Este documento presenta un resumen del procedimiento penal ante el Juez de Paz para infracciones correccionales. Explica que el Juez de Paz conoce ciertos delitos sancionados con penas correccionales de acuerdo al Código Procesal Penal. Describe las etapas del procedimiento preparatorio, la audiencia preliminar y el juicio, incluyendo los actores, funciones y decisiones en cada una. Finalmente, define conceptos clave como medios de prueba, admisibilidad y exclusión probatoria.
3. Competencia
El Juzgado de Paz conoce por disposición
expresa de la ley de ciertos delitos que
son sancionados con penas de tipo
correccional, al amparo del
procedimiento establecido para éstos,
actuando por ende como tribunal de
excepción.
4. Competencia
La competencia del juzgado de paz para
conocer de ciertos delitos sancionados
con penas correccionales se encuentra
establecida en el artículo 74 del Código
Procesal Penal, el cual expresa:
Los jueces de paz son competentes para
conocer y fallar:
5. Competencia
1.Del juicio por contravenciones;
2.Del juicio por infracciones relativas al tránsito de
vehículos de motor;
3.Del juicio por infracciones relativas a asuntos
municipales;
4.Del control de la investigación en los casos que
no admitan demora y no sea posible lograr la
intervención inmediata del juez de la instrucción
competente;
6. Competencia
5. De las solicitudes de medidas de coerción, en
los casos que no admitan demora y no sea
posible lograr la intervención inmediata del juez
de la instrucción, o que resulte conveniente
para facilitar la participación de todos los
intervinientes;
6. De los demás hechos punibles cuyo
conocimiento y fallo le son atribuidos por leyes
especiales.
7. Competencia
Entre las infracciones correccionales que conoce el
Juzgado de Paz están:
A) Golpes y heridas;
B) Porte, venta o fabricación de Armas Blancas;
C) Infracciones al Código de trabajo;
D) Juegos de Azar;
E) Robo Simple y Fullería;
F) Infracciones a la Protección a la Economía
Popular;
G) Infracciones sobre Alquiler de Vehículos de motor.
8. Procedimiento
Procedimiento para el conocimiento de las
infracciones correccionales
El Código Procesal Penal no ha establecido un
procedimiento específico o particular para el
conocimiento de las infracciones de carácter
correccional, que de manera excepcional conoce el
juzgado de paz, como lo ha hecho con las
contravenciones, por lo que entendemos que debe
seguirse para estos casos el procedimiento común.
9. Procedimiento
Procedimiento Común
El procedimiento común se encuentra establecido en la
segunda parte o parte Especial, que comprende
cuatro libros.
La estructura del procedimiento común se concibe sobre
la base de “ la necesidad de simplificar, racionalizar y
agilizar el procedimiento preparatorio” para que la
etapa del juicio sea “el espacio visible” en el cual se
realice o manifieste con claridad el litigio, esto es el
verdadero proceso penal debido, de acuerdo con lo
ordenado por la Constitución de la República
Dominicana.
11. Procedimiento
Procedimiento Común
El procedimiento Preparatorio (Art. 259 a 297)
El Procedimiento Preliminar (Art. 298 a 304)
El Juicio (Art. 305 a 355)
12. Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
La finalidad principal de esta fase es determinar si hay base suficiente
para la realización de un juicio oral, público y contradictorio.
Pueden verse tres aspectos esenciales:
1. Separación de funciones
2. Participación de las partes
3. Opciones para la solución del conflicto
13. Procedimiento
Preparatorio
Procedimiento
Preparatorio
Procedimiento
Separación
de funciones
Participación
de las partes
Opción para
la solución
del conflicto
Procedimiento Preparatorio
14. Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
Están sujetas al procedimiento preparatorio
todas las infracciones, excepto las
contravenciones, las que están previstas
para un régimen sumario.
La investigación está a cargo del Ministerio
Público. El juez de la Instrucción es un
arbitro, que controla que esa investigación
no se lleve de manera diferente a la
establecida por la ley y que tampoco se
vulneren derechos de los ciudadanos
sometidos a investigación.
16. Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
Denuncia
Todo ciudadano
Puede ser verbal o escrita
Personalmente o por representante
Debe contener la identificación del denunciante
Relato del hecho
Indicación de autores y cómplices, si se conocen
Elementos probatorios
El denunciante no es parte en el proceso
17. Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
Querella
Personas autorizadas (Art. 85 CPP):
A) Victimas, o su representante
B) Asociaciones
C) Cualquier persona en hechos cometidos
por funcionarios públicos
18. Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
Querella
Formas de presentarla (Art. 268 CPP):
Escrita
Datos del Querellante
Relato del hecho
Detalle de datos o elementos de pruebas o lugar donde éstas
se encuentren
19. Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
Si la querella no cumple con los requisitos el Ministerio
Público, requerirá que se complete, éste puede rechazarla si
no se completa. La parte querellante inconforme puede,
acudir ante el juez de la Instrucción para que éste decida
sobre la disposición adoptada por el Ministerio Público, la
decisión es apelable.
20. Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
Intervención de la Policía Judicial
Investigación
Obtención y aseguramiento de los elementos pruebas.
Evitar la fuga u ocultamiento de sospechosos.
Recibir declaraciones de personas presentes.
Impedir que el hecho tenga consecuencias.
21. Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
Sobre el Ministerio Público recae la responsabilidad de
preservar los elementos de prueba (Art. 289).
La investigación es secreta para los terceros, solo las partes
pueden tener acceso a esta etapa del proceso.
Excepción: Secreto de las actuaciones (Art. 291 CPP).
Cuando se formulen peticiones, excepciones o incidentes
durante esta etapa, corresponde al juez de la Instrucción
resolverlos (Art. 292 CPP).
22. Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
Desarrollo de la Investigación
La investigación se desarrolla por medio de la ejecución de
múltiples diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público,
quien puede exigir a cualquier particular información, y puede
requerir de los funcionario policiales cualquier clase de
diligencias. Puede solicitar la intervención del juez de la
instrucción cuando lo crea oportuno, muy especialmente para
la solicitud de medidas de coerción.
Las partes pueden proponer al Ministerio Público la
realización de diligencias, quien las realizará si las considera
útiles, pudiendo las partes acudir por ante el Juez de la
Instrucción en caso de negativa del M.P.
23. AAAArrrrrrrreeeesssstttotooo
Orden judicial
Peligro de ocultamiento
es citado y no
comparece
Sin orden
Flagrancia, fuga, evidencias
u objetos
Duración
24 horas
Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
24. OOttrraass MMeeddiiddaass ddee CCooeerrcciióónn
Garantía Económica
Prohibición de salir del país
Cuidado o vigilancia
Localizadores Electrónicos
Arresto Domiciliario
Presentarse periódicamente
Prisión Preventiva
Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
25. Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
Conclusión del Procedimiento Preparatorio
El procedimiento preparatorio concluye formalmente con las
solicitudes realizadas por el fiscal, donde adopta posición firme
sobre el curso del proceso.
El Ministerio Público puede formular solicitudes dirigidas a
concluir el procedimiento, como la desestimación y el
sobreseimiento, puede también requerir su continuación, cuando
acusa o requerir el procedimiento abreviado.
26. Apertura a juicio mediante
acusación
Aplicación procedimiento
abreviado
Suspensión condicional del
procedimiento
Procedimiento
Procedimiento Preparatorio
CCoonncclluussiióónn
pprroocceeddiimmiieennttoo
pprreeppaarraattoorriioo
27. Procedimiento
Audiencia Preliminar
Primer acto procesal jurisdiccional
De competencia del Juez de la Instrucción
Ejercicio de control de las garantías
28. Procedimiento
Audiencia Preliminar
Propósito de la Audiencia Preliminar
Juicio a la acusación, no al imputado
Valorar la admisibilidad de las prueba y la suficiencia de la
acusación
Determinar la validez de las alegaciones que impidan la
celebración del juicio, particularmente aquellas de naturaleza
jurídica
El juez no determinará responsabilidad del acusado
Juicio de probabilidad. (Determinación de causa probable)
29. Procedimiento
Audiencia Preliminar
Despejará el camino para evitar la celebración
del juicio cuando:
La acusación sea injustificada;
No descanse en fundamentos válidos;
Existan causas que impidan el proceso;
Se presenten solicitudes para procedimientos alternos.
30. Procedimiento
Audiencia Preliminar
Obligatoriedad de la Audiencia Preliminar
Es oral y pública (excepción);
Es obligatorio la celebración de la vista;
No puede celebrarse en ausencia del imputado (caso de la
rebeldía Art. 100);
Deben estar presente defensor, imputado, querellante (si
hay) MP.
31. Procedimiento
Audiencia Preliminar
Requerimiento del M.P. De Apertura a Juicio por Acusación
El M. P. remite al juez la acusación junto a los elementos
de prueba. Notifica acusación al querellante o a la víctima
quien tiene:
a) Tres días para manifestar si acusa o se adhiere a la del MP
b) Al término diez días para presentar ante el juez su
acusación y comunicar la acusación al actor civil quien tiene:
Cinco días para concretar peticiones y ofrecer prueba para el
juicio
32. Procedimiento
Audiencia Preliminar
Convocatoria a la Audiencia Preliminar
Notificación a las partes;
Solicita al MP poner a disposición los medios de prueba;
Se convoca a audiencia para un plazo no menor de diez días
ni mayor de veinte días;
33. Procedimiento
Audiencia Preliminar
Celebración de la Audiencia Preliminar
El juez invita al imputado a declarar en su defensa dispone
la producción de la prueba;
No deben resolverse cuestiones propias del juicio;
Se aplican las reglas del juicio (art. 305) adaptado a la
sencillez de la audiencia preliminar;
Se elabora un acta.
