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Módulo V: Conversión de la
          Multa




                    © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Introducción
En esta unidad, relativa a las particularidades del procedimiento sobre la ejecución de la
pena de multa, haremos un estudio de las disposiciones del artículo 446 del Código Procesal
Penal y su reglamentación, al tiempo que analizaremos cierto vacío legislativo que en la
práctica dificulta la aplicación de determinada modalidad de la ejecución de la pena de
multa.

El citado artículo 446 expresa que: “Si el imputado no paga la multa dentro del plazo que
fija la sentencia, es citado para que indique si pretende sustituir la multa por trabajo
comunitario, solicitar plazo para pagarla o entregar bienes suficientes que alcancen a
cubrirla. El juez puede autorizar el pago en cuotas.

Si es necesario, el juez ordena el embargo y la venta pública de los bienes embargados,
conforme a las reglas procesales civiles, o ejecuta las fianzas.

Si es necesario transformar la multa en prisión, el juez cita al ministerio público, al
imputado y a su defensor, oye a quienes concurran y decide por resolución motivada.
Transformada la multa en prisión, ordena el arresto del imputado. Esta resolución es
apelable”.
                                                             © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013

 
Las alternativas planteadas no parecen presentar mayor dificultad en su
aplicación. Se observa, sin embargo, que el Código no explica el procedimiento
a seguir para la aplicación de una u otra alternativa, salvo el caso de que sea
necesario transformar la multa en prisión, en que expresamente dice que el
juez cita al ministerio público, al imputado y a su defensor, oye a quienes
concurran y decide por resolución motivada.

La Resolución No 296-2005 de la Suprema Corte de Justicia, en lo relativo al
procedimiento sobre la ejecución de la pena de multa, señala que entre las
formas alternativas al pago de la multa, la conversión de ésta en privación de
libertad es la extrema a aplicar, partiendo del estatuto de libertad contenido
en el artículo 15 del Código Procesal Penal. El relativo a la multa es uno de los
“incidentes” para cuyo conocimiento el juez de la ejecución debe celebrar una
audiencia, terminada la cual, decide mediante resolución motivada, la cual es
pasible del recurso de apelación.



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Es lógico que para el incidente de multa sólo sea necesario notificar al
ministerio público y al imputado asistido de su defensor, pues al Estado es a
quien interesa la ejecución de la multa.

El problema mayor se presenta al momento de establecer el precio o el valor,
ya sea del trabajo comunitario, ya de la prisión que realiza el condenado o
condenada a cambio de la multa. En un caso y en otro la ley guarda silencio,
lo que obliga al juez de la ejecución a hacer un ejercicio de razonabilidad
para ser justo en la aplicación de estas alternativas.

Aquí se sugieren algunas fórmulas, basadas en legislaciones de otros países,
que pueden ser aplicadas en el nuestro hasta que sea adecuada la normativa
en este sentido.




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Justificación
La multa es una modalidad de pena aplicable en materia penal. La multa no
es una sanción accesoria ni un componente coercitivo para el cumplimiento
de una obligación derivada de la condena principal; la multa es una pena.
Dentro de la normativa penal material en la República Dominicana, hay
múltiples tipos penales que tienen prevista como sanción tan sólo una multa,
otros conllevan prisión y multa; pero aun en algunos de estos últimos casos el
juez o tribunal que conoce del juicio puede prescindir de la pena de prisión y
aplicar tan sólo una multa.




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Opinamos que no tiene sentido la aplicación de una sanción si la misma
no se ejecuta, orientada a alcanzar la finalidad de la pena. Ocurre
muchas veces que la persona condenada a una pena de multa no dispone
de los medios económicos para hacer efectivo el pago de la misma. Ante
esta situación el legislador nuestro ha planteado alternativas, algunas de
las cuales han resultado de poca utilidad práctica. Tal fue el caso de la
Ley No. 674, del veintiuno (21) de abril del año Mil Novecientos Treinta y
Cuatro (1934), la cual estableció como alternativa ante la imposibilidad
del condenado de pagar la multa impuesta, que la misma fuera
compensada con prisión, a razón de un día por cada peso, salvo los casos
previstos por otras leyes. Sin embargo, la prisión compensatoria nunca
debía exceder de dos años.




                                                    © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Esta disposición violentaba derechos del imputado, pues la interposición del
recurso de apelación no suspendía la ejecución de la pena de multa, y se llegó a
interpretar y aplicar dicha ley en el sentido de que era necesario pagar la multa
como requisito previo a deducir la apelación.

Luego, en 1996, fue emitido un decreto presidencial disponiendo la condonación
de la multa para los casos en que el condenado demostrara su insolvencia
económica y por tanto su imposibilidad de pagar la misma.

Los tres primeros artículos de la Ley No. 674 fueron derogados expresamente por
las disposiciones del artículo 15, numeral 3 de la Ley No. 278-2004, votada por el
Congreso Nacional para regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal
del año 2002. De su lado el decreto No. 288/96, quedó derogado por las
disposiciones del Código Procesal Penal que establecen un nuevo procedimiento
para el cobro de la pena de multa.


