2. Clasificación de los Tratados Internacionales sobre Medio Ambiente
Esta Clasificación es tomando en cuenta el recurso natural protegido:
• Instrumentos para la protección del mundo marino.
• Instrumentos para la prevención de la contaminación del aire y la
degradación de la atmósfera.
• Instrumentos para la preservación de hábitat, especies y diversidad
biológica.
• Instrumentos para prevenir la contaminación de ríos y lagos.
• Instrumentos para la protección del ambiente de emergencias
radiológicas provenientes del uso pacífico de energía nuclear.
• Instrumentos para el control del tráfico internacional de productos
tóxicos y químicos y de otros desechos peligrosos, incluyendo desechos
nucleares.
• Instrumentos que contemplan problemas de interferencia con el
medio ambiente y su degradación por actividades militares y otras
relacionadas.
• Instrumentos vinculados con la protección de la salud humana en los
lugares de trabajo.
• Instrumentos que contemplan problemas del medio ambiente en
general.
3. Constitución, Reglas y Principios
Generales del Derecho Internacional del
Medio Ambiente
Quisiéramos decir que la protección de los Recursos Naturales y el Medio
Ambiente, no podía estar establecida dentro de unos Artículos o unos Párrafos
Aislados, dada la transversalidad del tema que afecta a todas las áreas de la vida
de los ciudadanos y ciudadanas del País, así como a sus intereses, por lo que debe
estar presente en todo el documento de la Constitución.
El derecho y la protección se complementan y sustentan recíprocamente,
como elementos de una misma concepción política. El Derecho a la vida, es decir
vivir en plenitud y dignidad es lo que está en el fundamento del Derecho al
Desarrollo y el Derecho a un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente
Equilibrado, como tampoco está separado de la promoción y proyección de los
Derechos Humanos. Sin desarrollo que garantice condiciones materiales,
políticas, ambientales y culturales necesarias, los derechos humanos no serian
realidad, es por esa razón que la protección del Medio Ambiente de nuestra
nación quedo plasmado en la Constitución del 26 de enero de 2010 en el
siguiente Capitulo.
4. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales
no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo
jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro
radioeléctrico.
Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico
de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El
consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado
promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección
de los recursos hídricos de la Nación.
Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica,
nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes
públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la
Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio
público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de
propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los
particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
5. Capítulo IV. DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 16.- Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de
conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los
ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la
Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de
las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de
las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del
Congreso Nacional.
Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los
yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales
no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares,
bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones,
contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la
ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables
de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que
disponga la ley. En consecuencia:
Se declara de alto interés público la exploración y explotación de
hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo
jurisdicción nacional;
6. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS NATURALES
2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la
conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales;
3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de
los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el
conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo
marítimo;
4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos
naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se
encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.
7. CAPÍTULO VI. DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL
DERECHO INTERNACIONAL. SECCIÓN I. DE LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL
En el artículo 26 de nuestra Constitución de la Republica, se establece que
las Relaciones internacionales y derecho internacional, La República
Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a
la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en
consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y
americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el
ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
8. EL IMPACTO DE LOS INSTRUMENTOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN LA
LEGISLACION NACIONAL
La importancia de la aplicación de los acuerdos internacionales es uno de
los temas más importantes de la Conferencia de Río. La Agenda 21 señala la
necesidad de una mayor eficacia y de una aplicación efectiva íntegra e
inmediata de las convenciones ambientales.
Los medios que hacen posible la aplicación de las convenciones
internacionales son los institucionales internacionales, financieros, jurídicos
con el compromiso de las autoridades nacionales encargadas de la
implementación de dichas convenciones.
Los actores de la escena internacional sean Estados u Organizaciones
Gubernamentales o No Gubernamentales, deben participar en esta
aplicación.
Los Tratados son ahora el método más frecuente para crear reglas
obligatorias relativas al ambiente, y los Multilaterales pueden proveer un
medio eficiente regional o global para regular las acciones de los Estados
en la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.
9. En la mayoría de los Tratados de protección ambiental las Partes se comprometen a
continuar negociando, estableciendo protocolos para la reglamentación de situaciones
específicas, coordinando e integrando normas ambientales y de desarrollo.
Como la Convención necesita para realizar una efectiva protección, de seguimiento,
negociación y control, instituye órganos permanentes con sedes establecidas, sea por
intermedio de una Organización Internacional o por instancias instituidas por la propia
Convención. Estos órganos dan seguimiento a las convenciones y establecen proyectos
específicos para que las Partes incluyan o incorporen los compromisos asumidos, en la
legislación nacional sea en las leyes marcos o generales o en leyes sectoriales
especificas.
