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© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Docentes:
Marcia Ángeles Suárez
Francisco Pérez Lora
Rosanna Ramos Reyes
“La Etapa Preliminar y de
Juicio en el proceso penal de
la Persona Adolescente”
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ETAPA PRELIMINAR
• Presentación de la acusación:
• Contenido, art. 299
• Acusación del querellante art. 300
• El archivo del expediente, arts. 281 ley 76-02 Art. 302 y 303, Ley
136-03
3. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
CONOCIMIENTO DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR
• Competencia del Tribunal;
• Fecha de audiencia de fondo, no mayor de 30 días;
• Medidas cautelares;
• Estudios sicológicos y sociofamiliar del imputado;
• Ordena la corrección de los errores de forma;
• f) Excluye las pruebas ilícitas, sobreabundantes,
etc..
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LA ETAPA DE JUICIO
Principios Rectores Del Juicio en Materia de Justicia Penal Juvenil:
• Oralidad (art. 311 CPP)
• Privacidad (Resol. 3687 y 116/2010) (Art. 310 CPP)
• Contradictoriedad (325, 326, 329 CPP)
• Inmediación (art. 318 y 323 CPP)
• Concentración (Art. 315)
5. • El desistimiento de la querella
• Desarrollo de la audiencia
• Presentación de las pruebas
– Resolución 3869-2006
– Resolución 3687- 2007
• Las conclusiones finales
LA ETAPA DE JUICIO
6. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
LAS SANCIONES EN MATERIA
PENAL JUVENIL
• Principios determinantes para la imposición de la
sanción:
– Principio de proporcionalidad
– Principio de legalidad.(“Nulla poena sine lege”,)
– Principio de culpabilidad.-‘nulla poena sine culpa’
– Principio de determinación de la sanción.-(Existe una amplia gama de
sanciones)
• Principio de privación de libertad en centro especializado (Art. 339)
• Principio de Humanidad. (Art. 345 con referencia a la fase de ejecución
y cumplimiento de la sanción) Art. 345: “En la ejecución de todo tipo de
sanción
• deberá partirse del principio del interés superior de la persona
adolescente sancionada, respetarse su dignidad y sus derechos
fundamentales.”
• g) Principio de educación y reinserción (Art. 326)
7. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
FINALIDAD DE LA SANCIÓN
Artículo 326: “Educación, rehabilitación e inserción social del
adolescente sancionado.
TIPOS DE SANCIONES
a) Sanciones socio-educativas.
b) Órdenes de orientación y supervisión Art. 334
c) Sanciones privativas de libertad.
8. Estado Social y Democrático de Derecho
Estado Social y Democrático de Derecho
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
SANCIÓN PRIVATIVA POR
INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de las medidas dispuestas para privación de la
libertad domiciliaria o en tiempo libre, en la misma sentencia, el juez
fijará la sanción privativa de libertad que deberá cumplir la persona
adolescente en un centro especializado.
• También si incumple, injustificadamente, las sanciones socio
educativa u órdenes de orientación o supervisión que le hayan sido
Impuestas. (Art. 335.) Hasta 6 meses.
9. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
FALTA DE APOYO PARA CUMPLIR
LA SANCIÓN
En ningún caso se podrán establecer responsabilidades a la persona
adolescente, por el incumplimiento de las medidas socioeducativas,
por la falta de apoyo de la persona o institución obligada a acompañar
el cumplimiento de dichas medidas.
10. Estado Social y Democrático de Derecho
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CRITERIOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
a) Comprobada participación en el acto infraccional
b) Valoración sicológica y socio familiar del adolescente imputado;
c) Que la sanción sea proporcional y racional, al daño causado por
la conducta delictiva;
d) Que sea conducente a su inserción familiar y comunitaria, y
viable en para cumplirse
d) Edad y circunstancias personales, familiares y sociales;
e) Circunstancias del hecho: tomar en cuenta las que atenúen o
eximan responsabilidad;
f) Esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado;
g) Cualquier otro supuesto que establezca la legislación Penal.