2. • Artículo 85° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
• Artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta
• Resolución de Superintendencia N°
032-2005/SUNAT
• Ley N° 29999
Erick F. Niño Torres
3. LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE
TERCERA CATEGORÍA
ABONARÁN CON CARÁCTER DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO
A LA RENTA QUE EN DEFINITIVA LE CORRESPONDA POR EL
EJERCICIO GRAVABLE PREVISTOS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO
EL MONTO QUE RESULTE MAYOR DE COMPARAR LAS
CUOTAS MENSUALES DETERMINADAS CON ARREGLO
A LO SIGUIENTE:
4. La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos
obtenidos en el mes el coeficiente resultante de dividir el
monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio
gravable anterior entre el total de los ingresos netos del
mismo ejercicio.
Ingresos Netos x CoeficienteCoeficiente
=
IMPUESTOS CALCULADOS
INGRESOS NETOS
(*) INFORMACIÓN DEL EJERCICIO GRAVABLE ANTERIOR
5. En el caso de los pagos a cuenta
de los meses de enero y febrero,
se utilizará el coeficiente determinado
sobre la base del impuesto calculado
e ingresos netos correspondientes al
ejercicio precedente al anterior.
Ingresos Netos x CoeficienteCoeficiente
=
IMPUESTOS CALCULADOS
INGRESOS NETOS
(*) INFORMACIÓN DEL EJERCICIO GRAVABLE PRECEDENTE AL ANTERIOR
6. De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o,
en su caso, en el ejercicio precedente al anterior,
los contribuyentes abonarán con
carácter de pago a cuenta las cuotas
mensuales que se determinen de
acuerdo con lo establecido en el literal
siguiente.
7. La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento
(1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
REVISIÓN DE SITUACIÓN
Pago a cuenta (enero y febrero) año 2014
Debe de considerar la declaración anual que corresponde al
ejercicio 2012 (Precedente al anterior)
Paso 1:
• Impuesto calculado: 23,490.00
• Ingresos Netos Anuales: 1´245,908.00
• Coeficiente: 0.01885371954
8. REVISIÓN DE SITUACIÓN
Paso 2:
Se compara el coeficiente con el 1.5%
Coeficiente: 0.0188537 1.885%
En el presente caso el importe mayor es el que corresponde al
coeficiente.
SE APLICA EL MAYOR
Paso 3:
Ingresos Enero 2014 = 15,000.00
Pago a cuenta: 15,000.00 x 1.885% = 282.75
9. REVISIÓN DE SITUACIÓN
Pago a cuenta (marzo a diciembre) año 2014
Debe de considerar la declaración anual que corresponde al
ejercicio 2013 (Ejercicio anterior)
Paso 1:
• Impuesto calculado: Pérdida tributaria
• Ingresos Netos Anuales: 2´900,208.00
• Coeficiente: No se puede determinar
Paso 2:
Ingresos Julio 2014 = 22,000.00
Pago a cuenta: 22,000.00 x 1.5% = 330.00
10. Los contribuyentes a que se refiere el primer
párrafo del presente artículo podrán optar
por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o
suspenderlos de acuerdo con lo siguiente:
(*) Se refiere a los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría
(Régimen General)
11. Si el pago a cuenta es determinado según el inciso
b) del primer párrafo, podrán suspenderlos a
partir del pago a cuenta del mes de febrero,
marzo, abril o mayo, según corresponda.
Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos señalados
a continuación, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte
de la SUNAT:
PERO…
12. a) Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando
los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos,
a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento,
según corresponda.
ARTÍCULO 35° DEL REGLAMENTO SE REFIERE A LOS INVENTARIOS E
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE COSTOS:
1) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio
precedente hayan sido mayores a 1500 UIT´s deberán llevar
un sistema de contabilidad de costos
2) Más de 500 UIT´s hasta 1500 llevan registro de inventario
permanente en Unidades Físicas.
