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Sociedades personalistas y capitalistas
En las sociedades personalistas: El elemento personal
es clave. Las características personales de los socios
tienen una influencia directa en la organización de
la sociedad, de manera que la separación entre el
ente creado y los socios es menor que en las
sociedades de capitales.
En las sociedades capitalistas: Por el contrario, lo
importante son las aportaciones de los socios y el
capital; no interesa tanto la persona de los socios
como la cuantía de su participación.

Sociedades civiles y mercantiles
El criterio de distinción entre sociedades civiles y
mercantiles no se concreta expresamente en nuestro
derecho, por lo que a grandes rasgos pueden
considerarse mercantiles las sociedades que hayan
adoptado una de las formas previstas en el Código
de Comercio y leyes especiales y mercantiles.

Sociedad mercantil
El Artículo 122 del Código de Comercio nos dice que,
por normal general, las sociedades mercantiles se
constituyen adoptando alguna de las formas
siguientes:
Sociedad anónima. Es el prototipo de sociedad
capitalista. Su capital, que no puede ser inferior a
60.101,21 euros, 60.000 euros desde la entrada en
vigor del Real Decreto-Ley 1/2010, el cual se divide
en acciones con libertad de transmisión, lo que en
principio facilita la movilidad de los socios, los cuales
no responden personalmente del cumplimiento de las
deudas sociales.


Sociedad de responsabilidad limitada. Se
configura también como una sociedad capitalista. Su
capital, que no puede ser inferior a 3.005,06 euros, a
partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
1/2010 de 2 de julio, 3.000 euros, se divide en
participaciones sociales cuya transmisibilidad está
limitada. Al igual que en la sociedad anónima, los
socios no responden de las deudas sociales.


Sociedad colectiva. De carácter personalista, en ella
los socios, que intervienen directamente en la gestión
social, responden personalmente de las deudas
sociales con todos sus bienes, siendo su
responsabilidad ilimitada y solidaria, si bien
subsidiaria a la de la sociedad.



Sociedad comanditaria simple. De carácter
también personalista, tiene, por un lado, unos socios
colectivos, que responden de igual manera que los de
tipo anterior (personal e ilimitadamente), y otros
comanditarios que no intervienen en la gestión y no
responden con más de lo que se comprometieron a
aportar a la sociedad, esto es, su responsabilidad se
limita a la cuantía de sus aportaciones.


Sociedad comanditaria por acciones. Se configura
como una sociedad de capital totalmente distinta a
la sociedad comanditaria simple, siendo su régimen
muy similar al de la sociedad anónima. Su
especialidad radica en que uno o varios accionistas
tendrán la consideración de socios colectivos y, como
tales, se encargarán de la administración de la
sociedad y responderán subsidiariamente de las
deudas sociales.
Hemos citado las sociedades que nuestro Código de
Comercio prevé y que en cierta manera son más
habituales, sin perjuicio de que existen otras tantas
de indudable importancia.

Sociedad civil
El Código Civil define la sociedad civil como aquel
contrato por el que dos o más personas se obligan a
poner en común dinero, bienes o industria, con
ánimo de repartir entre sí las ganancias generadas.

La sociedad civil: se puede constituir en cualquier
forma (documento privado), salvo que se aportaran
a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo
caso será necesaria la escritura pública. No obstante,
conviene matizar que no es causa de nulidad del
contrato de sociedad el hecho de no haberse
otorgado escritura pública, aún cuando hayan sido
aportados bienes inmuebles.
El objeto: De la sociedad ha de reunir, en todo caso
     los siguientes requisitos:
     Ser lícito.
     Establecerse en interés común de los socios.

     Tipos de sociedad civiles
     Pueden ser universales o particulares.

1.   La sociedad universal : A su vez puede ser:
2.
o    De todos los bienes presentes: Es aquella en la
     cual las partes ponen en común todos los que
     actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos
     entre sí, así como todas las ganancias que adquieran
     con ellos.
     En ella pasan a ser propiedad de todos los socios los
     bienes que pertenecían a cada uno de ellos y las
     ganancias que adquieran con ellos.

o    De todas las ganancias: comprende todo lo que
     adquieran los socios por su industria o trabajo
     mientras dure la sociedad. los bienes muebles o
     inmuebles que cada socio posee en el momento de la
     celebración del contrato continúa siendo de dominio
     particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.


