El documento describe los conceptos de transversalización y perspectiva de género. Explica que la transversalización implica incorporar la perspectiva de género en todas las políticas y programas para promover la igualdad sustantiva. También analiza los tipos de discriminación y brechas de género, estrategias como la acción positiva, y experiencias de transversalización como la Ley de Igualdad de España.
2. GENDER MAINSTREAMING O “TRANSVERSALIZACION” Qué es? A qué se refiere? Qué implica? Qué supone?
3.
4.
5. REQUISITOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE GENERO Incorporación cuantitativa y cualitativa de las mujeres al poder. Consolidación de programas que atraviesen las estructuras de nuestras organizaciones. Dinámica autónoma: investigación, implementación, evaluación, control y seguimiento. Tener en cuenta las diferencias que puedan existir entre las mujeres destinatarias de las políticas.
6.
7. El por qué de su existencia…. El solo el reconocimiento jurídico de la igualdad entre mujeres y hombres es suficiente para remover los obstáculos y avanzar?
8. TIPOS DE IGUALDAD IGUALDAD FORMAL IGUALDAD MATERIAL IGUALDAD REAL Y EFECTIVA
9. EL CONCEPTO DISCRIMINACION Es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Art.1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer).
10. DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, con independencia de sus esta civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, sociales, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
11. a) Discriminación Directa: Es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. ( Art. 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. Por ejemplo: salarios diferentes, despidos por embarazo.
12. b) Discriminación Indirecta Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterios práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados (artículo 6.2 de la ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. Por ejemplo: masculinización de algunas profesiones.
13. Distinción entre la Discriminación por razón de sexo y por razón de género. Podemos decir que un ejemplo de discriminación por razón de sexo lo es las barreras que se ponen a una mujer para acceder a una profesión masculinizada y discriminación de género a los obstáculos para ascender en una rama profesional en la que ya se encuentra inserta.
14. BRECHA DE GENERO Son las diferentes posiciones de hombres y mujeres y la desigual distribución de recursos, acceso y poder en un contexto determinado. La diferencia porcentual entre los salarios medios de mujeres y hombres se denomina brecha salarial por razón de sexo.
15. BRECHA SALARIAL La brecha salarial se puede descomponer en: la diferencia salarial a iguales características (discriminación salarial propiamente dicha) y, Diferencia salarial debida a diferentes características, es decir, la debida a diferencias en variables tales como: experiencia, nivel educativo, tipo de contrato, antigüedad en la empresa, tamaño de la empresa, ámbito del convenio, sector de actividad y tipo de ocupación.
16.
17. En definitiva, la transversalidad implica: a) Perspectiva de género: Tomar en consideración y prestar atención a las diferencias entre mujeres y hombre en cualquier actividad o ámbito dados en una política.
18. Cont. b) Análisis de género: Estudio de las diferencias de condiciones, necesidades, índices de participación, acceso a los recursos y desarrollo, control de la riqueza, poder de tomar decisiones, etc., entre hombre y mujeres debidas a los roles que tradicionalmente se les han asignado.
19.
20. LAS ACCIONES POSITIVAS Son medidas específicas diseñadas para compensar las desventajas históricas y sociales de las mujeres. No constituyen un privilegio para las mujeres sino una forma de avanzar hacía la igualdad. Ej. La prevista en el art. 68 de la Ley Electoral No. 275-97, que obliga a las organizaciones políticas a incluir, en la composición total de las nominaciones y propuestas a cargos congresionales y municipales.
21. Diferencias entre Políticas Especificas y Mainstreaming EN CUANTO A LOS OBJETIVOS: La Política específica persigue superar obstáculos específicos para la participación de las mujeres. Mientras que el Mainstreaming persigue superar los obstáculos específicos de Género para la participación equitativa de hombres y mujeres.
22. EN CUANTO A LOS TIPOS DE MEDIDA Las políticas específicas son directas, hacen frente de forma inmediata a problemas concretos difícilmente integrables dentro de las policías generales. La acción se centra de las mujeres.
23. Mientras que… el Mainstreaming No es tan directo, ni específico. Permite una mayor incidencia de la Igualdad de oportunidades en las políticas generales y pueden producir un gran impacto en la sociedad. Son Medidas generales en las que se pueden realizar acciones de igualdad dirigidas a hombres y mujeres.
24. Las Políticas Específicas responden a: Necesidades prácticas. Los cambios son más rápidos y limitados y suponen avances concretos. Mientras que en mainstreaming responde a intereses estratégicos a largo plazo, cuya implantación debe ser progresiva y su aplicación debe ser flexible y adaptada a la realidad del ámbito donde se desarrolle.
25. RESULTADOS: EN LAS POLITICAS ESPECIFICAS: En ocasiones no son lo suficientemente visibles. Se actúa sobre las dificultades de las mujeres para acceder a las condiciones de los hombres.
26. Mientras que el Mainstreaming Incluye acciones espeficicas que responden a particularidades de un colectivo pero mediante la modificación y cambio estructural al actuar sobre el entorno y sensibilizar a los agentes sociales en las necesidades de cambio beneficioso para mujeres y hombres.
27. EN CONSECUENCIA TRANVERSALIZAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles .
28. ES: Una estrategia para lograr que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte íntegramente en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros.
29. Los Principios en los que se basa son: A) La Consideración de que mujeres y hombres están subordinados/as a una manera de ser, de pensar y de actuar definida por preceptos de género.
30. Cont. B) La existencia de un orden social basado en la distribución desigual del trabajo, de los roles sociales, del poder, que resulta lesivo, material y simbólicamente, para todas las mujeres y para muchos hombres.
31. Cont. Aplicar el enfoque transversal de género supone el cuestionamiento de la organización social de género tradicional que constituye el patriarcado y voluntad de participar en la elaboración de una alternativa de organización social acorde con las necesidades y aspiraciones de las mujeres y de los hombres.
32. Cont. Su desarrollo se realiza a través del estudio y evaluación permanente de las condiciones de vida de las mujeres y hombres, sus posibilidades, expectativas, sus semejanzas, sus diferencias, sus participaciones.
33. Cont. Se basa, inexorablemente, en la participación paritaria en la toma de decisiones.
34. Cont. El enfoque transversal de género, no es solamente una metodología de estudio e intervención social, conlleva un posicionamiento ético político, que trasciende el ámbito público profesional e influye en la vida de quienes forman parte del proceso.
35. Cont. Se basa en una lectura siempre renovada y, en ese sentido, crítica de la realidad en pos de la satisfacción de las necesidades existenciales de las ciudadanas y ciudadanos.
36. DIVERSAS EXPERIENCIAS DE TRANSVERSALIZACION LA LEY ORGANICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES (ESPAÑA).