El documento presenta una introducción al Derecho Ambiental Dominicano. Explica que el Derecho Ambiental regula las relaciones entre los bienes naturales y culturales y la actividad humana, orientando la regulación jurídica de las conductas respecto al uso de recursos naturales y protección ambiental. Luego resume la evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana desde la época colonial hasta la actualidad, destacando hitos como las primeras leyes de protección de bosques en 1884 y la constitucionalización del derecho ambiental en 2010.
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Derecho Ambiental Dominicano: Concepto e historia
1. “Derecho Ambiental
Dominicano”
Lunes 14 de Mayo de 2012
Docente: Lic. Andrés Chalas
2. Concepto de Derecho Ambiental
El Derecho Ambiental es la disciplina jurídica que investiga,
estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes
naturales y culturales y la actividad antrópica, orientando la
regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas
respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos
naturales, conservación de la naturaleza y protección del
ambiente.
Se basa, en particular en un conjunto integrado de principios
jurídicos ambientales, en la jurisprudencia, en la doctrina y en
una combinación de técnicas, reglas e instrumentos legales.
3. Derecho Ambiental
Es un sistema orgánico de normas que contempla las diferentes
conductas agresivas para con el ambiente, bien para prevenirlas,
reprimirlas o repararlas. En ese sentido se entiende que es un derecho
globalizador e integrador y al mismo tiempo regulador de conductas
agresivas.
Para Rahul Brañes, Derecho Ambiental, es aquel derecho que está
constituído por normas jurídicas que regulan conductas humanas que
pueden influir de una forma relevante en los procesos de interacción que
se lleven a cabo entre sistemas de ambiente mediante generación de
efectos que puedan modificar la existencia de dichos organismos.
4. Evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana
Epoca colonial (1492-1821). Al producirse el descubrimiento, en la isla
existía una inmensa cobertura boscosa en el territorio.
Los europeos con su llegada, comenzaron la destrucción de las riquezas
naturales, al establecer el comercio con las maderas preciosas que existían
en la época y el desmonte para la instalación de los primeros ingenios
azucareros entre 1520 y 1535.
Para 1492 en la isla Española había una población de 500,000.00 indígenas
y para 1520 la presencia era a penas de 1,000.00 personas.
5. Evolución del Derecho Ambiental en República
Dominicana
Debido a la considerable disminución de la población indígena, a
partir de 1516 los Padres Jerónimos decidieron otorgar permisos
para traer negros africanos esclavos y dar paso a la explotación
cañera y el método utilizado era de tala y quema.
El Emperador Carlos V, con el propósito de garantizar materia
prima (leña) dictó la “Real Cédula”, en el 1539, la cual obligaba a
los encomenderos a que replantasen árboles alrededor de los
pueblos para que siempre existiesen y nunca faltare madera para
leña. Esto indica para esa época donde la isla era un bosque,
existió la visión de que podían terminarse.
6. Evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana
Las mayoría de las disposiciones de esa época no se identifican como
protectoras de recursos naturales, más bien incentivaban a la depredación de
la colonia.
Las “leyes de amparo” del 1591 y la ley de “Composición de Tierras” del
1631, fueron instrumentos jurídicos que confirmaron la legalidad de la política
de explotación a mansalva de nuestros recursos en sentido general.
Dichas disposiciones establecieronla revalidación de los títulos de donaciones,
que se habían efectuado mediante las encomiendas.
7. Evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana
Surgimiento de la República. Del 1844 al 1919; es decir, en las primeras
décadas del nacimiento de la República, los gobernantes basaron su
economía en la ganadería y la explotación de los bosques.
A finales del siglo XIX, comenzaron los primeros esfuerzos para tomar
medidas tendentes a preservar los sistemas montañosos. En 1884 en el
período de gobierno de Francisco Gregorio Billini, se dictó la primera ley
de conservación de los recursos naturales, fue la denominada Ley de
Protección de Bosques y Selvas.
8. Evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana
La Ley de Protección de Bosques y Selvas ley disponía la obligación de que
cada vez que se dedicara un predio de bosque para la agricultura debía
dejarse un 5% sin talar y además prohibía el corte de árboles cerca de las
fuentes de nacimiento de los ríos y manantiales. Esta disposición protege dos
recursos naturales fundamentales: los bosques y el agua.
El 22 de noviembre del 1909, se promulga la Ley 4916, la cual se puede
considerar como la primera ley que reglamentó de forma especial el régimen
de las aguas en la República Dominicana.
En 1919 se dicta la Orden Ejecutiva 365, denominada como Ley Forestal
Dominicana.
9. Evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana
Entre 1919 a 1928 se adoptaron una serie de normas complementarias,
siendo derogada la ley 365 y sustituida por la Ley 944 sobre
Conservación de Montes y Aguas.
