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Viedma, 30 de Mayo de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5148
Delegación Regional Zona Andina del
Departamento Provincial de Aguas, sito en Calle
Saénz Peña N° 31, en el horario de 8:00 a 12:00
horas, ambos de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Art. 5°.- Los interesados en presentar sus
opiniones, podrán hacerlo dentro del plazo de quince
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aviso en el Boletín Oficial en la Delegación Re-
gional Zona Andina (DPA).
Art. 6°.- Los reajustes involucrados serán
resueltos por el Ente Regulador en un plazo de
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Defensoría del Pueblo de Río Negro.
Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.-
Ing. Juan Luis Gardés, Superintendente Ge-
neral.-
—oOo—
Provincia de Río Negro
FISCALÍA DE ESTADO
Resolución Nº 059
Viedma, 10 de Mayo de 2013.
Visto: el Arts. 7° Inc. g) de la Ley K N° 88,
texto según modificación de la Ley N° 4739, y;
CONSIDERANDO:
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facultad del Fiscal de Estado de delegar el ejercicio
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que a diario demandan intervención de la Fiscalía
de Estado, se aprecia como conveniente ampliar el
elenco de autoridades con atribución para firmar
Notas, Vistas y Providencias de la Fiscalía de Estado,
con el objeto de propender al más ágil y expedito
funcionamiento del organismo;
Que por Resolución N° 74/08 se autorizó al
Secretario General de la Fiscalía de Estado en el
mismo sentido, habiendo demostrado la experiencia
ser una herramienta idónea para los fines
enunciados.
Que en esta instancia, se juzga conveniente
ampliar la misma autorización- delegación de firma-
para la Jefatura del Departamento de Análisis y
Control Previo de Legalidad;
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Art. 7° Inc. g) de la Ley K N° 88,
texto según modificación de la Ley N° 4739;
Por ello;
El Fiscal de Estado
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE
Artículo 1°.- Delégase en la Sra. Jefe del
Departamento de Análisis y Control Previo de
Legalidad de la Fiscalía de Estado, Nancy Miriam
Hernández (DNI N° 18.124.528), atribuciones para
firmar Notas, Vistas y Providencias que emite la
Fiscalía de Estado.
Art. 2°.- La delegación del artículo anterior
reviste carácter no exclusivo y será ejercida en
forma conjunta con el Fiscal de Estado, Fiscal de
Estado Adjunto y Secretario General de la Fiscalía,
con arreglo a la delegación vigente por Resolución
N° 74/08 F.E.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
Pablo Bergonzi, Fiscal de Estado.-
—oOo—
Provincia de Río Negro
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 109/13
Cipolletti, 09 de Abril de 2013
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21544/12 caratulado “Evaluación De La Calidad
De Servicio Técnico, Indices 18° Semestre, Período
Febrero/11-Julio/11 Distribuidora CEB” y;
Considerando
EL DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- Confirmar la imputación contenida
en el art. 1° de la Resol. EPRE AL 368/12.
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98 durante el semestre 18° de control de la Etapa
Ill (comprendido entre el 01/02/11 al 31/07/11)
considerando las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución y en la AL N° 368/12, con una multa
total de pesos ciento veintiún mil ciento cuarenta
y siete con 88/00 ($ 121.147,88).
Art. 3°.- El importe de la multa fijada en el
artículo precedente deberá ser descontado entre
los ocho mil setecientos veintiún mil (8721)
usuarios afectados detallados en la Tabla N° 9
incorporada a fojas 14 en soporte magnético,
conforme los montos detallados en la misma tabla,
en la primera facturación posterior a esta Resolu-
ción, bajo el siguiente concepto “Bonificación
multa Resol. EPRE N° 109/13” .
Art. 4°.- Regístrese, previo cumplimiento del
art. 15 de la ley K 88, modificado por la ley 4739,
publíquese en el boletín oficinal de la provincia de
Río Negro y en la página web de este organismo y
notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de
notificarse la resolución, pasen las actuaciones al
Área Técnica, Sector Auditorías y control, a los
fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
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NOTA: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
—oOo—
Provincia de Río Negro
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Resolucion Nro. 281
Viedma, 15 de Mayo de 2013.
