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Regulación e Interpretación de
   los Derechos y Garantías
        Fundamentales




       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Presentación
   La inserción en la Constitución dominicana de unos criterios específicos para la
   interpretación y regulación de los derechos y libertades fundamentales, Alcances y
   límites de los derechos fundamentales, a un extenso catálogo de derechos, libertades
   u garantías fundamentales, revelan la necesidad de estudiar estos criterios al
   momento de preservar la integridad de la Constitución, y su supremacía respecto de
   los actos de cualquier naturaleza que puedan lesionar el contenido de normas
   orgánicas y dogmáticas que la Constitución encierra.

   En esa labor, la forma de Estado social y democrático que proclama la propia
   Constitución, trae consigo unos derechos que derivan de estas formas de Estado y de
   gobierno, y que constituyen normas inderogables de la comunidad internacional,
   exigibles en el ámbito interno, como resulta de las disposiciones de los artículos 5 del
   PIDCP y 29 de la CADH.

   Es indudable que en el estudio de alcances y los limites de los derechos
   fundamentales, es preciso tomar en consideración no sólo el contenido esencial de los
   derechos fundamentales como limites infranqueable para sus intérpretes, sino, las
   formas
especificas en que pueden ser regulados estos derechos, cuando la regulación no pueda
   entrañar limitación e incluso precisión de sus límites y contenidos.


                            © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Presentación


 Quizás uno de los legados más trascendentes que en este ámbito produjo el
 iluminismo durante la revolución francesa, fue su construcción del principio hoy
 universalmente reconocido de que únicamente la ley puede poner límites a los
 derechos de las personas, y no en vano se ha expandido este derecho principio de
 origen interno en la comunidad internacional, como revelan los artículos 29 de la
 Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y el artículo 30 de la
 Convención Americana. La expansibilidad de los derechos queda así marcada por la
 existencia de principios que regulan su restricción bajo los limites antes dichos,
 unidos a la su carácter de indisponibilidad e irreversibilidad.

 La indeterminación de aquel contenido esencial de los derechos y sus límites
 imprecisos, revelan la necesidad de proveer criterios o principios de que partir a la
 hora de interpretar los derechos y garantías, y suponen uno de los más relevantes
 aportes e innovaciones de la Constitución de 2010, al grado de revelarse como uno de
 los aspectos más apremiantes para el dominio de los ejes esenciales de la
 Constitución de 2010.



                          © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Presentación


 ¿Cuál es por tanto, la trascendencia del principio de reserva de ley en la sociedad
 democrática?

 Cuál es la relevancia constitucional del contenido esencial de los derechos, de los
 principios de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad en la interpretación de los
 derechos y garantías fundamentales?

 De otro lado, el estudio del Derecho como ordenamiento, supone una visión plural de
 sus fuentes, y un sistema de normas que regulan su organización sistemática bajo el
 marco normativo que supone ese ordenamiento. Así, es preciso, por tanto, conocer la
 jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales, para ya no solo
 comprender a la Constitución y su supremacía, sino, todo el bloque de
 constitucionalidad en donde hay otras normas de origen diverso que se integran al
 ámbito constitucional, en un lugar que tiende a unificarse en torno a la idea
 creciente de atribuirles a los tratados y a las normas que en ellos se originan,
 esencialmente a las que aluden a los derechos fundamentales, un sitio preferente en
 el ordenamiento, aunque elástico a favor de los derechos, reconociendo su
 interdependencia, expansividad e irreversibilidad.


                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Presentación

 La aplicabilidad inmediata, sin la exigencia de un desarrollo normativo interno de
 asimilación, supone por igual uno de los aspectos relevantes de las normas y
 principios que tienen su origen en el Derecho Internacional de los Derechos
 Humanos, al momento de su aplicación interna. Y aunque de por medio están las
 diversas manifestaciones de la soberanía estatal, es indudable que esta cuestión
 reclama la atención de todos los sujetos del ordenamiento interno, por la indudable
 exigencia que existe en la República a partir de la Promulgación del Código Procesal
 Penal, y luego de la Constitución de 2010, de interpretar los Tratados
 Internacionales, la especificidad de los derechos humanos, la jurisprudencia
 internacional como guía, el principio pro hominis como criterio hermenéutico, y
 otros criterios interpretativos específicos como las condiciones de vigencia de los
 tratados, su alcance derogatorio y complementariedad respecto del derecho interno,
 su jerarquización constitucional, y las exigencias de ponderación de bienes e
 intereses colindantes en el ámbito de los derechos y libertades fundamentales, y en
 suma, la visión monista que condiciona hoy el concepto de soberanía y lo erosiona en
 razón de la defensa internacional de los derechos humanos.




