2. Nota: Estimados alumnos y alumnas: Al igual que el PowerPoint del módulo anterior, este documento es abiertamente no auto explicativo. Se trata más bien de un mapa que contiene la indicación básica de los conceptos fundamentales que hay que conocer y/o recordar en un módulo como este. Por lo tanto, la utilidad de un documento de estas características radica exclusivamente en guiar a al alumno en la lectura del material bibliográfico y en proporcionar una suerte de nemotécnica para el estudio del módulo. Saludos muy cordiales. Matías Villalón.
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4. II. Lógica y razonamiento jurídico. Modus ponens y modus tollens. De acá pasamos a estudiar el silogismo (categórico, hipotético y disyuntivo) y el entimema. De acá, al silogismo jurídico (actividad de subsunción y limitaciones). III. Argumentación (Manuel Atienza, El Derecho como argumentación). Tres concepciones de la argumentación: · La concepción formal: Otra vez, de vuelta a la lógica. Y esto ocurre porque en esta concepción de la argumentación, la lógica juega un rol central. Entonces en este punto nos topamos otra vez con: Lógica formal, lógica deductiva, lógica deóntica, lógicas deónticas divergentes, lógica deductiva y lógica inductiva. La forma de los argumentos, la forma de los argumentos jurídicos. Subsunción, adecuación y ponderación.
5. · La concepción material: Interesa conocer la distinción entre Razonamiento teórico y práctico. Luego vinculamos y distinguimos razonamiento jurídico y razonamiento práctico, razones y tipos de razones, razones jurídicas (del sistema jurídico) y razones jurídicas extrasistemáticas (de la práctica jurídica). Después nos detenemos en la noción de relevancia y peso de las razones. Luego se abordan las razones institucionales. Por último se reflexiona sobre las razones jurídicas y razones morales: La unidad del razonamiento práctico. · La concepción pragmática: Lógica, retórica y dialéctica. La concepción pragmática y la concepción material. Retórica y dialéctica. La dialéctica como procedimiento. La actividad retórica. Las falacias. El papel de la retórica y la dialéctica en la argumentación jurídica.
6. IV. Interpretación del Derecho(Agustín Squella, Introducción al Derecho): Comenzaremos estudiando generalidades, distinguiendo primero entre interpretar e interpretar el Derecho. Luego se distingue entre aplicación e interpretación del Derecho. Dentro de la interpretación del Derecho, nos vamos a preguntar entonces por la interpretación como búsqueda de sentido y por los sentidos de la interpretación. Entonces, luego de estas cuestiones introductorias, relacionamos lenguaje y norma jurídica, enfatizando los problemas de interpretación (vaguedad, ambigüedad, etc.). ¿Interpretamos normas o interpretamos textos?. Por último acá es donde corresponde esclarecer la diferencia (tenue) entre interpretación y argumentación jurídica.
7. V . Interpretación de la ley: Se estudio el concepto de interpretación de la ley, y sus clasificaciones, las metas o propósitos en la interpretación de la ley. También se estudia el razonamiento interpretativo y la interpretación judicial de la ley entendida como interpretación operativa. Por último, corresponde estudiar algunas doctrinas o puntos de vista acerca de la interpretación de la ley . Los glosadores y comentaristas. La Escuela de la Exégesis. Francois Geny y el método de la libre investigación científica. Savigny y la Escuela histórica. Hermann Kantorowicz y la escuela del derecho libre. Tópica y jurisprudencia (Theodor Viehweg). Hans Kelsen y su teoría de la interpretación del derecho y de la ley. Alf Ross y la interpretación judicial de la ley. Hart y la discrecionalidad judicial. Jerzy Wrolewski y su interpretación judicial como interpretación operativa. La tesis de Aulis Aarnio , sobre el trabajo en equipo. La Teoría de la interpretación de Ronald Dworkin .