El documento resume los elementos objetivos y subjetivos de los delitos y crímenes, así como los principios que rigen la valoración de las pruebas en materia penal. Explica que para que un hecho sea considerado un ilícito penal debe ser típico y antijurídico, y analiza los elementos objetivos y subjetivos de los delitos contra las personas y la propiedad. También examina los criterios para valorar pruebas como las testimoniales, documentales y el estándar de prueba requerido.
2. Las estrategias penales en función de los diferentes
tipos.
El Derecho Penal subjetivo es conjunto de condiciones que determinan la
legitimidad de la amenaza y aplicación de penas por parte del Estado (se
materializa a través de la potestad que tiene el estado de crear los tipos o
restringir conductas y crear un mecanismo de persecución para sancionar a
quienes incurren en dichas acciones.
Este derecho se opone al derecho penal objetivo que es, el conjunto de
disposiciones jurídicas contentivas de las conductas típicas ya descripción.
3. Las estrategias penales en función de los diferentes
tipos.
Pero esa potestad del estado no es deliberativa, sino que regulada por
principios que hoy días son considerado como derechos subjetivos del
individuo, tales principios que moldean la conducta estatal son:
El respeto de la dignidad de la persona y de los derechos que le son
inherentes y el libre desarrollo de la personalidad (Const., art. 38).
El respeto de la proporcionalidad de las penas y no pueden ser inhumanas
ni degradantes y está prohibida la pena de muerte (art. 40.16).
El derecho penal no debe ser moralizador ni utilizarse para imponer una
determinada ideología.
Las penas no pueden alcanzar sino al culpable por su propia acción (art.
40.8).
4. Visto de este modo, se deduce que la función social que cumple el
derecho penal debe desarrollarse conforme al amparo o respeto de
los derechos que individualmente se le han reconocidos a las
personas.
Por ello al legislarse los tipos antijurídicos, se construye con ellos un
conjunto de elementos objetivos y subjetivos que tipifican la acción y
dan lugar a la creación de teorías que determinan el estado de
conciencia que tenía el agente activo al momento de producirse la
acción antijurídica.
5. Las estrategias penales en función de los diferentes
tipos
Para Bacigalupo, la teoría del delito es un instrumento conceptual
para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la
consecuencia jurídico-penal previsto en la ley.
Su objeto es, establecer un orden racional y, por lo tanto
fundamentado, de los problemas y soluciones que se presentan en la
aplicación de la ley penal a un caso concreto.
6. La teoría del delito distingue que para que un hecho constituya un
ilícito es necesario que la acción sea típica y antijurídica; la tipicidad
versa sobre el concepto de la norma, es decir que la acción este
expresamente prohibida por una ley penal; mientras que la
antijuridicidad se refiere a que tales acciones no estén justificadas o
que pueda materialmente imputársele esa acción al agente activo,
(legítima defensa, estado de necesidad, el casos de las personas
inimputables, robo de objetos de hijo a padre, etc.)
7. Las estrategias penales en función de los diferentes
tipos
Elementos objetivos y subjetivos de los crímenes y delitos:
Contra las personas;
Contra la propiedad;
Los previstos en algunas leyes especiales.
8. Elementos objetivos y subjetivos de los crímenes y
delitos.
La teoría del delito distingue como elementos del tipo:
Objetivos:
Conducta: es la proposición lingüística que contiene la realización
del verbo descrito en el tipo.
Sujeto: será activo, quien realice o ejecute la conducta descrita en
el tipo; y pasivo, será el titular del bien jurídico lesionado por el
sujeto activo.
Objeto: es aquella persona o cosa sobre el que recae físicamente la
conducta descrita en el verbo.
Subjetivos:
Dolo: voluntad y conocimiento de realizar la conducta en el tipo.
Imprudencia: falta del deber de cuidado o debida diligencia.
9. Elementos objetivos y subjetivos de los crímenes y
delitos
Elementos descriptivos y normativos
Los elementos descriptivos del tipo se refieren a objetos, hechos o
circunstancias fácticas y propias de la realidad exterior aprehensibles
por los sentidos; en cambio, los normativos, aluden a una realidad
determinada por normas sociales o jurídicas.
