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Acceso a la información en Venezuela
Política pública en retroceso
Carlos Correa1




      l acceso a la información pública es un derecho en expansión y que

E     responde a las aspiraciones de democratización profunda de los pueblos
      del hemisferio. Los ciudadanos no se conforman con un ejercicio ritual
de la vida política; demandan mayores canales y niveles de participación; exigen
una mayor transparencia a los servidores públicos y entienden la complejidad
de los procesos comunicativos.
     Venezuela, el año 2010, acentuó prácticas y políticas públicas que son reac-
cionarios al desarrollo que se observa en los países de América Latina y el Caribe
en los temas asociados a las garantías para que todas las personas puedan
acceder a la información pública. Las decisiones judiciales, las normas de
carácter legal y sublegal y las prácticas de los funcionarios y custodios en
relación a medios y periodistas confirman el despliegue de una política restrictiva
y regresiva para el acceso a la información pública.


Antecedentes doctrinarios
El derecho al acceso a la información es un derecho sustantivo que goza del
reconocimiento y protección del derecho internacional de los derechos humanos,
tanto en el sistema universal como en los sistemas regionales de protección.
Es un derecho consustancial para el ejercicio pleno de la libertad de expresión
y tiene una correlación directa con las garantías asociadas a la institucionalidad
democrática. La información es un elemento que se asocia a la posibilidad o
facultad de realizar alguna tarea, en la vida democrática socializar la información
pública es transferir el poder al conjunto de las personas, y por tanto, forta-
lecer su capacidad subjetiva de protagonismo público.

[1] Doctor en ciencias de la Información, profesor universitario y Director ejecutivo de Espacio Público


                                                                                                           35
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN



     En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) la protección
del derecho a la información está comprendida en el artículo 13 de Convención
Americana de Derechos Humanos y comprende la obligación positiva de los
Estados de permitir a todas las personas acceder a la información que tenga en
su poder2. El acceso a la información no sólo incluye los aspectos relacionados
a la información disponible sobre sí misma (habeas data) sino que abarca
también las dimensiones relacionadas al conjunto de la gestión pública.
     El acceso a la información pública se asocia a un principio democratizador
y republicano que considera que su realización permite o hace posible el control
democrático y social de las gestiones estatales y permite el cuestionamiento, la
indagación y valorar si los funcionarios están cumpliendo las funciones públicas3.
     La obligaciones del Estado no quedan reducidas a la tarea de respetar el
ejercicio del derecho a buscar información, sino que incluyen la obligación
proactiva de organiza y proporcionar la información que tiene en su poder. Esta
obligación positiva incluye la tarea de producir información y de presentarla
de modo que resulte accesible y comprensible al conjunto de personas que viven
en su territorio.
     Los principios rectores de las obligaciones de los Estados asociados al acceso
a la información que derivan de esta doctrina son el de máxima divulgación y
de buena fe. El principio de máxima divulgación implica que toda persona puede
acceder a toda la información en poder de los organismos públicos y que las
restricciones solo pueden aplicarse en circunstancias excepcionales y estable-
cidas en una ley. El principio de buena fe es esencial para el ejercicio efectivo
de este derecho, ello implica que los sujetos obligados por este derecho actúen
e interpreten la ley con la finalidad de facilitar a los solicitantes y que se mani-
fieste un estricto apego a una cultura de la transparencia de la gestión pública.
     De este conjunto de principios derivan las obligaciones asociadas: 1) obli-
gación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes
que les sean presentadas; 2) obligación de contar con un recurso que permita
la satisfacción del derecho al acceso a la información; 3) obligación de contar
con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de
entrega de información; 4) obligación de transparencia activa; 5) obligación de
capturar y producir información; 6) obligación de generar una cultura de trans-
parencia; 7) obligación de una implementación adecuada; y 7) obligación de

[2] Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia del 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr.
    58 a) y b).
[3] Ibidem párr. 86


36
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA



adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho al acceso a la infor-
mación4.
     El derecho a investigar y buscar informaciones y opiniones, implica el
derecho al acceso a los archivos, documentos y registros públicos; y el derecho
a decidir qué medio se escucha, lee o contempla. El derecho a difundir opiniones,
informaciones o ideas incluye las libertades de expresión y de imprenta y, la
posibilidad de constituir sociedades y empresas informativas. Por último el
derecho a ser informado incluye las facultades de recibir información objetiva
y oportuna; la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas
las noticias; y, con carácter universal, es decir, que la información es para todas
las personas sin exclusión alguna5.
     La información debe entenderse en un sentido amplio que incluya los
procesos de acopio, almacenaje, tratamiento, difusión y recepción; de cualquier
tipo (música, hechos, imágenes, datos, opiniones e ideas); así como las diversas
funciones (educar, entretener, convencer, etc.).
     El acceso a la información pública es el derecho mediante el cual toda persona
puede tener conocimiento de cualquier información (por ejemplo datos y/o
registros) que se encuentre en cualquier institución estatal o entidades públicas
y empresas privadas que ejecutan gastos públicos o cumplen funciones de auto-
ridad6.


Normas legales, reglamentos y providencias

El comportamiento de la institucionalidad pública nacional en el ámbito
normativo asociado al acceso a la información avanza en una dirección diame-
tralmente opuesta a los estándares internacionales del derecho al acceso a la
información pública. En el año 2010 se aprobaron normas de carácter legal

[4] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de derechos humanos de la
    OEA. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano. CIDH RELE INF 1/09.
    Diciembre de 2009. Disponible en http://www.cidh.org/pdf%20files/RELEacceso.pdf pág. 3 y sigu-
    ientes.
[5] CARPIZO, Jorge y VILLANUEVA, Ernesto, El derecho a la información. Propuestas de algunos elementos
    para su regulación en México En: VALADÉS, Diego y GUTIÉRREZ RIVAS, Rodrigo, Derechos humanos.
    Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional Tomo III, México, UNAM, 2001, pp.71-102.
[6] Cfr. HUERTA GUERRERO, Luis Alberto. Libertad de expresión y acceso a la información pública. Lima,
    Comisión Andina de Juristas, 2002, p.169 y VILLANUEVA, Ernesto. El derecho de acceso a la informa-
    ción pública en Latinoamérica. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie doctrina ju-
    rídica nro. 165, 2003, pág. XXIV.



