1. Responsabilidad
de los padres
Ciberacoso- Ciberbullying
Intimidación psicológica u hostigamiento que se produce entre
pares frecuentemente dentro del ámbito escolar – pero no
exclusivamente- sostenida en el tiempo y cometida con cierta
regularidad utilizando como medio, las tecnologías de la
información y comunicación
Art. 1109 C.CIV. – ppio. gral-:
¨se responde por el hecho propio ¨
Art. 1114 C.CIV. -excepción-:
¨se responde por el hecho ajeno
3. Artículo 1114 C.CIV.
¨ El padre y la madre son solidariamente
responsables de los daños causados por
sus hijos menores que habiten con
ellos, sin perjuicio de la responsabilidad
de los hijos si fueran mayores de diez
años. En caso de que los padres no
convivan, será responsable el que ejerza
la tenencia del menor, salvo que al
producirse el evento dañoso el hijo
estuviere al cuidado del otro progenitor¨
(Libro II, sección II, título IX)
Leyes
23.264 - ejercicio de la patria potestad compartida
26.579 - mayoría de edad -
4. Fundamento Dos corrientes
de pensamiento
Teorías – fto. subjetivo
Teorías – fto. objetivo
Fundamento Subjetivo Fundamento Objetivo
•Culpa ¨in vigilando¨
•Culpa por defecto en la educación
•Teoría que complementa ambas culpas
•Garantía de mayor solvencia patrimonial
•Riesgo creado
Texto normativo vigente Fundamento subjetivo
(art. 1755 Proyecto)
5. Requisitos
•Minoridad
•Daño – Antijuricidad
•Ejercicio de la patria potestad
•Convivencia del menor con el
progenitor responsable
•Factor de atribución contra el menor
•Relación causal adecuada entre la
conducta del menor y el daño cuya
reparación se pretende
6. Eximentes de responsabilidad
Art. 1115 C.CIV. : ¨La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha
sido colocado en un establecimiento de cualquier clase y se encuentra de una
manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona¨.
Art. 1116 C.CIV. : ¨Los padres no serán responsables de los daños causados
por los hechos de sus hijos, si probaren que les ha sido imposible impedirlos.
Esta imposibilidad no resultara de la mera circunstancia de haber sucedido el
hecho fuera de su presencia, si apareciese que ellos no habían tenido una
vigilancia activa sobre sus hijos¨.
7. Normas actualmente
vigentes
¿Son responsables los padres
en caso de ciberacoso ?
Efectos psicológicos en la víctima
•Sensación de completo agobio
•Emociones violentas
•Conductas de miedo-terror
•Profundos daños espirituales y emocionales
•Suicidio
8. Casos de ciberacoso
•Denise Finkel - año 2009
•Romina Perrone - año 2010
Argentina No existe legislación específica.
Deviene inevitable la aplicación de normas generales del Derecho Civil.
Art. 1114 C.C. ¨Obligación de Correcta Vigilancia¨
9. Cuando damos ejemplo de honestidad, nuestros hijos serán honestos.
Cuando los rodeamos de amor, llegarán a ser gente amorosa…
Cuando enfrentamos la vida con risa y ojos risueños, desarrollarán
un buen sentido del humor.
Los niños son más propensos a recordar lo que aprenden por medio
de la observación y el ejemplo. ¿Qué ven tus hijos de ti?