En el dolo se encuentran, dos elementos: el elemento cognitivo (que se
refiere al conocimiento que debe haber tenido el autor para obrar con
dolo,) y el volitivo (que resume las condiciones bajo las cuales es
posible afirmar que el autor quiso lo que sabía).
10. Elementos objetivos y subjetivos de los crímenes y
delitos
Entre los delitos contra las personas se distinguen:
Homicidio, y sus diferentes modalidades;
Golpes y heridas;
Tortura y actos de barbarie;
Violencia intrafamiliar;
Agresión y violación sexual:
Difamación e injuria;
Secuestro, retención y ocultamiento de personas;
Seducción de menores, entre otros.
¿Cuales son los elementos que tipifican estos tipos?
11. Elementos objetivos y subjetivos de los crímenes y
delitos
Entre los delitos contra las propiedad se distinguen:
Robo y sus diferentes modalidades;
Bancarrotas, estafas y otras especies de fraudes;
El Abuso de confianza;
El incendio y otros estragos, entre otros;
¿Cuales son los elementos que tipifican estos tipos?
12. Elementos objetivos y subjetivos de los crímenes y
delitos
Entre los delitos previstos en leyes especiales se distinguen:
Violación a la ley de drogas, en sus diferentes modalidades;
Violación a la ley de cheques;
Violación a la ley 36 sobre porte y comercio ilegal de armas;
El secuestro;
El Lavado de activo;
El robo de energía eléctrica.
¿Cuales son los elementos que tipifican estos tipos?
13. Análisis crítico de los elementos
de pruebas
La prueba es la base esencial de la teoría de caso, pues permite
sostener los argumentos dogmáticos y jurídicos elegidos por el
litigantes y hace verosímil la tesis planteada.
Se define como la actividad necesaria que implica demostrar la
verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios
establecidos por la ley.
14. Análisis crítico de los elementos
de pruebas
La prueba son de tres tipos: material, testimonial y documental.
La material se utiliza con fines demostrativos. La evidencia
demostrativa se divide en real e ilustrativa. La evidencia real es
aquella que se ofrece para exhibir directamente el objeto pertinente.
Evidencia ilustrativa es la que se hace con fines de ayudar al
juzgador a entender la evidencia. Tales el caso de los mapas, dibujos,
croquis, etc. Las fotografías son también, evidencia demostrativa
ilustrativa.
15. Análisis crítico de los elementos
de pruebas
Las evidencias documentales, son todos aquellos escritos necesarios
para probar determinado hecho en controversia. Si lo que se quiere
probar es el contenido de un escrito se debe requerir la presentación
del escrito original.
La prueba testimonial, es toda versión de los hechos que puede
ofrecer una persona que haya adquirido conocimiento de ese hecho
porque haya visto u oído a través de sus sentidos.
16. Su admisibilidad en el proceso dependerá de tres condiciones básicas,
a saber:
a)
b)
La legalidad, esto es la forma en que fueron obtenidas por las
partes, para que la misma obedezca al procedimiento de
recolección que establece la norma procesal penal (art. 69.8
Const., 26, 166 y 167 C.P.P.)
Su pertinencia con lo que se pretende probar, esto es que las
pruebas que las partes ofrecen para sustentar su teoría de caso,
deben ser pertinente al fin propuesto, lo cual, permite desechar
las dilaciones indebidas (art. 171 C.P.P.).
17. Análisis crítico de los elementos
de pruebas
c) Tiempo de incorporación, el cual refiere a la observancia de los
plazos para que la misma sea presentada al juez en el tiempo que
instituye el procedimiento, evitando con ello las sorpresas jurídicas y
vulneración al derecho de defensa.
Una estrategia penal no se concibe si no se tiene una correcta y
apreciable sostén probatorio que sea capaz de demostrar su
verosimilitud y subsunción con la norma jurídica penal o procesal
penal.
