SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  53
Presupuestos de la
Responsabilidad Civil
Por: Aída Kemelmajer de Carlucci
República. Dominicana, 2011.
Concepto de
Responsabilidad Civil
3
“Técnica jurídica que consiste, esencialmente, en transferir, por una
intervención voluntaria que modifica el curso brutal de los
acontecimientos, la carga de un daño de la persona que lo ha sufrido
directamente en razón de  leyes físicas, biológicas, psicológicas o
sociales, a otra persona que se considera debe soportarlo”.
Husson, León, Les transformations de la responsabilité, Paris, Puf, 1947,
pág. 329. El autor reconoce, en nota 1, como fuente inspiradora de esta
definición a Geny, François, Risques et responsabilité, en Rev. Trim. De
Droit Civil, 1902-1-812. Adhiere a la definición, El Charkawi, Soad,
Comment repenser la responsabilité administrative et la responsabilité
civile. Possibilités d’évolution, Le Caire, ed. Anglo-Egyptian Bookshop,
1967, pág. 5.
4
Presupuestos de la
responsabilidad
1. Antijuridicidad y causas que la excluyen
2. Factor de atribución (objetivos y subjetivos)
3. Relación causal y eximentes que rompen el vínculo
4. Daño
5
Presupuesto. Antijuridicidad
6
¿También las normas éticas? (CSN
12/5/1998, LL 1998-D-647)
Ciertas reglas del ámbito específico de la actividad médica
constituyen criterios idóneos para apreciar la diligencia
debida en cuanto al obrar con prudencia y pleno conocimiento
de las cosas; por ello, no cabe privar a las normas éticas de
relevancia jurídica para evaluar la responsabilidad de los
profesionales
7
Causas que la Excluyen
ARTÍCULO 1717.- Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión
que causa un daño a otro es antijurídica si no está
justificada.
8
ARTÍCULO 1718.- Legítima defensa, estado de necesidad y
ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que
causa un daño:
A) en ejercicio regular de un derecho;
B) en legítima defensa propia o de terceros, por un medio
racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o
inminente, ilícita y no provocada; el tercero que no fue agresor
ilegítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado
en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación
plena;
9
C) para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo
inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro
no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado
únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa.
En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en
la medida en que el juez lo considere equitativo.
10
Segundo Presupuesto
Factor de Atribución
11
Razón suficiente que justifica que el daño que ha sufrido una
persona se traslade económicamente a otro.
12
Subjetivos

Reprochabilidad de la
conducta del
dañador.Daños
injustamente causados.

Culpa

Dolo
Factores de Responsabilidad
Objetivos

Daños injustamente
sufridos

La prueba de la diligencia
es insuficiente para liberar
al sindicado como
responsable por la ley
13
Factores Objetivos. Enumeración
* Riesgo
* Garantía legal. Obligación de seguridad (de medios y de
resultado).
* Equidad
14
Corresponde revocar la sentencia que ha restringido
dogmáticamente la eficacia de una disposición cuyo fin
específico es posibilitar la indemnización del daño causado por el
vicio o riesgo de la cosa, en las situaciones que éste se produce,
con independencia de toda idea de culpa del sujeto, por lo que
no constituye una derivación razonada del derecho vigente con
arreglo a las circunstancias del caso y afecta en forma directa e
inmediata las garantías constitucionales invocadas
(CSN, 13/140/1994, Fallos 308-975; Fallos 312-145; Doc. Jud. 1995-I-823).
15

Probar o Sucumbir

Las presunciones de responsabilidad

Las eximentes: rompimiento del nexo causal: caso fortuito,
hecho (o culpa?) de la víctima; hecho (o culpa?) de un tercero
por quien no se debe responder.
16
Requisito. Nexo de causalidad
17
Requisito. Daño.
Crisis de las Tipologías
18
b) Daño a
la persona:
a) Daño moral (extrapatrimonial
y daño material (patrimonial)

