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EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA /
                 2009
                                                     DERECHO MERCANTIL
                                                          DISPOSICIONES GENERALES
                                                                   LIBRO I
                                                    DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES
1)     QUE ES DERECHO MERCANTIL:
       Es una Rama del Derecho a través de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan al comerciante en su
       actividad profesional, lo que se refiere a los negocios jurídicos mercantiles y las cosas mercantiles.
2)     DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO MERCANTIL:
                                                      En el decreto 2-70, Código de Comercio de Guatemala
3)     CUANDO FUE EMITIDO EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA:
                                                                      El 28 de enero de 1970
4)     CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA:
                                                      60 días después de su publicación en el Diario Oficial
5)     CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA:
                                                                          Tiene 1039 Artículos
6)     CUANTOS LIBROS TIENE ESTE DECRETO:
      Libro I de los comerciantes y sus auxiliares
      Libro II de las obligaciones profesionales de los comerciantes
      Libro III de las cosas mercantiles
      Libro IV Obligaciones y contratos mercantiles
        * Al inicio cuenta con un Titulo Preliminar que se refiere a las Disposiciones generales,
        * Al final cuanta con un Titulo Único que se refiere a los Procedimientos mercantiles.
7)      DEFINA COMERCIANTE:
       Es toda persona que a nombre propio y con ánimo de lucro, ejerce alguna actividad mercantil que se refiere a la industria, a la intermediación, a la
       banca, seguros y fianza, y a las auxiliares de las anteriores
8)     QUIENES NO SON CONSIDERADOS COMERCIANTES:
              a) Los que ejercen una profesión liberal: Ej. Abogados, maestros peritos contadores, secretarias, doctores, etc.
              b) Los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su
                     propia empresa. Ej. Pollo campero tiene crianza de pollos y luego los transforma en el producto que vende.
              c) Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. Ej. Es la persona
                     que transforma bienes utilizando sus manos más no herramientas formales para desempeñar su labor.
9)     COMO DIVIDIMOS A LOS COMERCIANTES:
              a) Comerciante Individual
              b) Comerciante Social
10)    QUE ES UN COMERCIANTE INDIVIDUAL:
       Es toda persona que a nombre propio y con ánimo de lucro que ejerce alguna actividad mercantil que se refiere a la industria, a la intermediación y
       a las auxiliares de las anteriores en forma sistemática o continuada.
11)     QUE ES UN COMERCIANTE SOCIAL:
       Son todas las sociedades organizadas bajo forma mercantil, cualquiera que sea su objeto.
12)    CUALES SON LAS FORMAS MERCANTILES:
              a) Sociedad Colectiva
              b) Sociedad en comandita simple
              c) Sociedad de responsabilidad limitada
              d) Sociedad Anónima
              e) Sociedad en comandita por acciones
13)    QUE ES NEGOCIO JURÍDICO:
       Es una declaración de voluntad a través de la cual se crean modifican o extinguen obligaciones.

14)  QUE ES UN ACTO:
     Es una declaración unilateral de voluntades, Ej. Una oferta al publico (desde que ofrezco un vehículo con un anuncio en la prensa ya me estoy
     comprometiendo a cumplir con lo que ofrezco, como ejemplo El precio.)
15) QUE ES UN CONTRATO:
Es una declaración bilateral de voluntades, Ej. Una compraventa de bien inmueble.
16) CUANDO ES UN NEGOCIO JURÍDICO CIVIL:
     Cuando el contrato es celebrado entre personas que no sean comerciantes
17) CUANDO ES UNA NEGOCIO JURÍDICO MERCANTIL:
                                                   Cuando el contrato es celebrado entre comerciantes
18) QUE OTRA DIFERENCIA HAY ENTRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CIVILES Y LOS MERCANTILES:
     Que el negocio jurídico civil, se regula con lo establecido en el dto. 106 Código Civil Y que el negocio jurídico mercantil, se regula con lo
     establecido en el dto. 2-70 Co.Co
19) CUANDO ES UN NEGOCIO JURÍDICO MIXTO:
     Según el Art. 5 cuando en el negocio jurídico intervienen comerciantes y no comerciantes.
20) QUE LEY SE APLICARA EN CUANTO AL NEGOCIO JURÍDICO MIXTO:
                                                        Lo establecido en el código de comercio.
21) DEFINICIÓN DE COSAS MERCANTILES:
     Son todos aquellos bienes que de alguna u otra manera se relacionan con el desarrollo de las actividades de una empresa mercantil.
22) QUIENES TIENEN CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTES:
     Los mayores de edad, cuando no estén declarados en estado de interdicción.
23) PUEDE UN MENOR DE EDAD SER COMERCIANTE: ART. 7
     Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el
     juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en que forma.
24) PUEDE UN EXTRANJERO SER COMERCIANTE EN GUATEMALA:
     Si, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En estos casos tendrán los mismos derechos
     y obligaciones que los guatemaltecos.
25) MENCIONE ALGUNAS SOCIEDADES EN GENERAL:
     Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Banca, seguros, Almacenes generales de depósitos.
26) PUEDEN SER COMERCIANTES LOS CÓNYUGES:
     El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las
     actividades mercantiles del otro.
27) PUEDEN LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS EJERCER COMO COMERCIANTES:
     No son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones del código de comercio.
28) CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL:




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           a)      principio de verdad sabida: Es un principio del derecho mercantil consistente en algunas costumbres que se dan en el derecho
                   mercantil que a pesar de no estar reguladas se presume que ya se sabía.
            b) principio de buena fe guardada: Es un principio del Derecho mercantil donde los contratantes están obligados a decir las ventajas y
                   desventajas que lleva ese negocio jurídico.
            c) intención de lucro: Es un principio del derecho mercantil, en la cual todo comerciante tiene derecho a percibir una ganancia conforme a
                   la actividad que realiza.
            d) toda actividad se presume onerosa: Es un principio del derecho mercantil que señala que toda prestación se presume onerosa, o sea
                   que tiene que haber una contraprestación, ej. A cambio de una prestación se entrega dinero.
            e) en caso de duda debe favorecerse la solución que deja libre la circulación de bienes mercantiles.
29)   CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL:
            a) Es poco formalista: no necesita de mayores formalidades para que el derecho mercantil se perfeccione.
            b) Inspira rapidez y libertad en los medios jurídicos para contratar: como su nombre lo indica inspira rapidez y libertad.
            c) Internacional: porque las negociaciones no solo se realizan dentro del país, sino a fuera de la republica de Guatemala, también.
            d) Adaptable: El derecho mercantil que se adecua a las situaciones que no están reguladas en la ley.
            e) Posibilita la seguridad jurídica.
30)   DIFERENCIAS ESPECIFICAS QUE EXISTEN ENTRE SOCIEDAD Y EMPRESA MERCANTIL:
•     Sociedad: es una persona jurídica que tiene personalidad y puede ser sujeto de adquirir derechos y contraer obligaciones.
•     Empresa: es considerado como un bien mueble. Ej. Un escritorio
•     La Sociedad no puede tener propietario
•     La empresa si tiene propietario
•     La sociedad puede tener representante legal
•     La empresa no puede tener representante legal
•     La sociedad no puede arrendarse,
•     La empresa mercantil si puede darse en arrendamiento
•     La sociedad no se puede embargar
•     La empresa si puede embargarse
•     La sociedad no puede darse en usufructo
•     La empresa si puede darse en usufructo ya que es un bien mueble
•     La sociedad puede tener socios o accionistas
•     La empresa mercantil solo tiene propietario.
31)   CUALES SON LOS CARACTERES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD:
            a) Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
            b) Plurilateral: Las partes se obligan entre si en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa.
            c) Principal: Porque subsiste por si mismo.
            d) Oneroso: Se recibe un beneficio como contrapartida del aporte.
            e) Absoluto: No esta sujeto a condición.
            f)     De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo.
            g) Solemne: Es obligatorio que el contrato conste en escritura pública.
32)   A QUE SE LE CONSIDERA DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES:
      Son disposiciones generales cuando se menciona una única vez, pero se deberá entender que son aplicables a las sociedades en general.
33)   QUE ES UNA PERSONA JURÍDICA:
      Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones.
34)   EN QUE MOMENTO ADQUIERE LA PERSONALIDAD LA SOCIEDAD MERCANTIL:
      Cuando se constituye de acuerdo a las disposiciones del Co.Co. Y que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil.
35)   CUAL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES:
      Se regirán por las estipulaciones de la escritura social, por las disposiciones del código de comercio y en su defecto por las del Derecho Civil. Art.
      15 Co.Co. Y el Art. 1
36)   QUE ES UN CONTRATO SOLEMNE:
      Son los contratos que para que tengan validez se tienen que hacer constar en escritura pública.
37)    PORQUE SE CONSIDERA QUE DEBE HABER SOLEMNIDAD EN LA SOCIEDAD:
      Art. 16. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prorrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o
      denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura publica.
38)    CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR AL REGISTRO MERCANTIL, EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA, EL DE AMPLIACIÓN Y SUS
      MODIFICACIONES:
                                                     Dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.
39)    PUEDEN LOS CÓNYUGES FORMAR UNA SOCIEDAD MERCANTIL: ART. 19 CO.CO.
      Los cónyuges pueden constituir entre si y con terceros, sociedad mercantil.
40)    PUEDEN LOS CÓNYUGES FORMAR UNA SOCIEDAD CIVIL: ART. 1736 C. CIVIL
      No pueden, a menos que exista una tercera persona a la hora de constituir la sociedad.
41)    PUEDE UN MENOR DE EDAD O UN INCAPAZ, FORMAR UNA SOCIEDAD: ART. 22 CC
      Por los menores e incapaces solo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada.
42)    PUEDE UN MENOR DE EDAD ADQUIRIR ACCIONES: ART. 23 CO.CO.
      Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus representados, acciones de sociedades anónimas o en
      comandita, siempre que estén totalmente pagadas y se llenen los requisitos que la ley señala para la inversión de fondos de estos.
43)    CUAL ES EL PLAZO PARA LA SOCIEDAD: ART. 24 CO.CO.
      a) Plazo indeterminado              b) Plazo determinado
      El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden
      constituirse para plazo indefinido.
44)   PUEDE HABER PRORROGA PARA LA SOCIEDAD:
      La prorroga de la sociedad debe formalizarse antes de que haya concluido el termino de su duración. También puede darse la prorroga
      extemporánea la cual requiere el consentimiento unánime de los socios en las sociedades no accionadas, y en las accionadas, una mayoría cuando
      menos del ochenta por ciento del capital pagado de la sociedad.
45)    QUE ES RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL:
                                                    Es el medio con el cual se identifican las sociedades.
46)    CUALES SON LOS PRINCIPIOS:
            a) Principio de Novedad: tiene que ser nueva la razón o denominación social. O sea novedosa
            b) Principio de Prioridad: cuando una sociedad es la primera en inscribirlo (razón o denominación) será el que tenga el derecho de
                  utilizarlo
            c) Principio de Exclusividad: que la razón o denominación da derecho a favor de quien lo inscribió, que sea el único en utilizar el nombre.
47)   DEFINICIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL:
      Es la unión de dos o mas personas que de común acuerdo mediante escritura publica aportan capital y trabajo para dedicarse a un objeto social
      por medio de una empresa mercantil y obtener ganancia.




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     48)    CUALES SON LAS CLASES DE APORTACIONES QUE HAY:
                  a) Aportaciones Dinerarias: Consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social.
                  b) Aportaciones No dinerarias: Cuando se aportan bienes que no consistan en dinero.
                  c) Aporte de Industria: consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir el objeto para el que
                        fue creada.
      49) EN QUE CONSISTEN LAS OBLIGACIONES DEL SOCIO
                  a) la obligación del socio industrial es una obligación de hacer
                  b) la obligación del socio capitalista es una obligación de dar
      50) COMO SE EFECTÚAN LAS APORTACIONES NO DINERARIAS:
               Estas aportaciones pasan a dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallaran y justipreciaran en la escritura constitutiva o en el
               inventario (acta notarial de Inventario) previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolarse.
      51) ÉPOCA Y FORMA DE LAS APORTACIONES:
               Los socios deben efectuar sus aportaciones en la época y forma estipuladas en la escritura constitutiva.
      52) EXISTEN 3 TEORÍAS EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN CIVIL Y MERCANTIL, CUALES SON ESTAS:
                  a) Teoría profesional: Depende de las personas que lo integran, si son o no comerciantes (teoría desechada)
                  b) Teoría del Objeto: Señala que la sociedad va a ser civil si el objeto de la sociedad es civil y será mercantil únicamente cuando el objeto
                        sea mercantil. (teoría desechada)
                  c) Teoría formal: va a ser civil o mercantil dependiendo de la forma que adopte al momento de constituir la sociedad. (teoría aceptada)
      53) CUALES SON LAS DIFERENCIAS EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS CIVILES Y LOS SOCIOS MERCANTILES:
                          SOCIEDAD CIVIL                                                     SOCIEDAD MERCANTIL
La regula el código Civil                                              La regula el código Mercantil
Se inscribe en el Ministerio de Gobernación                            Se inscribe en el Registro Mercantil
La responsabilidad de los socios es ilimitada                          La responsabilidad de los socios es Limitada y en otras de forma
                                                                       ilimitada
No esta obligada a llevar libros contables                             Si esta obligada a llevar libros contables.

     54)    COMO RESPONDEN LOS SOCIOS CUANDO LA SOCIEDAD ES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
           Significa que los socios van a responder únicamente hasta el monto de sus aportaciones.
     55)   COMO RESPONDEN LOS SOCIOS CUANDO LA SOCIEDAD ES DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA:
           Significa que cuando no alcanza con los bienes aportados a la sociedad, hay que responder también con los bienes propios de cada socio.
     56)   QUE PROCEDE CUANDO LA SOCIEDAD TIENE DEUDAS, E INGRESA UN NUEVO SOCIO: ART. 30 SEGUNDO PÁRRAFO.
           El nuevo socio de una sociedad responde, según la forma de esta, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su ingreso, aun cuando
           se modifique la razón social o la denominación de la sociedad.
     57)    CUALES SON LAS CLASES DE SOCIOS QUE HAY EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES:
                 a) Socios Industriales
                 b) Socios capitalistas
     58)    COMO SE DA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS:
                 a) la distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente al capital que cada uno tenga aportado en la sociedad.
                 b) La participación del socio industrial en las utilidades se determinara promediando el capital de todas las aportaciones. Si es uno solo el
                       socio capitalista la parte del socio industrial será igual a la del otro socio.
                 c) Si fueren varios los socios industriales se aplicara la regla anterior y el resultado se dividirá en partes iguales entre ellos.

                           50,000 + 50,000 = 100,000                   1             2       3
        Se suma                                                                                                               Aunque haya
        el capital                                                                                                             Tres socios,
        y se                                                                                                                  se consideran
                         Soc. Capital Soc. Capital                 Soc. Industrial S.I.       S.I.                            como uno
    33                                                       Este 33% se divide dentro de los socios industriales que existan en la sociedad en este caso el porcentaje
     se divide dentro de 3. Equivale a 11% para c/u

     59)   EN QUE CONSISTE EL PACTO LEONINO:
           Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de la escritura social en que se estipule
     60)    EN QUE CONSISTE LA RESERVA LEGAL:
           De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para formar la
           reserva legal.
     61)   PARA QUE SIRVE LA RESERVA LEGAL:
           Sirve para demostrar la existencia del capital social y la efectividad del mismo
     62)    CUALES SON LAS DOS CLASES DE RESERVA QUE HAY:
                 a) Reserva legal: es la que señala la ley y corresponde a un 5% anual.
                 b) Reserva Voluntaria: cuando de manera voluntaria se fija una reserva en la escritura de constitución, lo que significa que son los socios
                       los que deciden.
     63)    CUAL ES EL PERIODO CONTABLE QUE SE UTILIZA PARA EFECTOS DEL EJERCICIO SOCIAL:
                                                   Del 1 de enero de cada año, al 31 de diciembre del mismo año.
     64)    PUEDE SER DISTRIBUIDA LA RESERVA LEGAL:
           La reserva legal no podrá ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad.
     65)    PUEDE CAPITALIZARSE LA RESERVA LEGAL:
           La reserva puede capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de
           seguir capitalizando el 5% anual.
     66)   CUALES SON LOS DERECHO DE LOS SOCIOS: ART. 38 # 2 Y 5
                 a) promover judicialmente ante el juez de 1ra. Instancia donde tenga su domicilio la sociedad, la convocatoria a junta general o asamblea
                       general anual de la sociedad, si pasara la época en que debe celebrarse según el contrato o transcurrido más de un año desde la última
                       junta o asamblea general, los administradores no la hubieren hecho. El juez resolverá el asunto en incidente, con audiencia de los
                       administradores.
                 b) Adquirir por el tanto la parte de capital del consocio facultado para enajenarla. El término para hacer uso de tal derecho será de 30 días
                       contados desde la fecha en que se concedió la autorización. Este derecho no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones.
     67)    QUE PROHIBICIONES TIENEN LOS SOCIOS:
                a) usar el patrimonio o de la razón o denominación social para negocios ajenos a la sociedad.
                b) Ser socios de sociedades análogas o competitivas, o emprenderlas por su cuenta o por cuenta de terceros, si no es con el
                    consentimiento unánime de los demás socios. Esta prohibición no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones.
     68)    CUALES SON LOS TRES ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES:
                a) Órgano Supremo: es el órgano encargado de tomar las decisiones (junta general o asamblea general de accionistas)




