2. Procedimiento Ejecutorio
El titular de un derecho no puede realizarlo o hacerlo
efectivo personalmente y directamente, sino a través de
ciertos órganos especialmente instituido por la ley.
Es una aplicación del principio según el cual nadie puede
hacerse justicia por sí mismo; esa realización de derechos
de los particulares es lo que se designa como Ejecución
Forzosa.
3. La Ejecución Forzosa
La Ejecución Forzosa puede tener como objeto:
EL COBRO EN DINERO DEL CREDITO DEL ACREEDOR, se
obtiene mediante el embargo y la venta de los bienes del
deudor
EL CUMPLIMIENTO DE UN HECHO, y se obtiene mediante la
ejecución directa de las obligaciones de hacer o de no
hacer.
4. Procedimiento de la
Ejecución Forzosa
• Ejecución sobre la persona del deudor o apremio corporal.
• Ejecución sobre los bienes del deudor mediante el embargo
de dichos bienes.
• La ejecución directa o ejecución en naturaleza.
5. Procedimiento de la
Ejecución Forzosa (Cont...)
EL ACREEDOR puede obtener que se le autorice sea a
destruir lo que se ha hecho contrariamente a la
obligación asumida por el deudor, o hacer ejecutar la
obligación que no quiere cumplir el deudor, articulo 1143
y 1144 del Código Civil, de este modo pueden ser
ejecutadas las sentencias que condenan al abandono de
un inmueble, a la entrega de cosas muebles, a la
ejecución de un trabajo, a la destrucción de una obra,
según resultan de las disposiciones del articulo 1142 y
siguiente del Código Civil, corroborado con el articulo
478 del C.P.C 497.
6. Clasificación de los
Procedimientos Ejecutorios
Estos procedimientos no tienen una estructura uniforme.
Existen tres (3) tipos de ejecución forzosa:
•EMBARGO EJECUTIVO; Articulo 5834 y EMBARGO DE
FRUTOS; Articulo 626.
•EMBARGO DE NAVE; Articulo 197 y siguiente del Código de
Comercio, el EMBARGO INMOBILIARIO; Articulo 673 y
siguiente y el EMBARGO DE RENTA; Articulo 636.
•EMBARGO RETENTIVO, Articulo (...)
7. El Embargo Ejecutivo
Procedimiento
Al proceso del Embargo Ejecutivo es puramente
extrajudicial, el cual se desarrolla y se termina sin la
intervención de un órgano judicial, la parte activa lleva a
cabo la ejecución forzosa únicamente usando el ministerial
de alguacil, y el vendutero publico, en el cual en la practica
siempre es el alguacil que realiza la venta;
La justicia solo interviene si se presentan contestaciones
acerca de la procedencia o la validez de la ejecución, por
consiguiente esta ejecución es un procedimiento sin
proceso.
8. Etapas del Proceso
Mandamiento de Pago
El articulo 583 del Código de Procedimiento Civil prescribe:
“El embargo ejecutivo será precedido de un mandamiento
de pago hecho un día a lo menos ante del embargo, a la
persona o en domicilio del deudor y conteniendo
notificación del titulo si este no se le hubiere ya
notificado”;
9. Etapas del Proceso(Cont...)
Es el Embargo practicado sobre los muebles corporales de su
deudor que se encuentra en posesión de éste. Pues los muebles
incorporales o por determinación de la ley existe el Embargo
Retentivo y el Embargo de Renta; es condición indispensable para
practicar este embargo que los muebles corporales se encuentran
entre las manos del deudor, porque si están en las manos de un
tercero, será necesario acudir a otro tipo de embargo; (Embargo
Retentivo) pero esta regla no es absoluta.
10. ¿Qué alcance tiene un
bien mueble?
El artículo 535 del Código Civil comprende o establece que
son bienes muebles; es decir, cuales bienes no se deben
considerar bienes muebles.
Y el artículo 592, hace una limitación a los bienes muebles
que no pueden ser embargados.
11. En cuanto a su contenido y
enumeraciones
Está además de las enumeraciones requeridas en todo acto
de alguacil, dicho acto deberá contener:
•La naturaleza del titulo ejecutorio si ante no se había
notificado.
•Enumeración de la suma adeudada.
• Intimación de pagar la suma adeudada, con advertencia de
que a falta de pago, se procederá al embargo.
12. En cuanto a su contenido y
enumeraciones (Cont...)
4. Elección de domicilio hasta concluir los procedimientos del
embargo, en el lugar donde debe cumplirse la ejecución; estas
enumeraciones son sustanciales, por consiguiente la omisión
de cualquiera de ella conlleva a la sanción de la nulidad.
En cuanto a la elección del domicilio, aprovecha solamente a
la parte embargada, por tanto el depositario, el propietario
que revenderá la cosa embargada, el acreedor de la parte
embargada que se opone a la venta, deben notificar al
ejecutante en su domicilio real.
13. Medios para
impedir el Embargo
• Si está conforme con el monto reclamado
deberá pagar al acreedor personal se ocupe a
su representante legal, y deberá comprender
además de lo principal el costo del
mandamiento.
• Si no esta conforme con el monto, deberá
hacer al acreedor ofertas reales de la
cantidad que cree el adeudor presidida de la
consignación y demanda en validez, esta
oferta al acreedor por prudencia deberá
detener el procedimiento, citando al acreedor
14. Medios para impedir
el Embargo (Cont...)
3. La demanda en oposición a las persecuciones; el deudor
puede impugnar el procedimiento por vicio de fondo, por
ejemplo: que no es deudor, que su deuda no está vencida,
que el ejecutante no tiene calidad, que los bienes
embragados son inembargables, que la sentencia que será de
titulo no es ejecutoria provisional y ha sido objeto de un
recurso de oposición o de apelación; también puede
impugnarlo por vicio de forma, tanto del mandamiento como
del,acta de embargo.
15. Medios para impedir
el Embargo (Cont...)
No se cumpliere con las formalidades sustanciales a las prescrita
a pena de nulidad, estos incidentes pueden ser invocado después
del mandamiento de pago y antes del embargo, en el mismo
instante del embargo y después de consumido el embargo; estos
incidentes no detienen el proceso, tanto el embargado, como el
alguacil pueden apoderar al juez de referimiento y obtener la
descontinuación o la continuación del embargo.
