Este documento presenta un resumen del procedimiento penal abreviado de acuerdo pleno en República Dominicana, incluyendo sus orígenes, concepto, requisitos, procedimiento y efectos. Permite que el acusado admita los hechos y llegue a un acuerdo sobre la pena con el fiscal para evitar un juicio, siempre que cumpla ciertos requisitos legales.
5. y le solicitan al juez de la Instrucción como Juez de juicio resolver en sentencia, con los elementos de prueba existentes. Continuación
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22. 4) La declaración expresa de que el imputado o imputados admiten el hecho que se les atribuye; 5) La declaración expresa del imputado de que consiente en la aplicación de este procedimiento; 6) La acreditación de que existe un acuerdo sobre los intereses civiles derivado del hecho punible y el documento que lo justifique;
23. 7) La declaración del defensor de que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario y espontáneo sobre todos los puntos del acuerdo; 8) La solicitud de que el proceso siga los trámite del juicio penal abreviado con acuerdo pleno.
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25. observada esta fase y decidido el juez sobre la pertinencia de la petición convoca a las partes a una audiencia, donde serán escuchadas y fundarán sus pretensiones, decidiendo en consecuencia sobre acoger el acuerdo de las partes o rechazarlo; de rechazarlo el proceso continuaría y en cuyo caso nada de lo acordado tiene aplicabilidad en el futuro. Continuación
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34. es decir, consciente, espontánea, informada, libre y exenta de todo tipo de coacción, sí puede contar como elemento probatorio en este tipo de procedimiento, pero siempre que la misma se corrobore con otros elementos como peritajes, testigos, documentos, que sometidos en conjunto, a la sana crítica den al traste con el establecimiento de la culpabilidad del imputado Continuación
35. más allá de toda duda razonable, porque de no ser así, dicho juicio ha de concluir indefectiblemente con una absolución; pues no se puede obviar, que del contenido del artículo 363, lo que debe admitir el imputado es el hecho, no su responsabilidad penal. Continuación
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37. Por eso el Tribunal Constitucional de Costa Rica ha sentado como criterio que uno de los aspectos más controversiales del procedimiento abreviado es que quiebra los principios del juicio oral y público, convirtiendo el procedimiento en escrito, renunciándose a la confrontación con los testigos. Continuación
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40. Cont. Juicio Penal Abreviado Criterios para la Determinación de la Pena. Aplicabilidad de Circunstancias Atenuantes. Aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena. Si bien en este tipo de procedimiento, no podemos perder de vista la correlación que debe existir entre acusación y sentencia, tampoco ha de obviarse el efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades de reinserción social, como criterios a tomar en consideración al momento de fijar la pena
41. Redacción de Sentencia El procedimiento que ha de agotarse, sugiere lógicamente que previo a la celebración del juicio, la instancia de solicitud de aplicación de este procedimiento ha de someterse a unos requisitos de admisibilidad, Requisitos de Forma y Fondo
42. pues la norma posibilita al Juez de la Instrucción a declararla admisible o no de manera administrativa; por lo que, la decisión que emana al respecto, se llama auto, el cual debe ser cuidadosamente fundamentado. Continuación
43. Como ya se ha establecido, en este procedimiento al celebrar el juicio penal abreviado de acuerdo pleno, es el único caso en que el Juez de la Instrucción se convierte en Juez de Fondo, teniendo la facultad de condenar o absolver al imputado, y por consiguiente la decisión que dicta se llama Sentencia, y en cumplimiento al principio de motivación, Continuación
44. está en la obligación de fundamentar bien la misma y consecuentemente cumplir con todos los requisitos (planos) de la redacción de las sentencias. Pues solo de esta manera, quien se sienta afectado por la decisión pueda ejercer su derecho a recurrir. Continuación