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 INDEXACIÓN  LEGAL EN MATERIA  LABORAL   Rafael Vásquez Goico
¿Qué  es Indexar?  Voz que  sugiere un  evidente  anglicismo,  por lo que  sería  más  correcto:  INDIZAR , muy  a  pesar  del uso  común  y  generalizado de  ese término  en el  glosario  económico.  Pero hay que anotar que ese anglicismo ha sido aceptado recientemente por nuestra Real Academia Española
INDEXAR: Mecanismo  Contratual,  Judicial  o  Legal  utilizado  para  compensar  las  pérdidas de  valor  de  las  obligaciones producidas  por  las  devalorizaciones  monetarias  por: inflación,  transcurso  del  tiempo,  por  las  expectativas de  inversión  del  dinero, etc.,  por  medio  de  Indices  de  referencia  para  restablecer  el equilibrio  de  las  obligaciones.
PRESUPUESTOS:  “ ... La  historia  de  la  moneda  es  la  historia de su depreciación y desvalorización, desconociéndose  algún  signo que  no registre  un proceso de  deterioro  [ Perrot, Abelardo: La  depreciación monetaria y  el régimen  de  las  obligaciones contractuales ] ...”
   El  siglo  XX  ha  presenciado  hiperinflaciones  como  la  de  Alemania  en el  decenio del  Veinte,  desvalorizaciones  como  las  sufridas por  el  rublo  después  de  la  Revolución  Bolchevique , así  como  los  casos  más  recientes  de  Brazil,  Argentina  y  Uruguay, en el  sentido  de  que  las  autoridades  casi  pierden el  control  de  los  acontecimientos  económicos.
   Una  economía  demoninada  por  la  Inflación  causa  grandes  estragos: a)  Los  sectores  menos  favorecidos  y  marginalizados  ven  sus  ingresos  dramáticamente  dismunuídos  en  cuanto  a  su  valor  real.  b)  Socava  la  estabilidad  de  las  instituciones,  en  cuanto  causa  malestar  y  descontento  entre  los  gobernados,  lo  que  genera  en  una  situación  de  caos  y  anarquía.
c)  “... Favorece,  por  el  contrario,  a  todos  aquellos  sectores  económicos  que  tienen,  por  su  situación  monopolística,  capacidad  y  flexibilidad  para  ajustar  los  precios  de  los  bienes  que  producen  o de  los  servicios  que  prestan [  Restrepo,  Juan  Camilo:  Conferencias  de  Derecho  Económico,  Colegio  Mayor  del Rosario, Bogotá ]”.  d)  “... La  inflación  trastorna  las bases sobre  las  cuales  se realizan  cálculos  económicos  sensatos  y  contribuye  a  minar  la  estabilidad de  las  instituciones  sociales  [Zannoni,  Eduardo A.: Revaluación  de  Obligaciones dinerarias... ].
     La actualización de  la  deuda  dineraria  no hace  a  la  prestación  más  onerosa  que  en  su  origen,  pues  no  existe  modificación  de  la  obligación  sino  determinación  del  quántum   en que ella  se traduce.
Técnicas  de  Ajuste  por  Inflación: Los  Sistemas  Legales  actualmente  asignan  valores  monetarios  a  los  derechos  y  responsabilidades:  si  se va  a  abandonar  la  ficción  de  que  unidad  monetaria  es  siempre  igual  a  sí  misma,  la  ley  tiene  que  encontrar  una  guía  para  cuantificar  los  ajustes  a realizar sobre su  patrón  normal  de  medida,  la  unidad  monetaria.
Dentro  de  estas  técnicas  destacan: ,[object Object]
2) Intervención Jurisdiccional  en épocas de severa inflación bajo  predicamentos  como  los  de :   a)  Fuerza  Mayor -  Equity. b) Teoría  de  la  Imprevisión [ rebus  sic  stantibus ]. c) Geschaftsgrundlage  [ fundación del contrato ]. c) Laecio  Enormis.