Esta ley prohibió los desmontes, tala y cultivo en las cumbres de las
montañas, en la franja de 20 metros de cada lado de los ríos y de 10
metros a cada lado de los arroyos en el radio de 150 metros del
nacimiento de los ríos y arroyos, y en la franja de 20 metros alrededor
de todo lago o laguna, imponiendo sanción pecuniaria de RD$50.00 a
RD$200.00 pesos de multa o de 3 a 6 meses de prisión correccional o
ambas penas a la vez, en caso de reincidencia.
10. Evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana
Además la Ley 944 sancionaba el incendio de los bosques con 1 año de
prisión, prohibía las fogatas en los bosques de pino y la destrucción de los
árboles en las orillas de los caminos públicos.
Imponía la obligatoriedad de proveerse de un permiso otorgado por la
Secretaría de Agricultura para poder despoblar bosques con fines de cultivo
que tuvieran extensión mayor de 200 hectáreas. Y el deber de dejar por lo
menos 4 árboles en pleno desarrollo por cada hectárea, cuando el terreno se
dedicara al pastoreo y 2 árboles cuando el terreno se dedicara al corte de
madera preciosa.
11. Evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana
El 22 de Noviembre del 1909, fue promulgada la Ley 4916, la cual se
puede considerar como la primera ley que reglamentó de forma especial
el Régimen de las aguas en la República Dominicana.
El 19 de Julio del 1919, fue dictada la Orden Ejecutiva 318 sobre
Conservación y Distribución de Aguas en Regiones Áridas y que de manera
específica estableció que los “ríos no eran propiedad de los ribereños, sino
que caían estrictamente bajo el control del Estado”.
El 14 de Noviembre del 1942 se promulga la Ley 124 sobre “Distribución de
Aguas Públicas, la cual derogó la ley 961, fijando claramente la
reglamentación de las “aguas superficiales”.
12. Evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana
Primeras Áreas Protegidas. Mediante la Ley No. 1052 del 1928 se establece el
vedado del rio Yaque del Norte.
En 1933 se crea el parque nacional “Las Matas”, ubicado entre la provincia
San Cristóbal y Monseñor Nouel (Bonao), mediante la promulgación de la Ley
No. 530.
Este parque nacional es considerado el primero en su clase en el país. Y el
segundo parque nacional lo fue el puerto. Según la Ley No.1410 de 1947 que
declara de utilidad pública una porción de terreno en el paraje el puerto de la
común de Jarabacoa para un parque nacional y se Prohíbe el corte de árboles
en el lugar.
13. Evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana
El 19 de febrero de 1956, mediante la ley no. 4389, se crea una reserva
forestal con fines científicos y de protección a la naturaleza, denominada
parque nacional “Armando Bermúdez”;
Posteriormente, mediante la Ley No. 654, del 24 de abril de 1974, se
declara zona reservada o Parque Nacional El Cabo Francés Viejo y su
adyacente playa el bretón, en la costa norte del territorio nacional;
Estas declaratorias de áreas protegidas continúo de manera progresiva hasta
llegar al día de hoy que contamos con 118 áreas protegidas.
14. Evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana
•
Etapa del Fortalecimiento Institucional. Con la promulgación de la
Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 en
el año 2000 se avanza hacia el fortalecimiento institucional. A partir de
ese momento es que podemos hablar de la existencia de un derecho
ambiental con una visión institucional e integral en nuestro país.
•
Antes de la promulgación de dicha ley contábamos con una
legislación dispersa que se aplicaba de manera deficiente.
15. Evolución del Derecho Ambiental en República Dominicana
Constitucionalizacion del Derecho Ambiental. Con la proclamación de la
Constitución el 26 de enero del año 2010 el medio ambiente alcanza la
máxima jerarquía en protección como bien jurídico tutelado,
categorizándolo como un derecho fundamental de tercera generación,
fortaleciendo con esto las garantías de acceso al agua, a un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Establece la Carta Magna que los poderes públicos prevendrán y controlarán
los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la
responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los
recursos naturales y exigiran su reparación.
16. Medio Ambiente
Medio Ambiente es el sistema de elementos bióticos, abióticos, culturales,
socioeconómicos y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la
comunidad en que viven y que determinan su relación y sobrevivencia.
(Art. 16 numeral 35, Ley 64-00.)
17. Recursos Naturales
Los Recursos Naturales son los elementos de que dispone el hombre para
satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales.
18. Marco Institucional de Aplicación de la Ley
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Es el organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y
de los recursos naturales. Tiene como misión cumplir con las atribuciones
que le acuerda la legislación ambiental en general con el fin de alcanzar el
desarrollo sostenible.
Fue creada en el año 2000 con la promulgación de la Ley 64-00.
Posee una potestad sancionadora administrativa.
19. Marco Institucional de Aplicación de la Ley
Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales:
Es una rama especializada de la Procuraduría General de la República que
ejerce la representación y defensa del Estado Dominicano y la sociedad en
materia ambiental .
