Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-400 Regulación de los Mercados Financieros
1. Derecho de los Mercados
Financieros y el régimen de
desarrollo del mercado
hipotecario
Por: Omar E. Victoria Contreras
2. Objetivos Generales
Realizar un análisis introductorio del mercado financiero como
parte del sistema económico y de los fundamentos de su
regulación.
Comprender cuál es el esquema normativo e institucional
adoptado en el mercado financiero y cómo esas instituciones y
normas interactúan en torno a un fin común.
3. Objetivos Generales (cont...)
Comprender cómo el mercado financiero y su regulación es el
soporte básico para la aplicación de la Ley No. 189-11, y en
qué forma dicha legislación se integra a la legislación vigente
del mercado.
Entender cómo las diversas normativas del sistema aplican en
el caso de los diferentes instrumentos y la relación e
importancia que, en cada caso, juegan los registros de títulos.
5. Mercados Financieros
Los mercados financieros son aquellos donde tiene lugar la
reunión de los oferentes y tomadores de recursos financieros a
fin de permitir la compra y venta de instrumentos y/o activos
financieros[1].
Estos mercados se encargan de canalizar eficientemente el
ahorro hacia la inversión. Cuando esta canalización se hace vía la
captación habitual de fondos del público la actividad es de
interés general y, por tanto, especialmente regulada.
En base a esta definición, básicamente cuatro son los sub-
mercados que componen al mercado financiero regulado: el
sistema bancario, el mercado de valores y el mercado asegurador
y el sector pensiones.
[1] Villegas, Marcelo: “Aspectos legales de las finanzas corporativas”. Primera Edición. Editora
Dykinson. Madrid, España. Año 2001. Pág. 2.
6. Cont...
Los mercados financieros, como cualquier mercado, tuvo un
marcado desarrollo inicial en base a los principios del laissez
faire regulatorio.
Sin dudas, la incidencia de éstos [los mercados] en el sistema
económico y, por tanto, social, de los países motivó un inicio
de las regulaciones de los mismos en diferentes niveles de
intensidad.
Su principal razón de regulación es la captación del ahorro
del público y sus efectos en la estabilidad económica y en la
generación de moneda secundaria.
El efecto devastador del crac de 1929 puso en relieve la
necesidad del primer gran cambio de paradigmas en la
regulación financiera.
Consecuencias: período de intervención estatal.
7. La Regulación (interventora):
Medidas adoptadas:
Legislaciones (1933 y 1934).
El New Deal de las finanzas.
Redes de seguridad financiera (área bancaria).
Incidencia de Bancos Centrales.
Controles Bursátiles (comisiones).
Creación de las Agencias Reguladoras.
Intervencionismo (tasas) y discrecionalidad de la
Administración (regímenes concesionales o cuasi concesionales).
8. Desregulación (primer paso):
Reversión a las política liberales:
Desmonte del sistema intervencionista del Estado.
Cambio hacia las políticas neoliberales de los años 70 y 80.
Consenso de Washington.
El libre mercado y con ello la liberalización de los mismos.
Eliminación de las comisiones en la NYSE (May Day).
Big Bang Mercado Londinense (1986).
Ley Francesa (1988).
Desregulación financiera USA.
9. ¿De qué trataba la desregulación?
Basada en las ideas del Neoliberalismo o la tendencia de los 80
y 90 sobre la liberalización de los mercados surge la etapa de la
“desregulación”. Lejos de significar ausencia de regulación, la
desregulación correspondía “por el contrario, a una nueva
forma de regulación, más refinada, sofisticada y efectiva”
(Villegas).
Basado en estos principios lo que se busca es que la
intervención del Estado o de la Administración mediante su
órgano regulador sea la menor posible, es decir, sólo en los
aspectos necesarios. En consecuencia, el resto debe ser dejado
a la libre corrección y decisión de los agentes del mercado.
10. Pilares básicos de la
autorregulación prudente:
Regulación en aspectos como:
Transparencia
Supervisión
Protección al inversor
Normas penales
Autorregulación o libertad de los intervinientes en aspectos
como:
Gobierno interno.
Decisiones empresariales.
Principios de la empresa, etc.
11. Desregulación (segunda etapa)
basada en el fundamentalismo del
mercado
Como política de regulación la “desregulación” adoptó un
sentido más liberal y se fundamentó en la completa
autorregulación del mercado. Importantes impulsores
avalaron el proceso:
Alan Greenspam, Presidente de la Reserva Federal de los
Estados Unidos, quien impulsó importantes movimientos
desregulatorios:
12. Cont...
El “Gramm-Leach-Bliley Act” (GLB), también conocido
como “Financial Services Modernization Act”, promulgado
el 12 de noviembre de 1999, es una ley del Congreso de
Estados Unidos, que deroga parte del “Glass-Steagall Act”
de 1933, abriendo la competencia entre bancos,
compañías de valores y compañías de seguros. El “Glass-
Steagall Act” prohibía a un banco actuar como banco de
inversión, banco comercial y compañía de seguros”.