Daño a la salud,

Daño biológico,

Daño al proyecto de vida,

Daño a la tranquilidad
familiar

Daño a la vida de relación

Daño existencial
19
Una de las características de la evolución de la responsabilidad
civil en los últimos tiempos es el vertiginoso aumento de las
fattispecie de daños merecedores de resarcimiento.
Patti, Salvatore, Lesioni del diritto all’attività sessuale e risarcimento del
danno. A proposito di Cass. 11.11.1986 n° 6607 e Cass 21.5.1996 n° 6607,
en NGCC 1997 Parte seconda, pag. 37.
20
El daño a la persona abarca un conjunto omnicomprensivo, entre
otros, del daño estético, del daño síquico, del daño a la vida
de relación, del daño al proyecto de vida, del daño a identidad
personal, del daño a la intimidad, del daño biológico, del daño
sexual, etc., y especialmente, del daño a la salud [1].
[1] Calvo Costa Carlos A. “Daño resarcible”, Ed. Hammurabi, Bs. As. 2005,
p.500 Nº. 54 y p. 348 Nº. 34.
21
“Lo relevante para el magistrado es que todo daño resarcible sea
resarcido independientemente de su identidad o diversidad con
otros; a su vez, que no haya doble indemnización por conceptos
que son similares o, en cierto contexto, se superponen”.
Highton, Elena, Accidentes de tránsito. Daño resarcible como lucro cesante y
daño emergente en caso de lesiones a las personas desde la óptica de los
jueces, Rev. de Derecho de Daños. Accidentes de tránsito-II, 1998, pág. 71).
22
Posiciones doctrinales positivas y
negativas respecto a las nuevas
categorías
Consecuencias prácticas:
(a) Ninguna, si los daños se ubican en alguna de las dos,
sin repetir, sin negar.
(b) Importantes, por las restricciones en materia de:
legitimación (restringida, art. 1078 del CC) tipología de los
daños (cc italiano).
23
Anteproyecto 2012
ARTÍCULO 1738.- Indemnización. La indemnización comprende la
pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro
cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la
probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances.
Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los
derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal,
su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las
que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
24
Fundamentos
En el derecho civil latinoamericano ha sido muy citado el Código
Civil peruano que contiene dos textos. El artículo 1984 dispone:
“El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el
menoscabo producido a la víctima o a su familia”. El artículo
1985 establece: “La indemnización comprende las
consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora
del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el
daño moral, debiendo existir una relación de causalidad
adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la
indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que
se produjo el daño”.
25
El último código sancionado, brasileño, regula el tema en los
artículos 944 y ss. con una regulación casuística que no trae
directivas generales en esta materia.
Tanto en el derecho nacional como en el derecho comparado
existen diversas denominaciones que han producido
controversias, principalmente relativas a la autonomía de los
diversos capítulos de la indemnización así como en las
denominaciones que corresponde a cada uno.
Con la intención de disminuir esos efectos litigiosos, se adopta
una definición amplia y lo más clara posible.
26
La Comisión ha discutido si es necesario clasificar el daño
patrimonial, extrapatrimonial o moral, distinguiendo distintos
supuestos, pero se ha considerado que es una tarea que
corresponde a la doctrina y la jurisprudencia, ya que una norma
general no podría dar cuenta de la enorme variedad de casos que
se presentan.
27
El daño al proyecto de vida en Corte Interamericana de
Derechos Humanos de San José de Costa Rica
28
Loayza Tamayo v/ Perú, del
27/11/1998
147. Se trata de una noción distinta del “daño emergente” y el
“lucro cesante”.
148. El “proyecto de vida” se asocia al concepto de realización
personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el
sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino
que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y
garantía de la libertad.
29
Difícilmente se podría decir que una persona es
verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar
su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas
opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por
lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción
objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede
ser ajeno a la observación de esta Corte”.
30
Reconoce expresamente que la nueva categoría contribuirá a
reorientar y enriquecer la jurisprudencia internacional en
materia de reparaciones, y que la denunciante sufrió un
ataque a su proyecto de vida, pero no corresponde
indemnizarlo en forma autónoma:
31
“153. La evolución de la jurisprudencia y la doctrina hasta la
fecha no permite traducir este reconocimiento en términos
económicos, y por ello el Tribunal se abstiene de
cuantificarlo. Advierte, no obstante, que el acceso mismo de
la víctima a la jurisdicción internacional y la emisión de la
sentencia correspondiente implican un principio de
satisfacción en este orden de consideraciones.
32
“154. La condena que se hace en otros puntos de la presente
sentencia acerca de los daños materiales y morales contribuye
a compensar a la víctima, en cierta medida, por las
afectaciones sufridas a causa de los hechos violatorios, aunque
difícilmente podría devolverle o proporcionarle las opciones
de realización personal de las que se vio injustamente
privada”.
33
Caso Cantoral Benavidez c/ Perú,
el 3/12/2001
La vía más idónea para restablecer el proyecto de vida de
Cantoral Benavides consiste en que el Estado le proporcione
una beca de estudios superiores o universitarios, con el fin de
cubrir los costos de la carrera profesional que la víctima elija.
Así mismo, el Estado debe cubrir los gastos de manutención
durante el tiempo en que duren tales estudios en un centro de
reconocida calidad académica escogido de común acuerdo
entre la víctima y el Estado”
34
Caso de las Masacres de Ituango vs.
Colombia, 1/7/ 2006
El proyecto de vida de los familiares se ha visto truncado. Muchos
de los hijos de las presuntas víctimas tuvieron que retirarse del
estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia
familiar”, pero tampoco en este caso otorgó una indemnización
autónoma, sino que valoró estos hechos a los efectos de la
indemnización general otorgada.
35
El llamado daño a las vacaciones
arruinadas (vacanza rovinata)
La pérdida de libertad y de tiempo, motivada por la imprevisión
del transportista, ocasiona un daño moral que debe ser objeto
de reparación. No requiere prueba específica de su realidad
porque perdidas de esa especie, que son frustración de vida
de disponer de ella en la forma que al interesado le plazca,
configuran un obligado sometimiento al poder decisorio del
incumplidor.
Cám. Nac. Fed. Civ y Com. sala II, 10/4/1997 (Blanco c/ Viasa)
36
“La pérdida de libertad y de tiempo, motivada por la imprevisión
del transportista, ocasiona un daño moral que debe ser objeto
de reparación. No requiere prueba específica de su realidad
porque pérdidas de esa especie, que son frustración de vida de
disponer de ella en la forma que al interesado le plazca,
configuran un obligado sometimiento al poder decisorio del
incumplidor”[1]
[1] Cám. Nac. Fed. Civ y Com. sala II, 10/4/1997, Doc.Jud. 1998-2-179.
37
La circunstancia de que los pasajeros esperaran seis horas en el
aeropuerto antes de saber que no realizarían el viaje
programado y regresaran a su casa con la promesa de ser
transportados sin plazas configuradas para dentro de cuatro días,
unido a la angustia por la suerte de las reservas y de las
excursiones convenidas, configuran perturbaciones anímicas que
exceden una mera incomodidad transitoria que deben ser
indemnizadas.
Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala 1°, 31/10/2002, JA 2003-I-450
38
Corresponde condenar a la empresa de turismo por
incumplimiento del contrato (en el caso, los pasajeros
habían contratado un tour vacacional y tuvieron que realizar
diversas gestiones para que una empresa aérea reconozca los
pasajes de regreso que habían abonado), si ello provocó un
estado de desánimo suficiente para arruinar las vacaciones
del actor que configuran un menoscabo moral que debe ser
resarcido
Cám. Nac Com sala C, 27/12/2002, Resp. Civil y seguros, 2003-2-95 y ED 202-
161.
39
La indemnización de las chances,
especialmente, en la responsabilidad
médica
40
Posición predominante en la
jurisprudencia y doctrina argentina