16. El Embargo
El artículo 583 prescribe que: “entre el mandamiento de pago y
el embargo deberá transcurrir un día franco a los menos”, por
tanto es nulo el embargo practicado ante de que venzan el
plazo, el mandamiento de pago tendente a embargo ejecutorio
a diferencia del que precede el embargado inmobiliario, no esta
sujeto a prescripción alguna, por no estar dicho mandamiento
de pago regido por ninguna prescripción especial, de lo que
resulta que el mismo se reputa que prescribe a los 20 años
después del día de su notificación.
17. El Embargo (Cont...)
El acta del embargo debe ser levantada en el lugar del embargo
y sin desplazamiento de los objetos embargado, debe contener
además de los menciones comunes de los actos de alguacil, se
hará constar los nombres y residencia de los testigos, la
reiteración del mandamiento de pago, y los incidentes que se
hayan presentado, la designación detallada de los objetos
embargado, según lo prescribe el articulo 588 del C.P.C, el
nombre del depositario, la indicación del día de la venta y
firmado por los actuantes.
18. La Venta
El artículo 613, exige que transcurrido por lo menos 8 días
entre la notificación del embargo al deudor y la venta, este
plazo es franco y prescrito a pena de nulidad, según el
artículo 614, “si los objetos embragados pueden
deteriorarse, el juez puede abreviar el plazo de la venta,
como también el juez puede aumentar el plazo, en el caso
de que surjan incidentes”.
19. Formalidades anteriores
a la Venta
La venta deben ser precedida con un día de anticipación por
4 edictos por lo menos fijado en el lugar donde están los
objetos, otro en la puerta del ayuntamiento, el tercero en
el mercado del lugar si lo hubiere y el cuarto en la puerta
de juez de paz. Y si la venta se verificare en un lugar
distinto del mercado o del lugar en donde se hallen los
efectos, se colocará un quinto edicto;
20. Formalidades anteriores
a la Venta (Cont...)
También se puede anunciar en los periódicos, si lo hubiere en
los pueblos donde se realizan; y esta fijación se comprobará
mediante acta redactada por el alguacil, ante de precederse a
la venta el alguacil levantara acta de comprobación, con fines
de comprobar que el depositario ha conservado fielmente los
objetos confiados a su custodia y que lo ha entregado al oficial
publico encargado de efectuar la venta. Esta formalidad no es
sustancial, pues la ley no impone a pena de nulidad del
procedimiento; pero el deudor podrá demandar en daños y
perjuicios si este recibe un perjuicio a consecuencia de la
misión .
21. Formalidades anteriores
a la Venta (Cont...)
La venta debe ser realizada por el vendutero público, pero
también puede hacerla el alguacil con requisito y formalidad de
la adjudicación.
La venta en subasta son al contado, artículo 242, el alguacil
levantara acta de las operaciones de la venta y los nombres de
los adjudicatarios. Los alguaciles redactaran en la forma
ordinaria de los actos.
22. Incidentes emanados
de acreedores
Todo acreedor tiene la facultad de hacer valer su derecho ante
de la distribución del precio de la venta, a fin de salvaguardar el
principio según el cual los bienes del deudor son la prenda común
de sus acreedores, artículos 2092 y 2093 del C.C., es por ello que
en virtud de articulo 609, los acreedores demandaran en
oposición sobre el precio de la venta; independientemente cual
sea la naturaleza de su crédito o de su titulo y aunque no tenga
titulo, su objeto es dar a conocer la existencia del acreedor
oponente e impedir que el precio de la venta sea distribuido en
su ausencia.
23. Formalidades
del Artículo 609
Las oposiciones solo pueden ser sobre el precio de la venta y
expresaran los casos que la motiven, se notificará al
ejecutante y al alguacil u otro funcionario encargado de la
venta, con elección de domicilio en el lugar de la venta, todo a
pena de nulidad, estas contestaciones solo podrán ser
ejercidas contra la parte embargada y solo contra ella podrá
obtener condenaciones, articulo 610; de lo que resulta que se
prohíbe en el curso de procedimiento del embrago sean
instruidas y juzgada las contestaciones surgida entre los
oponentes uno contra otro o entre los oponentes y el
ejecutante.
24. Nuevo Embargo
La existencia de un embargo, es un impedimento para que se
practique un nuevo embargo; pero si el alguacil podrá proceder la
comprobación de los muebles y efectos comprendidos en el acta
de embargo, y embargará los efectos omitidos en el acto, e
intimará al primer ejecutante para la venta de todo en la octava,
el acta de comprobación producirá los mismos efectos que la
oposición en la distribución del producto de la venta.
25. Subrogación
de las Persecuciones
En todos los casos, la subrogación en las persecuciones, o sea,
el derecho de requerir que se proceda a la venta, se produce
de pleno derecho, extrajudicialmente, el ejecutante conserva
la dirección del procedimiento, por tanto es indispensable
prevenir el perjuicio que puedan resultar para los acreedores
oponente o que hayan intentado un nuevo embargo, de la
negligencia del ejecutante, por ello el articulo 612 remedia
esta situación con la subrogación.
26. Formalidad
Todo oponente teniendo titulo ejecutivo, podrá haciendo
intimación previa al ejecutante y sin establecer demanda
en subrogación hacer proceder a la comprobación de los
efectos embargado por la copia del acta del embargo que el
dispositivo deberá presentarle y después de esto a la venta
de los objetos embargados.
27. ¿Cual será la suerte de los opositores o del subsiguiente
embargo en caso de que el procedimiento ejecutado sea
anulado por vicio de fondo o de forma?
28. Primer Sistema
Con el acreedor que tiene un titulo ejecutorio, que no puede
embargar sino, que procedió al acta de comprobación de la
cosa embargada; primer sistema se dice que si el embargo es
nulo por vicio de forma y fondo el acta de comprobación no
produce efecto.
29. Segundo Sistema
Por el contrario que el acta de comprobación equivale a un
subsiguiente embargo, puesto que la ley prohíbe al acreedor
producir un embargo encima del ya practicado, por
consiguiente el acta de comprobación produce todos los
efectos, no obstante la nulidad del embargo .