18. La valoración de la prueba en
materia penal
Marco normativo:
Art. 172 y 333 CPP.
Criterios de valoración de la prueba:
Reglas de la lógica. La lógica es el eje del pensamiento crítico y es
extremadamente útil para sacar a la luz el error y establecer la
verdad. Las primeras tres leyes de la lógica las cuales son muy
importantes:
1.- La ley de la identidad, la cual nos establece que A es A. En otras
palabras, algo es lo que es. Una manzana es una manzana. Si algo
existe tiene una naturaleza, una esencia.
19. La valoración de la prueba en
materia penal
2.- La ley de la no contradicción, la cual nos dice que A no puede ser
tanto A y ninguna A al mismo tiempo y en el mismo sentido. En
otras palabras: algo, como una declaración no puede ser al mismo
tiempo tanto verdadero como falso.
3.- La ley del medio excluido, la cual nos dice que una declaración es
verdadera o falsa. Por ejemplo: "El cabello de esa mujer es
castaño." Es verdadero o falso que el cabello de esa mujer es
castaño.
20. La valoración de la prueba en
materia penal
El Conocimiento científico. Es un proceso crítico mediante el cual el
hombre va organizando el saber, va superando las experiencias
cotidianas, hasta llegar a un saber sistemático, ordenado, coherente,
verificable, preciso, especializado y universal.
Las Máximas de experiencias. Según STEIN, son definiciones o juicios
hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos
que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero
independientes de los casos particulares de cuya observación se han
inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para
otros nuevos.
21. La valoración de la prueba en
materia penal
Modo en que de debe valorar la prueba:
De modo integral, conjunta y armónica.
22. La valoración en función del tipo de
prueba en materia penal
La valoración de la prueba documental.
“los jueces del Tribunal a-quo comprobaron que la incomparecencia de
los agentes actuantes de nombres Edward Tolentino Heredia y Jorge
Luis Santana Valdez, les impidió formarse un criterio de completitud
sobre la responsabilidad penal de tales encartados, ya que fueron ellos
quienes instrumentaron las actas que recogen el eventual hallazgo de
la supuesta droga ocupada en la ocasión, por lo que así las cosas fue
inexequible desvirtuar el principio de presunción de inocencia que
suele encuadrarse dentro del debido proceso de ley..”; sentencia núm.
009-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional, el 15 de enero de 2013.
23. La valoración en función del tipo de
prueba en materia penal
La valoración de la prueba Testimonial.
Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, en sentencia de fecha 16
de Noviembre del año 2011 estableció que “el testimonio, si bien es
una prueba legalmente atendible en justicia, sin embargo, adolece de
la precariedad propia de la veleidad humana y como tal el juez debe
ser en extremo riguroso para valorar la misma, lo que no ha ocurrido
en la especie, o en todo caso, propiciar pruebas adicionales en busca
de la verdad”.
24. La valoración en función del tipo de
prueba en materia penal
La valoración del testimonio de la víctima.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la Sentencia no.
48 de fecha 9 de Marzo del año 2007, sostuvo “que los elementos
probatorios en que descansa la sentencia resultan insuficientes para
sustentar una condenación al imputado, si nos atendemos a que es
necesario la eliminación de toda duda sobre la forma en que ocurrió el
hecho para que el voto de la ley haya sido satisfecho, ya que las
pruebas aportadas en la especie, proviene de fuentes interesadas,
como son la madre y un hermano del occiso, quienes ni siquiera
estuvieron presentes en el momento en que sucedió la muerte de la
víctima, lo que evidentemente no despeja racionalmente la presunción
de inocencia que beneficia a todo imputado, por lo que procede
acoger el medio propuesto”. (resaltado nuestro).
25. La valoración en función del tipo de
prueba en materia penal
La valoración del testimonio de la víctima.
En esa misma línea de pensamiento, es decir, sobre la valoración de las
pruebas testimoniales, en especial cuando estás son víctimas de los hechos
juzgados, la Corte IDH ha establecido “que por tratarse de la presunta víctima
y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser
valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso.