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El artículo 446 del Código Procesal Penal dispone el procedimiento para el cobro de la
multa en caso de imposibilidad del pago de la misma dentro del plazo y la forma
establecidos en la sentencia condenatoria; esta materia también fue reglamentada en la
Resolución No. 296-2005 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en su
reunión del 5 de Abril del año 2005.

Corresponde al Juez de la Ejecución de la Pena aplicar el procedimiento alternativo para
el cobro de la multa, siendo éste uno de los incidentes que ante él se presentan y que
debe darle solución a partir de la celebración de una audiencia, revestida de la
solemnidad y las características fundamentales de toda audiencia oral, pública y
contradictoria, aunque adaptada a las peculiaridades de esa jurisdicción especial.

Conocer el procedimiento para la conversión de la multa y su aplicación es de importancia
capital; sobretodo porque, como veremos en el desarrollo de esta unidad, hay situaciones
que presentan ciertas complejidades debido a algunos vacíos dejados en la ley en lo
relativo a este tema.


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Objetivo General
Corresponde al Juez de la Ejecución de la Pena aplicar el procedimiento
alternativo para el cobro de la multa, siendo éste uno de los incidentes
que ante él se presentan y que debe darle solución a partir de la
celebración de una audiencia, revestida de la solemnidad y las
características fundamentales de toda audiencia oral, pública y
contradictoria, aunque adaptada a las peculiaridades de esa jurisdicción
especial.




                                                  © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Objetivos Específicos

●
    Analizar las características particulares del procedimiento para la
ejecución de la pena de multa.

●
   Aplicar a casos concretos las reglas del procedimiento para la conversión
de la multa, como una de las atribuciones del Juez de la Ejecución de la
pena en esta etapa del proceso penal.

●
   Ponderar el estado de nuestra legislación frente a la situación que, en la
práctica, se presenta en relación con la Ejecución de la Pena de multa.




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Contenido
1. Las Diferentes Alternativas aplicables a la Ejecución de la Pena de Multa

●
    Sustitución de la Multa por Trabajo Comunitario.

●
    Concesión de Plazo para el Pago de la Multa.

●
    Entrega de Bienes Suficientes que alcancen a cubrir la Multa.

●
    Pago de la Multa en Cuotas.

2. Rol del Juez en la Ejecución de la Multa.

3. Vacío Legislativo y Necesidad de Adecuación de la Legislación a la situación
actual.


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                                                            11
Metodología
La metodología del curso es B-Learning, que se caracteriza por una
formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación
en línea a través del internet.

Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TICS) de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a
alumnos como a profesores.




