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RESOLUCIÓN ALTERNA DE
CONFLICTOS Y PROCESOS ALTERNOS

Especial referencia al proceso penal
          de la República Dominicana




         Max Antonio Escalante Quirós
         maxescalante@hotmail.com
EL CONFLICTO


Tradicionalmente ha sido visualizado
como un impedimento, una experiencia
negativa, una batalla de intereses o lucha
entre el bien y el mal.
EL CONFLICTO


Realmente    es   una   situación    de
 discordancia entre factores de un
 sistema que generan un desequilibrio y
 buscan un cambio. Es una oportunidad
 que nos brinda para lograr un
 crecimiento personal.
ESTRUCTURA DEL CONFLICTO

LAS PERSONAS: Hay que conocer a los
  involucrados y afectados. Qué papel
  desempeñan? Cómo se relacionan? Qué
  influencia tienen?        Las personas
  involucradas generalmente se limitan a
  exigir las soluciones que le convienen y
  no quieren escuchar las preocupaciones
  del otro.
ESTRUCTURA DEL CONFLICTO


Hay que tomar en cuenta las emociones
 y sentimientos. Hay que hacer una
 distinción clara entre la persona y el
 conflicto que demanda una solución, y
 no es una batalla que se debe ganar.
ESTRUCTURA DEL CONFLICTO

EL PROCESO: Es el modo en que el
  conflicto se desarrolla, la forma en que
  la gente trata de resolverlo. Se toma
  en cuenta la cuestión del poder, la
  mutua influencia y la dependencia:
  nivel económico, educativo o social,
  acceso a recursos materiales, acceso a
  fuentes de información y capacidad de
  controlar y manipular al otro.
ESTRUCTURA DEL CONFLICTO

Se debe buscar nivelar el desequilibrio de
  influencia o poder entre las personas. Las
  siguientes son sugerencias para transformar
  el conflicto y encaminarlo en una dirección
  positiva: mantener el diálogo como
  disciplina, delinear y especificar los
  problemas por resolver, hablar directamente
  y aclarar la comunicación y abrir un espacio
  para el diálogo.
ESTRUCTURA DEL CONFLICTO

EL PROBLEMA:

El conflicto innecesario tiene como
  componentes: la mala comunicación,
  los estereotipos, la desinformación y la
  percepción equivocada del propósito o
  proceso.
ESTRUCTURA DEL CONFLICTO

El conflicto debe basarse en las
  diferencias    esenciales:    intereses,
  necesidades y deseos de cada uno,
  diferencias de opinión sobre el camino
  por seguir, el criterio para tomar una
  decisión, las diferencias de valores y
  las cuestiones de dinero, tiempo,
  derechos, compensación, etcétera.
ESTRATEGIAS PARA SOLUCIONAR
         CONFLICTOS


Arreglar un pleito es una disciplina, un
  arte y una habilidad. Las siguientes
  son instrumentos que pueden ayudar
  a      formarnos      como     buenos
  conciliadores y mediadores en la
  solución de conflictos.
ESCUCHAR

Quien mal oye, mal responde.       Hay que
 escuchar a los protagonistas del conflicto
 para entender la perspectiva de cada uno.
 Con una escucha activa se gana la confianza
 de los demás.     Cuando se escucha se
 permite que las personas expresen sus
 sentimientos y emociones. Escucharse a si
 mismo y sentirse escuchado, ayuda a que la
 persona reconsidere su perspectiva del
 problema.
ESCUCHAR

Crear un ambiente adecuado para que las
  personas puedan expresarse libremente.
Establecer un ambiente de confianza mutua.
Comunicar un verdadero interés en la otra
  persona.
Entender el problema desde la perspectiva del
  otro y poder comunicarle que lo
  entendemos.
Resumir en forma concisa los puntos más
  importantes del conflicto por resolver.
TÉCNICAS DE ESCUCHA ACTIVA


La paráfrasis: repetir con sus propias
  palabras lo que el otro está diciendo.
  Es un modo muy eficaz de comprender
  lo que el otro dice y hacerle saber que
  se le escucha. No es tan fácil como
  parece pero con práctica se aprende.
La paráfrasis