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           b)    Órgano de administración: es el órgano que se encarga de ejecutar las decisiones que toma el órgano supremo
           c)    Órgano de fiscalización: es el órgano que se encarga de vigilar que el órgano de administración cumpla con ejecutar las dediciones que
                 toma el órgano supremo.
69)   COMO SE DIVIDE EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:
            a) Órgano unipersonal: significa que su órgano de administración esta conformado por solo una persona (administrador único)
            b) Órgano Colegiado: significa que su órgano de administración esta conformado por varias personas individuales. (Consejo de
                  administración)
70)   EN QUE CASOS PUEDE SOLICITARSE LA INAMOVILIDAD DEL ADMINISTRADOR:
      En las sociedades no accionadas, cuando sea socio y en el contrato se pactare su inamovilidad
71)   CUANDO PODRÁ SER REMOVIDO JUDICIALMENTE EL ADMINISTRADOR:
            a) por dolo
            b) por culpa
            c) por incapacidad
            d) por incumplimiento de sus obligaciones
72)   COMO SE LE CONOCE AL ABUSO DE LA RAZÓN SOCIAL:
                                                                  Actos Ultravires.
73)   QUE SON LOS ACTOS ULTRAVIRES:
           a)    Aquellos que el administrador ejecuta excediéndose de las facultades que de conformidad con la escritura, su nombramiento o la ley, le
                 han sido asignados.
           b) El socio que atribuyéndose la representación de la sociedad, ejecuta actos o celebra negocios en su nombre
          En ambos casos no obligan a la sociedad a menos que tales actos o contratos fueren ratificados por los socios o que la sociedad se hubiere
           aprovechado de la operación.
74)    EN QUE MOMENTO PUEDE SEPARARSE UN SOCIO DE LA SOCIEDAD:
      Cuando a pesar de su voto en contra el nombramiento del administrador recaiga en persona extraña.
75)   CUALES SON LOS DOS TIPOS DE SOCIEDADES QUE HAY:
            a) personalista
            b) capitalista
76)   DEFINA UNA SOCIEDAD PERSONALISTA:
      Es aquella sociedad que le va a poner énfasis a la fama mercantil (buen nombre) y prestigio de una persona.
      Ej. Los Licenciados Erick Santiago, Saulo de León y Villegas Lara publicaran un libro de derecho mercantil, tomando en consideración la fama de
      los mismos, se debe hacer énfasis en ello a la hora de formar una sociedad.
77)   DEFINA UNA SOCIEDAD CAPITALISTA:
      Es aquella sociedad a la que no le interesa la fama mercantil de una persona, ni el buen nombre, ya que su interés es propiamente el dinero que
      tienen las personas que desean integrar la sociedad.
78)   CUANDO UTILIZA RAZÓN SOCIAL UNA SOCIEDAD:
      Una sociedad utilizara razón social cuando sea de tipo personalista.
79)   CUANDO UTILIZA DENOMINACIÓN SOCIAL UNA SOCIEDAD:
      Una sociedad utilizara denominación Social cuando sea de tipo capitalista.
80)   DEFINA QUE ES UNA SOCIEDAD ACCIONADA:
      Es aquella sociedad que su capital será representado por títulos valores llamados acciones.
      Ej. Un socio aporta Q 10,000.00 y a cambio de su aportación le entregan un documento conocido comúnmente como acción, que será lo
      representativo al capital.
81)    DEFINA UNA SOCIEDAD NO ACCIONADA:
      Es aquella sociedad que su capital no esta representado por títulos valores (acciones) sino exclusivamente dinero en efectivo.
82)   DEFINA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
      Significa que de las obligaciones sociales de la sociedad, responden todos los socios. Si no responden todos los socios. Si no responde uno,
      responde otro o todos solidariamente.
83)    DEFINA LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA:
      Se refiere al orden en que se tiene que cobrar, primero ver si alcanza cubrir las deudas con los bienes aportados y si no alcanza en segundo lugar
      se acciona con los bienes propios del socio.
84)   SOCIOS COMANDITARIOS:
      Son los que aportan capital pero no trabajan en la sociedad. Ej. Comerciantes Ricos
85)   SOCIOS COMANDITADOS:
      Son los que trabajan en la sociedad como parte de capital. Ej. Comerciantes Pobres. O bien puede aportar su trabajo y también capital
86)   QUE SOCIEDAD LE RECOMENDARÍA A UN CLIENTE:
      Recomendar solo sociedades en las cuales los socios o accionistas, respondan de forma limitada.
87)   COMO SE FORMA LA RAZÓN SOCIAL:
      Se forma con el nombre completo de uno de los socios o los apellidos de dos o más de ellos, más la leyenda obligatoria que señala la ley.
88)   COMO SE FORMA LA DENOMINACIÓN SOCIAL:
      Se forma libremente más la leyenda obligatoria que señala la ley.
89)    DEFINA UNA SOCIEDAD COLECTIVA:
      Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, la cual esta conformada por socios, los cuales responden
      en las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria.
90)    DEFINA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:
      Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, la cual esta conformada por socios, en cuanto a los socios
      comanditados responden en las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, y los socios comanditarios responden a las
      obligaciones sociales de manera o forma limitada.
91)   DEFINA UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
      Es una sociedad mercantil, considerada como de tipo mixta ya que puede ser de tipo personalista o capitalista, que se identifica con una razón
      social, o bien con una denominación social, esta conformada por socios, en cuanto a los socios responden en las obligaciones sociales de manera
      limitada.
92)   DEFINA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
      Es una sociedad mercantil, de tipo capitalista, que se identifica con una denominación social, la cual esta conformada por accionistas, Los
      accionistas responden a las obligaciones sociales de manera o forma limitada.


93)   DEFINA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.




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       Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, la cual esta conformada por accionistas, en cuanto a los
       socios comanditados responden en las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, y los socios comanditarios responden a
       las obligaciones sociales de manera o forma limitada.
94)    COMO PUEDE SER EL ÓRGANO SUPREMO DE LAS SOCIEDADES:
              a) puede ser por Junta General
              b) o por Asamblea General.
95)    COMO SE DETERMINA SI SERÁ UNA JUNTA O ASAMBLEA:
                                                     Dependerá si la sociedad es accionada o no accionada
96)    CUANDO SERÁ JUNTA GENERAL:
                                                              Cuando la Sociedad sea no accionada
97)    CUANDO SERÁ ASAMBLEA GENERAL:
                                                                Cuando es una sociedad Accionada
98)    COMO PUEDE SER EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:
              a) órgano unipersonal: administrador único
              b) órgano colegiado: consejo de administradores
99)    QUE ES UN COMISARIO:
       Es toda persona que actúa como órgano fiscalizador y que no es accionista, contador o auditor.
100)   DEFINA CAPITAL FUNDACIONAL:
       Se refiere a aquel capital con el cual una sociedad quiere iniciar sus actividades.
101)   QUE ES EL CAPITAL ÍNTEGRAMENTE PAGADO:
       Consiste en que se deberá pagar todo el capital en el momento de constituir la sociedad.
102)   QUE ES EL CAPITAL PARCIALMENTE PAGADO:
       Consiste en que la ley otorga la facultad de poder realizar los pagos de su capital de una forma parcial.
103)   QUE PROCEDE EN CUANTO A REBASAR EL CAPITAL AUTORIZADO.
       Se tendrá que cumplir con la solemnidad de las sociedades, lo que significa que cualquier aumento o disminución de capital deberá
       Constituirse en escritura publica.
104)   QUE ES EL CAPITAL VARIADO:
                                                   Cuando no tienen que hacerlo constar en escritura publica.
105)   DEFINICIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA:
       Es una sociedad mercantil, se identifica con una denominación social, de tipo capitalista, en la cual sus accionistas responden a las obligaciones
       sociales de forma limitada.
106)   CUALES SON LAS CLASES DE CAPITAL QUE HAY:
              a) capital autorizado
              b) capital suscrito
              c) capital pagado mínimo
              d) capital pagado
              e) capital social
              f)   capital contable
107)   DEFINA CAPITAL AUTORIZADO:
       Es la suma máxima hasta donde una sociedad puede emitir acciones. Sin necesidad de formalizar aumento de capital.
       (Los accionistas son los que deciden cual será el capital autorizado)
108)   EN QUE CONSISTE LO REFERENTE A FORMALIZAR AUMENTO DE CAPITAL:
       Se refiere a que debe cumplirse con la solemnidad de las sociedades, lo que significa que deberá hacerse en escritura pública.
109)   DEFINA CAPITAL SUSCRITO:
       Es lo que los socios se comprometen a pagar, este capital puede ser pagado en forma total o en forma parcial.
       Ejemplo:
110)   QUE ES LO QUE LOS ACCIONISTAS SE COMPROMETEN A PAGAR:
              a) si pagan todo lo que se comprometieron a pagar, se les entregaran acciones.
              b) Si pagan parcialmente el capital suscrito, únicamente se entregaran certificados provisionales.
111)   QUE PROCEDE SI LO QUE PAGA LA SOCIEDAD ES EN FORMA PARCIAL:
       Si la forma de pago es parcial deberán cancelar los accionistas por lo menos el 25% del capital suscrito. Ej. Si son Q.50, 000.00 de capital suscrito
       el 25% corresponde a Q.12, 500.00
112)   CUAL ES EL PLAZO PARA TERMINAR DE CANCELAR LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SUSCRITO:
                                                          El plazo es de un año para cancelar el mismo.
113)   CUAL ES LA RAZÓN POR LA CUAL NO PUEDE PONERSE MUY ALTO EL CAPITAL AUTORIZADO:
       Por el Arancel que se tiene que pagar en el Registro Mercantil, que corresponde al 6 por millar (lo cual no podrá exceder de Q 250.00)
114)   QUE ES EL CAPITAL MÍNIMO:
       El mínimo establecido por la ley para iniciar una sociedad es de Q.5, 000.00
115)   DEFINA CAPITAL PAGADO:
                                                   Es el capital que se esta pagando para formar la sociedad.
116)   DEFINA CAPITAL SOCIAL:
                                                   Es la suma de todas las acciones emitidas por la sociedad.
117)   DEFINA CAPITAL CONTABLE:
       Es la diferencia que existe entre el activo y el pasivo a la hora de iniciar las actividades de la sociedad.
118)   DEFINICIÓN DE ACCIÓN:
       Es un titulo valor que representa una parte alícuota del capital social y que confiere a su tenedor la calidad de ser accionista.
119)   QUE ES UN TITULO VALOR:
                                                           Es un documento que incorpora un derecho
120)   CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ACCIONES:
                                                             Tienen la calidad de ser bienes muebles
121)   QUE VALOR SE LE TIENEN QUE DAR A LAS ACCIONES:
       Se le puede dar el valor que los accionistas decidan, con el único requisito que todas sean del mismo valor. Ejemplo si deciden que una acción
       tendrá el valor de Q 5,650.00 todas las demás acciones deberán ser del mismo valor.
122)   CUANTOS VOTOS LE CONFIERE CADA ACCIÓN AL TENEDOR DE LA MISMA:
                                                                 Confiere un voto por cada acción.
123)   PUEDEN TENERSE ACCIONES EN COPROPIEDAD:
                                                             Si puede haber acciones en copropiedad
124)   QUIEN EJERCE EL VOTO EN CASO DE SER VARIOS LOS COPROPIETARIOS:
                                            Art. 104, los derechos deben ser ejercidos por un representante común.
125)   CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS:
              a) participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación.
              b) El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
              c) El de votar en las asambleas.




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126) SE PUEDE DAR EN PRENDA UNA ACCIÓN:
                                                     Si se puede dar en prenda una acción según el art. 106
127) QUIEN TIENE EL DERECHO DE EJERCER EL VOTO CUANDO SE DA UNA ACCIÓN EN PRENDA:
                                                                             El accionista
128) SE PUEDE DAR UNA ACCIÓN EN USUFRUCTO:
                                                    Si se puede dar en usufructo una acción, según el art. 106
129) QUIEN TIENE EL DERECHO DE EJERCER EL VOTO CUANDO SE DA UNA ACCIÓN EN USUFRUCTO:
                                                                           El usufructuario
130) CUALES SON LAS CLASES DE ACCIONES QUE HAY:
                             Nominativas
                             Al portador
131) DEFINA ACCIONES NOMINATIVAS:
     Son aquellas acciones que llevan un nombre y llevan también un registro.
132) DEFINA ACCIONES AL PORTADOR:
     Son aquellas acciones que no llevan nombre y tampoco llevan registro.
133) COMO SE TRANSMITE UNA ACCIÓN NOMINATIVA:
     Se transmite mediante o a través del endoso, luego se cambia el registro y por ultimo se entrega.
134) COMO SE TRANSMITE UNA ACCIÓN AL PORTADOR:
                                                         Se transmite con la simple entrega de la acción.
135) A QUIENES SE LES CONSIDERA ACCIONISTAS DE ACCIONES NOMINATIVAS:
                                                A los que están inscritos como tal en el libro o registro de accionistas.
136) A QUIENES SE LE CONSIDERA ACCIONISTA DE ACCIONES AL PORTADOR:
                                                                              Al tenedor
137) CUAL ES LA ACCIÓN QUE RECOMENDAMOS:
     Se recomiendan las acciones nominativas porque presentan mayor seguridad.
138) QUIENES SON CONSIDERADOS ACCIONISTAS MOROSOS:
     Los accionistas que no pagaren en las épocas convenidas el valor de su acción.
139) QUE ACCIONES SE EMPRENDEN EN CONTRA DE UN ACCIONISTA MOROSO:
     a) vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten
     y el saldo que quedare se le entregara. Art. 110.
     b) reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas, las demás se invalidaran, salvo lo que disponga la
     escritura social.
     c) proceder al cobro de los llamamientos pendientes en la vía ejecutiva, constituyendo titulo ejecutivo el acta notarial de los registros contables,
     donde conste la existencia de la obligación, en dicha acta se trascribirán los documentos y resoluciones pertinentes al plazo de la obligación.
140) PUEDE UNA SOCIEDAD COMPRAR O ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES:
     No puede, a menos que se de el caso de exclusión o separación de un socio.
141) QUE SUCEDE SI SE ROBAN O SE PIERDEN LAS ACCIONES NOMINATIVAS:
     El accionista propietario de la misma deberá dar aviso inmediatamente a la sociedad emisora, y en conjunto decidirán de qué manera se resolverá
     la reposición de la misma.
142) CUAL ES EL TRAMITE PROCEDENTE EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE ACCIONES AL PORTADOR:
     Se tendrá que tramitar reposición de acciones al portador cumpliendo con los siguientes pasos.
     •     - Solicitar al juez de 1ra. Instancia del ramo civil, del domicilio donde este ubicada la sociedad.
           - Debe proporcionar proporcionar información que demuestre la propiedad y la preexistencia de la acción.
     •     El juez resuelve: emitiendo la primera resolución.
     •     El juez mandara a notificar esa resolución a la sociedad emisora.
     •     Se tiene que mandar a publicar la solicitud de la reposición. 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro diario de mayor circulación, con
           intervalos de 5 días.
     •     El juez procederá a otorgar la garantía. La que deberá cubrir como mínimo el valor nominal de la acción. La cual caducara en un plazo de 2
           años.
     •      Se procede a ordenar la reposición de la acción.
143) EN QUE VÍA SE TRAMITA LA ANTERIOR REPOSICIÓN:
                                                           En la vía de la jurisdicción voluntaria judicial.
144) SI HAY OPOSICIÓN A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA.
                                                                    A través de un juicio sumario
145) DEFINICIÓN DE ASAMBLEA GENERAL:
     Es el órgano supremo de las sociedades accionadas y se encarga de tomar las decisiones de esta sociedad, la cual esta conformado por todos los
     accionistas legalmente convocados y reunidos.
146) COMO SE CONVOCAN LAS ASAMBLEAS GENERALES:
     Se convoca mediante un aviso que se publicara dos veces en el diario oficial y dos veces en otro de mayor circulación con no menos de 15 días de
     anticipación.
147) REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO:
                   El nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios
                   El lugar, fecha y hora de la reunión
                   La indicación de si se tratare de una asamblea ordinaria, extraordinaria o especial
                   Los requisitos que se necesiten para poder participar en ella….
148) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR EN UNA ASAMBLEA:
     Art. 146/ podrán asistir a la asamblea los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro, cinco días antes de la
     fecha en que haya de celebrarse la asamblea y los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el deposito de
     sus acciones en la forma prevista por la escritura social.
149) CUALES SON LAS CLASES DE ASAMBLEA QUE HAY:
           a) Asambleas ordinarias
           b) Asambleas extraordinarias
150) DEFINA ASAMBLEA ORDINARIA:
     Es la asamblea en la que se tratan asuntos del giro normal de la sociedad.
151) DEFINA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
     Es la asamblea en la que se tratan asuntos que no son del giro normal de la sociedad, ósea que tratan asuntos que se refieren a modificar la
     escritura constitutiva de la sociedad.
152) DIFERENCIA ENTRE ASAMBLEA ORDINARIA Y ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
                                                La diferencia son los asuntos que se van a tratar en cada una de ellas.
153) SE PUEDEN LLEVAR ASUNTOS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
     Si se puede de conformidad con lo establecido en el art. 135 # 6 (cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la
     competencia de las asambleas ordinarias.)
154) CADA CUANTO SE DEBERÁ REUNIR LA ASAMBLEA ORDINARIA:




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     Por lo menos 1 vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también, en cualquier tiempo en que sea convocada.
155) ESPECIALMENTE DE QUE DEBERÁ OCUPARSE LA ASAMBLEA ORDINARIA:
     Deberá ocuparse de los asuntos incluidos en la agenda, que pueden ser los siguientes:
            a) discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias. El balance general y el informe de la administración y en su caso, del
                  órgano de fiscalización si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
            b) Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos.
            c) Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración.
            d) Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.
156) QUE ASUNTOS DEBERÁN TRATAR EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
            a) toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prorroga del plazo
            b) creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos cuando no este previsto en la escritura social,
            c) la adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas,
            d) aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones,
            e) los demás que, exijan la ley o la escritura social,
            f)    cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias.
            g) Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
157) SE PUEDEN LLEVAR ASUNTOS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA EN UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
                                                                Si se puede, según Art. 135 # 6
158) DEFINICIÓN DE QUÓRUM:
     Es la cantidad mínima legal de acciones debidamente representadas para poder iniciar o tomar decisiones en una asamblea.
159) QUE FORMA EL QUÓRUM, LAS ACCIONES O LOS ACCIONISTAS:
                                                                     Lo hacen las acciones
160) CUALES SON LAS CLASES DE QUÓRUM QUE HAY:
            a) quórum de presencia
            b) quórum de votación
161) DEFINA QUÓRUM DE PRESENCIA:
     Es la cantidad mínima legal de acciones que se necesitan para poder iniciar y discutir una asamblea.
162) DEFINA QUÓRUM DE VOTACIÓN:
     Es la cantidad mínima legal de acciones que se necesitan para poder tomar decisiones en una asamblea.
163) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR QUÓRUM DE PRESENCIA PARA INICIAR UNA
     ASAMBLEA ORDINARIA:
            a) El quórum de presencia que se necesita es de 50% de las acciones con derecho a voto, para poder iniciar la misma.
            b) Ej. La sociedad tiene un total de 2000 acciones emitidas, entonces se necesita que estén presentes 1000 acciones debidamente
                  representadas
164) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR QUÓRUM DE PRESENCIA PARA INICIAR UNA
     ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
            a) El quórum de presencia que se necesita es de 60% de las acciones con derecho a voto, para poder iniciar la misma.
            b) Ej. La sociedad tiene un total de 2000 acciones emitidas, entonces se necesita que estén presentes 1200 acciones debidamente
                  representadas
165) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN:
            Para formar quórum de votación, para que las resoluciones que se tomen en la asamblea ordinaria sean validas:
            a) Las resoluciones solo serán validas cuando se tomen, por lo menos por la mayoría de votos presentes. Lo que significa que e necesita
                  el 50% + 1 de las acciones con derecho a voto que estén presentes.
            b) Ej. Se presentaron 1000 acciones debidamente representadas, entonces se necesitarían 501, para formar quórum de votación para
                  tomar la resolución y esta sea valida.
166) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR QUÓRUM DE VOTACIÓN, PARA QUE LAS
     RESOLUCIONES QUE SE TOMEN EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SEAN VALIDAS:
            a) Las resoluciones se tomaran con más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto, emitidas por la sociedad. Lo que
                  significa que se necesita el 50% + 1 de todas las acciones existentes con derecho a voto.
            b) Ej. Son 2000 acciones en total y Se presentaron 1000 acciones debidamente representadas, entonces se necesitarían 1,200 para formar
                  quórum de votación para tomar la resolución y esta sea valida.
167) EN DONDE DEBERÁ ASENTARSE EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL:
                                                             En el libro respectivo (libro de actas)
168) QUE PROCEDE EN EL CASO DE QUE NO SE PUEDA ASENTAR EN EL LIBRO RESPECTIVO EN VIRTUD DE QUE EL MISMO NO ESTA FÍSICAMENTE:
                                                               Se levantara el acta ante notario
169) CUAL ES LA OBLIGACIÓN POSTERIOR QUE SE DEBE CUMPLIR DESPUÉS DE CELEBRADA UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
     Se deberá enviar al registro mercantil, una copia certificada de la resolución que se haya tomado en la asamblea.
170) EN QUE PLAZO SE DEBE CUMPLIR ESTA OBLIGACIÓN POSTERIOR:
                                          Dentro de los 15 días siguientes de celebrada la asamblea extraordinaria
171) DEFINA ASAMBLEA TOTALITARIA:
     Es toda asamblea que podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa, si concurriese la totalidad de los accionistas que
     corresponda al asunto que se tratara, siempre que ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.
172) DIFERENCIA ENTRE UNA ASAMBLEA TOTALITARIA Y UNA ASAMBLEA GENERAL:
     Que en la asamblea totalitaria no hay convocatoria y en la asamblea general ya sea ordinaria o extraordinaria, tiene que haber convocatoria.
173) CUAL ES EL QUÓRUM DE PRESENCIA QUE SE NECESITA PARA INICIAR Y DISCUTIR UNA ASAMBLEA TOTALITARIA.
            a) Si es asamblea ordinaria totalitaria, se necesita el 50% de acciones con derecho a voto.
            b) Si es asamblea extraordinaria totalitaria, se necesita el 60% de acciones con derecho a voto.
174) CUAL ES EL QUÓRUM DE VOTACIÓN QUE SE NECESITA PARA TOMAR RESOLUCIONES EN UNA ASAMBLEA TOTALITARIA:
     La agenda debe ser aprobada por unanimidad, lo cual significa que todos deben estar de acuerdo en su 100%
175) CUANDO LOS PROCEDIMIENTOS O TRAMITES NO SON SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN QUE JUICIO SE
     TRAMITAN:
                                                                      En un Juicio Sumario
176) CUALES SON LAS DOS EXCEPCIONES EXISTENTES, QUE NO SE VENTILAN EN JUICIO SUMARIO SINO QUE EN UN JUICIO ORDINARIO:
     1.- el derecho de impugnación, establecido en el Art. 157 Coco. Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan
     tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social. Estas acciones salvo pacto en contrario, se ventilaran en juicio
     ordinario.
177) CUAL ES EL TIEMPO ESTABLECIDO PARA QUE UN ADMINISTRADOR DURE EN SU CARGO:
                                                                 3 años Art. 162 3er. Párrafo.
178) EN QUE CASO PUEDE CONTINUAR EL ADMINISTRADOR DESEMPEÑANDO SUS FUNCIONES, AUNQUE SE HUBIERE CONCLUIDO EL PLAZO PARA
     EL QUE FUERON DESIGNADOS:
                                              Mientras sus sucesores no tomen posesión, Art. 162 4to. Párrafo.
179) CUANDO SE DA EL AUMENTO DE CAPITAL:
     Se da cuando se llega hasta la suma máxima donde la sociedad puede emitir sus acciones y se da la necesidad de formalizar el aumento de capital.




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180) PORQUE SE AUMENTA EL CAPITAL:
                                                 Porque entre mas capital se tiene, más ganancia se obtiene.
181) COMO SE DISTRIBUYEN LAS GANANCIAS ENTRE LOS ACCIONISTAS:
     Se distribuyen proporcionalmente. Conforme a la aportación que realizo cada accionista.
182) CUAL ES EL TRAMITE PARA AUMENTO DE CAPITAL:
     •     PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria en la cual se tiene que decidir la forma en que se aumentará el capital.
           ⇒ Emitir nuevas acciones (con el mismo valor)
           ⇒ Aumentando el valor nominal de las acciones y cancelando las anteriores.
         Forma de pago:
           a) En dinero o en otra clase de bienes
           b) Por compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores.
           c) Por capitalización de utilidades o de reservas. (Art. 37 la reserva legal podrá capitalizarse cuando exceda del 15% del capital.)
     •     PASÓ 2: La resolución de la asamblea extraordinaria, se enviara al registro mercantil, mediante copia certificada en el plazo de 15 días.
     •     PASO 3: Otorgar escritura constitucional, Art. 206 la resolución de aumento de capital se elevara a escritura publica.
     •     PASO 4: Inscribir el testimonio de la escritura publica en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.)
           (Art. 206 se inscribirá en el registro mercantil)
     •     ** PASO 5: publicar un aviso (Art. 341 se pondrá en conocimiento del publico por medio de un aviso...)
183) CUAL ES EL TRAMITE PARA DISMINUCION DE CAPITAL:
     •     PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria en la cual se tiene que decidir la forma en que se aumentará el capital.
                     FORMAS:
         Forma de pago:
           a) Por disminución del valor de las aportaciones sociales,
           b) Por disminución del valor nominal de todas las acciones.
           c) Por amortización de alguna de ellas.
     •     PASO 2: La resolución de la asamblea general extraordinaria, se enviara al registro mercantil, mediante copia certificada dentro de el plazo de
           15 días.
     •     PASO 3: Aviso a los acreedores, por el correo mas rápido.
     •     PASO 4: Redactar acta notarial en la cual se transcriben 2 puntos. a) transcribir resolución de asamblea
                 b) Se cumplió con la ley de dar aviso a los acreedores.
     •     PASO 5: publicación de 1 edicto
     •     PASO 7: Otorgamiento de escritura Publica. Dentro de un plazo de 30 días.
     •     PASO 8: Inscribir el testimonio de la escritura publica en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.)
184) QUE PROHIBICIONES TIENEN LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS:
     Las sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiere titulo o diploma universitario
     legalmente reconocido.
185) CUALES SON LAS FORMAS DE OPERACIONES QUE PUEDEN TENER LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:
                    Son dos formas de Operaciones
                     Operaciones permanentes
                     Operaciones temporales
186) CUANDO SON OPERACIONES PERMANENTES:
     Cuando la sociedad extranjera tenga el propósito de operar en el país por un periodo mayor de dos años.
187) CUANDO SON OPERACIONES TEMPORALES:
     Cuando la sociedad extranjera tenga el propósito de operar en el país por un plazo no mayor de dos años. Deberán obtener previamente
     autorización especial del registro mercantil.
188) REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA TENER OPERACIONES PERMANENTES EN EL PAÍS:
     1)    comprobar que esta debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado.
     2)    Presentar copia certificada del documento que acredite la constitución de la sociedad.
     3)    Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente
     4)    Constituir en la república un mandatario judicial con representación con amplias facultades
       5)    Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al
             equivalente en quetzales de US$.50,000.00, que fijara el Registro Mercantil, que deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha
             sociedad opere en el país, así como obligarse expresamente a responder, no solo con los bienes que posa en el territorio de la República,
             sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el país.
       6)    a) someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la República, por los actos y negocios de derecho privado
             que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en el, y b) presentar declaraciones de que ni la sociedad ni sus representantes o
             empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozaran de los derechos y los medios de ejercerlos, que las leyes del
             país otorgan a los guatemaltecos.
       7)    Declarar que antes de retirarse del país, llenara los requisitos legales. Establecidos en el Art. 218
       8)    Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de perdidas y ganancias.
189)   QUE PROCEDE CUANDO LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS QUIEREN RETIRARSE DEL PAÍS:
       Antes de retirarse del país o de suspender sus operación en Guatemala, deberán obtener autorización para hacerlo, la que les será extendida por el
       Registro Mercantil, después de presentar:          a)estados financieros certificados por contador o Auditor publico, colegiado activo y acompañar
       declaración jurada en acta notarial en la que el representante legal haga constar que su representada cumplió con todas sus obligaciones
       tributarias hasta la fecha de su retiro, excepto el caso de las obligaciones fiscales prescritas; y         b) comprobación de que las obligaciones y
       negocios contraídos en la República han sido cumplidos o están garantizados.
190)   CUANDO SE PUEDEN DAR OPERACIONES QUE NO NECESITAN AUTORIZACIÓN:
       Cuando una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no esta obligada a obtener autorización ni registrarse en el país cuando solamente:
             a) es parte de cualquier gestión o juicio que ventile en los tribunales de la república o en la vía administrativa.
             b) Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos autorizados.
             c) Efectúa ventas o compras únicamente a agentes de comercio independiente, legalmente establecido en el país
             d) Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o
                   aceptación fuera del territorio de la República.
             e) Otorga prestamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la República,
             f)    Libra, endosa o protesta en la república, títulos de crédito o es tenedora de los mismos.
             g) Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles siempre que estos no formen parte de una empresa ni negocie
                   habitualmente con los mismos.
191)   QUE PROCEDE CON LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES TEMPORALES:
       Para que el Registro Mercantil, otorgue la respectiva autorización deberán satisfacer previamente con lo establecido en el Art. 215 numeral 1.-
       comprobar que la sociedad esta debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado. Y 4.- constituir en la
       República un mandatario judicial y además deberá prestas fianza a favor del estado de la República de Guatemala, por el monto que dentro del
       tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, que no será menor del equivalente en quetzales de US$.50, 000.00.
192)   QUE PROCEDE SI EL REGISTRO MERCANTIL NO SE MANIFIESTA AL RESPECTO EN EL PLAZO ESTABLECIDO:




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       Se considera como Silencio Administrativo Positivo, lo cual significa que el Registro Mercantil acepta el mínimo con que debe cumplir la sociedad
       extranjera.
193)   DEFINICIÓN DE SOCIEDADES CON FIN ILÍCITO:
       Son aquellas sociedades que se inscriben legalmente pero la finalidad del objeto es ilícita, lo cual significa que son sociedades que se constituyen
       para un fin licito, pero posteriormente se realizan actividades ilícitas.
194)   QUIEN PUEDE PROMOVER LA NULIDAD:
       La Procuraduría General de la Nación, o una persona con interés en el asunto promoviendo en juicio sumario ante juez de primera instancia civil.
195)   DEFINICIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES:
       Son aquellas sociedades que inician el tramite de una sociedad, pero no terminan el mismo, y que se hayan exteriorizado como tales frente a
       terceros. (Los socios responderán ilimitada, solidaria y subsidiariamente frente a terceros respecto a las obligaciones sociales.)
196)   DEFINICIÓN DE SOCIEDADES DE HECHO:
       Son aquellas sociedades que ni siquiera han iniciado el tramite de su inscripción, por lo tanto no tienen personalidad jurídica.
197)   CUALES SON LAS FORMAS QUE HAY CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD:
       Puede ser de dos formas. Disolución parcial y Disolución Total.
198)CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN PARCIAL:
                                                        Puede darse por separación o exclusión de un socio.
199) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN:
     Depende en si de la voluntad, ya que en la separación es el socio el que decide salir por voluntad propia, y en la exclusión es en si cuando en forma
     forzosa los socios o accionistas deciden retirar a un socio de la sociedad.
200) CUALES SON LAS CAUSAS DE LA SEPARACIÓN DE UN SOCIO:
                                                       Dependerá si la sociedad es accionada o no accionada
201) CAUSAS DE SEPARACIÓN DE SOCIEDADES NO ACCIONADAS:
               Solemnidad de las sociedades (por modificación de la escritura social)
               Por administrador extraño a la sociedad
               Se refiere a la fusión o transformación de la sociedad,
               Por no repartir utilidades
               Cuando no se excluya a un socio culpable.
202) CAUSAS DE SEPARACIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS:
             No repartir utilidades
             Cambiar su objeto
             Cuando se prorrogue el plazo
             Traslado del domicilio a país extranjero
             Cuando la sociedad se transforme o se fusione
203) CAUSAS DE EXCLUSIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS:
            •     Infringir la época y forma de las aportaciones
            •     Infringir las prohibiciones a los socios
            •     Incumplimiento de los socios de las obligaciones que les impone la ley o la escritura social,
            •     Por la comisión de actos fraudulentos y dolosos en contra de la sociedad.
204) CAUSAS DE EXCLUSIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS:
             La condena por falsedad o delito en contra de la propiedad
             La quiebra
             La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante
205) CAUSAS DE DISOLUCIÓN TOTAL:
     1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura
     2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la
         sociedad o por quedar este consumado
     3º. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea
         general extraordinaria,
     4º. Perdida de mas de 60% del capital pagado
     5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en
         una sola persona.
     6º. Las previstas en la escritura social
     7º. En los casos específicamente determinados por la ley.
206) EN CUANTO A LA PERSONALIDAD QUE EFECTO PRODUCE LA DISOLUCIÓN PARCIAL:
                                                                  No termina la personalidad
207) EN CUANTO A LA PERSONALIDAD QUE EFECTO PRODUCE LA DISOLUCIÓN TOTAL:
                                                                   Si Termina la personalidad
208) QUE PROSIGUE LUEGO DE LA DISOLUCIÓN:
                                                               Se procede a la Liquidación
209) DE QUE FORMA PUEDE SER LA LIQUIDACIÓN:
                                                          Puede ser Liquidación Parcial o Liquidación total
210) CUANDO SE DA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL:
                                                 La liquidación será parcial cuando la disolución sea parcial
211) CUANDO SE DA LA LIQUIDACIÓN TOTAL:
                                                      La liquidación será total cuando la disolución sea total
212) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN PARCIAL POR SEPARACIÓN, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN:
                                                      La liquidación será inmediatamente. Art. 236
213) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN PARCIAL POR EXCLUSIÓN, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN:
                                                                No podrá ser superior a 3 años
214) CUAL ES LA EXCEPCIÓN DEL PLAZO ANTERIOR:
     Cuando el socio excluido es sustituido por otro, se hará inmediatamente.
215) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN TOTAL, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN:
                                                                          1 año
216) QUIEN SE HACE CARGO DE LA LIQUIDACIÓN:
                                                            Se nombrara un liquidador para el efecto
217) QUIEN NOMBRA AL LIQUIDADOR:
           a) se hará en la forma y por las personas que exprese la escritura social.
           b) Se hará por acuerdo de los socios, tomado por mayoría en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.
            c)  Si no fuere posible lograr tal mayoría, a petición de cualquier socio, el nombramiento lo hará un juez de primera instancia civil en
                procedimiento incidental.
218) QUE PROCEDE SI NO SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN EN EL PLAZO DE UN AÑO:
     Cualquiera de los socios o de los acreedores, podrá pedir al juez de primera instancia de lo civil que fije un termino prudencial para concluirla.