La República Dominicana ha asumido otros compromisos a través de la aceptación de
instrumentos internacionales que forman parte de la ética y la moral de la comunidad
internacional., especialmente las declaraciones y cuyos compromisos han también
pasado al cuerpo jurídico nacional
10. Corresponden a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (HOY MINISTERIO) la siguiente función:
Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a
negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación
nacional en las conferencias de las partes de los convenios ambientales
internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los
mismos; y representar al país en los foros y organismos ambientales
internacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores.
12. DECLARACION DE RIO, 1992.
En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el
Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992 , se aprobó la Declaración de Río,
con el objetivo de establecer una nueva alianza mundial y equitativa mediante la
creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de
las sociedades y las personas procurando alcanzar acuerdos internacionales en los
que se respeten los intereses de todos, y se proteja la integridad del sistema
ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e
interdependiente de la tierra, nuestro hogar (Principios 4, 15, 17 ).
En nuestra Ley No. 64-00, Sobre Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, se refleja en los artículos Nos. 5, 8 y 9).
13. CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE
LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA.
(WASHIGTON,1940).
Sus Objetivos son: Proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de
todas las especies y géneros de su flora y fauna indígenas, incluyendo las aves
migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su
extinción por cualquier medio al alcance del hombre, para proteger y conservar los
paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las
regiones y los objetos naturales de interés o valor histórico o científico y los lugares
donde existen condiciones primitivas dentro de los casos de los Parques Nacionales,
Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, Regiones Vírgenes y Aves Migratorias.
Proteger ciertas especies de fauna y flora silvestres contra la explotación excesiva
mediante el comercio internacional, abarca especies de flora y fauna silvestres en
peligro de extinción y especies de fauna y flora silvestres que no necesariamente se
encuentran en peligro de extinción, pero que requieren sea restringido su comercio
internacional para evitar su utilización incompatible con la supervivencia de dichas
especies y lograr un control eficaz.
Aprobada por la resolución No. 654 del 5 de enero de 1942, La Ley No. 67-74 que creo
la Dirección Nacional de Parques, refleja los compromisos asumidos en esta
Convención.
14. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), 1973.
Objetivo: Velar porque el comercio internacional de especimenes de animales y
plantas silvestre no constituya una amenaza para su supervivencia.
Aprobada por la Resolución No. 550 del 17 de junio de 1982. G. O. No.9587 del 30 de
juniode1982.
En el Art. 140 establece en relación a las especies de flora y fauna declaradas como
amenazadas, en peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano o por
cualquier otro país, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el
Estado Dominicano, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura o
elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal, entre otras cosas.
El Decreto No. 1288 de 2004 que emite el Reglamento para el Comercio de Fauna y
Flora silvestres. La Resolución No. 01-08, de fecha veintidós (22) de Enero del 2008,
que aprueba el Reglamento Sobre la Tenencia, Manejo y Exhibición de Especies de
Mamíferos Marinos en la República Dominicana.
15. CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO
MARINO EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE (CONVENIO DE CARTAGENA)
1983)
El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio de la Región
del Gran Caribe (1983), indica las amenazas al desarrollo sostenido del
Mar Caribe y su Región, teniendo necesidad de establecer medidas para
reducir, controlar, proteger, conservar, manejar y ordenar de una
manera sostenible la contaminación provocadas por descargas y
actividades en el fondo, el medio y las zonas costeras marino de la
Región del Gran Caribe.
Este Convenio y sus Protocolos constituyen una visión compartida del
futuro sostenible, garantizado la integridad ecológica de la Región
Caribeña y creando un marco legal para el Programa Ambiental del
Caribe, el cual propende por la cooperación regional en pro de la
protección del ambiente marino y costero al tiempo que busca el
desarrollo y el manejo de las aguas comunes, tanto de manera
individual como en conjunto aprobada por la Resolución No. 359 de
1998 (Gaceta Oficial No. 9997 del 18 de Agosto de 1998).
16. PROTOCOLO RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN COMBATIR LOS DERRAMES DE
HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE (OIL SPILL PROTOCOL) 1983
Este Convenio se refleja en nuestra Ley No. 64-00, Sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales en los artículos Nos. 145, 146 y 147 con sus acápites.n.