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  • 1. Módulo V: Conversión de la Multa © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 2. Introducción En esta unidad, relativa a las particularidades del procedimiento sobre la ejecución de la pena de multa, haremos un estudio de las disposiciones del artículo 446 del Código Procesal Penal y su reglamentación, al tiempo que analizaremos cierto vacío legislativo que en la práctica dificulta la aplicación de determinada modalidad de la ejecución de la pena de multa. El citado artículo 446 expresa que: “Si el imputado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia, es citado para que indique si pretende sustituir la multa por trabajo comunitario, solicitar plazo para pagarla o entregar bienes suficientes que alcancen a cubrirla. El juez puede autorizar el pago en cuotas. Si es necesario, el juez ordena el embargo y la venta pública de los bienes embargados, conforme a las reglas procesales civiles, o ejecuta las fianzas. Si es necesario transformar la multa en prisión, el juez cita al ministerio público, al imputado y a su defensor, oye a quienes concurran y decide por resolución motivada. Transformada la multa en prisión, ordena el arresto del imputado. Esta resolución es apelable”. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013  
  • 3. Las alternativas planteadas no parecen presentar mayor dificultad en su aplicación. Se observa, sin embargo, que el Código no explica el procedimiento a seguir para la aplicación de una u otra alternativa, salvo el caso de que sea necesario transformar la multa en prisión, en que expresamente dice que el juez cita al ministerio público, al imputado y a su defensor, oye a quienes concurran y decide por resolución motivada. La Resolución No 296-2005 de la Suprema Corte de Justicia, en lo relativo al procedimiento sobre la ejecución de la pena de multa, señala que entre las formas alternativas al pago de la multa, la conversión de ésta en privación de libertad es la extrema a aplicar, partiendo del estatuto de libertad contenido en el artículo 15 del Código Procesal Penal. El relativo a la multa es uno de los “incidentes” para cuyo conocimiento el juez de la ejecución debe celebrar una audiencia, terminada la cual, decide mediante resolución motivada, la cual es pasible del recurso de apelación. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 4. Es lógico que para el incidente de multa sólo sea necesario notificar al ministerio público y al imputado asistido de su defensor, pues al Estado es a quien interesa la ejecución de la multa. El problema mayor se presenta al momento de establecer el precio o el valor, ya sea del trabajo comunitario, ya de la prisión que realiza el condenado o condenada a cambio de la multa. En un caso y en otro la ley guarda silencio, lo que obliga al juez de la ejecución a hacer un ejercicio de razonabilidad para ser justo en la aplicación de estas alternativas. Aquí se sugieren algunas fórmulas, basadas en legislaciones de otros países, que pueden ser aplicadas en el nuestro hasta que sea adecuada la normativa en este sentido. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 5. Justificación La multa es una modalidad de pena aplicable en materia penal. La multa no es una sanción accesoria ni un componente coercitivo para el cumplimiento de una obligación derivada de la condena principal; la multa es una pena. Dentro de la normativa penal material en la República Dominicana, hay múltiples tipos penales que tienen prevista como sanción tan sólo una multa, otros conllevan prisión y multa; pero aun en algunos de estos últimos casos el juez o tribunal que conoce del juicio puede prescindir de la pena de prisión y aplicar tan sólo una multa. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 6. Opinamos que no tiene sentido la aplicación de una sanción si la misma no se ejecuta, orientada a alcanzar la finalidad de la pena. Ocurre muchas veces que la persona condenada a una pena de multa no dispone de los medios económicos para hacer efectivo el pago de la misma. Ante esta situación el legislador nuestro ha planteado alternativas, algunas de las cuales han resultado de poca utilidad práctica. Tal fue el caso de la Ley No. 674, del veintiuno (21) de abril del año Mil Novecientos Treinta y Cuatro (1934), la cual estableció como alternativa ante la imposibilidad del condenado de pagar la multa impuesta, que la misma fuera compensada con prisión, a razón de un día por cada peso, salvo los casos previstos por otras leyes. Sin embargo, la prisión compensatoria nunca debía exceder de dos años. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 7. Esta disposición violentaba derechos del imputado, pues la interposición del recurso de apelación no suspendía la ejecución de la pena de multa, y se llegó a interpretar y aplicar dicha ley en el sentido de que era necesario pagar la multa como requisito previo a deducir la apelación. Luego, en 1996, fue emitido un decreto presidencial disponiendo la condonación de la multa para los casos en que el condenado demostrara su insolvencia económica y por tanto su imposibilidad de pagar la misma. Los tres primeros artículos de la Ley No. 674 fueron derogados expresamente por las disposiciones del artículo 15, numeral 3 de la Ley No. 278-2004, votada por el Congreso Nacional para regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal del año 2002. De su lado el decreto No. 288/96, quedó derogado por las disposiciones del Código Procesal Penal que establecen un nuevo procedimiento para el cobro de la pena de multa. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 8. El artículo 446 del Código Procesal Penal dispone el procedimiento para el cobro de la multa en caso de imposibilidad del pago de la misma dentro del plazo y la forma establecidos en la sentencia condenatoria; esta materia también fue reglamentada en la Resolución No. 296-2005 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en su reunión del 5 de Abril del año 2005. Corresponde al Juez de la Ejecución de la Pena aplicar el procedimiento alternativo para el cobro de la multa, siendo éste uno de los incidentes que ante él se presentan y que debe darle solución a partir de la celebración de una audiencia, revestida de la solemnidad y las características fundamentales de toda audiencia oral, pública y contradictoria, aunque adaptada a las peculiaridades de esa jurisdicción especial. Conocer el procedimiento para la conversión de la multa y su aplicación es de importancia capital; sobretodo porque, como veremos en el desarrollo de esta unidad, hay situaciones que presentan ciertas complejidades debido a algunos vacíos dejados en la ley en lo relativo a este tema. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 9. Objetivo General Corresponde al Juez de la Ejecución de la Pena aplicar el procedimiento alternativo para el cobro de la multa, siendo éste uno de los incidentes que ante él se presentan y que debe darle solución a partir de la celebración de una audiencia, revestida de la solemnidad y las características fundamentales de toda audiencia oral, pública y contradictoria, aunque adaptada a las peculiaridades de esa jurisdicción especial. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 10. Objetivos Específicos ● Analizar las características particulares del procedimiento para la ejecución de la pena de multa. ● Aplicar a casos concretos las reglas del procedimiento para la conversión de la multa, como una de las atribuciones del Juez de la Ejecución de la pena en esta etapa del proceso penal. ● Ponderar el estado de nuestra legislación frente a la situación que, en la práctica, se presenta en relación con la Ejecución de la Pena de multa. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 10
  • 11. Contenido 1. Las Diferentes Alternativas aplicables a la Ejecución de la Pena de Multa ● Sustitución de la Multa por Trabajo Comunitario. ● Concesión de Plazo para el Pago de la Multa. ● Entrega de Bienes Suficientes que alcancen a cubrir la Multa. ● Pago de la Multa en Cuotas. 2. Rol del Juez en la Ejecución de la Multa. 3. Vacío Legislativo y Necesidad de Adecuación de la Legislación a la situación actual. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 11
  • 12. Metodología La metodología del curso es B-Learning, que se caracteriza por una formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación en línea a través del internet. Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS) de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a alumnos como a profesores. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 12