1. EXPOSICION GRUPO NO. 2
TEMAS A TRATAR:
1. REGIMEN ADMINISTRATIVO.
2. CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL.
3. GOBERNADORES.
2. Regimen Administrativo
• Por régimen administrativo entendemos aquel conjunto de normas que regulan la
organización de funciones.
• A los fines de desarrollar el concepto anterior afirmamos que el Estado de Guatemala se
divide, para su administración en departamentos y estos en municipios. Este mismo territorio
para su desarrollo económico y social se divide en regiones.
• La organización administrativa responde a criterios de máxima descentralización, en la
medida en la que distribuye el poder en sentido vertical (Nación, departamento, municipios) y
horizontal (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y de administración pública, en tanto lo público
no se reduce a lo estatal, sino que reconoce la concurrencia de entes no estatales en la gestión
del bien común. En cuanto al contenido, las funciones de la administración son de garantía
(Policía de seguridad, moralidad y salubridad), de provisión (Servicios Públicos) y de fomento
(Principios de subsidiariedad y promoción).
3. Constitución Política de la Republica de Guatemala
• Artículo 224. División administrativa. El territorio de la República se divide
para su administración en departamentos y éstos en municipios.
• La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con
criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o
más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.
• Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso podrá
modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones,
departamentos y municipios o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la
autonomía municipal.
4. INTEGRACION DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE GUATEMALA
• En Guatemala el Régimen
Administrativo se integra
generalmente por las siguientes
Instituciones:
• Organismo Ejecutivo
– Presidencia
– Vicepresidencia
– Ministerios
• Municipalidades de la República
1. Esencia de la administración centralizada
• Art. 4º. Principios de que rigen la función administrativa. El fin
supremo del Estado es el bien común y las funciones del organismo
ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a
los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad,
eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana.
1. Integración del Organismo Ejecutivo
• Art. 5 Integración del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo se
integra de los órganos que disponen la Constitución Política, la presente
y demás leyes. Según su función los mismos pueden ser deliberativos,
consultivos, de controlar y ejecutivos, al igual que podrán coincidir en
un órgano administrativo más de uno de dichos atributos
Integran el organismo ejecutivo:
•
⋆ Presidencia de la República y sus dependencias asignadas
⋆ Secretarías de la Presidencia
⋆ Ministerios de Estado
⋆ Entidades Descentralizadas y Autónomas
LEYES DEL ORGANISMO EJECUTIVO
5. Presidencia
• Es el depositario del poder.
• La presidencia es un órgano unipersonal, constitucional; el presidente es electo
por el pueblo.
• El pueblo es el jefe del Organismo Ejecutivo y del Estado.
• En la presidencia el único titular es el presidente, pero la ley permite que se asocie
con asesores.
• Al presidente le compete: crear y establecer las funciones y atribuciones, así como
la temporalidad de los órganos tales como: las Comisiones Temporales, los
Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos, mediante
acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio Publico.
6. Ministerios
•Son cada una de las ramas de la Administración Pública.
•Constituidos por el conjunto de servicios y determinadas
actividades confiadas a dependencias que bajo la autoridad
inmediata y suprema del presidente aseguran la acción de
gobierno en ejecución de la ley.
•Al frente de cada ministerio está el ministro, que es el
colaborador más estrecho e inmediato del presidente.
•Cada Ministerio está a cargo de una porción de la
Administración Pública y el jefe de esta es el Ministro, y el
supremo de la Administración Pública es el Presidente.
7. Los Ministerios Son:
• Ministerio de Gobernación
• Ministerio de Educación
• Ministerio de Trabajo y Previsión Social
• Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
• Ministerio de Economía
• Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación
• Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda
• Ministerio de Finanzas Publica
• Ministerio de Energía y Minas
• Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
• Ministerio de la Defensa Nacional
• Ministerio de Relaciones Exteriores
8. REGIMEN MUNICIPAL DE GUATEMALA
•La base del gobierno en Guatemala es la autonomía municipal.
•En el plano político, la misma se traduce en la facultad de los vecinos de elegir
a sus propias autoridades y se convierte en sinónimo de gobierno municipal.
•En el plano económico, la autonomía supone la capacidad de obtener y
disponer de fondos propios.
•En este sentido, el Código Municipal vigente consigna como “elementos
básicos” del municipio los siguientes:
•El territorio
• La población
• La autoridad
•La organización comunitaria
•La capacidad económica (art. 4)
13. Los Consejos de Desarrollo Urbano
y Rural se Integran así:
• Coordinador de la región.
• Un Alcalde
• El Gobernador de uno de los departamentos.
• El jefe de oficina regional.
• Un representante de entidades públicas.
14. Funciones de los Consejos Departamentales
de Desarrollo
• Apoyar a las municipalidades de (departamentos en el
funcionamiento de los Consejos municipales de desarrollo y de los
consejos comunitarios de desarrollo y velar por el cumplimiento de
sus cometidos) .
• Formular políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del
departamento.
15. Los Consejos Municipales de Desarrollo se
conforman:
• El Alcalde
• Los Síndicos y concejales
• Los representantes de los consejos comunitarios de desarrollo.
• Representantes de entidades públicas.
