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Curso Procedimientos Penales del 
Juez de Paz I 
Módulo IV: Juez de Paz en 
Atribuciones Penales y 
Competencia del Juzgado de Paz 
en Materia Penal: Leyes 
Especiales 
Docentes: 
- Evelyn Valdez Martínez; 
- Rosaly Yovianka Stefani; 
- Julio César de los Santos. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
De la Infracción de 
Golpes y Heridas por 
ante el Juzgado de Paz
Golpes y Heridas 
REGLAMENTACIÓN LEGAL: 
Art. 309 del C.P. “El que voluntariamente infiere 
heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia 
o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado 
(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al 
trabajo durante más de veinte días, será castigado 
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Art. 311 del C.P. (modif. Por la ley No. 36- 
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“Cuando una persona agraviada en la forma 
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el culpable sufrirá la pena de prisión 
correccional de 15 días a un año y multa de 
cien a mil pesos...”
Golpes y Heridas 
Párrafo I. ... Si la enfermedad o imposibilidad 
durare menos de diez días o si los golpes, 
heridas, violencias o vías de hecho no 
hubieren causado al ofendido ninguna 
enfermedad o incapacidad para dedicarse al 
trabajo, la pena será de seis a treinta días de 
prisión correccional y/o multa de veinte a 
quinientos pesos.
Competencia (Art. 311) 
Párrafo II: “Se atribuye 
competencia a los Juzgados de 
Paz para conocer y decidir las 
infracciones indicadas en el 
presente artículo...”
Noción Jurídica 
Golpes y Heridas: Por golpe se entiende 
toda “impresión” producida en el cuerpo 
de una persona, mediante una agresión o 
ataque, sea directamente con la mano o 
el pie, o indirectamente con un objeto. El 
golpe puede que no deje ninguna lesión 
orgánica. La herida produce, por el 
contrario una lesión en el cuerpo humano.
Clasificación de las lesiones 
Según el medio empleado para causarlas: 
• Contusas, o sea las producidas por 
instrumentos contundentes; 
• Punzantes, cortantes, punzocortantes y 
cortocontundentes, según se causen con 
instrumentos de tales características; 
• Por arma de fuego; 
• Por quemaduras.
Violencias y Vías de Hecho 
Se trata de agresiones que sin alcanzar 
directamente a la víctima, dejan en ella 
una impresión tan viva como si se hubiera 
ejercido en su cuerpo.
Golpes y Heridas 
Elementos Constitutivos 
• Elemento material: Consiste en el hecho de 
haber inferido golpes o heridas, violencias o 
vías de hecho a la víctima. 
• Elemento Cognitivo: Se trata de la 
intención. La ley al emplear la palabra 
“voluntariamente”, obliga al juez a 
comprobar su existencia, la cual puede 
deducirse de circunstancias de hecho que 
por sí mismas la determinen.
Circunstancias Agravantes 
• La infracción se agrava: 
• En razón del Resultado Material que ha 
tenido para la víctima. 
• En razón de las condiciones en las 
cuales la infracción ha sido cometida. 
• En razón de la Calidad de la víctima.
Golpes y Heridas 
Agravantes en razón del resultado 
• Si resulta una incapacidad por más de veinte (20) 
días, la ley prevé una agravación de la pena, que 
sería prisión de 6 meses a 2 años y multa de 
RD$500 a RD$5,000. 
• Cuando las violencias hayan producido 
mutilación, amputación o privación del uso de un 
miembro, pérdida de la vista, de un ojo u otras 
discapacidades. (reclusión). 
• Cuando las heridas o los golpes inferidos 
voluntariamente han ocasionado la muerte del 
agraviado sin que hubiere existido la intención de 
este último resultado.
Golpes y Heridas 
Agravantes en razón de las condiciones 
• Art. 310: “Si en el hecho concurren las 
circunstancias de premeditación o 
acechanza, la pena será de diez a veinte 
años de trabajos públicos (reclusión 
mayor), cuando se siga la muerte del 
ofendido; y si esta no resultare, se 
impondrá al culpable la de tres a diez 
años de trabajos públicos (reclusión 
mayor)”.
Golpes y Heridas 
Agravantes en razón de la víctima 
• Art. 312. “Si los golpes o las heridas de que 
tratan los tres artículos anteriores, han sido 
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penas siguientes: Si el delito cometido trae 
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sufrirá la pena de reclusión; si trae señalada 
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condenado a la detención; y si la pena que 
pronuncie la ley es la de detención el 
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(reclusión mayor)”.
Golpes y Heridas 
Sanciones 
• Los golpes y heridas simples, que son los que 
conocen los Juzgados de Paz, y aquellos que no 
producen una incapacidad mayor de veinte 
(20) días, se castigan con prisión correccional 
de 15 días a 1 año y multa de RD$100 a 
RD$1,000. 
• Si no causan ninguna enfermedad o 
incapacidad, o si duraren menos de 10 días, la 
pena será de 6 a 30 días de prisión 
correccional y /o multa de RD$20 a RD$500.
Golpes y Heridas 
Medidas de Protección 
• Párrafo II, Art. 311:”Dentro del ámbito de 
su competencia los Juzgados de Paz 
podrán, de oficio o a solicitud de parte, 
dictar todas las medidas de protección 
que sean útiles o necesarias para prevenir 
la comisión y/o reiteración de las 
infracciones previstas en este artículo”.