 Cláusulas Estabilizadoras:   Protección  para  restablecer  por vía  consensual  el valor  real  de las partes  frente  a los  cambios  del  poder  adquisitivo  de  la  moneda.  La doctrina  distingue  las  siguientes  cláusulas: a)  Commodity Clauses:  Ligan el precio contratado  al  de  alguna  mercancía. b)  Foreign Currency Clauses:  Cuando  se requiere  el  pago  en  moneda “dura” relativamente  estable. c)  Cláusulas de  Escala Móvil. d)  Cláusulas  de  Indices  de Precios ( Index Clauses ).
 INDEXACIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA 
 El  artículo 1895 del  Código Civil, trascrito casi  al  calco de su par Napoleónico que dispone:  “La obligación  que  resulte  de  un préstamo  en dinero,  nunca  es sino  la  suma  numérica  expresada  en el  contrato...” , resulta decididamente  Nominalista, y se tiene como  derecho común y  se inspiró en la doctrina de  TROPLONG ,  para  quien el  “que la moneda haya sido  aumentada o disminuída  por acto del Soberano, son actos que es necesario soportar” .
 El peso específico de la doctrina  Nominalista,  no  ha  sido  óbice  para  que se dicten normas que prevean la  reajustabilidad, atenuando los  inconvenientes  del nominalismo puro. V.gr.: Ley 125-01 General  de  Electricidad, Ley 20-00 sobre  Propiedad  Industrial,  Ley 153-98 General de Telecomunicaciones,  Ley 11-92 (Código  Tributario), etc.
 La práctica  contractual  dominicana con denodada creatividad generó  repuestas  a  la necesidad  de defender a los  contratantes  de  la  desvalorización monetaria, incluyendo  en  los  contratos  cláusulas de  reajustabilidad, Ej.: Cláusulas valor dólar,  referencias  a  salarios  mínimos, etc.
 Por Sentencia del tres (03) del mes de  enero  del  año  dos  mil  uno  (2001),  la  Suprema Corte de Justicia , estableció:  “... Son lícitas  las  cláusulas  de protección contra  los  riesgos  monetarios  previstos  contractualmente...” .B.J.
 INDEXACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO 
 Históricamente  resultó  común la inclusión  de  cláusulas  de “ costo de la vida ” que  preveian  medidas  de  corrección  monetaria, incluidas  en la  negociación  de  Pactos Colectivos. En Francia  la  jurisprudencia  se mostró veleidosa  en tanto  que a veces  invocó  el concepto de Orden Público  para  rechazar  su  inclusión, otras  veces  el de conflicto con el  principio de  Cours  Force ,  aunque  llegó  a  admitir  su  legitimidad en ausencia  de prohibición  legal  expresa.
 Si al decir  Arturo  Perez  Reverte   que la  voz  Trabajo deriva del  latin  tripalium,  que  designaba  una máquina  rudimentaria  de  tortura, y en adición, el  folklore dominicano  preconiza que  el trabajo lo hizo Dios  como  castigo ,  resulta  entendible  que  el Legislador quisiera proteger  de manera singular los créditos que  resulten  de  las relaciones laborales,  a  saber:
 Artículo 537 del Código  de  Trabajo (in fine ):  “...En la  fijación  de  las condenaciones, el Juez  tendrá  en  cuenta  la variación  de  la moneda durante  el tiempo  que  mediare  entre  la  fecha  de  la demanda y  la  fecha  en  que  se pronunció  la sentencia.  La  variación  en  el  valor  de  la  moneda  será  determinada  por  la  evolución  del  índice general de los  precios  al consumidor  elaborado por  el  Banco  Central de la  República  Dominicana” .
 El  Indice de  Precios  del Consumidor (I.P.C.), elaborado  periódicamente por el  Banco  Central  de  la República Dominicana se corresponde  con la  fórmula  siguiente:
 El  I.P.C.,  que  refleja   el valor  de la  canasta familiar a nivel nacional  es  un valor  promedio  resultado  de la  sumatoria  y  división  de  todos  los  niveles  de consumo,  tanto  del  de  las  familias  de  altos  ingresos,  como  las  de  los  ingresos  medios  y  bajos,  y encuesta a 8,521 establecimientos  a  niveles  urbano  y  rural.