                                                                                                       37
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN



como la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (Cesna), una
providencia administrativa para la clasificación de documentos públicos y la
reforma del reglamento de interior y debates de la Asamblea Nacional que
contienen regresiones importantes en las garantías y realización de este derecho
en el territorio nacional.
     En la Gaceta Oficial número 39.436, de fecha 01 de junio de 2010, fue
decretada la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (Cesna)
con el fin de recopilar, procesar y analizar permanentemente la información
de las instituciones del Estado y de la sociedad en general. El Cesna, es un órgano
desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores
y Justicia que posee facultades para declarar información reservada, clasificada
o de divulgación limitada. El decreto establece en su artículo 9 que el presi-
dente de este organismo: “podrá declarar el carácter de reservada, clasificada
o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia,
que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada por
el Centro de Estudio Situacional de la Nación”7.
     La norma está elaborada de manera genérica e imprecisa y centrada en los
mecanismos restrictivos sin garantías para una transparencia activa. Promueve
el temor entre los funcionarios antes que animar a una política de publicidad
activa de la información en poder del Estado. La imprecisión es una de las herra-
mientas para desmantelar el contenido de un derecho ya que contribuye a la
arbitrariedad de los funcionarios y que supone serias restricciones a este derecho
con múltiples consecuencia negativas. La redacción otorga facultades discre-
cionales a los funcionarios públicos a la hora de limitar el acceso a la infor-
mación de los ciudadanos, lo que constituye transgresión a los derechos consa-
grados en los artículos 57, 58, 143, 325 y 339 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV); y el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
     Espacio Público, el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y el Sindicato
de Trabajadores de la Prensa (SNTP), interpusieron, el 15 de julio de 2010,

[7] Ejecutivo crea el Centro de Estudio Situacional de la Nación (02/06/2010). El Universal. http://www.elu-
    niversal.com/2010/06/02/pol_ava_ejecutivo-crea-el-ce_02A3953451.shtml                Consultado       el
    03/06/2010.
    Ordenan creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (02/06/2010). El Nacional.
    http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/140008/Nacional/Ordenan-
    creaci%C3%B3n-del-Centro-de-Estudio-Situacional-de-la-Naci%C3%B3n Consultado el 03/06/2010
    Presidente ordenó creación de Sala Situacional que regulará la información del Estado (02/06/2010).
    Globovisión. http://www.globovision.com/news.php?nid=150813 Consultado el 03/06/2010


38
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA



un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Presidencial
número 7.454, que ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la
Nación (Cesna) porque viola el derecho de acceso a la información pública de
los ciudadanos, los comunicadores sociales y de la sociedad en su conjunto.
      La creación del Cesna se articula con la aprobación posterior de la normativa
 de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública,
publicada el 21 de diciembre de 2010, en la Gaceta Oficial N° 39.578. La
normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración
Pública que establece que “toda información generada por la institución no
podrá ser publicada o revelada al público en general sin la previa autorización
debida y formal de la unidad responsable de la imagen institucional o de la
máxima autoridad de la institución”. La providencia administrativa es dictada
por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (Suscerte),
organismo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y encargado de “arti-
cular, alinear y asesorar toda iniciativa de seguridad informática en los entes
del Poder Público”8.
      Esta normativa es un obstáculo que junto con la aprobación del decreto
de creación del Cesna, configuran elementos de una política de Estado centrada
en la restricción de los derechos de las personas, anclados en preceptos de segu-
ridad nacional sin justificación razonable alguna y claramente contrarios al prin-
cipio de máxima divulgación. Las normas son un retroceso que no implementa
ningún mecanismo para que los personas puedan apelar a una clasificación y
los reduce a sujetos pasivos que deben acatar las restricciones que realizan funcio-
narios, con argumentos ilegítimos como la protección del honor y parte de
criterios totalmente contrarios al de máxima publicidad. Limitan más el acceso
a la información al otorgar la potestad a los organismos para catalogar una infor-
mación como confidencial si posee importancia política o podría afectar su
“imagen pública” por lo cual no estarían en la obligación de divulgarla.
      Por último, en la Asamblea Nacional se realizó la modificación del
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, lo cual supone
para los periodistas y medios de comunicación privados mayores restricciones
para acceder a la información oficial que se produce en el hemiciclo. El artículo
97 establece “las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional serán transmitidas
por la televisora pública de la Institución, ANTV, pudiendo prestar apoyo para


[8] Gaceta Oficial N° 39.578 (21/12/2010).TSJ. Consultado el 05/01/2011 y En Gaceta Oficial publican
    norma para la censura previa (24/12/2010) El Universal. Consultado el 05/01/2011


                                                                                                39
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN



la transmisión la televisora del Estado”, con lo cual se obtiene solo una visión
parcial de los acontecimientos9.
     El reglamento concreta normativamente una amenaza realizada por la
entonces presidenta de la Asamblea Nacional Cilia Flores, quien en marzo de
2009, afirmó que las cámaras de las televisoras privadas no entrarían nunca más
en el hemiciclo del parlamento nacional. El acceso de los periodistas se restringió
luego de un incidente sobre lo que veían los diputados en sus computadoras,
por lo que obviamente se puede concluir que esta limitación lo que persigue
es simplemente controlar la información.
      La Asamblea Nacional confina a los periodistas de la fuente a los jardines
y patios de palacio legislativo, los argumentos son claramente insostenibles, solo
explicables a partir del hostigamiento a medios privados críticos o indepen-
dientes. Las limitaciones son extremas y reducen el trabajo de los periodistas
a seguir las sesiones a través de las pantallas de televisión instaladas en esas áreas.
La transmisión reduce la posibilidad también de la interlocución entre los medios
y los parlamentarios.
     En el campo normativo se impulsaron algunas iniciativas en las regiones y
gobiernos locales con la aprobación de leyes estadales de acceso a la información
pública y ordenanzas para garantizar la transparencia en la gestión de los muni-
cipios. Así en agosto del año 2010 el Consejo Legislativo del Estado Zulia
(CLEZ) sancionó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
que en 27 artículos defienden el derecho de todo ciudadano a conocer la infor-
mación que se maneje en los organismos públicos venezolanos10.
     Las normas legales modificadas son la consecuencia de un largo periodo
de crítica sustentada en las valoraciones políticas partidarias en desmedro de


[9] Reglamento promueve una cobertura sesgada y parcial (06/01/2011).El Universal. http://www.eluniver-
    sal.com/2011/01/06/pol_art_reglamento-promueve_2152092.shtml Consultado el 06/01/2010
    Reforma parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.
    http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2794&tm-
    pl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es Consultado el 06/01/2011
    AN sin cámaras de televisión privadas (18/02/2010). Espacio Público. http://espaciopublico.org/in-
    dex.php/noticias/1-libertad-de-expresi/313-an-sin-cras-de-televisirivadas Consultado el 06/01/2010
    Presidenta de la AN informó que cámaras de medios privados nunca accederán al hemiciclo
    (26/03/2010). Espacio Público. http://espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/356-
    presidenta-de-la-an-informe-cras-de-medios-privados-nunca-accederal-hemiciclo Consultado el
    06/01/2011
[10] Zulia celebra nueva Ley de Acceso a la Información Pública Proacceso (12/08/2010). http://www.proac-
     ceso.org.ve/Inicio-%281%29/ListaNoticias/Zulia-estrena-Ley-de-Acceso-a-la-Informacion-Publi.aspx
     Consultado el 13 de agosto de 2010


40
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA



una institucionalidad que debe proteger la diversidad de opiniones. Las normas
consagran los lineamientos discursivos que divulgan los altos funcionarios,
confirman una disolución de la separación entre los poderes públicos y la ausencia
de contrapesos institucionales que permitan a las personas recurrir a otro
Poder público si considera que se vulneran sus derechos.
     Las leyes y reglamentos constituyen la primera de las obligaciones que debe
asumir el Estado venezolano si efectivamente está dispuesto a garantizar lo que
los instrumentos internacionales de derechos humanos y la propia CRBV esta-
blece. La consagración legal demuestra la concurrencia de los poderes públicos
en una política de Estado asentada en principios y valores no compatibles con
el alcance de los derechos humanos, el desarrollo y la democracia.