3) Menos de 500 UIT´s deben realizar inventarios físicos de
sus existencias al final del ejercicio.
En caso de no estar obligado a llevar dichos
registros, deberá presentar los inventarios
físicos.
13. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios
vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de
ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser
mayor o igual a los 95%.
COSTO DE VENTAS 1
VENTAS 1
=
230,678.00
438,902.00
= 0.5256
COSTO DE VENTAS 2
VENTAS 2
=
450,878.00
468,123.00
= 0.9632
Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o
cualquier otro establecimiento permanente en el país de
empresas unipersonales, sociedades y entidades de
cualquier naturaleza constituidas en el exterior que
desarrollen las actividades y determinen sus rentas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la ley.
14. Presentar el estado de ganancias y
pérdidas correspondiente al periodo
señalado en la Tabla I, según el periodo del
pago a cuenta a partir del cual se solicite la
suspensión:
Suspensión a partir de: Estado de ganancias y Pérdidas
Febrero Al 31 de enero
Marzo Al 28 o 29 de febrero
Abril Al 31 de marzo
Mayo Al 30 de abril
15. Suspensión a partir de: Estado de ganancias y Pérdidas
Febrero Al 31 de enero
Marzo Al 28 o 29 de febrero
Abril Al 31 de marzo
Mayo Al 30 de abril
El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto
calculado entre los ingresos netos que resulten del
estado financiero que corresponda, no deberá exceder
el límite señalado en la Tabla II
Suspensión a partir de: Coeficiente
Febrero Hasta 0,0013
Marzo Hasta 0,0025
Abril Hasta 0,0038
Mayo Hasta 0,0050
De no existir impuesto calculado, se entenderá
cumplido este requisito con la presentación del
estado financiero.
16. SITUACIÓN DE ANÁLISIS
Un contribuyente desea saber si Puede Solicitar la
Suspensión de Pagos a cuenta del Impuesto a la renta:
SITUACIÓN 1.
De acuerdo al Estado de Ganancias y Pérdidas presentado al
31 de Enero:
IMPUESTO CALCULADO
INGRESOS NETOS
23,789.00
1´234,987.00
= 0.0193=
NO PROCEDE PORQUE EXCEDE AL LÍMITE DE 0.0013 (TABLA II)
17. SITUACIÓN DE ANÁLISIS
SITUACIÓN 2.
De acuerdo al Estado de Ganancias y Pérdidas presentado al
31 de Enero:
IMPUESTO CALCULADO
INGRESOS NETOS
112,190.00
90´543,897.00
= 0.000123=
CUMPLE CON EL REQUISITO PORQUE NO EXCEDE AL LÍMITE DE 0.0013
(TABLA II)
SITUACIÓN 3.
De acuerdo al Estado de Ganancias y Pérdidas presentado al
31 de Enero:
IMPUESTO CALCULADO
INGRESOS NETOS
0 (OBTUVO PÉRDIDA)
90´543,897.00
= N/A=
CUMPLE CON EL REQUISITO CON LA PRESENTACIÓN DEL ESTADO FINANC.
(TABLA II)
18. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado
entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos
últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado
en la Tabla II.
SITUACIÓN DE ANÁLISIS
Un contribuyente ha presentado una solicitud para suspender o
modificar a partir del mes de febrero de 2013 ¿Cumplirá el
requisito?
• DECLARACIÓN ANUAL 2012
IMP. CALCULADO/ INGRESOS NETOS ANUALES = 6,582.00/6´251,478.00
COEFICIENTE = 0.0011 (Cumple según la tabla II) NO EXCEDE
• DECLARACIÓN ANUAL 2011
IMP. CALCULADO/ INGRESOS NETOS ANUALES = 8,478.00/5´874,154.00
COEFICIENTE = 0.0014 (No Cumple según la tabla II) EXCEDE
19. De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los
referidos ejercicios,
SE ENTENDERÁ CUMPLIDO ESTE REQUISITO cuando el
contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del
Impuesto a la Renta correspondiente.
