Contenu connexe
Similaire à ENJ-3-400 Sobre la Sentencia (20)
ENJ-3-400 Sobre la Sentencia
- 2. Art. 116.- Las sentencias se decidirán
© Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
a mayoría de votos, y se pronunciarán
en seguida. Los jueces se retirarán a
la cámara de consejo para decidir;
podrán también diferir la causa para
dar decisión en una de las próximas
audiencias.
2
- 3. Art. 117.- Cuando haya más de dos opiniones,
los jueces que se encuentren en minoría,
estarán obligados a agregarse a una de las dos
© Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
opiniones que se hayan emitido por el mayor
número. No obstante, no estarán obligados a
adherirse sino después que se hayan recogido
los votos por segunda vez.
3
- 4. Art. 118.- En los casos de
© Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
empate, se llamará para dirimir,
a uno de los jueces de primera
instancia del departamento. La
causa se discutirá nuevamente.
4
- 5. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Art. 120.- En toda sentencia que
ordene un juramento, se enunciarán
los hechos sobre los cuales deba ser
recibido.
5
- 6. Art. 122.- En todos aquellos casos en
que los tribunales pueden acordar
© Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
plazos para la ejecución de sus
sentencias, lo harán por la misma
sentencia que estatuya sobre la
causa, expresando los motivos para
haber acordado el plazo.
6
- 7. Art. 128.- Las sentencias que
© Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
condenen a daños y perjuicios,
contendrán la liquidación u
ordenarán que se presenten por
estado.
7
- 8. Art. 133.- Los abogados pueden pedir la
distracción de las costas a su provecho
afirmando antes el pronunciamiento de la
sentencia que ellos han avanzado la mayor
© Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
parte. La distracción de las costas no se podrá
declarar sino por la sentencia que condene al
pago de ellas; en este caso, se promoverá
tasación y se expedirá el auto a nombre del
abogado; sin perjuicio de la acción contra la
parte.
8
- 9. Art. 138.- El presidente, los jueces, y el
secretario firmarán la sentencia, tan
© Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
pronto como se redacte; y se hará
mención, al margen de la hoja de
audiencia, de los jueces y del fiscal que
hubiesen asistido: esta mención se
firmará por el presidente y secretario.
9
- 10. Art. 141.- La redacción de las sentencias
contendrá los nombres de los jueces, del
fiscal y de los abogados; los nombres,
© Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
profesiones y domicilio de las partes; sus
conclusiones, la exposición sumaria de
los puntos de hecho y de derecho, los
fundamentos y el dispositivo.
10
- 11. Art. 142.- La redacción se hará por las
cualidades notificadas entre las partes: de
consiguiente, la parte que quisiere obtener
copia de una sentencia contradictoria, estará
© Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
obligada a notificar al abogado de su
adversario; las cualidades que contengan los
nombres, profesiones y domicilio de las
partes, las conclusiones y los puntos de
hecho y de derecho.
11
- 12. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
Art. 146.- Las sentencias se
encabezarán y darán en nombre
de la República.
12
- 13. Art. 147.- Cuando haya abogado constituido, no se
podrá ejecutar la sentencia, sino después de
haberle sido notificada, a pena de nulidad. Las
sentencias provisionales y definitivas que
© Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
pronunciasen condenaciones, se notificarán además
a la parte, en su persona o en su domicilio,
haciéndose mención de la notificación hecha al
abogado.
13