ENJ-100 Valoración Racional y Objetiva de la Prueba
1. Módulo II:Módulo II: Valoración RacionalValoración Racional
y Objetiva de la Pruebay Objetiva de la Prueba
Prueba Y Verdad. Limites a la AveriguaciónPrueba Y Verdad. Limites a la Averiguación
de la Verdadde la Verdad
Módulo 2: Valoración Racional y Objetiva de la Prueba está distribuido bajo una
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.
2. Modelo Psicologicista
-Prueba: instrumento de persuasión-Prueba: instrumento de persuasión
-Trivialización qüestio facti-Trivialización qüestio facti
-Estándar de prueba: convicción del juez o Tribunal (“apreciación en conciencia”)-Estándar de prueba: convicción del juez o Tribunal (“apreciación en conciencia”)
-Inexistencia de motivación del juicio fáctico. Ausencia de control por los-Inexistencia de motivación del juicio fáctico. Ausencia de control por los
Tribunales superioresTribunales superiores
3. La prueba no es un instrumento de convicción o persuasión. Es un instrumentoLa prueba no es un instrumento de convicción o persuasión. Es un instrumento
de conocimiento de la verdad (correspondencia con la realidad) de los hechosde conocimiento de la verdad (correspondencia con la realidad) de los hechos
(conocimiento probable).(conocimiento probable).
Método científico: verificación-refutación (Método científico: verificación-refutación (falsaciónfalsación) de hipótesis fácticas.) de hipótesis fácticas.
Modelo Cognoscitivista
4. Modelo Cognoscitivista
GRADO DE
CONFIRMACIÓN
• No refutación de la
hipótesis por las
pruebas.
• Grado de probabilidad
de la hipótesis (juicio
de aceptabilidad):
estándar de prueba.
Hp: Hipótesis que se estima probada
(Ticio mató a Cayo). Aceptabilidad
de la hipótesis: estándar de
prueba.
P: Pruebas, conjunto de información
disponible e información
susceptible de valoración
(depurada).
5. Método Analítico
Valoración individualizada de las fuentes probatorias para determinar suValoración individualizada de las fuentes probatorias para determinar su
atendibilidad o fiabilidad.atendibilidad o fiabilidad.
Valoración conjunta de todas las pruebas.Valoración conjunta de todas las pruebas.
Valoración deValoración de TODASTODAS las pruebas.las pruebas.
7. Principio de InmediaciónPrincipio de Inmediación
No método de valoración.No método de valoración.
Técnica de formación de pruebas: relación directa e inmediata juez y pruebas.Técnica de formación de pruebas: relación directa e inmediata juez y pruebas.
Depuración elementosDepuración elementos arracionalesarracionales. No elementos de convicción.. No elementos de convicción.
8. Principio de InmediaciónPrincipio de Inmediación
Jordi Nieva: el juez debe estar presente porque de esta forma podrá preguntar
a partes y testigos sobre los puntos que resulten dudosos, pero ahí acabará la
eficacia y utilidad de la inmediación. Y es que la inmediación, ciertamente,
permite al juez observar al declarante y ver sus reacciones, sobre todo las
gestuales.
Ahora bien, resulta simplemente absurdo sostener que de ahí surge una
especie de misteriosa intuición, por supuesto inmotivable y no sometida a
crítica, en virtud de la cual el juez sabe perfectamente si el declarante miente o
dice la verdad. Ello es simplemente falso.
Es sencillamente absurdo afirmar que porque un testigo sea vehemente, o
parezca muy seguro de lo que dice, esté diciendo la verdad, o que esté
mintiendo porque titubea, se pone la mano en la cara, suda, se encoje de
hombros, desvía la mirada o arquea las cejas.
9. Ejemplo de IrracionalidadEjemplo de Irracionalidad
argumentativaargumentativa
“[…] para la Sala no pasó inadvertida la actitud de los tres procesados a lo
largo de la celebración de la vista […]. Desde una fase inicial en la que Iván,
Rogelio y José Francisco sostuvieron unas versiones exculpatorias no ya
escasamente coherentes, sino en buena medida contradictorias entre sí, lo que
fue puesto de manifiesto por las acusaciones, llevando a los tres en la fase
final de los interrogatorios a un estado de nerviosismo que les llevaba negar lo
dicho instantes antes o a contradecirlo, su comportamiento en el desarrollo del
juicio se convirtió en un medio más de convencimiento. Así, su reacción ante
algunas de las testificales vertidas en el acto, como la de Tania (acompañante
de Gerardo), las de Miriam y Juan Francisco (cuando negaron haber estado
con los tres acusados esa noche, tal y como ellos afirmaban) o la del agente
instructor de las diligencias policiales D42735I (al explicar el avance de la
investigación y la forma en la que tuvo lugar la declaración en sede policial,
desmontando la idea de la presión policial o de la predeterminación de la
declaración), mostrando un abatimiento, hasta el punto de no reaccionar ni
siquiera alzando la cabeza cuando algo de lo dicho tenía importancia
inculpatoria, que se traduce en una aceptación implícita de lo expresado en
estas que no puede ser ignorado sin más, en la medida en que no deja de
implementar los mecanismos de convicción de los que queda constancia
material.”