El objetivo de este Protocolo es proteger a la Región del Gran Caribe de la
amenaza que representa las actividades de exploración, producción y
refinación de hidrocarburos, así como de daños al medio ambiente
marino y las zonas costeras de la región del Gran Caribe, mediante la
adopción de medidas para prevenir y combatir la contaminación
resultante de derrames de hidrocarburos, por ser las islas de la zonas
del Caribe vulnerables a los daños resultantes de contaminación.
El artículo No.152 de nuestra Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales
nos indica claramente los procedimientos internos para la aplicación de
este Protocolo.
17. PROTOCOLO RELATIVO A LAS ÁREAS Y FLORA Y FAUNA SILVESTRES,
ESPECIALMENTE PROTEGIDAS (PROTOCOLO SPAW). 1990.
Constituye un marco legal internacional para proteger, desarrollar y enfrentar los
asuntos de conservación en los países del Área del Caribe.
Su objetivo es Proteger, conservar y manejar de una manera sostenible las áreas y
ecosistemas raros o frágiles que requieren protección para salvaguardar su valor
especial y especies amenazadas o en peligro de extinción de flora y fauna que residan
dentro de sus habitats con el fin de evitar que se vean en peligro de extinción o
amenazadas, estableciendo zonas protegidas en las zonas costeras y marinas de la
Región del Gran Caribe; estipulando mecanismos de cooperación y coordinación para
el establecimiento de normas adecuadas de sostenible de especies científicamente
factible, para conservar los ecosistemas costeros.
Aprobada por la Resolución No.359 de 1998, Gaceta Oficial No. 9997 del 18 de agosto de
1998.
Véase el articulo No. 146 (Capitulo V) de la Ley de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Sobre Recursos Costeros y Marinos.
18. PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACIÓN PROCEDENTE DE FUENTES Y
ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL
DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE, 1999.
Este Protocolo tiene su objetivo en la aplicación de los incidentes de
derrame de hidrocarburos que tengan como resultados la contaminación
del medio marino y costero o que afecten adversamente a los intereses
conexos de una o varias Partes contratantes o que constituyan un peligro
considerable de contaminación del medio marino de la Región del Gran
Caribe y sus zonas adyacentes, así como facilitar la cooperación regional y
la prestación de asistencia en caso de un accidente de derrame de
hidrocarburos en la región del Gran Caribe.
En el articulo No.152, de Nuestra Ley General Sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales, se aplica los principios de este protocolo.
19. CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR
BUQUES, (MARPOL, 73/78)
El objetivo de este Convenio es preservar el medio ambiente marino eliminando
completamente la contaminación provocada por hidrocarburos, basuras y otras
sustancias nocivas, minimizando el derrame accidental de tales sustancias por las
embarcaciones. Los Anexos tratan sobre reglamentos para prevenir la contaminación
por hidrocarburos (anexo I), contaminación por sustancias líquidas nocivas (anexo IV)
y por último, contaminación por basura (anexo V) y el Anexo VI , aprobado por la
Resolución No. 247 de 1998 (Gaceta Oficial No. 9989 de fecha 15 de julio de 1998).
En los artículos Nos. 151 y 152, de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales se refleja la aplicación de este Convenio.
20. CONVENCIÓN DE VIENA PARA PROTEGER LA CAPA DE OZONO.
1985.
Su objetivo es proteger y tomar medidas apropiadas con el fin de proteger la
salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que resulten
de las actividades humanas que modifiquen la capa de ozono; así mismo
busca tomar medidas de acción y cooperación internacionales para proteger
la capa de ozono basándose en consideraciones científicas y técnicas.
En los artículos Nos. 92, 93, 94 95 y 96, de la Ley No. 64-00 ( Ley General
sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales) se establecen las aplicaciones
para esta Convención.
21. PROTOCOLO DE MONTREAL SOBRE
LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO. 1987.
El cual establece medidas precautorias de control equitativo de las
emisiones globales de sustancias que agotan la capa de ozono, con el
objetivo de su eliminación gradual.
Aprobados por la Resolución No. 59, del 8 de diciembre del año 1992, que
aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el
Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono.
En nuestra Ley No. 64-00, en su articulo No. 95, se establece la Protección
de la Capa de Ozono.
22. CONVENCIÓN DE BASILEA SOBRE CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.
1989.
Tiene por objetivo regular el transporte de desechos y evitar que los
Estados puedan verse obligados a aceptar sin su consentimiento, desechos
que dañen su medio ambiente, así como establecer medidas para que los
desechos sean dispuestos lo mas cercano posible a su lugar de origen.
