ENJ-300:Importancia de la Estrategia Penal en el Diseño de la Teoría de Caso
1. Importancia de la Estrategia Penal
en el Diseño de la Teoría de Caso
Curso Estrategia Penal ADP 1-2013
2. Concepto de Estrategia Penal
La estrategia penal es el conjunto de acciones
planificadas sistemáticamente en el tiempo que se llevan
a cabo para lograr demostrar nuestra teoría de caso.
Litigar en un juicio oral es un ejercicio profundamente
estratégico, tanto para quien acusa como para quien
defiende.
3. La estrategia penal implica el diseño de una teoría del caso,
en donde cada parte busca explicar cómo ocurrieron los
hechos y la participación o no del imputado en ellos, con la
única finalidad de convencer al Juez de que su versión es la
que se ha demostrado a raíz de la producción de las pruebas.
Sin embargo, lo cierto es que esa verdad que se pretende
hallar está en el pasado y que, lamentablemente, nunca
llegaremos a saber lo que exactamente ocurrió, incluso en los
casos en donde existen pruebas muy poderosas hay zonas de
la verdad que nunca se llegaran a conocer, por ejemplo, lo
que estaba en la mente de las personas cuando realizaron sus
conductas, cuáles fueron sus motivaciones, etc.
4. Aspectos previos para el desarrollo de una
estrategia penal adecuada
El diseño de la estrategia penal sugiere tener dominio pleno, entre
otros, de los siguientes aspectos:
De la teoría del caso: teoría fáctica, teoría probatoria y la teoría
jurídica.
La legislación jurídico-penal y de la teoría del delito.
El ordenamiento jurídico, sobre todo de las normas aplicables al caso:
constitucional, procesal constitucional, procesal penal, penal, etc.
De la jurisprudencia, en especial la desarrollada por el T.C.,
especialmente en el ámbito penal, y las desarrolladas por la S.C.J.,
en especial las provenientes de la Segunda Sala (Sala Penal).
5. Vinculación de la estrategia de defensa
con la teoría de caso
La teoría del caso no es más que la formulación de la
hipótesis que cada parte pretende sea acogida y aceptada
por el juez en la sentencia, de acuerdo con los elementos
fácticos, jurídicos y probatorios que se han acopiado y
habrán de presentarse y valorarse en la etapa del juicio,
que responde a la metodología y el plan de trabajo
diseñado por las partes de cara al proceso, donde por su
dialéctica va y viene varias veces a lo largo de las etapas
previas al juicio oral, alterándose en la medida en que
nuestro conocimiento del caso se va modificando.
6. Elementos de la Estrategia Penal
El derecho penal nos permite conocer los diferentes tipos, su estructura, los
elementos objetivos y subjetivos que tipifican la acción antijurídica;
La teoría del delito nos permite desentrañar la razón por la que se incurre en
tal acción, si el agente activo actuó con dolo o imprudencia, o simplemente
actuó al amparo de un error de tipo o de prohibición, o simplemente actuó
por necesidad actual, etc.;
El derecho procesal penal nos permite conocer la estructura del proceso, los
principios que los gobiernan, los límites de las partes, y las causas o formas
de atacar las actuaciones del litigante contrario;
La técnica de litigación, nos permite estructurar una teoría de caso capaz de
demostrar la verosimilitud de nuestras pretensiones, indicándonos cuando y
cómo debemos presentar nuestras pruebas o refutar las de la contraparte o
sus actuaciones.
7. Elementos de la Estrategia Penal
Para la elección de una adecuada estrategia, los
penalistas deben estructurar una sólida teoría de
caso, la cual se representa la idea eje a partir de la
cual son desplegadas las energías y estrategias a
través de las cuales se diseñan los eslabones
argumentativos a ser presentados en las distintas
audiencias de la fase de investigación, intermedia y
en el juicio de fondo.
8. Estructura de la Teoría de Caso
Hechos
Teoría de caso
Teoría jurídica
Proposición fáctica
Pruebas
9. Porqué la teoría de caso es parte
esencial de la estrategia penal?
En la fase preparatoria e intermedia nos permite observar las siguientes
condiciones del proceso:
Refleja fortalezas y debilidades de nuestro caso.
Focaliza la búsqueda de las evidencias en función de los elementos
constitutivos de la infracción atribuida.
Orienta los argumentos en relación con la detención del imputado y su
vinculación a la imputación.
Contribuye a la formulación de peticiones de medidas de coerción.
Facilita la toma de decisiones respecto de una salida alternativa o
procedimiento especial.
10. Porqué la teoría de caso es parte esencial de
la estrategia penal?
En la fase de juicio oral
Ordenar la construcción de los argumentos a presentar en el alegato de
apertura orientándolo a la discusión de los elementos constitutivos de la
infracción.
Definir las evidencias a presentar en el juicio y el orden de las mismas.
