2. Presentación La decisión de no ha lugar emitida por el juez de la instrucción es uno de los posibles resultados de la audiencia preliminar. En algunos ordenamientos jurídicos no existe esta posibilidad porque la audiencia preliminar solo tiene por finalidad establecer cuales pruebas se producirán en el juicio oral y cual calificación jurídica se le dará al hecho imputado. En nuestro país, la audiencia preliminar va más lejos, pues permite al juez de la instrucción determinar la no factibilidad de un juicio oral. Hay otros países que adoptan una posición intermedia permitiendo al imputado saltar esta audiencia para ir directamente a un juicio de culpabilidad o inocencia. En la República Dominicana la audiencia preliminar es obligatoria antes de conocer un juicio oral, a menos que estemos en presencia de una acción privada.
3. Objetivos del Módulo * Analizar y estudiar los requisitos para la emisión de un auto de no ha lugar. * Comparar el auto de no ha lugar con la misma institución de otros países. * Conocer las consecuencias del no ha lugar y su carácter recurrible.
4. * Definición de auto de no ha lugar. * Consecuencias del no ha lugar: medidas de coerción, acusación, etc. * Carácter recurrible del auto de no ha lugar Contenido
5. Cronograma Semana Módulo Actividades Octava Semana (Del 23 al 30 Agosto) Módulo VI: Auto de no ha lugar Tarea n. 1 Foro de Discusión