17. FALTA DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION
POLITICA
• El débil funcionamiento de los COCODES se debe en muchos casos a la ausencia
de capacitación y acompañamiento a los líderes de las comunidades, al carecer
del conocimiento de sus funciones, atribuciones y sobre como gestionar
proyectos, su desempeño es pobre y limitado.
• La escasa participación de las mujeres y jóvenes en las actividades comunitarias y
en el desarrollo comunitario, obedece a que no se les toma en cuenta, porque los
hombres adultos consideran tener la potestad para decidir por ellos, reflejándose
así una conducta excluyente y machista.
18. PROBLEMÁTICA POLÍTICA.
• Falta de conciencia política, carencia de políticas sociales y su desconocimiento
• • La falta de conciencia de participación al momento de emitir el voto.
• • La mala administración de los recursos del Estado.
• • La falta de conocimientos y capacidad para desempeñar un cargo público.
19. GOBERNADORES
• ART. 227 Constitución Política de la Republica
• El Gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador
nombrado por el Presidente de la Republica, deberá de reunir las
mismas calidades que un ministro de estado y gozara de las
mismas inmunidades que este, debiendo de haber estado
domiciliado durante los cinco anos anteriores a su designación en
el departamento para que el fuere nombrado.
20. Requisitos para el cargo de Gobernador titular y suplente
• Tal como lo establece el artículo 227 constitucional anteriormente citado y
la normativa ordinaria aplicable, los requisitos que debe reunir el
aspirante a ocupar el cargo de Gobernador Departamental, en uso de la
aplicación analógica, son los establecidos para los ministros de Estado en
el artículo 196 de la Carta Magna en la siguiente forma:
• "Para ser ministro de Estado se requiere:
• a) Ser guatemalteco
• b) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y
• c) Ser mayor de treinta años.“
• d) Estar domiciliado durante los cinco años anteriores a su
designación en el departamento para el que fuere nombrado.
(Art. 227 C.P.R.G)
21. Inmunidades
El cargo de Gobernador Departamental goza de inmunidad, contenida en el artículo 227
de la Constitución y el articulo 42 de la ley del Organismo Ejecutivo .
•El servidor público para que no pueda ser encausado criminalmente con base en
imputaciones falsas o venganzas políticas o personales.
•Institución del antejuicio protege la función y no la persona del funcionario o empleado
público.
•Sin duda, pretende preservar La estabilidad del desempeño del cargo e impedir que el
ejercicio de la función se vea menoscabado fundamentalmente por las vicisitudes
políticas.
22. PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO
serán nombrados por el Presidente de la Republica, tomando en consideración la
terna de candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo
Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo.
Destituciones
La Ley del Organismo Ejecutivo, en el artículo 43, faculta al Presidente de la
Republica para destituir de su cargo a los Gobernadores, cuando a su juicio
convenga al mejor servicio público.
La destitución "por razones de conveniencia" puede consumarse por motivos
exclusivamente políticos y de corrupción ajenos al buen servicio"
23. Atribuciones y Funciones
Las funciones políticas corresponden al ejercicio del gobierno del departamento,
conforme a una ideología política basada en los principios de su partido y
además en principios de bien común, unidad, igualdad e imparcialidad,
consistentes en dirigir toda la actividad y la política en el departamento y tomar
las decisiones con base a los lineamientos políticos establecidos por el Gobierno
Central.
Las funciones administrativas del Gobernador Departamental consisten en
decidir sobre los negocios y asuntos de interés departamental y regional,
además de la ejecución de las decisiones políticas y administrativas, el
cumplimiento de la ley en la resolución de los asuntos sometidos a su
consideración y la prestación de servicios públicos.
ARTICULO 47 DE LA LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO
24. Régimen de Servicio
EI artículo 32 de la Ley de Servicio Civil -LSC-, Decreto Numero
1748 del Congreso de la Republica, establece que el cargo de
Gobernador Departamental está contemplado como un servicio
exento, en virtud de que no se encuentra sujeto a las disposiciones
de la referida normativa.
25. GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES
• Funcionamiento
• El artículo 48 de la LOE establece que las gobernaciones departamentales deben
funcionar con apego a las disposiciones contenidas en la misma, así como a las
normas reglamentarias que la desarrollan y con los recursos que reciben del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
• Las dependencias y entidades públicas con sede en el departamento, deben
brindar todo el apoyo a los gobernadores departamentales, en el ámbito que a
cada una le compete.
• Las gobernaciones departamentales no tienen facultad para ejecutar programas o
proyectos de inversi6n ni para prestar servicios públicos, solo lo harán por
delegación expresa de los ministros de Estado y con el financiamiento que los
mismos determinen.
26. Sede de la Gobernación Departamental
• EI artículo 45 de la LOE indica que los gobernadores
departamentales atenderán los asuntos oficiales que les
corresponde, en la cabecera de su respectivo departamento o en la
población del mismo que el Presidente de la Republica designe.
Financiamiento
De conformidad con lo que establece el artículo 229 de la Constituci6n y el artículo
21 de la Ley de los Consejos de Desarrollo, los Consejos Departamentales deberán
recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno central;
en tal virtud, el Consejo Departamental de Desarrollo debe presentar al Ministerio
de Finanzas Publicas los requerimientos financieros para su funcionamiento, en el
marco de la política financiera del Estado.