Puntos de coincidencia:

a) Recalcar la autonomía del daño producido por la pérdida de
la chance como daño diferente al del resultado lesivo
(muerte, enfermedad).

b) Identificar claramente que la teoría de las chances,
correctamente aplicada, se mueve en el campo del daño, no
en el de la causalidad.

c) Señalar que la chance de sobrevida y curación también
requiere prueba de la relación de causalidad adecuada entre
la culpa y ese daño específico (la pérdida de la posibilidad).
41
Coexisten:
(a) un elemento de certeza (de no mediar el evento dañoso el
damnificado habría mantenido la esperanza).
(b) un elemento de incertidumbre, ahora definitiva, cual es si
manteniéndose la situación de hecho que era el presupuesto de
la chance, el fin se habría obtenido realmente.
42
En la chance coexisten un elemento cierto y otro incierto: hay seguridad
de que de no haber actuado el facultativo negligentemente el paciente
habría mantenido la posibilidad de curación; no se sabe a ciencia cierta
si manteniéndose esa posibilidad de mejoría la misma se hubiera
producido realmente. De ello se sigue que aún cuando exista un
panorama general confuso por la concurrencia de factores actuales y
futuros, necesarios y contingentes, hay una consecuencia actual y
cierta: la pérdida de la chance, o posibilidad de curarse”.
Ricardo Lorenzetti (Responsabilidad civil de los médicos, Santa Fe, ed. Rubinzal, 1986,
pág. 289/290).
43
“No se puede dejar de señalar que su determinación es muy
difícil, y a veces arbitraria. En la chance de curación se
conjugan dos elementos poco dóciles para el cálculo
pecuniario: por una parte, el carácter probable, posible de la
curación (chance), y por otra la naturaleza extrapatrimonial
del bien afectado (interés por recobrar la salud).
44
El tema obliga a los jueces a mensurar dos componentes
causales con elementos probatorios convincentes:
*el grado de incidencia que tuvo la conducta antijurídica en el
resultado disvalioso y
* el grado de probabilidad de que tal resultado se hubiera
producido igualmente aún ante la ausencia de la segunda
conducta.
45
Jurisprudencia de la Corte
Federal
46
CSN 24/10/1989, Amante c/Asociación Mutual Transporte
Automotor, Fallos 306-187 y ED 136-681, con nota de Bidart
Campos, Germán, La diligencia médica y el derecho a la
vida).
Los jueces de grado incurrieron en un razonamiento objetable al
“reconocer que el causante era portador de una precaria
posibilidad de supervivencia y después afirmar que el
fallecimiento igualmente se iba a producir” pues esta
conclusión sólo puede admitir como premisa el carácter
irremediablemente mortal de la patología del enfermo y en
este proceso no se verificó este presupuesto, sino la
existencia de una limitada chance de sobrevida.
47
De allí, que existe en la sentencia recurrida una contradicción que
priva de apoyo racional a la conclusión a la que se arribó.
Precisamente, “es la frustración de esa chance de
supervivencia, originada en la ausencia de una oportuna y
diligente atención medica, aspecto no ponderado en función de
la importancia de los valores y derechos en juego ni del alcance
del deber profesional y contractual de los demandados, lo que
justifica la descalificación del fallo en los términos solicitados”.
48
Obviamente, la probabilidad no debe quedar en el terreno de las
puras conjeturas o hipótesis, o sea, tratarse de un daño
puramente eventual.
(CSN 8/3/1994, JA 1995-IV-141).
49
Otros Casos Recientes
Debe responsabilizarse a una obra social, una clínica privada y a su
auditora por los daños y perjuicios derivados de la pérdida de
posibilidades de curación sufrida por una paciente a quien se le
denegó la autorización para realizarse una mamografía, en tanto tal
decisión provocó la imposibilidad de un diagnóstico precoz y fue
tomada con el único sustento de una supuesta falta de cobertura, con
la qaue posteriormente se acreditó que afirmativamente contaba.
Cám., Nac. Civ. sala E, 16/12/2011, Rev. Responsabilidad civil y seguros, Mayo 2012, n°
5 pág. 122 y en Resp- civil y seguros, año XiV, n° 2, Febrero 2012 pág.165
La Cuestión en el Proyecto
ARTÍCULO 1738.- Indemnización. La indemnización comprende
la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro
cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la
probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances.
Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los
derechos personalísimos de la víctima, de su integridad
personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales
legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto
de vida.
ARTÍCULO 1739.- Requisitos. Para la procedencia de la
indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto,
actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es
indemnizable en la medida en que su contingencia sea
razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con
el hecho generador.
Gracias

