Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-1-406-12-01 Las Administración de la Prueba en Materia Laboral
1. LA ADMINISTRACION DE LA
PRUEBA EN EL PROCESO
LABORAL
Docentes:
Jeny Rodriguez
Mery Laine Collado Tactuk
2. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL REGIMEN DE LAS
PRUEBAS EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO
Principio de Legalidad.
Principio de Libertad Probatoria.
Papel Activo del Juez Laboral.
La Ausencia de Jerarquización.
El Poder Soberano de Apreciación.
3. Principio de Legalidad
Artículo 542 del código de Trabajo:
'' La admisibilidad de cualquiera de los modos de prueba
señalados en el artículo que antecede queda subordinada a
que su producción se realice en el tiempo y en la forma
determinada por este código. ''
4. Principio de Libertad
Probatoria
El Principio Fundamental IX del Código de Trabajo establece que el
contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que
se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes
hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea
aparentando normas contractuales no laborales, interposición de
personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de
trabajo quedará regida por este Código.
5. Papel activo del Juez laboral
Artículo 494 del Código de Trabajo: Los tribunales de trabajo
pueden solicitar de las oficinas públicas asociaciones de
empleadores y de trabajadores y de cualesquiera personas en
general, todos los datos e informacionesque tengan relación con los
asuntos que cursen en ellos.
Las oficinas públicas, asociaciones y personas a quienes las sea
dirigida una solicitud de datos e informaciones están obligados a
facilitarlos, sin dilación, o dentro del término señalado por el
tribunal.
Artículo 534 del Código de Trabajo.- El juez suplirá de oficio
cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre
el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los
casos de irregularidades de forma.
6. La Ausencia de Jerarquización
Como un colorario de la libertad de pruebas y a diferencia del
Derecho Civil, en el ámbito laboral, los modos de prueba previstos
en la ley se encuentran ubicados en un absoluto plano de igualdad.
Libertad de pruebas elimina orden jerárquico en el suministro de
la misma. Sentencia 10 de septiembre 2003, B.J. 1114...
7. El Poder Soberano de
Apreciación.
Esta establecido en la parte infine del artículo 542 del Código de
Trabajo, el poder soberano de apreciación del juez laboral, frente
a las pruebas que le someten las partes. No es la intima con
convicción, es buscar la realidad de los hechos.
Poder de apreciación permite a jueces desestimar declaraciones de
un testigo en una instancia y acoge las formuladas por ese testigo
en otra instancia (Sentencia del 4 de diciembre 2002, B.J. 1105).
8. El artículo 541 del Código de Trabajo inicia señalando la
existencia de un hecho o de un derecho contestado, en todas
las materias relativas a los conflictos jurídicos puede
establecerse por los siguientes modos de pruebas: '' 1o. Las
actas auténticas o las privadas; 2o. Las actas y registros de las
autoridades administrativas de trabajo; 3o. Los libros, libretas,
registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de
trabajo exijan a empleadores o trabajadores; 4o. El
testimonio; 5o. Las presunciones del hombre; 6o. La inspección
directa de lugares o cosas; 7o. Los informes periciales; 8o. La
confesión; 9o.El juramento. ”
9. Carga de la Prueba
Principio general el Artículo 1315 del Código Civil Dominicano: “El
que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla.”
Es la obligación impuesta por la ley a las personas que alega ante la
justicia de un hecho o reclama un derecho, para que demuestre su
existencia.
10. Excepciones:
Art. 16. Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los
hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por
todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al
trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el
empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la
obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como
planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales.
Art. 2 del reglamento 258-93 corresponde al trabajador probar el
hecho material del despido.
11. Casos en los que se invierte
la cargas de la prueba
Reclamos respecto a la naturaleza de la relación laboral.
Reclamos respecto del tiempo y salario.
Reclamos respecto a lo justificado o no del despido.
Reclamos respecto a lo justificado o no de la dimisión.
Reclamos respecto a indemnizaciones por daños y perjuicios.
12. Presunciones legales
Art. 15 : Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del
contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal .
Art. 34 - Todo contrato de trabajo se presume celebrado por
tiempo indefinido.
Art. 712 . El demandante queda liberado de la prueba del
perjuicio.
13. Valoración de la Prueba
No es objeto de Casacion el alcance valorativo o valoracion
que un juez da a un medio de prueba siempre que no
desnaturalice los hechos de la causa.
Fotocopias.- Sobre el valor de las fotostáticas, se ha
juzgado que el hecho de que se presente un documento en
copia fotostática no le resta valor como elemento de juicio
que unido a los demás elementos podía completar la prueba.
Electrónica.- Documentos digitales constituyen un medio
de prueba valido. (Sent. 23 de agosto del año 2006. B.J.
1149).