Visto: La Acordada N° 02/2013, los expedientes
N° RH-13-0050 caratulado: “Gerencia Recursos
Humanos s/Concurso Interno Escalafón “A” año
2013", RH-13-0085 caratulado: “Gerencia
Recursos Humanos s/Concurso Interno Escalafón
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CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en la Resoluciones N°
114/13-STJ y 115/13- STJ, se ha llamado a con-
curso interno en los escalafones A) Judicial y B)
Técnico, Administrativo y Contable en las cuatro
cincurscripciones judiciales.-
Que se han planteado en el marco del presente
concurso, por agentes del escalafón D de
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escalafones A y B por acto administrativo, solici-
tudes de inscripción en los concursos internos
mencionados ut-supra para efectivizar el pase al
escalafón A Judicial o B Administrativo Técnico
Contable.-
Que obra como antecedente la Resolución N°
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problemática, se habilitó la participación en los
concursos internos llamados por las Resoluciones
N° 306/08-STJ, 425/08-STJ, 426/08-STJ y 428/
08-STJ y sus ampliatorias, a los empleados que,
reuniendo los requisitos establecidos para los
escalafones A “Judicial” y B “Administrativo
Técnico Contable” del Reglamento Judicial,
pertenecían al escalafón “D” de Servicios,
Mayordomía y Mantenimiento y que por Acto
Administrativo del Superior Tribunal de Justicia,
del Presidente del STJ, de la Procuradora General,
del Administrador General, de la Secretaria de
Superintendencia del STJ y/o del respectivo Tribu-
nal de Superintendencia venían desempeñando
tareas administrativas, estableciendo en sus Art.
3ro. y 4to. los alcances y efectos que los resultados
de los concursos tendrían sobre los agentes
comprendidos en dicha normativa.-
Que al momento de aplicación de la Res. N°
535/08-STJ no se habían convocado cargos para el
Escalafón “B”, viéndose reducidas las posibilidades
de los agentes de maestranza con tareas
administrativas en organismos del Escalafón “B”,
de presentarse a examen para cargos que
comprendan tareas efectivamente realizadas por
ellos.-
Que al no haberse aplicado en su oportunidad lo
establecido por el Art. 4to. de la Res. N° 535/08-
STJ, que establecía que al momento de la resolución
de esos concursos con la debida conformación de
sus ordenes de mérito quedarían sin efecto las
asignaciones de tareas administrativas al personal
del escalafón D, existen a la fecha situaciones allí
planteadas sin resolver.-
Que es necesario entonces habilitar en forma
excepcional la participación en los concursos
internos actualmente convocados a los referidos
agentes que cumplan con las condiciones de haber
sido asignados a funciones de los escalafones A y B
por acto administrativo y por un lapso similar al
requerido a los agentes ingresantes como requisito
para lo confirmación en la planta permanente del
Poder Judicial, que por Art. 20 del Reglamento
Judicial se encuentra establecido en un período de
seis (6) meses de desempeño. La habilitación
excepcional aquí dispuesta lo será para participar
en las categorías del escalafón correspondiente al
organismo donde presten funciones a la fecha del
dictado de las Resoluciones N° 114/13-STJ y 115/
13-STJ.-
Que se hace necesario establecer la creación de
una bonificación que impida al momento de la
efectivización de los resultados de los concursos
internos establecidos por Res. N° 114/13-STJ y
115/13-STJ, la reducción de haberes producto del
cambio del escalafón a los agentes alcanzados por
los artículos primero y tercero de la presente, la
que en el futuro será absorbida por los incrementos
salariales que se otorguen. Por la Administración
General se deberá formular el acto administrativo
pertinente.-
Que corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.-
Por ello,
El Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia
RESUELVE:
1°) Habilitar en forma excepcional la
participación en los concursos internos llamados
por las Resoluciones N° 114/13-STJ y 115/13-STJ
y sus ampliatorias, a los empleados que, reuniendo
los requisitos establecidos para los escalafones A
“Judicial” y B “Administrativo Técnico Contable”
del Reglamento Judicial, pertenezcan al escalafón
“D” de Servicios, Mayordomía y Mantenimiento
y que por Acto Administrativo del Superior Tribu-
nal de Justicia, del Presidente del STJ, de la
Procuradora General, del Administrador General,
de la Secretaria de Superintendencia del STJ y/o del
respectivo Tribunal de Superintendencia vengan
desempeñando tareas administrativas por un lapso
no menor a 6 meses. La habilitación excepcional