30. Tercer Sistema
Distingue entre la nulidad de fondo
y de forma; si el embargo es nulo
por vicio de fondo, por carencia de
derecho en el ejecutante, como el
segundo acreedor ha venido a ser
parte en un embargo, en donde los
bienes han sido puesto en mano de
la justicia, él tiene un derecho
31. Tercer Sistema (Cont...)
El acta de comprobación no puede reparar ese vicio, por
tanto no producirá efecto, al caer el embargo también cae
el subsiguiente, equivalente al acta de comprobación, ahora
si el alguacil percibe la nulidad del embargo el puede
levantar acta de embargo el cual se bastara en si mismo. Si
el acreedor no tiene titulo ejecutivo? La eficacia de su
oposición se halla enteramente subordinada a la
subsistencia del embargo, es decir, el embargo constituye
el soporte necesario de la oposición.
32. Incidente promovido por tercero
Los incidentes promovido por tercero, pueden presentarse
en tres momentos diferentes:
•En el momento del embargo.
•Después del embargo pero antes de la venta.
•Después de la venta.
33. Oposición del Embargo
El tercero si se entera de la notificación del mandamiento,
puede advertir al ejecutante por acto extrajudicial, la
existencia de sus derechos sobre los muebles que se hallan en
la persona a quien se ha notificado el mandamiento; hay dos
hipótesis:
•Que el tercero admita que los bienes se encuentran en el
domicilio del deudor.
•Que los muebles se encuentran en su domicilio y por ende el
embargo se practico en su domicilio .
34. Oposición del Embargo (Cont...)
En el primer caso el alguacil debe proceder al embargo, pues
el tiene derecho a presumir que los muebles le pertenecen, el
tercero puede acudir al juez de referimiento; en el segundo
caso, el alguacil debe limitarse conforme al articulo 587, a
establecer un vigilante en la puerta que impidan la sustracción
de los objetos y en seguida citará al tercero en referimiento,
puesto que se trata de dificultades en la ejecución de un
titulo, el juez la ordenara la continuación o la descontinuación
de las persecuciones.
35. Demanda en Distracción
Las pretensiones del tercero después del embargo pero ante de la
venta, el tribunal competente es el de jurisdicción ordinario
mediante el procedimiento sumario (608), esta demanda debe ser
interpuesta por acto notificado al depositario y denunciado al
ejecutante y a la parte embargada, conteniendo citación
motivada y enunciación de la prueba de propiedad a pena de
nulidad, o la enunciación de los hechos que hagan cierto o por lo
menos verosímil el derecho alegado, si el reenvindicente no cita
al embargado, la demanda es irrecibible, pero se admite que
puede ser denunciado al deudor en el curso de la instancia.
36. Embargo Inmobiliario
En nuestra legislación encontramos 4 tipos de Embargo
Inmobiliario:
• Embargo previsto por la ley 4453 de fecha 9/Mayo/1956,
este embargo es aplicable al cobro de los impuestos, arbetros,
arrendamientos, ventas, mensura, otros servicios prestado por
el Estado y sus instituciones, tales como los Ayuntamientos.
2. El embargo previsto por las disposiciones del Código
Tributario, regido por la ley 11-92 del 15/Mayo/1992,
aplicable para el cobro de los impuestos directos, a cargo de
la Dirección General de Impuestos Interno.
37. Embargo Inmobiliario
(Cont...)
3. Embargo previsto por la ley 6186 sobre fomento agrícola,
aplicable para el cobro del Banco Agrícola, de las
Asociaciones de ahorro, Prestamos para la Vivienda, los
Bancos de Desarrollo, del Instituto Nacional de La Vivienda
para la ejecución de los estados de costas aprobada a favor
de los abogados previsto por la ley 302 de 1964, sobre
honorarios de los abogados;
38. Embargo Inmobiliario
(Cont...)
Se aplica también en materia laboral para los cobros de las
prestaciones en ocasión de contrato de trabajo.
4. El Embargo Inmobiliario de derecho común, el cual será
el objeto del presente estudio y cuyo marco legal lo
encontramos en las disposiciones de los artículos 673 al 748
del C.P.C y 2204 al 2217 de C.C. Y el cual es al que será
objeto de este curso.
39. Carácter legal del
Embargo Inmobiliario
• Constituye un verdadero procedimiento; esto, por la
sucesión de actos procésales y plazos fatales que implica la
realización de esta ejecución.
• No es una verdadera instancia, pues no existe
emplazamiento; no existe el defecto, no se exige
constitución de abogado ni acto de avenir; el tribunal se
limita a la supervisión y constatación de una venta forzosa
con efecto propio de la venta común.
40. Carácter legal del
Embargo Inmobiliario (Cont...)
3. Precedido por un mandamiento de pago, este no forma parte del
embargo pero si es determinante para su validez.
4. Para su ejercicio es imprescindible la existencia de un titulo
ejecutorio.
5. Recae sobre un bien inmueble o sus accesorios, un usufructo
perteneciente al deudor o un tercero detentador, estas
características tiene restricciones para algunos bienes que
resultan inembargables, en razón de: el interés publico que
revisten algunos bienes del Estado y de la Iglesia.
6. Esta sometido a un régimen incidental dotado de reglas
especiales.
41. Carácter legal del
Embargo Inmobiliario (Cont.)
7. Se encuentra dotado de una publicidad múltiple; este embargo
a diferencia de los demás embargo de carácter ejecutivo tienen
una publicidad múltiple, la cual se caracteriza: 1ro- En el registro
del mandamiento, articulo 676 del C.P.C.; 2do- El registro del
poder; 3ro- Con la trascripción o inscripción de la demanda y el
acta del embargo, articulo 678; 4to- Con el deposito y lectura del
pliego de condiciones, articulo 690 y 694 del C.P.C.; 5to- Los
anuncios hechos en el periódico y figuren de los edictos 696; 6to-
Notificación de la sentencia de adjudicación y transcripción de
esta notificación al margen de la transcripción del embargo 716;
7mo- Con la transcripción de la sentencia de adjudicación articulo
750 del C.P.C.
42. Procedimiento del Embargo
Para una mejor comprensión del tema, tal y como lo cita el
autor Mag. ELADIO MIGUEL PEREZ, en su obra Régimen Legal
del Embargo Inmobiliario; dividiremos el proceso en 3 etapa
procesal;
•La fase de advertencia.