Contenu connexe

Tendances

ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.
ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.
ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.ENJ
 
ENJ-400-La Sentencia
ENJ-400-La SentenciaENJ-400-La Sentencia
ENJ-400-La SentenciaENJ
 
ENJ-400 Las Medidas Conservatorias
ENJ-400 Las Medidas ConservatoriasENJ-400 Las Medidas Conservatorias
ENJ-400 Las Medidas ConservatoriasENJ
 
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus Incidentes
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus IncidentesENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus Incidentes
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus IncidentesENJ
 
EN-300 Medidas De Coerción
EN-300 Medidas De CoerciónEN-300 Medidas De Coerción
EN-300 Medidas De CoerciónENJ
 
ENJ400 - Incidentes Embargo Ejecutivo
ENJ400 - Incidentes Embargo EjecutivoENJ400 - Incidentes Embargo Ejecutivo
ENJ400 - Incidentes Embargo EjecutivoENJ
 
Capitulo Vi. El Proceso
Capitulo Vi. El ProcesoCapitulo Vi. El Proceso
Capitulo Vi. El ProcesoRock Ash
 
ENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ
 
Las Demandas Incidentales
Las Demandas IncidentalesLas Demandas Incidentales
Las Demandas IncidentalesENJ
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilOscar Vielich Saavedra
 
ENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesales
ENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesalesENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesales
ENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesalesENJ
 
Presentación Proc. Civil III
Presentación Proc. Civil IIIPresentación Proc. Civil III
Presentación Proc. Civil IIISCJ; PUCMM
 
ENJ-500 - Módulo III: Derecho Procesal Civil - Curso Interpretación Judicial ...
ENJ-500 - Módulo III: Derecho Procesal Civil - Curso Interpretación Judicial ...ENJ-500 - Módulo III: Derecho Procesal Civil - Curso Interpretación Judicial ...
ENJ-500 - Módulo III: Derecho Procesal Civil - Curso Interpretación Judicial ...ENJ
 
Diapositivas proceso unico de ejecucion
Diapositivas proceso unico de ejecucionDiapositivas proceso unico de ejecucion
Diapositivas proceso unico de ejecucionGINI_03
 
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso PenalENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso PenalENJ
 
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ
 

Tendances (20)

ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.
ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.
ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.
 
ENJ-400-La Sentencia
ENJ-400-La SentenciaENJ-400-La Sentencia
ENJ-400-La Sentencia
 
ENJ-400 Las Medidas Conservatorias
ENJ-400 Las Medidas ConservatoriasENJ-400 Las Medidas Conservatorias
ENJ-400 Las Medidas Conservatorias
 
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus Incidentes
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus IncidentesENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus Incidentes
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus Incidentes
 
EN-300 Medidas De Coerción
EN-300 Medidas De CoerciónEN-300 Medidas De Coerción
EN-300 Medidas De Coerción
 
ENJ400 - Incidentes Embargo Ejecutivo
ENJ400 - Incidentes Embargo EjecutivoENJ400 - Incidentes Embargo Ejecutivo
ENJ400 - Incidentes Embargo Ejecutivo
 
Liberalidades
LiberalidadesLiberalidades
Liberalidades
 
Capitulo Vi. El Proceso
Capitulo Vi. El ProcesoCapitulo Vi. El Proceso
Capitulo Vi. El Proceso
 
ENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller Refererimientos
 
Las Demandas Incidentales
Las Demandas IncidentalesLas Demandas Incidentales
Las Demandas Incidentales
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civil
 
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
 
ENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesales
ENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesalesENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesales
ENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesales
 
Presentación Proc. Civil III
Presentación Proc. Civil IIIPresentación Proc. Civil III
Presentación Proc. Civil III
 
Practica juridica
Practica juridicaPractica juridica
Practica juridica
 
DEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONAL
DEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONALDEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONAL
DEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONAL
 
ENJ-500 - Módulo III: Derecho Procesal Civil - Curso Interpretación Judicial ...
ENJ-500 - Módulo III: Derecho Procesal Civil - Curso Interpretación Judicial ...ENJ-500 - Módulo III: Derecho Procesal Civil - Curso Interpretación Judicial ...
ENJ-500 - Módulo III: Derecho Procesal Civil - Curso Interpretación Judicial ...
 