Procesos judiciales y acceso a la información
El 13 de noviembre de 2008, Espacio Público solicitó ante la Contraloría General
de la República conocer el monto del salario que devenga el cargo de Contralor
General de la República y la tabla de remuneraciones aplicadas al personal que
labora en dicha institución. Al no obtenerse respuesta del organismo, se reiteró
la solicitud el 11 de febrero de 2009. Finalmente, el 13 de febrero de 2009, la
Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría —mediante el Oficio Nº
01-04-217— comunicó a Espacio Público lo siguiente:

   …estimo imperativo indicarle que las interrogantes de su comunicación,
   implican una invasión de la esfera privada de los funcionarios públicos, que se
   encuentran protegidos, como todo ciudadano, por el derecho al honor y priva-
   cidad, consagrado en el artículo 60 de nuestra Carta Magna, por lo que no están
   cubiertas por el derecho constitucional de petición y oportuna respuesta. En
   consecuencia, las mismas, excede el ámbito objetivo de potestades y facultades
   otorgadas por el sistema jurídico venezolano, en el ejercicio del cargo que la
   máxima autoridad de este Organismo ostenta.

    Ante esta negativa de la Contraloría General, Espacio Público introdujo
en agosto de 2009 un amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) por la violación de los derechos de petición y oportuna
respuesta, y al acceso a la información pública (libertad de expresión y de infor-
mación), consagrados en la Constitución y en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.


                                                                                     41
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN



      Casi un año después de la introducción del amparo constitucional, el 15
de julio de 2010, la Sala Constitucional declara improcedente in limine litis11
la acción de amparo constitucional interpuesta por Espacio Público12. La Sala
Constitucional establece que la negativa de la Contraloría General con respecto
al sueldo de sus funcionarios, constituye una respuesta oportuna y suficiente-
mente motivada, por lo que no existe lesión del derecho constitucional de
petición.
      Al tenor de lo establecido en la doctrina y jurisprudencia internacional de
este derecho humano, el sueldo de los funcionarios públicos ostenta carácter
público13, por lo que dicha información no podía ser negada por la Contraloría.
No existía ni existe –ni jamás puede existir- confidencialidad alguna declarada
previamente antes de su solicitud; por el contrario, se trata de una información
donde no cabe ni es posible la declaratoria de confidencialidad.
      Por ello, la Contraloría no puede calificar dicha información como confi-
dencial, ya que el fundamento de la denegatoria de información no es válido
pues no se ajusta a los límites del derecho de acceso a la información estable-
cidos por la Constitución y la Convención Americana. En consecuencia, a dife-
rencia de lo sentenciado por el TSJ, consideramos que si existe violación del
derecho de obtener oportuna y adecuada respuesta en el caso planteado.
      Por otra parte la Sala Constitucional establece, con carácter vinculante, y para
pretendidamente salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental
a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información mani-
fieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la infor-
mación; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional
con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada.
      La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “La
información solicitada debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés
directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que
se aplique una legítima restricción”14.


[11] La traducción literal es “Al comienzo del proceso”
[12] Ver sentencia completa: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/745-15710-2010-09-1003.html
[13] Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública que fue ratificada por en la reciente
      Asamblea General de la Organización de Estados Americanos(OEA) establece que esta información
      debe ser publicada proactivamente: “las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y sub-
      componentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de funcionarios y consultores
      que trabajan en la autoridad pública (actualizando la información en cada oportunidad que se realicen
      reclasificaciones de puestos);
 [14] CIDH, Caso Claude Reyes y otros, párr. 77. En el mismo sentido ver: Principio 4 de la Declaración de


42
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA



     La decisión de la sala Constitucional del TSJ se extralimita y establece un
retroceso al establecer que los solicitantes de información deben acreditar razones
y el uso que se quiere dar a la información en todos los casos donde se realice
una petición de información. Por último y luego de ponderar entre el derecho
a la información y el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos,
declara el Tribunal que no existe un título legítimo para tolerar la invasión en
el derecho constitucional a la intimidad de los funcionarios públicos y por ende
sus sueldos no revisten carácter público.
     Los salarios de los altos funcionarios son públicos conforme a lo estable-
cidos en la doctrina y jurisprudencia en las diversas instancias internacionales
de derechos humanos. La publicidad de los sueldos de los funcionarios públicos
es un requisito necesario para lograr una gestión pública cónsona con los prin-
cipios de transparencia y rendición de cuentas. Así lo establece también las
normas constitucionales, que señala la necesidad de hacer públicos los recursos
que se administran en instituciones públicas, incluyendo los sueldos de los funcio-
narios, ya que éstos ejercen funciones públicas, están al servicio de los ciuda-
danos y sus remuneraciones se pagan con los tributos pagados por los ciuda-
danos, en consecuencia, el tema de las remuneraciones de los funcionarios
públicos escapa de la esfera privada de los mismos y no se viola el derecho a la
intimidad con la difusión de dicha información.
     En el texto de la sentencia se incluyó el voto salvado del Magistrado Pedro
Rondón Haaz donde establece que no cabe duda de la naturaleza pública y no
íntima del salario de los funcionarios públicos y de su pertenencia al ámbito
del derecho a la información de los ciudadanos, enfatizando la tendencia
mundial a la inclusión de este dato como indicador de transparencia y como
medio para el cabal ejercicio de la contraloría social.
     La sentencia del TSJ es un claro retroceso y confirma la tendencia de la
jurisprudencia venezolana de colocarse al margen de sus obligaciones con el
derecho internacional de los derechos humanos tal como lo establece la propia
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La sentencia contradice
los postulados constitucionales de transparencia en la gestión pública y difi-


   Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH; Principios de Lima. Principio 1 “El acceso a la infor-
   mación como derecho humano”; Article XIX, Principles on Freedom of Information Legislation. Principio
   1 “Máxima divulgación”; y Open Society Justice Initiative. 10 Principles on the right to know. Principio
   1 “El acceso a la información es un derecho de todos”. El acceso a la información es la regla, el se-
   creto la excepción. Ver también: Informe del Relator Especial sobre la protección y promoción del dere-
   cho a la libertad de opinión y expresión, UN doc. E7CN.4/1999/64, 29 de enero de 1999, párr. 44.


                                                                                                        43
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN



culta una correcta contraloría social pues ampara el secreto en información que
debería ser de máxima divulgación.
     Las sentencias judiciales son concurrentes con una política pública que
desconfía de las personas y lo que pueden realizar con la información obtenida.
La dinámica que se impone es que los servidores públicos se consideran en un
estado superior a los ciudadanos y que estos últimos no están en capacidad de
interpretar la información que reciben. Las instituciones públicas están centradas
en la protección de los funcionarios en vez de estar orientadas a proteger a las
personas.
     En varias ocasiones el Poder Judicial, ha determinado el rumbo de las polí-
ticas públicas y acentuado su tendencia restrictiva. Las decisiones judiciales del
TSJ tienen un peso determinante en el conjunto del Poder Judicial y establecen
parámetros que deben ser asumidos por los restantes tribunales y al mismo tiempo
envían señales al Poder legislativo acerca del tipo de norma que consideran acep-
table. Por ello los estándares regresivos que adoptó la Sala Constitucional del
TSJ, tienen un impacto de hecho en el conjunto de las políticas públicas que
se caracterizan cada vez más como ausentes de transparencia y centradas en
una pretendida protección de la seguridad del Estado o el honor de los funcio-
narios, sin equilibrar el enorme daño que ocasiona al patrimonio y a la demo-
cracia, la ausencia de un control social de la gestión pública.


