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El Principio de la Contradicción y la Publicidad
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO A la ciencia procesal alemana debemos la iniciación en el estudio de los principios rectores del proceso. En 1804, Gónner comenzó la elaboración de esta doctrina distinguiendo el principio dispositivo (Disposition maxime) del inquisitivo (Offizielprincip). A partir de entonces los procesalistas vienen hablando de principios básicos, fundamentales, formativos o rectores del proceso. Pero con frecuencia se engloban en éstos principios jurídicos naturales e incluso los propios principios generales del Derecho.
CONCEPTO DE PRINCIPIOS Por «principio» puede entenderse el punto de partida o base discursiva que no tiene fundamento dialéctico o no lo necesita por su propia evidencia. Según Esser, el vocablo «principio» comprende varios significados: consideraciones de la jurisprudencia, máximas doctrinales, ideas dominantes de un sistema jurídico, principios abstractos derivados de los fundamentos vigentes del Derecho introducidos por la tradición o proclamados obligatorios por la estructura política, principios materiales, principios heurísticos de aplicación del Derecho, didácticos y constructivos o principios generales superiores. Y Goldschmidt añade que los principios forman parte de una materia jurídica.
CONCEPTO DE PRINCIPIOS Desde este punto de vista puede decirse que principios rectores del p. pueden ser tanto los principios generales del Derecho como las reglas o máximas o aforismos, síntesis del pensamiento jurídico. Pero no a la inversa. De aquí que sea conveniente indagar más en la naturaleza de dichos principios. El método para descubrirlos puede consistir en ascender por vía de abstracción de las disposiciones particulares de la ley a determinaciones cada vez más amplias.
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Couture dice que los principios procesales no son normalmente resultado de investigación, sino inspiración legislativa en la que se deja entrever incluso la influencia de la orientación política. En su Proyecto de Código de procedimiento civil uruguayo de 1945 expone, por ello, los principios rectores del proceso. Asimismo, el Código procesal de la provincia de Jujuy (Argentina) los recoge en el título preliminar o disposiciones generales, para facilitar la labor del intérprete. Pero el alcance y sentido de los principios que rigen las relaciones entre el juez y las partes deben buscarse no sólo en los códigos procesales -dice Ayarragaray- sino también en el orden jurídico vigente, con carácter general.
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO los auténticos principios rectores del proceso sean los principios técnicos, porque los otros son consustanciales. El proceso como forma del Derecho tiene también unos principios distintos de los sustantivos que a su vez le son propios. No son reglas que se funden en necesidades conceptuales, dice Kisch, sino normas prácticas que son tenidas en cuenta al construir la ley procesal. Responden a directrices generales u orientaciones que el legislador ha tenido en cuenta al ordenar el proceso y cuya aplicación se encuentra en determinados preceptos.
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Deben considerarse como sus tentáculos indispensables para la estructuración de una teoría general del p., dice Fairén, que legitimaría la ubicación de la ciencia procesal dentro de la teoría general del Derecho. Es decir, partiendo del estudio de los diversos principios que informan los tipos de p. se puede llegar a la elaboración dogmática de una parte general del Derecho procesal. Pero la búsqueda de los principios rectores de cada ordenamiento es una penosa y variable tarea en el camino del método.
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Eisner entiende por principios rectores del proceso aquellas ideas motoras últimas que informan el método como medio técnico para lograr su fin funcional e inspirar su régimen. Podetti los define como directivas o líneas matrices dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Por ello convendrá reducir los principios rectores del proceso a los esencialmente básicos del mismo. Los principios generales del Derecho, los principios conceptuales y los principios elementales quedan fuera de este ámbito. En líneas generales, puede afirmarse que los principios rectores del proceso son de tres clases: a) por razón de los sujetos, como el principio dispositivo o el de oficialidad; b) por razón del objeto, como el principio de contradicción; y c) por razón del procedimiento, como los principios de impulso, celeridad o economía.
