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ENJ - 300 Módulo VIII: El Juez de la Ejecución - Aspectos Procesales II
- 1. Módulo VIII: El Juez de la
Ejecución - Aspectos Procesales II
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
- 2. Introducción
Entre las funciones atribuidas al Juez de Ejecución Penal, como no puede ser de otro
modo, se encuentra la realización de todas las actuaciones encaminadas a llevar a
término la totalidad de los pronunciamientos condenatorios que han puesto fin al
proceso penal; siendo intrínseca a esta competencia la resolución de cuantos
incidentes puedan acontecer durante este cumplimiento.
No obstante, el Código Procesal Penal establece, como parte de las funciones que
debe cumplir el Juez de Ejecución Penal, competencias respecto a procedimientos
específicos. En ese sentido, de manera excepcional, el Código Procesal Penal impone
al Juez de Ejecución la función de velar por el cumplimiento de una decisión judicial
que, no habiendo agotado el ejercicio de la acción penal, si tiene una particular
trascendencia; me refiero a la función de control respecto a la suspensión condicional
del procedimiento. La atribución es una excepción al principio de que sólo es
ejecutable la sentencia irrevocable de condena, estando recogida la excepción tanto
en el artículo 74 del CPP, cuanto en el párrafo último del artículo 437 del mismo texto
legal, al indicar que el Juez de Ejecución: “también controla el cumplimiento de las
condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento”.
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- 3. Por su parte, el perdón judicial se configura como la posibilidad que tiene el tribunal de
excluir total o parcialmente la pena que había de corresponder en consideración a las
circunstancias de disminución de la culpabilidad concurrentes al momento de la
perpetración de los hechos, de suerte que la minoración o exención no viene condicionada
por un comportamiento futuro, cuyo seguimiento sí se muestra esencial en los supuestos
de suspensión condicional de la pena. En tal sentido, el perdón judicial afectará al título
de ejecución -minorándolo en este caso-pero no condiciona la manera de su
cumplimiento, que habrá de seguir el modo normal de ejecución.
En cuanto a la suspensión condicional, esta se configura como una suspensión de la
ejecución de la pena privativa de libertad durante un determinado plazo, en el cual el
delincuente primario queda sometido a prueba, teniendo por remitida y extinguida la
condena si no vuelve a delinquir durante el plazo de la suspensión.
La competencia del Juez de Ejecución respecto de los extremos de la sentencia que han
de ser llevados a efecto viene recogida en el artículo 74 y 437 del CPP y su competencia
para controlar la observancia de las condiciones de las que se hizo depender la suspensión
-total o parcial- de la pena, se asienta en el artículo 341 del CPP y en la Regla XIV del
Reglamento del Juez de Ejecución.
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- 4. Por su parte, al Juez de Ejecución deberá declarar la prescripción de la pena de acuerdo
con los términos fijados en el artículo 439 del CPP. De tal forma, el término inicial del
cómputo será (como el propio artículo 439 indica) el de la fecha de pronunciamiento de la
sentencia o el del quebrantamiento de la condena.
En cuanto al a libertad condicional puede ser definida a la luz de la propia ley que la
desarrolla, esto es, la ley 164/1980, de Libertad Condicional, de 7 de octubre (LLC). Dicho
texto legal establece en su artículo 1º que la Libertad Condicional se establece como un
medio de prueba de que el recluso condenado a una pena privativa de libertad, se
encuentra rehabilitado y apto para vivir en sociedad. Por tanto, la libertad condicional no
extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo especial de hacerla
cumplir la prisión al condenado, residenciándose la especialidad en que en la eventualidad
de que tras la excarcelación el penado se conduzca bien hasta la expiración del plazo de
prueba, la inicial liberación devendrá definitiva (art. 14 de la LLC).
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- 5. La fase de ejecución de sentencia se convierte en una disciplina compleja para el
Juez de Ejecución, en esta deberá, de acuerdo a las competencias específicas
previstas, dominar tanto los conceptos, como las facultades específicas conferidas
por la normativa procesal. Así, los conocimientos específicos que tenga el Juez de
Ejecución de la pena, a efectos de controlarla y vigilarla, serán la herramienta
fundamental para el ejercicio efectivo y acertado de su función. De tal forma, se
hace necesario el estudio detallado de las instituciones indicadas supra, a efectos
de que los participantes puedan ampliar sus conocimientos, a la hora de enfrentar
en su ejercicio profesional situaciones donde deban incursionar en la fase de
ejecución.
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- 6. Objetivos del Módulo
●
Establecer cuáles son las competencias específicas que tiene el Juez de
Ejecución respecto a las instituciones que bajo su control deben realizarse
en la etapa de ejecución.
●
Identificar cual ha de ser el objeto de control del Juez de Ejecución,
en la suspensión condicional del procedimiento; así como, con qué
instrumentos contará para llevar a efecto la supervisión encomendada.
●
Conocer cuáles son las atribuciones que tendrá este órgano judicial con
relación al Perdón Judicial regulado en el artículo 340 del CPP.
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- 7. ●
Comprender cuál es la competencia que tiene el Juez de Ejecución en cuanto al
control de la suspensión condicional de la pena.
●
Determinar cuando ha prescrito la pena.
●
Conocer los requisitos que deben existir para conceder la libertad condicional del
condenado.
●
Conocer sobre otras competencias especiales y específicas que debe desarrollar el
Juez de Ejecución de acuerdo con la normativa procesal.
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- 8. Contenido
●
Competencias específicas que tiene el Juez de Ejecución respecto a las
instituciones que bajo su control deben realizarse en la etapa de ejecución.
●
Objeto de control del Juez de Ejecución, en la suspensión condicional del
procedimiento.
●
Instrumentos para llevar a efecto la supervisión encomendada.
●
Competencia que tiene el Juez de Ejecución en cuanto al control de la
suspensión condicional de la pena.
- Prescripción de la pena.
●
Requisitos para conceder la libertad condicional del condenado.
●
Competencias especiales y específicas que debe desarrollar el juez de ejecución
de acuerdo con la normativa procesal.
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- 9. ●
Lineamientos generales para el cumplimiento correcto del procedimiento en la ejecución
del fallo, la unificación de las penas, su prescripción u otras incidencias.
●
Cómputo definitivo de la Pena y estudiar el Procedimiento del Cómputo de la Pena
Privativa de Libertad - (Artículo 440 CPP; Capítulo V de la Resolución No.296/2005).
Suspensión Condicional del Procedimiento.
●
Suspensión Condicional de la Penal.
●
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- 10. Metodología
La metodología del curso es B-Learning, que se caracteriza por una
formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación
en línea a través del internet.
Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TICS) de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a
alumnos como a profesores.
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