WIKIPEDIA.
13. Mercados Financieros:
El estudio y análisis de la evolución del sentido regulador
en el mercado financiero nos ayuda a comprender los
factores que han incidido, no sólo en su ordenamiento, sino
también la relación directa que existe entre la regulación y
la eficiencia, ampliación y crecimiento de los mercados y la
economía de los países.
Asimismo, su estudio ayuda a comprender sus debilidades
para enfrentar los nuevos retos del sistema y los riesgos a
que los mismos se exponen.
Los mercados se regulan por la necesidad de fomentar el
equilibrio y confianza en los mismos, fundamentalmente
por la trascendencia económica y social de funcionamiento
por la característica única de concentrar el ahorro público
de los ciudadanos y Estados.
15. Concepto amplio de regulación:
Por regulación debemos entender “el control prolongado, intenso y
localizado, que se ejerce por una agencia del Estado, sobre una
actividad a la cual la sociedad atribuye especial relevancia. De
manera que regular no solo es producir normas sino también
supervisar el ejercicio de una actividad, ordenar el funcionamiento
del mercado, resolver disputa entre particulares y sancionar a
aquellos que violen las normas de un sector” (Jorge Prats-Victoria
Contreras y Muñóz Machado).
“La regulación del sistema comprende la fijación de políticas,
reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones,
en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos
dictados para su desarrollo” (Artículo 1.b Ley Monetaria y
Financiera).
17. Constitución Económica 2010:
principios (1).
“Artículo 217.- Orientación y fundamento. El régimen
económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo
humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la
redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la
cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en
un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades,
responsabilidad social, participación y solidaridad”.
18. Constitución económica 2010:
principios (2).
“Artículo 218. Crecimiento sostenible. La iniciativa privada es
libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un
crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con
estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al
incremento del bienestar social, mediante utilización racional
de los recursos disponibles, la formación permanente de los
recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico”.
19. Constitución Económica 2010:
principios (3).
“Artículo 219.- Iniciativa privada. El Estado fomenta la
iniciativa económica privada, creando las políticas necesarias
para promover el desarrollo del país. Bajo el principio de
subsidiaridad el Estado, por cuenta propia o en asociación con el
sector privado y solidario, puede ejercer la actividad empresarial
con el fin de asegurar el acceso de la población a bienes y
servicios básicos y promover la economía nacional”.
20. Constitución Económica 2010:
principios (4).
“Artículo 220.- Sujeción al ordenamiento jurídico. En todo
contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con
personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el
país, debe constar el sometimiento de éstas a las leyes y
órganos jurisdiccionales de la República. Sin embargo, el
Estado y las demás personas de Derecho Público pueden
someter las controversias derivadas de la relación
contractual a jurisdicciones constituidas en virtud de
tratados internacionales vigentes. Pueden también
someterlas a arbitraje nacional e internacional, de
conformidad con la ley”.
21. Constitución Económica 2010:
principios (5).
“Artículo 221.- Igualdad de tratamiento. La actividad empresarial,
pública o privada, recibe el mismo trato legal. Se garantiza igualdad de
condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución y las leyes. La ley podrá conceder
tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de
menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en
particular las ubicadas en las provincias fronterizas”.
22. Constitución Económica 2010:
principios (6).
“Artículo 222.- Promoción de iniciativas económicas
populares. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas
económicas populares al desarrollo del país; fomenta las
condiciones de integración del sector informal en la economía
nacional; incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña
y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y
otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la
producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones
que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y
capacitación oportunos”.
24. Órganos Reguladores Independientes.
“Artículo 147.3.- La regulación de los servicios públicos es
facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la
regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se
encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”.
25. Constitución 2010 (artículos 223-
232):
Artículo 223.- Regulación del sistema monetario y
financiero. La regulación del sistema monetario y financiero
de la Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano
superior del Banco Central.
Artículo 227.- Dirección de las políticas monetarias. La
Junta Monetaria, representada por el Gobernador del Banco
Central, tendrá a su cargo la dirección y adecuada aplicación
de las políticas monetarias, cambiarías y financieras de la
Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y
del mercado financiero.
27. Derecho del Mercado Financiero
Tradicionalmente se han estudiado de manera independiente el
Derecho Bancario, el Derecho Bursátil y el Derecho de los Seguros.