Es la encargada de la persecución de los delitos ambientales.
Fue creada el 18 de agosto del año 2000 mediante el artículo 165 de la
Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
20. Marco Institucional de Aplicación de la Ley
Atribuciones de la Procuraduría para la Defensa del Medio
Ambiente.
Ejercer las acciones y representación del interés público, con carácter de parte
procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la presente ley y demás
disposiciones legales complementarias.
Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de daños al
ambiente, independientemente de las que promuevan los individuos que hayan
sufrido daños en su persona o patrimonio. Asimismo, ejercerá las demás acciones
previstas en esta ley, en la ley de Organización Judicial de la República y en las
demás leyes pertinentes.
21. Marco Institucional de Aplicación de la Ley
Servicio Nacional de Protección Ambiental
Es un organismo dependiente y adscrito al Ministerio de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Entre sus funciones se encuentran :
Tomar todas las medidas preventivas pertinentes para evitar que se
cometan violaciones a las disposiciones de la legislación ambiental.
Recibir denuncias, hacer las diligencias preliminares de los hechos punibles
y presentar los infractores ante la Procuraduría para la Defensa del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.
22. Marco Institucional de Aplicación de la Ley
Unidades de Gestión Ambiental Municipal de las Alcaldías.
ARTICULOS 25, 26, 28 y 79 de la Ley 64-00 y la Ley 176-07 del
Distrito Nacional y los Ayuntamientos o Alcaldías.
23. Marco Institucional de Aplicación de la Ley
• Ministerio de Salud Pública (Dirección de Salud Ambiental).
• Ministerio de las Fuerzas Armadas (Ejercito Nacional, Fuerza Aérea y Marina de
Guerra).
• Consejo Nacional para el Cambio Climático ( Decreto 601-08)
• Este decreto derogó el Decreto No. 789-04 que crea el programa nacional de
producción más limpia el 9 de agosto del 2004 y el Decreto 356-99 promulgado por el
Poder Ejecutivo, a los fines de poner en ejecución y darle cumplimiento a los
compromisos asumidos mediante el Convenio de Viena para la Protección de la Capa
de Ozono y su Protocolo de Montreal, ratificado mediante Resolución del Congreso
Nacional No. 59-92, del 8 de diciembre de 1992 (Gaceta Oficial Nº 9852 del 15 de
enero 1993).
• Policía Nacional (artículo 25 literales c, d y k de la Ley Institucional de la Policía
Nacional 96-04).
24. Marco Institucional de Aplicación de la Ley
• Jardin Botanico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”.
• Parque Zoologico Nacional “Arq. Manuel Valverde Podestá”.
• Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI).
• Acuario Nacional.
• Consejo Dominicano de Pesca (CODOPESCA, Ley 307-04).
• Museo Nacional de Historia Natural.
• Tribunales de la República Dominicana.
25. Áreas Temáticas o Tipos de Agendas
según los Componentes del Medio Ambiente
• Gestión Ambiental o Agenda Marrón.
• Áreas Protegidas, Recursos Forestales, Fauna, Flora, Suelos y
Aguas, o Agenda Verde.
• Recursos Costeros y Marinos o Agenda Azul.
26. Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática
Gestión Ambiental o Agenda Marrón
Convenios Internacionales
Convención de Viena para Proteger la Capa de Ozono (1985) y el Protocolo de Montreal
(1987) sobre las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
Fue ratificado mediante la Resolución No. 59 de 1992 por el congreso nacional y su
objetivo es tomar medidas apropiadas y proteger la salud humana y el medio ambiente
contra los efectos adversos que resulten de las actividades humanas que modifiquen la
capa de ozono.
El protocolo de Montreal establece medidas de control equitativo de las sustancias que
agotan la capa de ozono como son las que se utilizan en los refrigerantes.
27. Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática
Gestión Ambiental o Agenda Marrón
Convenios Internacionales
Convenio internacional sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos
de Desechos Peligrosos y su Disposición Final (Basilea, 1989).
Ratificado por el congreso nacional mediante Resolución 14 del 2000. Su
objetivo es regular el transporte de desechos y evitar que los estados
puedan verse obligados aceptar sin su consentimiento, desechos que dañen
su medio ambiente, así como establecer medidas para que los desechos
sean dispuestos lo mas cercano a su lugar de origen
28. Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática
Gestión Ambiental o Agenda Marrón
Leyes:
Ley N.º 120-99, Que prohíbe a toda persona física o moral arrojar residuos sólidos y de
cualquier naturaleza, en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos,
balnearios, mares y ríos.
Ley N.º 147-02, Sobre Gestión de Riesgo.
Ley 218-84, Prohíbe la Introducción al país, por cualquier Vía de Excrementos
Humanos o Animales, Basuras Domiciliarias o Municipales, y sus Derivados, Cienos o
Lodos Cloacales, Tratados o no , así como Desechos Tóxicos Provenientes de Procesos
Industriales.
29. Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática
Gestión Ambiental o Agenda Marrón
Leyes:
Ley 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación, de Ruidos Nocivos y Molestos que
Producen Contaminación Sonora.
Ley No. 311 del 24/5/1968 que regula la Fabricación, Elaboración, Envase,
Almacenamiento, Importación, Expendio y Comercio en cualquier forma de
Insecticidas, Zoocidas, Fungicidas, Pesticidas, Herbicidas y Productos Similares.
Ley No. 4990 del 29/8/58 sobre Sanidad Vegetal.
Ley No. 48-2000 que Regula el Control del Consumo del Tabaco y sus derivados y
Prohíbe Fumar en Lugares Cerrados.
30. Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática
Gestión Ambiental o Agenda Marrón
Decretos y Normas :
• Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos no Peligrosos.
• Norma Ambiental de Calidad del Aire.
• Norma Ambiental para el control de las Emisiones Contaminantes
Atmosféricos Provenientes de Fuentes Fijas.
• Norma Ambiental sobre Calidad del Agua y Control de Descargas.
• Normas para Operaciones de Minería no Metálica.
31. Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática
Gestión Ambiental o Agenda Marrón
Resoluciones
Resolución N.º 12/2003, Que aprueba y Emite la Norma para la Gestión
Ambiental de Residuos Sólidos Municipales.
Resolución N.º 18/2007, Que aprueba el Reglamento para el Control,
Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones
Administrativas, Listado de Ilícitos Administrativos y Manual de Vigilancia e
Inspección.
Resolución N.º 13/2008, Que ordena la Integración de las Autorizaciones
Ambientales al Sistema de Evaluación Ambiental, conforme al Reglamento
del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales.
32. Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática
Gestión Ambiental o Agenda Marrón
Reglamentos :
Reglamento que establece el procedimiento de registro y certificación para
prestadores de servicios ambientales.
Reglamento para el manejo ambiental de granjas porcinas.
Reglamento para la gestión de sustancias y desechos químicos peligrosos en la
República Dominicana y listado de sustancias y residuos peligrosos.
Reglamento para la transportación de sustancias y materiales peligrosos.
Reglamento ambiental para plantas de almacenamiento, envasado y expendio de gas
licuado de petróleo.
33. Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática
Gestión Ambiental o Agenda Marrón
Reglamentos:
Reglamento ambiental para uso, manejo, transporte y disposición de bifenilos
Policlorados (PCB).
Reglamento de uso y manejo ambiental de agroquímicos y sus residuos en producción
hortícola.
Reglamento ambiental para la gestión integral de aceites usados.
Reglamento para la gestión de desechos radioactivos en la República Dominicana
Reglamento de etiquetado e información de riesgo y seguridad de materiales
peligrosos
34. Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática
Gestión Ambiental o Agenda Marrón
Reglamentos
Reglamento para la reducción y eliminación del consumo de las sustancias agotadoras
de la capa de ozono
Reglamento ambiental para estaciones de servicios
Reglamento para el control, vigilancia e inspección ambiental y la aplicación de
sanciones administrativas.
Reglamento de autorizaciones ambientales y listado de proyectos o actividades por
categoría
Reglamento que establece el procedimiento de registro y certificación para
prestadores de servicios ambientales peligrosos
35. Agenda Verde
Áreas Protegidas y Biodiversidad
• Ley N.º 202-04 Sectorial de Áreas Protegidas.
• Ley 456, que instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”.
• Ley N.º 95, Que prohíbe la explotación de las conchas de carey en su estado bruto o
natural.
• Ley No. 85 de Caza.
• Ley No. 146-11 Que designa al árbol de la caoba (swietenia mahagoni), como árbol
nacional y la rosa de Bayahíbe (pereskia quisqueyana alain), como flor nacional de la
República Dominicana.
36. Agenda Verde
Áreas Protegidas y Biodiversidad
• Decreto N.º 571-09 Que crea 32 nuevas áreas protegidas.
• Decreto N.º 1288-04 Que establece el Reglamento para el Comercio de
Fauna y Flora Silvestres.
• Reglamento de investigación en áreas protegidas y biodiversidad.
• Reglamento sobre tenencia y exhibición de especies de mamíferos
marinos.
37. Agenda Verde
Áreas Protegidas y Biodiversidad
Ley No. 174-09 del 3 de junio de 2009:
Esta ley modifica las siguientes leyes: 1) la Ley 241 sobre Tránsito de
Vehículos de Motor; 2) la Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas.
En cuanto a la Ley sobre Áreas Protegidas, establece la figura de los
paisajes ecológicos. Es decir, que las diversidades ecológicas que se ven a
lo largo del trayecto de las principales autopistas del país, como lo son la
autopista Duarte, la 6 de noviembre y la autopista Juan Bosch, son
denominadas paisajes ecológicos, establece sus límites y las reglas
fundamentales para su protección.
