3. Objetivos
Reflexionar sobre la valoración probatoria en el
juzgamiento de estas infracciones;
Establecer el concepto de indicio y prueba
indiciaria
Justificar la preeminencia de la prueba
indiciaria en la acreditación del lavado de activos
4. Objetivos
Delimitar los requisitos que debe poseer la
prueba indiciaria para acreditar la premisa.
Delimitar el alcance de la prueba indiciaria en
la acreditación de la conducta típica prevista por
el legislador
5. Contenido
I. Concepto de Indicio y prueba
indiciaria
I. Características y condiciones de la
prueba indiciaria
I. Reglas de valoración de la prueba
indiciaria
I. La determinación del origen
criminal
6. Indicios
• El término indicio proviene del latín
"indicium" señal o signo aparente y
probable de que existe una supuesta cosa.
• El indicio se puede definir desde dos
puntos de vista:
– Criminalístico
– Probatorio
•
7. Indicios desde el punto
de vista probatorio
• La jurisprudencia española ha definido la
prueba indiciaria como aquella que se dirige a
demostrar la certeza de algunos hechos
(indicios) que no son constitutivos de delito
objeto de acusación pero de los que a través
de la lógica y de las reglas de la experiencia,
puede inferirse dichos hechos y la
participación del acusado
http://www.monografias.com/trabajos78/prueba-indiciaria-circunstancial-materia-penal/prueba-
indiciaria-circunstancial-materia-penal.shtml
8. Prueba indiciaria
La prueba de indicios, igualmente identificada
como prueba indirecta, circunstancial,
conjetural, o de presunciones judiciales es
aquella que mediante la demostración de los
indicios también llamados - hechos base -,
permite deducir la ejecución del hecho
delictivo y/o la participación en el mismo –
hecho consecuencia -, siempre que exista un
enlace preciso entre aquellos y éstos;
9. Exigencias del indicio
1. Deben ser plurales
2. Deben estar acreditados mediante prueba directa;
3. Deben estar estrechamente relacionados entre sí;
4. Deben ser concomitantes o, dicho de otro de otro
modo, unívocamente incriminatorios;
5. Entre los indicios y el hecho necesitado de prueba
debe existir un enlace preciso y directo conforme a
las reglas de la lógica, la experiencia y del criterio
humano;
10. Reglas de valoración de la
Reglas de valoración de la
prueba indiciaria
En nuestro proceso penal rige el
principio de libre valoración de la prueba,
lo que excluye las reglas de la prueba
tasada, de ahí que tanto la prueba directa,
como la prueba indirecta o indiciaria sean
en igual medidas válidas y eficaces para la
formación de la convicción judicial
11. La determinación del
origen criminal
La característica fundamental del Lavado de
Activos a los efectos de su aplicación práctica es
su naturaleza autónoma e independiente sin
accesoriedad respecto al delito previo, por lo que
en buena lógica no cabe exigir la plena probanza
de un ilícito penal concreto y determinado
generador de los bienes y ganancias que son
blanqueados, sino la demostración de una
actividad ilícita
12. Tópicos a considerar
• Para la determinación del origen de los bienes es
suficiente la presencia antecedente de una
actividad delictiva de modo genérico, que
excluye otros posibles orígenes;
• No se exige ni la demostración plena de un acto
delictivo especifico generador de los bienes, ni de
los concretos participes del mismo
13. El conocimiento
del origen ilícito
La jurisprudencia española recurre a los
indicios para tener por probado el
conocimiento del sujeto activo del delito de
lavado de actos; en ese contexto el único dolo
exigido al autos y que se debe objetivas es la
exigencia da datos o indicios bastante para
poder afirmar el conocimiento de la
procedencia de los bienes de un delito grave;
14. El conocimiento del
origen ilícito
No se exige un conocimiento
preciso o exacto del delito
previo, basta con la consciencia
de la anormalidad de la
actividad a realizar y la
razonable inferencia de que
procede de un delito;