Diapositivas proceso unico de ejecucion
Diapositivas proceso unico de ejecucionDiapositivas proceso unico de ejecucion
Diapositivas proceso unico de ejecucion
 
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso PenalENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
 
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
 

Similaire à ENJ-400 Responsabilidad civil

La institución de los daños punitivos y su aplicación en distintas legislacio...
La institución de los daños punitivos y su aplicación en distintas legislacio...La institución de los daños punitivos y su aplicación en distintas legislacio...
La institución de los daños punitivos y su aplicación en distintas legislacio...JosLuisRivera14
 
Capitulo 8 -1° parte
Capitulo 8 -1° parteCapitulo 8 -1° parte
Capitulo 8 -1° partevglibota
 
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)vglibota
 
La Categoría Civil del Daño en la Responsabilidad Civil
La Categoría Civil  del Daño en la Responsabilidad CivilLa Categoría Civil  del Daño en la Responsabilidad Civil
La Categoría Civil del Daño en la Responsabilidad CivilPablo Ernesto Lévano Véliz
 
Comparació de art. del ddd
Comparació de art. del dddComparació de art. del ddd
Comparació de art. del dddLuciano Chichari
 
Tesis: Ejemplo de presentación
Tesis: Ejemplo de presentaciónTesis: Ejemplo de presentación
Tesis: Ejemplo de presentaciónHacetesis
 
(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractualfaridde
 
(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractualfaridde
 
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualResponsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
 
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...DPS
 
Los programas sociales y la atención humanitaria no sustituyen la reparación ...
Los programas sociales y la atención humanitaria no sustituyen la reparación ...Los programas sociales y la atención humanitaria no sustituyen la reparación ...
Los programas sociales y la atención humanitaria no sustituyen la reparación ...Comisión Colombiana de Juristas
 
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...DPS
 
responsabilidad civil.docx
responsabilidad civil.docxresponsabilidad civil.docx
responsabilidad civil.docxSindyMartinez25
 
Capítulo 8 responsabilidad civil
Capítulo 8   responsabilidad civilCapítulo 8   responsabilidad civil
Capítulo 8 responsabilidad civilvglibota
 

Similaire à ENJ-400 Responsabilidad civil (20)

La institución de los daños punitivos y su aplicación en distintas legislacio...
La institución de los daños punitivos y su aplicación en distintas legislacio...La institución de los daños punitivos y su aplicación en distintas legislacio...
La institución de los daños punitivos y su aplicación en distintas legislacio...
 
Parcial 4
Parcial 4Parcial 4
Parcial 4
 
Capitulo 8 -1° parte
Capitulo 8 -1° parteCapitulo 8 -1° parte
Capitulo 8 -1° parte
 
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
Capitulo 8 responsabilidad parte 2 (1)
 
Capítulo 8 responsabilidad - clase 2
Capítulo 8   responsabilidad - clase 2Capítulo 8   responsabilidad - clase 2
Capítulo 8 responsabilidad - clase 2
 
La Categoría Civil del Daño en la Responsabilidad Civil
La Categoría Civil  del Daño en la Responsabilidad CivilLa Categoría Civil  del Daño en la Responsabilidad Civil
La Categoría Civil del Daño en la Responsabilidad Civil
 
Comparació de art. del ddd
Comparació de art. del dddComparació de art. del ddd
Comparació de art. del ddd
 
Tesis: Ejemplo de presentación
Tesis: Ejemplo de presentaciónTesis: Ejemplo de presentación
Tesis: Ejemplo de presentación
 
Capítulo 8 responsabilidad - clase 1
Capítulo 8   responsabilidad - clase 1Capítulo 8   responsabilidad - clase 1
Capítulo 8 responsabilidad - clase 1
 
(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual
 
(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual(013) responsabilidad extracontractual
(013) responsabilidad extracontractual
 
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualResponsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
 
Ensayo responsabilidad civil
Ensayo responsabilidad civilEnsayo responsabilidad civil
Ensayo responsabilidad civil
 
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
 
Los programas sociales y la atención humanitaria no sustituyen la reparación ...
Los programas sociales y la atención humanitaria no sustituyen la reparación ...Los programas sociales y la atención humanitaria no sustituyen la reparación ...
Los programas sociales y la atención humanitaria no sustituyen la reparación ...
 