34. Procedimiento
Audiencia Preliminar
Decisiones Posibles
Admite la acusación y ordena apertura a juicio.
Rechaza acusación y dicta Auto de no ha lugar.
Ordena suspensión condicional del procedimiento.
Resuelve conforme al procedimiento abreviado.
Ordena corrección de vicios formales acusación.
Resuelve sobre medidas de coerción.
Aprueba acuerdos, si fuere el caso.
35. Procedimiento
El Juicio
El juez fija en las cuarenta y ocho horas de recibido el caso,
día y hora de la audiencia (entre 15 y 45 días);
Notifica a las partes;
Partes notifican al secretario el orden en que pretenden
presentar las pruebas;
En este plazo se interponen las excepciones y cuestiones
incidentales fundadas en hechos nuevos, así como las
recusaciones, las cuales deben resolverse dentro de este
plazo por quien preside o puede diferir para el fondo.
36. Procedimiento
El Juicio
EEEELLLL J JJUUUUIICICICCIIOIOIOO
Vista de la causa
Recepción y Exhibición de Pruebas
Discusión Final
Deliberación del Juez
Sentencias
37. Procedimiento
El Juicio
VISTA DE LA CAUSA
Secretario verifica presencia de las partes;
Presidente declara abierto el juicio;
Ordena lectura de la acusación y la demanda;
Acusador y demandante exponen sobre fundamentos;
Defensa se refiere a la acusación y la demanda.
38. Procedimiento
El Juicio
Recepción y Exhibición de Pruebas
Ministerio Público;
Querellante;
Parte Civil;
Tercero Civilmente responsable;
Defensa;
Cierre del debate;
Deliberación.
39. Procedimiento
El Juicio
Sentencia
Lectura de la sentencia en la sala de audiencia.
Podría leerse el dispositivo, dejando la lectura íntegra para no
mas de cinco días.
40. Procedimiento
El Juicio
MEDIOS DE PRUEBA
Legalidad de la prueba:
Los elementos de prueba solo pueden ser valorados si han sido
obtenidos por medios lícitos y conforme a las disposiciones
de este código.
Libertad Probatoria:
El Código Procesal Penal recoge el principio de libertad probatoria
al disponer “Los hechos punibles y sus circunstancias
pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba
permitido, salvo prohibición expresa” (art. 170 CPP).
41. Procedimiento
El Juicio
ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
Exclusión Probatoria:
Prueba recogida con inobservancia de las formas, que violen derechos y
garantías del imputado, ni las que sean su consecuencia directa, salvo otra
información lícita que arroje el mismo resultado. (fuente independiente).
La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o
indirecta con el objeto del hecho investigado y a sutilidad para descubrir la
verdad. (Art. 171 CPP)
Restricción: Prueba sobreabundante y hecho notorio.
42. Procedimiento
El Juicio
Libertad probatoria (Se puede probar cualquier hecho, por cualquier
medio permitido).
Sana crítica, critica racional o libre convicción (libertad del juez para
apreciar los medios de prueba y asignarles un valor
determinado, según las circunstancias para sustentar su
decisión, con exposición de las razones, fundamentación)
43. VVaalloorraacciióónn
ddee llaa pprruueebbaa
Intima convicción
Prueba de conciencia
Sistema de
prueba legal
tarifado
Crítica racional
o sana crítica,
libre convicción
(Art. 172, 333 cpp)
Procedimiento
El Juicio
44. Levantamiento e
identificación de cadáveres
Registro de Personas
Registros colectivos
Registros de moradas y
lugares privados
Entrega de cosas y
documentos secuestrados
MMeeddiiooss ddee
PPrruueebbaa
Inspección lugar del hecho
Procedimiento
El Juicio
45. Secuestro de correspondencia
Interceptación de
telecomunicaciones
Testimonios
Peritaje
Autopsia
Reconocimiento de personas
Procedimiento
El Juicio
MMeeddiiooss ddee
PPrruueebbaa
46. Procedimiento
El Juicio
Bajo el título de “excepciones” el NCPP, contiene los principales
incidentes que se pueden presentar tanto en la etapa preparatoria
como en las diferentes etapas del proceso. Las excepciones o
defensas de forma persiguen impugnar, provisional o definitivamente,
el desarrollo de la relación procesal, denunciando algún obstáculo o
deficiencia que se base en una norma de derecho, que no incide sobre
el hecho que constituye el objeto de aquella relación. Con la
excepción no se provoca el examen del hecho jurídico, se trata de
evitarlo.
47. Procedimiento
El Juicio
PENAS EN MATERIA CORRECCIONAL
Prisión correccional de seis (6) días a lo menos y de dos (2)
años a lo más.
La multa.
El destierro.
La interdicción.