El objetivo es escuchar al otro y no dar
  rienda suelta a nuestras ideas y
  opiniones.
Cuando alguien se expresa suele
  mezclar     los    hechos     con  los
  sentimientos. Al parafrasear, lo idea
  es identificar los sentimientos y los
  hechos e incluirlos en una frase.
La paráfrasis

Debe estar libre de juicios y de
 valoraciones personales. No importa
 lo que uno opine, es preciso entender
 lo que el otro piensa y siente y
 comunicarle      que   se    le    ha
 comprendido. Se puede empezar la
 paráfrasis diciendo:
La paráfrasis

“Parece que tú crees que...”
“De modo que tú lo ves así...”
“Si te he entendido bien, te sentiste...”
“A ver si te he entendido: tú estafas
  enfadado porque...”
“Así que en esa situación tú sentiste que
  no podías hacer nada...”
La paráfrasis

Si con la paráfrasis no se acierta del
  todo lo que el otro siente o su modo
  de ver los hechos, él o ella nos
  corregirá:
“No, no me sentí enfadado, sino
  engañado”
“No, no necesito dinero, es que me
  mintió”
El resumir


Otra forma eficaz para demostrar que se
 ha escuchado a alguien es resumir.
 No se trata de repetir de vez en
 cuando lo que la persona ha dicho –
 parafrasear – sino resumir cuando la
 persona termina de hablar.
El resumir
Se subraya los puntos más importantes
  de la perspectiva del otro en términos
  de problemas concretos y manejables.
  Se busca la afirmación de que se ha
  entendido correcta y completamente y
  se logra una descripción del problema
  y comunicar al otro que se le ha
  escuchado y entendido.
Fin de los mecanismos alternos

Se busca mejorar el sistema de justicia y
  racionalizar la potestad punitiva del Estado.
  Principalmente, la meta es la solución del
  conflicto que se originó entre los
  protagonistas, brindar la opción de no
  afrontar la sentencia y sus consecuencias y
  reparar el daño social o particular causado.
  También se pretende la economía de
  recursos y la disminución de la carga
  judicial.
Principio de solución de conflicto


El primer interés de la administración de
  justicia debe ser la solución del
  conflicto que existe entre las partes.
  Por ello, se debe promover la
  negociación de medida alternas
  cuando sean legalmente procedentes.
La conciliación

La forma tradicional de solucionar un conflicto
  en sede judicial, es la conciliación entre las
  partes involucradas.       En la República
  Dominicana      procede     en     caso     de
  contravenciones, delitos de acción privada,
  delitos de acción pública a instancia privada,
  homicidio culposo y cuando proceda el
  perdón condicional de la pena.
La conciliación


La suspensión condicional de la pena
  procede cuando: la pena de prisión es
  igual o inferior a 5 años y el imputado
  no ha sido previamente condenado en
  la sede penal.
La conciliación

Procede en cualquier momento antes de
  que se ordene la apertura a juicio. En
  caso de delitos de acción privada,
  procede en cualquier momento.
En caso de delitos de acción pública, la
  existencia de motivos fundados para
  considerar que existe coacción o
  amenaza, no procede la conciliación.
La conciliación

En caso de violencia intrafamiliar y cuando la
  víctima sea un niño, niña o adolescente, la
  conciliación se procurará solamente cuando
  lo solicite en forma expresa la víctima. En
  éstos casos, hay que redoblar la vigilancia
  sobre la posible existencia de coacción o
  amenazas provenientes del desequilibrio de
  poder que suele existir en los supuestos de
  violencia intrafamiliar.
La conciliación

Los acuerdos deben ser posibles de cumplir y
  lícitos.
Si el imputado incumple lo acordado sin justa
  causa, se revoca la homologación de la
  medida alterna y el proceso continúa su
  trámite.
El acta de la conciliación tiene fuerza
  ejecutiva.
La     conciliación  debidamente    cumplida
  extingue la acción penal.
Suspensión condicional del
          procedimiento


La ordena el Juez por solicitud del
  Ministerio Público (de oficio o por
  gestión de parte). Procede en los
  casos de suspensión condicional de la
  pena antes de que se ordene la
  apertura a juicio.
Suspensión condicional del
          procedimiento