                         © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Presentación


 Finalmente, los procesos de integración, constituyen la etapa culminante en la
 comprensión de la defensa internacional de los derechos humanos, y la exigencia más
 inmediata de revisión del concepto de soberanía frente a la necesidad de los Estados,
 como lo hace República Dominicana, de abrir una ventana a la sesión de
 competencias soberanas en este ámbito, a los organismos internacionales de
 integración interestatal, con los que se promueve una forma nueva de organización
 de la comunidad internacional en base a lo que de común representa para todos los
 seres humanos la defensa nacional, y subsidiariamente, internacional de los derechos
 humanos.
Introducción
 Las y los participantes analizarán el material asociado que les ha sido colgado en la
 plataforma, en donde se analizan los criterios o principios establecidos en la
 Constitución, para la regulación e interpretación del los derechos fundamentales, para
 realizar las actividades propuestas en el presente módulo. Es un material de análisis
 que comporta un estudio sistemático del contenido del artículo 74 de la Constitución
 dominicana de 2010, tomando en cuenta los diversos principios que orientan el
 ordenamiento constitucional en su conjunto, y la jurisprudencia sobre el tema y la
 práctica comparada de otras naciones y de organismos jurisdiccionales
 internacionales, en este ámbito. Con el propósito de fortalecer las competencias
 profesionales y destrezas de pensamiento en torno a la interpretación y aplicación de
 los principios y normas que gobiernan la regulación de los derechos fundamentales y
 su tutela y protección jurisdiccional en el ámbito de los Estados nacionales, haciendo
 especial énfasis en la realidad del Derecho aplicable en la República Dominicana, se
 ha habilitado un tiempo de dos semanas, en las que nos proponemos realizar diversas
 actividades no presenciales, aprovechando los recursos de la plataforma virtual, y la
 actitud de auto estudio y responsabilidad de las y los participantes, motivadas por la o
 el docente.




                           © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Introducción



Alcances y límites de los derechos fundamentales, en relación a su abierta configuración
    numérica y al contenido esencial de los mismos, frente al poder regulatorio del
    Estado, y los medios a través de los cuales pueden ser restringidos o, al contrario
    expandidos y realizados estos derechos, forman parte de los contenidos que marcan
    las actividades de la primera semana, junto al estudio de los principios de
    razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.
Introducción

 En la segunda semana, se estudiarán los principios hermenéuticos que se relación con
 la ubicación de los tratados en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico
 vigente en la república, es decir, las normas que determinan la jerarquía
 constitucional de los instrumentos internacionales, y su aplicabilidad inmediata y
 directa, cuando se refieren a derechos humanos. Igual, se estudian y se procura
 emplear los principios que gobiernan la jurisdicción de la libertad; los principios pro
 homine y pro libertates. Comprende también, el abordaje del mas desafiante tema
 en la definición de las facultades de de la justicia constitucional, el que le permite
 constitucionalizar el Derecho en todos los ámbitos, haciendo efectivos y eficaces, los
 principios de proporcionalidad y de razonabilidad en la solución de conflictos
 constitucionales de orden sustancial, cuando se trata de armonizar y ponderar los
 conflictos entre reglas jurídicas, y entre bienes jurídicos colindantes, en los que
 aquellos principios se activan para proteger cada uno de estos bienes sin el sacrificio
 del otro; la ponderación.

 Como una novedad constitucional, se analiza finalmente marco normativo de que
 define la apertura estatal a los procesos de integración y cesión de soberanía para la
 Tutela de Derechos Fundamentales en el escenario supranacional.


                            © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Justificación


 Los principios constituyen un criterio hermenéutico valido e importante en la
 interpretación y aplicación de los derechos humanos en algunos países del mundo,
 como también en el República dominicana. Como los derechos sobre los que versan
 todos los principios de interpretación de los derechos humanos se encuentran
 íntimamente relacionados y se complementan entre todos, en el presente trabajo se
 procura explicar en lo posible de explicar cada uno de los principios que la
 Constitución contempla para la interpretación de los derechos y garantías
 fundamentales.

 La Constitución de 2010 invoca estos principios para la interpretación de los derechos
 humanos, y es obvio que la ley de la jurisdicción constitucional que manda dictar el
 artículo 189 de la Constitución, habrá de proveer otros elementos de detalle que
 facilitaran la labor de interpretación, especialmente en sede jurisdiccional.




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Justificación

   Todos los principios de interpretación de los derechos humanos están
   interconectados a las normas sustanciales desarrolladas en los artículos 5 en torno
   a la soberanía popular, 4 en relación con la forma democrática, republicana y
   representativa de gobierno, la separación de poderes, responsabilidad e
   indelegabilidad de las funciones básicas de gobierno; 5 en tanto asume el respeto
   a la dignidad humana como fundamento de la Constitución; 7 sobre la forma de
   Estado social y democrático de derecho, que igual tiene por fundamento el
   respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
   soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos; 8 en
   tanto asume como función esencial del Estado la protección efectiva de los
   derechos de de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios
   que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
   dentro del marco de libertad individual y de justicia social, y que fija sus límites
   en su compatibilidad con el orden público, el bien común a todas y todos y en los
   derechos de todas y todos;




                          © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Justificación

 con él los artículos 6 y 68 en tanto proclaman la sujeción de todas las personas y de
    todos los órganos que ejercen potestades publicas a la Constitución; en tanto
    proclaman el carácter normativo de la Constitución, su supremacía y sancionan
    con nulidad todo lo hecho en contra de sus disposiciones; con el artículo 93.1,
    letra q, en tanto reconoce como frontera infranqueable de la actividad
    legislativa el contenido de la Constitución; con todos los derechos y garantías
    contenidos en el titulo II de la Constitución, con los artículos 26 que regula el
    régimen de los Tratados y relaciones internaciones, en particular con los
    artículos 40 que desarrolla el sistema de garantías vinculado a la tute la libertad
    y la seguridad personales y, 69 al 73, que afirman y regulan los procedimientos
    de tutela judicial efectiva, debido proceso; los procesos constitucionales como
    habeas data, amparos, habeas corpus y proclaman la nulidad de los actos que
    subviertan el orden constitucional, y en fin, con todo del sistema de derechos,
    libertades y garantías que derivan de la Constitución y de todo el bloque de
    constitucionalidad.