Artículo 3. Se adiciona al artículo 37 de la ley sectorial de áreas protegidas
No.202-04, en la categoría vi: “Paisajes protegidos”, una nueva
clasificación, que corresponderá a la clasificación “Corredor ecológico”…
38. Agenda Verde
Suelos y Aguas
Convenios internacionales
Convención relativa a los humedales de importancia internacional
especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención Ransar).
Ratificado mediante Resolución 177-2001. Los humedales constituyen objetos
naturales que requieren una conservación especial, por sus características naturales,
así como por sus funciones biológicas y ecológicas fundamentales para el
sostenimiento de la vida en el planeta.
Son espacios cuyas especies presentan un estado de amenaza avanzado. El propósito
del convenio es detener la degradación de dichas áreas mediante su protección con
categorías de conservación dirigidas a promover su rehabilitación integral. El lago
enriquillo de la Republica Dominicana se encuentra en la lista de los humedales
declarados de importancia internacional.
39. Agenda Verde
Suelos y Aguas
• Ley N.º 123, Que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre como son:
arena, grava, gravilla y piedras.
• Ley Minera No. 146 De la república dominicana.
• Ley 487 del 15 de octubre del 1969 de control de la explotación y conservación de las aguas
subterráneas.
• Decreto No. 504-02 que aprueba la norma ambiental para las operaciones de la minería no
metálica y el procedimiento para autorizar la extracción de materiales de la corteza terrestre.
• Decreto N.º 290-95.
• Decreto N.º 88-95.
40. Agenda Verde
Suelos y Aguas
• Decreto N.º 112-95.
• Reglamento No. 207-98- Reglamento de aplicación de la ley minera
n.º146, de fecha 4 de junio de 1971.
• Reglamento para la aplicación de la ley 487.
• Reglamento No. 1315 del 10 de Mayo del 1971 para la aplicación de la Ley
123-71
41. Agenda Verde
Energía Renovable:
• Ley N.º 57-07, Incentivo a las energías renovables y regímenes especiales.
• Reglamento para la aplicación de la ley de incentivos a las energías
renovables y regímenes especiales.
42. Agenda Verde
Recursos Forestales:
• Normas técnicas de manejo forestal.
• Normas técnicas para el establecimiento y certificación de plantaciones forestales.
• Resolución N.º 11/2007, Que Aprueba el Reglamento Forestal.
• Reglamento forestal.
• Reglamento para el funcionamiento de la industria forestal que procesa madera en
la República Dominicana.
43. Agenda Verde
Recursos Costeros-Marinos
Convenios internacionales
• Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas
escénicas naturales de los países de américa. (Washington, 1940)
aprobada mediante resolución no. 654 del 5/1/1942.
• Su objetivo es proteger y conservar en su medio ambiente natural
ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y fauna indígenas,
incluyendo las aves migratorias, los paisajes de incomparables bellezas, las
formaciones geológicas y los lugares donde existen condiciones primitivas.
44. Agenda Verde
Recursos Costeros-Marinos
Convenios internacionales.
Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora
y fauna silvestre (cites). Firmado por 169 miembros en 1973, fue
ratificado por la República Dominicana mediante la Resolucion No. 550 del
año 1982 del Congreso Nacional.
Su objetivo es proteger las especies bióticas o sus partes, amenazadas, vivas o
muertas, mediante la regulacion de su uso a través de autorizaciones
oficiales. Las especies protegidas estan listadas en tres apendices, en los
cuales se explican las especies que no pueden ser autorizadas su comercio
dependiendo del grado de amenaza de dicha especie.
45. Agenda Verde
Recursos Costeros-Marinos:
Convenios internacionales.
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (marpol
73/78). Fue aprobado por el congreso mediante la resolución 247/1998 y su
objetivo es preservar el medio marino eliminando completamente la
contaminación intencional provocada por hidrocarburos, basuras y otras
sustancias nocivas, tratando de minimizar el derrame accidental de tales
sustancias por las embarcaciones.
46. Agenda Verde
Recursos Costeros-Marinos:
Convenios internacionales
Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del
Gran Caribe (Cartagena 1983) y sus protocolos relativos a la cooperación
para combatir los derrames de hidrocarburos (1983) y a la flora y fauna
silvestres especialmente protegidas (spaw, 1990).
Aprobados mediante resolución 359-98.
Su objetivo es enfrentar los aspectos de deterioro del medio ambiente
marino, reducir y controlar la contaminación de la zona, asegurar la
ordenación del litoral costero-marino, proteger y preservar los ecosistemas
y los hábitats de las especies. Además, crear mecanismos para enfrentar las
emergencias y desastres.