aquí dispuesta lo será para participar en las categorías
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  • 1. 8 Viedma, 30 de Mayo de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5148 Delegación Regional Zona Andina del Departamento Provincial de Aguas, sito en Calle Saénz Peña N° 31, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, ambos de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Art. 5°.- Los interesados en presentar sus opiniones, podrán hacerlo dentro del plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación del aviso en el Boletín Oficial en la Delegación Re- gional Zona Andina (DPA). Art. 6°.- Los reajustes involucrados serán resueltos por el Ente Regulador en un plazo de quince (15) días corridos, contados a partir del vencimiento del emplazamiento. Art. 7°.- Notificar del pedido de reajuste a la Defensoría del Pueblo de Río Negro. Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.- Ing. Juan Luis Gardés, Superintendente Ge- neral.- —oOo— Provincia de Río Negro FISCALÍA DE ESTADO Resolución Nº 059 Viedma, 10 de Mayo de 2013. Visto: el Arts. 7° Inc. g) de la Ley K N° 88, texto según modificación de la Ley N° 4739, y; CONSIDERANDO: Que la norma mencionada en el Visto prevé la facultad del Fiscal de Estado de delegar el ejercicio de sus atribuciones en personal de dicho organismo; Que contemplando el volumen de actuaciones que a diario demandan intervención de la Fiscalía de Estado, se aprecia como conveniente ampliar el elenco de autoridades con atribución para firmar Notas, Vistas y Providencias de la Fiscalía de Estado, con el objeto de propender al más ágil y expedito funcionamiento del organismo; Que por Resolución N° 74/08 se autorizó al Secretario General de la Fiscalía de Estado en el mismo sentido, habiendo demostrado la experiencia ser una herramienta idónea para los fines enunciados. Que en esta instancia, se juzga conveniente ampliar la misma autorización- delegación de firma- para la Jefatura del Departamento de Análisis y Control Previo de Legalidad; Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 7° Inc. g) de la Ley K N° 88, texto según modificación de la Ley N° 4739; Por ello; El Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro RESUELVE Artículo 1°.- Delégase en la Sra. Jefe del Departamento de Análisis y Control Previo de Legalidad de la Fiscalía de Estado, Nancy Miriam Hernández (DNI N° 18.124.528), atribuciones para firmar Notas, Vistas y Providencias que emite la Fiscalía de Estado. Art. 2°.- La delegación del artículo anterior reviste carácter no exclusivo y será ejercida en forma conjunta con el Fiscal de Estado, Fiscal de Estado Adjunto y Secretario General de la Fiscalía, con arreglo a la delegación vigente por Resolución N° 74/08 F.E. Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Pablo Bergonzi, Fiscal de Estado.- —oOo— Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución EPRE Nº 109/13 Cipolletti, 09 de Abril de 2013 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21544/12 caratulado “Evaluación De La Calidad De Servicio Técnico, Indices 18° Semestre, Período Febrero/11-Julio/11 Distribuidora CEB” y; Considerando EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE Artículo 1º.- Confirmar la imputación contenida en el art. 1° de la Resol. EPRE AL 368/12. Art. 2°.- Sancionar a La Distribuidora CEB por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE 094/ 98 durante el semestre 18° de control de la Etapa Ill (comprendido entre el 01/02/11 al 31/07/11) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la AL N° 368/12, con una multa total de pesos ciento veintiún mil ciento cuarenta y siete con 88/00 ($ 121.147,88). Art. 3°.- El importe de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser descontado entre los ocho mil setecientos veintiún mil (8721) usuarios afectados detallados en la Tabla N° 9 incorporada a fojas 14 en soporte magnético, conforme los montos detallados en la misma tabla, en la primera facturación posterior a esta Resolu- ción, bajo el siguiente concepto “Bonificación multa Resol. EPRE N° 109/13” . Art. 4°.- Regístrese, previo cumplimiento del art. 15 de la ley K 88, modificado por la ley 4739, publíquese en el boletín oficinal de la provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías y control, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los arts. 2° y 3°. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE —oOo— Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Resolucion Nro. 281 Viedma, 15 de Mayo de 2013. Visto: La Acordada N° 02/2013, los expedientes N° RH-13-0050 caratulado: “Gerencia Recursos Humanos s/Concurso Interno Escalafón “A” año 2013", RH-13-0085 caratulado: “Gerencia Recursos Humanos s/Concurso Interno Escalafón “B” año 2013", la Resolución N° 535/08-STJ, y; CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Resoluciones N° 114/13-STJ y 115/13- STJ, se ha llamado a con- curso interno en los escalafones A) Judicial y B) Técnico, Administrativo y Contable en las cuatro cincurscripciones judiciales.- Que se han planteado en el marco del presente concurso, por agentes del escalafón D de Maestranza y Servicios que presta funciones en los escalafones A y B por acto administrativo, solici- tudes de inscripción en los concursos internos mencionados ut-supra para efectivizar el pase al escalafón A Judicial o B Administrativo Técnico Contable.- Que obra como antecedente la Resolución N° 535/08-STJ, mediante la cual y ante la misma problemática, se habilitó la participación en los concursos internos llamados por las Resoluciones N° 306/08-STJ, 425/08-STJ, 426/08-STJ y 428/ 08-STJ y sus ampliatorias, a los empleados que, reuniendo los requisitos establecidos para los escalafones A “Judicial” y B “Administrativo Técnico Contable” del Reglamento Judicial, pertenecían al escalafón “D” de Servicios, Mayordomía y Mantenimiento y que por Acto Administrativo del Superior Tribunal de Justicia, del Presidente del STJ, de la Procuradora General, del Administrador General, de la Secretaria de Superintendencia del STJ y/o del respectivo Tribu- nal de Superintendencia venían desempeñando tareas administrativas, estableciendo en sus Art. 3ro. y 4to. los alcances y efectos que los resultados de los concursos tendrían sobre los agentes comprendidos en dicha normativa.- Que al momento de aplicación de la Res. N° 535/08-STJ no se habían convocado cargos para el Escalafón “B”, viéndose reducidas las posibilidades de los agentes de maestranza con tareas administrativas en organismos del Escalafón “B”, de presentarse a examen para cargos que comprendan tareas efectivamente realizadas por ellos.- Que al no haberse aplicado en su oportunidad lo establecido por el Art. 4to. de la Res. N° 535/08- STJ, que establecía que al momento de la resolución de esos concursos con la debida conformación de sus ordenes de mérito quedarían sin efecto las asignaciones de tareas administrativas al personal del escalafón D, existen a la fecha situaciones allí planteadas sin resolver.- Que es necesario entonces habilitar en forma excepcional la participación en los concursos internos actualmente convocados a los referidos agentes que cumplan con las condiciones de haber sido asignados a funciones de los escalafones A y B por acto administrativo y por un lapso similar al requerido a los agentes ingresantes como requisito para lo confirmación en la planta permanente del Poder Judicial, que por Art. 20 del Reglamento Judicial se encuentra establecido en un período de seis (6) meses de desempeño. La habilitación excepcional aquí dispuesta lo será para participar en las categorías del escalafón correspondiente al organismo donde presten funciones a la fecha del dictado de las Resoluciones N° 114/13-STJ y 115/ 13-STJ.- Que se hace necesario establecer la creación de una bonificación que impida al momento de la efectivización de los resultados de los concursos internos establecidos por Res. N° 114/13-STJ y 115/13-STJ, la reducción de haberes producto del cambio del escalafón a los agentes alcanzados por los artículos primero y tercero de la presente, la que en el futuro será absorbida por los incrementos salariales que se otorguen. Por la Administración General se deberá formular el acto administrativo pertinente.- Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.- Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE: 1°) Habilitar en forma excepcional la participación en los concursos internos llamados por las Resoluciones N° 114/13-STJ y 115/13-STJ y sus ampliatorias, a los empleados que, reuniendo los requisitos establecidos para los escalafones A “Judicial” y B “Administrativo Técnico Contable” del Reglamento Judicial, pertenezcan al escalafón “D” de Servicios, Mayordomía y Mantenimiento y que por Acto Administrativo del Superior Tribu- nal de Justicia, del Presidente del STJ, de la Procuradora General, del Administrador General, de la Secretaria de Superintendencia del STJ y/o del respectivo Tribunal de Superintendencia vengan desempeñando tareas administrativas por un lapso no menor a 6 meses. La habilitación excepcional aquí dispuesta lo será para participar en las categorías del escalafón correspondiente al organismo donde presten funciones a la fecha del dictado de las Resoluciones N° 114/13-STJ y 115/13-STJ.-