                           © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Justificación



En fin, los principios de interpretación y regulación desarrollados en el artículo
   74 de la Constitución, en tanto principios hermenéuticos y de limitación de
   la acción y de las omisiones y silencios de los poderes públicos, como
   límites de actuación, son imprescindibles en el ejercicio de la función
   jurisdiccional. Su estudio resulta por tanto, un reto y una necesidad
   ineludible no solo para las y los jueces del Tribunal Constitucional, sino
   para todos los intérpretes constitucionales, aun el sentido más abierto, por
   la relevancia de la Constitución en todas las relaciones y manifestaciones
   de la vida humana, pero especialmente, para todos jueces, de todas las
   jurisdicciones, porque en sistema de justicia dominicano, todas y todos
   participan de la justicia constitucional.




                            © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Objetivos




Desarrollar destrezas de pensamiento y competencias profesionales para el
auto estudio  la comprensión de los procesos de interpretación y aplicación
de los principios y normas que gobiernan la regulación de los derechos
fundamentales y su tutela y protección jurisdiccional en el ámbito de los
Estados nacionales, con énfasis en la realidad del Derecho aplicable en la
República Dominicana.




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Contenido



    Alcances y límites de los derechos fundamentales.

    La Reserva de Ley en la regulación de los Derechos Fundamentales.

    La Noción del contenido esencial de los derechos fundamentales y principios de
razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.

    La jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales.

    Aplicabilidad inmediata y directa de los instrumentos internacionales relativos a
derechos humanos.

    Los principios de libertad: pro homine, pro libertatis, y ley más favorable. Ámbito de
reserva estatal.

       La ponderación y armonización en la tutela de derechos y bienes jurídicos
colindantes.

  Apertura Estatal a los Procesos de Integración y Cesión de Soberanía para la Tutela de
Derechos Fundamentales en el Escenario Supranacional.




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Metodología




Se empleará un foro de discusión y actividades individuales y grupales, sobre el
perfil que debe tener el intérprete constitucional.

B-Learning: que se caracteriza por una formación mixta, donde se combina la
formación presencial y la formación en línea a través del Internet. Se integran
las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación de manera que
puedan servir de herramienta de trabajo tanto a alumnos como a profesores.

Se estudian los contenidos propuestos, a partir de diversos recursos
metodológicos vinculados a los objetivos específicos de cada tema, y por tanto,
a las posibilidades que ofrecen los contenidos que deben ser aprendidos, y las
necesidades o exigencias que resultan de las competencias, aptitudes y
habilidades que se procura fortalecer o alcanzar.

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Cronograma




             © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Bibliografía

   ABREGÚ, Martin, AA. VV., La aplicación del Derecho Internacional de los Derechos
 Humanos por los Tribunales locales: una introducción, en “La aplicación de los
 tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales (Abregú,
 Martin y Christian Courtis, AA. VV.), Buenos Aires, Argentina, Centro de Servicios
 Legales y Sociales, CELS, 1ra. edic., 2004. Pp. 3 y ss.

 BOBBIO, Norberto, Presente y futuro de los derechos del hombre, en El Problema de la
  Guerra y la Paz, Buenos Aires, Argentina, Edit. Gedisa, Cap. III, p. 129 (Tomada de
  Abregú, Martin, obr. Cit. P. 5).

 CARRILLO Salcedo, Juan Antonio, Soberanía de los Estados y derechos humanos en el
 derecho internacional contemporáneo, Madrid, Esp., Editorial Tecnos, S. A., 1ra.
 edic., 1995. P. 17-19.

 Caso Stjerna vs. Finlandia, de 25 de noviembre de 1994, Serie A, Num. 299-B, Corte
 Europea de Derechos Humanos.

 Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la
 Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. Descargar


                         © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Bibliografía

  Constitución de la República de 1994. Modificada en 2002. Art. 10. Además, Cfr.:
 Guzmán Amaro, Raymundo, Constituciones Políticas de América Latina. Vol. I.
 Publicaciones ONAP. 1ra. edición. 1997. Pp. 303 y ss. Descargar



  Constitución francesa del 4 de Octubre de 1958, reformada en los años 2000 y 2003,
 dispone en su preámbulo, que: “El pueblo francés proclama solemnemente su
 adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y
 como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el
 Preámbulo de la Constitución de 1946”. Descargar

 Constitución Española Explicada. Madrid, Esp., Editora Londonbil, S. L., 1ra. edic.,
 2006. P. 167. Descargar

  Conf. Pettiti, Louis E., Decaux, Enmanuel, e Inbert, Pierre H. : La Convention
 Europénne des Droits de l’Homme, Económica, París, 1995. (Tomada de Sagüés,
 Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Logros y obstáculos, Buenos Aires,
 Konrad Adenauer Sufting, AD-HOT, 1ra. edic. 2006, P. 263 ).



