ENJ-300 Teoría General del Delito: Módulo III: La Culpabilidad
1. Docentes:Docentes:
Johanny E. Castillo SabaríJohanny E. Castillo Sabarí
Luis R. DilonéLuis R. Diloné
José A. Fis BatistaJosé A. Fis Batista
Eduardo A. Núñez VásquezEduardo A. Núñez Vásquez
CursoCurso Teoría del DelitoTeoría del Delito
ADP 1-2015ADP 1-2015
Módulo III:Módulo III:
La CulpabilidadLa Culpabilidad
2. Para poder afirmar la culpabilidad de un autor respecto a lo
realizado, y con ello, hacerle penalmente responsable, precisa que
se cumplan tres requisitos:
1.- Que tenga capacidad para comprender la relevancia del hecho y
de actuar conforme a dicha comprensión (imputabilidad) = déficit
de capacidad psíquica de culpabilidad.
2.- Que conozca (o haya podido conocer) que su conducta estaba
prohibida por las leyes penales (conocimiento de la
antijuridicidad)= déficit de conocimiento de la norma (error de
prohibición).
3.- Que no existan circunstancias susceptibles de haber impedido o
disminuido su capacidad de motivación ante la norma (ausencia de
causas de exculpación o normal motivabilidad) = miedo
insuperable y estado de necesidad exculpante.
La Culpabilidad
3. A) Contrariedad del hecho al ordenamiento jurídico-penal,
que se corresponde con la tipicidad, incluyendo dentro
de esta la acción y la antijuridicidad, con las cuales se
enjuicia el hecho, sin atender a las circunstancias
personales del autor; y
B) Responsabilidad del autor por tal hecho, que
corresponde a la categoría de la culpabilidad, en la
cual se analiza “la posibilidad de imputación de ese
hecho desvalorado a su autor” (Mir Puig)
Valoraciones Esenciales
Teoría del Delito
4. A) Libre albedrío, asume que el hombre tiene capacidad de decidir
sobre su actuación, ya que la voluntad humana es normalmente
libre e incondicionada, por ello, considera que el fundamento del
reproche o juicio de desvalor realizado a través de la culpabilidad
consiste en que el autor podía haber actuado de otro modo a como
lo hizo;
B) Razones preventivas, asume una perspectiva determinista,
rechazando la existencia del libre albedrío, y opta por un
fundamento basado en los fines de la pena; y
C) Como atribución intersubjetiva, esta es una postura intermedia de
las dos anteriores, al indicar que el juicio de atribución de
responsabilidad que hacemos cuando alguien infringe una norma,
presupone una previa atribución de libertad de decisión sobre lo
realizado. Sin libertad no cabe afirmar la culpabilidad, por cuanto
sólo de lo elegido puede ser uno hecho responsable.
Fundamento Material de la
Culpabilidad
5. La imputabilidad viene caracterizada por dos notas esenciales:
1.- La capacidad de comprender lo injusto del hecho; y
2.- La capacidad de dirigir la actuación conforme a dicha comprensión.
También existen supuestos en los cuales una situación exterior
determinada afectara la capacidad de decisión del respeto a la norma,
esto es la capacidad del sujeto de ser motivado por la norma.
El Código Penal Dominicano (L.550-14) prevé como supuestos de
inimputabilidad:
1.- Demencia (art.15 L.550-14): No se podrá imputar a quien, al
momento de cometer la infracción, está afectado de alguna
perturbación síquica o trastorno mental que anule por completo su
discernimiento o el control de sus actos. Establece la Ley 550-14 que
en estos casos solo se podrá ordenar una medida de seguridad,
conforme lo previsto en el artículo 447 del Código Procesal Penal.
.
Supuestos de Inimputabilidad o Excluyentes de la
Responsabilidad Penal
6. 2.- Minoría de edad (art.225 L.136-03): no viene
configurada como exclusivamente como eximente, sino
con un tratamiento especial, sustraído del
procedimiento ordinario, caracterizadas las sanciones
por vocación reeducadora y resocializadora. Sustrae al
niño o niña que sea menor de 13 años, al indicar en su
art.225 la Ley 136-03 que “estarán sujetas a la justicia
penal de la persona adolescente, todas las personas que
al momento de cometer la infracción penal sean
adolescentes, es decir, a partir de los trece años
cumplidos y hasta el día en que cumpla los 18 años”.
Supuestos de Inimputabilidad o Excluyentes
de la Responsabilidad Penal
7. Inimputabilidad provocada: (acto libera in causa – alic)
conjunto de situaciones en las que un sujeto lesiona (o intenta
lesionar) un bien jurídico en un estado o situación que impide la
imputación de responsabilidad penal (en sentido amplio), pero
habiendo provocado él mismo, dolosa o imprudentemente, ese
estado defectuoso” (Alcacer Guirao).
Consigna la nueva normativa penal en el párrafo de su artículo 15
lo que la doctrina conoce como el actio libera in causa (alic), es
decir cuando la perturbación psíquica o el trastorno mental
transitorio ha sido provocado por el mismo culpable para la
comisión de la infracción, en tal caso sostiene que no lo eximirá de
pena.
Supuestos de Inimputabilidad
8. Consiste en el desconocimiento, evitable o inevitable, de la ilicitud penal de la
conducta, lo cual está consignado en el artículo 18 de la Ley 550-14.
Tipos:
a) Error de prohibición “directo”, caso en el que el autor considera que la conducta
es acorde a derecho por desconocer la existencia o alcance de una norma, creyendo
o bien que no existe en absoluto una norma que le prohíba realizar su conducta o
bien que la norma existente no abarca supuestos de esa índole.
b) Error de prohibición “indirecto”, en el que el autor conoce la existencia de una
norma prohibitiva, pero cree erróneamente que en el caso concreto concurre una
norma de carácter permisivo que justifica su conducta, ya por creer que existe una
causa de justificación objetivamente inexistente, ya por errar sobre los limites de
aplicación una causa de justificación existente.
Sera vencible o invencible cualquiera de los dos anteriores, atendiendo a que el sujeto
podía o no con una diligencia mínima, haber salido del error. La Ley 550-14
establece que si es vencible se aplicará una pena atenuada, sin embargo, si es
invencible no podrá ser imputada la acción u omisión incriminada.
Error de Prohibición