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ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
- 2. Introducción
La Libertad Condicional está concebida como un medio eficaz para lograr que las penas
privativas de libertad cumplan debidamente sus finalidades, y constituye un sistema de
prueba de la efectiva rehabilitación del recluso. Ella supone siempre una pena privativa
de libertad de media o larga duración, pues es de su esencia que previamente a ella, el
recluso mediante un tratamiento adecuado haya perdido su peligrosidad y se encuentre
rehabilitado y apto física y psíquicamente para vivir en libertad.
Están habilitados para solicitar la libertad condicional:
1. El condenado o condenada;
2. El defensor del condenado o condena;
3. De oficio, el Juez de la Ejecución;
4. El Alcaide o Director del establecimiento penitenciario que corresponda;
5. Cualquier interesado. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
- 3. La Ley No. 164-1980, modificada, establece los requisitos para el otorgamiento
de este beneficio. En efecto, en su artículo 2 señala que “Todo condenado a
penas privativas de libertad de carácter criminal o correccional, de más de un
año de duración, podrá obtener su libertad condicional, siempre que se
encuentren reunidos los requisitos siguientes:
a) Que haya cumplido la mitad de la pena impuesta;
b) Que haya demostrado hábitos de trabajo y observado conducta intachable en
el establecimiento;
c) Que se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la
vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá
bien en libertad; y
d) Si pudiendo hacerlo, ha pagado los daños e indemnizado los perjuicios
causados por la infracción, o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
- 4. La presencia de estos requisitos deberán ser comprobados por el Juez de la
Ejecución de la Pena, funcionario judicial competente para decidir todo lo
relativo a la libertad condicional. La solicitud de libertad condicional, y su
revocación, habrá de conocerse siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 442 del Código Procesal Penal, para “los incidentes”, en audiencia
pública a la que serán convocadas todas las partes vinculadas en el proceso,
siendo indispensable la presencia del ministerio público, del imputado y su
defensa técnica.
El Juez escucha a las partes comparecientes y decide mediante resolución
motivada que deberá dictar inmediatamente termine la audiencia, a menos
que por la complejidad del asunto decida diferir su decisión para darla dentro
de un plazo de diez días. La resolución que decide sobre la libertad
condicional es apelable por ante la corte de apelación correspondiente en un
plazo de diez días, siguiendo para ello el procedimiento establecido en los
artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal.
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- 5. La libertad condicional no extingue ni modifica el tiempo de duración de la pena, sino
que constituye una forma especial para su cumplimiento que deberá estar sujeta a la
vigilancia y control del Juez de la Ejecución de la Pena; si vencido el tiempo que tenía
pendiente por descontar en prisión al momento de ser favorecido con su libertad
condicional, la persona así puesta en libertad ha observado y cumplido todas las
condiciones impuestas, el juez emitirá un auto de liberación definitiva, declarando
extinguida la pena por su cumplimiento total.
Pero, en caso de incumplimiento de esas condiciones, a solicitud del Ministerio Público y
siguiendo el procedimiento de los incidentes el Juez de la Ejecución puede revocar la
libertad condicional, lo que obliga a realizar un nuevo cómputo de la pena y el tiempo
pasado en libertad no se le computará como descontado, sino que el condenado o
condenada deberá cumplir la pena privativa de libertad que le faltaba por descontar en
el momento de ser puesto en libertad de manera condicional.
En la presente unidad trataremos de manera amplia, cada uno de los aspectos relativos
a la libertad condicional, siempre a la luz de la normativa que la rige.
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- 6. Justificación
La ley No. 164-80 del 14 de Octubre de 1980, fue objeto de importantes
modificaciones y algunas derogaciones como consecuencia de la promulgación
de la Ley No. 76-2002, que instituye el Código Procesal Penal, así como de las
leyes y reglamentos emitidos para la puesta en vigencia del mismo. Ante la
realidad de que la Libertad Condicional es una forma especial del
cumplimiento de la pena privativa de libertad, la cual tiene lugar dentro del
proceso penal, por cuanto éste no termina con la sentencia condenatoria
irrevocable, sino con el cumplimiento efectivo de la pena que haya sido
necesario imponer al agente infractor de la norma penal, resulta de
palpitante interés el conocimiento y aplicación de la normativa que rige dicha
figura jurídica.
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- 7. Podemos afirmar, sin embargo que la libertad condicional, desde su
instauración en nuestro país y aún en la actualidad, ha sido tratada de
manera superficial y con cierto desdén por nuestros juristas. Esto se
pone de manifiesto en lo escasa o casi inexistente doctrina sobre dicho
instituto en la República Dominicana, debido quizás a la poca conciencia
acerca de su importancia criminológica, una vez que los factores de la
criminalística que intervienen en el proceso, ven alcanzada su finalidad
con el establecimiento de la verdad judicial de los hechos, que da paso,
cuando es menester, a la imposición de la condigna condena. De ahí que
se necesita hacer un esfuerzo por comprender y entender la incidencia
social de la libertad condicional, y familiarizarnos con sus reglas de
aplicación.