                          © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Bibliografía
Conf. Ventura, Manuel E. y Zavatto, Daniel: La función consultiva de la Corte
   Interamericana de Derechos Humanos, Civitas, Madrid, 1989. Pp. 306/307 (Tomada
   de Sagüés, N. P., obr. Sup. ind. pp. 262-263).


  CIDH, opinión consultiva Núm. 2/82, de 24 de Sept del 1982, El efecto de las reservas
   sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, P.
   44, núm. 29. Descargar


  CTC 154/2002. El TCE decidió entorno al derecho a la libertad religiosa (art. 16.1 CE):
   contenido y límites de este derecho fundamental; vulneración por una condena penal
   a unos Testigos de Jehová, padres de un menor que murió tras negarse a recibir
   transfusiones de sangre autorizadas por el Juzgado de guardia, por no haberle
   convencido para deponer su actitud ni haber autorizado dicha intervención médica
   (la cita es del autor de esta investigación).


    DE ASÍS Roig, Rafael, Sobre el concepto y el fundamento de los derechos: una
   aproximación dualista. Madrid, Esp., Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de
   las Casas”, Universidad Carlos III de Madrid, Edit. Dyckinson, 1ra. edición. 2001. P. 9.



                             © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Bibliografía

   DÍAZ Revorio, Francisco Javier, “La Constitución Abierta” y su Interpretación. Lima,
   Perú, Palestra Editores, 1ra. edición. Septiembre 2004. P. 241.

   DROMI San Martino, Laura, Derecho Constitucional de la Integración, Madrid-Buenos
   Aires, Editoriales Marcial Pons, Ciudad Argentina y Servicios de Publicaciones,
   Universidad Complutense, 1ra. edición, 2002. Pp. 65-66.

    DURANGO Álvarez, Gerardo, Derechos Fundamentales y Democracia Deliberativa.
   Bogotá, Colombia. Editorial Temis, S.A., 1ra. edición. 2006. Pp. 30 y ss.

FERRAJOLI, Luigi, Jurisdicción y Democracia, B. A., Arg., INECIP (Ediciones del Instituto),
   1ra. edición, 2004. Pp. 29-59.


         FERRAJOLI, Luigi, AA. VV., Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales.
   Edición de Antonio Cabo y Gerardo Pisarello; Traducción y coord.. de Ibáñez,
   Perfecto Andrés y otros, Madrid, España. Editorial Trotta, S.A., primera edición.
   2001. Descargar
Bibliografía

FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, trad. De Perfecto
Andrés Ibáñez y otros. Madrid, España, Editorial Trota, S.A., 1ra. edición de esta
traducción. 2000. Descargar


       FERRAJOLI, Luigi, “Sobre los Derechos Fundamentales, en “Teoria del
 Neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos”, AA. VV., Madrid, Esp., Editorial Trotta,
 Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, 1ra. edición, 2007. Descargar


 FIGUERUELO Burrieza, Ángela. Luces y sombras del tratado constitucional europeo,
 Madrid, Esp., edit. Dykinson, 1ra. edic. 2006. P. 49.


   FIX-ZAMUDIO, Héctor, Introducción al Derecho Procesal Constitucional, México,
 Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, FUNDAP, 1ra. edic.,
 2002. P. 106. Descargar


Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del
 Estado núm. 239, de 5 de octubre de 1979). Art. 78. 1. Ver


                           © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Bibliografía
LÓPEZ Guerra, Luis, Introducción, en Gómez Orfanel, Germán, Las Constituciones de los
Estados de la Unión Europea, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996. P. 15.
(Tomado de: Dromi San Martino, Laura, Derecho Constitucional de la Integración,
Madrid-Buenos Aires, Editoriales Marcial Pons, Ciudad Argentina y Servicios de
Publicaciones, Universidad Complutense, 1ra. edición, 2002. P. 72).


  MEDRANO Mejía, Claudio Anibal, Criterios para la Interpretación de los Derechos y
 Garantias Fundamentales. Descargar


MELÉNDEZ Florentín, San Salvador, El Salvador, Imprenta Criterio, 1ra. edic., 2006. P. 23.


NOGUEIRA Alcalá, Humberto, Teoría y Dogmatica de los Derechos fundamentales, México,
 UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003. PP. 177 Y Ss.


PINTO, Mónica, A.A. V.V., El Principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas
para la regulación de los derechos humanos, en “La aplicación de los tratados sobre
derechos humanos por los tribunales locales”, compilación de Abregú, Martín y Christian
Courtis, CELS, primera edic., 1997. P. 165-168.

                           © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Bibliografía
    PINTO, Mónica, El Derecho Internacional. Vigencia y desafíos en un escenario
  globalizado, El Salvador-Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1ra. edición,
  2004. P. 91. Descargar


 PRADO Sifontes, María Elena, Camagüey, Cuba, Revista Cubana de Derecho - Núm. 31,
  Junio 2008. Ver


   PRIETO Sanchís, Luis, Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales. Madrid,
  España, Editorial Trotta, S.A., 1ra. edición. 2003. P. 217.