Como ya se ha señalado este Tribunal, en materia tanto de fondo como de
reparaciones, las declaraciones de la presunta víctima son útiles en la medida
en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las
violaciones que pudieren haber sido perpetradas”. (Corte IDH, Caso Ricardo
Canese Vs. Paraguay, Sentencia del 31 de Agosto del año 2004.) Así mismo,
también ha sostenido que “por tratarse de la presunta víctima y tener un
interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser apreciadas
aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso”. (Corte
IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador, Sentencia del 07 de Septiembre del año 2004.)
(Resaltado nuestro)
26. Estándar de prueba en materia penal
Marco normativo:
Art. 69.3 CRD (presunción de inocencia);
Art. 14 CPP (Prohibición de presunción de culpabilidad);
27. Estándar de prueba en materia penal
¿Qué es la certeza?
Qué es la suficiencia?
¿Cuáles son los criterios para determinar la certeza y la suficiencia?
En la sentencia no. 48 de fecha 9 de Marzo del año 2007, la cámara penal de la
SCJ sostuvo “que los elementos probatorios en que descansa la sentencia
resultan insuficientes para sustentar una condenación al imputado, si nos
atendemos a que es necesario la eliminación de toda duda sobre la forma en
que ocurrió el hecho para que el voto de la ley haya sido satisfecho, ya que las
pruebas aportadas en la especie, proviene de fuentes interesadas, como son
la madre y un hermano del occiso, quienes ni siquiera estuvieron presentes en
el momento en que sucedió la muerte de la víctima, lo que evidentemente no
despeja racionalmente la presunción de inocencia que beneficia a todo
imputado, por lo que procede acoger el medio propuesto”.
28. Estándar de prueba en materia penal según la etapa
procesal
Estándar de prueba para la imposición de Medida de Coerción:
Art. 227.1 y 227.2;
Art. 234 para la imposición de la medida consistente en prisión
preventiva.
Estándar de prueba para dictar auto de apertura a Juicio.
Art. 303 CPP (El juez dicta auto de apertura a juicio cuando considera
que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la
probabilidad de una
29. Estándar de prueba en materia penal
según la etapa procesal
Estándar de prueba para dictar sentencia condenatoria.
Art. 338 CPP (Se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba
aportada sea suficiente para establecer con certeza la
responsabilidad penal del imputado)
30. Elección de la estrategia de defensa: defensa positiva y la
defensa negativa; aspectos relevantes para su adopción.
31. De acuerdo con las circunstancias del caso presentado por la parte
acusadora, así como a los hechos atribuidos al imputado, este puede
optar por las diversas estrategias metodológicas o de defensa, entre
las que se destacan:
La defensa positiva; y
La defensa negativa.
32. La defensa positiva
Es aquella estrategia de defensa a través de la cual el imputado no
controvierte, total o parcialmente, la acusación formulada en su
contra por la parte acusadora.
En la defensa positiva total, el imputado asume el hecho atribuido así
como también la pena solicitada por la parte acusadora. Este tipo de
defensa es la que se ejerce cuando se realiza un acuerdo total.
33. La defensa positiva
En cambio, en la defensa positiva parcial, el imputado asume el hecho
atribuido pero no está de esta de acuerdo con la pena solicitada. Este
tipo de defensa es la que se ejerce cuando se realiza un acuerdo
parcial.
Sin embargo también utilizarse en aquellos casos en los cuales la
defensa tiene la posibilidad de acreditar la existencia de circunstancias
atenuantes a los fines de procurar una sanción leve a favor de su
asistido.
34. La defensa negativa
La defensa negativa es aquella a través de la cual el imputado
controvierte de manera total o parcial la acusación formulada por la
parte acusadora. De acuerdo con las circunstancias del caso presentado
por la parte acusadora, así como a los hechos atribuidos al imputado,
este puede optar por las diversas estrategias metodológicas o de
defensa negativa, entre las que se destacan:
La defensa directa;
La defensa indirecta; y
La defensa por excepciones.