 La Indexación resulta  de  mero  Interés Privado.  La Resolución  Administrativa (no sentencia) dictada  en Cámara  de  Consejo, no tiene autoridad  de  cosa  juzgada  ni es  susceptible  de  ser impugnada  mediante  el recurso  de  Casación;  no obstante las partes conservan su  derecho  a ser oidas, conforme  a  lo dispuesto  por  el  Artículo  8,  inciso  “J”  de la  Constitución. [ S.C.J. 20 de  noviembre del 2002 ].
 Los  Tribunales  de Trabajo  no tienen  que  indicar  en  sus  sentencias  el monto  de  variación  de  la  moneda,  basta  que  se  establezca  que  se  aplicará  el  artículo  537  del  Código  de  Trabajo  [  S.C.J. Sentencia  del  16  de  mayo  del 2001 ].
 La variación  se realiza  al momento  de  liquidar  el  monto  de  las  condenaciones  y  no  al momento de  dictar  la  sentencia [ Idem ];  ello resulta  razonable atendiendo a que: ,[object Object],[object Object]
ASPECTOS CONTRADICTORIOS  ,[object Object],[object Object]

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ENJ-4-400 Indexación Legal en Materia Laboral

  • 1.  INDEXACIÓN LEGAL EN MATERIA LABORAL  Rafael Vásquez Goico
  • 2. ¿Qué es Indexar?  Voz que sugiere un evidente anglicismo, por lo que sería más correcto: INDIZAR , muy a pesar del uso común y generalizado de ese término en el glosario económico. Pero hay que anotar que ese anglicismo ha sido aceptado recientemente por nuestra Real Academia Española
  • 3. INDEXAR: Mecanismo Contratual, Judicial o Legal utilizado para compensar las pérdidas de valor de las obligaciones producidas por las devalorizaciones monetarias por: inflación, transcurso del tiempo, por las expectativas de inversión del dinero, etc., por medio de Indices de referencia para restablecer el equilibrio de las obligaciones.
  • 4. PRESUPUESTOS:  “ ... La historia de la moneda es la historia de su depreciación y desvalorización, desconociéndose algún signo que no registre un proceso de deterioro [ Perrot, Abelardo: La depreciación monetaria y el régimen de las obligaciones contractuales ] ...”
  • 5. El siglo XX ha presenciado hiperinflaciones como la de Alemania en el decenio del Veinte, desvalorizaciones como las sufridas por el rublo después de la Revolución Bolchevique , así como los casos más recientes de Brazil, Argentina y Uruguay, en el sentido de que las autoridades casi pierden el control de los acontecimientos económicos.
  • 6. Una economía demoninada por la Inflación causa grandes estragos: a) Los sectores menos favorecidos y marginalizados ven sus ingresos dramáticamente dismunuídos en cuanto a su valor real. b) Socava la estabilidad de las instituciones, en cuanto causa malestar y descontento entre los gobernados, lo que genera en una situación de caos y anarquía.
  • 7. c) “... Favorece, por el contrario, a todos aquellos sectores económicos que tienen, por su situación monopolística, capacidad y flexibilidad para ajustar los precios de los bienes que producen o de los servicios que prestan [ Restrepo, Juan Camilo: Conferencias de Derecho Económico, Colegio Mayor del Rosario, Bogotá ]”. d) “... La inflación trastorna las bases sobre las cuales se realizan cálculos económicos sensatos y contribuye a minar la estabilidad de las instituciones sociales [Zannoni, Eduardo A.: Revaluación de Obligaciones dinerarias... ].
  • 8. La actualización de la deuda dineraria no hace a la prestación más onerosa que en su origen, pues no existe modificación de la obligación sino determinación del quántum en que ella se traduce.
  • 9. Técnicas de Ajuste por Inflación: Los Sistemas Legales actualmente asignan valores monetarios a los derechos y responsabilidades: si se va a abandonar la ficción de que unidad monetaria es siempre igual a sí misma, la ley tiene que encontrar una guía para cuantificar los ajustes a realizar sobre su patrón normal de medida, la unidad monetaria.
  • 10.
  • 11. 2) Intervención Jurisdiccional en épocas de severa inflación bajo predicamentos como los de : a) Fuerza Mayor - Equity. b) Teoría de la Imprevisión [ rebus sic stantibus ]. c) Geschaftsgrundlage [ fundación del contrato ]. c) Laecio Enormis.