El principio de la conrtradicción Concepto :  consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Por tanto, este principio únicamente se presenta en los procesos donde existe un demandante y un demandado, es decir, en los procesos de tipo contencioso.    Aspectos :  son dos los aspectos que integran la contradicción: 1) el derecho que tiene la parte de oponerse a la realización de un determinado acto, y, 2) la posibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y cumplimiento de los preceptos legales.   Atenuaciones:  En materia de jurisdicción graciosa y administrativa no se verifica el principio de la contradicción.  Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
El principio de la conrtradicción Finalidad:  se persigue con este principio evitar suspicacias sobre las proposiciones de las partes. Es por esto que "debe suponerse lógicamente que nadie habrá de tener más interés que el adversario en ponerse y contradecir las proposiciones inexactas de su contraparte; y, por consiguiente, cabe admitir que las proposiciones no contradichas deben suponerse exactas", como lo afirma Eduardo J. Couture. La contradicción no requiere que la parte en cuyo favor se surte realice los actos que con tal efecto consagra la ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva providencia, puesto esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo. De ahí que el principio de contradicción tenga íntima relación con el principio de la publicidad. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
LA CONTRADICCION EN ANTEPROYECTO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. 29. - Ninguna de las partes puede ser juzgada si no ha sido legalmente oída o citada.  Art. 30. -  Las partes deben darse a conocer mutuamente en tiempo útil los medios de hecho sobre los cuales fundamentan sus pretensiones, los elementos de prueba que ellas producen y los medios de derecho que invocan, a fin de que cada una pueda preparar su defensa. Art. 31. - Corresponde al tribunal, en toda circunstancia, hacer observar y observar él mismo, el principio de la contradicción. El tribunal no puede considerar, en su decisión, los medios, las explicaciones y los documentos invocados o producidos por las partes, sino cuando éstos han sido debatidos contradictoriamente.    Art. 32. - Cuando la ley permite o la necesidad justifica que se ordene una medida sin el conocimiento de una parte, ésta dispone de un recurso apropiado contra la decisión que le hace agravio, sin perjuicio de la ejecución provisional de la misma.
El principio de la Contradicción El principio de la contradicción se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la prueba y el principio de igualdad, en razón de que las pruebas son las que se controvierten en el proceso, y la fase de la actividad probatoria que recae sobre las partes, así como el juez, t ende a la búsqueda de la verdad obedeciendo  a un imperativo de orden constitucional, como es el debido proceso que debe ser desarrollado a través de un racional y justo proceso, y por otra parte, el permitir la iniciativa del órgano jurisdiccional en la realización de la prueba no rompe con el derecho que las partes tienen a practicar las pruebas pertinentes, puesto que el reconocimiento de ese derecho no importa el otorgamiento de un monopolio respecto de la prueba.  Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
El principio de la Contradicción  Entre nosotros  el principio de la contradicción se pone de manifiesto en las disposiciones del artículo 49 de la Ley No. 834 del 1978 el cual expresa que  “ La parte que hace uso de un documento  se obliga a comunicarlo a toda otra parte  en la instancia. La comunicación de los documentos debe ser espontánea…”  estableciendo esta normativa la imperativa de  comunicarlo o de llevarlo al conocimiento a la otra parte,  o lo que es lo mismo que contradiga el documentos o las piezas alegadas,  cuya nomenclatura esta ligada, sin duda alguna al componente del articulo 8.2 literal J de la Constitución Política que pone de manifiesto  el debido proceso de ley. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
El principio de la Contradicción  El principio del a contradicción no solo se pone de manifiesto en lo atinente a la pruebas, sino al objeto de la demanda, es decir las pretensiones jurídicas, tanto del demandante como del demandado, a propósito de la litigiosidad  y de los pedimentos incidentales sin objeto, lo que implica que en mucho casos el demandado se convierte en demandante de lo pedido, cuando propone  conclusiones incidentales, en tal caso la contradicción, la igualdad y al defensa se ponen de relieve a fin de que el juzgador evite que se trastoquen tales derechos,  e inviten al demandante y demandado en cuanto a los incidentales a que se pronuncie sobre el mismo;  Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