El imputado debe manifestar de viva voz
  y en forma expresa: su deseo por la
  aplicación de la medida alterna y la
  aceptación de los hechos que se le
  atribuyen.    La aceptación de los
  hechos carece de valor probatorio y no
  puede tomarse en cuenta si el
  imputado incumple y el proceso sigue
  su rumbo ordinario.
Suspensión condicional del
          procedimiento


También el imputado debe suscribir un
  acuerdo con la víctima para la
  reparación de los daños o prestar
  garantía suficiente para cumplir con
  esa obligación. Ese acuerdo con la
  víctima debe ser lícito y posible de
  cumplir.
Suspensión condicional del
           procedimiento
El plazo puede ser de uno a tres años y es el
  Juez quien fija las reglas que debe cumplir
  el imputado, además del arreglo que
  negoció con la víctima. Por ejemplo: residir
  en un lugar determinado, no salir del país o
  abstenerse de visitar determinados lugares
  o personas. El Juez no puede imponer
  reglas más gravosas que las solicitadas por
  el Ministerio Público.
Suspensión condicional del
          procedimiento

Se realiza en audiencia con la presencia
  del imputado.
La homologación de la medida alterna
  no es apelable; salvo que el imputado
  considere que las reglas impuestas son
  inconstitucionales, excesivas o que el
  Juez se excedió en sus facultades.
Suspensión condicional del
          procedimiento

Se revoca cuando el imputado de forma
  considerable e injustificada se aparta
  de las condiciones impuestas, comete
  una nueva infracción o incumple el
  acuerdo de reparación. En audiencia
  el Juez valora y, por solicitud del
  Ministerio Público, puede revocar la
  medida y disponer la continuación del
  proceso.
Reparación integral del daño

Se refiere al daño particular o social
  causado por la conducta del imputado.
Procede en infracciones contra la
  propiedad sin grave violencia contra
  las personas, en hechos culposos y
  contravenciones.
Antes del juicio.
Reparación integral del daño

Si el daño ha sido particular, por ejemplo
  un robo, es la víctima quien negocia el
  resarcimiento con el imputado. Pero,
  si el daño ha sido social, el Ministerio
  Público tiene la legitimación para
  negociar la medida alterna.
PAGO DE LA PENA DE MULTA

El pago del máximo previsto para la pena de
  multa, también es una medida alterna que
  procede     cuando      la   infracción   está
  sancionada únicamente con dicha pena. Por
  solicitud del imputado y su defensa, el Juez
  valora fundamente el caso y fija la cuantía
  de la multa que deberá cancelar el imputado
  para lograr la extinción de la acción penal.
Procedimiento abreviado

El imputado le ahorra al Ministerio
  Público la producción de la prueba en
  juicio para la demostración del hecho y
  de la responsabilidad penal.          A
  cambio, la ley permite que el
  Ministerio Público otorgue una pena
  más benévola al imputado en un
  proceso de negociación.
Procedimiento abreviado


Es una manifestación del principio
  acusatorio y, por ende, no es un
  derecho del imputado. Corresponde a
  una facultad exclusiva del Ministerio
  Público quien decide si lo negocia o no
  en un caso concreto.
Procedimiento abreviado

Procede antes de que se ordene la apertura a
  juicio.
Cuando el hecho punible tenga una pena
  privativa de libertad prevista igual o inferior
  a cinco años, o una sanción no privativa de
  libertad.
Cuando el imputado admite los hechos que se
  le    atribuyen    y    la    aplicación   del
  procedimiento abreviado.
Procedimiento abreviado

Cuando el imputado acepte el tipo y
 monto de pena y sobre los intereses
 civiles.
Cuando el imputado acredite, con su
 firma, que el imputado ha prestado su
 consentimiento de modo voluntario e
 inteligente sobre los puntos del
 acuerdo.
Procedimiento abreviado

El Ministerio Público debe formular la
  acusación y, en audiencia, el Juez
  escucha a las partes y resuelve.
Puede absolver, condenar y resolver
  sobre los asuntos civiles.
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  imponer una pena superior a la
  solicitada.
Procedimiento abreviado