Acceso a las fuentes informativas y cobertura de calle
El acceso a la información tiene una estrecha relación con la práctica profe-
sional de la comunicación informativa o periodística. Los periodistas son recu-
rrentemente mediadores entre la información pública y las personas. Ellos
traducen en un relato accesible los hechos, situaciones, datos y aspectos rele-
vantes de la gestión pública. Son usuarios permanentes de los proveedores de
información pública y su papel es imprescindible en una sociedad democrática
dado que contribuyen al debate de las propuestas en el seno de la sociedad y
por tanto son factores de democratización.
    La imposibilidad de acceder a las fuentes que no se sustentan en criterios
claros, públicos, razonables, no discriminatorios y sin mecanismos de recurso
alguno para las personas afectadas directamente constituye un mecanismo de
restricción para la circulación de ideas, informaciones que censura de raíz la
posibilidad de un control de la sociedad sobre la gestión pública.
    Los periodistas acuden a las instituciones públicas en búsqueda de infor-


44
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA



maciones para elaborar sus notas y trabajos periodísticos. Las salas de prensa
son los espacios especialmente habilitados para facilitar el trabajo permanente
de los profesionales de la comunicación, su existencia es muy importante
porque permite a los funcionarios establecer una relación directa con los perio-
distas para informar de los asuntos relevantes y al mismo tiempo facilita la posi-
bilidad de plantear interrogantes. Algunas de las salas de prensa también se
convirtieron en instancias en las que los usuarios de las instituciones públicas
hacían sentir su voz ante incumplimientos o prácticas corruptas.
     La sala de prensa del Palacio de Miraflores, fue una de las primeras en limitar
el acceso a los periodistas acreditados en la sede del presidente del ejecutivo
nacional. La tradición en muchos de los medios de comunicación era mantener
a un periodista o equipo de reporteros en el palacio de gobierno por la impor-
tante fuente de información que constituye un polo de interés relevante para
la sociedad y por tanto para cualquier medio de comunicación. En paralelo a
esta situación que imposibilitó la presencia de periodistas se limitaron las posi-
bilidades de las ruedas de prensa en este recinto con participación de altos funcio-
narios o el propio Presidente de la república.
     Al limitarse la entrada de los periodistas al palacio de gobierno, continuaron
las restricciones en los entes adscritos al ejecutivo nacional, le siguieron el cierre
de la sala de prensa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC)15 en el año 2004 y las de la Vicepresidencia de la
República, las de la empresa estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) entre
otras.
     En años pasados conocimos memorandos que prohibían expresamente a
los funcionarios declarar sobre asuntos que estaban a su cargo en clara contra-
dicción con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que establece en su artículo 5716, que prohíbe expresamente la
censura a funcionarios para informar sobre los asuntos bajo su responsabilidad.
     Las ruedas de prensa son una herramienta de amplio uso en la comuni-
cación contemporánea, porque permite una interrelación directa entre los
medios, que muchas veces realizan las preguntas que surgen en la propia
sociedad, y los funcionarios. Superan las modalidades de propaganda guber-

[15] Esta sala de prensa era un recurso importante para las víctimas que acudían a la policía de investi-
     gación criminal para ventilar públicamente sus testimonios de gratitud, inconformidades y denunciar
     prácticas corruptas. En junio del año 2010, el CICPC anunció la inauguración de una nueva sala de
     prensa en ocasión de Bicentenario de la Independencia.
[16} Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asun-
     tos bajo sus responsabilidades.

                                                                                                       45
VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN



namental y por tanto son un espacio de deliberación directo. Las ruedas de prensa
con la participación del Presidente de la república se han reducido a las obli-
gadas en ocasión de la visita de algún mandatario de otro país que incluyen en
la agenda la realización de una rueda de prensa conjunta.
     Una modalidad cada vez más extendida es la discrecional medida de permitir
la cobertura de determinados actos o eventos de carácter público a medios que
se los funcionarios consideran críticos. En ocasiones se les invita expresamente
y luego al presentarse en el acto los funcionarios de seguridad les impiden realizar
la cobertura. En alguna ocasión se enviaron mensajes de correo electrónico en
que los funcionarios de prensa consultan si sólo invitan a medios “amigos” y
se excluyen a otros. Es un tipo de restricción claramente ilegítima y discrimi-
natoria.
     Esta práctica de hostigamiento a los periodistas en las propias fuentes de
información, como la que registramos en la Asamblea Nacional y otras insti-
tuciones públicas, cuando eliminan la posibilidad de un trabajo de cobertura
informativa con mínimas condiciones y se atropella a los profesionales de la
información a quien se le vulnera en primer momento el derecho a la libertad
expresión es a los profesionales de la información que realizan la tarea profe-
sional de reportar. En segundo momento también a los editores y propietarios
de los medios que se ven imposibilitados de ofrecer un producto informativo
contrastado con la versión oficial. En la dimensión social se atropella a las
personas que forman parte del universo de lectores y audiencia que ven limi-
tados su acceso a la información al reducir las posibilidades de los mediadores
profesionales.
     La práctica de censurar las imágenes no guarda ninguna proporcionalidad
con las definiciones asociadas a una restricción legítima. Responde a un
ambiente de hostilidad hacia los medios y procura que los profesionales desa-
rrollen procesos de aceptación y tolerancia ante los atropellos. La anuencia de
los altos funcionarios se encuentra secundada por el discurso agresivo y de hosti-
lidad hacia medios y periodistas. Ello alimenta un círculo de impunidad que
alienta estas prácticas que resultan perniciosas para el conjunto de la institu-
cionalidad democrática.


Las coartadas
La evaluación de los discursos de los funcionarios evidencia que sus argumentos
procuran sustentarse en las dinámicas de la polarización política de la sociedad


46
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA



venezolana. Este recurso político basa su proceso de pretendida legitimación
en la negación de las otras subjetividades. Negación que no reconoce atributo
de persona a quien no comparte los enunciados programáticos de la élite
política gobernante. Este recurso discursivo también es aprovechado por los
oportunistas que ven amenazada su gestión si se ven obligados a permitir el
acceso a la información en su poder.
     Las dinámicas de restricción informativa se explican por al menos 3 carac-
terísticas o tendencias: 1) Una institucionalidad que se sirve a sí misma y que
olvida su relación de servicio a la sociedad; 2) Funcionarios que perciben en el
acceso a la información pública una amenaza a las prácticas corruptas que prac-
tican; y 3) Instituciones públicas débiles e incapaces de organizar la información
de la que disponen para ofrecerla a las personas interesadas.
     Los procesos de democratización profunda implican una institucionalidad
orientada a las personas a quienes sirve. Para ello las modalidades de la comu-
nicación vertical y que se asocian a la propaganda ya no útiles, se requiere una
institucionalidad porosa a las expectativas de la sociedad y por tanto dialogante.
La tendencia contemporánea es una relación franca y de dialogo que requiere
la construcción de dispositivos que asienten la confianza.
     La corrupción, en todos los órdenes, es un entramado de complicidades
que se convierte en una de las principales resistencias para una política pública
centrada en garantizar el derecho al acceso a la información pública. El control
social de la gestión pública es un pivote muy importante para desmantelar prác-
ticas corruptas que se esconden en la arbitrariedad. Esta contraloría social
requiere de medios efectivos para que puedan conocerse esas prácticas que
desmoralizan y desnaturalizan la institucionalidad pública. Esta contraloría
requiere de la mayor participación y al mismo tiempo de la mayor difusión en
los medios de comunicación para evitar los reacomodos de las complicidades.
     La participación amplia es el mejor mecanismo para el fortalecimiento de
la institucionalidad pública, pero ello debe partir de una clara definición de
una línea de acción en las políticas públicas orientada a la mayor divulgación
de la información en poder del Estado. Los hechos, a modo de ejemplo, que
registramos en este trabajo demuestran que en el caso de Venezuela, la política
pública está en un sentido claramente contrario a los postulados de la propia
CRBV y los tratados internacionales de derechos humanos que afianzarían una
política pública democratizadora. Es una manera obtusa de pretender confiscar
derechos a una sociedad que claramente indica que no lo aceptaría.



