Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 Cambio de paradigma en la Dinámica de Celebración del Juicio Oral
1. Módulo I:
Cambio de paradigma en la
Dinámica de Celebración
del Juicio Oral
Prof. Sarah A. Veras Almánzar
y Esther E. Agelán Casasnovas
2. Principales problemáticas en el
litigio bajo el régimen del
sistema mixto
Sistema Mixto: Contradicción entre una fase inquisitiva
(fase de Instrucción) y una pseudo acusatoria (Etapa de
Juicio).
3. En la fase de Instrucción:
a) Confusión de funciones y de roles: Actuación del
ministerio público sin control judicial.
b) Principios y garantías vulnerados: Ausencia de contra-
dicción, violación al derecho de defensa, preeminencia
de la escrituración.
c) Ausencia de controles en la recolección y preservación
de los medios de prueba
4. En la etapa pseudo acusatoria
Incorporación probatoria y violación de derechos y
garantías de las partes: Tacha de testigos, lectura de
testimonios.
Expediente Vs participación activa de las partes.
Rol activo juez Vs imparcialidad y neutralidad.
Desigualdad entre las partes: Fiscal Vs Defensa.
5. Transición al Sistema Acusa-
torio Adversarial Moderado y
necesidad de entrenamiento de
los jueces.
Análisis del Concepto Acusatorio-Adversativo-Moderado.
Transición a los distintos sistemas de valoración
probatoria: De la prueba tasada a la Sana Crítica.
Vivencias a nivel de Latinoamérica en materia procesal
Penal.
6. Propulsores de la reforma
procesal penal: Las raíces
del cambio
Niceto Alcalà Zamora y Castillo,
Mariconde, Soler, Clarià Olmedo, Maier, Binder, entre
otros…
Base fundamental del cambio: código tipo.
7. Se habla entonces de humanización y
constitucionalización del proceso
penal.
8. Bases del Código Modelo Tipo
para Iberoamérica
Las leyes procesales penales deben ajustarse real y
fielmente a los principios proclamados en 1948, en la
Declaración Americana y Universal de los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, y en las Constituciones de cada
país.
La Ley Procesal Penal debe procurar un equilibrio razonable
entre el interés de la colectividad por el triunfo de la verdad
y la justicia, y el derecho individual a la libertad personal.
9. Bases del Código Modelo Tipo
para Iberoamérica
El juicio deberá ser oral, público, contradictorio y
concentrado, para que opere la debida inmediación del
Juzgador y pueda ejercitarse eficazmente la defensa.
El juez debe gozar de libertad para apreciar las pruebas de
acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin trabas impuestas
por tarifa legal.
10. Implicaciones ante la Sana
Crítica
Propia del sistema acusatorio moderado.
El juzgador como tabla raza en el proceso. Rol actual
de los litigantes.
Las técnicas de litigación dirigidas al convencimiento
del juzgador.
Vinculación entre los principios y las destrezas a
desarrollar en el litigio.
11. Cambios que justifican la
necesidad del conocimiento
estratégico del litigio ante la
transición del sistema mixto al
acusatorio.
Necesidad de presentación estratégica de la prueba con
alegatos puntuales.
Intima convicción vs. Sana Crítica.
Verdad material vs. Verdad procesal.
Necesidad de conocer la clasificación estratégica de las
pruebas.
13. La Oralidad
El enjuiciamiento sólo puede fundarse en lo actuado
verbalmente durante la audiencia.
Los alegatos de las partes, así como la producción de la
prueba deberán hacerse de forma oral.
14. Oralidad
El principio de oralidad previene que la recepción de la
información (El testimonio) pueda estar afectada por la
percepción del receptor (Un Tercero que no sea el juez
que pueda distorsionar la información).
Es por ello la importancia de que sea el juzgador que debe
recibir la información y utilice la propia percepción.
15. Según Alberto Binder: “La oralidad
genera un sistema de comunicación
entre el juez, las partes y los medios
de prueba, que permite describir la
verdad de un modo más eficaz y
controlado”
16. Oralidad e Inmediación
El principio de oralidad tiene una estrecha relación con el
principio de inmediación, pues para que el debate sea
oral, los jueces debe examinar directamente la prueba
contando con la participación de todas las partes.
17. Publicidad
La publicidad de los procedimientos:
Participación de la población, medios de comunicación e
imagen del litigante y del juzgador.
Preparación vs. Improvisación.
Control de actuaciones de parte de la ciudadanía.
18. Lealtad Procesal
Primacía del Principio de Lealtad en la utilización de las
técnicas implica No distorsión de los hechos o engaño.
Preparación desde el punto de vista: sustantivo, procesal
y estratégico.