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                 2009
219) QUE PROCEDE EN CUANTO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA CUANDO LA SOCIEDAD ENTRA EN LIQUIDACIÓN:
     Se conserva la personalidad jurídica hasta que aquella concluya
220) QUE PROCEDE CON LA RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL EN LA LIQUIDACIÓN:
     Se añadirán las palabras: En Liquidación.
221) QUIEN ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CUANDO LA LIQUIDACIÓN ES TOTAL:
                                                                           Es el liquidador
222) QUIEN ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CUANDO LA LIQUIDACIÓN ES PARCIAL:
                                                              Es el órgano de Administración
223) QUE DEBERÁ OBSERVAR EN CUANTO A LOS PAGOS, EL LIQUIDADOR:
     En los pagos, los liquidadores observaran en todo caso el orden siguiente: 1º. Gastos de liquidación, 2º. Deudas de la sociedad, 3º. Aportes de
     los socios, 4º. Utilidades, *** 5º. Reserva en cuanto a la distribución.
224) DEFINICIÓN DE FUSIÓN:
     Es la unión de dos o mas sociedades, ya sea formando una nueva o porque una absorbe a las demás.
225) CUALES SON LAS CLASES DE FUSIÓN:
           a) fusión por integración
           b) fusión por absorción
226) EN QUE CONSISTE LA FUSIÓN POR INTEGRACIÓN:
     Consiste en que varias sociedades se unen formando una nueva sociedad.
227) EN QUE CONSISTE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN:
     Consiste en que una sociedad absorbe a otras sociedades, por lo tanto las otras (absorbidas) se disuelven, en tanto que la sociedad absorbente
     subsiste o continua, (sin importar la forma mercantil)



228) SE PUEDE FUSIONAR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CON UNA SOCIEDAD COLECTIVA:
                                                                Si se puede fusionar
229) EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD QUE PROCEDE CUANDO UNA SOCIEDAD ANÓNIMA SE FUSIONA CON UNA COLECTIVA Y ESTA TRAE
     DEUDAS PENDIENTES:
     La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos y de los comanditados no cesa por la fusión, respecto de las obligaciones
     derivadas de actos anteriores a ella.
230) CUAL ES EL TRAMITE PARA LA FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES:

       •     PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria
       •     PASO 2: La resolución de la asamblea general extraordinaria, se inscribe en el registro mercantil, dentro de el plazo de 15 días.
       •     PASO 3: Aviso a los acreedores, por el correo mas rápido.
       •     PASO 4: Redactar acta notarial en la cual se transcriben la resolución de la asamblea
       •     PASO 5: se publica el acuerdo de fusión y el ultimo balance general, 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro de mayor circulación por 15
             días.
       •     PASO 6: 2 meses contados desde la ultima publicación, se otorga escritura publica.
       •     PASO 7 se compulsa testimonio de la escritura publica para inscripción en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha
             de la escritura.)
231)   QUE ES LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES:
       Es todo lo contrario a la fusión, entonces quiere decir que es cuando una sociedad se divide formando varias sociedades.
232)   EN QUE CONSISTE LA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES:
       Es cuando una sociedad adoptada bajo una forma mercantil, decide adoptar otra forma mercantil.
233)   QUIENES SON CONSIDERADOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE:
                                                   Son aquellas personas que ayudan o auxilian al comerciante.
234)   NUESTRA LEGISLACIÓN A QUIENES RECONOCE COMO AUXILIARES DEL COMERCIANTE:
       1)    factores
       2)    dependientes
       3)    agentes
       4)    distribuidores
       5)    corredores
       6)    comisionistas
235)   DEFINICIÓN DE FACTOR:
       Art. 263 es un auxiliar del comerciante que tiene la dirección de una empresa mercantil.
236)   COMO SE PUEDE NOMBRAR AL FACTOR:
       Art. 265 a) por mandato con representación
                b) por nombramiento
                c) por contrato de trabajo.
       Los cuales deberán inscribirse en el registro mercantil.
237)   DEFINICIÓN DE DEPENDIENTE:
       Art. 273 es un auxiliar del comerciante que realizan gestiones propias de una empresa es decir, en el trafico de mercaderías y compra ventas, por
       cuenta y en nombre del propietario de estos.
238)   CLASIFICACIÓN DE DEPENDIENTES:
             a) atención al publico, (vendedor) art. 274
             b) dependiente viajero (ir a cualquier lugar para vender) Art. 275
239)   DEFINICIÓN DE AGENTE:
       Art. 280 Es un auxiliar del comerciante que promueve y celebra contratos a nombre de un principal.
240)   CLASIFICACIÓN DE AGENTES:
       1)    Dependiente: son aquellos que están sujetos a un contrato de trabajo; actúan por orden y cuenta del principal.
       2)    Independiente: son aquellos que actúan por medio de su empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, que es un
             contrato de agencia.
241)   DEFINICIÓN DE DISTRIBUIDORES O REPRESENTANTES:
       Art. 280 es un auxiliar del comerciante quien por cuenta propia venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de un
       principal, que están ligados por un contrato de distribución o representación. Ej. Distribuidor autorizado de telefonía celular (no prestan servicios)
242)   DEFINICIÓN DE CORREDORES:
       Art. 292 es un auxiliar del comerciante que pone en contacto a las partes en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por
       relaciones de colaboración, dependencia o representación. ej. Corredor de bolsa
243)   DEFINICIÓN DE COMISIONISTA_
       Art. 303 es un auxiliar del comerciante que realiza por cuenta ajena actividades mercantiles, percibiendo una comisión siempre y cuando se
       concluya el negocio. Ej. Los que se dedican a bienes raíces
244)   CUALES SON LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:




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                 2009
           a)     Inscripción en el registro mercantil
           b)     Obligación de no hacer monopolio
           c)     Prohibido hacer competencia desleal
           d) Deberán llevar libros de contabilidad
245) DEFINICIÓN DE REGISTRO MERCANTIL:
     Es una institución pública que se encarga de registrar todo lo relativo a los comerciantes individuales, las sociedades mercantiles, las empresas y
     establecimientos mercantiles, a los auxiliares de comercio, la presentación de documentos, los libros que sean necesarios para las demás
     inscripciones que requiere la ley y los índices y libros auxiliares.
246) QUIEN ESTA A CARGO DEL REGISTRO MERCANTIL:
                                                                      El registrador mercantil
247) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR MERCANTIL:
           a) Ser guatemalteco natural
           b) ser abogado y notario
           c) colegiado activo
           d) haber ejercido la profesión por lo menos 5 años.
248) QUIEN NOMBRA AL REGISTRADOR MERCANTIL:
     El organismo ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía.
249) QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL:
     1)  de los comerciantes individuales que tengan un capital de Q 2,000.00 o mas,
     2)  de todas las sociedades mercantiles
     3)  las empresas y establecimientos mercantiles
     4)  los hechos y relaciones jurídicas que se especifiquen en las leyes. Ej. El art. 16 solemnidad de las sociedades
     5)  los auxiliares de comercio
250) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, DE UN COMERCIANTE INDIVIDUAL:
                 PASO 1: solicitud por formulario con declaración jurada al registro mercantil. Valor del formulario Q 2.00.
                  El formulario se acompañara de:
           a)     certificación contable donde conste un capital como mínimo de Q 2,000.00 en adelante
           b)     cedula de vecindad original
           c)     fotocopia de cedula de vecindad
                 PASO 2: el expediente se presenta en el registro mercantil
                Pago de arancel: a) Q 75.00 comerciante individual
                                 b) Q 100.00 por inscripción de empresa
                 PASO 3: calificación del expediente en el departamento jurídico
             PASO 4: a) entrega de patente de comercio de empresa, adhiriéndole a la misma Q. 50.00 en timbres fiscales;
              b) entrega de la cedula de vecindad debidamente razonada
251) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL:
                PASO 1: el notario asesora (explicando las formas mercantiles) ej. Todo lo que incluye la sociedad resaltando lo más importante.
              PASO 2: Obligaciones Previas
           1)   Verificar la Razón o denominación social:
                      a.     Cumpliendo con el principio de novedad y se debe consultar en el registro mercantil. (valor de la consulta Q 1.00)
                      b.     Se debe aportar una lista de otros posibles nombres como mínimo de 3 a 5.
           2)   Verificar la efectividad de las aportaciones:
           a) Cuando la aportación sea dineraria, el notario debe enviar una nota al banco elegido por el cliente solicitando la apertura de una cuenta
                de una sociedad en formación, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- nombre de la sociedad agregando las palabras
                en formación, 2.- nombre del representante legal, 3.- las firmas autorizadas.
           Con la boleta de deposito del pago de aporte se transcribirá la misma en la escritura constitutiva.
           b) Cuando la aportación sea no dineraria: 1.- se debe detallar y justipreciar los bienes en la escritura constitutiva.
           ¿Quiénes justiprecian los bienes? 1.- si son bienes muebles, los socios y 2.- si son bienes inmuebles, un valuador autorizado.
                PASO 3: se procede a otorgar la escritura constitutiva.
                      a.     Se deben cumplir con los requisitos del Art. 29, 46 y 47 del código de notariado, además del art. 337 del CoCo.
                      b.     Transcribir la boleta de aporte de la sociedad en formación o la justipreciación de los bienes.
                PASO 4: preparación del expediente: (dentro de un fólder t/o)
                                     a)    testimonio de la escritura constitutiva, se debe pagar Q 250.00 en timbres fiscales y Q 0.50 en timbre fiscal
                                           para la razón del registro.
                                     b) Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura
                                     c)    Solicitud por formulario al registro mercantil.
                PASO 5: presentar el expediente en el registro mercantil ubicado en (7ª. Avenida…)
                      a.- pedir la orden de pago: Arancel Q 275.00 de base mas el 6 por millar, calculado sobre el capital autorizado, lo cual no podrá
                      exceder de Q 25,000.00;
                      b.- entregar recibo de pago: se entrega en la ventanilla respectiva del registro mercantil;
                      c.- el registro mercantil entrega una contraseña con el número de expediente.
                       PASO 6: el expediente pasa al departamento jurídico para ser calificado en los siguientes aspectos:
                        a.- que la escritura constitutiva cumpla con los requisitos de ley;
                        b.- que la sociedad cumpla con el requisito respecto al principio de novedad y que no viole el principio de exclusividad;
                        c.- si hay alguna deficiencia se dará un plazo de 5 días para que lo subsane, si no estamos de acuerdo con esa resolución se
                        pondrá un recurso de reclamo a través de un juez de primera instancia el cual lo llevara en la vía incidental.
                PASO 7: si cumple con todo lo dispuesto se emite dictamen favorable y lo emite al registrador mercantil y este ordena la inscripción
                 provisional de la sociedad y devolverán el testimonio debidamente razonado.
                PASO 8: se solicita al registro mercantil el edicto correspondiente para los efectos de publicación, lo entregan en hoja membretada y
                 cobran Q 15.00 por emitir el mismo
                PASO 9: se manda a publicar el edicto en el Diario Oficial, a través del diario de Centroamérica, cobran Q18.00 por cada palabra.
               PASO 10: transcurridos 8 días, se hace la solicitud de inscripción definitiva de la sociedad:
                a.- se hace una solicitud pidiendo la inscripción definitiva;
                b.- se presenta el testimonio en original, de la escritura razonado con la inscripción provisional;
             c.- se presenta la hoja completa de la publicación.
           Hay un plazo de 60 días entre la inscripción provisional y la definitiva.




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             PASO 11: Inscripción Definitiva
          a.- el registrador mercantil ordena la inscripción definitiva;
              b.- se razona el testimonio y ordena que se devuelva;
           c.- patente de comercio de sociedad cubriendo en la misma
               Q.200.00 en timbres fiscales.
252) CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE SE DERIVAN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL REG. MER:
           ⇒ Exhibir la patente de comercio de sociedad en un lugar visible;
           ⇒ Dar aviso de emisión de acciones, si fuera sociedad accionada;
           ⇒ Inscribir la sociedad en la SAT:
               -      para la emisión de facturas
               -      para habilitar libros
           ⇒ si               tuviera         tres         o          mas    trabajadores deberá     afiliarlos                                al
                  IGSS
253) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL:
                PASO 1: se hace la solicitud a través de formulario, con declaración jurada y se deberá acompañar lo siguiente:
                 - copia de la patente de sociedad
                 - copia del nombramiento de representante legal.
           PASO 2: se presenta el expediente en el registro mercantil y se pagan Q 100.00 por la inscripción de la empresa.
             PASO 3: se procede a entregar la patente de comercio de empresa, y se cubre un impuesto de Q 50.00 en timbres fiscales los cuales se
              adhieren a la patente.
254)   DEFINICIÓN DE MONOPOLIO:
       Art. 361 COCO y 130 CPRG es cuando un comerciante abarca o acapara una actividad industrial, comercial y agropecuaria y no permite que otros la
       ejerzan.
255)   DEFINICIÓN DE OLIGOPOLIO:
       Cuando dos o mas comerciantes acaparan una misma actividad industrial, comercial y agropecuaria y no permite que otros la ejerzan.
256)   COMPETENCIA DESLEAL:
        Es todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento de las actividades mercantiles.
257)   QUE ACTOS SON CONSIDERADOS DESLEALES:
              a) El soborno de los empleados del cliente para confundirlo sobre los servicios o productos suministrados
              b) La utilización de falsas identificaciones acerca del origen o calidad de los productos o servicios…
              c) El empleo de los medios usuales de identificación para atribuir apariencia de genuinos a productos espurios…
              d) La propagación de noticias falsa…
258)   RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES QUE PROHIBICIÓN TIENEN LOS COMERCIANTES:
       Art. 93 no podrá anunciarse el capital autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital pagado, lo cual se sancionara de oficio por el registrador
       mercantil, imponiendo una multa de Q25.00 a Q500.00
259)   EN CUANTO A LA CONTABILIDAD QUE LIBROS SE DEBEN LLEVAR:
       1.- Libro de Inventarios
       2.- Libro de primera entrada o diario
       3.- Libro de Mayor o centralizador
       4.- Libro de estados financieros
260)   QUE PROCEDE CON LOS COMERCIANTES QUE TENGAN UN ACTIVO TOTAL QUE NO EXCEDA DE Q 25,000.00:
       Pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente.
261)   COMO SE DEBERÁN LLEVAR LOS LIBROS CONTABLES:
              •    Deben operarse en idioma español,
              •    Las cuentas deben operarse en moneda nacional
              •    Activos que excede de Q 20,000.00 obligados a llevar su contabilidad por medio de contador
              •    Una sola contabilidad por empresa
              •    Conservar los libros de contabilidad y documentos durante 5 años.
262)   QUE SON COSAS MERCANTILES:
                                                              Se consideran como bienes mercantiles
263)   QUE ES UN BIEN:
       Son las cosas que pueden ser susceptibles de apropiación y que son de utilidad al ser humano
264)   DEFINICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO:
       Son los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del titulo.
265)   CUAL ES EL DERECHO LITERAL AUTÓNOMO QUE INCORPORA UN TITULO DE CRÉDITO:
                                                                              “Crédito”
266)   EN GUATEMALA QUE OTROS DERECHOS INCORPORAN LOS TÍTULOS:
              a) Propiedad sobre mercadería (almacenes generales de deposito)
              b) Forma de pago (cheque)
267)   EN LA DOCTRINA COMO SE CONSIDERAN LOS TÍTULOS QUE INCORPORAN VARIOS DERECHOS:
                                                                           Títulos valores
268)   QUE TEORÍA ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN:
                                                                          La teoría Italiana
269)   QUE TEORÍA ESTABLECE QUE LOS TÍTULOS QUE INCORPORAN VARIOS DERECHOS NO SON TÍTULOS DE CRÉDITO SINO QUE TÍTULOS
       VALORES:
                                                                         La teoría Alemana


270) DIFERENCIA ENTRE LOS TÍTULOS VALORES Y LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
     Que los títulos valores incorporan a) crédito, b) propiedad sobre mercadería y c) la participación. Y los títulos de crédito únicamente incorporan
     derecho de crédito. También se les conoce como generales y propios.
271) DIFERENCIA ESPECIFICA:
     Que todos los títulos de crédito son títulos valores, pero no todos los títulos valor son títulos de crédito.
272) EN QUE CONSISTE LA DESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
     Es un procedimiento por medio del cual se desincorpora el derecho de un titulo de crédito (o titulo valor) y trasladarlo a medios mas modernos
     como por ejemplo las anotaciones en cuenta.
273) CARACTERÍSTICAS QUE TIENE QUE CONTENER TODO TITULO DE CRÉDITO:
          a) Incorporación: todo titulo de crédito incorpora un derecho de crédito pero en Guatemala se incorporan otros derechos;
          b) Literalidad: únicamente se puede exigir el derecho que aparece en el titulo de crédito;
          c) Autonomía: es un titulo de crédito que subsiste por si solo y no necesita de otro crédito;
          d) Legitimación: la persona que posee un titulo de crédito es el legitimo de ese derecho;




