PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
La audiencia inicial
1. LA AUDIENCIA INICIAL
Segundo Seminario de Actualización ySegundo Seminario de Actualización y
Capacitación para Abogados del PoderCapacitación para Abogados del Poder
JudicialJudicial
DR. EDUARDO D. RIVEROSDR. EDUARDO D. RIVEROS
2. CONCEPTOCONCEPTO
Es una herramienta que el legislador le brinda al Juez
para poder lograr la efectiva realización de los principios
de economía procesal, celeridad, eventualidad,
congruencia y saneamiento del proceso
4. ARTICULO 321ARTICULO 321::
TRAMITE POSTERIOR. AUDIENCIA INICIALTRAMITE POSTERIOR. AUDIENCIA INICIAL : Contestado el traslado: Contestado el traslado
de la demanda o reconvención en su caso, o vencidos los plazosde la demanda o reconvención en su caso, o vencidos los plazos
para hacerlo y resueltas las excepciones previas, si hubiere hechospara hacerlo y resueltas las excepciones previas, si hubiere hechos
controvertidos y la prueba no se limita a las constancias de autos ocontrovertidos y la prueba no se limita a las constancias de autos o
los documentos agregados y reconocidos, el Juez podrá señalar delos documentos agregados y reconocidos, el Juez podrá señalar de
oficio o a pedido de parte realizado en el escrito de demanda o deoficio o a pedido de parte realizado en el escrito de demanda o de
contestación una audiencia inicial dentro de los próximos quincecontestación una audiencia inicial dentro de los próximos quince
días o en su caso disponer la remisión de la causa Centro Judicialdías o en su caso disponer la remisión de la causa Centro Judicial
de Mediación si correspondiere, o disponer la apertura de la causade Mediación si correspondiere, o disponer la apertura de la causa
a prueba. La audiencia inicial cuando sea fijada deberá sera prueba. La audiencia inicial cuando sea fijada deberá ser
notificada en el domicilio real y procesal.notificada en el domicilio real y procesal.
En caso contrario, declarará la cuestión de puro derecho y llamaráEn caso contrario, declarará la cuestión de puro derecho y llamará
autos para resolver. En este caso las partes podrán alegar en elautos para resolver. En este caso las partes podrán alegar en el
plazo de cinco días”plazo de cinco días”
5. OPORTUNIDAD PARA FIJAR LA AUDIENCIA:OPORTUNIDAD PARA FIJAR LA AUDIENCIA:
Contestada la demanda, o reconvención, oContestada la demanda, o reconvención, o
vencidos los plazos para hacerlovencidos los plazos para hacerlo
Resueltas las excepciones previasResueltas las excepciones previas
6. FACULTAD O DEBER DEL JUEZ:FACULTAD O DEBER DEL JUEZ:
DEBER: cuando es a pedido de partesDEBER: cuando es a pedido de partes
FACULTAD INSTRUCTORIA: cuando es deFACULTAD INSTRUCTORIA: cuando es de
oficiooficio
7. OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLA:OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLA:
En el escrito de demandaEn el escrito de demanda
En el escrito de contestación de demandaEn el escrito de contestación de demanda
8. NOTIFICACION DE LA AUDIENCIA:NOTIFICACION DE LA AUDIENCIA:
En el domicilio realEn el domicilio real
En el domicilio procesalEn el domicilio procesal
9. ARTICULO 325ARTICULO 325::
AUDIENCIA INICIALAUDIENCIA INICIAL.” Las partes y sus Abogados deberán.” Las partes y sus Abogados deberán
comparecer personalmente a la audiencia inicial. Los incapaces ycomparecer personalmente a la audiencia inicial. Los incapaces y
personas jurídicas lo harán por intermedio de sus representantespersonas jurídicas lo harán por intermedio de sus representantes
legales.legales.
Cualquier imposibilidad deberá ser comunicada al Tribunal yCualquier imposibilidad deberá ser comunicada al Tribunal y
debidamente acreditada.debidamente acreditada.
La parte que no compareciere injustificadamente no podrá plantearLa parte que no compareciere injustificadamente no podrá plantear
en lo sucesivo cuestión alguna respecto de las resolucionesen lo sucesivo cuestión alguna respecto de las resoluciones
propias de dicho acto que se dicten en el curso de la audiencia y sepropias de dicho acto que se dicten en el curso de la audiencia y se
le tendrán por reconocidos los hechos aseverados por lale tendrán por reconocidos los hechos aseverados por la
contraparte en la demanda o contestación, salvo prueba encontraparte en la demanda o contestación, salvo prueba en
contrario.contrario.
La inasistencia de la parte actora se considerará comoLa inasistencia de la parte actora se considerará como
desistimiento del proceso, salvo que hubiere mediado reconvencióndesistimiento del proceso, salvo que hubiere mediado reconvención
o la parte demandada optare por continuarlo.o la parte demandada optare por continuarlo.
Salvo el caso de desistimiento, la audiencia se celebrará con lasSalvo el caso de desistimiento, la audiencia se celebrará con las
partes que concurran. Las que no asistan quedarán notificadas departes que concurran. Las que no asistan quedarán notificadas de
todas las decisiones que el Tribunal adopte en el acto.todas las decisiones que el Tribunal adopte en el acto.
