8.1. estrategias de aprendizaje y solucion de problemas
Matrimonio codigo civil
1.
CUESTIONARIO
SOBRE
MATRIMONIO
MATRIMONIOS
Artículo
20
Código
Familiar
F
ILEGALES
Si
la
o
el
ascendiente
o
la
o
el
tutor,
q ue
ha
firmado
o
ratificado
la
solicitud
del
matrimonio,
falleciere
antes
de
que
este
se
celebre,
su
consentimiento
no
puede
ser
revocado
p or
la
persona
que
en
su
defecto
tiene
el
derecho
d e
otorgarlo,
con
tal
q
ue
el
matrimonio
se
verifique
dentro
de
los
seis
meses
Excepto
siguientes
a
la
ratificación
del
consentimiento.
Bigamia
Artículo
169
Código
Penal
Comete
el
delito
de
matrimonio
ilegal
quien,
fuera
del
caso
de
bigamia,
contrae
matrimonio
con
conocimiento
de
la
existencia
de
un
impedimento.
Este
delito
se
sancionará
con
una
pena
de
seis
meses
a
tres
años
de
anción
pecuniaria
de
d
a
sesenta
días
de
salario
mínimo.
Las
prisión
y
s
iez
mismas
sanciones
y
además
la
destitución
e
inhabilitación
hasta
por
el
doble
de
la
pena
de
prisión
impuesta,
se
impondrá
al
Oficial
del
Registro
Civil
que,
teniendo
conocimiento
del
impedimento,
autorice
la
celebración
del
matrimonio.
INCESTO
Artículo
22
Código
Familiar
Fracción
II
II.
El
parentesco
por
consanguinidad
sin
limitación
del
grado
en
línea
recta
ascendente
o
descendente.
En
línea
colateral
hasta
el
tercer
grado.
Artículo
168
Código
Penal
Cometen
el
delito
de
incesto
quienes,
siendo
descendientes,
ascendientes
o
hermanos
consanguíneos,
con
conocimiento
de
su
parentesco,
tienen
cópula.
Este
delito
se
sancionará
con
una
pena
de
uno
a
cuatro
años
de
prisión
y
sanción
p ecuniaria
de
veinte
a
ochenta
días
de
salario
mínimo.
BIGAMIA
Artículo
22
Código
Familiar
Fracción
IV
VI.
Si
el
matrimonio
subsiste
por
estar
casado
alguno
de
los
pretendientes.
2.
Artículo
170
Código
Penal
Comete
el
delito
de
b igamia
q
uien,
estando
unido
con
una
persona
en
matrimonio,
contrae
otro
con
las
formalidades
legales.
Este
delito
se
sancionará
con
una
pena
de
uno
a
cuatro
años
de
prisión
y
sanción
pecuniaria
de
veinte
a
ochenta
días
de
salario
mínimo.
Esta
misma
pena
se
impondrá
al
otro
contrayente
si
conocía
el
impedimento
al
tiempo
d e
celebrarse
el
matrimonio.
A
quienes
ejerzan
la
patria
potestad
o
la
tutela
y
den
su
consentimiento
para
e
l
nuevo
matrimonio,
así
como
a
los
testigos
y
a
las
personas
que
intervengan
en
él,
a
sabiendas
de
la
vigencia
legal
del
anterior,
se
les
impondrá
una
pena
de
seis
meses
a
tres
años
de
prisión
y
sanción
pecuniaria
de
diez
a
sesenta
días
de
salario
mínimo.
Además
de
la
pena
señalada
en
el
párrafo
anterior,
se
impondrá
la
destitución
o
la
inhabilitación
por
el
doble
de
la
pena
de
prisión
impuesta
a
los
Oficiales
del
Registro
Civil
que,
conociendo
el
impedimento,
celebren
el
matrimonio.
ADULTERIO
Artículo
174
Código
Penal
Comete
el
d
elito
de
adulterio
la
persona
casada
que
tiene
r
elación
sexual
con
otra
que
no
es
su
cónyuge
y
quien
la
tiene
con
aquélla
sabiendo
que
lo
es,
si
se
realiza
en
e
l
domicilio
conyugal
o
con
escándalo.
Este
delito
se
sancionará
con
una
pena
de
t
res
meses
a
dos
años
de
prisión,
privación
de
derechos
civiles
hasta
por
cinco
años
y
sanción
pecuniaria
de
cinco
a
cuarenta
días
de
salario
mínimo.
BIGAMIA
ADULTERIO
Antes
de
casarse
Anulación
del
matrimonio
Tener
relaciones
sexuales
fuera
del
matrimonio
Causal
de
divorcio
Héctor Manuel Hernández Mondragón 18 agosto 2011