20. Teoría del caso
Concepto: Es una versión sencilla, lógica y verosímil que
aporta el litigante a los jueces a fin de convencerlos de
su verdad procesal
21. Elementos que conforman la
Teoría del caso
Proposiciones fácticas o elementos de hechos: Son
elementos de hecho que satisfacen los elementos
constitutivos del tipo penal.
Teoría Jurídica: Consiste en la definición y sanción legal
de la infracción contenida en la ley sustantiva general o
especial.
Teoría Probatoria: Es la base probatoria mediante la cual
se establecen los hechos que satisfacen los elementos
constitutivos del tipo penal
22. Proposiciones fácticas
“Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que
satisface un elemento legal” Paul Bergman
Ejemplo:
a) Juan estaba discutiendo con tomas: Preexistencia de la vida
humana.
b) Juan tomó su pistola le apuntó a la cabeza y le disparó: Le dio
muerte y el animus necandi.
No todos los hechos que se relatan constituyen proposiciones
fácticas, sin embargo son útiles para afianzar la credibilidad.
23. Proposiciones fácticas:
Recomendaciones
Seleccionar una proposición fáctica que sea fuerte para
que puedan prevalecer ante el test de superposición
que presentará la contraparte. (un test de superposición
es el examen de firmeza, fortaleza, logicidad y
credibilidad que se hace al comparar la afirmación de
hecho que presenta la parte contrario
24. Proposiciones fácticas
Decodificación del lenguaje jurídico: Es la traducción
del derecho en hechos. (utilizar un lenguaje sencillo)
No pueden ser abstractas ni compuestas: Deben ser
lógicos y comprensible.
Dispersión de proposiciones y Eslabones
Subsunción: Adecuación de los hechos a la norma penal
aplicable
25. Proposiciones fácticas
Las proposiciones fácticas muchas veces se establecen a
través de varios medios de pruebas, sobre todo cuando se
cuenta con prueba indiciaria.
Es lo que se denomina los eslabones de la prueba.
26. Proposiciones fácticas
Proposiciones débiles vs pruebas fuertes: Se cuenta con
pruebas fuertes, sin embargo el plano fáctico es débil.
Prueba débil vs Proposición fuerte: Muchas veces tenemos
hechos fuertes pero la prueba que lo sustenta es débil
27. Establecimiento de la teoría del
caso a través de la prueba.
Reconstrucción de los hechos a través de la prueba
testimonial.
Los Interrogatorios. Directo y Contraexamen.
Lìmite de los interrogatorios?
Técnicas de acreditación o refutación de la prueba
humana: Testigos y Peritos.
28. ¿Qué es una teoría jurídica?
Son abstractas y generales, no se refieren a una historia
concreta sino que pueden superponerse a un número
infinito de historias de la vida real.
José Antonio Neyra Flores
Doctor en Derecho
29. Importancia de la Teoría
Jurídica
De la misma se extraen los elementos constitutivos que
han de satisfaces los hechos del caso.
Aporta los elementos de Tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad y punibilidad de la infracción.
30. Teoría probatoria
Son los elementos de pruebas que sustentan los hechos que
son presentados a los juzgadores para ser valorados.
Debe presentarse la prueba idónea que es aquella capaz de
sustentar de manera firme y coherente el hecho que ésta
pretende sustentar.
31. Etapas en la que se presenta la
teoría del caso
En la investigativa o preparatoria (Artículo 227 CPP). El
quantum probatorio requerido es de scintilla, indicio o
mínimo de prueba vinculante.
En la etapa Intermedia (artículo 294 CPP). El quantum
probatorio requerido es de probabilidad.
En el juicio oral (artículo 318 CPP): El quantum
probatorio es de mas allá de duda razonable.
32. Características de la teoría del
caso
Única: Una única versión firme coherente y lógica hacia la
cual vaya encaminada toda la prueba.
Sería inconsistente si se presentan varias teorías
inconsistentes entre sí.
Ejemplo: En un mismo caso presentar defensa de no
culpabilidad de manera principal y de forma subsidiaria
que fue una legítima defensa.
33. Características de la Teoría del
caso
Verosímil: Creíble, que este conteste con los elementos
de la lógica y las máximas de experiencias que son
utilizadas por el juez en la valoración de la prueba.
Autosuficiente: Que se baste a sí misma, que no existan
preguntas sin respuesta.
34. Utilidad de la Teoría del caso
Sirve para construir los alegatos o discursos tanto de
apertura como de clausura.
Para elaborar puntuales y efectivos interrogatorios.
Para detectar las debilidades y fortaleza de los hechos o
las pruebas que conforman la teoría.
35. Utilidad de la Teoría del caso
Para organizar los hechos y las pruebas según convenga a
la estrategia: cronológico, temático y lógico.
Para detectar los hechos y pruebas a ser estipulados.