Determinar las preguntas que se formularán a los testigos y peritos
propios.
Identificar las versiones de la contraparte que resultan más dañinas a
nuestra teoría y aquellas que nos permiten atacar la de la contraparte.
Establecer las debilidades que deben ser anticipadas.
Planificar el alegato de clausura.
11. Por otra parte es necesario que los litigantes dominen en su
conjunto las reglas del proceso penal, para la construcción
adecuada de una estrategia penal.
Esto es, conocer los plazos procesales estipulados en cada
etapa del proceso; los principios que orientan la recopilación
de las pruebas; las facultades y límites de las partes y actores
del proceso; los límites de los principios del juicio; los tipos de
objeciones y recursos con que cuentan las partes para
desplegar en el juicio e impedir que la teoría de caso preparada
sea desdeñada por acciones meramente procesales.
12. Cada una de estas reglas, cuando son
utilizadas adecuadamente por el litigante,
nos permite determinar la importancia
manejo de las reglas del proceso penal para
el desarrollo de una adecuada estrategia
penal, permitiéndonos vislumbrar un
resultado
favorable
para
nuestros
representado.
13. La Estrategia Penal en las Etapas del
Proceso
El Derecho Penal, en su sentido amplio, puede entenderse
como un ente limitador de conductas, que el poder estatal
prohíbe y que, cuando se obra en función de ellas, reprime con
graves sanciones, implementando para ello procedimientos
investigativos, determinativos y aplicativos.
Tales procedimientos se configuraron históricamente como
formas o sistemas, con características definidas, de directa
incidencia sobre la situación del imputado y su defensa.
14. Proceso penal, constituye el conjunto de formalidades
desarrolladas con el fin de desentrañar la culpabilidad del
procesado, respecto a la imputación que contra él se ha
producido.
El proceso penal se desarrolla en cinco fases, a saber:
El procedimiento preparatorio;
El procedimiento intermedio;
La fase de juicio;
La etapa de impugnación de la sentencia;
Y finalmente
La fase de ejecución.
15. El proceso penal está orientado por principios supra legales que
vinculan a todos los poderes públicos a su cumplimiento
obligatorio (art. 6 Const.), principios que traspasan los
prejuicios personales de los actores del proceso y que delimita
las funciones de cada uno de ellos, estableciendo reglas claras
que permiten un equilibrio entre el poder punitivo y de
persecución del Estado y la posibilidad de exigir y recibir una
defensa efectiva que garantice los derechos de la persona
enjuiciadas.
16. En cada una de las etapas o fases del proceso penal el litigante debe
desplegar su estrategia penal o mejor dicho su teoría de caso, la cual
debe comprender el conjunto de previsiones jurídico-probatorio que
permita una discusión enriquecida en hecho y derecho, cuyo finalidad
es la obtención de una decisión favorable para el proceso.
Así vemos que el defensor es un ente parcializado con los intereses de
su representado, y que las acciones que deba desplegar irán dirigida a
demostrar la teoría de caso que ambos han estructurado.
17. Los litigantes para estructurar una adecuada estrategia penal
deben dominar los cuatros componentes básicos de la
estructura jurídica penal, a saber:
Derecho Penal
Teoría del Delito
Derecho Procesal Penal
Técnica de Litigación
Estrategia Penal
18. Qué se discute en la etapa preparatoria?
Como bien sabemos la etapa preparatoria es la fase
del proceso penal en el que el fiscal y los policías de
investigación recaban las pruebas que sostendrán o
descartarán la acusación.
En esta etapa también interviene el juez, aquí
denominado juez de garantía, pues ante la más alta
vulneración del principio de presunción de
inocencia… es al juez de la instrucción el encargado
de limitar la vulneración de los derechos
fundamentales del individuo en esta fase.
19. Qué se discute en la etapa preparatoria?
El juez en esta fase interviene en dos puntos
distintos:
a)
b)
Como órgano regulador de la legalidad de las
actuaciones que lleva a cabo el fiscal en la
recolección de prueba: Orden de arresto,
allanamiento, intervención telefónica, secuestro
de objetos, intervención corporal, anticipo de
prueba, peritaje, y solución de peticiones;
Como juez regulador de la libertad del encartado
(medida de coerción)
20. La Medida de Coerción
En el conocimiento de la medida de coerción los litigantes
argumentan sobre varios tópicos, a saber:
Control de verificación de la detención (Art. 40 y 69.6 Const.,
y 224 C.P.P.), y sobre este tópico se verifica:
Control del estatuto de la detención (flagrancia u orden
judicial).
Control de identidad como antecedente de la flagrancia.
Verificación del tiempo transcurrido entre la detención y la
presentación del detenido al Tribunal.
21. La Medida de Coerción
Verificación de lectura de derechos.
Trato físico del detenido.
Posible solicitud de ampliación del plazo de
detención.