                                                                                                                                                       12
EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA /
                 2009
            e)     Circulación: los títulos de crédito son susceptibles de ser transmisible a través del endoso;
            f)     Formulismo: se deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
                   a.- Requisitos Generales: los requisitos que todos los títulos de crédito deberán contener.
                   1.- el nombre del titulo de crédito
                   2.- lugar y fecha de la creación
                   3.- lugar y fecha de cumplimiento
                   4.- los derechos que el titulo incorpora
                   5.- la firma que quien lo crea.
                   b.- Requisitos principales: son los requisitos señalados en lo establecido por cada titulo de crédito.
             g) Ejecutoriedad: los títulos de crédito son ejecutables, o sea exigibles de forma voluntaria o de forma forzosa.
274)   CUALES SON LOS 3 ELEMENTOS PERSONALES QUE DEBERÁ LLEVAR TODO TITULO DE CRÉDITO:
             a) Girador, librador o creador: es la persona que crea el titulo de crédito;
             b) Girado, librado u obligado: es la persona obligada a pagar el titulo de crédito;
             c) Beneficiario, tenedor o tomador: es la persona que recibe el beneficiario del titulo de crédito.
275)   CUAL ES EL TITULO DE CRÉDITO QUE NO LLEVA LOS ANTERIORES ELEMENTOS PERSONALES:
       Ningún titulo de crédito ya que todos deben contar con los mencionados elementos personales.
276)   DEFINICIÓN DE AVALISTA:
       Es aquella persona que garantiza el cumplimiento de un titulo de crédito, que tenga obligación de pagar dinero en forma total o parcial.
277)   DEFINICIÓN DE ENDOSATARIO:
       Es aquella persona a quien se le transmite un titulo de crédito.
278)   CUALES SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO ESTABLECIDOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN:
              1.    Letra de cambio
              2.    Pagare
              3.    Cheque
              4.    Debentures
              5.    Certificado de deposito
              6.    Bono de prenda
              7.    Carta de porte
              8.    Conocimiento de embarque
              9.    Factura cambiaria
              10. Cedulas hipotecarias
              11. Vale
              12. Bonos bancarios
              13. Certificados fiduciarios
279)   CUALES SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO ACREDITATIVOS DE PROPIEDAD:
              Carta de porte
              Conocimiento de embarque
              Bono de prenda
              Certificado de deposito
280)   PUEDE UNA PERSONA QUE NO PUEDE O NO SABE FIRMAR CREAR UN TITULO DE CRÉDITO:
       Art. 397. Si puede, pero deberá firmar a su ruego otra persona, dicha firma deberá ser autenticada por un Notario o por el secretario de la
       municipalidad del lugar.
281)   DEFINICIÓN DE PROTESTO:
       Es un acto notarial por medio del cual se hace constar que un titulo de crédito fue presentado en tiempo, ya sea para su aceptación o su pago y
       este fue negado.
282)   CLASES DE PROTESTO:
              Por falta de aceptación
              Por falta de pago
283)   QUE TÍTULOS DE CRÉDITO SE PUEDEN PROTESTAR:
       Todos los títulos de crédito que tengan la obligación de pagar dinero excepto la letra de cambio.
284)   SE PUEDE PROTESTAR UNA LETRA DE CAMBIO:
       No es protestable, salvo que en esa letra de cambio establezca que la misma es con protesto.
285)   DEFINICIÓN DE AVAL:
       Es una clausula accesoria mediante la cual se garantiza en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que contenga obligación de pagar
       dinero.
286)   PUEDE LA LETRA DE CAMBIO SER SUSCEPTIBLE DE AVAL:
                                                                                  Si
287)   PUEDE UN CERTIFICADO DE DEPOSITO SER SUSCEPTIBLE DE AVAL:
                                                                  No puede ser susceptible de aval
288)   CLASES DE AVAL:
               ⇒ Aval total: cuando se garantiza en todo el pago del titulo de crédito
               ⇒ Aval parcial: cuando se garantiza en parte el pago del titulo de crédito
289)   DIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZA:

290) CUALES SON LOS TRES MEDIOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN CUANDO NO ES
     VOLUNTARIO:
           •     Acción cambiaria
           •     Acción causal
           •     Acción de enriquecimiento indebido
291) EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN CAMBIARIA:
     Es el medio a través del cual se pretende el cumplimiento de una obligación contenida en un titulo de crédito. (Esta vía es exclusiva para los títulos
     de crédito)
292) EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN CAUSAL:
     Es el medio a través del cual se pretende el cobro de una deuda relacionada con un titulo de crédito a través de la relación causal.
293) QUE ES LA RELACIÓN CAUSAL:
                                                              Es el negocio jurídico subyacente
294) QUE ES EL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE:
     Es aquel negocio jurídico que no se ve pero que le da origen a un titulo de crédito. Ej. Compraventa a plazos de vehículos por 40,000 y se realizo un
     primer pago de 20,000 y el comprador se comprometió a pagar los otros 20,000 se pagarían a través de un titulo de crédito que no se pago.
295) EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO:
     Es el medio o el proceso a través del cual se cobra una deuda relacionada con un titulo de crédito, en donde el titulo de crédito y demás elementos
     de convicción de la relación causal, sirven únicamente para demostrar un enriquecimiento indebido.
296) DE QUE FORMA SE PUEDEN CREAR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:




                                                                                                                                                       13
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                 2009
             •     Nominativos
             •     A la orden
             •     Al portador
297)   DEFINICIÓN DE TÍTULOS NOMINATIVOS:
       Art. 415. Son los creados a favor de determinada persona cuyo nombre se consigna en el propio texto del documento, como en el registro del
       creador.
298)   DEFINICIÓN DE TÍTULOS A LA ORDEN:
       Son los creados a favor de determinada persona y no llevan ningún registro.
299)   DEFINICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR:
       Son aquellos que no se emiten a favor de determinada persona y no llevan ningún registro
300)   DEFINICIÓN DE ENDOSO:
       Es el medio a través del cual se transmite un titulo de crédito.
301)   CLASES DE ENDOSO:
              En propiedad: es cuando se transmite la propiedad de un titulo de crédito.
              En procuración: es un equivalente a un mandato, que consistirá exclusivamente en que el propietario endosara el titulo de crédito a otra
                   persona para que esta lo cobre a favor del propietario.
              En garantía: es cuando se transmite el titulo de crédito para garantizar el cumplimiento de una obligación.
302)   DEFINICIÓN DE LETRA DE CAMBIO:
       Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que consiste en la orden de pagar una suma determinada de dinero.
303)   REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO:
                  Requisitos generales:
                   o      Nombre del titulo de crédito
                   o      Lugar y fecha de la creación
                   o      Lugar y fecha de cumplimiento
                   o      Derechos que el titulo incorpora
                   o      La firma de quien lo crea
                  Requisitos propios:
                   o      La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
                   o      El nombre del girado (obligado)
                   o      La forma de vencimiento (como se va a pactar la forma en que termina el titulo de crédito)
304)   FORMAS DE VENCIMIENTO:
             •     A la vista
             •     A cierto tiempo vista
             •     A cierto tiempo fecha
             •     A día fijo
305)   EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A LA VISTA:
       Significa que vence el titulo de crédito en el momento que se exhibe a la vista del obligado para su cobro.
306)   CUAL ES EL PLAZO DE VENCIMIENTO A LA VISTA:
                                                                        Art. 464. Dentro de un año
307)   EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA:
       Es una lera de cambio en la cual primero se debe aceptar siempre dentro del año que siga su fecha. Se establece o pacta el tiempo para su cobro.
308)   EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA:
       Es cuando se establece un determinado tiempo para el cumplimiento de la obligación.
309)   EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A DÍA FIJO:
       Es cuando se establece la fecha exacta para el cumplimiento de la obligación.
310)   CUAL ES LA FORMA DE LIBRARSE UN TITULO DE CRÉDITO:
             •     a la orden
             •     a cargo de un tercero
             •     a propio cargo
311)   A LA ORDEN:
       Se confunde el creador y el beneficiario (forman una misma persona).
       Ej. una persona crea el titulo y ella misma es la beneficiaria, creando un cheque de su propiedad a su favor.
312)   A CARGO DE UN TERCERO:
       Es cuando se encuentran los 3 elementos personales, el creador, obligado y beneficiario. (Una persona crea el titulo, otra persona se obliga a
       pagarlo y otra será la beneficiaria)
313)   A PROPIO CARGO:
       Se confunde el creador y el obligado (forman un mismo elemento personal) ej. Una persona crea un vale y esa misma persona se obliga a pagarlo)
314)   EN QUE CONSISTE LA LETRA DE CAMBIO DOCUMENTADA:
       Art. 450. La inserción de las clausulas: documentos contra aceptación o documentos, contra pago, o de las indicaciones: D/a. o D/p. en el texto de
       una letra de cabio a la que se acompañen documentos, obligara al tenedor de la letra de cambio a no entregar los documentos sino mediante la
       aceptación o el pago de la letra de cambio.
315)   CLASES DE PAGO EN LA LETRA DE CAMBIO:
             •     Pago total
             •     Pago parcial
             •     Pago anticipado
             •     Pago por deposito
316)   EN QUE CONSISTE EL PAGO TOTAL:
       Consiste en que se paga toda la obligación que conlleva el titulo de crédito, para lo cual se tendrá que presentar el titulo de crédito y se exhibirá al
       obligado.
317)   EN QUE CONSISTE EL PAGO PARCIAL:
       Art. 465. No se paga la totalidad, solo una parte, para lo cual se exhibirá el titulo pero no se entrega el mismo y se deberá hacer una razón en el
       propio titulo y al obligado se le entrega por separado el recibo correspondiente.
318)   EN QUE CONSISTE EL PAGO POR ANTICIPADO:
       Art. 466. Es valido únicamente cuando se hubiere pactado y el tenedor estuviere de acuerdo.
319)   EN QUE CONSISTE EL PAGO POR DEPOSITO:
       Cuando ya se venció el plazo para el pago y la persona no se presenta a cobrar, para no incurrir en responsabilidad se deberá depositar en un
       banco, el importe del titulo de crédito.
320)   CUAL ES LA FINALIDAD DEL PROTESTO:
       La finalidad es hacer constar, que el titulo de crédito fue presentado en tiempo, para su pago o aceptación y este fue negado
321)   CUANDO ES EFICAZ UN PROTESTO:
                                                                  Cuando hay intervención del notario
322)   EN QUE HACE CONSTAR EL PROTESTO EL NOTARIO:




                                                                                                                                                           14
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Derecho Mercantil Guatemala