Si el Juez no admite la solicitud, el
  Ministerio Público continuará con el
  procedimiento ordinario.        La pena
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  Público durante el juicio ni la admisión
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  puede ser considera para fundamentar
  su culpabilidad.
Acuerdo parcial


Las partes también pueden acordar
  sobre los hechos y solicitar el juicio
  sobre la pena. La solicitud se hace
  directamente al Juez o Tribunal de
  juicio y se acompaña de la prueba
  para la determinación de la pena.
Acuerdo parcial

En audiencia, el órgano jurisdiccional
  verifica los requisitos formales, debatir
  sobre la calificación y proveer o rechazar
  el ofrecimiento de prueba. Concluida la
  audiencia, se declara la absolución o
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  • 1. RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS Y PROCESOS ALTERNOS Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana Max Antonio Escalante Quirós maxescalante@hotmail.com
  • 2. EL CONFLICTO Tradicionalmente ha sido visualizado como un impedimento, una experiencia negativa, una batalla de intereses o lucha entre el bien y el mal.
  • 3. EL CONFLICTO Realmente es una situación de discordancia entre factores de un sistema que generan un desequilibrio y buscan un cambio. Es una oportunidad que nos brinda para lograr un crecimiento personal.
  • 4. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO LAS PERSONAS: Hay que conocer a los involucrados y afectados. Qué papel desempeñan? Cómo se relacionan? Qué influencia tienen? Las personas involucradas generalmente se limitan a exigir las soluciones que le convienen y no quieren escuchar las preocupaciones del otro.
  • 5. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO Hay que tomar en cuenta las emociones y sentimientos. Hay que hacer una distinción clara entre la persona y el conflicto que demanda una solución, y no es una batalla que se debe ganar.
  • 6. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO EL PROCESO: Es el modo en que el conflicto se desarrolla, la forma en que la gente trata de resolverlo. Se toma en cuenta la cuestión del poder, la mutua influencia y la dependencia: nivel económico, educativo o social, acceso a recursos materiales, acceso a fuentes de información y capacidad de controlar y manipular al otro.
  • 7. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO Se debe buscar nivelar el desequilibrio de influencia o poder entre las personas. Las siguientes son sugerencias para transformar el conflicto y encaminarlo en una dirección positiva: mantener el diálogo como disciplina, delinear y especificar los problemas por resolver, hablar directamente y aclarar la comunicación y abrir un espacio para el diálogo.
  • 8. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO EL PROBLEMA: El conflicto innecesario tiene como componentes: la mala comunicación, los estereotipos, la desinformación y la percepción equivocada del propósito o proceso.
  • 9. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO El conflicto debe basarse en las diferencias esenciales: intereses, necesidades y deseos de cada uno, diferencias de opinión sobre el camino por seguir, el criterio para tomar una decisión, las diferencias de valores y las cuestiones de dinero, tiempo, derechos, compensación, etcétera.
  • 10. ESTRATEGIAS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS Arreglar un pleito es una disciplina, un arte y una habilidad. Las siguientes son instrumentos que pueden ayudar a formarnos como buenos conciliadores y mediadores en la solución de conflictos.
  • 11. ESCUCHAR Quien mal oye, mal responde. Hay que escuchar a los protagonistas del conflicto para entender la perspectiva de cada uno. Con una escucha activa se gana la confianza de los demás. Cuando se escucha se permite que las personas expresen sus sentimientos y emociones. Escucharse a si mismo y sentirse escuchado, ayuda a que la persona reconsidere su perspectiva del problema.
  • 12. ESCUCHAR Crear un ambiente adecuado para que las personas puedan expresarse libremente. Establecer un ambiente de confianza mutua. Comunicar un verdadero interés en la otra persona. Entender el problema desde la perspectiva del otro y poder comunicarle que lo entendemos. Resumir en forma concisa los puntos más importantes del conflicto por resolver.