 QUINTERO, Patricia Diana. Cinco Preguntas a Robert Alexy, 2003. Ver


 Sentencia del 30 de abril de 1926, Archivos del CENDIJD. SCJ, Rep. Dominicana, B. J.
  Nos. 189-190, Pág. 13.


 TOCORA, Luis Fernando, Control Constitucional y Derechos Humanos.

                          © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Bibliografía


   VALIÑA, Liliana, AA. VV., El margen de apreciación de los Estados en la aplicación
 del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno, en La
 aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos pro los tribunales
 locales, cit., P. 175.


 VEGA, Juan Carlos y Graham, Marisa Adriana, AA. VV., Jerarquía constitucional de los
  tratados internacionales, Buenos Aires, Argentina, Editorial ASTREA, 1ra. edición,
  1996. P. 32.


 VEGA, Juan Carlos y Graham, Marisa Adriana, AA. VV., Jerarquía constitucional de los
  tratados internacionales, Buenos Aires, Argentina, Editorial ASTREA, 1ra. edición,
  1996. P. 32.




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Regulación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales

  • 1. Regulación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 2. Presentación La inserción en la Constitución dominicana de unos criterios específicos para la interpretación y regulación de los derechos y libertades fundamentales, Alcances y límites de los derechos fundamentales, a un extenso catálogo de derechos, libertades u garantías fundamentales, revelan la necesidad de estudiar estos criterios al momento de preservar la integridad de la Constitución, y su supremacía respecto de los actos de cualquier naturaleza que puedan lesionar el contenido de normas orgánicas y dogmáticas que la Constitución encierra. En esa labor, la forma de Estado social y democrático que proclama la propia Constitución, trae consigo unos derechos que derivan de estas formas de Estado y de gobierno, y que constituyen normas inderogables de la comunidad internacional, exigibles en el ámbito interno, como resulta de las disposiciones de los artículos 5 del PIDCP y 29 de la CADH. Es indudable que en el estudio de alcances y los limites de los derechos fundamentales, es preciso tomar en consideración no sólo el contenido esencial de los derechos fundamentales como limites infranqueable para sus intérpretes, sino, las formas especificas en que pueden ser regulados estos derechos, cuando la regulación no pueda entrañar limitación e incluso precisión de sus límites y contenidos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 3. Presentación Quizás uno de los legados más trascendentes que en este ámbito produjo el iluminismo durante la revolución francesa, fue su construcción del principio hoy universalmente reconocido de que únicamente la ley puede poner límites a los derechos de las personas, y no en vano se ha expandido este derecho principio de origen interno en la comunidad internacional, como revelan los artículos 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y el artículo 30 de la Convención Americana. La expansibilidad de los derechos queda así marcada por la existencia de principios que regulan su restricción bajo los limites antes dichos, unidos a la su carácter de indisponibilidad e irreversibilidad. La indeterminación de aquel contenido esencial de los derechos y sus límites imprecisos, revelan la necesidad de proveer criterios o principios de que partir a la hora de interpretar los derechos y garantías, y suponen uno de los más relevantes aportes e innovaciones de la Constitución de 2010, al grado de revelarse como uno de los aspectos más apremiantes para el dominio de los ejes esenciales de la Constitución de 2010. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 4. Presentación ¿Cuál es por tanto, la trascendencia del principio de reserva de ley en la sociedad democrática? Cuál es la relevancia constitucional del contenido esencial de los derechos, de los principios de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad en la interpretación de los derechos y garantías fundamentales? De otro lado, el estudio del Derecho como ordenamiento, supone una visión plural de sus fuentes, y un sistema de normas que regulan su organización sistemática bajo el marco normativo que supone ese ordenamiento. Así, es preciso, por tanto, conocer la jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales, para ya no solo comprender a la Constitución y su supremacía, sino, todo el bloque de constitucionalidad en donde hay otras normas de origen diverso que se integran al ámbito constitucional, en un lugar que tiende a unificarse en torno a la idea creciente de atribuirles a los tratados y a las normas que en ellos se originan, esencialmente a las que aluden a los derechos fundamentales, un sitio preferente en el ordenamiento, aunque elástico a favor de los derechos, reconociendo su interdependencia, expansividad e irreversibilidad. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 5. Presentación La aplicabilidad inmediata, sin la exigencia de un desarrollo normativo interno de asimilación, supone por igual uno de los aspectos relevantes de las normas y principios que tienen su origen en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al momento de su aplicación interna. Y aunque de por medio están las diversas manifestaciones de la soberanía estatal, es indudable que esta cuestión reclama la atención de todos los sujetos del ordenamiento interno, por la indudable exigencia que existe en la República a partir de la Promulgación del Código Procesal Penal, y luego de la Constitución de 2010, de interpretar los Tratados Internacionales, la especificidad de los derechos humanos, la jurisprudencia internacional como guía, el principio pro hominis como criterio hermenéutico, y otros criterios interpretativos específicos como las condiciones de vigencia de los tratados, su alcance derogatorio y complementariedad respecto