  • 1. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 DERECHO MERCANTIL DISPOSICIONES GENERALES LIBRO I DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES 1) QUE ES DERECHO MERCANTIL: Es una Rama del Derecho a través de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan al comerciante en su actividad profesional, lo que se refiere a los negocios jurídicos mercantiles y las cosas mercantiles. 2) DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO MERCANTIL: En el decreto 2-70, Código de Comercio de Guatemala 3) CUANDO FUE EMITIDO EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: El 28 de enero de 1970 4) CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: 60 días después de su publicación en el Diario Oficial 5) CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: Tiene 1039 Artículos 6) CUANTOS LIBROS TIENE ESTE DECRETO: Libro I de los comerciantes y sus auxiliares Libro II de las obligaciones profesionales de los comerciantes Libro III de las cosas mercantiles Libro IV Obligaciones y contratos mercantiles * Al inicio cuenta con un Titulo Preliminar que se refiere a las Disposiciones generales, * Al final cuanta con un Titulo Único que se refiere a los Procedimientos mercantiles. 7) DEFINA COMERCIANTE: Es toda persona que a nombre propio y con ánimo de lucro, ejerce alguna actividad mercantil que se refiere a la industria, a la intermediación, a la banca, seguros y fianza, y a las auxiliares de las anteriores 8) QUIENES NO SON CONSIDERADOS COMERCIANTES: a) Los que ejercen una profesión liberal: Ej. Abogados, maestros peritos contadores, secretarias, doctores, etc. b) Los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. Ej. Pollo campero tiene crianza de pollos y luego los transforma en el producto que vende. c) Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. Ej. Es la persona que transforma bienes utilizando sus manos más no herramientas formales para desempeñar su labor. 9) COMO DIVIDIMOS A LOS COMERCIANTES: a) Comerciante Individual b) Comerciante Social 10) QUE ES UN COMERCIANTE INDIVIDUAL: Es toda persona que a nombre propio y con ánimo de lucro que ejerce alguna actividad mercantil que se refiere a la industria, a la intermediación y a las auxiliares de las anteriores en forma sistemática o continuada. 11) QUE ES UN COMERCIANTE SOCIAL: Son todas las sociedades organizadas bajo forma mercantil, cualquiera que sea su objeto. 12) CUALES SON LAS FORMAS MERCANTILES: a) Sociedad Colectiva b) Sociedad en comandita simple c) Sociedad de responsabilidad limitada d) Sociedad Anónima e) Sociedad en comandita por acciones 13) QUE ES NEGOCIO JURÍDICO: Es una declaración de voluntad a través de la cual se crean modifican o extinguen obligaciones. 14) QUE ES UN ACTO: Es una declaración unilateral de voluntades, Ej. Una oferta al publico (desde que ofrezco un vehículo con un anuncio en la prensa ya me estoy comprometiendo a cumplir con lo que ofrezco, como ejemplo El precio.) 15) QUE ES UN CONTRATO: Es una declaración bilateral de voluntades, Ej. Una compraventa de bien inmueble. 16) CUANDO ES UN NEGOCIO JURÍDICO CIVIL: Cuando el contrato es celebrado entre personas que no sean comerciantes 17) CUANDO ES UNA NEGOCIO JURÍDICO MERCANTIL: Cuando el contrato es celebrado entre comerciantes 18) QUE OTRA DIFERENCIA HAY ENTRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CIVILES Y LOS MERCANTILES: Que el negocio jurídico civil, se regula con lo establecido en el dto. 106 Código Civil Y que el negocio jurídico mercantil, se regula con lo establecido en el dto. 2-70 Co.Co 19) CUANDO ES UN NEGOCIO JURÍDICO MIXTO: Según el Art. 5 cuando en el negocio jurídico intervienen comerciantes y no comerciantes. 20) QUE LEY SE APLICARA EN CUANTO AL NEGOCIO JURÍDICO MIXTO: Lo establecido en el código de comercio. 21) DEFINICIÓN DE COSAS MERCANTILES: Son todos aquellos bienes que de alguna u otra manera se relacionan con el desarrollo de las actividades de una empresa mercantil. 22) QUIENES TIENEN CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTES: Los mayores de edad, cuando no estén declarados en estado de interdicción. 23) PUEDE UN MENOR DE EDAD SER COMERCIANTE: ART. 7 Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en que forma. 24) PUEDE UN EXTRANJERO SER COMERCIANTE EN GUATEMALA: Si, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En estos casos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos. 25) MENCIONE ALGUNAS SOCIEDADES EN GENERAL: Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Banca, seguros, Almacenes generales de depósitos. 26) PUEDEN SER COMERCIANTES LOS CÓNYUGES: El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro. 27) PUEDEN LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS EJERCER COMO COMERCIANTES: No son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones del código de comercio. 28) CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL: 1
  • 2. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 a) principio de verdad sabida: Es un principio del derecho mercantil consistente en algunas costumbres que se dan en el derecho mercantil que a pesar de no estar reguladas se presume que ya se sabía. b) principio de buena fe guardada: Es un principio del Derecho mercantil donde los contratantes están obligados a decir las ventajas y desventajas que lleva ese negocio jurídico. c) intención de lucro: Es un principio del derecho mercantil, en la cual todo comerciante tiene derecho a percibir una ganancia conforme a la actividad que realiza. d) toda actividad se presume onerosa: Es un principio del derecho mercantil que señala que toda prestación se presume onerosa, o sea que tiene que haber una contraprestación, ej. A cambio de una prestación se entrega dinero. e) en caso de duda debe favorecerse la solución que deja libre la circulación de bienes mercantiles. 29) CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL: a) Es poco formalista: no necesita de mayores formalidades para que el derecho mercantil se perfeccione. b) Inspira rapidez y libertad en los medios jurídicos para contratar: como su nombre lo indica inspira rapidez y libertad. c) Internacional: porque las negociaciones no solo se realizan dentro del país, sino a fuera de la republica de Guatemala, también. d) Adaptable: El derecho mercantil que se adecua a las situaciones que no están reguladas en la ley. e) Posibilita la seguridad jurídica. 30) DIFERENCIAS ESPECIFICAS QUE EXISTEN ENTRE SOCIEDAD Y EMPRESA MERCANTIL: • Sociedad: es una persona jurídica que tiene personalidad y puede ser sujeto de adquirir derechos y contraer obligaciones. • Empresa: es considerado como un bien mueble. Ej. Un escritorio • La Sociedad no puede tener propietario • La empresa si tiene propietario • La sociedad puede tener representante legal • La empresa no puede tener representante legal • La sociedad no puede arrendarse, • La empresa mercantil si puede darse en arrendamiento • La sociedad no se puede embargar • La empresa si puede embargarse • La sociedad no puede darse en usufructo • La empresa si puede darse en usufructo ya que es un bien mueble • La sociedad puede tener socios o accionistas • La empresa mercantil solo tiene propietario. 31) CUALES SON LOS CARACTERES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: a) Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. b) Plurilateral: Las partes se obligan entre si en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa. c) Principal: Porque subsiste por si mismo. d) Oneroso: Se recibe un beneficio como contrapartida del aporte. e) Absoluto: No esta sujeto a condición. f) De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo. g) Solemne: Es obligatorio que el contrato conste en escritura pública. 32) A QUE SE LE CONSIDERA DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES: Son disposiciones generales cuando se menciona una única vez, pero se deberá entender que son aplicables a las sociedades en general. 33) QUE ES UNA PERSONA JURÍDICA: Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones. 34) EN QUE MOMENTO ADQUIERE LA PERSONALIDAD LA SOCIEDAD MERCANTIL: Cuando se constituye de acuerdo a las disposiciones del Co.Co. Y que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil. 35) CUAL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES: Se regirán por las estipulaciones de la escritura social, por las disposiciones del código de comercio y en su defecto por las del Derecho Civil. Art. 15 Co.Co. Y el Art. 1 36) QUE ES UN CONTRATO SOLEMNE: Son los contratos que para que tengan validez se tienen que hacer constar en escritura pública. 37) PORQUE SE CONSIDERA QUE DEBE HABER SOLEMNIDAD EN LA SOCIEDAD: Art. 16. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prorrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura publica. 38) CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR AL REGISTRO MERCANTIL, EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA, EL DE AMPLIACIÓN Y SUS MODIFICACIONES: Dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura. 39) PUEDEN LOS CÓNYUGES FORMAR UNA SOCIEDAD MERCANTIL: ART. 19 CO.CO. Los cónyuges pueden constituir entre si y con terceros, sociedad mercantil. 40) PUEDEN LOS CÓNYUGES FORMAR UNA SOCIEDAD CIVIL: ART. 1736 C. CIVIL No pueden, a menos que exista una tercera persona a la hora de constituir la sociedad. 41) PUEDE UN MENOR DE EDAD O UN INCAPAZ, FORMAR UNA SOCIEDAD: ART. 22 CC Por los menores e incapaces solo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada. 42) PUEDE UN MENOR DE EDAD ADQUIRIR ACCIONES: ART. 23 CO.CO. Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre que estén totalmente pagadas y se llenen los requisitos que la ley señala para la inversión de fondos de estos. 43) CUAL ES EL PLAZO PARA LA SOCIEDAD: ART. 24 CO.CO. a) Plazo indeterminado b) Plazo determinado El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido. 44) PUEDE HABER PRORROGA PARA LA SOCIEDAD: La prorroga de la sociedad debe formalizarse antes de que haya concluido el termino de su duración. También puede darse la prorroga extemporánea la cual requiere el consentimiento unánime de los socios en las sociedades no accionadas, y en las accionadas, una mayoría cuando menos del ochenta por ciento del capital pagado de la sociedad. 45) QUE ES RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL: Es el medio con el cual se identifican las sociedades. 46) CUALES SON LOS PRINCIPIOS: a) Principio de Novedad: tiene que ser nueva la razón o denominación social. O sea novedosa b) Principio de Prioridad: cuando una sociedad es la primera en inscribirlo (razón o denominación) será el que tenga el derecho de utilizarlo c) Principio de Exclusividad: que la razón o denominación da derecho a favor de quien lo inscribió, que sea el único en utilizar el nombre. 47) DEFINICIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL: Es la unión de dos o mas personas que de común acuerdo mediante escritura publica aportan capital y trabajo para dedicarse a un objeto social por medio de una empresa mercantil y obtener ganancia. 2
  • 3. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 48) CUALES SON LAS CLASES DE APORTACIONES QUE HAY: a) Aportaciones Dinerarias: Consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social. b) Aportaciones No dinerarias: Cuando se aportan bienes que no consistan en dinero. c) Aporte de Industria: consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir el objeto para el que fue creada. 49) EN QUE CONSISTEN LAS OBLIGACIONES DEL SOCIO a) la obligación del socio industrial es una obligación de hacer b) la obligación del socio capitalista es una obligación de dar 50) COMO SE EFECTÚAN LAS APORTACIONES NO DINERARIAS: Estas aportaciones pasan a dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallaran y justipreciaran en la escritura constitutiva o en el inventario (acta notarial de Inventario) previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolarse. 51) ÉPOCA Y FORMA DE LAS APORTACIONES: Los socios deben efectuar sus aportaciones en la época y forma estipuladas en la escritura constitutiva. 52) EXISTEN 3 TEORÍAS EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN CIVIL Y MERCANTIL, CUALES SON ESTAS: a) Teoría profesional: Depende de las personas que lo integran, si son o no comerciantes (teoría desechada) b) Teoría del Objeto: Señala que la sociedad va a ser civil si el objeto de la sociedad es civil y será mercantil únicamente cuando el objeto sea mercantil. (teoría desechada) c) Teoría formal: va a ser civil o mercantil dependiendo de la forma que adopte al momento de constituir la sociedad. (teoría aceptada) 53) CUALES SON LAS DIFERENCIAS EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS CIVILES Y LOS SOCIOS MERCANTILES: SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD MERCANTIL La regula el código Civil La regula el código Mercantil Se inscribe en el Ministerio de Gobernación Se inscribe en el Registro Mercantil La responsabilidad de los socios es ilimitada La responsabilidad de los socios es Limitada y en otras de forma ilimitada No esta obligada a llevar libros contables Si esta obligada a llevar libros contables. 54) COMO RESPONDEN LOS SOCIOS CUANDO LA SOCIEDAD ES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Significa que los socios van a responder únicamente hasta el monto de sus aportaciones. 55) COMO RESPONDEN LOS SOCIOS CUANDO LA SOCIEDAD ES DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA: Significa que cuando no alcanza con los bienes aportados a la sociedad, hay que responder también con los bienes propios de cada socio. 56) QUE PROCEDE CUANDO LA SOCIEDAD TIENE DEUDAS, E INGRESA UN NUEVO SOCIO: ART. 30 SEGUNDO PÁRRAFO. El nuevo socio de una sociedad responde, según la forma de esta, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su ingreso, aun cuando se modifique la razón social o la denominación de la sociedad. 57) CUALES SON LAS CLASES DE SOCIOS QUE HAY EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES: a) Socios Industriales b) Socios capitalistas 58) COMO SE DA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS: a) la distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente al capital que cada uno tenga aportado en la sociedad. b) La participación del socio industrial en las utilidades se determinara promediando el capital de todas las aportaciones. Si es uno solo el socio capitalista la parte del socio industrial será igual a la del otro socio. c) Si fueren varios los socios industriales se aplicara la regla anterior y el resultado se dividirá en partes iguales entre ellos. 50,000 + 50,000 = 100,000 1 2 3 Se suma Aunque haya el capital Tres socios, y se se consideran Soc. Capital Soc. Capital Soc. Industrial S.I. S.I. como uno 33 Este 33% se divide dentro de los socios industriales que existan en la sociedad en este caso el porcentaje se divide dentro de 3. Equivale a 11% para c/u 59) EN QUE CONSISTE EL PACTO LEONINO: Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de la escritura social en que se estipule 60) EN QUE CONSISTE LA RESERVA LEGAL: De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para formar la reserva legal. 61) PARA QUE SIRVE LA RESERVA LEGAL: Sirve para demostrar la existencia del capital social y la efectividad del mismo 62) CUALES SON LAS DOS CLASES DE RESERVA QUE HAY: a) Reserva legal: es la que señala la ley y corresponde a un 5% anual. b) Reserva Voluntaria: cuando de manera voluntaria se fija una reserva en la escritura de constitución, lo que significa que son los socios los que deciden. 63) CUAL ES EL PERIODO CONTABLE QUE SE UTILIZA PARA EFECTOS DEL EJERCICIO SOCIAL: Del 1 de enero de cada año, al 31 de diciembre del mismo año. 64) PUEDE SER DISTRIBUIDA LA RESERVA LEGAL: La reserva legal no podrá ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. 65) PUEDE CAPITALIZARSE LA RESERVA LEGAL: La reserva puede capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando el 5% anual. 66) CUALES SON LOS DERECHO DE LOS SOCIOS: ART. 38 # 2 Y 5 a) promover judicialmente ante el juez de 1ra. Instancia donde tenga su domicilio la sociedad, la convocatoria a junta general o asamblea general anual de la sociedad, si pasara la época en que debe celebrarse según el contrato o transcurrido más de un año desde la última junta o asamblea general, los administradores no la hubieren hecho. El juez resolverá el asunto en incidente, con audiencia de los administradores. b) Adquirir por el tanto la parte de capital del consocio facultado para enajenarla. El término para hacer uso de tal derecho será de 30 días contados desde la fecha en que se concedió la autorización. Este derecho no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones. 67) QUE PROHIBICIONES TIENEN LOS SOCIOS: a) usar el patrimonio o de la razón o denominación social para negocios ajenos a la sociedad. b) Ser socios de sociedades análogas o competitivas, o emprenderlas por su cuenta o por cuenta de terceros, si no es con el consentimiento unánime de los demás socios. Esta prohibición no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones. 68) CUALES SON LOS TRES ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES: a) Órgano Supremo: es el órgano encargado de tomar las decisiones (junta general o asamblea general de accionistas) 3
  • 4. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 b) Órgano de administración: es el órgano que se encarga de ejecutar las decisiones que toma el órgano supremo c) Órgano de fiscalización: es el órgano que se encarga de vigilar que el órgano de administración cumpla con ejecutar las dediciones que toma el órgano supremo. 69) COMO SE DIVIDE EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: a) Órgano unipersonal: significa que su órgano de administración esta conformado por solo una persona (administrador único) b) Órgano Colegiado: significa que su órgano de administración esta conformado por varias personas individuales. (Consejo de administración) 70) EN QUE CASOS PUEDE SOLICITARSE LA INAMOVILIDAD DEL ADMINISTRADOR: En las sociedades no accionadas, cuando sea socio y en el contrato se pactare su inamovilidad 71) CUANDO PODRÁ SER REMOVIDO JUDICIALMENTE EL ADMINISTRADOR: a) por dolo b) por culpa c) por incapacidad d) por incumplimiento de sus obligaciones 72) COMO SE LE CONOCE AL ABUSO DE LA RAZÓN SOCIAL: Actos Ultravires. 73) QUE SON LOS ACTOS ULTRAVIRES: a) Aquellos que el administrador ejecuta excediéndose de las facultades que de conformidad con la escritura, su nombramiento o la ley, le han sido asignados. b) El socio que atribuyéndose la representación de la sociedad, ejecuta actos o celebra negocios en su nombre En ambos casos no obligan a la sociedad a menos que tales actos o contratos fueren ratificados por los socios o que la sociedad se hubiere aprovechado de la operación. 74) EN QUE MOMENTO PUEDE SEPARARSE UN SOCIO DE LA SOCIEDAD: Cuando a pesar de su voto en contra el nombramiento del administrador recaiga en persona extraña. 75) CUALES SON LOS DOS TIPOS DE SOCIEDADES QUE HAY: a) personalista b) capitalista 76) DEFINA UNA SOCIEDAD PERSONALISTA: Es aquella sociedad que le va a poner énfasis a la fama mercantil (buen nombre) y prestigio de una persona. Ej. Los Licenciados Erick Santiago, Saulo de León y Villegas Lara publicaran un libro de derecho mercantil, tomando en consideración la fama de los mismos, se debe hacer énfasis en ello a la hora de formar una sociedad. 77) DEFINA UNA SOCIEDAD CAPITALISTA: Es aquella sociedad a la que no le interesa la fama mercantil de una persona, ni el buen nombre, ya que su interés es propiamente el dinero que tienen las personas que desean integrar la sociedad. 78) CUANDO UTILIZA RAZÓN SOCIAL UNA SOCIEDAD: Una sociedad utilizara razón social cuando sea de tipo personalista. 79) CUANDO UTILIZA DENOMINACIÓN SOCIAL UNA SOCIEDAD: Una sociedad utilizara denominación Social cuando sea de tipo capitalista. 80) DEFINA QUE ES UNA SOCIEDAD ACCIONADA: Es aquella sociedad que su capital será representado por títulos valores llamados acciones. Ej. Un socio aporta Q 10,000.00 y a cambio de su aportación le entregan un documento conocido comúnmente como acción, que será lo representativo al capital. 81) DEFINA UNA SOCIEDAD NO ACCIONADA: Es aquella sociedad que su capital no esta representado por títulos valores (acciones) sino exclusivamente dinero en efectivo. 82) DEFINA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Significa que de las obligaciones sociales de la sociedad, responden todos los socios. Si no responden todos los socios. Si no responde uno, responde otro o todos solidariamente. 83) DEFINA LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: Se refiere al orden en que se tiene que cobrar, primero ver si alcanza cubrir las deudas con los bienes aportados y si no alcanza en segundo lugar se acciona con los bienes propios del socio. 84) SOCIOS COMANDITARIOS: Son los que aportan capital pero no trabajan en la sociedad. Ej. Comerciantes Ricos 85) SOCIOS COMANDITADOS: Son los que trabajan en la sociedad como parte de capital. Ej. Comerciantes Pobres. O bien puede aportar su trabajo y también capital 86) QUE SOCIEDAD LE RECOMENDARÍA A UN CLIENTE: Recomendar solo sociedades en las cuales los socios o accionistas, respondan de forma limitada. 87) COMO SE FORMA LA RAZÓN SOCIAL: Se forma con el nombre completo de uno de los socios o los apellidos de dos o más de ellos, más la leyenda obligatoria que señala la ley. 88) COMO SE FORMA LA DENOMINACIÓN SOCIAL: Se forma libremente más la leyenda obligatoria que señala la ley. 89) DEFINA UNA SOCIEDAD COLECTIVA: Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, la cual esta conformada por socios, los cuales responden en las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria. 90) DEFINA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, la cual esta conformada por socios, en cuanto a los socios comanditados responden en las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, y los socios comanditarios responden a las obligaciones sociales de manera o forma limitada. 91) DEFINA UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Es una sociedad mercantil, considerada como de tipo mixta ya que puede ser de tipo personalista o capitalista, que se identifica con una razón social, o bien con una denominación social, esta conformada por socios, en cuanto a los socios responden en las obligaciones sociales de manera limitada. 92) DEFINA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Es una sociedad mercantil, de tipo capitalista, que se identifica con una denominación social, la cual esta conformada por accionistas, Los accionistas responden a las obligaciones sociales de manera o forma limitada. 93) DEFINA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. 4