3. La sociedad particular: tiene únicamente por
   objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos o una
   empresa señalada o el ejercicio de una profesión o
   arte.
El coste que supone el mantenimiento de una
sociedad mercantil, al que hay que añadirle no solo
las tasas registrales, sino los honorarios de confección
de la contabilidad periódica y los honorarios de la
redacción y presentación de los libros oficiales y las
cuentas anuales, está llevando a que nuevamente
esta figura societaria sea utilizada para muchos
nuevos negocios, en detrimento de las sociedades
limitadas.
Si está interesado en constituir una sociedad
mercantil o civil en breve, no dude de consultar
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Sociedades personalistas y capitalistas

  • 1. Sociedades personalistas y capitalistas En las sociedades personalistas: El elemento personal es clave. Las características personales de los socios tienen una influencia directa en la organización de la sociedad, de manera que la separación entre el ente creado y los socios es menor que en las sociedades de capitales. En las sociedades capitalistas: Por el contrario, lo importante son las aportaciones de los socios y el capital; no interesa tanto la persona de los socios como la cuantía de su participación. Sociedades civiles y mercantiles El criterio de distinción entre sociedades civiles y mercantiles no se concreta expresamente en nuestro derecho, por lo que a grandes rasgos pueden considerarse mercantiles las sociedades que hayan adoptado una de las formas previstas en el Código de Comercio y leyes especiales y mercantiles. Sociedad mercantil El Artículo 122 del Código de Comercio nos dice que, por normal general, las sociedades mercantiles se constituyen adoptando alguna de las formas siguientes:
  • 2. Sociedad anónima. Es el prototipo de sociedad capitalista. Su capital, que no puede ser inferior a 60.101,21 euros, 60.000 euros desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2010, el cual se divide en acciones con libertad de transmisión, lo que en principio facilita la movilidad de los socios, los cuales no responden personalmente del cumplimiento de las deudas sociales. Sociedad de responsabilidad limitada. Se configura también como una sociedad capitalista. Su capital, que no puede ser inferior a 3.005,06 euros, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2010 de 2 de julio, 3.000 euros, se divide en participaciones sociales cuya transmisibilidad está limitada. Al igual que en la sociedad anónima, los socios no responden de las deudas sociales. Sociedad colectiva. De carácter personalista, en ella los socios, que intervienen directamente en la gestión social, responden personalmente de las deudas sociales con todos sus bienes, siendo su responsabilidad ilimitada y solidaria, si bien subsidiaria a la de la sociedad. Sociedad comanditaria simple. De carácter también personalista, tiene, por un lado, unos socios colectivos, que responden de igual manera que los de tipo anterior (personal e ilimitadamente), y otros comanditarios que no intervienen en la gestión y no
  • 3. responden con más de lo que se comprometieron a aportar a la sociedad, esto es, su responsabilidad se limita a la cuantía de sus aportaciones. Sociedad comanditaria por acciones. Se configura como una sociedad de capital totalmente distinta a la sociedad comanditaria simple, siendo su régimen muy similar al de la sociedad anónima. Su especialidad radica en que uno o varios accionistas tendrán la consideración de socios colectivos y, como tales, se encargarán de la administración de la sociedad y responderán subsidiariamente de las deudas sociales. Hemos citado las sociedades que nuestro Código de Comercio prevé y que en cierta manera son más habituales, sin perjuicio de que existen otras tantas de indudable importancia. Sociedad civil El Código Civil define la sociedad civil como aquel contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias generadas. La sociedad civil: se puede constituir en cualquier forma (documento privado), salvo que se aportaran a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. No obstante, conviene matizar que no es causa de nulidad del contrato de sociedad el hecho de no haberse otorgado escritura pública, aún cuando hayan sido aportados bienes inmuebles.
  • 4. El objeto: De la sociedad ha de reunir, en todo caso los siguientes requisitos: Ser lícito. Establecerse en interés común de los socios. Tipos de sociedad civiles Pueden ser universales o particulares. 1. La sociedad universal : A su vez puede ser: 2. o De todos los bienes presentes: Es aquella en la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, así como todas las ganancias que adquieran con ellos. En ella pasan a ser propiedad de todos los socios los bienes que pertenecían a cada uno de ellos y las ganancias que adquieran con ellos. o De todas las ganancias: comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee en el momento de la celebración del contrato continúa siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo. 3. La sociedad particular: tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos o una empresa señalada o el ejercicio de una profesión o arte.
  • 5. El coste que supone el mantenimiento de una sociedad mercantil, al que hay que añadirle no solo las tasas registrales, sino los honorarios de confección de la contabilidad periódica y los honorarios de la redacción y presentación de los libros oficiales y las cuentas anuales, está llevando a que nuevamente esta figura societaria sea utilizada para muchos nuevos negocios, en detrimento de las sociedades limitadas. Si está interesado en constituir una sociedad mercantil o civil en breve, no dude de consultar con su asesor sobre la estructura societaria que más le conviene.