El principio de la Contradicción  Jurisprudencia:  Considerando , que ante tales conclusiones, la Corte a-qua debió fallar previamente el medio de inadmisión y en caso de considerar su rechazo, fijar nueva audiencia para conocer del fondo; que si bien es cierto que los jueces del fondo pueden en la misma sentencia, pero por disposiciones distintas, decidir tanto los incidentes procesales que sean promovidos, como el fondo del asunto, ello es a condición de que las partes hayan concluido al fondo o puesto en mora de hacerlo, lo que no ocurrió en la especie; que esa solución se impone para salvaguardar el derecho de defensa puesto que con la entrada en vigor de la Ley No. 834 de 1978, se restringió el recurso de oposición contra la sentencia en defecto, obligando a que se interprete la ley en el sentido de asegurar a  las partes la oportunidad de exponer sus medios de defensa; que por tanto, la Corte a-qua estaba en el deber, para preservar además el principio de la contradicción, de intimar al recurrente a concluir al fondo;  que al no hacerlo así, violó su derecho de defensa y la sentencia impugnada debe ser casada en este aspecto Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
El principio de la publicidad Concepto : consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.    Clases :  se puede considerar desde dos puntos de vista: Interno y Externo.    Publicidad interna :  se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso. Así, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.    Publicidad externa : es la posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo que está ocurriendo en el mismo y presencien la realización de determinada diligencia. Ejemplo: la audiencia pública de juzgamiento, en materia penal, y la recepción de pruebas, en el área civil y laboral. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
El principio de la publicidad Entre nosotros el principio de la publicidad tiene su alcance constitucional en el artículo 8.2 letra J cuando en su  parte in fine expresa: “…  Las audiencias serán públicas , con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres”.   El articulo 17 de la Ley 821 del 1927 sobre Organización Judicial expresa “Las  audiencias de todos los tribunales serán públicas , salvo los casos en que las leyes dispongan que deban celebrarse a puerta cerrada. Pero toda sentencia será pronunciada en audiencia pública”.  Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
El Principio de la Publicidad. El artículo 10 del furibundo Proyecto del Código Procesal Civil expresa:  “Todo proceso se conocerá en  audiencia pública , salvo que expresamente la ley disponga lo contrario,  o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral, del orden público, o de protección de la personalidad de algunas de las partes . Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso  es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.

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ENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad

  • 1. El Principio de la Contradicción y la Publicidad
  • 2. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO A la ciencia procesal alemana debemos la iniciación en el estudio de los principios rectores del proceso. En 1804, Gónner comenzó la elaboración de esta doctrina distinguiendo el principio dispositivo (Disposition maxime) del inquisitivo (Offizielprincip). A partir de entonces los procesalistas vienen hablando de principios básicos, fundamentales, formativos o rectores del proceso. Pero con frecuencia se engloban en éstos principios jurídicos naturales e incluso los propios principios generales del Derecho.
  • 3. CONCEPTO DE PRINCIPIOS Por «principio» puede entenderse el punto de partida o base discursiva que no tiene fundamento dialéctico o no lo necesita por su propia evidencia. Según Esser, el vocablo «principio» comprende varios significados: consideraciones de la jurisprudencia, máximas doctrinales, ideas dominantes de un sistema jurídico, principios abstractos derivados de los fundamentos vigentes del Derecho introducidos por la tradición o proclamados obligatorios por la estructura política, principios materiales, principios heurísticos de aplicación del Derecho, didácticos y constructivos o principios generales superiores. Y Goldschmidt añade que los principios forman parte de una materia jurídica.
  • 4. CONCEPTO DE PRINCIPIOS Desde este punto de vista puede decirse que principios rectores del p. pueden ser tanto los principios generales del Derecho como las reglas o máximas o aforismos, síntesis del pensamiento jurídico. Pero no a la inversa. De aquí que sea conveniente indagar más en la naturaleza de dichos principios. El método para descubrirlos puede consistir en ascender por vía de abstracción de las disposiciones particulares de la ley a determinaciones cada vez más amplias.
  • 5. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Couture dice que los principios procesales no son normalmente resultado de investigación, sino inspiración legislativa en la que se deja entrever incluso la influencia de la orientación política. En su Proyecto de Código de procedimiento civil uruguayo de 1945 expone, por ello, los principios rectores del proceso. Asimismo, el Código procesal de la provincia de Jujuy (Argentina) los recoge en el título preliminar o disposiciones generales, para facilitar la labor del intérprete. Pero el alcance y sentido de los principios que rigen las relaciones entre el juez y las partes deben buscarse no sólo en los códigos procesales -dice Ayarragaray- sino también en el orden jurídico vigente, con carácter general.