del derecho interno, su jerarquización constitucional, y las exigencias de ponderación de bienes e intereses colindantes en el ámbito de los derechos y libertades fundamentales, y en suma, la visión monista que condiciona hoy el concepto de soberanía y lo erosiona en razón de la defensa internacional de los derechos humanos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 6. Presentación Finalmente, los procesos de integración, constituyen la etapa culminante en la comprensión de la defensa internacional de los derechos humanos, y la exigencia más inmediata de revisión del concepto de soberanía frente a la necesidad de los Estados, como lo hace República Dominicana, de abrir una ventana a la sesión de competencias soberanas en este ámbito, a los organismos internacionales de integración interestatal, con los que se promueve una forma nueva de organización de la comunidad internacional en base a lo que de común representa para todos los seres humanos la defensa nacional, y subsidiariamente, internacional de los derechos humanos.
  • 7. Introducción Las y los participantes analizarán el material asociado que les ha sido colgado en la plataforma, en donde se analizan los criterios o principios establecidos en la Constitución, para la regulación e interpretación del los derechos fundamentales, para realizar las actividades propuestas en el presente módulo. Es un material de análisis que comporta un estudio sistemático del contenido del artículo 74 de la Constitución dominicana de 2010, tomando en cuenta los diversos principios que orientan el ordenamiento constitucional en su conjunto, y la jurisprudencia sobre el tema y la práctica comparada de otras naciones y de organismos jurisdiccionales internacionales, en este ámbito. Con el propósito de fortalecer las competencias profesionales y destrezas de pensamiento en torno a la interpretación y aplicación de los principios y normas que gobiernan la regulación de los derechos fundamentales y su tutela y protección jurisdiccional en el ámbito de los Estados nacionales, haciendo especial énfasis en la realidad del Derecho aplicable en la República Dominicana, se ha habilitado un tiempo de dos semanas, en las que nos proponemos realizar diversas actividades no presenciales, aprovechando los recursos de la plataforma virtual, y la actitud de auto estudio y responsabilidad de las y los participantes, motivadas por la o el docente. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 8. Introducción Alcances y límites de los derechos fundamentales, en relación a su abierta configuración numérica y al contenido esencial de los mismos, frente al poder regulatorio del Estado, y los medios a través de los cuales pueden ser restringidos o, al contrario expandidos y realizados estos derechos, forman parte de los contenidos que marcan las actividades de la primera semana, junto al estudio de los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.
  • 9. Introducción En la segunda semana, se estudiarán los principios hermenéuticos que se relación con la ubicación de los tratados en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico vigente en la república, es decir, las normas que determinan la jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales, y su aplicabilidad inmediata y directa, cuando se refieren a derechos humanos. Igual, se estudian y se procura emplear los principios que gobiernan la jurisdicción de la libertad; los principios pro homine y pro libertates. Comprende también, el abordaje del mas desafiante tema en la definición de las facultades de de la justicia constitucional, el que le permite constitucionalizar el Derecho en todos los ámbitos, haciendo efectivos y eficaces, los principios de proporcionalidad y de razonabilidad en la solución de conflictos constitucionales de orden sustancial, cuando se trata de armonizar y ponderar los conflictos entre reglas jurídicas, y entre bienes jurídicos colindantes, en los que aquellos principios se activan para proteger cada uno de estos bienes sin el sacrificio del otro; la ponderación. Como una novedad constitucional, se analiza finalmente marco normativo de que define la apertura estatal a los procesos de integración y cesión de soberanía para la Tutela de Derechos Fundamentales en el escenario supranacional. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 10. Justificación Los principios constituyen un criterio hermenéutico valido e importante en la interpretación y aplicación de los derechos humanos en algunos países del mundo, como también en el República dominicana. Como los derechos sobre los que versan todos los principios de interpretación de los derechos humanos se encuentran íntimamente relacionados y se complementan entre todos, en el presente trabajo se procura explicar en lo posible de explicar cada uno de los principios que la Constitución contempla para la interpretación de los derechos y garantías fundamentales. La Constitución de 2010 invoca estos principios para la interpretación de los derechos humanos, y es obvio que la ley de la jurisdicción constitucional que manda dictar el artículo 189 de la Constitución, habrá de proveer otros elementos de detalle que facilitaran la labor de interpretación, especialmente en sede jurisdiccional. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 11. Justificación Todos los principios de interpretación de los derechos humanos están interconectados a las normas sustanciales desarrolladas en los artículos 5 en torno a la soberanía popular, 4 en relación con la forma democrática, republicana y representativa de gobierno, la separación de poderes, responsabilidad e indelegabilidad de las funciones básicas de gobierno; 5 en tanto asume el respeto a la dignidad humana como fundamento de la Constitución; 7 sobre la forma de Estado social y democrático de derecho, que igual tiene por fundamento el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos; 8 en tanto asume como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro del marco de libertad individual y de justicia social, y que fija sus límites en su compatibilidad con el orden público, el bien común a todas y todos y en los derechos de todas y todos; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 12. Justificación con él los artículos 6 y 68 en tanto proclaman la sujeción de todas las personas y de todos los órganos que ejercen potestades publicas a la Constitución; en tanto proclaman el carácter normativo de la Constitución, su supremacía y sancionan con nulidad todo lo hecho en contra de sus disposiciones; con el artículo 93.1, letra q, en tanto reconoce como frontera infranqueable de la actividad legislativa el contenido de la Constitución; con todos los derechos y garantías contenidos en el titulo II de la Constitución, con los artículos 26 que regula el régimen de los Tratados y relaciones internaciones, en particular con los artículos 40 que desarrolla el sistema de garantías vinculado a la tute la libertad y la seguridad personales y, 69 al 73, que afirman y regulan los procedimientos de tutela judicial efectiva, debido proceso; los procesos constitucionales como habeas data, amparos, habeas corpus y proclaman la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional, y en fin, con todo del sistema de derechos, libertades y garantías que derivan de la Constitución y de todo el bloque de constitucionalidad. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 13. Justificación En fin, los principios de interpretación y regulación desarrollados en el artículo 74 de la Constitución, en tanto principios hermenéuticos y de limitación de la acción y de las omisiones y silencios de los poderes públicos, como límites de actuación, son imprescindibles en el ejercicio de la función jurisdiccional. Su estudio resulta por tanto, un reto y una necesidad ineludible no solo para las y los jueces del Tribunal Constitucional, sino para todos los intérpretes constitucionales, aun el sentido más abierto, por la relevancia de la Constitución en todas las relaciones y manifestaciones de la vida humana, pero especialmente, para todos jueces, de todas las jurisdicciones, porque en sistema de justicia dominicano, todas y todos participan de la justicia constitucional. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 14. Objetivos Desarrollar destrezas de pensamiento y competencias profesionales para el auto estudio  la comprensión de los procesos de interpretación y aplicación de los principios y normas que gobiernan la regulación de los derechos fundamentales y su tutela y protección jurisdiccional en el ámbito de los Estados nacionales, con énfasis en la realidad del Derecho aplicable en la República Dominicana. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 15. Contenido  Alcances y límites de los derechos fundamentales.  La Reserva de Ley en la regulación de los Derechos Fundamentales.  La Noción del contenido esencial de los derechos fundamentales y principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.  La jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales.  Aplicabilidad inmediata y directa de los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos.  Los principios de libertad: pro homine, pro libertatis, y ley más favorable. Ámbito de reserva estatal.  La ponderación y armonización en la tutela de derechos y bienes jurídicos colindantes.  Apertura Estatal a los Procesos de Integración y Cesión de Soberanía para la Tutela de Derechos Fundamentales en el Escenario Supranacional. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 16. Metodología Se empleará un foro de discusión y actividades individuales y grupales, sobre el perfil que debe tener el intérprete constitucional. B-Learning: que se caracteriza por una formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación en línea a través del Internet. Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a alumnos como a profesores. Se estudian los contenidos propuestos, a partir de diversos recursos metodológicos vinculados a los objetivos específicos de cada tema, y por tanto, a las posibilidades que ofrecen los contenidos que deben ser aprendidos, y las necesidades o exigencias que resultan de las competencias, aptitudes y habilidades que se procura fortalecer o alcanzar. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 17. Cronograma © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 18. Bibliografía ABREGÚ, Martin, AA. VV., La aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por los Tribunales locales: una introducción, en “La aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales (Abregú, Martin y Christian Courtis, AA. VV.), Buenos Aires, Argentina, Centro de Servicios Legales y Sociales, CELS, 1ra. edic., 2004. Pp. 3 y ss. BOBBIO, Norberto, Presente y futuro de los derechos del hombre, en El Problema de la Guerra y la Paz, Buenos Aires, Argentina, Edit. Gedisa, Cap. III, p. 129 (Tomada de Abregú, Martin, obr. Cit. P. 5). CARRILLO Salcedo, Juan Antonio, Soberanía de los Estados y derechos humanos en el derecho internacional contemporáneo, Madrid, Esp., Editorial Tecnos, S. A., 1ra. edic., 1995. P. 17-19. Caso Stjerna vs. Finlandia, de 25 de noviembre de 1994, Serie A, Num. 299-B, Corte Europea de Derechos Humanos. Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. Descargar © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 19. Bibliografía Constitución de la República de 1994. Modificada en 2002. Art. 10. Además, Cfr.: Guzmán Amaro, Raymundo, Constituciones Políticas de América Latina. Vol. I. Publicaciones ONAP. 1ra. edición. 