De hecho, hoy en día, todavía en la mayoría de los sistemas y
ordenamientos jurídicos estos mercados son regulados de forma
independiente. Sin embargo, la interrelación de estas disciplinas
ante la finalidad y funcionalidad común que las une, así como la
internacionalización de las actividades financieras, han provocado
poco a poco la integración jurídica de éstas y con ello el surgimiento
de la tendencia a un Derecho de los Mercados Financieros.
28. Derecho del Mercado Financiero
Así, en palabras del Profesor Fernando Zunzunegui[1], “el
derecho del mercado financiero surge de la necesidad de dar
un tratamiento unitario a los aspectos financieros del derecho
mercantil”.
En base a esta nueva tendencia, banca, bolsa y seguros y
pensiones se unen en búsqueda de un mercado eficiente,
estable, transparente y de mayor protección al inversor.
[1] Zunzunegui, Fernando: “Derecho del mercado financiero”. Editora Marcial Pons.
Segunda Edición. Madrid, España. Año 2000. Pág. 22.
29. Derecho del Mercado Financiero
Si bien esta tendencia busca crear un derecho del mercado
financiero sustentado en similares principios jurídicos, no
debemos olvidar que realmente esta nueva disciplina nace de
una realidad económica: la interacción que necesaria y
complementariamente une a cada uno de los sub-mercados del
mercado financiero y la importancia que los mismos
representan para el desarrollo económico mundial. Así, en la
actualidad, los mercados financieros presentan características o
rasgos esenciales que fundamentan la existencia de una
disciplina jurídica integral.
30. AMF CNMV CNSS/SP/CC SS
BC
Inversión
Sector
bancario Sector
(EIFs) Inversión pensiones
Inversión/ Inversión
colocación
Afiliado
Depositantes Deudores Seguro
Mercado de
valores
Seguro
Sector
seguros
Inversores Emisores Asegurador
31. Dispersión regulatoria del mercado
financiero dominicano (1):
Artículo 227 de la Constitución.
Artículo 1.d de la Ley Monetaria y Financiera: “El sistema
monetario y financiero, el mercado de valores y los sistemas de
seguros y pensiones se regirán por sus propias Leyes. La
Administración Monetaria y Financiera y los Organismos
reguladores y supervisores del mercado de valores, seguros y
pensiones guardarán la necesaria coordinación en el ejercicio de
sus respectivas competencias regulatorias, con el objeto de
permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una eficiente
supervisión en base consolidada y un fluido intercambio de las
informaciones necesarias para llevar a cabo sus tareas, conforme
a lo dispuesto en la presente Ley”.
34. Ejes de la regulación
financiera:
Deudores /
Emisores
Entidades Acreedores
Mitigación Riesgo
Financieras Inversores
De las
Operaciones
Mercado /
Reguladores
Economía
36. Fundamento constitucional de las
políticas públicas de fomento al
desarrollo hipotecario (1):
Artículo 59.“- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene
derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El
Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo
este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos
humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad
inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las
políticas públicas de promoción de vivienda”.
37. Fundamento constitucional de las
políticas públicas de fomento al
desarrollo hipotecario (1), cont...
“Artículo 217.- Orientación y fundamento. El régimen
económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano.
Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de
la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y
territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre
competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social,
participación y solidaridad”.
38. Fundamento constitucional de las
políticas públicas de fomento al
desarrollo hipotecario (2):
“Artículo 222.- Promoción de iniciativas económicas populares.
El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas
populares al desarrollo del país; fomenta las condiciones de
integración del sector informal en la economía nacional; incentiva
y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa,
las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de
asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y
el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a
financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos”.
39. No es el primer intento de
establecer incentivos:
Ley de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (1962).
Banco Nacional de la Vivienda.
Ley sobre Bancos Hipotecarios de la Construcción (1971).
Ley de Fomento Agrícola (1963).
Letras Hipotecarias (1963 y 2006).
40. Objeto de la Ley:
“La presente Ley tiene por objeto crear las figuras jurídicas
necesarias y fortalecer las existentes, para poder desarrollar
el mercado hipotecario dominicano, canalizando recursos de
ahorro voluntario u obligatorio, para el financiamiento a largo
plazo a la vivienda y a la construcción en general,
profundizando el mercado de capitales con la ampliación de
alternativas para los inversionistas institucionales y
fomentando el uso de instrumentos de deuda que faciliten
dicha canalización, lo que, unido a la creación de incentivos
especiales, aportes del Estado y economías de procesos, sirvan
para promover proyectos habitacionales, especialmente los de
bajo costo, así como fomentar el ahorro para la adquisición de
viviendas por la población, a fin de mitigar el importante
déficit habitacional en la República Dominicana” (Art. 2).