  • 13. TÉCNICAS DE ESCUCHA ACTIVA La paráfrasis: repetir con sus propias palabras lo que el otro está diciendo. Es un modo muy eficaz de comprender lo que el otro dice y hacerle saber que se le escucha. No es tan fácil como parece pero con práctica se aprende.
  • 14. La paráfrasis El objetivo es escuchar al otro y no dar rienda suelta a nuestras ideas y opiniones. Cuando alguien se expresa suele mezclar los hechos con los sentimientos. Al parafrasear, lo idea es identificar los sentimientos y los hechos e incluirlos en una frase.
  • 15. La paráfrasis Debe estar libre de juicios y de valoraciones personales. No importa lo que uno opine, es preciso entender lo que el otro piensa y siente y comunicarle que se le ha comprendido. Se puede empezar la paráfrasis diciendo:
  • 16. La paráfrasis “Parece que tú crees que...” “De modo que tú lo ves así...” “Si te he entendido bien, te sentiste...” “A ver si te he entendido: tú estafas enfadado porque...” “Así que en esa situación tú sentiste que no podías hacer nada...”
  • 17. La paráfrasis Si con la paráfrasis no se acierta del todo lo que el otro siente o su modo de ver los hechos, él o ella nos corregirá: “No, no me sentí enfadado, sino engañado” “No, no necesito dinero, es que me mintió”
  • 18. El resumir Otra forma eficaz para demostrar que se ha escuchado a alguien es resumir. No se trata de repetir de vez en cuando lo que la persona ha dicho – parafrasear – sino resumir cuando la persona termina de hablar.
  • 19. El resumir Se subraya los puntos más importantes de la perspectiva del otro en términos de problemas concretos y manejables. Se busca la afirmación de que se ha entendido correcta y completamente y se logra una descripción del problema y comunicar al otro que se le ha escuchado y entendido.
  • 20. Fin de los mecanismos alternos Se busca mejorar el sistema de justicia y racionalizar la potestad punitiva del Estado. Principalmente, la meta es la solución del conflicto que se originó entre los protagonistas, brindar la opción de no afrontar la sentencia y sus consecuencias y reparar el daño social o particular causado. También se pretende la economía de recursos y la disminución de la carga judicial.
  • 21. Principio de solución de conflicto El primer interés de la administración de justicia debe ser la solución del conflicto que existe entre las partes. Por ello, se debe promover la negociación de medida alternas cuando sean legalmente procedentes.
  • 22. La conciliación La forma tradicional de solucionar un conflicto en sede judicial, es la conciliación entre las partes involucradas. En la República Dominicana procede en caso de contravenciones, delitos de acción privada, delitos de acción pública a instancia privada, homicidio culposo y cuando proceda el perdón condicional de la pena.
  • 23. La conciliación La suspensión condicional de la pena procede cuando: la pena de prisión es igual o inferior a 5 años y el imputado no ha sido previamente condenado en la sede penal.
  • 24. La conciliación Procede en cualquier momento antes de que se ordene la apertura a juicio. En caso de delitos de acción privada, procede en cualquier momento. En caso de delitos de acción pública, la existencia de motivos fundados para considerar que existe coacción o amenaza, no procede la conciliación.
  • 25. La conciliación En caso de violencia intrafamiliar y cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, la conciliación se procurará solamente cuando lo solicite en forma expresa la víctima. En éstos casos, hay que redoblar la vigilancia sobre la posible existencia de coacción o amenazas provenientes del desequilibrio de poder que suele existir en los supuestos de violencia intrafamiliar.
  • 26. La conciliación Los acuerdos deben ser posibles de cumplir y lícitos. Si el imputado incumple lo acordado sin justa causa, se revoca la homologación de la medida alterna y el proceso continúa su trámite. El acta de la conciliación tiene fuerza ejecutiva. La conciliación debidamente cumplida extingue la acción penal.
  • 27. Suspensión condicional del procedimiento La ordena el Juez por solicitud del Ministerio Público (de oficio o por gestión de parte). Procede en los casos de suspensión condicional de la pena antes de que se ordene la apertura a juicio.
  • 28. Suspensión condicional del procedimiento El imputado debe manifestar de viva voz y en forma expresa: su deseo por la aplicación de la medida alterna y la aceptación de los hechos que se le atribuyen. La aceptación de los hechos carece de valor probatorio y no puede tomarse en cuenta si el imputado incumple y el proceso sigue su rumbo ordinario.