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...
 
responsabilidad civil.docx
responsabilidad civil.docxresponsabilidad civil.docx
responsabilidad civil.docx
 
Capítulo 8 responsabilidad civil
Capítulo 8   responsabilidad civilCapítulo 8   responsabilidad civil
Capítulo 8 responsabilidad civil
 
Responsabilidad Patrimonial
Responsabilidad Patrimonial Responsabilidad Patrimonial
Responsabilidad Patrimonial
 
Trabajo sobre daño
Trabajo sobre dañoTrabajo sobre daño
Trabajo sobre daño
 

Plus de ENJ

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
 
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
 
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialIntroducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
 
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...ENJ
 
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...ENJ
 
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...ENJ
 
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...ENJ
 
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...ENJ
 
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...ENJ
 
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoTrabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoENJ
 
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusSistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusENJ
 
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaSistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaENJ
 
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarLos Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarENJ
 
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder JudicialConocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosENJ
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 

Plus de ENJ (20)

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialIntroducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
 
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
 
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
 
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
 
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
 
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
 
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoTrabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
 
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusSistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
 
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaSistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
 
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarLos Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
 
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder JudicialConocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 

ENJ-400 Responsabilidad civil

  • 1. Presupuestos de la Responsabilidad Civil Por: Aída Kemelmajer de Carlucci República. Dominicana, 2011.
  • 3. 3 “Técnica jurídica que consiste, esencialmente, en transferir, por una intervención voluntaria que modifica el curso brutal de los acontecimientos, la carga de un daño de la persona que lo ha sufrido directamente en razón de  leyes físicas, biológicas, psicológicas o sociales, a otra persona que se considera debe soportarlo”. Husson, León, Les transformations de la responsabilité, Paris, Puf, 1947, pág. 329. El autor reconoce, en nota 1, como fuente inspiradora de esta definición a Geny, François, Risques et responsabilité, en Rev. Trim. De Droit Civil, 1902-1-812. Adhiere a la definición, El Charkawi, Soad, Comment repenser la responsabilité administrative et la responsabilité civile. Possibilités d’évolution, Le Caire, ed. Anglo-Egyptian Bookshop, 1967, pág. 5.
  • 4. 4 Presupuestos de la responsabilidad 1. Antijuridicidad y causas que la excluyen 2. Factor de atribución (objetivos y subjetivos) 3. Relación causal y eximentes que rompen el vínculo 4. Daño
  • 6. 6 ¿También las normas éticas? (CSN 12/5/1998, LL 1998-D-647) Ciertas reglas del ámbito específico de la actividad médica constituyen criterios idóneos para apreciar la diligencia debida en cuanto al obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas; por ello, no cabe privar a las normas éticas de relevancia jurídica para evaluar la responsabilidad de los profesionales
  • 7. 7 Causas que la Excluyen ARTÍCULO 1717.- Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
  • 8. 8 ARTÍCULO 1718.- Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño: A) en ejercicio regular de un derecho; B) en legítima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena;
  • 9. 9 C) para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo.
  • 11. 11 Razón suficiente que justifica que el daño que ha sufrido una persona se traslade económicamente a otro.
  • 12. 12 Subjetivos  Reprochabilidad de la conducta del dañador.Daños injustamente causados.  Culpa  Dolo Factores de Responsabilidad Objetivos  Daños injustamente sufridos  La prueba de la diligencia es insuficiente para liberar al sindicado como responsable por la ley
  • 13. 13 Factores Objetivos. Enumeración * Riesgo * Garantía legal. Obligación de seguridad (de medios y de resultado). * Equidad
  • 14. 14 Corresponde revocar la sentencia que ha restringido dogmáticamente la eficacia de una disposición cuyo fin específico es posibilitar la indemnización del daño causado por el vicio o riesgo de la cosa, en las situaciones que éste se produce, con independencia de toda idea de culpa del sujeto, por lo que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (CSN, 13/140/1994, Fallos 308-975; Fallos 312-145; Doc. Jud. 1995-I-823).
  • 15. 15  Probar o Sucumbir  Las presunciones de responsabilidad  Las eximentes: rompimiento del nexo causal: caso fortuito, hecho (o culpa?) de la víctima; hecho (o culpa?) de un tercero por quien no se debe responder.
  • 16. 16 Requisito. Nexo de causalidad