                                                                                     47

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Acceso a la información en Venezuela. Política pública ne retroceso. -Carlos Correa

  • 1. Acceso a la información en Venezuela Política pública en retroceso Carlos Correa1 l acceso a la información pública es un derecho en expansión y que E responde a las aspiraciones de democratización profunda de los pueblos del hemisferio. Los ciudadanos no se conforman con un ejercicio ritual de la vida política; demandan mayores canales y niveles de participación; exigen una mayor transparencia a los servidores públicos y entienden la complejidad de los procesos comunicativos. Venezuela, el año 2010, acentuó prácticas y políticas públicas que son reac- cionarios al desarrollo que se observa en los países de América Latina y el Caribe en los temas asociados a las garantías para que todas las personas puedan acceder a la información pública. Las decisiones judiciales, las normas de carácter legal y sublegal y las prácticas de los funcionarios y custodios en relación a medios y periodistas confirman el despliegue de una política restrictiva y regresiva para el acceso a la información pública. Antecedentes doctrinarios El derecho al acceso a la información es un derecho sustantivo que goza del reconocimiento y protección del derecho internacional de los derechos humanos, tanto en el sistema universal como en los sistemas regionales de protección. Es un derecho consustancial para el ejercicio pleno de la libertad de expresión y tiene una correlación directa con las garantías asociadas a la institucionalidad democrática. La información es un elemento que se asocia a la posibilidad o facultad de realizar alguna tarea, en la vida democrática socializar la información pública es transferir el poder al conjunto de las personas, y por tanto, forta- lecer su capacidad subjetiva de protagonismo público. [1] Doctor en ciencias de la Información, profesor universitario y Director ejecutivo de Espacio Público 35
  • 2. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) la protección del derecho a la información está comprendida en el artículo 13 de Convención Americana de Derechos Humanos y comprende la obligación positiva de los Estados de permitir a todas las personas acceder a la información que tenga en su poder2. El acceso a la información no sólo incluye los aspectos relacionados a la información disponible sobre sí misma (habeas data) sino que abarca también las dimensiones relacionadas al conjunto de la gestión pública. El acceso a la información pública se asocia a un principio democratizador y republicano que considera que su realización permite o hace posible el control democrático y social de las gestiones estatales y permite el cuestionamiento, la indagación y valorar si los funcionarios están cumpliendo las funciones públicas3. La obligaciones del Estado no quedan reducidas a la tarea de respetar el ejercicio del derecho a buscar información, sino que incluyen la obligación proactiva de organiza y proporcionar la información que tiene en su poder. Esta obligación positiva incluye la tarea de producir información y de presentarla de modo que resulte accesible y comprensible al conjunto de personas que viven en su territorio. Los principios rectores de las obligaciones de los Estados asociados al acceso a la información que derivan de esta doctrina son el de máxima divulgación y de buena fe. El principio de máxima divulgación implica que toda persona puede acceder a toda la información en poder de los organismos públicos y que las restricciones solo pueden aplicarse en circunstancias excepcionales y estable- cidas en una ley. El principio de buena fe es esencial para el ejercicio efectivo de este derecho, ello implica que los sujetos obligados por este derecho actúen e interpreten la ley con la finalidad de facilitar a los solicitantes y que se mani- fieste un estricto apego a una cultura de la transparencia de la gestión pública. De este conjunto de principios derivan las obligaciones asociadas: 1) obli- gación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que les sean presentadas; 2) obligación de contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho al acceso a la información; 3) obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de información; 4) obligación de transparencia activa; 5) obligación de capturar y producir información; 6) obligación de generar una cultura de trans- parencia; 7) obligación de una implementación adecuada; y 7) obligación de [2] Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia del 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 a) y b). [3] Ibidem párr. 86 36
  • 3. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho al acceso a la infor- mación4. El derecho a investigar y buscar informaciones y opiniones, implica el derecho al acceso a los archivos, documentos y registros públicos; y el derecho a decidir qué medio se escucha, lee o contempla. El derecho a difundir opiniones, informaciones o ideas incluye las libertades de expresión y de imprenta y, la posibilidad de constituir sociedades y empresas informativas. Por último el derecho a ser informado incluye las facultades de recibir información objetiva y oportuna; la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias; y, con carácter universal, es decir, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna5. La información debe entenderse en un sentido amplio que incluya los procesos de acopio, almacenaje, tratamiento, difusión y recepción; de cualquier tipo (música, hechos, imágenes, datos, opiniones e ideas); así como las diversas funciones (educar, entretener, convencer, etc.). El acceso a la información pública es el derecho mediante el cual toda persona puede tener conocimiento de cualquier información (por ejemplo datos y/o registros) que se encuentre en cualquier institución estatal o entidades públicas y empresas privadas que ejecutan gastos públicos o cumplen funciones de auto- ridad6. Normas legales, reglamentos y providencias El comportamiento de la institucionalidad pública nacional en el ámbito normativo asociado al acceso a la información avanza en una dirección diame- tralmente opuesta a los estándares internacionales del derecho al acceso a la información pública. En el año 2010 se aprobaron normas de carácter legal [4] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de derechos humanos de la OEA. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano. CIDH RELE INF 1/09. Diciembre de 2009. Disponible en http://www.cidh.org/pdf%20files/RELEacceso.pdf pág. 3 y sigu- ientes. [5] CARPIZO, Jorge y VILLANUEVA, Ernesto, El derecho a la información. Propuestas de algunos elementos para su regulación en México En: VALADÉS, Diego y GUTIÉRREZ RIVAS, Rodrigo, Derechos humanos. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional Tomo III, México, UNAM, 2001, pp.71-102. [6] Cfr. HUERTA GUERRERO, Luis Alberto. Libertad de expresión y acceso a la información pública. Lima, Comisión Andina de Juristas, 2002, p.169 y VILLANUEVA, Ernesto. El derecho de acceso a la informa- ción pública en Latinoamérica. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie doctrina ju- rídica nro. 165, 2003, pág. XXIV. 37
  • 4. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN como la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (Cesna), una providencia administrativa para la clasificación de documentos públicos y la reforma del reglamento de interior y debates de la Asamblea Nacional que contienen regresiones importantes en las garantías y realización de este derecho en el territorio nacional. En la Gaceta Oficial número 39.436, de fecha 01 de junio de 2010, fue decretada la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (Cesna) con el fin de recopilar, procesar y analizar permanentemente la información de las instituciones del Estado y de la sociedad en general. El Cesna, es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia que posee facultades para declarar información reservada, clasificada o de divulgación limitada. El decreto establece en su artículo 9 que el presi- dente de este organismo: “podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada por el Centro de Estudio Situacional de la Nación”7. La norma está elaborada de manera genérica e imprecisa y centrada en los mecanismos restrictivos sin garantías para una transparencia activa. Promueve el temor entre los funcionarios antes que animar a una política de publicidad activa de la información en poder del Estado. La