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- 8. El Código Procesal Penal dedica sus artículos 444 y 445 a la Libertad Condicional,
en cuanto a su otorgamiento y vigilancia, así como a su revocación cuando tal
cosa proceda. La Suprema Corte de Justicia se ha visto precisada a ampliar el
campo regulatorio de este instituto, en ese sentido, en su Resolución No. 296-
2005 del 6 de abril del año 2005, los capítulos VIII y IX están dedicados
respectivamente, al Procedimiento de la Libertad Condicional y al Procedimiento
de Revocación de la Libertad Condicional. Advierte la Suprema Corte de Justicia
que la Libertad Condicional sigue estando regida por la Ley No. 164-1980 la que ha
sido objeto de algunas modificaciones, por lo que en lo relativo a ésta, debe
seguirse el procedimiento “establecido en esta ley 164 modificada, y en los
artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal, por lo que ambos procedimientos
deben ser armonizados, teniendo en cuenta que el Código Procesal Penal, deroga
toda disposición de la Ley No. 164 que le sea contraria”.
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- 9. Consciente de la importancia y trascendencia de esta figura jurídica, la Suprema Corte de
Justicia ha estado vigilante en cuanto al tratamiento que se da a la misma, recomendado
a los jueces de la ejecución de la pena actuar con mucha prudencia al momento de
decidir si otorgar o negar la libertad condicional en cada caso concreto. Con ese propósito
nuestro más alto tribunal de justicia emitió la Resolución No. 2087-2006, del 20 de julio
de 2006, la cual en su artículo 1º añade un párrafo a la letra K de las atribuciones del
Juez de la Ejecución de la Pena, contenida en la Resolución No. 296-2005, de fecha 6 de
abril de 2005, que dice: “Párrafo: Para fines de decidir las solicitudes en esta materia, el
juez debe, en base al mandato del artículo 444 del Código Procesal Penal, determinar si
la libertad condicional resulta pertinente o manifiestamente improcedente, para lo cual
el magistrado está en el deber de establecer cuidadosamente si en adición a la conducta
observada por el recluso, efectivamente en el caso se han cumplido las funciones
primordiales de la condenación, que son la comprobada regeneración del recluso, el real
desagravio social, la debida ejemplarización y la certeza del no quebrantamiento de la
seguridad ciudadana con el regreso del reo a la sociedad en cuyo seno ocurrió el hecho
punible que sirvió de fundamento para la imposición de la pena que se cumple”.
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- 10. Con los cambios introducidos en la normativa procesal penal dominicana, a partir del año
2004 con la entrada en vigencia plena del Código Procesal Penal, la libertad condicional ha
sido redimensionada. De ahí, la necesidad de conocer los principios inspiradores y las
normas que rigen la Libertad Condicional.
Las experiencias de países hermanos que han alcanzado mayores grados de desarrollo en
política penitenciaria, nos permite comprobar que la libertad condicional no se trata de un
mero formalismo para poner en libertad a una persona y así dejar espacio a otra dentro del
habitad penitenciario. En Costa Rica, por sólo citar un ejemplo, la libertad condicional es
tratada como una etapa dentro del proceso de resocialización del condenado o condenada,
por lo que la misma debe estar precedida de permanente observación y evaluación del
interno penitenciario por parte de las autoridades penitenciarias.
También esas experiencias debemos conocerlas, a partir de la doctrina y las decisiones
jurisprudenciales de esos países, sobre la materia; esto nos permitirá comprender mejor
este instituto jurídico y su utilidad como forma de evaluación del proceso de resocialización
del interno penitenciario.
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- 11. Objetivo General
Estudiar la importancia y utilidad de la Libertad Condicional como ente
que permite evaluar los progresos alcanzados en el proceso de
reeducación de la persona condenada a una pena privativa de libertad, a
la vez que ayuda a la disminución de la población carcelaria; así como
analizar la situación actual de la normativa que rige esta figura jurídica.
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- 12. Objetivos Específicos
●
Analizar las características particulares de la Libertad Condicional.
●
Estudiar las atribuciones del Juez de la Ejecución de la Pena en cuanto a
decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Condicional, su supervisión y
control, y en su caso, la revocación de ésta.
●
Reflexionar sobre el impacto de la Libertad Condicional en el tratamiento
penitenciario.
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- 13. Contenido
1.Marco Normativo
2.Análisis de la Ley No. 164 del 14 de octubre de 1980 y sus modificaciones.
3.Concepto de Libertad Condicional.
●
Su finalidad.
●
Juez competente para decidir sobre todo lo relativo a la Libertad
Condicional. Papel Activo de éste.
●
Quiénes pueden solicitar la Libertad Condicional a favor de un interno.
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- 14. ●
Requisitos para solicitar la Libertad Condicional.
●
Condiciones a las que debe someterse el beneficiario de la Libertad
Condicional.
●
Consecuencias del Cumplimiento o no cumplimiento de dichas Condiciones.
4. Revocación de la Libertad Condicional.
●
Quién puede solicitar la revocación.
●
Consecuencias de la Revocación.
●
Nuevo Cómputo de la Pena.
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- 15. 1-Presupuestos legales necesarios para la adopción del régimen especial
de cumplimiento de la pena:
2- Condenado de más de setenta años.
Enfermedad terminal.
●
Demencia.
●
Gravidez o lactancia.
●
Adicción a las drogas o alcohol.
●
1-Competencias del Juez de la Ejecución Penal en el régimen especial
de cumplimiento.
2-Casos en los que es posible un régimen especial posterior al
pronunciamiento de la sentencia de condena. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
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- 16. Metodología
La metodología del curso es B-Learning, que se caracteriza por una
formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación
en línea a través del internet.
Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TICS) de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a
alumnos como a profesores.
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