•Fase tendiente a la preparación del embargo.
•Fase tendiente a la preparación de la venta.
43. Fase de Advertencia
•El Mandamiento De Pago; es un acto preliminar, necesario
para la validez del embargo inmobiliario, pero que no forma
parte del mismo; por lo tanto es un acto extrajudicial, no es
un acto de ejecución y la oposición hecha por el deudor ante
de la denuncia del embargo deben ser juzgada, siguiendo el
procedimiento ordinario; pero si se plantea después de la
denuncia adquiere el carácter de un incidente y el oponente
deberá someter conclusiones tendentes a la nulidad del
embargo.
44. Fase de Advertencia
(Cont...)
• El mandamiento de pago debe ser notificado a la persona
del deudor o en el domicilio real o en el domicilio elegido
en la convención;
• El mandamiento de pago es diferente del mandamiento
de pago tendente a embargo ejecutivo esta sometido a
un régimen de caducidad de 90 días para la ejecución del
embargo (674), como también será a partir de la
notificación que comenzara a correr el plazo de los 30
días alegado por el persiguiente para que el deudor
cumpla con su obligación;
45. Fase de Advertencia
(Cont...)
De manera que será nulo el embargo realizado ante de
haber transcurrido dicho plazo, el plazo de 90 días es
franco, pero no aumentable en razón de la distancia por ser
un plazo extintivo de ley. La caducidad del mandamiento
tiene como efecto la nulidad del mismo igual al del
embargo realizado posteriormente, pero la misma esta
sometida a la previsión del articulo 728 de lo que resulta
que si dicha nulidad no se invoca dentro del plazo de dicha
disposición, la misma quedará inversa.
46. En cuanto a las enunciaciones
del mandamiento de pago
• Debe estar presidido del titulo ejecutivo en virtud del
cual se realiza.
• Debe alegar un plazo al deudor para el cumplimiento
del pago.
• Debe indicar la causa y el monto del crédito y
advertencia de que a falta de pago se procederá al
embargo.
• Debe contener elección de domicilio en el lugar
llamado a conocer el embargo.
47. Medio para impedir el
embargo por el deudor
El deudor puede recurrir a:
• La oferta real de pago precedida de consignación y
demanda en validez.
• La oposición al mandamiento.
• La entrega voluntaria de la cosa dada en garantía.
• Demanda la nulidad del mandamiento de pago y de
manera concomitante recurrir al juez de lo
referimiento para obtener la suspensión del
procedimiento.
• Demanda ante el tribunal a conocer del embargo en
solicitud de un plazo de garantía.
48. Situación del tercero detentador
del inmueble embargado (2169)
Cuando el inmueble ha salido del patrimonio del deudor,
escapa a la obligación general de los acreedores quirografitos
pero no así a los acreedores hipotecarios, pues este conserva su
derecho, de manera que este puede perseguir el inmueble en
cualquier, menos donde se encuentre.
49. Segunda Fase
Preparación del Embargo
• NECESIDAD DEL PODER; una vez notificado el mandamiento de
pago y transcurrido los 30 días, el persiguiente podrá proceder
al embargo, para lo cual el alguacil deberá estar previsto de un
poder especial autentico o privado otorgado por el persiguiente
(556 y derogado por la ley 834 Art.120).
• El ACTA DE EMBARGO: es el acto realizado a requerimiento
del persiguiente donde el alguacil previo al poder, hace constar
una descripción del inmueble propiedad del deudor o de un
tercero detentador embargado, y que tiene como efecto
indisponer el derecho de propiedad a partir de su transcripción.
50. Formalidad del Acta
Además de las menciones comunes al acto de
alguacil, en virtud del articulo 675 del C.P.C.
debe tener:
• Mención del titulo ejecutivo en cuya virtud se
realiza el embargo.
• Mención del alguacil de haberse transportado al
punto mismo donde radica el embargo.
• La indicación de dichos bienes.
• La indicación del tribunal competente para
conocer del embargo.
• Constitución de abogado.
51. Plazo en el cual debe realizarse
el proceso verbal de embargo
Conforme al articulo 674 del C.P.C.; no se podrá
proceder sino después de transcurrido los 30 días
indicado en el mandamiento de pago, este plazo es
franco y no se aumenta, en razón de la distancia; en
cuanto al registro fiscal de ambos actos estos en caso
extremos podría servir al tribunal para determinar quien
inicio primero la persecuciones en caso de
contestaciones al respecto.
52. Plazo en el cual debe realizarse
el proceso verbal de embargo Cont.
3) LA DENUNCIA DEL EMBARGO; una vez el alguacil ha procedido
a levantar el acta del embargo y dentro del plazo de 15 días a
contar de la fecha el acta del embargo, el abogado del
embargante deberá a pena de serle declarada nula su
actuación, deberá mediante acto de alguacil ponerle en
conocimiento al deudor del proceso verbal del embargo; es un
acto extrajudicial y su finalidad es poner en conocimiento al
deudor que su inmueble embargado ha sido objeto de un
embargo y por tanto puesto a la disposición de la justicia; La
denuncia debe ser notificado en el domicilio real del
embargado o en el domicilio elegido en el contrato, el plazo
de 15 días no es considerado franco, ni se aumenta en razón
de la distancia.
53. Plazo en el cual debe realizarse
el proceso verbal de embargo Cont.
4) Transcripción del embargo y de la denuncia; Esta
operación consiste en copiar literal el proceso verbal de
embargo y la denuncia en los libros de registro de la
oficina del conservador de hipoteca o del Registro de
Titulo de la situación del inmueble embargado, dentro del
plazo de 15 días después de la denuncia, este plazo es
franco y se aumenta en razón de la distancia, si el
embargo es de varios inmuebles en diferentes Distrito, la
transcripción deberá efectuarse dentro de los 10 días a la
fecha de la ultima transcripción.
54. Situaciones que se pueden
presentar en la inscripción
• Que el acreedor embargante presente su embargo
cuando ningún otro ha sido transcrito (679 C.P.C.).
• Que el acreedor presente su embargo cuando ya ha
sido transcrito otro embargo (680).
• Que los dos embargos sean presentados juntos y al
mismo tiempo a la transcripción, (719).
