Contenu connexe Similaire à Regulación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales Similaire à Regulación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales (20) Regulación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales2. Presentación
La inserción en la Constitución dominicana de unos criterios específicos para la
interpretación y regulación de los derechos y libertades fundamentales, Alcances y
límites de los derechos fundamentales, a un extenso catálogo de derechos, libertades
u garantías fundamentales, revelan la necesidad de estudiar estos criterios al
momento de preservar la integridad de la Constitución, y su supremacía respecto de
los actos de cualquier naturaleza que puedan lesionar el contenido de normas
orgánicas y dogmáticas que la Constitución encierra.
En esa labor, la forma de Estado social y democrático que proclama la propia
Constitución, trae consigo unos derechos que derivan de estas formas de Estado y de
gobierno, y que constituyen normas inderogables de la comunidad internacional,
exigibles en el ámbito interno, como resulta de las disposiciones de los artículos 5 del
PIDCP y 29 de la CADH.
Es indudable que en el estudio de alcances y los limites de los derechos
fundamentales, es preciso tomar en consideración no sólo el contenido esencial de los
derechos fundamentales como limites infranqueable para sus intérpretes, sino, las
formas
especificas en que pueden ser regulados estos derechos, cuando la regulación no pueda
entrañar limitación e incluso precisión de sus límites y contenidos.
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3. Presentación
Quizás uno de los legados más trascendentes que en este ámbito produjo el
iluminismo durante la revolución francesa, fue su construcción del principio hoy
universalmente reconocido de que únicamente la ley puede poner límites a los
derechos de las personas, y no en vano se ha expandido este derecho principio de
origen interno en la comunidad internacional, como revelan los artículos 29 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y el artículo 30 de la
Convención Americana. La expansibilidad de los derechos queda así marcada por la
existencia de principios que regulan su restricción bajo los limites antes dichos,
unidos a la su carácter de indisponibilidad e irreversibilidad.
La indeterminación de aquel contenido esencial de los derechos y sus límites
imprecisos, revelan la necesidad de proveer criterios o principios de que partir a la
hora de interpretar los derechos y garantías, y suponen uno de los más relevantes
aportes e innovaciones de la Constitución de 2010, al grado de revelarse como uno de
los aspectos más apremiantes para el dominio de los ejes esenciales de la
Constitución de 2010.
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4. Presentación
¿Cuál es por tanto, la trascendencia del principio de reserva de ley en la sociedad
democrática?
Cuál es la relevancia constitucional del contenido esencial de los derechos, de los
principios de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad en la interpretación de los
derechos y garantías fundamentales?
De otro lado, el estudio del Derecho como ordenamiento, supone una visión plural de
sus fuentes, y un sistema de normas que regulan su organización sistemática bajo el
marco normativo que supone ese ordenamiento. Así, es preciso, por tanto, conocer la
jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales, para ya no solo
comprender a la Constitución y su supremacía, sino, todo el bloque de
constitucionalidad en donde hay otras normas de origen diverso que se integran al
ámbito constitucional, en un lugar que tiende a unificarse en torno a la idea
creciente de atribuirles a los tratados y a las normas que en ellos se originan,
esencialmente a las que aluden a los derechos fundamentales, un sitio preferente en
el ordenamiento, aunque elástico a favor de los derechos, reconociendo su
interdependencia, expansividad e irreversibilidad.
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5. Presentación
La aplicabilidad inmediata, sin la exigencia de un desarrollo normativo interno de
asimilación, supone por igual uno de los aspectos relevantes de las normas y
principios que tienen su origen en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, al momento de su aplicación interna. Y aunque de por medio están las
diversas manifestaciones de la soberanía estatal, es indudable que esta cuestión
reclama la atención de todos los sujetos del ordenamiento interno, por la indudable
exigencia que existe en la República a partir de la Promulgación del Código Procesal
Penal, y luego de la Constitución de 2010, de interpretar los Tratados
Internacionales, la especificidad de los derechos humanos, la jurisprudencia
internacional como guía, el principio pro hominis como criterio hermenéutico, y
otros criterios interpretativos específicos como las condiciones de vigencia de los
tratados, su alcance derogatorio y complementariedad respecto del derecho interno,
su jerarquización constitucional, y las exigencias de ponderación de bienes e
intereses colindantes en el ámbito de los derechos y libertades fundamentales, y en
suma, la visión monista que condiciona hoy el concepto de soberanía y lo erosiona en
razón de la defensa internacional de los derechos humanos.