  • 18. 18 b) Daño a la persona: a) Daño moral (extrapatrimonial y daño material (patrimonial)  Daño a la salud,  Daño biológico,  Daño al proyecto de vida,  Daño a la tranquilidad familiar  Daño a la vida de relación  Daño existencial
  • 19. 19 Una de las características de la evolución de la responsabilidad civil en los últimos tiempos es el vertiginoso aumento de las fattispecie de daños merecedores de resarcimiento. Patti, Salvatore, Lesioni del diritto all’attività sessuale e risarcimento del danno. A proposito di Cass. 11.11.1986 n° 6607 e Cass 21.5.1996 n° 6607, en NGCC 1997 Parte seconda, pag. 37.
  • 20. 20 El daño a la persona abarca un conjunto omnicomprensivo, entre otros, del daño estético, del daño síquico, del daño a la vida de relación, del daño al proyecto de vida, del daño a identidad personal, del daño a la intimidad, del daño biológico, del daño sexual, etc., y especialmente, del daño a la salud [1]. [1] Calvo Costa Carlos A. “Daño resarcible”, Ed. Hammurabi, Bs. As. 2005, p.500 Nº. 54 y p. 348 Nº. 34.
  • 21. 21 “Lo relevante para el magistrado es que todo daño resarcible sea resarcido independientemente de su identidad o diversidad con otros; a su vez, que no haya doble indemnización por conceptos que son similares o, en cierto contexto, se superponen”. Highton, Elena, Accidentes de tránsito. Daño resarcible como lucro cesante y daño emergente en caso de lesiones a las personas desde la óptica de los jueces, Rev. de Derecho de Daños. Accidentes de tránsito-II, 1998, pág. 71).
  • 22. 22 Posiciones doctrinales positivas y negativas respecto a las nuevas categorías Consecuencias prácticas: (a) Ninguna, si los daños se ubican en alguna de las dos, sin repetir, sin negar. (b) Importantes, por las restricciones en materia de: legitimación (restringida, art. 1078 del CC) tipología de los daños (cc italiano).
  • 23. 23 Anteproyecto 2012 ARTÍCULO 1738.- Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
  • 24. 24 Fundamentos En el derecho civil latinoamericano ha sido muy citado el Código Civil peruano que contiene dos textos. El artículo 1984 dispone: “El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia”. El artículo 1985 establece: “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño”.
  • 25. 25 El último código sancionado, brasileño, regula el tema en los artículos 944 y ss. con una regulación casuística que no trae directivas generales en esta materia. Tanto en el derecho nacional como en el derecho comparado existen diversas denominaciones que han producido controversias, principalmente relativas a la autonomía de los diversos capítulos de la indemnización así como en las denominaciones que corresponde a cada uno. Con la intención de disminuir esos efectos litigiosos, se adopta una definición amplia y lo más clara posible.
  • 26. 26 La Comisión ha discutido si es necesario clasificar el daño patrimonial, extrapatrimonial o moral, distinguiendo distintos supuestos, pero se ha considerado que es una tarea que corresponde a la doctrina y la jurisprudencia, ya que una norma general no podría dar cuenta de la enorme variedad de casos que se presentan.
  • 27. 27 El daño al proyecto de vida en Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica
  • 28. 28 Loayza Tamayo v/ Perú, del 27/11/1998 147. Se trata de una noción distinta del “daño emergente” y el “lucro cesante”. 148. El “proyecto de vida” se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad.
  • 29. 29 Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte”.
  • 30. 30 Reconoce expresamente que la nueva categoría contribuirá a reorientar y enriquecer la jurisprudencia internacional en materia de reparaciones, y que la denunciante sufrió un ataque a su proyecto de vida, pero no corresponde indemnizarlo en forma autónoma:
  • 31. 31 “153. La evolución de la jurisprudencia y la doctrina hasta la fecha no permite traducir este reconocimiento en términos económicos, y por ello el Tribunal se abstiene de cuantificarlo. Advierte, no obstante, que el acceso mismo de la víctima a la jurisdicción internacional y la emisión de la sentencia correspondiente implican un principio de satisfacción en este orden de consideraciones.
  • 32. 32 “154. La condena que se hace en otros puntos de la presente sentencia acerca de los daños materiales y morales contribuye a compensar a la víctima, en cierta medida, por las afectaciones sufridas a causa de los hechos violatorios, aunque difícilmente podría devolverle o proporcionarle las opciones de realización personal de las que se vio injustamente privada”.
  • 33. 33 Caso Cantoral Benavidez c/ Perú, el 3/12/2001 La vía más idónea para restablecer el proyecto de vida de Cantoral Benavides consiste en que el Estado le proporcione una beca de estudios superiores o universitarios, con el fin de cubrir los costos de la carrera profesional que la víctima elija. Así mismo, el Estado debe cubrir los gastos de manutención durante el tiempo en que duren tales estudios en un centro de reconocida calidad académica escogido de común acuerdo entre la víctima y el Estado”
  • 34. 34 Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, 1/7/ 2006 El proyecto de vida de los familiares se ha visto truncado. Muchos de los hijos de las presuntas víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar”, pero tampoco en este caso otorgó una indemnización autónoma, sino que valoró estos hechos a los efectos de la indemnización general otorgada.
  • 35. 35 El llamado daño a las vacaciones arruinadas (vacanza rovinata) La pérdida de libertad y de tiempo, motivada por la imprevisión del transportista, ocasiona un daño moral que debe ser objeto de reparación. No requiere prueba específica de su realidad porque perdidas de esa especie, que son frustración de vida de disponer de ella en la forma que al interesado le plazca, configuran un obligado sometimiento al poder decisorio del incumplidor. Cám. Nac. Fed. Civ y Com. sala II, 10/4/1997 (Blanco c/ Viasa)