55. Efectos de la transcripción del
acta de embargo y la denuncia
• Restringe el derecho del propietario en las medidas
indicada en el articulo 681, 683, 685 del C.P.C.
• La transcripción otorga fecha cierta al embargado, frente
a los tercero y los futuro o posible embargante 679 y 680
C.P.C.
• Acentúa para el embargante el derecho de prelación y
persecución.
• Transforma a los acreedores no inscrito en acreedores
quirografario incluyendo dentro de estos a los
privilegiados que no hayan inscrito sus privilegios y a los
quirografario que serán considerado como tercero.
56. Efectos de la transcripción del
acta de embargo y la denuncia
Cont.
5. Los alquileres o arrendamiento, los frutos naturales o
industriales y el precio preveniente de estos a partir de
la transcripción pasan a formar parte del embargo.
6. Otorga al inmueble un carácter inalienable, (686, 689).
57. 3ra Fase
Preparación de la Venta
• Solicitud de la certificación de carga y gravámenes. El
abogado solicitado mediante instancia al funcionario
competente (conservador de hipoteca o registrador de
titulo) una certificación donde conste la relación de los
cargos y gravámenes que pesan sobre el inmueble.
58. Objeto de la Certificación
• Deberá ser anexada al pliego de condiciones a pena de
nulidad (715 C.P.C).
• Dará a conocer los datos referente a la dirección del
domicilio de los acreedores que hayan inscrito sus derechos
reales accesorio y donde al efecto deberán hacerles las
notificaciones tendente a denunciarle el pliego de
condiciones después de ser depositado; En caso de no existir
gravámenes, el registrador expedirá una certificación de no
gravámenes.
59. Redacción y Deposito
del Pliego
Según el articulo 690, dentro del plazo de 20 días que siguen a
la fecha de la transcripción o inscripción del embargo, el
persiguiente deberá proceder al deposito en secretaría del
tribunal del pliego de condiciones, sobre la cual se pretende
regir la venta, el secretario dará acuse de recibo y remite al
juez para que proceda fijar la fecha de la audiencia en la cual
tendrá lugar la lectura del referido pliego de condiciones, en
el cual dicho magistrado en virtud del 691, tendrá que fijar
por auto; dentro de un termino no menos de 20 ni mas de 30;
60. Redacción y Deposito
del Pliego (Cont.)
El pliego de condiciones no es mas que las cláusulas y
condiciones que regirán la venta en la audiencia de
pregones el cual quedara sometida a los reparos y
modificaciones de aquellos acreedores que pongan de
manifiesto un interés legitimo en su derecho a pretender;
Es calificado como un simple proyecto de sentencia.
61. Menciones que debe tener
el pliego de condiciones
• Debe enunciar el titulo y de los actos que precedieren a
este, así como la enunciación de los demás actos o
sentencias que la sucedieren.
• Designación de los inmueble tal como aparece en el acta de
embargo.
• Indicar las condiciones que se llevara a cabo la venta.
• El ofrecimiento de un precio fijado libremente por el
persiguiente.
• Enunciar la relación de cargas y gravámenes que pesan
sobre el inmueble y de los acreedores o anexarle una
certificación de no inscripciones de carga;
62. Menciones que debe tener
el pliego de condiciones Cont.
Todo a pena de nulidad 691, del cual se colige por el
articulo 715 pero de forma; por tanto el que la invoque
deberá probarla.
DENUNCIA DEL PLIEGO E INTIMACION A COMPARECER A LA
AUDIENCIA, AET.691.
Esta notificación se hace con la finalidad de los acreedores
inscrito y el deudor tomen conocimientos del pliego, y que
los mismos asistan a la audiencia para que tengan
oportunidad de presentar sus reparos u observaciones del
pliego y que escuchen el día que el tribunal fijara para la
venta y se procederá a la subasta y adjudicación del mismo.
63. Menciones que debe tener
el pliego de condiciones Cont.
Dentro de los 8 días a partir del deposito del pliego en la
secretaría, el persiguiente deberá notificar al deudor, y
aquellas personas que tengan un interés legitimo y que le
hayan hecho reconocer en la publicidad del registro o
inscripción.
64. Efecto y sanción a la falta de
denuncia el pliego a uno de los
acreedores
• Cuando dicha omisión se deba a la negligencia del
Registrador o conservador; La falta le será imputada a estos,
el interesado podrá acudir al fondo de compensación ante el
Tribunal de Tierra esto por aplicación al 225 de la ley 1542
sobre registro.
• Cuando dicha omisión se deba al persiguiente, el
procedimiento deberá ser declarado nulo pero esta nulidad
deberá retraerse en sus efectos hasta el ultimo acto valido
(728), gozan de este derecho. tanto el acreedor omitido
como los otros acreedores y el embargado; Esta falta de
omisión quedara cubierta en caso de abrirse el orden
después de la adjudicación.
65. En cuanto a la forma de hacer los
reparos y observaciones (691)
Los acreedores y el embargado pueden oponerse a algunas
de la cláusula del pliego de condiciones en escrito
presentado 10 días por lo menos fijado para la lectura, pero
estas oposiciones deben ser referente a la reconstrucción
del pliego o que persiga la inserción de derecho, cláusula,
exclusión, modificación o anulación atentadora al orden
publico; pues las contestaciones al pliego que persiguen la
nulidad del mismo como acto procesal no son reparo, sino
incidente del embargo y los mismos deberán someterse en
virtud a los Art.728 y 729 C.P.C.
66. Rectificación del Pliego
Cuando exista un error material que no conlleve critica alguna
al procedimiento, ni a los derechos de las partes o tercero,
sino rectifica un termino o palabra de la cláusula, el
interesado la podrá hacer en todo estado de causa dirigido por
instancia y notificado a todas partes, el juez dará una
sentencia igualmente a la sentencia sobre reparo, no será
susceptible de ningún recurso debido al carácter
administrativo.
67. En cuanto a la Fijación de Precio
El articulo 691 establece que el precio es facultad del
persiguiente fijarlo; Las partes no podrán hacerle oposición de
hacer aumentar el precio en contra de la voluntad del
persiguiente; el pliego deberá hacerse constar un único precio,
“el de la primera puja”, y ante la existencia de un precio
irrisorio los interesados podrían solo recurrir al procedimiento de
la paja ulterior.