imprecisión es una de las herra- mientas para desmantelar el contenido de un derecho ya que contribuye a la arbitrariedad de los funcionarios y que supone serias restricciones a este derecho con múltiples consecuencia negativas. La redacción otorga facultades discre- cionales a los funcionarios públicos a la hora de limitar el acceso a la infor- mación de los ciudadanos, lo que constituye transgresión a los derechos consa- grados en los artículos 57, 58, 143, 325 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Espacio Público, el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y el Sindicato de Trabajadores de la Prensa (SNTP), interpusieron, el 15 de julio de 2010, [7] Ejecutivo crea el Centro de Estudio Situacional de la Nación (02/06/2010). El Universal. http://www.elu- niversal.com/2010/06/02/pol_ava_ejecutivo-crea-el-ce_02A3953451.shtml Consultado el 03/06/2010. Ordenan creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (02/06/2010). El Nacional. http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/140008/Nacional/Ordenan- creaci%C3%B3n-del-Centro-de-Estudio-Situacional-de-la-Naci%C3%B3n Consultado el 03/06/2010 Presidente ordenó creación de Sala Situacional que regulará la información del Estado (02/06/2010). Globovisión. http://www.globovision.com/news.php?nid=150813 Consultado el 03/06/2010 38
  • 5. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Presidencial número 7.454, que ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (Cesna) porque viola el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos, los comunicadores sociales y de la sociedad en su conjunto. La creación del Cesna se articula con la aprobación posterior de la normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública, publicada el 21 de diciembre de 2010, en la Gaceta Oficial N° 39.578. La normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública que establece que “toda información generada por la institución no podrá ser publicada o revelada al público en general sin la previa autorización debida y formal de la unidad responsable de la imagen institucional o de la máxima autoridad de la institución”. La providencia administrativa es dictada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (Suscerte), organismo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y encargado de “arti- cular, alinear y asesorar toda iniciativa de seguridad informática en los entes del Poder Público”8. Esta normativa es un obstáculo que junto con la aprobación del decreto de creación del Cesna, configuran elementos de una política de Estado centrada en la restricción de los derechos de las personas, anclados en preceptos de segu- ridad nacional sin justificación razonable alguna y claramente contrarios al prin- cipio de máxima divulgación. Las normas son un retroceso que no implementa ningún mecanismo para que los personas puedan apelar a una clasificación y los reduce a sujetos pasivos que deben acatar las restricciones que realizan funcio- narios, con argumentos ilegítimos como la protección del honor y parte de criterios totalmente contrarios al de máxima publicidad. Limitan más el acceso a la información al otorgar la potestad a los organismos para catalogar una infor- mación como confidencial si posee importancia política o podría afectar su “imagen pública” por lo cual no estarían en la obligación de divulgarla. Por último, en la Asamblea Nacional se realizó la modificación del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, lo cual supone para los periodistas y medios de comunicación privados mayores restricciones para acceder a la información oficial que se produce en el hemiciclo. El artículo 97 establece “las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional serán transmitidas por la televisora pública de la Institución, ANTV, pudiendo prestar apoyo para [8] Gaceta Oficial N° 39.578 (21/12/2010).TSJ. Consultado el 05/01/2011 y En Gaceta Oficial publican norma para la censura previa (24/12/2010) El Universal. Consultado el 05/01/2011 39
  • 6. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN la transmisión la televisora del Estado”, con lo cual se obtiene solo una visión parcial de los acontecimientos9. El reglamento concreta normativamente una amenaza realizada por la entonces presidenta de la Asamblea Nacional Cilia Flores, quien en marzo de 2009, afirmó que las cámaras de las televisoras privadas no entrarían nunca más en el hemiciclo del parlamento nacional. El acceso de los periodistas se restringió luego de un incidente sobre lo que veían los diputados en sus computadoras, por lo que obviamente se puede concluir que esta limitación lo que persigue es simplemente controlar la información. La Asamblea Nacional confina a los periodistas de la fuente a los jardines y patios de palacio legislativo, los argumentos son claramente insostenibles, solo explicables a partir del hostigamiento a medios privados críticos o indepen- dientes. Las limitaciones son extremas y reducen el trabajo de los periodistas a seguir las sesiones a través de las pantallas de televisión instaladas en esas áreas. La transmisión reduce la posibilidad también de la interlocución entre los medios y los parlamentarios. En el campo normativo se impulsaron algunas iniciativas en las regiones y gobiernos locales con la aprobación de leyes estadales de acceso a la información pública y ordenanzas para garantizar la transparencia en la gestión de los muni- cipios. Así en agosto del año 2010 el Consejo Legislativo del Estado Zulia (CLEZ) sancionó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en 27 artículos defienden el derecho de todo ciudadano a conocer la infor- mación que se maneje en los organismos públicos venezolanos10. Las normas legales modificadas son la consecuencia de un largo periodo de crítica sustentada en las valoraciones políticas partidarias en desmedro de [9] Reglamento promueve una cobertura sesgada y parcial (06/01/2011).El Universal. http://www.eluniver- sal.com/2011/01/06/pol_art_reglamento-promueve_2152092.shtml Consultado el 06/01/2010 Reforma parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Asamblea Nacional. http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2794&tm- pl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es Consultado el 06/01/2011 AN sin cámaras de televisión privadas (18/02/2010). Espacio Público. http://espaciopublico.org/in- dex.php/noticias/1-libertad-de-expresi/313-an-sin-cras-de-televisirivadas Consultado el 06/01/2010 Presidenta de la AN informó que cámaras de medios privados nunca accederán al hemiciclo (26/03/2010). Espacio Público. http://espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/356- presidenta-de-la-an-informe-cras-de-medios-privados-nunca-accederal-hemiciclo Consultado el 06/01/2011 [10] Zulia celebra nueva Ley de Acceso a la Información Pública Proacceso (12/08/2010). http://www.proac- ceso.org.ve/Inicio-%281%29/ListaNoticias/Zulia-estrena-Ley-de-Acceso-a-la-Informacion-Publi.aspx Consultado el 13 de agosto de 2010 40
  • 7. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA una institucionalidad que debe proteger la diversidad de opiniones. Las normas consagran los lineamientos discursivos que divulgan los altos funcionarios, confirman una disolución de la separación entre los poderes públicos y la ausencia de contrapesos institucionales que permitan a las personas recurrir a otro Poder público si considera que se vulneran sus derechos. Las leyes y reglamentos constituyen la primera de las obligaciones que debe asumir el Estado venezolano si efectivamente está dispuesto a garantizar lo que los instrumentos internacionales de derechos humanos y la propia CRBV esta- blece. La consagración legal demuestra la concurrencia de los poderes públicos en una política de Estado asentada en principios y valores no compatibles con el alcance de los derechos humanos, el desarrollo y la democracia. Procesos judiciales y acceso a la información El 13 de noviembre de 2008, Espacio Público solicitó ante la Contraloría General de la República conocer el monto del salario que devenga el cargo de Contralor General de la República y la tabla de remuneraciones aplicadas al personal que labora en dicha institución. Al no obtenerse respuesta del organismo, se reiteró la solicitud el 11 de febrero de 2009. Finalmente, el 13 de febrero de 2009, la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría —mediante el Oficio Nº 01-04-217— comunicó a Espacio Público lo siguiente: …estimo imperativo indicarle que las interrogantes de su comunicación, implican una invasión de la esfera privada de los funcionarios públicos, que se encuentran protegidos, como todo ciudadano, por el derecho al honor y priva- cidad, consagrado en el artículo 60 de nuestra Carta Magna, por lo que no están cubiertas por el derecho constitucional de petición y oportuna respuesta. En consecuencia, las mismas, excede el ámbito objetivo de potestades y facultades otorgadas por el sistema jurídico venezolano, en el ejercicio del cargo que la máxima autoridad de este Organismo ostenta. Ante esta negativa de la Contraloría General, Espacio Público introdujo en agosto de 2009 un amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por la violación de los derechos de petición y oportuna respuesta, y al acceso a la información pública (libertad de expresión y de infor- mación), consagrados en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 41