10. Ejemplo de Valoración arbitrariaEjemplo de Valoración arbitraria
(STCE 63/1993)(STCE 63/1993)
El testimonio exculpatorio depuesto por los catorce testigos propuestos por la defensa… le fue denegada toda fuerza
probatoria con la siguiente argumentación: "el resto de la testifical practicada como constituida por afiliados y
simpatizantes del "Bloque Nacionalista Gallego" no puede estimarse como objetiva, ni dotada de la imparcialidad
adecuada para fundamentar la convicción del Tribunal sentenciador"….. son ciertos los siguientes datos relativos
a la práctica de la prueba testifical: en la instrucción sumarial y en el acto de juicio oral constituyen la prueba de
cargo las declaraciones de cuatro agentes de la policía que suscribieron el atestado que encabeza el sumario y
reiteraron sus manifestaciones ante el Juez instructor y en el juicio oral. Junto a ellos, también prestaron su
declaración, un periodista, testigo del Ministerio Fiscal, que afirmó que el acusado no estaba entre las personas
que quemaron la bandera y catorce testigos de la defensa que se manifestaron en el mismo sentido exculpatorio.
Sin embargo, a lo largo del proceso posterior y especialmente en la Sentencia recurrida no se hace mención
alguna del testimonio del periodista. Ese testimonio desaparece sin más justificación expresa. En cuanto a las
declaraciones de los testigos de la defensa, como queda dicho, se les niega toda relevancia probatoria por
considerarlas carentes de objetividad e imparcialidad en virtud, única y exclusivamente, de las simpatías o la
afiliación política de los mismos.
En este ámbito concreto de la actividad probatoria relativa a los procesos ordinarios previos al amparo constitucional,
la capacidad revisora del Tribunal Constitucional debe limitarse, en esencia, a verificar si ha existido prueba que
pueda estimarse de cargo, si la denegación de pruebas propuestas por las partes carece de todo fundamento o
si las inferencias lógicas de la actividad probatoria que llevan a deducir la culpabilidad del acusado ha sido
llevada a cabo por el órgano judicial de forma no arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la libre valoración de
la prueba se lleva a cabo mediante un razonamiento que no cabe calificar de incongruente o apoyado en
fundamentos arbitrarios, entre los que, sin duda, cabe incluir aquellos que aplican criterios contrarios a los
preceptos constitucionales. En suma, en cuanto a la valoración de las pruebas, este Tribunal no puede sustituir a
los Jueces y Tribunales ordinarios, ni puede enjuiciar el resultado de la valoración que éstos han llevado a cabo,
pero sí puede comprobar si los criterios empleados en esta apreciación resultan manifiestamente arbitrarios por
conculcar alguno de los valores, principios o derechos constitucionales.
11. Prueba y VerdadPrueba y Verdad
Teoría de la dualidad de verdades (verdad formal y verdad material)
Teoría de la fijación formal de hechos (Carnelutti)
Teoría de la convicción subjetiva del juez como fin de la prueba
Teoría de la verdad como correspondencia con la realidad (Taruffo)
12. LÍMITES A LA AVERIGUACIÓNLÍMITES A LA AVERIGUACIÓN
DE LA VERDADDE LA VERDAD
15. Legalidad de la PruebaLegalidad de la Prueba
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA:
“Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al
proceso conforme a los principios y normas de este código” (art. 26 CPPRD).
“Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por
un medio lícito y conforme a las disposiciones de este Código” (art. 166
CPPRD).
Procedimiento constitucionalmente legítimo.
Prohibición pruebas atípicas o innominadas
Irregularidad de la prueba (prueba irregular)
17. Licitud de la PruebaLicitud de la Prueba
Respeto a los derechos fundamentales
Exclusión pruebas ilícitas: arts. 26 y 167 CPPRD.
Reconocimiento de eficacia refleja: doctrina de los frutos del árbol envenenado
(art. 167 CPPRD).