47. Agenda Verde
Recursos Costeros-Marinos:
Convenios internacionales
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (Marpol
73/78). Fue aprobado por el congreso mediante la Resolución 247/1998 y su
objetivo es preservar el medio marino eliminando completamente la
contaminación intencional provocada por hidrocarburos, basuras y otras
sustancias nocivas, tratando de minimizar el derrame accidental de tales
sustancias por las embarcaciones
48. Agenda Verde
Recursos Costeros-Marinos:
Leyes:
• Ley No. 307-04 del 7 de Enero del 2004 sobre Pesca.
• Ley No. 202-04 del 30 de Julio del 2004 sobre Áreas Protegidas.
• Ley No. 95 del 12 de Enero del 1977 que prohíbe la explotación de conchas de carey en su
estado bruto o natural.
• Ley No. 186 del 13 de Septiembre del 1967 sobre la zona del mar territorial de la
República Dominicana.
• Ley No. 305 del 23 de Mayo del 1968 establece una zona marítima de 60 metros de ancho
en costas y playas donde se prohíbe la construcción.
• Ley No. 66-07 del 22 de Mayo del 2007 declara la republica dominicana como estado
archipielagico.
49. Agenda Azul
Recursos Costeros-Marinos
Decretos
Decreto No.571-09, de fecha 17 de agosto del 2009, mediante el cual se
crean varias áreas protegidas en diversas categorías y se establece una
franja de amortiguamiento o de uso sostenible de 300 metros alrededor de
todas las unidades de conservación que tengan las categorías genéricas de
la unión mundial para la naturaleza y una franja de protección de 250
metros alrededor del embalse de agua de todas las presas del país y
dispone otras medidas relativas a los humedales.
Decreto 119-12, mediante el cual se establece la veda para la langosta de
piedra; langostino; langosta y mamá langosta. La disposición dispone que la
veda es cada año y abarca del 1 de marzo hasta el 30 de junio.
50. Agenda Azul
Recursos Costeros-Marinos:
Decretos:
Decreto 833/03, de fecha 25 de agosto del 2003, el cual prohíbe la captura
permanente del Lambí (strombus gigas), Burgao y otras especies, la cual abarca
desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre.
Decreto 752/01, de fecha 16 de julio del año 2001, mediante el cual se dispone la
prohibición de la captura, muerte y recolección de huevos de varias especies de
tortugas marinas.
Decreto 1288-04 de fecha 1 de octubre del 2004, el cual establece el reglamento de
aplicación nacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora silvestres (CITES).
51. Agenda Azul
Recursos Costeros-Marinos:
Resoluciones y Reglamentos.
Resolución No. 09/2006, que promulga el reglamento ambiental para plantas de
almacenamiento, envasado y expendio de gas licuado de petroleo (glp).
Reglamento para el manejo ambiental de granjas porcinas.
Resolución 07/2003 que reglamenta la captura de jaiba de río y promueve una veda
estacional.
Resolución 05/2006 de fecha 28/3/06 del secretario de estado de medio ambiente, sobre la
normativa de cacería en la República Dominicana.
Resolución No.550 de 1982 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres del 3 de marzo de 1973 (CITES).
52. Agenda Azul
Recursos Costeros-Marinos:
Resoluciones y Reglamentos.
Resolución no.550 de 1982 que aprueba la convención sobre el comercio
internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres del 3 de marzo de
1973 (cites).
Resolución 25/96 de fecha 26//9/96 del congreso nacional que aprueba el convenio
sobre diversidad biológica, suscrito por el estado dominicano y la conferencia de las
naciones unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo "cumbre de la tierra"
15/6/92.
Resolución 359-98 de fecha 15/7/98 del congreso nacional que aprueba el convenio
para la protección y desarrollo del medio marino en la región del gran caribe.
(Cartagena del 24 de marzo 1983) y sus dos protocolos adicionales: 1) cooperación
para combatir los derrames de hidrocarburos (1983) y 2) las áreas y floras y fauna
silvestre especialmente protegidas (spau) (1990).
53. Instrumentos Jurídicos
Aplicables en Diferentes Áreas Temáticas.
• Reglamento del sistema de permisos y licencias ambientales.
• Guia para buenas prácticas ambientales en el sector hotelero.
• Procedimiento para la evaluación de impacto ambiental de proyectos
nuevos.
• Guia para la realización de las evaluaciones de impacto social (eis),
dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental (eia).
• Reglamento ambiental para estaciones de servicios.
• Procedimiento para la tramitación del permiso ambiental de instalaciones
existentes.
54. Instrumentos Jurídicos Aplicables en Diferentes Áreas.
• Ley N.º 42-01, Ley General de Salud.
• Ley N.º 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público.
• Ley N.º 176-07, Sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
• Ley N.º 496-06, Que crea la Secretaría de Estado de Economía Planificación y Desarrollo (SEEPYD).