41. Elementos Esenciales:
Fomento del desarrollo inmobiliario vía un mercado regulado;
Control del interviniente activo (deudor);
Seguridad jurídica del resto de los intervinientes:
Inversores
Intermediarios Control y protección garantías
Mercado
Utilización del ahorro formal de la economía (o incentivo); y,
Bonus al desarrollador que se acoge al sistema.
42. Figuras jurídicas-financieras:
El fideicomiso.
Valores e instrumentos para la financiación de la vivienda:
Letras hipotecarias;
Bonos hipotecarios;
Cédulas hipotecarias;
Contratos de participación hipotecaria;
Mutuos hipotecarios endosables y no endosables;
43. Figuras jurídicas-financieras:
cont...
Cuotas de fondos cerrados de inversión;
Valores de fideicomiso;
Valores hipotecarios titularizados.
Titularización.
Sistema de promoción y fomento a la construcción de proyectos
de vivienda de bajo costo.
44. Carácter de Ley Marco Compleja: en adición a la Ley
Monetaria y Financiera, Ley del Mercado de Valores,
Ley de Seguridad Social y Ley 189-11, aplican:
Reglamento Fideicomiso
Reglamento Seguros Hipotecarios
Reglamento Titularización
Reducciones Comisión Calificadoras (SIPEN)
Reglamento INVI- Viviendas a bajo costo
Modificación Reglamento Disolución Entidades de Intermediación Financiera
Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos Hipotecarios
Reglamento Cuentas de Ahorro Programada
Reglamento Agentes de Garantía
Reglamento Ventanilla Unica
Reglamento Exenciones Fiscales
45. Interacción de la regulación financiera
y los reguladores financieros en el
sistema de desarrollo del mercado
hipotecario y el rol de los registros de
títulos: Casos prácticos.
46. Colocación Letras Hipotecarias (Art. 5
REG)
Colocación: Inversores aportan fondos a
EIF estructura prospecto de EIFs (directa o indirectamente) y se
colocación (requiere aprobación órgano desembolsa directamente al constructor o
de gobierno de la entidad) vendedor / AFPs pueden ser inversores
/ Prospecto debe ser aprobado por SIB
Se completan los aspectos jurídicos Gestión de las EIFs de la colocación
del Prospecto / Proceso de oferta de las Letras en el mercado de
por parte de las EIFs valores (necesitan estar formalizadas
ante RT)
Evaluación del cliente conforme REA /
Autorización Superintendencia
de Valores
Suscripción contrato de letra:
confiere a la EIF el derecho a
utilizar como respaldo de la Proceso de completar informaciones sobre la
emisión la hipoteca / Se garantía
depositan documentos en y solicitud de autorización de los reguladores
Registro de Títulos.
47. Colocación Bonos Hipotecarios (Art.
6 REG)
EIF estructura prospecto de
colocación (requiere aprobación órgano
de gobierno de la entidad)
/ Debe ser aprobado por SIB / Garantías ya deben estar
debidamente registradas
Colocación: La EIF directamente o vía el
Se completan los aspectos jurídicos del intermediario recibe la inversión (debe invertir
Prospecto / Proceso de oferta por parte el 100% en nuevos préstamos a la vivienda o la
de las EIFs construcción) / AFPs pueden ser inversores
EIF solicita autorización
EIF coloca directa o mediante un
Superintendencia de Valores
intermediario bursátil la emisión al
mercado de oferta pública.
48. Titularización de créditos hipotecarios
(Arts. 91 y ss LDMH)
EIF decide realizar una titularización (requiere
aprobación órgano
de gobierno de la entidad)
/ Requiere autorización de la SIB (algunos casos
están exceptuados de autorización previa.
Se suscribe acuerdo con sociedad Colocación: La Titularizadora
titularizadora y se traspasan directamente o vía el intermediario
activos / Los activos deben estar recibe la inversión / AFPs pueden ser
debidamente registrados para su inversores.
traspaso / Art. 105 LDMH.
EIF coloca directa o mediante
Titularizadora solicita autorización un intermediario bursátil la
Superintendencia Valores para emisión emisión al mercado de oferta
y a Comisión Calificadora de SIPEN para pública.
compra de AFPs.
49. Fideicomiso de inversión
inmobiliaria (Arts. 58 y ss LDMH)
Firma de acto de fideicomiso entre fideicomitente
y fiduciario / Requiere declaración jurada
El régimen de publicidad se lleva ante
las Cámaras de Comercio
El traspaso de derechos registrables se
perfecciona luego de la inscripción del
Operación del fideicomiso
cambio de titular en el registro
correspondiente (Art. 19 LDMH)