  • 8. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Casi un año después de la introducción del amparo constitucional, el 15 de julio de 2010, la Sala Constitucional declara improcedente in limine litis11 la acción de amparo constitucional interpuesta por Espacio Público12. La Sala Constitucional establece que la negativa de la Contraloría General con respecto al sueldo de sus funcionarios, constituye una respuesta oportuna y suficiente- mente motivada, por lo que no existe lesión del derecho constitucional de petición. Al tenor de lo establecido en la doctrina y jurisprudencia internacional de este derecho humano, el sueldo de los funcionarios públicos ostenta carácter público13, por lo que dicha información no podía ser negada por la Contraloría. No existía ni existe –ni jamás puede existir- confidencialidad alguna declarada previamente antes de su solicitud; por el contrario, se trata de una información donde no cabe ni es posible la declaratoria de confidencialidad. Por ello, la Contraloría no puede calificar dicha información como confi- dencial, ya que el fundamento de la denegatoria de información no es válido pues no se ajusta a los límites del derecho de acceso a la información estable- cidos por la Constitución y la Convención Americana. En consecuencia, a dife- rencia de lo sentenciado por el TSJ, consideramos que si existe violación del derecho de obtener oportuna y adecuada respuesta en el caso planteado. Por otra parte la Sala Constitucional establece, con carácter vinculante, y para pretendidamente salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información mani- fieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la infor- mación; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “La información solicitada debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción”14. [11] La traducción literal es “Al comienzo del proceso” [12] Ver sentencia completa: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/745-15710-2010-09-1003.html [13] Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública que fue ratificada por en la reciente Asamblea General de la Organización de Estados Americanos(OEA) establece que esta información debe ser publicada proactivamente: “las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y sub- componentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de funcionarios y consultores que trabajan en la autoridad pública (actualizando la información en cada oportunidad que se realicen reclasificaciones de puestos); [14] CIDH, Caso Claude Reyes y otros, párr. 77. En el mismo sentido ver: Principio 4 de la Declaración de 42
  • 9. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA La decisión de la sala Constitucional del TSJ se extralimita y establece un retroceso al establecer que los solicitantes de información deben acreditar razones y el uso que se quiere dar a la información en todos los casos donde se realice una petición de información. Por último y luego de ponderar entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos, declara el Tribunal que no existe un título legítimo para tolerar la invasión en el derecho constitucional a la intimidad de los funcionarios públicos y por ende sus sueldos no revisten carácter público. Los salarios de los altos funcionarios son públicos conforme a lo estable- cidos en la doctrina y jurisprudencia en las diversas instancias internacionales de derechos humanos. La publicidad de los sueldos de los funcionarios públicos es un requisito necesario para lograr una gestión pública cónsona con los prin- cipios de transparencia y rendición de cuentas. Así lo establece también las normas constitucionales, que señala la necesidad de hacer públicos los recursos que se administran en instituciones públicas, incluyendo los sueldos de los funcio- narios, ya que éstos ejercen funciones públicas, están al servicio de los ciuda- danos y sus remuneraciones se pagan con los tributos pagados por los ciuda- danos, en consecuencia, el tema de las remuneraciones de los funcionarios públicos escapa de la esfera privada de los mismos y no se viola el derecho a la intimidad con la difusión de dicha información. En el texto de la sentencia se incluyó el voto salvado del Magistrado Pedro Rondón Haaz donde establece que no cabe duda de la naturaleza pública y no íntima del salario de los funcionarios públicos y de su pertenencia al ámbito del derecho a la información de los ciudadanos, enfatizando la tendencia mundial a la inclusión de este dato como indicador de transparencia y como medio para el cabal ejercicio de la contraloría social. La sentencia del TSJ es un claro retroceso y confirma la tendencia de la jurisprudencia venezolana de colocarse al margen de sus obligaciones con el derecho internacional de los derechos humanos tal como lo establece la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La sentencia contradice los postulados constitucionales de transparencia en la gestión pública y difi- Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH; Principios de Lima. Principio 1 “El acceso a la infor- mación como derecho humano”; Article XIX, Principles on Freedom of Information Legislation. Principio 1 “Máxima divulgación”; y Open Society Justice Initiative. 10 Principles on the right to know. Principio 1 “El acceso a la información es un derecho de todos”. El acceso a la información es la regla, el se- creto la excepción. Ver también: Informe del Relator Especial sobre la protección y promoción del dere- cho a la libertad de opinión y expresión, UN doc. E7CN.4/1999/64, 29 de enero de 1999, párr. 44. 43
  • 10. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN culta una correcta contraloría social pues ampara el secreto en información que debería ser de máxima divulgación. Las sentencias judiciales son concurrentes con una política pública que desconfía de las personas y lo que pueden realizar con la información obtenida. La dinámica que se impone es que los servidores públicos se consideran en un estado superior a los ciudadanos y que estos últimos no están en capacidad de interpretar la información que reciben. Las instituciones públicas están centradas en la protección de los funcionarios en vez de estar orientadas a proteger a las personas. En varias ocasiones el Poder Judicial, ha determinado el rumbo de las polí- ticas públicas y acentuado su tendencia restrictiva. Las decisiones judiciales del TSJ tienen un peso determinante en el conjunto del Poder Judicial y establecen parámetros que deben ser asumidos por los restantes tribunales y al mismo tiempo envían señales al Poder legislativo acerca del tipo de norma que consideran acep- table. Por ello los estándares regresivos que adoptó la Sala Constitucional del TSJ, tienen un impacto de hecho en el conjunto de las políticas públicas que se caracterizan cada vez más como ausentes de transparencia y centradas en una pretendida protección de la seguridad del Estado o el honor de los funcio- narios, sin equilibrar el enorme daño que ocasiona al patrimonio y a la demo- cracia, la ausencia de un control social de la gestión pública. Acceso a las fuentes informativas y cobertura de calle El acceso a la información tiene una estrecha relación con la práctica profe- sional de la comunicación informativa o periodística. Los periodistas son recu- rrentemente mediadores entre la información pública y las personas. Ellos traducen en un relato accesible los hechos, situaciones, datos y aspectos rele- vantes de la gestión pública. Son usuarios permanentes de los proveedores de información pública y su papel es imprescindible en una sociedad democrática dado que contribuyen al debate de las propuestas en el seno de la sociedad y por tanto son factores de democratización. La imposibilidad de acceder a las fuentes que no se sustentan en criterios claros, públicos, razonables, no discriminatorios y sin mecanismos de recurso alguno para las personas afectadas directamente constituye un mecanismo de restricción para la circulación de ideas, informaciones que censura de raíz la posibilidad de un control de la sociedad sobre la gestión pública. Los periodistas acuden a las instituciones públicas en búsqueda de infor- 44