68. Audiencia para la lectura
del Pliego; (691) en principio:
La audiencia es obligatoria y el tribunal deberá librar acta
de la lectura del pliego y remitir el fallo de los incidentes
para el día de la adjudicación; ósea, el tribunal no podrá
sobreseer la audiencia, por el hecho de que se hayan
interpuesto un recurso de apelación contra alguno de los
incidentes de nulidad propuesta por las partes.
69. Fijación de los Edictos y la Venta;
696
El persiguiente dentro de los 20 días que preceden la lectura del
pliego de condiciones y ante de la adjudicación deberá proceder
a publicar en un periódico de circulación nacional los edictos
donde se haga constar la fecha de la venta, el ejemplar del
periódico deberá ser colocado en la puerta del tribunal del lugar
donde se procederá la venta, esto se hace por acto de alguacil
llamado proceso verbal 699, esta publicidad es a pena de
nulidad.
70. La Venta y la Adjudicación
Al termino entre el pliego y la adjudicación es de 30 días. Debe
ser requerida por el abogado de una de las personas que cumpla
con el 701; es decir, el tribunal mutuo propio, no puede de oficio
ordenar la apertura de la subasta; una vez requerida el juez
procederá a declarar abierta la subasta, pero previo a esto debe
cerciorarse de la formación del expediente; esto así porque el
juez deberá comprobar en su papel de supervisor y director del
proceso al momento de la contestación de la venta deberá
observar la regularidad de las actuaciones.
71. Desarrollo de la Venta
• Que en la audiencia comparezca solo el persiguiente;
el persiguiente deberá como primer pedimento,
solicitar la comprobación de su estado de costas y
honorarios, a fin de que sea adherido al precio de la
ultima paja (700) y como 2do pedimento solicitar la
apertura de la subasta, esto porque el tribunal de
oficio no puede ordenarla;
72. Desarrollo de la Venta
(Cont.)
El juez primero procede en primer orden aprobar el estado
de costas y honorarios, para luego ordenar la apertura de la
venta en publica subasta, momento a partir del cual el
alguacil de estrado proceda a pregonar el precio de primera
paja; en este momento el juez dejara abierta la subasta y
procederá a otorgar el plazo reglamentado de 3 minutos a
fin de que se presente cualquier licitador, si el persiguiente
no asiste a la venta se dará por abandonada la persecución.
73. Desarrollo de la Venta
(Cont.)
2. Que en la audiencia se presente, el deudor o un acreedor
inscrito, los cuales planten un sobreseimiento; el tribunal lo
fallara ante de la adjudicación todos los incidentes, esto así,
por la regla de que todos los incidentes deberán ser
planteados ante de la apertura de la subasta, pues después
de la misma solo habrá oportunidad para los postores; solo el
día de la subasta podrán in voce presentar aquellos
incidentes tendente al sobreseimiento o aplazamiento de la
subasta (702-703), por una de las causas facultativas u
obligatorias prevista.
74. Aplazamiento o sobreseimiento
de la adjudicacion, su diferencia
Cuando se habla de aplazamiento se refiere a una modalidad de
sobreseimiento; en el que el tribunal suspende o aplaza pero al
mismo tiempo fija la fecha en que se llevara a cabo la venta, ya
que la causa de dicho aplazamiento es previsible su solución;
pero cuando sobreseemos sin fecha le llamamos sobreseimiento
obligatorio, pues el tribunal no puede determinar la fecha en que
la causa que lo ocasiona tendrá solución.
75. Causa justificable de aplazamiento
• Circunstancias graves interna al procedimiento; A) si el
persiguiente la solicito sea por no haber realizado los
edictos, por un posible arreglo; B) cuando fueren causa
imputable al tribunal.
• Por circunstancias exteriores al procedimiento. La decisión
de aplazamiento de no ser motivada la decisión, toma la
forma de una simple mención en el acta de audiencia la cual
debe anexarse al pie del pliego de condiciones y la misma no
será susceptible de recurso;
76. Sobreseimiento Obligatorio
Las decisiones son recurribles, y las causan son:
• Cuando se trata de la parte indivisa de un heredero
(Art.2205. C.C.).
• Cuando el inmueble embargado tiene un carácter de
inembargabilidad y ha sido demandada la nulidad del
procedimiento.
• Cuando el deudor justifica por arrendamiento una renta
suficiente para el pago del capital e intereses (2212).
77. Sobreseimiento Obligatorio
(Cont.)
4. Cuando previo al embargo, el deudor se ha beneficiado del
plazo de gracia. (1244).
5. Cuando se interpone una demanda en distracción contra la
totalidad del inmueble. (727 C.P.C.).
6. Cuando se plantea la recusación al juez que conocerá de la
venta.
7. En caso de la oferta real de pago precedida de consignación.
8. Cuando el inmueble sea declarado de utilidad publica.
9. Cuando se apela una sentencia que ha fallado un incidente de
fondo.
78. Formalismo de la Subasta
La subasta tiene por finalidad la oferta al publico, el remate
de los bienes inmuebles embargados; la parte persiguiente es
la llamada a solicitarle al juez la apertura de la misma,
enunciando el precio de la primera puja. Es la base previa a
la adjudicación, pues primero se oferta y después se
adjudica, la apertura de la subasta marca el punto de partida
para la puja. Quedando la compra al libre juego de la
ofertas; en caso de no presentarse licitador, el juez
declarara la subasta desierta y le adjudicara el inmueble
acreedor persiguiente.
79. Condiciones para participar a licitar
Esta deben ser realizada a través de abogado debidamente
autorizado mediante poder autentico; un solo abogado
puede licitar por varios postores; para tener derecho a
licitar previamente deberá haber depositado el 10% del
precio de la venta (esta cláusula es facultadera).
80. La Sentencia de Adjudicación
• Esta es ejecutaria de pleno derecho.
• Su naturaleza jurídica, es que es un acto de administración
judicial, bajo el entendido de que el tribunal no juzga
derecho sino que se limita a aceptar y comprobar la venta
bajo las condiciones que le somete el persiguiente.
• La sentencia de adjudicación es la copia del pliego de
condiciones; por esto no tiene que ser motivada.