• Ley N.º 64-00, Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ley 76-02 Código Procesal Penal
• Ley 96-04 Institucional de la Policía Nacional
• Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional.
• Constitución de la República Dominicana.
55. Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
• Promulgación el 18 de agosto del 2000
• Creación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente (actual Ministerio).
• Creación de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
• Ley de orden público ( artículo 2 y párrafo del 176).
• Se establece la responsabilidad penal ,independiente de la civil y administrativa.
• Tipificación de los delitos ambientales (artículos 174 y 175).
• Establece el acceso a la justicia penal ambiental (artículo 178).
• Establece las sanciones imponibles para los delitos ambientales (artículo 183)
56. Código Procesal Penal (Ley 76-02).
Artículo 51: Intereses colectivos o difusos.-
La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no
gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses
colectivos o difusos.
El juez o tribunal pueden encomendar a la organización no gubernamental que ha
promovido la acción para que ésta vigile el correcto cumplimiento de la reparación,
cuando corresponda.
En los casos que como consecuencia de una acción civil promovida en representación
de intereses colectivos o difusos, el juez o tribunal pronuncie condenaciones en
daños y perjuicios, el monto de la indemnización es destinado a un fondo general de
reparaciones a las víctimas, administrado por el Procurador General de la República,
quien vela por su manejo y reglamenta la forma en que estas indemnizaciones
satisfacen los intereses de las víctimas
57. Código Procesal Penal (Ley 76-02).
Art. 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede
constituirse como querellante, promover la acción penal y
acusar en los términos y las condiciones establecidas en este
Código.
En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o di-
fusos pueden constituirse como querellante las asociaciones,
fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agru-
pación se vincule directamente con esos intereses y se hayan
incorporado con anterioridad al hecho.
58. Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales del 13 de junio de 2011.
Artículos relacionados con el medio ambiente 69, 105 párrafo II y 112.
Artículo 69.- Amparo para Salvaguardar los Derechos Colectivos y
Difusos. Las personas físicas o morales están facultadas para someter e
impulsar la acción de amparo, cuando se afecten derechos o intereses
colectivos y difusos.
59. Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011.
Artículo 105.- Legitimación. Cuando se trate del incumplimiento de leyes
o reglamentos, cualquier persona afectada en sus derechos fundamentales
podrá interponer amparo de cumplimiento.
Párrafo II.- Cuando se trate de la defensa de derechos colectivos y del
medio ambiente o intereses difusos o colectivos podrá interponerlo
cualquier persona o el Defensor del Pueblo
60. Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales del 13 de junio de 2011.
Artículo 112.- Amparo colectivo. La defensa jurisdiccional de los derechos
colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y difusos
procede para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar
una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea posible, la
reposición de las cosas al estado anterior del daño producido o la
reparación pertinente.
Párrafo I.- Toda persona, previo al dictado de la sentencia, puede
participar voluntariamente en el proceso.
61. Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011.
Articulo 112:
Párrafo II.- Su participación se limitará a expresar una opinión
fundamentada sobre el tema en debate con el único y exclusivo objeto de
informar al juez, quien tendrá en todo caso poder de control para moderar
y limitar tales participaciones.
Párrafo III.- El participante no tiene calidad de parte en el proceso, no
podrá percibir remuneración, ni podrá recurrir las decisiones tomadas por
el juez.
62. Constitución de la República
Artículos vinculados al Medio Ambiente 14, 15, 16, 17, 26, 66, 67, 74.3, 75.11,
194 y 217.
Artículo 14.- Recursos Naturales Son patrimonio de la nación los recursos
naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios
marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la
biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Artículo 15.- Recursos Hídricos El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y
esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre
cualquier otro uso. El estado promoverá la elaboración e implementación
de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la
nación.
63. Constitución de la República
Artículo 15.- Recursos Hídricos (continuación)
Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad
endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte
de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como
bienes fundamentales de la nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas
nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso,
observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley
regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares
accederán al disfrute o gestión de dichas áreas
64. Constitución de la República
Artículo 16: Áreas Protegidas.-
La Vida Silvestre, las unidades de conservación que conforman el sistema
nacional de áreas protegidas y los ecosistemas y especies que contiene,
constituyen bienes patrimoniales dela nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles.
Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la
aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las
cámaras del congreso nacional
65. Constitución de la República
Artículo 17.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales.
Los Yacimientos mineros y de hidrocarburos y en general, los recursos
naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por
particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las
concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que
determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales
renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y
limitaciones que disponga la ley.
66. Constitución de la República
Artículo 26.- Relaciones Internacionales y Derecho Internacional. La República
Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la
cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:
• Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y
americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;
• Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el
ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
• Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de
América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos,
materias primas y biodiversidad.