  • 6. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO los auténticos principios rectores del proceso sean los principios técnicos, porque los otros son consustanciales. El proceso como forma del Derecho tiene también unos principios distintos de los sustantivos que a su vez le son propios. No son reglas que se funden en necesidades conceptuales, dice Kisch, sino normas prácticas que son tenidas en cuenta al construir la ley procesal. Responden a directrices generales u orientaciones que el legislador ha tenido en cuenta al ordenar el proceso y cuya aplicación se encuentra en determinados preceptos.
  • 7. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Deben considerarse como sus tentáculos indispensables para la estructuración de una teoría general del p., dice Fairén, que legitimaría la ubicación de la ciencia procesal dentro de la teoría general del Derecho. Es decir, partiendo del estudio de los diversos principios que informan los tipos de p. se puede llegar a la elaboración dogmática de una parte general del Derecho procesal. Pero la búsqueda de los principios rectores de cada ordenamiento es una penosa y variable tarea en el camino del método.
  • 8. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Eisner entiende por principios rectores del proceso aquellas ideas motoras últimas que informan el método como medio técnico para lograr su fin funcional e inspirar su régimen. Podetti los define como directivas o líneas matrices dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
  • 9. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Por ello convendrá reducir los principios rectores del proceso a los esencialmente básicos del mismo. Los principios generales del Derecho, los principios conceptuales y los principios elementales quedan fuera de este ámbito. En líneas generales, puede afirmarse que los principios rectores del proceso son de tres clases: a) por razón de los sujetos, como el principio dispositivo o el de oficialidad; b) por razón del objeto, como el principio de contradicción; y c) por razón del procedimiento, como los principios de impulso, celeridad o economía.
  • 10. El principio de la conrtradicción Concepto : consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Por tanto, este principio únicamente se presenta en los procesos donde existe un demandante y un demandado, es decir, en los procesos de tipo contencioso.   Aspectos : son dos los aspectos que integran la contradicción: 1) el derecho que tiene la parte de oponerse a la realización de un determinado acto, y, 2) la posibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y cumplimiento de los preceptos legales.   Atenuaciones: En materia de jurisdicción graciosa y administrativa no se verifica el principio de la contradicción. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
  • 11. El principio de la conrtradicción Finalidad: se persigue con este principio evitar suspicacias sobre las proposiciones de las partes. Es por esto que "debe suponerse lógicamente que nadie habrá de tener más interés que el adversario en ponerse y contradecir las proposiciones inexactas de su contraparte; y, por consiguiente, cabe admitir que las proposiciones no contradichas deben suponerse exactas", como lo afirma Eduardo J. Couture. La contradicción no requiere que la parte en cuyo favor se surte realice los actos que con tal efecto consagra la ley, sino basta que se le haga conocer la respectiva providencia, puesto esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo. De ahí que el principio de contradicción tenga íntima relación con el principio de la publicidad. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
  • 12. LA CONTRADICCION EN ANTEPROYECTO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. 29. - Ninguna de las partes puede ser juzgada si no ha sido legalmente oída o citada. Art. 30. - Las partes deben darse a conocer mutuamente en tiempo útil los medios de hecho sobre los cuales fundamentan sus pretensiones, los elementos de prueba que ellas producen y los medios de derecho que invocan, a fin de que cada una pueda preparar su defensa. Art. 31. - Corresponde al tribunal, en toda circunstancia, hacer observar y observar él mismo, el principio de la contradicción. El tribunal no puede considerar, en su decisión, los medios, las explicaciones y los documentos invocados o producidos por las partes, sino cuando éstos han sido debatidos contradictoriamente.   Art. 32. - Cuando la ley permite o la necesidad justifica que se ordene una medida sin el conocimiento de una parte, ésta dispone de un recurso apropiado contra la decisión que le hace agravio, sin perjuicio de la ejecución provisional de la misma.