22. La Medida de Coerción
Discusión sobre la procedencia de la medida de coerción:
Existen elementos de prueba que permita razonar que el
imputado está vinculado a la infracción;
Existencia de peligro de fuga basado en una presunción
razonable;
La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena
privativa de libertad.
23. La Medida de Coerción
La defensa en esta fase debe tomar en consideración:
a)
b)
Presupuestos materiales, la fortaleza o debilidad de la
prueba para vincular al imputado al tipo atribuido
(Elementos Objetivos y Subjetivos de la Infracción);
Causas que justifican la acción del imputado (error de tipo,
de prohibición, causas atenuante o eximente de
responsabilidad);
c)
Necesidad de medida cautelar (peligro de fuga, art. 229);
d)
Improcedencia de la prisión preventiva (art. 234);
e)
Opción de otra medida diferente a la prisión preventiva.
24. Formas Litigiosas de concluir la Etapa
Preparatoria
Presentación de acusación;
La aplicación de procedimiento abreviado
(acuerdo parcial o pleno);
Aplicación de solución alterna de conflicto
(conciliación, La suspensión condicional del
procedimiento).
25. Etapa Intermedia
La fase de investigación se constituye en el espacio en el que el
Ministerio Público y Defensa, despliegan estrategias para
revelar paulatinamente sus puntos de vista y el conjunto de
antecedentes que respaldan sus posiciones.
Rebasada la etapa de investigación se apertura la etapa
intermedia, en la cual se procede a la discusión del fundamento
de la acusación, la cual se desarrolla en la audiencia preliminar
que está gobernada por los principios de oralidad, publicidad y
contradicción.
26. ¿Qué se discute en la audiencia
preliminar?
Análisis formal de la acusación: tiempo en que se presenta
(art. 151); forma en que se presenta (art. 294): análisis del
contenido.
Análisis material de la acusación: análisis sobre la existencia
del hecho atribuido al imputado y su posible vinculación
(elementos objetivos y subjetivos del tipo penal).
Análisis sobre las pruebas: legalidad (art. 69.8 de la Const.
26, 166 y 167 del C.P.P.); utilidad, pertinencia y relevancia
para vincular al imputado con los hechos.
27. Audiencia Preliminar
Análisis de la Querella presentada por la víctima: análisis
formal y material (art. 83, 267-272 C.P.P.)
Análisis sobre la Constitución en actor civil de la víctima:
(art. 83, 118-125 C.P.P.)
Presentación de pruebas por parte del imputado: análisis
del art. 299 del CPP.
Análisis sobre la calificación jurídica dada a los hechos
(elementos objetivos y subjetivos del tipo penal).
Discusión sobre la medida de coerción.
28. Etapa de juicio
El juicio oral, es la fase del proceso penal en donde se procura
desentrañar los contenidos esenciales de la acusación, en esta
etapa del proceso las partes litigan en función de la teoría de
caso que han preparado, desplegando todos los elementos de
prueba que la sostienen.
El juicio está gobernado por cinco principios rectores
esenciales, a saber: Inmediatez, publicidad, continuidad,
contradicción y oralidad; haciendo especial hincapiés en los
dos últimos pues permite que las partes desplieguen su
estrategia penal con mayor fluidez, facilitando que pongan
sobre el estrado el conjunto de prueba con los que cuentan y se
genere una discusión sobre la legalidad de las mismas y la
pertinencia o no para vincular al imputado con el tipo penal
atribuido.
29. Qué se discute en un Juicio Oral?
Al igual que en la audiencia preliminar en esta fase
se discute:
Análisis material de la acusación: análisis sobre la
existencia del hecho atribuido al imputado y su
posible vinculación (elementos objetivos y
subjetivos del tipo penal).
Análisis sobre las pruebas: legalidad (art. 69.8 de
la Const. 26, 166 y 167 del C.P.P.); utilidad,
pertinencia y relevancia para vincular al imputado
con los hechos.
30. Juicio de Fondo
Análisis sobre la Constitución en actor civil de la víctima,
calidad, determinación de daños y posible cuantía a
resarcir: (art. 83, 118-125 C.P.P.)
Presentación de pruebas por parte del imputado: Prueba de
refutación, o que demuestren eximentes o escusa legal.
Análisis sobre la calificación jurídica dada a los hechos
(elementos objetivos y subjetivos del tipo penal).
Vinculación de los hechos con el imputado.
Discusión sobre la pena, en caso de hayar culpable al
imputado.
31. Juicio de Fondo
Sin embargo, todo esto se desarrolla desde una
perspectiva distinta, ya que los litigantes deben
utilizar sus habilidades jurídicas para demostrar que
la teoría de caso que presentarán es la que los
juzgadores deben acoger.
Distingue de la audiencia preliminar no por el qué es
lo que presentará en el juicio, sino, por el Cómo y
Cuando se presentará lo que ya fue admitido.