  • 36. 36 “La pérdida de libertad y de tiempo, motivada por la imprevisión del transportista, ocasiona un daño moral que debe ser objeto de reparación. No requiere prueba específica de su realidad porque pérdidas de esa especie, que son frustración de vida de disponer de ella en la forma que al interesado le plazca, configuran un obligado sometimiento al poder decisorio del incumplidor”[1] [1] Cám. Nac. Fed. Civ y Com. sala II, 10/4/1997, Doc.Jud. 1998-2-179.
  • 37. 37 La circunstancia de que los pasajeros esperaran seis horas en el aeropuerto antes de saber que no realizarían el viaje programado y regresaran a su casa con la promesa de ser transportados sin plazas configuradas para dentro de cuatro días, unido a la angustia por la suerte de las reservas y de las excursiones convenidas, configuran perturbaciones anímicas que exceden una mera incomodidad transitoria que deben ser indemnizadas. Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala 1°, 31/10/2002, JA 2003-I-450
  • 38. 38 Corresponde condenar a la empresa de turismo por incumplimiento del contrato (en el caso, los pasajeros habían contratado un tour vacacional y tuvieron que realizar diversas gestiones para que una empresa aérea reconozca los pasajes de regreso que habían abonado), si ello provocó un estado de desánimo suficiente para arruinar las vacaciones del actor que configuran un menoscabo moral que debe ser resarcido Cám. Nac Com sala C, 27/12/2002, Resp. Civil y seguros, 2003-2-95 y ED 202- 161.
  • 39. 39 La indemnización de las chances, especialmente, en la responsabilidad médica
  • 40. 40 Posición predominante en la jurisprudencia y doctrina argentina  Puntos de coincidencia:  a) Recalcar la autonomía del daño producido por la pérdida de la chance como daño diferente al del resultado lesivo (muerte, enfermedad).  b) Identificar claramente que la teoría de las chances, correctamente aplicada, se mueve en el campo del daño, no en el de la causalidad.  c) Señalar que la chance de sobrevida y curación también requiere prueba de la relación de causalidad adecuada entre la culpa y ese daño específico (la pérdida de la posibilidad).
  • 41. 41 Coexisten: (a) un elemento de certeza (de no mediar el evento dañoso el damnificado habría mantenido la esperanza). (b) un elemento de incertidumbre, ahora definitiva, cual es si manteniéndose la situación de hecho que era el presupuesto de la chance, el fin se habría obtenido realmente.
  • 42. 42 En la chance coexisten un elemento cierto y otro incierto: hay seguridad de que de no haber actuado el facultativo negligentemente el paciente habría mantenido la posibilidad de curación; no se sabe a ciencia cierta si manteniéndose esa posibilidad de mejoría la misma se hubiera producido realmente. De ello se sigue que aún cuando exista un panorama general confuso por la concurrencia de factores actuales y futuros, necesarios y contingentes, hay una consecuencia actual y cierta: la pérdida de la chance, o posibilidad de curarse”. Ricardo Lorenzetti (Responsabilidad civil de los médicos, Santa Fe, ed. Rubinzal, 1986, pág. 289/290).
  • 43. 43 “No se puede dejar de señalar que su determinación es muy difícil, y a veces arbitraria. En la chance de curación se conjugan dos elementos poco dóciles para el cálculo pecuniario: por una parte, el carácter probable, posible de la curación (chance), y por otra la naturaleza extrapatrimonial del bien afectado (interés por recobrar la salud).
  • 44. 44 El tema obliga a los jueces a mensurar dos componentes causales con elementos probatorios convincentes: *el grado de incidencia que tuvo la conducta antijurídica en el resultado disvalioso y * el grado de probabilidad de que tal resultado se hubiera producido igualmente aún ante la ausencia de la segunda conducta.
  • 45. 45 Jurisprudencia de la Corte Federal
  • 46. 46 CSN 24/10/1989, Amante c/Asociación Mutual Transporte Automotor, Fallos 306-187 y ED 136-681, con nota de Bidart Campos, Germán, La diligencia médica y el derecho a la vida). Los jueces de grado incurrieron en un razonamiento objetable al “reconocer que el causante era portador de una precaria posibilidad de supervivencia y después afirmar que el fallecimiento igualmente se iba a producir” pues esta conclusión sólo puede admitir como premisa el carácter irremediablemente mortal de la patología del enfermo y en este proceso no se verificó este presupuesto, sino la existencia de una limitada chance de sobrevida.
  • 47. 47 De allí, que existe en la sentencia recurrida una contradicción que priva de apoyo racional a la conclusión a la que se arribó. Precisamente, “es la frustración de esa chance de supervivencia, originada en la ausencia de una oportuna y diligente atención medica, aspecto no ponderado en función de la importancia de los valores y derechos en juego ni del alcance del deber profesional y contractual de los demandados, lo que justifica la descalificación del fallo en los términos solicitados”.
  • 48. 48 Obviamente, la probabilidad no debe quedar en el terreno de las puras conjeturas o hipótesis, o sea, tratarse de un daño puramente eventual. (CSN 8/3/1994, JA 1995-IV-141).
  • 50. Debe responsabilizarse a una obra social, una clínica privada y a su auditora por los daños y perjuicios derivados de la pérdida de posibilidades de curación sufrida por una paciente a quien se le denegó la autorización para realizarse una mamografía, en tanto tal decisión provocó la imposibilidad de un diagnóstico precoz y fue tomada con el único sustento de una supuesta falta de cobertura, con la qaue posteriormente se acreditó que afirmativamente contaba. Cám., Nac. Civ. sala E, 16/12/2011, Rev. Responsabilidad civil y seguros, Mayo 2012, n° 5 pág. 122 y en Resp- civil y seguros, año XiV, n° 2, Febrero 2012 pág.165
  • 51. La Cuestión en el Proyecto ARTÍCULO 1738.- Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
  • 52. ARTÍCULO 1739.- Requisitos. Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.