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6. Presentación
Finalmente, los procesos de integración, constituyen la etapa culminante en la
comprensión de la defensa internacional de los derechos humanos, y la exigencia más
inmediata de revisión del concepto de soberanía frente a la necesidad de los Estados,
como lo hace República Dominicana, de abrir una ventana a la sesión de
competencias soberanas en este ámbito, a los organismos internacionales de
integración interestatal, con los que se promueve una forma nueva de organización
de la comunidad internacional en base a lo que de común representa para todos los
seres humanos la defensa nacional, y subsidiariamente, internacional de los derechos
humanos.
7. Introducción
Las y los participantes analizarán el material asociado que les ha sido colgado en la
plataforma, en donde se analizan los criterios o principios establecidos en la
Constitución, para la regulación e interpretación del los derechos fundamentales, para
realizar las actividades propuestas en el presente módulo. Es un material de análisis
que comporta un estudio sistemático del contenido del artículo 74 de la Constitución
dominicana de 2010, tomando en cuenta los diversos principios que orientan el
ordenamiento constitucional en su conjunto, y la jurisprudencia sobre el tema y la
práctica comparada de otras naciones y de organismos jurisdiccionales
internacionales, en este ámbito. Con el propósito de fortalecer las competencias
profesionales y destrezas de pensamiento en torno a la interpretación y aplicación de
los principios y normas que gobiernan la regulación de los derechos fundamentales y
su tutela y protección jurisdiccional en el ámbito de los Estados nacionales, haciendo
especial énfasis en la realidad del Derecho aplicable en la República Dominicana, se
ha habilitado un tiempo de dos semanas, en las que nos proponemos realizar diversas
actividades no presenciales, aprovechando los recursos de la plataforma virtual, y la
actitud de auto estudio y responsabilidad de las y los participantes, motivadas por la o
el docente.
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8. Introducción
Alcances y límites de los derechos fundamentales, en relación a su abierta configuración
numérica y al contenido esencial de los mismos, frente al poder regulatorio del
Estado, y los medios a través de los cuales pueden ser restringidos o, al contrario
expandidos y realizados estos derechos, forman parte de los contenidos que marcan
las actividades de la primera semana, junto al estudio de los principios de
razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.
9. Introducción
En la segunda semana, se estudiarán los principios hermenéuticos que se relación con
la ubicación de los tratados en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico
vigente en la república, es decir, las normas que determinan la jerarquía
constitucional de los instrumentos internacionales, y su aplicabilidad inmediata y
directa, cuando se refieren a derechos humanos. Igual, se estudian y se procura
emplear los principios que gobiernan la jurisdicción de la libertad; los principios pro
homine y pro libertates. Comprende también, el abordaje del mas desafiante tema
en la definición de las facultades de de la justicia constitucional, el que le permite
constitucionalizar el Derecho en todos los ámbitos, haciendo efectivos y eficaces, los
principios de proporcionalidad y de razonabilidad en la solución de conflictos
constitucionales de orden sustancial, cuando se trata de armonizar y ponderar los
conflictos entre reglas jurídicas, y entre bienes jurídicos colindantes, en los que
aquellos principios se activan para proteger cada uno de estos bienes sin el sacrificio
del otro; la ponderación.
Como una novedad constitucional, se analiza finalmente marco normativo de que
define la apertura estatal a los procesos de integración y cesión de soberanía para la
Tutela de Derechos Fundamentales en el escenario supranacional.
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10. Justificación
Los principios constituyen un criterio hermenéutico valido e importante en la
interpretación y aplicación de los derechos humanos en algunos países del mundo,
como también en el República dominicana. Como los derechos sobre los que versan
todos los principios de interpretación de los derechos humanos se encuentran
íntimamente relacionados y se complementan entre todos, en el presente trabajo se
procura explicar en lo posible de explicar cada uno de los principios que la
Constitución contempla para la interpretación de los derechos y garantías
fundamentales.
La Constitución de 2010 invoca estos principios para la interpretación de los derechos
humanos, y es obvio que la ley de la jurisdicción constitucional que manda dictar el
artículo 189 de la Constitución, habrá de proveer otros elementos de detalle que
facilitaran la labor de interpretación, especialmente en sede jurisdiccional.