• La sentencia de adjudicación purga los privilegios e
hipotecas que gravan el inmueble.
81. Forma de impugnar la Sentencia
• Demanda en nulidad, cuando la sentencia es el
resultante del procedimiento de embargo normal.
• Recurso de apelación, cuando la sentencia de
adjudicación decide en su contenido sobre fallos
incidentales planteados en el curso de dicho
procedimiento.
82. Causa sobre los cuales debe
impugnarse la nulidad
• Porque la sentencia esta afectada de un vicio de forma
cometido en la recepción de las pujas, o cuando el
adjudicatario a descartado los licitadores por dadivas,
promesas o maniobra.
• Cuando la venta fue llevada contra una persona que nunca
fue propietaria del inmueble, y el propietario nunca fue
advertido.
83. Causa sobre los cuales debe
impugnarse la nulidad (Cont.)
3. Cuando quien adquirió el inmueble en la venta en publica
subasta fue un menor o una persona declarada interdicta.
4. Que la venta se realizo a puerta cerrada y no cumplió con
los requisitos de los artículos 705 y 141 del C.P.C.
5. Que la subasta fue realizada sin la presencia del juez.
6. Que momento ante de la adjudicación el deudor falleció;
344 C.P.C.
7. Que el inmueble fue adjudicado a unas de las personas
prevista en el Art. 711.
84. La Puja Ulterior
La ley permite a todo aquel que estime que la adjudicación
ha sido pronunciada por un precio inferior al valor del
inmueble a ofrecer y llevar el precio a una suma mayor, a
través del procedimiento de puja ulterior; se considera una
prolongación del embargo la cual reabre una subasta, y su
efecto no es mas que hacer caer la primera adjudicación.
85. Procedimiento
• Deben realizarse por ministerio de abogado en los ochos días
que siguen a la sentencia de adjudicación, y para su
admisión es necesario que el ofrecimiento sea no menos del
20% sobre el precio de la primera adjudicación, y la cantidad
del precio de la venta.
• El juez dictara auto en termino de 3 días a contar de la
fecha de la petición indicando el día en que tendrá lugar.
• Debe ser denunciado el adjudicatario y a los acreedores
inscrito y al embargado.
86. Procedimiento (Cont.)
4. El secretario hará conocer, por aviso publicado en la
prensa, la nueva fecha que no podrá ser mas de 15 de
aquel en que fue dictado el auto.
5. Es conocida en audiencia publica en las mismas
condiciones que la anterior.
6. En ningún caso puede dar lugar a una nueva puja. En
caso que el pliego exija una fianza mas el 10%.
87. Los Incidentes del Embargo
El legislador dedica espacio solo para aquellos incidentes que
entendía se presentaran con mayor frecuencia en el curso y
desarrollo del procedimiento los cuales se encuentran
establecido desde el Art.719 al 748 C.P.C., por lo cual frente a
esta descripción nominativa del legislador, se presento en la
doctrina el cuestionamiento de determinar cuales
contestaciones debían ser consideradas como accidente del
embargo, surgiendo así dos corrientes doctrinales.
88. La Restrictiva
Sustenta la tesis que solo serán considerado como incidente
del embargo las que están prevista en las disposiciones del
C.P.C., es decir, aquellas contestaciones nacida en el curso
del procedimiento de embargo y que se refiere a este
directamente; y fundamentan dicha tesis pues de
considerar lo contrario podría constituir los incidente una
verdadera retranca al procedimiento, dando lugar a que los
mismos se tornaran interminable.
89. La Extensiva
Entiende que además de los incidente previsto en los
Art.719 al 748, debían ser considerado también incidente
aquella contestaciones relativa a la forma del
procedimiento o del fondo mismo del derecho que se
pretende y que surja o nazca en el curso del procedimiento
de embargo siendo capaz de ejercer influencia en su
marcha o en el desenlace del mismo, por tanto los
incidentes establecidos por el legislador son enunciativo
actualmente tanto la doctrina como la jurisprudencia
francesa y nativa están conteste con la tesis extensiva, pero
aceptándola por aplicación y en la forma procedimental del
Art.718 del C.P.C.
90. La Extensiva (Cont.)
Partiendo y tomando en cuenta los siguientes elementos:
•La naturaleza de la contestación, sea de forma o de fondo.
b) La influencia directa que sobre la marcha o desenlace
pueda ejercer.
91. Procedimiento, 718 C.P.C.
El demandante tendrá que notificar su demanda por acto de
abogado a abogado, con llamamiento a la audiencia en un plazo
no mayor de 8 días franco ni menos de 3 días todo a pena de
nulidad; El demandante esta obligado a realizar en secretaría el
deposito de los documentos que justifica el medio legal de sus
pretensiones y notificar al demandado sobre su deposito; Si el
demandado tiene documento que quiere hacer valer, tiene que
depositarlo en las 48 horas a los menos ante de la hora fijada
para la audiencia, notificando al demandante con intimación de
tener conocimiento, so pena de que los mismos sean excluido.
92. En cuanto a las sentencias
incidentales
Están sometidas a las reglas de derecho común, pues dichos
incidente provocan una verdadera instancia, sobre la cual el
tribunal deberá estatuir por una sentencia contenciosa pero
en dicha instancia no hay distracción en costa por
disposición de la ley 730 del C.P.C
93. Vía de Recurso de la
Sentencia Incidental; 730 C.P.C.
El legislador a limitado la utilización de los recursos:
a) La oposición no es admisible; (731 y 739).
b) Las apelaciones se limita a cierta hipótesis; las sentencias que
hayan estatuido sobre incidente de puro procedimiento no serán
recurrible, solo los de fondo serán apelables como lo son: Las
demandas en distracción, los que estatuyen sobre nulidades de
fondo anteriores y posteriores a la lectura del pliego en los caso
de subrogación que se trate de fraude o colusión, (las que se
refieren de fondo en la falsa subasta, 739, los que deciden la
nulidad de los contratos que sirven de base para la expedición
del titulo.
94. Procedimiento en el Recurso; 731
La apelación será notificada en el domicilio del abogado y
en caso de no hacerlo en el domicilio real o electo del
intimado notificándose al mismo tiempo al secretario de
tribunal quien visara el acto; El plazo para ejercer el
recurso es de 10 días a partir de la notificación al domicilio,
este plazo no es franco y tampoco se aumenta en razón de
la distancia.