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ENJ-300 Golpes y Heridas

  • 1. Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz I Módulo IV: Juez de Paz en Atribuciones Penales y Competencia del Juzgado de Paz en Materia Penal: Leyes Especiales Docentes: - Evelyn Valdez Martínez; - Rosaly Yovianka Stefani; - Julio César de los Santos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 2. De la Infracción de Golpes y Heridas por ante el Juzgado de Paz
  • 3. Golpes y Heridas REGLAMENTACIÓN LEGAL: Art. 309 del C.P. “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos...”
  • 4. Golpes y Heridas Art. 311 del C.P. (modif. Por la ley No. 36- 2000). “Cuando una persona agraviada en la forma que se expresa en el Art. 309, resultare enferma o imposibilitada para dedicarse a su trabajo personal, durante no menos de diez ni más de veinte, a consecuencia de los golpes, heridas, violencias o vías de hecho, el culpable sufrirá la pena de prisión correccional de 15 días a un año y multa de cien a mil pesos...”
  • 5. Golpes y Heridas Párrafo I. ... Si la enfermedad o imposibilidad durare menos de diez días o si los golpes, heridas, violencias o vías de hecho no hubieren causado al ofendido ninguna enfermedad o incapacidad para dedicarse al trabajo, la pena será de seis a treinta días de prisión correccional y/o multa de veinte a quinientos pesos.
  • 6. Competencia (Art. 311) Párrafo II: “Se atribuye competencia a los Juzgados de Paz para conocer y decidir las infracciones indicadas en el presente artículo...”
  • 7. Noción Jurídica Golpes y Heridas: Por golpe se entiende toda “impresión” producida en el cuerpo de una persona, mediante una agresión o ataque, sea directamente con la mano o el pie, o indirectamente con un objeto. El golpe puede que no deje ninguna lesión orgánica. La herida produce, por el contrario una lesión en el cuerpo humano.
  • 8. Clasificación de las lesiones Según el medio empleado para causarlas: • Contusas, o sea las producidas por instrumentos contundentes; • Punzantes, cortantes, punzocortantes y cortocontundentes, según se causen con instrumentos de tales características; • Por arma de fuego; • Por quemaduras.
  • 9. Violencias y Vías de Hecho Se trata de agresiones que sin alcanzar directamente a la víctima, dejan en ella una impresión tan viva como si se hubiera ejercido en su cuerpo.
  • 10. Golpes y Heridas Elementos Constitutivos • Elemento material: Consiste en el hecho de haber inferido golpes o heridas, violencias o vías de hecho a la víctima. • Elemento Cognitivo: Se trata de la intención. La ley al emplear la palabra “voluntariamente”, obliga al juez a comprobar su existencia, la cual puede deducirse de circunstancias de hecho que por sí mismas la determinen.
  • 11. Circunstancias Agravantes • La infracción se agrava: • En razón del Resultado Material que ha tenido para la víctima. • En razón de las condiciones en las cuales la infracción ha sido cometida. • En razón de la Calidad de la víctima.
  • 12. Golpes y Heridas Agravantes en razón del resultado • Si resulta una incapacidad por más de veinte (20) días, la ley prevé una agravación de la pena, que sería prisión de 6 meses a 2 años y multa de RD$500 a RD$5,000. • Cuando las violencias hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo u otras discapacidades. (reclusión). • Cuando las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado sin que hubiere existido la intención de este último resultado.
  • 13. Golpes y Heridas Agravantes en razón de las condiciones • Art. 310: “Si en el hecho concurren las circunstancias de premeditación o acechanza, la pena será de diez a veinte años de trabajos públicos (reclusión mayor), cuando se siga la muerte del ofendido; y si esta no resultare, se impondrá al culpable la de tres a diez años de trabajos públicos (reclusión mayor)”.
  • 14. Golpes y Heridas Agravantes en razón de la víctima • Art. 312. “Si los golpes o las heridas de que tratan los tres artículos anteriores, han sido inferidos por el agresor a sus padres legítimos, naturales o adoptivos, o a sus ascendientes legítimos, se le impondrán las penas siguientes: Si el delito cometido trae la pena de prisión y multa, el culpable sufrirá la pena de reclusión; si trae señalada la de reclusión, el delincuente será condenado a la detención; y si la pena que pronuncie la ley es la de detención el culpable sufrirá la de trabajos públicos (reclusión mayor)”.
  • 15. Golpes y Heridas Sanciones • Los golpes y heridas simples, que son los que conocen los Juzgados de Paz, y aquellos que no producen una incapacidad mayor de veinte (20) días, se castigan con prisión correccional de 15 días a 1 año y multa de RD$100 a RD$1,000. • Si no causan ninguna enfermedad o incapacidad, o si duraren menos de 10 días, la pena será de 6 a 30 días de prisión correccional y /o multa de RD$20 a RD$500.
  • 16. Golpes y Heridas Medidas de Protección • Párrafo II, Art. 311:”Dentro del ámbito de su competencia los Juzgados de Paz podrán, de oficio o a solicitud de parte, dictar todas las medidas de protección que sean útiles o necesarias para prevenir la comisión y/o reiteración de las infracciones previstas en este artículo”.