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11. Justificación
Todos los principios de interpretación de los derechos humanos están
interconectados a las normas sustanciales desarrolladas en los artículos 5 en torno
a la soberanía popular, 4 en relación con la forma democrática, republicana y
representativa de gobierno, la separación de poderes, responsabilidad e
indelegabilidad de las funciones básicas de gobierno; 5 en tanto asume el respeto
a la dignidad humana como fundamento de la Constitución; 7 sobre la forma de
Estado social y democrático de derecho, que igual tiene por fundamento el
respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos; 8 en
tanto asume como función esencial del Estado la protección efectiva de los
derechos de de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios
que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro del marco de libertad individual y de justicia social, y que fija sus límites
en su compatibilidad con el orden público, el bien común a todas y todos y en los
derechos de todas y todos;
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12. Justificación
con él los artículos 6 y 68 en tanto proclaman la sujeción de todas las personas y de
todos los órganos que ejercen potestades publicas a la Constitución; en tanto
proclaman el carácter normativo de la Constitución, su supremacía y sancionan
con nulidad todo lo hecho en contra de sus disposiciones; con el artículo 93.1,
letra q, en tanto reconoce como frontera infranqueable de la actividad
legislativa el contenido de la Constitución; con todos los derechos y garantías
contenidos en el titulo II de la Constitución, con los artículos 26 que regula el
régimen de los Tratados y relaciones internaciones, en particular con los
artículos 40 que desarrolla el sistema de garantías vinculado a la tute la libertad
y la seguridad personales y, 69 al 73, que afirman y regulan los procedimientos
de tutela judicial efectiva, debido proceso; los procesos constitucionales como
habeas data, amparos, habeas corpus y proclaman la nulidad de los actos que
subviertan el orden constitucional, y en fin, con todo del sistema de derechos,
libertades y garantías que derivan de la Constitución y de todo el bloque de
constitucionalidad.
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13. Justificación
En fin, los principios de interpretación y regulación desarrollados en el artículo
74 de la Constitución, en tanto principios hermenéuticos y de limitación de
la acción y de las omisiones y silencios de los poderes públicos, como
límites de actuación, son imprescindibles en el ejercicio de la función
jurisdiccional. Su estudio resulta por tanto, un reto y una necesidad
ineludible no solo para las y los jueces del Tribunal Constitucional, sino
para todos los intérpretes constitucionales, aun el sentido más abierto, por
la relevancia de la Constitución en todas las relaciones y manifestaciones
de la vida humana, pero especialmente, para todos jueces, de todas las
jurisdicciones, porque en sistema de justicia dominicano, todas y todos
participan de la justicia constitucional.
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14. Objetivos
Desarrollar destrezas de pensamiento y competencias profesionales para el
auto estudio la comprensión de los procesos de interpretación y aplicación
de los principios y normas que gobiernan la regulación de los derechos
fundamentales y su tutela y protección jurisdiccional en el ámbito de los
Estados nacionales, con énfasis en la realidad del Derecho aplicable en la
República Dominicana.
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15. Contenido
Alcances y límites de los derechos fundamentales.
La Reserva de Ley en la regulación de los Derechos Fundamentales.
La Noción del contenido esencial de los derechos fundamentales y principios de
razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.
La jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales.
Aplicabilidad inmediata y directa de los instrumentos internacionales relativos a
derechos humanos.
Los principios de libertad: pro homine, pro libertatis, y ley más favorable. Ámbito de
reserva estatal.
La ponderación y armonización en la tutela de derechos y bienes jurídicos
colindantes.
Apertura Estatal a los Procesos de Integración y Cesión de Soberanía para la Tutela de
Derechos Fundamentales en el Escenario Supranacional.
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16. Metodología
Se empleará un foro de discusión y actividades individuales y grupales, sobre el
perfil que debe tener el intérprete constitucional.
B-Learning: que se caracteriza por una formación mixta, donde se combina la
formación presencial y la formación en línea a través del Internet. Se integran
las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación de manera que
puedan servir de herramienta de trabajo tanto a alumnos como a profesores.
Se estudian los contenidos propuestos, a partir de diversos recursos
metodológicos vinculados a los objetivos específicos de cada tema, y por tanto,
a las posibilidades que ofrecen los contenidos que deben ser aprendidos, y las
necesidades o exigencias que resultan de las competencias, aptitudes y
habilidades que se procura fortalecer o alcanzar.
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17. Cronograma
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18. Bibliografía
ABREGÚ, Martin, AA. VV., La aplicación del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos por los Tribunales locales: una introducción, en “La aplicación de los
tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales (Abregú,
Martin y Christian Courtis, AA. VV.), Buenos Aires, Argentina, Centro de Servicios
Legales y Sociales, CELS, 1ra. edic., 2004. Pp. 3 y ss.
BOBBIO, Norberto, Presente y futuro de los derechos del hombre, en El Problema de la
Guerra y la Paz, Buenos Aires, Argentina, Edit. Gedisa, Cap. III, p. 129 (Tomada de
Abregú, Martin, obr. Cit. P. 5).
CARRILLO Salcedo, Juan Antonio, Soberanía de los Estados y derechos humanos en el
derecho internacional contemporáneo, Madrid, Esp., Editorial Tecnos, S. A., 1ra.
edic., 1995. P. 17-19.