  • 13. El principio de la Contradicción El principio de la contradicción se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la prueba y el principio de igualdad, en razón de que las pruebas son las que se controvierten en el proceso, y la fase de la actividad probatoria que recae sobre las partes, así como el juez, t ende a la búsqueda de la verdad obedeciendo a un imperativo de orden constitucional, como es el debido proceso que debe ser desarrollado a través de un racional y justo proceso, y por otra parte, el permitir la iniciativa del órgano jurisdiccional en la realización de la prueba no rompe con el derecho que las partes tienen a practicar las pruebas pertinentes, puesto que el reconocimiento de ese derecho no importa el otorgamiento de un monopolio respecto de la prueba. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
  • 14. El principio de la Contradicción Entre nosotros el principio de la contradicción se pone de manifiesto en las disposiciones del artículo 49 de la Ley No. 834 del 1978 el cual expresa que “ La parte que hace uso de un documento se obliga a comunicarlo a toda otra parte en la instancia. La comunicación de los documentos debe ser espontánea…” estableciendo esta normativa la imperativa de comunicarlo o de llevarlo al conocimiento a la otra parte, o lo que es lo mismo que contradiga el documentos o las piezas alegadas, cuya nomenclatura esta ligada, sin duda alguna al componente del articulo 8.2 literal J de la Constitución Política que pone de manifiesto el debido proceso de ley. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
  • 15. El principio de la Contradicción El principio del a contradicción no solo se pone de manifiesto en lo atinente a la pruebas, sino al objeto de la demanda, es decir las pretensiones jurídicas, tanto del demandante como del demandado, a propósito de la litigiosidad y de los pedimentos incidentales sin objeto, lo que implica que en mucho casos el demandado se convierte en demandante de lo pedido, cuando propone conclusiones incidentales, en tal caso la contradicción, la igualdad y al defensa se ponen de relieve a fin de que el juzgador evite que se trastoquen tales derechos, e inviten al demandante y demandado en cuanto a los incidentales a que se pronuncie sobre el mismo; Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
  • 16. El principio de la Contradicción Jurisprudencia: Considerando , que ante tales conclusiones, la Corte a-qua debió fallar previamente el medio de inadmisión y en caso de considerar su rechazo, fijar nueva audiencia para conocer del fondo; que si bien es cierto que los jueces del fondo pueden en la misma sentencia, pero por disposiciones distintas, decidir tanto los incidentes procesales que sean promovidos, como el fondo del asunto, ello es a condición de que las partes hayan concluido al fondo o puesto en mora de hacerlo, lo que no ocurrió en la especie; que esa solución se impone para salvaguardar el derecho de defensa puesto que con la entrada en vigor de la Ley No. 834 de 1978, se restringió el recurso de oposición contra la sentencia en defecto, obligando a que se interprete la ley en el sentido de asegurar a las partes la oportunidad de exponer sus medios de defensa; que por tanto, la Corte a-qua estaba en el deber, para preservar además el principio de la contradicción, de intimar al recurrente a concluir al fondo; que al no hacerlo así, violó su derecho de defensa y la sentencia impugnada debe ser casada en este aspecto Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
  • 17. El principio de la publicidad Concepto : consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.   Clases : se puede considerar desde dos puntos de vista: Interno y Externo.   Publicidad interna : se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso. Así, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.   Publicidad externa : es la posibilidad de que personas extrañas al proceso sepan lo que está ocurriendo en el mismo y presencien la realización de determinada diligencia. Ejemplo: la audiencia pública de juzgamiento, en materia penal, y la recepción de pruebas, en el área civil y laboral. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
  • 18. El principio de la publicidad Entre nosotros el principio de la publicidad tiene su alcance constitucional en el artículo 8.2 letra J cuando en su parte in fine expresa: “… Las audiencias serán públicas , con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres”.   El articulo 17 de la Ley 821 del 1927 sobre Organización Judicial expresa “Las audiencias de todos los tribunales serán públicas , salvo los casos en que las leyes dispongan que deban celebrarse a puerta cerrada. Pero toda sentencia será pronunciada en audiencia pública”. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.
  • 19. El Principio de la Publicidad. El artículo 10 del furibundo Proyecto del Código Procesal Civil expresa: “Todo proceso se conocerá en audiencia pública , salvo que expresamente la ley disponga lo contrario, o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral, del orden público, o de protección de la personalidad de algunas de las partes . Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología. Cuáles y cuántos sean estos principios fundamentales o básicos del proceso es difícil, por no decir imposible, de determinar. Dependerá de cada ordenamiento concreto y su enumeración estará sujeta a la contingencia y criterios de su determinación. Incumbe al investigador su selección aunque, como dice Guasp, esta libertad puede derivar en la proliferación de tantos principios que conviertan al principios en una principiología.