2. Definición Ley 137-03
Artículo 1.- Para los fines de la presente ley, se entenderá
por:
a)Trata de Personas: La captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o
situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza
cualquier forma de explotación sexual, pornografía,
servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados,
matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o
prácticas análogas a ésta, o a la extracción de órganos;
3. Descripción del tipo de trata en la
ley 137-03
Artículo 3.- Se considera pasible del delito de trata de personas
el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o receptación de personas, niños, adolescentes,
mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto,
fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de
vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o
beneficios, para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la
mendicidad, cualquier clase de explotación sexual,
pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por
deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o
sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de
órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima, y
será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y
multa de 175 salarios mínimos.
4. Tipos penales conexos
Proxenetismo (art.334 del CP)
Uso y falsificación de documentos (art. 145 al 165 del CP)
Tráfico ilícito de migrantes (art. 2 de la ley 137-03)
Estafa (art. 405 del CP)
Sustracción de menores de edad (art. 403 de la ley 136-03)
Abuso de menores (art.396 ley 136-03)
Delitos sexuales (art. 330 y siguientes del CP)
Explotación sexual comercial de menores de edad (art. 410 de la ley 136-03)
Pornografía infantil (art. 411 de la ley 136-03)
5. Verbos Medios Fin Formas
Captar Amenaza Prostitución ajena
Transportar Uso de la fuerza Otras formas explotación
Trasladar Coacción sexual
Acoger Rapto Trabajos o servicios
forzados
Receptar Fraude Explotación
Esclavitud
Engaño
Prácticas análogas a la
Abuso de poder
esclavitud
Abuso de la situación
Servidumbre
de vulnerabilidad
Extracción de órganos
Pagos
6. Diferencias básicas entre trata de personas y
tráfico ilícito de migrantes
Consentimiento
Explotación
Transnacionalidad
Derechos vulnerados
7. Consentimiento
Trata:
Se encuentra viciado por engaños, amenazas,
coacción, situaciones de vulnerabilidad de la víctima
u otro tipo de violencia.
Tráfico:
Sin embargo, en los casos de tráfico ilícito de
migrantes generalmente las personas consienten en
realizar la acción sin importarles los riegos a los que
se exponen.
8. Explotación
Trata:
La víctima es sometida a situaciones
similares a la esclavitud, con fines de lucro
excesivos y abusivos.
Tráfico:
El objeto del delito es lograr ingresar al
territorio de una nación.
9. Transnacionalidad
Trata:
Existen casos de trata donde no se produce el
paso lícito o no de una persona de un Estado a
otro, sino que el hecho se lleva a cabo dentro de
un Estado.
Tráfico:
Siempre se producirá de un Estado a otro u
otros.
10. Derechos Vulnerados
Trata:
Derechos fundamentales de la persona:
dignidad, integridad física, libertad, etc.
Tráfico:
Derechos del Estado: soberanía
11. Participación
“Art.6. Los que participen como cómplices en la
comisión del crimen de tráfico ilícito de
migrantes y trata de personas serán objeto de
igual pena a la que se les imponga a quienes
resultaren autor o autores del hecho.”
Reflexionar sobre la equiparación de la sanción
penal a las personas cómplices de trata de
personas.
Arts. 59,60,61 y 62 del CP.
12. Tentativa en la trata
“Art. 5. La tentativa del tráfico ilícito de
migrantes o trata de personas será castigada
como el mismo hecho erigido en infracción.”
Analizar los principios de legalidad vs
proporcionalidad de la pena, frente a esta
disposición legal.
13. Sanción penal
Articulo 3 vs 1 literal i de la ley 137-03
“ i) Delito: Es el desarrollo de las conductas descritas en esta Ley, y que,
por su realización, se sancionaría con una pena de la privación de la
libertad mínima de 10 años, máxima de 15 años;”
Reflexionar sobre la cuantía de pena
privativa de libertar aplicable a los
responsables de trata de persona.
14. Causas exoneratorias
“Art. 8.- Si la víctima o persona objeto del tráfico ilícito de migrantes o
trata de personas, colabora o proporciona la identidad de manera
cierta de los organizadores de dicha actividad o aporta datos para
su captura, podrá, por orden motivada del ministerio público, ser
excluido de la persecución de la acción penal.”
15. Legislación comparada
Colombia
ARTÍCULO 3. TRATA DE PERSONAS. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000,
adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así:
"Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona,
dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en
prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil
quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes". 2
"Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho
económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre,
la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el
turismo sexual u otras formas de explotación".
"El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este
artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".
16. Argentina
B.O. 30/04/08 – Ley 26.364 – PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE
PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o
hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad,
cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de
intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad,
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido
con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor,
persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de
algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
17. Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del
país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de
DIECIOCHO ( 18 ) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con
prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la
víctima fuere menor de TRECE (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a
QUINCE (15) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de
intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor,
persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de
algún culto reconocido o no, o funcionario público;
3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma
organizada;
4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
18. Costa Rica
Artículo 172.- Delito de trata de personas
Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien promueva,
facilite o favorezca la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro
del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o
varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual
o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o
servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de
órganos o adopción irregular.
La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna
de las siguientes circunstancias:
a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una
situación de vulnerabilidad o discapacidad.
b) Engaño, violencia o cualquier medio de intimidación o coacción.
c) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer
grado de consanguinidad o afinidad.
d) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la
víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.