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Europea de Derechos Humanos.
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la
Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. Descargar
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19. Bibliografía
Constitución de la República de 1994. Modificada en 2002. Art. 10. Además, Cfr.:
Guzmán Amaro, Raymundo, Constituciones Políticas de América Latina. Vol. I.
Publicaciones ONAP. 1ra. edición. 1997. Pp. 303 y ss. Descargar
Constitución francesa del 4 de Octubre de 1958, reformada en los años 2000 y 2003,
dispone en su preámbulo, que: “El pueblo francés proclama solemnemente su
adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y
como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el
Preámbulo de la Constitución de 1946”. Descargar
Constitución Española Explicada. Madrid, Esp., Editora Londonbil, S. L., 1ra. edic.,
2006. P. 167. Descargar
Conf. Pettiti, Louis E., Decaux, Enmanuel, e Inbert, Pierre H. : La Convention
Europénne des Droits de l’Homme, Económica, París, 1995. (Tomada de Sagüés,
Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Logros y obstáculos, Buenos Aires,
Konrad Adenauer Sufting, AD-HOT, 1ra. edic. 2006, P. 263 ).
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20. Bibliografía
Conf. Ventura, Manuel E. y Zavatto, Daniel: La función consultiva de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Civitas, Madrid, 1989. Pp. 306/307 (Tomada
de Sagüés, N. P., obr. Sup. ind. pp. 262-263).
CIDH, opinión consultiva Núm. 2/82, de 24 de Sept del 1982, El efecto de las reservas
sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, P.
44, núm. 29. Descargar
CTC 154/2002. El TCE decidió entorno al derecho a la libertad religiosa (art. 16.1 CE):
contenido y límites de este derecho fundamental; vulneración por una condena penal
a unos Testigos de Jehová, padres de un menor que murió tras negarse a recibir
transfusiones de sangre autorizadas por el Juzgado de guardia, por no haberle
convencido para deponer su actitud ni haber autorizado dicha intervención médica
(la cita es del autor de esta investigación).
DE ASÍS Roig, Rafael, Sobre el concepto y el fundamento de los derechos: una
aproximación dualista. Madrid, Esp., Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de
las Casas”, Universidad Carlos III de Madrid, Edit. Dyckinson, 1ra. edición. 2001. P. 9.
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21. Bibliografía
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Perú, Palestra Editores, 1ra. edición. Septiembre 2004. P. 241.
DROMI San Martino, Laura, Derecho Constitucional de la Integración, Madrid-Buenos
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Universidad Complutense, 1ra. edición, 2002. Pp. 65-66.
DURANGO Álvarez, Gerardo, Derechos Fundamentales y Democracia Deliberativa.
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FERRAJOLI, Luigi, Jurisdicción y Democracia, B. A., Arg., INECIP (Ediciones del Instituto),
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FERRAJOLI, Luigi, AA. VV., Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales.
Edición de Antonio Cabo y Gerardo Pisarello; Traducción y coord.. de Ibáñez,
Perfecto Andrés y otros, Madrid, España. Editorial Trotta, S.A., primera edición.
2001. Descargar
22. Bibliografía
FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, trad. De Perfecto
Andrés Ibáñez y otros. Madrid, España, Editorial Trota, S.A., 1ra. edición de esta
traducción. 2000. Descargar
FERRAJOLI, Luigi, “Sobre los Derechos Fundamentales, en “Teoria del
Neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos”, AA. VV., Madrid, Esp., Editorial Trotta,
Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, 1ra. edición, 2007. Descargar
FIGUERUELO Burrieza, Ángela. Luces y sombras del tratado constitucional europeo,
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FIX-ZAMUDIO, Héctor, Introducción al Derecho Procesal Constitucional, México,
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23. Bibliografía
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Estados de la Unión Europea, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996. P. 15.
(Tomado de: Dromi San Martino, Laura, Derecho Constitucional de la Integración,
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PINTO, Mónica, A.A. V.V., El Principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas
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24. Bibliografía
PINTO, Mónica, El Derecho Internacional. Vigencia y desafíos en un escenario
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2004. P. 91. Descargar
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TOCORA, Luis Fernando, Control Constitucional y Derechos Humanos.
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VEGA, Juan Carlos y Graham, Marisa Adriana, AA. VV., Jerarquía constitucional de los
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VEGA, Juan Carlos y Graham, Marisa Adriana, AA. VV., Jerarquía constitucional de los
tratados internacionales, Buenos Aires, Argentina, Editorial ASTREA, 1ra. edición,
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