12. SANCION EN CASO DE INASISTENCIASANCION EN CASO DE INASISTENCIA
INJUSTIFICADA DE LA PARTE:INJUSTIFICADA DE LA PARTE:
La parte:La parte: no podrá plantear recurso algunono podrá plantear recurso alguno
respecto de las decisiones que se adopten en larespecto de las decisiones que se adopten en la
audiencia, y tiene por reconocidos los hechosaudiencia, y tiene por reconocidos los hechos
aseverados por la contraria, salvo prueba enaseverados por la contraria, salvo prueba en
contrariocontrario
La actora:La actora: tiene por desistida del procesotiene por desistida del proceso
13. INASISTENCIA POR CAUSA JUSTIFICADA:INASISTENCIA POR CAUSA JUSTIFICADA:
El Juez podrá diferir la audiencia si alguna de lasEl Juez podrá diferir la audiencia si alguna de las
partes no pudiere concurrir por causapartes no pudiere concurrir por causa
justificada con debida antelaciónjustificada con debida antelación
14. ARTICULO 326ARTICULO 326::
CONTENIDOCONTENIDO : En la audiencia inicial el Tribunal intentará:: En la audiencia inicial el Tribunal intentará:
1º Intentar la conciliación respecto de todos o algunos de los puntos1º Intentar la conciliación respecto de todos o algunos de los puntos
controvertidos. En caso de arribarse a ella, el Juez procederá a sucontrovertidos. En caso de arribarse a ella, el Juez procederá a su
homologación, con el alcance de la cosa juzgada y se ejecutaráhomologación, con el alcance de la cosa juzgada y se ejecutará
mediante el procedimiento previsto para la ejecución de sentencias.mediante el procedimiento previsto para la ejecución de sentencias.
2º En caso de que no pudiere conciliar a las partes, procederá2º En caso de que no pudiere conciliar a las partes, procederá
conforme lo dispuesto por el Artículo 283conforme lo dispuesto por el Artículo 283
15. 3º Declarar que la cuestión será resuelta como de puro3º Declarar que la cuestión será resuelta como de puro
derecho, si las partes acuerdan sobre los hechos oderecho, si las partes acuerdan sobre los hechos o
prescinden de toda prueba no agregada y reconocida enprescinden de toda prueba no agregada y reconocida en
el expediente. En tal caso llamará autos para resolver yel expediente. En tal caso llamará autos para resolver y
las partes podrán informar sobre su derecho en el plazolas partes podrán informar sobre su derecho en el plazo
de cinco días. Si lo hicieren, se agregará sin otro trámitede cinco días. Si lo hicieren, se agregará sin otro trámite
al expediente. Presentado el informe o vencido el plazoal expediente. Presentado el informe o vencido el plazo
para hacerlo, el expediente pasará a resolver.para hacerlo, el expediente pasará a resolver.
4º En caso que la cuestión no fuere de puro derecho,4º En caso que la cuestión no fuere de puro derecho,
ordenará la apertura a prueba y fijará definitivamente elordenará la apertura a prueba y fijará definitivamente el
objeto del proceso y de la prueba. Se pronunciará sobreobjeto del proceso y de la prueba. Se pronunciará sobre
los medios de prueba propuestos por las partes,los medios de prueba propuestos por las partes,
rechazando los que fueren inadmisibles orechazando los que fueren inadmisibles o
manifiestamente improcedentes o superfluas omanifiestamente improcedentes o superfluas o
meramente dilatorias. No podrán producirse pruebas sinomeramente dilatorias. No podrán producirse pruebas sino
sobre hechos que hayan sido articulados por las partessobre hechos que hayan sido articulados por las partes
en sus escritos respectivos.en sus escritos respectivos.
16. 5º Ordenará el diligenciamiento de los medios de prueba ofrecidos5º Ordenará el diligenciamiento de los medios de prueba ofrecidos
por las partes y admitidos por el juez, fijando el plazo para supor las partes y admitidos por el juez, fijando el plazo para su
producción, que no excederá los sesenta días a computarseproducción, que no excederá los sesenta días a computarse
desde la audiencia inicial o en su caso desde la apertura adesde la audiencia inicial o en su caso desde la apertura a
prueba.prueba.
6º Podrá interrogar a los litigantes sobre la cuestión que se6º Podrá interrogar a los litigantes sobre la cuestión que se
ventila, e inmediatamente se diligenciará el medio previsto enventila, e inmediatamente se diligenciará el medio previsto en
el Artículo 367 cuando éste hubiere sido ofrecido por lasel Artículo 367 cuando éste hubiere sido ofrecido por las
partes.partes.
Se labrará acta conforme lo dispuesto por el Artículo 125 IncisoSe labrará acta conforme lo dispuesto por el Artículo 125 Inciso
5.”5.”
17. CONCLUSIONES:CONCLUSIONES:
POCA NOVEDOSA: Art. 35 del antiguo yPOCA NOVEDOSA: Art. 35 del antiguo y
nuevo C.P.C.nuevo C.P.C.
INTERPRETACIÓN: Congruente con laINTERPRETACIÓN: Congruente con la
intención del legislador y el espíritu de la Leyintención del legislador y el espíritu de la Ley
FRUCTIFERA: En relación a su éxitoFRUCTIFERA: En relación a su éxito