1997. Pp. 303 y ss. Descargar Constitución francesa del 4 de Octubre de 1958, reformada en los años 2000 y 2003, dispone en su preámbulo, que: “El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo de la Constitución de 1946”. Descargar Constitución Española Explicada. Madrid, Esp., Editora Londonbil, S. L., 1ra. edic., 2006. P. 167. Descargar Conf. Pettiti, Louis E., Decaux, Enmanuel, e Inbert, Pierre H. : La Convention Europénne des Droits de l’Homme, Económica, París, 1995. (Tomada de Sagüés, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional. Logros y obstáculos, Buenos Aires, Konrad Adenauer Sufting, AD-HOT, 1ra. edic. 2006, P. 263 ). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 20. Bibliografía Conf. Ventura, Manuel E. y Zavatto, Daniel: La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Civitas, Madrid, 1989. Pp. 306/307 (Tomada de Sagüés, N. P., obr. Sup. ind. pp. 262-263). CIDH, opinión consultiva Núm. 2/82, de 24 de Sept del 1982, El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, P. 44, núm. 29. Descargar CTC 154/2002. El TCE decidió entorno al derecho a la libertad religiosa (art. 16.1 CE): contenido y límites de este derecho fundamental; vulneración por una condena penal a unos Testigos de Jehová, padres de un menor que murió tras negarse a recibir transfusiones de sangre autorizadas por el Juzgado de guardia, por no haberle convencido para deponer su actitud ni haber autorizado dicha intervención médica (la cita es del autor de esta investigación). DE ASÍS Roig, Rafael, Sobre el concepto y el fundamento de los derechos: una aproximación dualista. Madrid, Esp., Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, Universidad Carlos III de Madrid, Edit. Dyckinson, 1ra. edición. 2001. P. 9. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 21. Bibliografía DÍAZ Revorio, Francisco Javier, “La Constitución Abierta” y su Interpretación. Lima, Perú, Palestra Editores, 1ra. edición. Septiembre 2004. P. 241. DROMI San Martino, Laura, Derecho Constitucional de la Integración, Madrid-Buenos Aires, Editoriales Marcial Pons, Ciudad Argentina y Servicios de Publicaciones, Universidad Complutense, 1ra. edición, 2002. Pp. 65-66. DURANGO Álvarez, Gerardo, Derechos Fundamentales y Democracia Deliberativa. Bogotá, Colombia. Editorial Temis, S.A., 1ra. edición. 2006. Pp. 30 y ss. FERRAJOLI, Luigi, Jurisdicción y Democracia, B. A., Arg., INECIP (Ediciones del Instituto), 1ra. edición, 2004. Pp. 29-59. FERRAJOLI, Luigi, AA. VV., Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales. Edición de Antonio Cabo y Gerardo Pisarello; Traducción y coord.. de Ibáñez, Perfecto Andrés y otros, Madrid, España. Editorial Trotta, S.A., primera edición. 2001. Descargar
  • 22. Bibliografía FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, trad. De Perfecto Andrés Ibáñez y otros. Madrid, España, Editorial Trota, S.A., 1ra. edición de esta traducción. 2000. Descargar FERRAJOLI, Luigi, “Sobre los Derechos Fundamentales, en “Teoria del Neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos”, AA. VV., Madrid, Esp., Editorial Trotta, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, 1ra. edición, 2007. Descargar FIGUERUELO Burrieza, Ángela. Luces y sombras del tratado constitucional europeo, Madrid, Esp., edit. Dykinson, 1ra. edic. 2006. P. 49. FIX-ZAMUDIO, Héctor, Introducción al Derecho Procesal Constitucional, México, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, FUNDAP, 1ra. edic., 2002. P. 106. Descargar Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 5 de octubre de 1979). Art. 78. 1. Ver © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 23. Bibliografía LÓPEZ Guerra, Luis, Introducción, en Gómez Orfanel, Germán, Las Constituciones de los Estados de la Unión Europea, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996. P. 15. (Tomado de: Dromi San Martino, Laura, Derecho Constitucional de la Integración, Madrid-Buenos Aires, Editoriales Marcial Pons, Ciudad Argentina y Servicios de Publicaciones, Universidad Complutense, 1ra. edición, 2002. P. 72). MEDRANO Mejía, Claudio Anibal, Criterios para la Interpretación de los Derechos y Garantias Fundamentales. Descargar MELÉNDEZ Florentín, San Salvador, El Salvador, Imprenta Criterio, 1ra. edic., 2006. P. 23. NOGUEIRA Alcalá, Humberto, Teoría y Dogmatica de los Derechos fundamentales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003. PP. 177 Y Ss. PINTO, Mónica, A.A. V.V., El Principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos, en “La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales”, compilación de Abregú, Martín y Christian Courtis, CELS, primera edic., 1997. P. 165-168. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 24. Bibliografía PINTO, Mónica, El Derecho Internacional. Vigencia y desafíos en un escenario globalizado, El Salvador-Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1ra. edición, 2004. P. 91. Descargar PRADO Sifontes, María Elena, Camagüey, Cuba, Revista Cubana de Derecho - Núm. 31, Junio 2008. Ver PRIETO Sanchís, Luis, Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales. Madrid, España, Editorial Trotta, S.A., 1ra. edición. 2003. P. 217. QUINTERO, Patricia Diana. Cinco Preguntas a Robert Alexy, 2003. Ver Sentencia del 30 de abril de 1926, Archivos del CENDIJD. SCJ, Rep. Dominicana, B. J. Nos. 189-190, Pág. 13. TOCORA, Luis Fernando, Control Constitucional y Derechos Humanos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 25. Bibliografía VALIÑA, Liliana, AA. VV., El margen de apreciación de los Estados en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno, en La aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos pro los tribunales locales, cit., P. 175. VEGA, Juan Carlos y Graham, Marisa Adriana, AA. VV., Jerarquía constitucional de los tratados internacionales, Buenos Aires, Argentina, Editorial ASTREA, 1ra. edición, 1996. P. 32. VEGA, Juan Carlos y Graham, Marisa Adriana, AA. VV., Jerarquía constitucional de los tratados internacionales, Buenos Aires, Argentina, Editorial ASTREA, 1ra. edición, 1996. P. 32. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012