Es necesario señalar a propósito de esta Convención que en 1984, la presión
de grupos ecologistas y de Organizaciones No Gubernamentales y otros
sectores conscientes de la Sociedad Civil, lograron la promulgación de la
Ley No.218 de 1984, identificada más arriba. La opinión nacional es
altamente sensible ante los intentos de depositar en la República
Dominicana desechos de cualquier naturaleza.
Aprobada por Resolución No. 14 del 2000 (Gaceta Oficial No. 10040 del 31
de Marzo del 2000).
23. Cont.....
En los Artículos Nos. 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 151, 152 y
153 de nuestra Ley No. 64-00, sobre la Ley General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales se ve reflejada la aplicación de esta convención
.
24. COVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (RIO). 1992
El objetivo de esta convención es el uso sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización
de los recursos genéticos; el convenio es, por esto, el primer acuerdo global
cabal para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica; recursos
genéticos, especies y ecosistemas, reconoce, por primera vez, que la
conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la
humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo. Para alcanzar sus
objetivos, el Convenio de conformidad con el espíritu de la Declaración de
Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo promueve constantemente la
asociación entre países, sus disposiciones sobre la cooperación científica y
tecnológica, acceso a los recursos genéticos y la transferencia de
tecnologías ambientales sanas.
Aprobada por la Resolución No. 25-96, del 2 de octubre de 1996.
En los artículos Nos. 136, 137, 138139, 140, 141, 142, 143 y 144, de nuestra
Ley No. 64-00, sobre la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, se establece los objetivos de esta Convención.
26. PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA
BIOTECNOLOGÍA.
El objetivo de este Protocolo es contribuir a alcanzar un nivel adecuado de
protección en la esfera de la transferencia y utilización seguras de los
organismos vivos modificados resultantes de la biotecnologías moderna que
puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta también los
riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los
movimientos transfronterizos.
Aprobada por la Resolución No. 10-06, del 3 de febrero del 2006.
28. PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. 1997
El objetivo de este Protocolo, incluidas en sus partes, indican que para
promover el desarrollo sostenible, se asegurarán que las emisiones
antropogenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de
los gases de efecto invernadero (Anexo A) no excedan de las cantidades
atribuidas a ellos, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y
reducción de las emisiones contraídas en el virtud del Art.3
Aprobada por la Resolución No. 141-01 Gaceta Oficial No. 10099 de fecha
24 de julio del 2001.
En los artículos Nos. 92 y 94 de nuestra Ley No. 64-00, sobre la Ley General
Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establece los objetivos de
este Protocolo.
29. PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR CONTAMINACIÓN POR
HIDROCARBUROS. 1992.
1992
Establecida para pagar compensación a aquellos Países que sufren daños
por contaminación por hidrocarburos y que no reciben compensación
completa bajo la Convención sobre Responsabilidad Civil. Establece cuales
son estos casos.
La entrada en vigor de estos dos (2) Protocolos en 1997, eliminó los
esquemas privados de indemnización que fueron TOVALOP Y CRISTAL.
Aprobado por la Resolución No.209 de 1998 (Gaceta Oficial No. 9987 de
1998).
El articulo No. 96 de nuestra Ley No. 64-00, sobre la Ley General Sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establece los objetivos de este
Protocolo.
30. CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR
VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS (CONVENCIÓN DE LONDRES.
1972.
Este Convenio tiene por objetivo controlar la contaminación del mar por el
vertimiento de desechos teniendo como origen diversas fuentes, tales como
vertimientos y descargas a través de la atmósfera,
los ríos, los estuarios, las cloacas y tuberías, así como garantizar que los
Estados utilicen los mejores medios posibles para impedir dicha
contaminación y que elaboren productos y procedimientos que disminuyan
la cantidad de desechos nocivos que deban se evacuados.
Resolución No. 542 de 1973 (Gaceta Oficial No. 9312 del 8 de septiembre de
1973).
En el articulo No. 153 de nuestra Ley No. 64-00, sobre la Ley General Sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establece el objetivo de este
Convenio.
31. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION
EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE (PARIS). 1994.
El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y
mitigar loas efectos de la sequía, en los países afectados por sequías grave
o desertificación, en particular en África, mediante la adopción de medidas
eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y
asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con
el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las
zonas afectadas.
Aprobada por la Resolución No. 99 del 11 de marzo de 1997 (Gaceta
Oficial No. 9956 de 1997).
En los artículos Nos. 138 y 139 de nuestra Ley No. 64-00, sobre la Ley
General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establece los
objetivos de esta Convención.