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Fáctica y Jurídica de las
Resoluciones Judiciales. Primera
Parte
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
2. Introducción
La exigencia de motivación de las Resoluciones Judiciales forma parte esencial del concepto de
proceso justo. El Control Democrático del poder emergente de los jueces en las sociedades modernas,
se satisface precisamente con el establecimiento de una obligación de motivación de sus propias
decisiones, pues sólo la exteriorización de cuáles son las razones jurídicas y fácticas que determinan su
decisión, permite excluir la arbitrariedad y facultar al tiempo la construcción del juicio discrepante,
posibilitando así la corrección y conjurando el riesgo de que el derecho al recurso pueda convertirse
en una mera formalidad, como ocurriría en la eventualidad de desconocerse las razones que llevan a
disentir la decisión que pretende objetarse.
La motivación es pues una exigencia esencial para la concreción del Derecho a la Tutela Judicial
efectiva de los ciudadanos, sin que el requerimiento se satisfaga en función de una determinada
extensión, sino por relación directa con las razones que se esgriman. Motivar no es pues otra cosa que
justificar la razón de creer del Juez, para poder someter este convencimiento al análisis social o
impugnativo.
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3. Este mandato u obligación motivadora es recogido por la Constitución de la República en su
artículo 8, por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por
el Congreso Nacional de República Dominicana mediante resolución Nº 739 de 25 de diciembre de
1977 (G.O, 9460, de 11 de febrero de 1978); además, no sólo fue destacada como principio
fundamental en la Resolución 1920-2003 de la Suprema Corte, sino que ha sido objeto de
reconocimiento específico en la resolución de casos concretos por esta misma Corte (Sentencia de
la Suprema Corte Nº 18, de 20 de octubre de 1998, entre otras) y particularmente plasmado en el
artículo 24 del Código Procesal Penal.
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4. Justificación
La fundamentación de las Resoluciones Judiciales es un proceso difícil y lento. El esfuerzo que
compromete y el número de conflictos jurídicos a los que un Juez debe hacer frente en las
sociedades democráticas, pone en evidencia que la íntima convicción del Juez sobre la necesaria
actitud motivadora será el mejor instrumento para asegurar durante largos periodos de tiempo la
exigencia constitucional, cuya satisfacción, por otro lado, resulta el único camino para que el
justiciable perciba que la Administración de Justicia ha estado atenta a un problema que
seguramente tendrá una dimensión crucial en su vida. No obstante, la densidad litigiosa, el
número de cuestiones que suscitan la confrontación de las partes a lo largo del proceso y el
replanteamiento de algunas de ellas mediante la interposición de los correspondientes recursos,
justifica un estudio reflexivo sobre la carga motivadora que puede venir exigida en cada decisión
procesal.
La importancia de la motivación justifica el análisis pleno y estructurado de la cuestión y su inicial
andadura pasará por abordar el estudio de cuál es el camino por el que el juez puede obtener las
convicciones que reflejará en su resolución, evidenciándose así el conflicto entre íntima
convicción o sana crítica y abordándose cuestiones en las que la diferenciación entre lo admisible
y la insuficiencia es siempre más sutil, como ocurre con convicciones obtenidas de máximas de
experiencia, conocimientos calificados de notorios o la construcción y fuerza indicativa del juicio
lógico en la prueba de indicios y la exigencia de su vigor en función de la etapa del proceso en la
que nos encontremos.
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5. Paralelamente a este análisis del modo de conformarse la convicción judicial, debe
abordarse también el modo y detalle del discurso justificativo de la decisión judicial. La
existencia de una función garante de derechos fundamentales o la trascendencia de
aquellas decisiones que ponen término a la pretensión de justicia propugnada por la
parte, exigen siempre una motivación reforzada inalcanzable para el resto de incidentes,
en los que una motivación sintética puede llegar a ser operativa o en los que la
reiteración de argumentos puede permitir reconocer la suficiencia constitucional de una
fundamentación por remisión a decisiones anteriores.
Debe destacarse por último, que el conocimiento de una obligación nunca es pleno sin la
representación intelectual de las consecuencias de su inobservancia, de suerte que la
unidad no puede tampoco culminarse sin una reflexión estructurada sobre la
trascendencia procesal de una motivación inexistente o de cuándo el irrenunciable uso de
estereotipados modelos informáticos puede vaciar de contenido la reclamación de
razones que la sociedad pretende. Ello, el análisis de las consecuencias de una
motivación débil, el estudio de la trascendencia de la fundamentación errónea o el de la
incongruencia entre lo peticionado y resuelto, aportará la visión definitiva de esta
obligación esencial.
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6. Objetivo General
Analizar la Fundamentación Fáctica y Jurídica de las Resoluciones
Judiciales de forma detenida y detallada para conocer el trasfondo de la
importancia de una resolución bien argumentada en los cimientos de las
normativas procesales.
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7. Objetivo Específicos
Conocer la exigencia constitucional de motivación.
Estimular la actitud judicial de satisfacción de tal exigencia.
Identificar el nivel concreto de exigencia de suficiencia motivadora.
Identificar los criterios de análisis y valoración de la prueba y de su operatividad en el
asentamiento de la decisión judicial.
Identificar la correlación entre “La Congruencia” en la resolución y la satisfacción del
derecho a la tutela judicial efectiva.
Conciliar el deber de motivación y la mecanización de una justicia desbordada.
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8. Contenido
La Exigencia Legal de Motivación
Funciones de la Motivación
-Funciones Endoprocesales
-Función Extraprocesal: Control Democrático
-Autocontrol por el Juzgador de sus propias resoluciones
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9. Contenido de la Motivación
-Teorías sobre la Motivación
-Exigencias Lógicas de la Motivación
Libre Valoración de las Pruebas y Motivación
-Modelos de valoración de la prueba: Libre Valoración de las Pruebas.
-El Principio de Inmediación y su Influencia en la Libre Valoración de las Pruebas
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10. La Motivación de los Hechos
-Valoración Individualizada de todas las pruebas. Necesidad de motivar todas las pruebas
-Valoración Conjunta de la Prueba y Coherencia Narrativa.
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11. Metodología
La metodología del curso es B-Learning, que se caracteriza por una
formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación
en línea a través del internet.
Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TICS) de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a
alumnos como a profesores.
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