67. Constitución de la República
Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. El estado reconoce los derechos e
intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y
limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:
1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2) La protección del medio ambiente;
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico,
arquitectónico y arqueológico
68. Constitución de la República
Artículo 67.- Protección del Medio Ambiente. Constituyen deberes del estado
prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en
provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al
uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y
preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
69. Constitución de la República
Artículo 67.- Protección del Medio Ambiente
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia,
comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares y de agroquímicos vedado internacionalmente,
además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y
energías alternativas no contaminantes;
70. Constitución de la República
Artículo 67.- Protección del Medio Ambiente
4) En los contratos que el estado celebre o en los permisos que se otorguen que
involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida
la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su
transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste
resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro
ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por
daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su
reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los
ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
71. Constitución de la República
Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación.
La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías
fundamentales, reconocidos en la presente constitución, se rigen por los
principios siguientes:
3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por el estado dominicano, tienen jerarquía
constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y
demás órganos del estado;
72. Constitución de la República
Artículo 75.- Deberes Fundamentales. Los derechos fundamentales
reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de
responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la
mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes
fundamentales de las personas los siguientes:
11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos
naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y
sano;
73. Constitución de la República
Artículo 194.- Plan de Ordenamiento Territorial.
Es prioridad del estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un
plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible
de los recursos naturales de la nación, acorde con la necesidad de
adaptación al cambio climático.
74. Constitución de la República
Artículo 217.- Orientación y Fundamento.
El régimen económico, se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano.
Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la
riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la
sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de
oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad
75. Derecho de las Personas
a Participar en la Protección Ambiental.
Este derecho se encuentra consagrado en el Principio de
Responsabilidad Compartida previsto en el artículo 5 de la Ley
64-00, que establece que es responsabilidad del Estado, de la
sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar,
mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos
naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de
producción y consumo no sostenibles.
76. Acceso a la Información Ambiental
Principio 10 de la Declaración de Río:
Acceso a la información ambiental. El mejor modo de tratar las cuestiones
ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en
el nivel que corresponda.
Acceso a la Participación ciudadana en materia ambiental:
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la
información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades
públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que
encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de
participar en los procesos de adopción de decisiones.
Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación
de la población poniendo la información a disposición de todos.
77. Acceso a la Información
El artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la Republica establece que
“Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende
buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter
público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la
Constitución y la ley”.
La parte in-fine de este articulo encuentra su aplicación en las Leyes
adjetivas Nos. 64-00 en sus artículos del 49-52 establece la creación de un
Sistema Nacional de Información Ambiental y dispone que dicha
información es de libre acceso, así mismo la Ley General de Libre Acceso a
la Información Pública No. 200-04 que dispone también que las instituciones
públicas o privadas que manejen fondos del presupuesto nacional, están
obligadas a brindar información y garantizar el libre acceso de las personas,
salvo las restricciones determinadas por la misma Ley
78. Participación Publica en la Toma de Decisiones
La Ley 64-00 creó los instrumentos de evaluación ambiental que disponen
los artículos 9 y 38 que establecen “Los estudios de evaluación de impacto
ambiental y los informes ambientales serán los instrumentos básicos para la
gestión ambiental. Es importante destacar que los estudios de impacto
ambiental que se realicen a los fines de la instalación de una industria o
cualquier obra deben arrojar los resultados sobre los impactos en las
emisiones a la atmosfera, al suelo, subsuelo y agua.
El artículo 38 enumera ocho instrumentos de evaluación ambiental:
1) Declaración de Impacto Ambiental;
2) Evaluación ambiental estratégica;
3) Estudio de impacto ambiental;
4) Informe Ambiental;
5) Licencia Ambiental;
6) Permiso Ambiental;
7) Auditorías Ambientales; y
8) Consulta Pública.
79. Participación Publica en la Toma de Decisiones
El proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
coordinación con las instituciones que corresponda, las cuales estarán
obligadas a consultar los estudios de impacto ambiental con los organismos
sectoriales competentes, así como con los ayuntamientos municipales,
garantizando la participación ciudadana y la difusión correspondiente.
(Art. 43 Ley 64-00)
80. Acceso a la Justicia Ambiental
Principio 10 de la Declaración de Río:
Acceso a la Justicia Ambiental. Deberá proporcionarse acceso efectivo a
los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento
de daños y los recursos pertinentes.
El acceso a la justicia ambiental, es entendido como la posibilidad de
obtener una solución jurídica pronta y expedita de un conflicto de
naturaleza ambiental, propone que todas las personas están en igualdad de
condiciones para acceder a la justicia y obtener resultados individual y
socialmente justos.
81. El Acceso a la Justicia se Refiere al Adecuado Ejercicio de los
Derechos Ciudadanos:
• Ante los Tribunales de Justicia.
• Ante Órganos Administrativos.
• Prevención y Promoción de derechos.
• Solución Colaborativa de Conflictos.
• Revisión y propuesta de las actuaciones públicas mediante acciones de
interés público.
• Propuestas legislativas.