95. Los Incidente Nominales
establecidos por el C.P.C.
La acumulación de embargo: Es una medida de administración
judicial mediante la cual a petición de una parte, embargante o
embargado, decide instruir y fallar simultáneamente dos o mas
procesos de embargo unido por un estrecho vinculo de
conexión, pero reservándole al primer ejecutante el derecho de
continuar con la dirección del procedimiento.
96. Casos y situaciones que puede
dar lugar la Acumulación
• Dos acreedores proceden a embargar el mismo
inmueble del deudor;
• El 2do embargante goza del privilegio de poder
subrogarse en las persecuciones en caso de negligencia,
fraude, colusión o abandono de la persecución.
• El primer embargante no podrá radiar su embargo sin el
consentimiento del segundo acreedor embargante.
• En caso de que el embargado proceda a la venta
después de la transcripción de su embargo, el 3ro
adquiriente tendrá que desinteresar al segundo
embargante, aun cuando se trate de un acreedor
quirografito.
97. Casos y situaciones que puede
dar lugar la Acumulación (Cont.)
2. Dos embargo recaen sobre bienes distinto del deudor, al
estar los inmuebles en la misma ciudad y ser llevado ante el
mismo tribunal, cualquiera de los acreedores embargante
podrá pedir la acumulación pero el primer ejecutante será el
primero en en el ejercicio de sus derechos, es decir, será
dirigido por el primero en la transcripción, la acumulación no
será permitida si los bienes se encuentran situado en
diferentes jurisdicciones.
98. Condiciones para la Acumulación
• Que realizo su embargo mediante titulo ejecutorio.
• Que ambos embargos fueron trabados sobre bienes
inmuebles distintos, pero propiedad del deudor.
• Que se encuentren en la misma jurisdicción.
• Que hasta el momento de la solicitud ningunos de los
embargantes han depositado el pliego de condiciones.
99. La Subrogación
Es la facultad que tiene un acreedor embargante, cuando el
primer acreedor embargante de su deudor es inactivo, se vale
del fraude o de la colusión, de sustituirlo a él y continuar con las
persecuciones del procedimiento; para que la subrogación sea
admitida es necesario que sea ordenada por sentencia, y las
misma a diferencia que la acumulación, puede presentarse en
cualquier etapa del procedimiento, pero a condición de que el
primer embargante no haya solicitado la radiación de su
embargo.
100. Efectos Legales de la Subrogación
• Los actos ya hecho por el primer embargante siguen siendo
validos, así como también los efectos.
• El subrogante tendrá que observar los plazos impuestos al
embargante y cumplir los actos que le faltan por hacer,
tiempo que comenzará a correr a partir del día en que la
sentencia de subrogación se convierta en definitiva.
• Los medios de defensa oponible al primer embargante
proceden también a servir en contra del subrogante, es
decir, las nulidades de los actos hechos por el primer
embargante pueden ser invocados contra el subrogante.
• La adjudicación se realiza a favor del subrogante.
101. La Radiación
En la ejecución material del levantamiento del embargo hecha
voluntariamente por el embargante o impuesta al mismo en
virtud de una sentencia dada por un tribunal en su contrato; en
las praxis esta opera con la anotación escrita hecha sea por el
registrador o el conservador en los libros destinados para estos
fines
102. La Radiación (Cont.)
• RADIACION JUDICIAL O FORZOSA; Es cuando por la
intervención del tribunal, autoriza el levantamiento sea
nulo por vicio de forma o porque el acreedor haya sido
desinteresado y este no haya procedido a levantar el acto
de radiación.
• RADIACION CONVENCIONAL O VOLUNTARIA; Es el resultado
de una convención, por lo que se requiere el
consentimiento tanto del embargante como del deudor,
pero si se ha denunciado el pliego a los demás acreedores
inscrito no podrá realizarse sin el consentimiento de estos.
103. Demanda en Distracción
La demanda tiene por objeto la reivindicación de la propiedad.
CONDICIONES:
• Es necesario haber sido extraño del embargo.
• Ser titular del derecho de propiedad del inmueble embargado.
• Debe tratarse de terreno no registrado (726).
104. Determinación de la competencia
en materia de distracción
• Cuando se trata de terreno registrado, el Tribunal de
Tierra es el competente, lo cual lo convierte en una
acción prejudicial, imponiéndose el sobreseimiento del
tribunal ordinario.
• Si el Tribunal de Tierra es apoderado posterior al
procedimiento entonces el tribunal ordinario no esta
obligado a ordenar el sobreimiento y se impone la
competencia del tribunal ordinario.
105. Nulidades del Embargo
Las nulidades en el ámbito procesal son las sanciones que
ocasiona la ineficacia del acto a consecuencia de la
inobservancia en que se incurre en un proceso a los cuales debe
someterse pues la ley le indica lo que puede, o no puede
realizarse.
Hay nulidades de forma y de fondo:
• DE FORMA: son aquellas cometida en la redacción del acto o
aquellas que se cometen fuera de los plazos establecidos por la
ley.
• DE FONDO: son la que se refieren al derecho, al objeto o a las
partes en el proceso, (falta de capacidad, falta de poder,
inembargabilidad del inmueble).
106. Cuando deben de Presentarse
La ley ha establecido en que momento deben de
presentarse, y a la vez determina la caducidad o
inamisiblidad como sanción para el caso de que su
interposición se llevara fuera del plazo preestablecido; las
nulidades deben presentarse tan pronto como aparecen las
causas que lo originan, por ellos en atención a esto se
clasifican según el momento en que se produzcan.
107. Cuando deben de Presentarse
(Cont.)
• Los que se producen antes del pliego de condiciones;
Art. 728.
• Lo que se presenta con posterioridad a la lectura del
pliego; Art.729.
• Y aquellos que no entran en lo contexto de los Art.
728 y 729.
108. Conversión en Venta Voluntaria
Es un incidente exclusivamente del embargado, y no es mas
que demandar al tribunal la conversión en venta voluntaria
contra el grupo de los acreedores inscrito. Este incidente no
se puede intentar mas que después de la inscripción.