  • 5. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, la cual esta conformada por accionistas, en cuanto a los socios comanditados responden en las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, y los socios comanditarios responden a las obligaciones sociales de manera o forma limitada. 94) COMO PUEDE SER EL ÓRGANO SUPREMO DE LAS SOCIEDADES: a) puede ser por Junta General b) o por Asamblea General. 95) COMO SE DETERMINA SI SERÁ UNA JUNTA O ASAMBLEA: Dependerá si la sociedad es accionada o no accionada 96) CUANDO SERÁ JUNTA GENERAL: Cuando la Sociedad sea no accionada 97) CUANDO SERÁ ASAMBLEA GENERAL: Cuando es una sociedad Accionada 98) COMO PUEDE SER EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: a) órgano unipersonal: administrador único b) órgano colegiado: consejo de administradores 99) QUE ES UN COMISARIO: Es toda persona que actúa como órgano fiscalizador y que no es accionista, contador o auditor. 100) DEFINA CAPITAL FUNDACIONAL: Se refiere a aquel capital con el cual una sociedad quiere iniciar sus actividades. 101) QUE ES EL CAPITAL ÍNTEGRAMENTE PAGADO: Consiste en que se deberá pagar todo el capital en el momento de constituir la sociedad. 102) QUE ES EL CAPITAL PARCIALMENTE PAGADO: Consiste en que la ley otorga la facultad de poder realizar los pagos de su capital de una forma parcial. 103) QUE PROCEDE EN CUANTO A REBASAR EL CAPITAL AUTORIZADO. Se tendrá que cumplir con la solemnidad de las sociedades, lo que significa que cualquier aumento o disminución de capital deberá Constituirse en escritura publica. 104) QUE ES EL CAPITAL VARIADO: Cuando no tienen que hacerlo constar en escritura publica. 105) DEFINICIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA: Es una sociedad mercantil, se identifica con una denominación social, de tipo capitalista, en la cual sus accionistas responden a las obligaciones sociales de forma limitada. 106) CUALES SON LAS CLASES DE CAPITAL QUE HAY: a) capital autorizado b) capital suscrito c) capital pagado mínimo d) capital pagado e) capital social f) capital contable 107) DEFINA CAPITAL AUTORIZADO: Es la suma máxima hasta donde una sociedad puede emitir acciones. Sin necesidad de formalizar aumento de capital. (Los accionistas son los que deciden cual será el capital autorizado) 108) EN QUE CONSISTE LO REFERENTE A FORMALIZAR AUMENTO DE CAPITAL: Se refiere a que debe cumplirse con la solemnidad de las sociedades, lo que significa que deberá hacerse en escritura pública. 109) DEFINA CAPITAL SUSCRITO: Es lo que los socios se comprometen a pagar, este capital puede ser pagado en forma total o en forma parcial. Ejemplo: 110) QUE ES LO QUE LOS ACCIONISTAS SE COMPROMETEN A PAGAR: a) si pagan todo lo que se comprometieron a pagar, se les entregaran acciones. b) Si pagan parcialmente el capital suscrito, únicamente se entregaran certificados provisionales. 111) QUE PROCEDE SI LO QUE PAGA LA SOCIEDAD ES EN FORMA PARCIAL: Si la forma de pago es parcial deberán cancelar los accionistas por lo menos el 25% del capital suscrito. Ej. Si son Q.50, 000.00 de capital suscrito el 25% corresponde a Q.12, 500.00 112) CUAL ES EL PLAZO PARA TERMINAR DE CANCELAR LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SUSCRITO: El plazo es de un año para cancelar el mismo. 113) CUAL ES LA RAZÓN POR LA CUAL NO PUEDE PONERSE MUY ALTO EL CAPITAL AUTORIZADO: Por el Arancel que se tiene que pagar en el Registro Mercantil, que corresponde al 6 por millar (lo cual no podrá exceder de Q 250.00) 114) QUE ES EL CAPITAL MÍNIMO: El mínimo establecido por la ley para iniciar una sociedad es de Q.5, 000.00 115) DEFINA CAPITAL PAGADO: Es el capital que se esta pagando para formar la sociedad. 116) DEFINA CAPITAL SOCIAL: Es la suma de todas las acciones emitidas por la sociedad. 117) DEFINA CAPITAL CONTABLE: Es la diferencia que existe entre el activo y el pasivo a la hora de iniciar las actividades de la sociedad. 118) DEFINICIÓN DE ACCIÓN: Es un titulo valor que representa una parte alícuota del capital social y que confiere a su tenedor la calidad de ser accionista. 119) QUE ES UN TITULO VALOR: Es un documento que incorpora un derecho 120) CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ACCIONES: Tienen la calidad de ser bienes muebles 121) QUE VALOR SE LE TIENEN QUE DAR A LAS ACCIONES: Se le puede dar el valor que los accionistas decidan, con el único requisito que todas sean del mismo valor. Ejemplo si deciden que una acción tendrá el valor de Q 5,650.00 todas las demás acciones deberán ser del mismo valor. 122) CUANTOS VOTOS LE CONFIERE CADA ACCIÓN AL TENEDOR DE LA MISMA: Confiere un voto por cada acción. 123) PUEDEN TENERSE ACCIONES EN COPROPIEDAD: Si puede haber acciones en copropiedad 124) QUIEN EJERCE EL VOTO EN CASO DE SER VARIOS LOS COPROPIETARIOS: Art. 104, los derechos deben ser ejercidos por un representante común. 125) CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: a) participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación. b) El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. c) El de votar en las asambleas. 5
  • 6. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 126) SE PUEDE DAR EN PRENDA UNA ACCIÓN: Si se puede dar en prenda una acción según el art. 106 127) QUIEN TIENE EL DERECHO DE EJERCER EL VOTO CUANDO SE DA UNA ACCIÓN EN PRENDA: El accionista 128) SE PUEDE DAR UNA ACCIÓN EN USUFRUCTO: Si se puede dar en usufructo una acción, según el art. 106 129) QUIEN TIENE EL DERECHO DE EJERCER EL VOTO CUANDO SE DA UNA ACCIÓN EN USUFRUCTO: El usufructuario 130) CUALES SON LAS CLASES DE ACCIONES QUE HAY:  Nominativas  Al portador 131) DEFINA ACCIONES NOMINATIVAS: Son aquellas acciones que llevan un nombre y llevan también un registro. 132) DEFINA ACCIONES AL PORTADOR: Son aquellas acciones que no llevan nombre y tampoco llevan registro. 133) COMO SE TRANSMITE UNA ACCIÓN NOMINATIVA: Se transmite mediante o a través del endoso, luego se cambia el registro y por ultimo se entrega. 134) COMO SE TRANSMITE UNA ACCIÓN AL PORTADOR: Se transmite con la simple entrega de la acción. 135) A QUIENES SE LES CONSIDERA ACCIONISTAS DE ACCIONES NOMINATIVAS: A los que están inscritos como tal en el libro o registro de accionistas. 136) A QUIENES SE LE CONSIDERA ACCIONISTA DE ACCIONES AL PORTADOR: Al tenedor 137) CUAL ES LA ACCIÓN QUE RECOMENDAMOS: Se recomiendan las acciones nominativas porque presentan mayor seguridad. 138) QUIENES SON CONSIDERADOS ACCIONISTAS MOROSOS: Los accionistas que no pagaren en las épocas convenidas el valor de su acción. 139) QUE ACCIONES SE EMPRENDEN EN CONTRA DE UN ACCIONISTA MOROSO: a) vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten y el saldo que quedare se le entregara. Art. 110. b) reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas, las demás se invalidaran, salvo lo que disponga la escritura social. c) proceder al cobro de los llamamientos pendientes en la vía ejecutiva, constituyendo titulo ejecutivo el acta notarial de los registros contables, donde conste la existencia de la obligación, en dicha acta se trascribirán los documentos y resoluciones pertinentes al plazo de la obligación. 140) PUEDE UNA SOCIEDAD COMPRAR O ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES: No puede, a menos que se de el caso de exclusión o separación de un socio. 141) QUE SUCEDE SI SE ROBAN O SE PIERDEN LAS ACCIONES NOMINATIVAS: El accionista propietario de la misma deberá dar aviso inmediatamente a la sociedad emisora, y en conjunto decidirán de qué manera se resolverá la reposición de la misma. 142) CUAL ES EL TRAMITE PROCEDENTE EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE ACCIONES AL PORTADOR: Se tendrá que tramitar reposición de acciones al portador cumpliendo con los siguientes pasos. • - Solicitar al juez de 1ra. Instancia del ramo civil, del domicilio donde este ubicada la sociedad. - Debe proporcionar proporcionar información que demuestre la propiedad y la preexistencia de la acción. • El juez resuelve: emitiendo la primera resolución. • El juez mandara a notificar esa resolución a la sociedad emisora. • Se tiene que mandar a publicar la solicitud de la reposición. 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro diario de mayor circulación, con intervalos de 5 días. • El juez procederá a otorgar la garantía. La que deberá cubrir como mínimo el valor nominal de la acción. La cual caducara en un plazo de 2 años. • Se procede a ordenar la reposición de la acción. 143) EN QUE VÍA SE TRAMITA LA ANTERIOR REPOSICIÓN: En la vía de la jurisdicción voluntaria judicial. 144) SI HAY OPOSICIÓN A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA. A través de un juicio sumario 145) DEFINICIÓN DE ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano supremo de las sociedades accionadas y se encarga de tomar las decisiones de esta sociedad, la cual esta conformado por todos los accionistas legalmente convocados y reunidos. 146) COMO SE CONVOCAN LAS ASAMBLEAS GENERALES: Se convoca mediante un aviso que se publicara dos veces en el diario oficial y dos veces en otro de mayor circulación con no menos de 15 días de anticipación. 147) REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO:  El nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios  El lugar, fecha y hora de la reunión  La indicación de si se tratare de una asamblea ordinaria, extraordinaria o especial  Los requisitos que se necesiten para poder participar en ella…. 148) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR EN UNA ASAMBLEA: Art. 146/ podrán asistir a la asamblea los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro, cinco días antes de la fecha en que haya de celebrarse la asamblea y los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el deposito de sus acciones en la forma prevista por la escritura social. 149) CUALES SON LAS CLASES DE ASAMBLEA QUE HAY: a) Asambleas ordinarias b) Asambleas extraordinarias 150) DEFINA ASAMBLEA ORDINARIA: Es la asamblea en la que se tratan asuntos del giro normal de la sociedad. 151) DEFINA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Es la asamblea en la que se tratan asuntos que no son del giro normal de la sociedad, ósea que tratan asuntos que se refieren a modificar la escritura constitutiva de la sociedad. 152) DIFERENCIA ENTRE ASAMBLEA ORDINARIA Y ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La diferencia son los asuntos que se van a tratar en cada una de ellas. 153) SE PUEDEN LLEVAR ASUNTOS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Si se puede de conformidad con lo establecido en el art. 135 # 6 (cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias.) 154) CADA CUANTO SE DEBERÁ REUNIR LA ASAMBLEA ORDINARIA: 6
  • 7. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 Por lo menos 1 vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también, en cualquier tiempo en que sea convocada. 155) ESPECIALMENTE DE QUE DEBERÁ OCUPARSE LA ASAMBLEA ORDINARIA: Deberá ocuparse de los asuntos incluidos en la agenda, que pueden ser los siguientes: a) discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias. El balance general y el informe de la administración y en su caso, del órgano de fiscalización si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas. b) Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos. c) Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración. d) Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social. 156) QUE ASUNTOS DEBERÁN TRATAR EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: a) toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prorroga del plazo b) creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos cuando no este previsto en la escritura social, c) la adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas, d) aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones, e) los demás que, exijan la ley o la escritura social, f) cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias. g) Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. 157) SE PUEDEN LLEVAR ASUNTOS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA EN UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Si se puede, según Art. 135 # 6 158) DEFINICIÓN DE QUÓRUM: Es la cantidad mínima legal de acciones debidamente representadas para poder iniciar o tomar decisiones en una asamblea. 159) QUE FORMA EL QUÓRUM, LAS ACCIONES O LOS ACCIONISTAS: Lo hacen las acciones 160) CUALES SON LAS CLASES DE QUÓRUM QUE HAY: a) quórum de presencia b) quórum de votación 161) DEFINA QUÓRUM DE PRESENCIA: Es la cantidad mínima legal de acciones que se necesitan para poder iniciar y discutir una asamblea. 162) DEFINA QUÓRUM DE VOTACIÓN: Es la cantidad mínima legal de acciones que se necesitan para poder tomar decisiones en una asamblea. 163) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR QUÓRUM DE PRESENCIA PARA INICIAR UNA ASAMBLEA ORDINARIA: a) El quórum de presencia que se necesita es de 50% de las acciones con derecho a voto, para poder iniciar la misma. b) Ej. La sociedad tiene un total de 2000 acciones emitidas, entonces se necesita que estén presentes 1000 acciones debidamente representadas 164) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR QUÓRUM DE PRESENCIA PARA INICIAR UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: a) El quórum de presencia que se necesita es de 60% de las acciones con derecho a voto, para poder iniciar la misma. b) Ej. La sociedad tiene un total de 2000 acciones emitidas, entonces se necesita que estén presentes 1200 acciones debidamente representadas 165) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN: Para formar quórum de votación, para que las resoluciones que se tomen en la asamblea ordinaria sean validas: a) Las resoluciones solo serán validas cuando se tomen, por lo menos por la mayoría de votos presentes. Lo que significa que e necesita el 50% + 1 de las acciones con derecho a voto que estén presentes. b) Ej. Se presentaron 1000 acciones debidamente representadas, entonces se necesitarían 501, para formar quórum de votación para tomar la resolución y esta sea valida. 166) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR QUÓRUM DE VOTACIÓN, PARA QUE LAS RESOLUCIONES QUE SE TOMEN EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SEAN VALIDAS: a) Las resoluciones se tomaran con más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto, emitidas por la sociedad. Lo que significa que se necesita el 50% + 1 de todas las acciones existentes con derecho a voto. b) Ej. Son 2000 acciones en total y Se presentaron 1000 acciones debidamente representadas, entonces se necesitarían 1,200 para formar quórum de votación para tomar la resolución y esta sea valida. 167) EN DONDE DEBERÁ ASENTARSE EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL: En el libro respectivo (libro de actas) 168) QUE PROCEDE EN EL CASO DE QUE NO SE PUEDA ASENTAR EN EL LIBRO RESPECTIVO EN VIRTUD DE QUE EL MISMO NO ESTA FÍSICAMENTE: Se levantara el acta ante notario 169) CUAL ES LA OBLIGACIÓN POSTERIOR QUE SE DEBE CUMPLIR DESPUÉS DE CELEBRADA UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se deberá enviar al registro mercantil, una copia certificada de la resolución que se haya tomado en la asamblea. 170) EN QUE PLAZO SE DEBE CUMPLIR ESTA OBLIGACIÓN POSTERIOR: Dentro de los 15 días siguientes de celebrada la asamblea extraordinaria 171) DEFINA ASAMBLEA TOTALITARIA: Es toda asamblea que podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa, si concurriese la totalidad de los accionistas que corresponda al asunto que se tratara, siempre que ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad. 172) DIFERENCIA ENTRE UNA ASAMBLEA TOTALITARIA Y UNA ASAMBLEA GENERAL: Que en la asamblea totalitaria no hay convocatoria y en la asamblea general ya sea ordinaria o extraordinaria, tiene que haber convocatoria. 173) CUAL ES EL QUÓRUM DE PRESENCIA QUE SE NECESITA PARA INICIAR Y DISCUTIR UNA ASAMBLEA TOTALITARIA. a) Si es asamblea ordinaria totalitaria, se necesita el 50% de acciones con derecho a voto. b) Si es asamblea extraordinaria totalitaria, se necesita el 60% de acciones con derecho a voto. 174) CUAL ES EL QUÓRUM DE VOTACIÓN QUE SE NECESITA PARA TOMAR RESOLUCIONES EN UNA ASAMBLEA TOTALITARIA: La agenda debe ser aprobada por unanimidad, lo cual significa que todos deben estar de acuerdo en su 100% 175) CUANDO LOS PROCEDIMIENTOS O TRAMITES NO SON SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN QUE JUICIO SE TRAMITAN: En un Juicio Sumario 176) CUALES SON LAS DOS EXCEPCIONES EXISTENTES, QUE NO SE VENTILAN EN JUICIO SUMARIO SINO QUE EN UN JUICIO ORDINARIO: 1.- el derecho de impugnación, establecido en el Art. 157 Coco. Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social. Estas acciones salvo pacto en contrario, se ventilaran en juicio ordinario. 177) CUAL ES EL TIEMPO ESTABLECIDO PARA QUE UN ADMINISTRADOR DURE EN SU CARGO: 3 años Art. 162 3er. Párrafo. 178) EN QUE CASO PUEDE CONTINUAR EL ADMINISTRADOR DESEMPEÑANDO SUS FUNCIONES, AUNQUE SE HUBIERE CONCLUIDO EL PLAZO PARA EL QUE FUERON DESIGNADOS: Mientras sus sucesores no tomen posesión, Art. 162 4to. Párrafo. 179) CUANDO SE DA EL AUMENTO DE CAPITAL: Se da cuando se llega hasta la suma máxima donde la sociedad puede emitir sus acciones y se da la necesidad de formalizar el aumento de capital. 7
  • 8. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 180) PORQUE SE AUMENTA EL CAPITAL: Porque entre mas capital se tiene, más ganancia se obtiene. 181) COMO SE DISTRIBUYEN LAS GANANCIAS ENTRE LOS ACCIONISTAS: Se distribuyen proporcionalmente. Conforme a la aportación que realizo cada accionista. 182) CUAL ES EL TRAMITE PARA AUMENTO DE CAPITAL: • PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria en la cual se tiene que decidir la forma en que se aumentará el capital. ⇒ Emitir nuevas acciones (con el mismo valor) ⇒ Aumentando el valor nominal de las acciones y cancelando las anteriores.  Forma de pago: a) En dinero o en otra clase de bienes b) Por compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores. c) Por capitalización de utilidades o de reservas. (Art. 37 la reserva legal podrá capitalizarse cuando exceda del 15% del capital.) • PASÓ 2: La resolución de la asamblea extraordinaria, se enviara al registro mercantil, mediante copia certificada en el plazo de 15 días. • PASO 3: Otorgar escritura constitucional, Art. 206 la resolución de aumento de capital se elevara a escritura publica. • PASO 4: Inscribir el testimonio de la escritura publica en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.) (Art. 206 se inscribirá en el registro mercantil) • ** PASO 5: publicar un aviso (Art. 341 se pondrá en conocimiento del publico por medio de un aviso...) 183) CUAL ES EL TRAMITE PARA DISMINUCION DE CAPITAL: • PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria en la cual se tiene que decidir la forma en que se aumentará el capital.  FORMAS:  Forma de pago: a) Por disminución del valor de las aportaciones sociales, b) Por disminución del valor nominal de todas las acciones. c) Por amortización de alguna de ellas. • PASO 2: La resolución de la asamblea general extraordinaria, se enviara al registro mercantil, mediante copia certificada dentro de el plazo de 15 días. • PASO 3: Aviso a los acreedores, por el correo mas rápido. • PASO 4: Redactar acta notarial en la cual se transcriben 2 puntos. a) transcribir resolución de asamblea b) Se cumplió con la ley de dar aviso a los acreedores. • PASO 5: publicación de 1 edicto • PASO 7: Otorgamiento de escritura Publica. Dentro de un plazo de 30 días. • PASO 8: Inscribir el testimonio de la escritura publica en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.) 184) QUE PROHIBICIONES TIENEN LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS: Las sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiere titulo o diploma universitario legalmente reconocido. 185) CUALES SON LAS FORMAS DE OPERACIONES QUE PUEDEN TENER LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO: Son dos formas de Operaciones  Operaciones permanentes  Operaciones temporales 186) CUANDO SON OPERACIONES PERMANENTES: Cuando la sociedad extranjera tenga el propósito de operar en el país por un periodo mayor de dos años. 187) CUANDO SON OPERACIONES TEMPORALES: Cuando la sociedad extranjera tenga el propósito de operar en el país por un plazo no mayor de dos años. Deberán obtener previamente autorización especial del registro mercantil. 188) REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA TENER OPERACIONES PERMANENTES EN EL PAÍS: 1) comprobar que esta debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado. 2) Presentar copia certificada del documento que acredite la constitución de la sociedad. 3) Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente 4) Constituir en la república un mandatario judicial con representación con amplias facultades 5) Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de US$.50,000.00, que fijara el Registro Mercantil, que deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el país, así como obligarse expresamente a responder, no solo con los bienes que posa en el territorio de la República, sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el país. 6) a) someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la República, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en el, y b) presentar declaraciones de que ni la sociedad ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozaran de los derechos y los medios de ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos. 7) Declarar que antes de retirarse del país, llenara los requisitos legales. Establecidos en el Art. 218 8) Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de perdidas y ganancias. 189) QUE PROCEDE CUANDO LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS QUIEREN RETIRARSE DEL PAÍS: Antes de retirarse del país o de suspender sus operación en Guatemala, deberán obtener autorización para hacerlo, la que les será extendida por el Registro Mercantil, después de presentar: a)estados financieros certificados por contador o Auditor publico, colegiado activo y acompañar declaración jurada en acta notarial en la que el representante legal haga constar que su representada cumplió con todas sus obligaciones tributarias hasta la fecha de su retiro, excepto el caso de las obligaciones fiscales prescritas; y b) comprobación de que las obligaciones y negocios contraídos en la República han sido cumplidos o están garantizados. 190) CUANDO SE PUEDEN DAR OPERACIONES QUE NO NECESITAN AUTORIZACIÓN: Cuando una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no esta obligada a obtener autorización ni registrarse en el país cuando solamente: a) es parte de cualquier gestión o juicio que ventile en los tribunales de la república o en la vía administrativa. b) Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos autorizados. c) Efectúa ventas o compras únicamente a agentes de comercio independiente, legalmente establecido en el país d) Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la República. e) Otorga prestamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la República, f) Libra, endosa o protesta en la república, títulos de crédito o es tenedora de los mismos. g) Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles siempre que estos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos. 191) QUE PROCEDE CON LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES TEMPORALES: Para que el Registro Mercantil, otorgue la respectiva autorización deberán satisfacer previamente con lo establecido en el Art. 215 numeral 1.- comprobar que la sociedad esta debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado. Y 4.- constituir en la República un mandatario judicial y además deberá prestas fianza a favor del estado de la República de Guatemala, por el monto que dentro del tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, que no será menor del equivalente en quetzales de US$.50, 000.00. 192) QUE PROCEDE SI EL REGISTRO MERCANTIL NO SE MANIFIESTA AL RESPECTO EN EL PLAZO ESTABLECIDO: 8