35. La defensa directa. Es aquella en donde el abogado plantea una
postura con fundamento en la prueba positiva y con base en ella
desarrolla sus argumentos de descargo.
36. La defensa indirecta. Es aquella en donde el abogado cuestiona las
pruebas del adversario para desestimar su valor y mostrar la falta
de solidez de la acusación, aunque sin aportar nuevos elementos de
juicio.
37. La defensa por excepciones. Es donde el reproche está centrado
en las deficiencias de orden procesal relacionadas con la acción, los
actos o las personas que intervienen en el proceso.
38. Aspectos relevantes para la adopción de la defensa
negativa y para la adopción de la estrategia de
defensa penal
Para la adopción de una estrategia de defensa, ya sea positiva o
negativa, hay que tomar en cuenta lo siguientes aspectos:
El primer lugar es necesario diseñar nuestra teoría de caso, y por lo
tanto tener dominio pleno de todos sus elementos: teoría fáctica, la
teoría jurídica y la teoría probatoria;
39. La estrategia penal para la elección del tipo de
defensa
Para la conciliación, es necesario que la defensa técnica conozca de
forma concreta que se atribuye al imputado, y la posibilidades con que
cuenta el defendido de reparar los daños a la víctima.
Siempre que el proceso se ajuste a las previsiones del artículo 37 del
C.P.P., y el imputado está en condiciones de reparar o cumplir con el
contexto que da lugar a su adopción, es loable abocarse a la misma, no
obstante, su incumpliendo -en términos normativos- no causa agravio
al imputado, sino la continuación del proceso.
40. La estrategia penal para la elección del
tipo de defensa
En la suspensión condicional del procedimiento, es la medida alterna
que utilizan las partes para desviar el proceso del ritualismo del juicio,
para su adopción es necesario que el imputado ha declarado su
conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos que se le
atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción,
firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente para
cumplir con esa obligación.
41. La estrategia penal para la elección del
tipo de defensa
La misma tiene relevancia positivas y negativas para el procesado, por
lo que es necesario una correcta concientización por parte de la
defensa técnica hacia el defendido.
¿ Porqué elegir el procedimiento de suspensión condicional del
procedimiento?
¿ Cuando elegir la suspensión condicional de procedimiento?
42. La estrategia penal para la elección del
tipo de defensa
Los juicios penal abreviado se desarrollan desde dos procedimiento distintos:
a) el acuerdo pleno, b) el acuerdo parcial.
Estos procedimientos se encuentran amparados bajo el título III del C.P.P., los
cuales contienen un conjunto de reglas para su aplicabilidad.
¿Cuando la defensa debe abocarse a pactar mediante el procedimiento del
acuerdo parcial?
¿Cuando la defensa debe abocarse a pactar mediante el procedimiento del
acuerdo parcial?
43. La estrategia penal para la elección del
tipo de defensa
Beneficios para el imputado de elegir un juicio abreviado.
Ventajas para los litigantes la solución del proceso mediante esta
medida de solución del proceso.
Consecuencias jurídicas para el imputado el solucionar el proceso
mediante un procedimiento abreviado.
44. La estrategia penal para la elección del
tipo de defensa
La división del juicio; Condiciones de aplicabilidad.
La división del juicio como única salida en la estrategia de defensa del
imputado.
Ventajas que ofrece la división del juicio para la defensa.
45. La defensa negativa
Concepto de defensa negativa.
Cuando elegir una defensa negativa.
El hecho atribuido no constituye un tipo penal;
El hecho atribuido no existe o no puede demostrarse su concurrencia.
La defensa de coartada; Concepto y aplicabilidad.
46. La defensa negativa
La insuficiencia probatoria:
Para probar que el hecho existió;
Para establecer que el imputado sea autor o cómplice del mismo.
La ausencia de dolo como parte de la estrategia penal;
La ausencia de capacidad de comprensión del sujeto activo.
La demencia y la fuerza irresistible en la estrategia penal.