  • 11. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA maciones para elaborar sus notas y trabajos periodísticos. Las salas de prensa son los espacios especialmente habilitados para facilitar el trabajo permanente de los profesionales de la comunicación, su existencia es muy importante porque permite a los funcionarios establecer una relación directa con los perio- distas para informar de los asuntos relevantes y al mismo tiempo facilita la posi- bilidad de plantear interrogantes. Algunas de las salas de prensa también se convirtieron en instancias en las que los usuarios de las instituciones públicas hacían sentir su voz ante incumplimientos o prácticas corruptas. La sala de prensa del Palacio de Miraflores, fue una de las primeras en limitar el acceso a los periodistas acreditados en la sede del presidente del ejecutivo nacional. La tradición en muchos de los medios de comunicación era mantener a un periodista o equipo de reporteros en el palacio de gobierno por la impor- tante fuente de información que constituye un polo de interés relevante para la sociedad y por tanto para cualquier medio de comunicación. En paralelo a esta situación que imposibilitó la presencia de periodistas se limitaron las posi- bilidades de las ruedas de prensa en este recinto con participación de altos funcio- narios o el propio Presidente de la república. Al limitarse la entrada de los periodistas al palacio de gobierno, continuaron las restricciones en los entes adscritos al ejecutivo nacional, le siguieron el cierre de la sala de prensa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)15 en el año 2004 y las de la Vicepresidencia de la República, las de la empresa estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) entre otras. En años pasados conocimos memorandos que prohibían expresamente a los funcionarios declarar sobre asuntos que estaban a su cargo en clara contra- dicción con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en su artículo 5716, que prohíbe expresamente la censura a funcionarios para informar sobre los asuntos bajo su responsabilidad. Las ruedas de prensa son una herramienta de amplio uso en la comuni- cación contemporánea, porque permite una interrelación directa entre los medios, que muchas veces realizan las preguntas que surgen en la propia sociedad, y los funcionarios. Superan las modalidades de propaganda guber- [15] Esta sala de prensa era un recurso importante para las víctimas que acudían a la policía de investi- gación criminal para ventilar públicamente sus testimonios de gratitud, inconformidades y denunciar prácticas corruptas. En junio del año 2010, el CICPC anunció la inauguración de una nueva sala de prensa en ocasión de Bicentenario de la Independencia. [16} Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asun- tos bajo sus responsabilidades. 45
  • 12. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN namental y por tanto son un espacio de deliberación directo. Las ruedas de prensa con la participación del Presidente de la república se han reducido a las obli- gadas en ocasión de la visita de algún mandatario de otro país que incluyen en la agenda la realización de una rueda de prensa conjunta. Una modalidad cada vez más extendida es la discrecional medida de permitir la cobertura de determinados actos o eventos de carácter público a medios que se los funcionarios consideran críticos. En ocasiones se les invita expresamente y luego al presentarse en el acto los funcionarios de seguridad les impiden realizar la cobertura. En alguna ocasión se enviaron mensajes de correo electrónico en que los funcionarios de prensa consultan si sólo invitan a medios “amigos” y se excluyen a otros. Es un tipo de restricción claramente ilegítima y discrimi- natoria. Esta práctica de hostigamiento a los periodistas en las propias fuentes de información, como la que registramos en la Asamblea Nacional y otras insti- tuciones públicas, cuando eliminan la posibilidad de un trabajo de cobertura informativa con mínimas condiciones y se atropella a los profesionales de la información a quien se le vulnera en primer momento el derecho a la libertad expresión es a los profesionales de la información que realizan la tarea profe- sional de reportar. En segundo momento también a los editores y propietarios de los medios que se ven imposibilitados de ofrecer un producto informativo contrastado con la versión oficial. En la dimensión social se atropella a las personas que forman parte del universo de lectores y audiencia que ven limi- tados su acceso a la información al reducir las posibilidades de los mediadores profesionales. La práctica de censurar las imágenes no guarda ninguna proporcionalidad con las definiciones asociadas a una restricción legítima. Responde a un ambiente de hostilidad hacia los medios y procura que los profesionales desa- rrollen procesos de aceptación y tolerancia ante los atropellos. La anuencia de los altos funcionarios se encuentra secundada por el discurso agresivo y de hosti- lidad hacia medios y periodistas. Ello alimenta un círculo de impunidad que alienta estas prácticas que resultan perniciosas para el conjunto de la institu- cionalidad democrática. Las coartadas La evaluación de los discursos de los funcionarios evidencia que sus argumentos procuran sustentarse en las dinámicas de la polarización política de la sociedad 46
  • 13. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN VENEZUELA venezolana. Este recurso político basa su proceso de pretendida legitimación en la negación de las otras subjetividades. Negación que no reconoce atributo de persona a quien no comparte los enunciados programáticos de la élite política gobernante. Este recurso discursivo también es aprovechado por los oportunistas que ven amenazada su gestión si se ven obligados a permitir el acceso a la información en su poder. Las dinámicas de restricción informativa se explican por al menos 3 carac- terísticas o tendencias: 1) Una institucionalidad que se sirve a sí misma y que olvida su relación de servicio a la sociedad; 2) Funcionarios que perciben en el acceso a la información pública una amenaza a las prácticas corruptas que prac- tican; y 3) Instituciones públicas débiles e incapaces de organizar la información de la que disponen para ofrecerla a las personas interesadas. Los procesos de democratización profunda implican una institucionalidad orientada a las personas a quienes sirve. Para ello las modalidades de la comu- nicación vertical y que se asocian a la propaganda ya no útiles, se requiere una institucionalidad porosa a las expectativas de la sociedad y por tanto dialogante. La tendencia contemporánea es una relación franca y de dialogo que requiere la construcción de dispositivos que asienten la confianza. La corrupción, en todos los órdenes, es un entramado de complicidades que se convierte en una de las principales resistencias para una política pública centrada en garantizar el derecho al acceso a la información pública. El control social de la gestión pública es un pivote muy importante para desmantelar prác- ticas corruptas que se esconden en la arbitrariedad. Esta contraloría social requiere de medios efectivos para que puedan conocerse esas prácticas que desmoralizan y desnaturalizan la institucionalidad pública. Esta contraloría requiere de la mayor participación y al mismo tiempo de la mayor difusión en los medios de comunicación para evitar los reacomodos de las complicidades. La participación amplia es el mejor mecanismo para el fortalecimiento de la institucionalidad pública, pero ello debe partir de una clara definición de una línea de acción en las políticas públicas orientada a la mayor divulgación de la información en poder del Estado. Los hechos, a modo de ejemplo, que registramos en este trabajo demuestran que en el caso de Venezuela, la política pública está en un sentido claramente contrario a los postulados de la propia CRBV y los tratados internacionales de derechos humanos que afianzarían una política pública democratizadora. Es una manera obtusa de pretender confiscar derechos a una sociedad que claramente indica que no lo aceptaría. 47