Este documento resume los conceptos clave de la tentativa y el desistimiento en el derecho penal español. La tentativa se castiga para prevenir delitos y proteger bienes jurídicos, aunque existen debates sobre cuándo comienza exactamente la tentativa. El desistimiento exime de pena cuando el autor evita voluntaria y eficazmente el resultado delictivo, aunque también hay discusiones sobre los fundamentos de esta exención y la imputación de la evitación del resultado.
2. Fundamento Límites LA TENTATIVA Principio de lesividad y principio de cogitationes poenam nemo patitur: sólo deben ser castigadas conductas externas (los pensamientos no delinquen) que pongan en peligro a un bien jurídico El castigo de la tentativa se fundamenta en la finalidad preventiva del Derecho Penal, anticipándose el castigo a conductas que no llegan a producir el resultado para una más eficaz prevención de lesiones a bienes jurídicos Impunidad general de los actos preparatorios
3. Fundamento de punición. Teorías subjetiva mixtas Tª de la impresión objetiva Se castiga la manifestación De voluntad contraria a Derecho, la peligrosidad del autor Se castiga la voluntad contraria a Derecho, si bien sólo cuando haya generado una conmoción social El castigo se fundamenta en el peligro para el bien jurídico. Esta es la que mejor se acomoda a la regulación del CP sobre la tentativa
4. La regulación de la tentativa en el CP (arts. 2 y 3). Características esenciales Se equipara la pena de la tentativa y el delito consumado en los “crímenes”, limitando el castigo de la tentativa en los “delitos” a los casos en que la Ley lo disponga expresamente Se diferencia entre la tentativa inacabada y la tentativa acabada Se introduce un criterio objetivo para la delimitación del comienzo de la tentativa: dar “principio a la ejecución” Se incluye una regulación expresa del desistimiento
5. El comienzo de la tentativa El CP define la tentativa como el principio de la ejecución del delito, por lo que resulta preciso establecer una delimitación de los actos ejecutivos (tentativa), frente a los actos preparatorios (impunes). Teorías subjetiva Inmediatez Objetivo-formal Materiales: tª del peligro y tª de la impresión
6. subjetiva Inmediatez Objetivo-formal Materiales: tª del peligro y tª de la impresión La t. comienza según la representación del autor La t. comenzará cuando el autor realice la acción descrita en el tipo La t. comenzará cuando concurra un riesgo para el bien jco./genere un estado de conmoción social La t. comenzará cuando se realice un acto inmediatamente anterior a la acción típica, sin que entre ambos existan eslabones intermedios esenciales
7. El comienzo de la tentativa La opción preferible es la teoría de la inmediatez , que exige que entre la acción realizada y la acción típica no existan eslabones intermedios esenciales. Para aplicar dicho criterio será fundamental contar con el plan del autor , porque sólo conociendo la representación del hecho del agente será posible determinar si un determinado acto se halla o no en relación de inmediatez con el acto típico
8. TENTATIVA INIDÓNEA Concepto: supuestos en los cuales, ya sea por la inidoneidad de los medios empleados, por la del objeto o bien por la del sujeto , la conducta era desde un principio inadecuada para llega a la consumación del delito que se pretendía realizar Ejemplos: Con intención de matar, un sujeto dispara a otro con una pistola descargada. Un sujeto mete la mano en un bolso que resulta estar vacío Confundiendo el veneno con la sal, un sujeto intenta matar a otro echándole sal en la comida
9. Fundamento : Sólo deben castigarse aquellas conductas que conlleven un cierto peligro para el bien jurídico Tentativa inidónea: fundamento de punición Distinción entre inidoneidad relativa y absoluta : Sölo se castigan las conductas que conlleven un peligro abstracto (inidoneidad relativa); los supuestos de inidoneidad absoluta (disparar a un cadáver, p.e.) quedan fuera del Derecho penal Peligrosidad ex-ante Acciones peligrosas y, por ello, punibles, serán aquellas que para un espectador objetivo con conocimientos medios situado en la posición del autor sean aptas para lesionar el bien jurídico. P.e.: disparar a un cadáver podría ser punible si ex ante la conducta aparece como peligrosa Criterios
10. EL DESISTIMIENTO Concepto ( ex art. 2 CP): cuando la no producción del resultado se deba a causas dependientes de la voluntad del autor Requisitos Voluntariedad Eficacia La evitación del resultado por el autor debe ser voluntaria La acción del que desiste debe haber evitado el resultado
11. El desistimiento Fundamento de la exención de pena Falta de merecimiento de pena Falta de necesidad de pena Teoría del premio : la exención de pena se funda en que con la evitación del resultado el autor se hace merecedor de un premio La doctrina mayoritaria actual funda la exención de pena en que con la evitación del resultado se hace innecesaria la pena. Teoría del puente de plata: la exención de pena debe motivar al autor a impedir el resultado Funcionalidad de la pena: la acción de desistimiento conlleva el mismo fin que la pena: devolver la confianza en la vigencia del ordenamiento
12. Imputación de la evitación del resultado: No basta con que entre la acción y la no producción del resultado se dé una relación causal, o si es necesario algo más: que esa no producción del resultado pueda imputarse a la acción de salvamento del sujeto que desiste (siguiendo los criterios de la imputación objetiva). Sólo entonces podremos afirmar que el autor de la evitación del resultado, que es lo que el legislador exige para la exención de pena Eficacia del desistimiento El requisito básico es la evitación del resultado
13. Derecho Penal Teoría General del Delito Tema 5 Teorías psicológicas Teorías normativas Voluntariedad Serán involuntarios aquellos casos en los que el autor desiste coaccionado o bien cuando desista porque ya no puede realizar el delito conforme a su plan previsto Serán voluntarios sólo los casos en los que el autor de la tentativa desiste por razones susceptibles de valoración positiva por el ordenamiento jurídico Resultan preferibles las t. psicológicas, porque las normativas van más allá de lo exigido por el legislador, reduciendo el ámbito de la exención de pena en contra del principio de legalidad penal