Este documento trata sobre la constitucionalización del proceso civil. Explica que el proceso es un instrumento para tutelar los derechos pero que tradicionalmente el derecho sucumbe ante el proceso. Argumenta que es necesaria una ley que proteja las leyes de protección para que el proceso no aplaste el derecho. También enumera varios principios constitucionales como el juez natural, la imparcialidad e independencia judicial que rigen el proceso civil.
2. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
PROCESO CIVIL
El proceso es un instrumento de tutela del
derecho. Tradicionalmente el derecho sucumbe
frente al proceso y el instrumento de tutela falla
en su cometido. Es necesaria una ley tutelar de
las leyes de tutela, es decir que el proceso no
aplaste al derecho y esto se realiza por aplicación
del principio de la supremacía de la constitución
sobre la ley procesal. La tutela del proceso se
realiza por imperio de las previsiones
constitucionales.
3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
QUE RIGEN EL PROCESO CIVIL
JUEZ NATURAL
IMPARCIALIDAD
INDEPENDENCIA
ACCESO A JUSTICIA
LEGALIDAD
DERECHO DE DEFENSA
DERECHO A LA PRUEBA
4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
QUE RIGEN EL PROCESO CIVIL
DERECHO A LOS RECURSOS
IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE LA LEY
IGUALDAD DE ARMAS PROCESALES
PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO
5. EL PROCESO CIVIL
Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la
naturaleza , desenvolvimiento y eficacia del
conjunto de relaciones jurídicas denominado
proceso civil.
El proceso es un conjunto de ligamenes del juez con
las partes y de las partes entre si.
El proceso es el instrumento idóneo para dirimir por
acto de juicio, imparcial, irrevocable,coercible y
emanado de la autoridad, el conflicto surgido.
6. EL PROCESO CIVIL
Autotutela: justicia por sus propias manos.
Autocomposición: solución de conflictos por las
propias partes.
Proceso: las partes dirimen las controversias
frente a la autoridad y quedan sometidas tacita o
expresamente a la decisión de esta.
7. EL PROCESO CIVIL
El conflicto se produce en diferentes
ámbitos del derecho.
El proceso es uno solo.
8. EVOLUCIÓN
Esta rama del derecho ha ido cambiando de
contenido y denominación hasta el siglo
XVIII se le denominaba practica; en el siglo
XIX procedimiento luego se cambia a
derecho procesal.
9. PROCESO
Conceptos
El proceso judicial: es la secuencia o serie de
actos que se desenvuelven progresivamente , con
el objeto de resolver mediante un juicio de la
autoridad, el conflicto sometido a su decisión
Lo que caracteriza la idea de proceso es el fin.
10. PROCESO
Conceptos
El proceso es una unidad, aunque los vínculos y
ligamenes entre las partes y los órganos de la
jurisdicción son recíprocos
El proceso se concibe como una relación
jurídica unitaria, orgánica, constituida por un
conjunto de relaciones jurídicas de menor
extensión
11. Función: el proceso por el proceso no existe. el
fin del proceso es dirimir el conflicto de intereses
sometido a los órganos de la jurisdicción
Función privada: el derecho sirve al individuo y
tiende a satisfacer sus aspiraciones. el proceso
ampara al individuo y lo defiende del abuso de la
autoridad del juez, de la prepotencia de los
acreedores y de la sana de los perseguidores.
Función pública: la tutela individual
12. TIPOS DE PROCESO
Oral: otorga a las partes la oportunidad de ser
oídas en la audiencia , promoviendo el
contradictorio, la concentración y la inmediación y
otorgando un papel más activo al juez que
decidirá, comunicándose oralmente las partes, sus
abogados y el juez, acercando a las partes y
humanizando el proceso, operando una
comunicación entre seres humanos y no entre
papeles.
13. TIPOS DE PROCESO
Escrito: es aquel en que las declaraciones se
documentan de manera escrita para la posterior
lectura del juez y por lo regular las partes no
tienen relación directa con el juzgador, por lo
general es secreto o por ventanilla pues no hay
debate oral, ni concentración , ni inmediación.
14. TIPOS DE PROCESO
Mixto: tiene una fase de proposición
escrita ( demanda y contestación) y luego
una o dos audiencias, en caso de apelación
es escrita.
15. LA ACCIÓN
Es el poder jurídico que tiene todo sujeto
de derecho de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamar la
satisfacción de una pretensión
Este poder le compete al individuo como
tal, como un atributo de su personalidad.
16. ACEPCIONES DEL VOCABLO
Derecho: el actor carece de acción (carece de un
derecho efectivo que el juicio deba tutelar).
Pretensión: es el vocablo mas usado. acción
fundada o acción infundada, acción real o acción
personal, acción civil o acción penal.
17. ACEPCIONES DEL VOCABLO
Facultad de promover la actividad de la
jurisdicción: poder jurídico que tiene todo
individuo y en nombre del cual le es posible
acudir ante los jueces en demanda de amparo
de su pretensión.
18. CONCEPCIÓN TRADICIONAL
Acción es igual a derecho.
Para la ciencia del proceso esta separación
constituyó un fenómeno igual al que representó
para la física la división del átomo.
A partir de este momento el derecho procesal
civil adquirió personalidad.
19. Derecho concreto de obrar: la acción solo
compete a los que tienen derecho. No hay
acción sin derecho.
Derecho abstracto de obrar: la acción es el
derecho de los que tienen razón y aun de los
que no tienen razón.
20. Acción y justicia: la acción en justicia es en
cierto modo, el sustituto civilizado de la venganza.
Acción y derecho: el derecho no existe , solo
existe la acción. La acción fue considerada el
derecho mismo.
Acción y pretensión: la acción es el poder jurídico
de hacer valer la pretensión.
21. CLASIFICACIÓN
Acciones ordinarias, sumarias y
ejecutivas: clasificación de procesos, no de
acciones.
Clasificación correcta:
a) Proceso de conocimiento donde se
procura la declaracion o determinacion de
un derecho;
22. CLASIFICACIÓN
b) Acciones de ejecución que procuran la
efectividad de un derecho ya reconocido
por una sentencia o un titulo ejecutorio;
y
c) Acciones cautelares que procuran el
aseguramiento de los bienes de manera
preventiva.
23. Acciones civiles, penales y mixtas: no es el
contenido de la acción, sino un problema de
competencia .
Acciones reales, personales y mixtas:
alude al derecho que es objeto de la
pretensión procesal, es decir , al derecho
invocado.
24. Acciones petitorias y posesorias: no se
refiere a las acciones sino a los procesos y al
derecho aducido.
Acciones publicas y privadas: no
corresponde ni a la pretensión, ni al
proceso, corresponde a la iniciativa de la
demanda.
25. CONDICIONES PARA EL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN
Para poder intentar una acción es preciso tener:
a) el goce y el ejercicio de un derecho subjetivo,
real o personal, reconocido y protegido por la
ley;
b) un interés , que existe desde el momento en
que el derecho del demandante es violado o
amenazado, que a su vez debe ser legítimo,
nato y actual;
26. CONDICIONES PARA EL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN
c) La calidad que es la facultad legal de
obrar en justicia o el título con que se
figura en un acto jurídico o en un
proceso; y
d) La capacidad de estar en justicia.
27. La acción en justicia se presenta respecto del
actor como una demanda y respecto al
demandado como una defensa.
la demanda en justicia es el hecho de ejercer la
acción por medio de un acto que se llama citación
o emplazamiento.
Nunca debe confundirse el derecho de acción en
justicia con la demanda en justicia, que es el acto
jurídico procesal por cuyo medio se ejerce aquel
derecho.
28. PRESUPUESTOS PROCESALES
Son los supuestos necesarios para que pueda
constituirse un proceso; requisitos formales sin
los cuales no se puede pronunciar la decisión de
fondo so pena de nulidad. Enrique Véscovi
Son requisitos que determinan el nacimiento
válido del proceso, su desenvolvimiento y su
normal culminación con la sentencia, cuya
omisión vicia de nulidad el proceso. Hernando Devis
Echandía.
29. PRESUPUESTOS PROCESALES
No son presupuestos de existencia del proceso
sino de su admisibilidad. Rosenberg
La ausencia de los presupuestos procesales no
impide el nacimiento del proceso, ya que el
pronunciamiento acerca de su omisión se hace
dentro del instrumento proceso. Goldschmidt
30. DIFERENCIA ENTRE PROCESO,
PROCEDIMIENTO E INSTANCIA
El proceso judicial es la secuencia de actos que se
desenvuelven progresivamente, con el objeto de
resolver mediante un juicio el conflicto
sometido a su decisión, que crean una relación
jurídica procesal, que a su vez constituyen en si
mismo una unidad.
El procedimiento es la simple secuencia de actos
procesales.
31. DIFERENCIA ENTRE PROCESO,
PROCEDIMIENTO E INSTANCIA
Generalmente se emplean como sinónimos,
porque el procedimiento, como la
sucesión de actuaciones procesales, es el
medio que sirve para iniciar el proceso e
impulsarlo hasta obtener la decisión
judicial.
32. DIFERENCIA ENTRE PROCESO,
PROCEDIMIENTO E INSTANCIA
Proceso y procedimiento son dos cosas distintas;
todo proceso conlleva uno o varios
procedimientos, pero hay procedimientos que no
revisten el carácter de procesos.
La instancia es la denominación que se da a cada
una de las etapas o grados del proceso, que se
desarrolla en cada uno de los tribunales a que es
sometido.
33. DIFERENCIA ENTRE PROCESO,
PROCEDIMIENTO E INSTANCIA
La relación que existe entre proceso y
la instancia es la que existe entre el
todo y la parte. El proceso es el todo;
la instancia es un fragmento o parte
del proceso.