Este documento describe la organización y competencia de los tribunales laborales en la República Dominicana. Explica que los juzgados laborales están compuestos por un juez designado por la Suprema Corte de Justicia y dos vocales representando a empleadores y trabajadores. Además, detalla los objetivos de conocer la configuración legal de estas jurisdicciones y los criterios que norman su competencia territorial, material y especial.
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Organización y competencia tribunales trabajo
1. Módulo III: La organización
y competencia de los
juzgados de trabajo
2. Introducción
El Código Laboral dominicano establece en el apartado sobre la organización de los
tribunales de trabajo lo siguiente:
Art. 467.- (Mod. por la Ley No. 327-98, Que crea la Carrera Judicial). Los juzgados de
trabajo se componen de un juez designado por la Suprema Corte de Justicia, (de
conformidad con la ley de Carrera Judicial tal y como lo dispone el artículo 150,
párrafo II de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015) que
actúa como presidente, y dos vocales escogidos preferentemente de sendas nóminas
formadas por los empleadores y los trabajadores.
Anteriormente, el Código de Trabajo de 1951 vendría a crear en derecho toda una
estructura procesal, que incluía no sólo el establecimiento de reglas específicas para
la materia laboral, sino la creación de los tribunales de trabajo. Con ello, se cumplía
con el mandato del Principio Fundamental VIII de dicho Código, de acuerdo con el
cual, el Estado garantiza a patronos y trabajadores, para la solución de sus conflictos,
la creación y mantenimiento de jurisdicciones especiales. Principio que fue retomado
al transcribirse íntegramente, en el Principio XIII, del Código vigente.
3. Aunque razones presupuestarias han impedido que las jurisdicciones especiales de
trabajo operen en la actualidad en todo el país, toda vez que no se han creado los
Juzgados y las Cortes de Trabajo, en muchos distritos judiciales encontramos que los
tribunales civiles, con plenitud de jurisdicción, asumen esta competencia.
Como un aporte a nuestro conocimiento analizaremos la composición de los tribunales
de trabajo, así como las normas que regulan su competencia territorial y material.
Del mismo modo veremos como la jurisprudencia ha sido marco referencial
importante para esclarecer el ámbito de atribución de los tribunales laborales frente
a situaciones especiales.
La instancia, en todas las materias, tiene un cauce por donde debe ser iniciada,
desarrollada y culminada. El Código de Trabajo Dominicano establece reglas claras y
precisas sobre el ámbito de acción de los tribunales laborales.
4. Conocer la composición de estos tribunales, es ponerse en contacto con un escenario
sin equivalencia en la estructura organizacional judicial en nuestro país. Aspectos
como la presencia de vocales clasistas como parte integral del tribunal, para poner un
caso, evidencian la especial composición de estas jurisdicciones y la necesidad de
conocerla para actuar en ellas, sea como juzgador o litigante.
Por otra parte, el dominio del radio de competencia de los tribunales de trabajo
puede ser la diferencia entre la casación o no de un caso, en la medida en que por el
desconocimiento del asunto, se dicten fallos que en los hechos desborden las
atribuciones jurisdiccionales de estas instancias. No en balde, contempla la
legislación laboral las excepciones de declinatoria, de las que se hablará en una
unidad posterior.
5. Objetivo General
Conocer la configuración legal de las
jurisdicciones laborales en la República
Dominicana y los criterios que norman su
competencia en el orden material,
territorial y especial.
6. Objetivos Específicos
Enlistar las diferencias de las modalidades procesales
contempladas en la legislación laboral para la solución de los
conflictos de trabajo;
Detallar los diferentes tipos de procedimientos en materia laboral;
Conocer el nacimiento, desarrollo y culminación de la instancia
ante los tribunales de trabajo;
Reconocer la importancia de la jurisprudencia en la interpretación
del ámbito de la competencia de los tribunales de trabajo.
7. Contenido
Principios relativos a la acción en justicia e instancia laboral;
Régimen jurídico aplicable, particularidades del régimen laboral;
La competencia en materia laboral;
El desarrollo jurídico de la instancia laboral.
8. Metodología
El módulo abarca las siguientes técnicas pedagógicas en el modelo B-Learning:
Método Constructivista: Permite que los participantes se conviertan en verdaderos
protagonistas de su proceso de adquisición de conocimientos. Lejos de utilizar la
memoria a corto plazo, por el contrario su busca la comprensión, cuestionamiento y
análisis de los temas propuestos.
Método de la Discusión: Consiste en orientar a los y las participantes para que en
conjunto produzcan, en forma de cooperación intelectual, la respuesta a alguna
interrogante relacionada con los temas de estudio.
Estudio de Casos Prácticos: Con el cual se pretende provocar el razonamiento
tanto inductivo como deductivo, aplicar nuevos conocimientos, describir situaciones o
hechos concretos, proporcionar ayuda e instrucción con relación al caso estudiado.
Asimismo, comprobar o contrastar problemas, situaciones o hechos. Intenta en
definitiva que los y las aspirantes puedan explorar, describir, explicar y formular sus
propias hipótesis y a las docentes evaluar la asimilación del contenido de los temas.