  • 29. Suspensión condicional del procedimiento También el imputado debe suscribir un acuerdo con la víctima para la reparación de los daños o prestar garantía suficiente para cumplir con esa obligación. Ese acuerdo con la víctima debe ser lícito y posible de cumplir.
  • 30. Suspensión condicional del procedimiento El plazo puede ser de uno a tres años y es el Juez quien fija las reglas que debe cumplir el imputado, además del arreglo que negoció con la víctima. Por ejemplo: residir en un lugar determinado, no salir del país o abstenerse de visitar determinados lugares o personas. El Juez no puede imponer reglas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público.
  • 31. Suspensión condicional del procedimiento Se realiza en audiencia con la presencia del imputado. La homologación de la medida alterna no es apelable; salvo que el imputado considere que las reglas impuestas son inconstitucionales, excesivas o que el Juez se excedió en sus facultades.
  • 32. Suspensión condicional del procedimiento Se revoca cuando el imputado de forma considerable e injustificada se aparta de las condiciones impuestas, comete una nueva infracción o incumple el acuerdo de reparación. En audiencia el Juez valora y, por solicitud del Ministerio Público, puede revocar la medida y disponer la continuación del proceso.
  • 33. Reparación integral del daño Se refiere al daño particular o social causado por la conducta del imputado. Procede en infracciones contra la propiedad sin grave violencia contra las personas, en hechos culposos y contravenciones. Antes del juicio.
  • 34. Reparación integral del daño Si el daño ha sido particular, por ejemplo un robo, es la víctima quien negocia el resarcimiento con el imputado. Pero, si el daño ha sido social, el Ministerio Público tiene la legitimación para negociar la medida alterna.
  • 35. PAGO DE LA PENA DE MULTA El pago del máximo previsto para la pena de multa, también es una medida alterna que procede cuando la infracción está sancionada únicamente con dicha pena. Por solicitud del imputado y su defensa, el Juez valora fundamente el caso y fija la cuantía de la multa que deberá cancelar el imputado para lograr la extinción de la acción penal.
  • 36. Procedimiento abreviado El imputado le ahorra al Ministerio Público la producción de la prueba en juicio para la demostración del hecho y de la responsabilidad penal. A cambio, la ley permite que el Ministerio Público otorgue una pena más benévola al imputado en un proceso de negociación.
  • 37. Procedimiento abreviado Es una manifestación del principio acusatorio y, por ende, no es un derecho del imputado. Corresponde a una facultad exclusiva del Ministerio Público quien decide si lo negocia o no en un caso concreto.
  • 38. Procedimiento abreviado Procede antes de que se ordene la apertura a juicio. Cuando el hecho punible tenga una pena privativa de libertad prevista igual o inferior a cinco años, o una sanción no privativa de libertad. Cuando el imputado admite los hechos que se le atribuyen y la aplicación del procedimiento abreviado.
  • 39. Procedimiento abreviado Cuando el imputado acepte el tipo y monto de pena y sobre los intereses civiles. Cuando el imputado acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre los puntos del acuerdo.
  • 40. Procedimiento abreviado El Ministerio Público debe formular la acusación y, en audiencia, el Juez escucha a las partes y resuelve. Puede absolver, condenar y resolver sobre los asuntos civiles. Si se condena, el Juez no puede imponer una pena superior a la solicitada.
  • 41. Procedimiento abreviado Si el Juez no admite la solicitud, el Ministerio Público continuará con el procedimiento ordinario. La pena negociada, no vincula al Ministerio Público durante el juicio ni la admisión de hechos por parte del imputado, puede ser considera para fundamentar su culpabilidad.
  • 42. Acuerdo parcial Las partes también pueden acordar sobre los hechos y solicitar el juicio sobre la pena. La solicitud se hace directamente al Juez o Tribunal de juicio y se acompaña de la prueba para la determinación de la pena.
  • 43. Acuerdo parcial En audiencia, el órgano jurisdiccional verifica los requisitos formales, debatir sobre la calificación y proveer o rechazar el ofrecimiento de prueba. Concluida la audiencia, se declara la absolución o culpabilidad del imputado, se admite la prueba y se fija hora y día para la continuación del debate sobre la pena.