SITUACIÓN DE ANÁLISIS
Un contribuyente ha presentado una solicitud para suspender o
modificar a partir del mes de febrero de 2013 ¿Cumplirá el
requisito?
• DECLARACIÓN ANUAL 2012
IMP. CALCULADO/ INGRESOS NETOS ANUALES = 0/6´251,478.00
CUMPLE CON EL REQUISITO
• DECLARACIÓN ANUAL 2011
IMP. CALCULADO/ INGRESOS NETOS ANUALES = 8,478.00/5´874,154.00
COEFICIENTE = 0.0014 (No Cumple según la tabla II) EXCEDE
20. El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago
a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser
MAYOR O IGUAL al Impuesto a la Renta anual determinado en
los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.
Suma de los Pagos a
Cuenta Anteriores al Pago
a cuenta en que se solicita
la suspensión
Impuesto a la Renta anual
en los dos últimos
ejercicios vencidos, de
corresponder
Mayor o igual
21. La suspensión a que hace referencia este acápite, será
aplicable respecto de los pagos a cuenta en los meses de
febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de
notificación del acto administrativo que se emita con
motivo de la solicitud.
PAGO A CUENTA
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
…
VENCIMIENTO
14 de Febrero
16 de Marzo
17 de Abril
10 de Mayo
11 de Junio
…
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
20 de Abril
¿QUÉ PAGOS A CUENTA DEBO CONSIDERAR PARA EL QUINTO
REQUISITO?
22. ANÁLISIS
PAGO A CUENTA
Enero 2013 …….. 10,000.00
Febrero 2013 ……. 5,000.00
Marzo 2013 …..…. 7,000.00
Importe total …. 22,000.00
IMPUESTO A LA RENTA
Ejercicio 2012 …….. 15,000.00
Ejercicio 2011 …….. 10,000.00
Total ……….………… 25,000.00
IMPUESTO A LA RENTA
Ejercicio 2012 …….. 5,000.00
Ejercicio 2011 …….. 8,000.00
Total …………….…… 13,000.00
23. Los pagos a cuenta de LOS MESES DE AGOSTO A
DICIEMBRE PODRÁN SUSPENDERSE O MODIFICARSE
sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de
julio, de acuerdo con lo siguiente:
POSIBILIDAD N° 1
Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero
(al 31 de Julio)
POSIBILIDAD N° 2
De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga
de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que
resulten del estado financiero no debe exceder el límite
previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes
en que se efectuó la suspensión.
24. ANÁLISIS
De acuerdo al Estado de Ganancias y Pérdidas presentado al
31 de Julio de 2013:
Impuesto calculado
Ingresos Netos
10,290.00
2´980,882.00
Coeficiente = 0.0035=
Suspensión a partir de: Coeficiente
Febrero Hasta 0,0013
Marzo Hasta 0,0025
Abril Hasta 0,0038
Mayo Hasta 0,0050
ES ACEPTABLE PORQUE NO SUPERA EL LÍMITE DE 0.0050
25. POSIBILIDAD N° 1
Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero
exceda el limite previsto en la Tabla II de este acápite,
correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.
ANÁLISIS
De acuerdo al Estado de Ganancias y Pérdidas presentado al
31 de Julio de 2013:
Impuesto calculado
Ingresos Netos
31,450.00
1´476,907.00
Coeficiente = 0.0213=
NO SE SUSPENDE, SE MODIFICA PORQUE SUPERA EL LÍMITE 0.0050
26. POSIBILIDAD N° 2
De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31
de julio,
los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de
acuerdo con lo previsto en EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE
ARTÍCULO hasta que presenten dicho estado financiero.
27. Aplicación del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta
cuando la cuota 1.5% es mayor a la cuota según coeficiente: