2. Organización
Administrativa:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
competencia, relaciones jerárquicas, situación
jurídica, formas de actuación y control de los
órganos y entes en ejercicio de la función
administrativa.
4. Jerarquía:
Es el vínculo piramidal de la interrelación que
guardan los órganos administrativos, en relación de
subordinación, significa que los superiores
imparten órdenes a los inferiores. Todos aquellos
funcionarios que se encuentran en el mismo nivel
tienen la misma jerarquía. El principio de la
jerarquía sirve para la atribución de tareas y para
ejercer el control sobre el cumplimiento de lo
ordenado.
5. La jerarquía se establece en:
Líneas: son la sucesión de distintos órganos de la
Administración Pública unidos por la identidad de la
materia.
Grado: es la situación o posición de cada órgano en
la línea jerárquica.
6. Competencia:
Aptitud legal que tiene un órgano para actuar.
Es el conjunto de atribuciones, poderes o
facultades que ejercen en forma obligatoria
los órganos estatales. Cuando se crea el órgano
se establece legalmente qué es lo que tiene
que hacer, es decir, cual será su competencia.
7. Centralización Administrativa:
Importa reunir varias materias en un centro
común dependiendo de un poder central. Los
órganos que integran la administración guardan
entre sí una relación piramidal, convergen
hacia una autoridad con quien se enlazan los
demás órganos del sistema. Los órganos no
gozan de personalidad jurídica propia, el único
que la tiene es el Estado Nacional. Mantienen
entre sí una relación jerárquica con distintos
grados y niveles. Son órganos de la
Administración Pública centralizada.
8. Descentralización
Administrativa:
Tiene lugar cuando el ordenamiento jurídico confiere
atribuciones administrativas o competencias públicas
en forma regular y permanente a entidades dotadas
de personalidad jurídica, que actúan en nombre y por
cuenta propia, bajo el control del Poder Ejecutivo.
Las entidades descentralizadas deben ser creadas o
autorizadas por ley cuando tienen participación
estatal y están sujetas al control jerárquico
institucional.
9. Desconcentración:
Hay cuando la ley confiere regular y
permanentemente atribuciones a órganos inferiores
dentro de la misma organización de una entidad
pública. El órgano desconcentrado carece de
personalidad jurídica y patrimonio propios y está
jerárquicamente subordinado a las autoridades
superiores del organismo. Por ejemplo, organismos
recaudadores, fuerzas de seguridad, entes que
cumplen con la función administrativa de policía.
10. Teorías de la Organización
Administrativa
Teoría del mandato: los agentes estatales, son
mandatarios del Estado, es decir que el funcionario
se mueve por mandato tácito establecido entre él
mismo y el Estado.
Teoría de la representación: el funcionario que
obra en nombre del Estado lo hace cumpliendo la
función tutelar o de curador del Estado, asimilando
al Estado al incapaz, por lo que requiere de un
representante legal.
11. Teoría del órgano: la función de la persona que
manda en nombre del Estado y que lo
responsabiliza, nace conjuntamente con éste, y a
partir de su constitución, se establecen regímenes
de gobierno, formas de poder, etc. ésta es la
teoría mas aceptada.
12. Recursos Administrativos
Son aquellos recursos interpuestos por los
ciudadanos inconformes con el acto administrativo
o resolución dictado por el órgano administrativo o
entidad de la Administración Pública con la
finalidad de que esta se retracte, modifique o
revoque la misma.
13. Si el interesado decide agotar la vía
administrativa, ante su recurso la
administración puede decidir:
Confirmar
Modificar
Revocar
Cesar la conducta administrativa impugnada.
Ver Ley 13-07 y sus excepciones (Tributaria,
Monetaria).