  • 12.  Cláusulas Estabilizadoras: Protección para restablecer por vía consensual el valor real de las partes frente a los cambios del poder adquisitivo de la moneda. La doctrina distingue las siguientes cláusulas: a) Commodity Clauses: Ligan el precio contratado al de alguna mercancía. b) Foreign Currency Clauses: Cuando se requiere el pago en moneda “dura” relativamente estable. c) Cláusulas de Escala Móvil. d) Cláusulas de Indices de Precios ( Index Clauses ).
  • 13.  INDEXACIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA 
  • 14.  El artículo 1895 del Código Civil, trascrito casi al calco de su par Napoleónico que dispone: “La obligación que resulte de un préstamo en dinero, nunca es sino la suma numérica expresada en el contrato...” , resulta decididamente Nominalista, y se tiene como derecho común y se inspiró en la doctrina de TROPLONG , para quien el “que la moneda haya sido aumentada o disminuída por acto del Soberano, son actos que es necesario soportar” .
  • 15.  El peso específico de la doctrina Nominalista, no ha sido óbice para que se dicten normas que prevean la reajustabilidad, atenuando los inconvenientes del nominalismo puro. V.gr.: Ley 125-01 General de Electricidad, Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, Ley 153-98 General de Telecomunicaciones, Ley 11-92 (Código Tributario), etc.
  • 16.  La práctica contractual dominicana con denodada creatividad generó repuestas a la necesidad de defender a los contratantes de la desvalorización monetaria, incluyendo en los contratos cláusulas de reajustabilidad, Ej.: Cláusulas valor dólar, referencias a salarios mínimos, etc.
  • 17.  Por Sentencia del tres (03) del mes de enero del año dos mil uno (2001), la Suprema Corte de Justicia , estableció: “... Son lícitas las cláusulas de protección contra los riesgos monetarios previstos contractualmente...” .B.J.
  • 18.  INDEXACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO 
  • 19.  Históricamente resultó común la inclusión de cláusulas de “ costo de la vida ” que preveian medidas de corrección monetaria, incluidas en la negociación de Pactos Colectivos. En Francia la jurisprudencia se mostró veleidosa en tanto que a veces invocó el concepto de Orden Público para rechazar su inclusión, otras veces el de conflicto con el principio de Cours Force , aunque llegó a admitir su legitimidad en ausencia de prohibición legal expresa.
  • 20.  Si al decir Arturo Perez Reverte que la voz Trabajo deriva del latin tripalium, que designaba una máquina rudimentaria de tortura, y en adición, el folklore dominicano preconiza que el trabajo lo hizo Dios como castigo , resulta entendible que el Legislador quisiera proteger de manera singular los créditos que resulten de las relaciones laborales, a saber:
  • 21.  Artículo 537 del Código de Trabajo (in fine ): “...En la fijación de las condenaciones, el Juez tendrá en cuenta la variación de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana” .
  • 22.  El Indice de Precios del Consumidor (I.P.C.), elaborado periódicamente por el Banco Central de la República Dominicana se corresponde con la fórmula siguiente:
  • 23.  El I.P.C., que refleja el valor de la canasta familiar a nivel nacional es un valor promedio resultado de la sumatoria y división de todos los niveles de consumo, tanto del de las familias de altos ingresos, como las de los ingresos medios y bajos, y encuesta a 8,521 establecimientos a niveles urbano y rural.
  • 24.  La Indexación resulta de mero Interés Privado.  La Resolución Administrativa (no sentencia) dictada en Cámara de Consejo, no tiene autoridad de cosa juzgada ni es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de Casación; no obstante las partes conservan su derecho a ser oidas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8, inciso “J” de la Constitución. [ S.C.J. 20 de noviembre del 2002 ].
  • 25.  Los Tribunales de Trabajo no tienen que indicar en sus sentencias el monto de variación de la moneda, basta que se establezca que se aplicará el artículo 537 del Código de Trabajo [ S.C.J. Sentencia del 16 de mayo del 2001 ].
  • 26.
  • 27.