  • 9. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 Se considera como Silencio Administrativo Positivo, lo cual significa que el Registro Mercantil acepta el mínimo con que debe cumplir la sociedad extranjera. 193) DEFINICIÓN DE SOCIEDADES CON FIN ILÍCITO: Son aquellas sociedades que se inscriben legalmente pero la finalidad del objeto es ilícita, lo cual significa que son sociedades que se constituyen para un fin licito, pero posteriormente se realizan actividades ilícitas. 194) QUIEN PUEDE PROMOVER LA NULIDAD: La Procuraduría General de la Nación, o una persona con interés en el asunto promoviendo en juicio sumario ante juez de primera instancia civil. 195) DEFINICIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES: Son aquellas sociedades que inician el tramite de una sociedad, pero no terminan el mismo, y que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros. (Los socios responderán ilimitada, solidaria y subsidiariamente frente a terceros respecto a las obligaciones sociales.) 196) DEFINICIÓN DE SOCIEDADES DE HECHO: Son aquellas sociedades que ni siquiera han iniciado el tramite de su inscripción, por lo tanto no tienen personalidad jurídica. 197) CUALES SON LAS FORMAS QUE HAY CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Puede ser de dos formas. Disolución parcial y Disolución Total. 198)CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN PARCIAL: Puede darse por separación o exclusión de un socio. 199) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN: Depende en si de la voluntad, ya que en la separación es el socio el que decide salir por voluntad propia, y en la exclusión es en si cuando en forma forzosa los socios o accionistas deciden retirar a un socio de la sociedad. 200) CUALES SON LAS CAUSAS DE LA SEPARACIÓN DE UN SOCIO: Dependerá si la sociedad es accionada o no accionada 201) CAUSAS DE SEPARACIÓN DE SOCIEDADES NO ACCIONADAS:  Solemnidad de las sociedades (por modificación de la escritura social)  Por administrador extraño a la sociedad  Se refiere a la fusión o transformación de la sociedad,  Por no repartir utilidades  Cuando no se excluya a un socio culpable. 202) CAUSAS DE SEPARACIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS:  No repartir utilidades  Cambiar su objeto  Cuando se prorrogue el plazo  Traslado del domicilio a país extranjero  Cuando la sociedad se transforme o se fusione 203) CAUSAS DE EXCLUSIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS: • Infringir la época y forma de las aportaciones • Infringir las prohibiciones a los socios • Incumplimiento de los socios de las obligaciones que les impone la ley o la escritura social, • Por la comisión de actos fraudulentos y dolosos en contra de la sociedad. 204) CAUSAS DE EXCLUSIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS:  La condena por falsedad o delito en contra de la propiedad  La quiebra  La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante 205) CAUSAS DE DISOLUCIÓN TOTAL: 1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura 2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado 3º. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria, 4º. Perdida de mas de 60% del capital pagado 5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona. 6º. Las previstas en la escritura social 7º. En los casos específicamente determinados por la ley. 206) EN CUANTO A LA PERSONALIDAD QUE EFECTO PRODUCE LA DISOLUCIÓN PARCIAL: No termina la personalidad 207) EN CUANTO A LA PERSONALIDAD QUE EFECTO PRODUCE LA DISOLUCIÓN TOTAL: Si Termina la personalidad 208) QUE PROSIGUE LUEGO DE LA DISOLUCIÓN: Se procede a la Liquidación 209) DE QUE FORMA PUEDE SER LA LIQUIDACIÓN: Puede ser Liquidación Parcial o Liquidación total 210) CUANDO SE DA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL: La liquidación será parcial cuando la disolución sea parcial 211) CUANDO SE DA LA LIQUIDACIÓN TOTAL: La liquidación será total cuando la disolución sea total 212) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN PARCIAL POR SEPARACIÓN, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN: La liquidación será inmediatamente. Art. 236 213) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN PARCIAL POR EXCLUSIÓN, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN: No podrá ser superior a 3 años 214) CUAL ES LA EXCEPCIÓN DEL PLAZO ANTERIOR: Cuando el socio excluido es sustituido por otro, se hará inmediatamente. 215) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN TOTAL, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN: 1 año 216) QUIEN SE HACE CARGO DE LA LIQUIDACIÓN: Se nombrara un liquidador para el efecto 217) QUIEN NOMBRA AL LIQUIDADOR: a) se hará en la forma y por las personas que exprese la escritura social. b) Se hará por acuerdo de los socios, tomado por mayoría en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. c) Si no fuere posible lograr tal mayoría, a petición de cualquier socio, el nombramiento lo hará un juez de primera instancia civil en procedimiento incidental. 218) QUE PROCEDE SI NO SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN EN EL PLAZO DE UN AÑO: Cualquiera de los socios o de los acreedores, podrá pedir al juez de primera instancia de lo civil que fije un termino prudencial para concluirla. 9
  • 10. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 219) QUE PROCEDE EN CUANTO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA CUANDO LA SOCIEDAD ENTRA EN LIQUIDACIÓN: Se conserva la personalidad jurídica hasta que aquella concluya 220) QUE PROCEDE CON LA RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL EN LA LIQUIDACIÓN: Se añadirán las palabras: En Liquidación. 221) QUIEN ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CUANDO LA LIQUIDACIÓN ES TOTAL: Es el liquidador 222) QUIEN ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CUANDO LA LIQUIDACIÓN ES PARCIAL: Es el órgano de Administración 223) QUE DEBERÁ OBSERVAR EN CUANTO A LOS PAGOS, EL LIQUIDADOR: En los pagos, los liquidadores observaran en todo caso el orden siguiente: 1º. Gastos de liquidación, 2º. Deudas de la sociedad, 3º. Aportes de los socios, 4º. Utilidades, *** 5º. Reserva en cuanto a la distribución. 224) DEFINICIÓN DE FUSIÓN: Es la unión de dos o mas sociedades, ya sea formando una nueva o porque una absorbe a las demás. 225) CUALES SON LAS CLASES DE FUSIÓN: a) fusión por integración b) fusión por absorción 226) EN QUE CONSISTE LA FUSIÓN POR INTEGRACIÓN: Consiste en que varias sociedades se unen formando una nueva sociedad. 227) EN QUE CONSISTE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN: Consiste en que una sociedad absorbe a otras sociedades, por lo tanto las otras (absorbidas) se disuelven, en tanto que la sociedad absorbente subsiste o continua, (sin importar la forma mercantil) 228) SE PUEDE FUSIONAR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CON UNA SOCIEDAD COLECTIVA: Si se puede fusionar 229) EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD QUE PROCEDE CUANDO UNA SOCIEDAD ANÓNIMA SE FUSIONA CON UNA COLECTIVA Y ESTA TRAE DEUDAS PENDIENTES: La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos y de los comanditados no cesa por la fusión, respecto de las obligaciones derivadas de actos anteriores a ella. 230) CUAL ES EL TRAMITE PARA LA FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES: • PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria • PASO 2: La resolución de la asamblea general extraordinaria, se inscribe en el registro mercantil, dentro de el plazo de 15 días. • PASO 3: Aviso a los acreedores, por el correo mas rápido. • PASO 4: Redactar acta notarial en la cual se transcriben la resolución de la asamblea • PASO 5: se publica el acuerdo de fusión y el ultimo balance general, 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro de mayor circulación por 15 días. • PASO 6: 2 meses contados desde la ultima publicación, se otorga escritura publica. • PASO 7 se compulsa testimonio de la escritura publica para inscripción en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.) 231) QUE ES LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES: Es todo lo contrario a la fusión, entonces quiere decir que es cuando una sociedad se divide formando varias sociedades. 232) EN QUE CONSISTE LA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES: Es cuando una sociedad adoptada bajo una forma mercantil, decide adoptar otra forma mercantil. 233) QUIENES SON CONSIDERADOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE: Son aquellas personas que ayudan o auxilian al comerciante. 234) NUESTRA LEGISLACIÓN A QUIENES RECONOCE COMO AUXILIARES DEL COMERCIANTE: 1) factores 2) dependientes 3) agentes 4) distribuidores 5) corredores 6) comisionistas 235) DEFINICIÓN DE FACTOR: Art. 263 es un auxiliar del comerciante que tiene la dirección de una empresa mercantil. 236) COMO SE PUEDE NOMBRAR AL FACTOR: Art. 265 a) por mandato con representación b) por nombramiento c) por contrato de trabajo. Los cuales deberán inscribirse en el registro mercantil. 237) DEFINICIÓN DE DEPENDIENTE: Art. 273 es un auxiliar del comerciante que realizan gestiones propias de una empresa es decir, en el trafico de mercaderías y compra ventas, por cuenta y en nombre del propietario de estos. 238) CLASIFICACIÓN DE DEPENDIENTES: a) atención al publico, (vendedor) art. 274 b) dependiente viajero (ir a cualquier lugar para vender) Art. 275 239) DEFINICIÓN DE AGENTE: Art. 280 Es un auxiliar del comerciante que promueve y celebra contratos a nombre de un principal. 240) CLASIFICACIÓN DE AGENTES: 1) Dependiente: son aquellos que están sujetos a un contrato de trabajo; actúan por orden y cuenta del principal. 2) Independiente: son aquellos que actúan por medio de su empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, que es un contrato de agencia. 241) DEFINICIÓN DE DISTRIBUIDORES O REPRESENTANTES: Art. 280 es un auxiliar del comerciante quien por cuenta propia venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de un principal, que están ligados por un contrato de distribución o representación. Ej. Distribuidor autorizado de telefonía celular (no prestan servicios) 242) DEFINICIÓN DE CORREDORES: Art. 292 es un auxiliar del comerciante que pone en contacto a las partes en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o representación. ej. Corredor de bolsa 243) DEFINICIÓN DE COMISIONISTA_ Art. 303 es un auxiliar del comerciante que realiza por cuenta ajena actividades mercantiles, percibiendo una comisión siempre y cuando se concluya el negocio. Ej. Los que se dedican a bienes raíces 244) CUALES SON LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: 10
  • 11. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 a) Inscripción en el registro mercantil b) Obligación de no hacer monopolio c) Prohibido hacer competencia desleal d) Deberán llevar libros de contabilidad 245) DEFINICIÓN DE REGISTRO MERCANTIL: Es una institución pública que se encarga de registrar todo lo relativo a los comerciantes individuales, las sociedades mercantiles, las empresas y establecimientos mercantiles, a los auxiliares de comercio, la presentación de documentos, los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley y los índices y libros auxiliares. 246) QUIEN ESTA A CARGO DEL REGISTRO MERCANTIL: El registrador mercantil 247) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR MERCANTIL: a) Ser guatemalteco natural b) ser abogado y notario c) colegiado activo d) haber ejercido la profesión por lo menos 5 años. 248) QUIEN NOMBRA AL REGISTRADOR MERCANTIL: El organismo ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía. 249) QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL: 1) de los comerciantes individuales que tengan un capital de Q 2,000.00 o mas, 2) de todas las sociedades mercantiles 3) las empresas y establecimientos mercantiles 4) los hechos y relaciones jurídicas que se especifiquen en las leyes. Ej. El art. 16 solemnidad de las sociedades 5) los auxiliares de comercio 250) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, DE UN COMERCIANTE INDIVIDUAL:  PASO 1: solicitud por formulario con declaración jurada al registro mercantil. Valor del formulario Q 2.00. El formulario se acompañara de: a) certificación contable donde conste un capital como mínimo de Q 2,000.00 en adelante b) cedula de vecindad original c) fotocopia de cedula de vecindad  PASO 2: el expediente se presenta en el registro mercantil Pago de arancel: a) Q 75.00 comerciante individual b) Q 100.00 por inscripción de empresa  PASO 3: calificación del expediente en el departamento jurídico  PASO 4: a) entrega de patente de comercio de empresa, adhiriéndole a la misma Q. 50.00 en timbres fiscales; b) entrega de la cedula de vecindad debidamente razonada 251) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL:  PASO 1: el notario asesora (explicando las formas mercantiles) ej. Todo lo que incluye la sociedad resaltando lo más importante.  PASO 2: Obligaciones Previas 1) Verificar la Razón o denominación social: a. Cumpliendo con el principio de novedad y se debe consultar en el registro mercantil. (valor de la consulta Q 1.00) b. Se debe aportar una lista de otros posibles nombres como mínimo de 3 a 5. 2) Verificar la efectividad de las aportaciones: a) Cuando la aportación sea dineraria, el notario debe enviar una nota al banco elegido por el cliente solicitando la apertura de una cuenta de una sociedad en formación, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- nombre de la sociedad agregando las palabras en formación, 2.- nombre del representante legal, 3.- las firmas autorizadas. Con la boleta de deposito del pago de aporte se transcribirá la misma en la escritura constitutiva. b) Cuando la aportación sea no dineraria: 1.- se debe detallar y justipreciar los bienes en la escritura constitutiva. ¿Quiénes justiprecian los bienes? 1.- si son bienes muebles, los socios y 2.- si son bienes inmuebles, un valuador autorizado.  PASO 3: se procede a otorgar la escritura constitutiva. a. Se deben cumplir con los requisitos del Art. 29, 46 y 47 del código de notariado, además del art. 337 del CoCo. b. Transcribir la boleta de aporte de la sociedad en formación o la justipreciación de los bienes.  PASO 4: preparación del expediente: (dentro de un fólder t/o) a) testimonio de la escritura constitutiva, se debe pagar Q 250.00 en timbres fiscales y Q 0.50 en timbre fiscal para la razón del registro. b) Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura c) Solicitud por formulario al registro mercantil.  PASO 5: presentar el expediente en el registro mercantil ubicado en (7ª. Avenida…) a.- pedir la orden de pago: Arancel Q 275.00 de base mas el 6 por millar, calculado sobre el capital autorizado, lo cual no podrá exceder de Q 25,000.00; b.- entregar recibo de pago: se entrega en la ventanilla respectiva del registro mercantil; c.- el registro mercantil entrega una contraseña con el número de expediente.  PASO 6: el expediente pasa al departamento jurídico para ser calificado en los siguientes aspectos: a.- que la escritura constitutiva cumpla con los requisitos de ley; b.- que la sociedad cumpla con el requisito respecto al principio de novedad y que no viole el principio de exclusividad; c.- si hay alguna deficiencia se dará un plazo de 5 días para que lo subsane, si no estamos de acuerdo con esa resolución se pondrá un recurso de reclamo a través de un juez de primera instancia el cual lo llevara en la vía incidental.  PASO 7: si cumple con todo lo dispuesto se emite dictamen favorable y lo emite al registrador mercantil y este ordena la inscripción provisional de la sociedad y devolverán el testimonio debidamente razonado.  PASO 8: se solicita al registro mercantil el edicto correspondiente para los efectos de publicación, lo entregan en hoja membretada y cobran Q 15.00 por emitir el mismo  PASO 9: se manda a publicar el edicto en el Diario Oficial, a través del diario de Centroamérica, cobran Q18.00 por cada palabra.  PASO 10: transcurridos 8 días, se hace la solicitud de inscripción definitiva de la sociedad: a.- se hace una solicitud pidiendo la inscripción definitiva; b.- se presenta el testimonio en original, de la escritura razonado con la inscripción provisional; c.- se presenta la hoja completa de la publicación. Hay un plazo de 60 días entre la inscripción provisional y la definitiva. 11
  • 12. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009  PASO 11: Inscripción Definitiva  a.- el registrador mercantil ordena la inscripción definitiva; b.- se razona el testimonio y ordena que se devuelva; c.- patente de comercio de sociedad cubriendo en la misma Q.200.00 en timbres fiscales. 252) CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE SE DERIVAN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL REG. MER: ⇒ Exhibir la patente de comercio de sociedad en un lugar visible; ⇒ Dar aviso de emisión de acciones, si fuera sociedad accionada; ⇒ Inscribir la sociedad en la SAT: - para la emisión de facturas - para habilitar libros ⇒ si tuviera tres o mas trabajadores deberá afiliarlos al IGSS 253) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL:  PASO 1: se hace la solicitud a través de formulario, con declaración jurada y se deberá acompañar lo siguiente: - copia de la patente de sociedad - copia del nombramiento de representante legal.  PASO 2: se presenta el expediente en el registro mercantil y se pagan Q 100.00 por la inscripción de la empresa.  PASO 3: se procede a entregar la patente de comercio de empresa, y se cubre un impuesto de Q 50.00 en timbres fiscales los cuales se adhieren a la patente. 254) DEFINICIÓN DE MONOPOLIO: Art. 361 COCO y 130 CPRG es cuando un comerciante abarca o acapara una actividad industrial, comercial y agropecuaria y no permite que otros la ejerzan. 255) DEFINICIÓN DE OLIGOPOLIO: Cuando dos o mas comerciantes acaparan una misma actividad industrial, comercial y agropecuaria y no permite que otros la ejerzan. 256) COMPETENCIA DESLEAL: Es todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento de las actividades mercantiles. 257) QUE ACTOS SON CONSIDERADOS DESLEALES: a) El soborno de los empleados del cliente para confundirlo sobre los servicios o productos suministrados b) La utilización de falsas identificaciones acerca del origen o calidad de los productos o servicios… c) El empleo de los medios usuales de identificación para atribuir apariencia de genuinos a productos espurios… d) La propagación de noticias falsa… 258) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES QUE PROHIBICIÓN TIENEN LOS COMERCIANTES: Art. 93 no podrá anunciarse el capital autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital pagado, lo cual se sancionara de oficio por el registrador mercantil, imponiendo una multa de Q25.00 a Q500.00 259) EN CUANTO A LA CONTABILIDAD QUE LIBROS SE DEBEN LLEVAR: 1.- Libro de Inventarios 2.- Libro de primera entrada o diario 3.- Libro de Mayor o centralizador 4.- Libro de estados financieros 260) QUE PROCEDE CON LOS COMERCIANTES QUE TENGAN UN ACTIVO TOTAL QUE NO EXCEDA DE Q 25,000.00: Pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente. 261) COMO SE DEBERÁN LLEVAR LOS LIBROS CONTABLES: • Deben operarse en idioma español, • Las cuentas deben operarse en moneda nacional • Activos que excede de Q 20,000.00 obligados a llevar su contabilidad por medio de contador • Una sola contabilidad por empresa • Conservar los libros de contabilidad y documentos durante 5 años. 262) QUE SON COSAS MERCANTILES: Se consideran como bienes mercantiles 263) QUE ES UN BIEN: Son las cosas que pueden ser susceptibles de apropiación y que son de utilidad al ser humano 264) DEFINICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO: Son los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del titulo. 265) CUAL ES EL DERECHO LITERAL AUTÓNOMO QUE INCORPORA UN TITULO DE CRÉDITO: “Crédito” 266) EN GUATEMALA QUE OTROS DERECHOS INCORPORAN LOS TÍTULOS: a) Propiedad sobre mercadería (almacenes generales de deposito) b) Forma de pago (cheque) 267) EN LA DOCTRINA COMO SE CONSIDERAN LOS TÍTULOS QUE INCORPORAN VARIOS DERECHOS: Títulos valores 268) QUE TEORÍA ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN: La teoría Italiana 269) QUE TEORÍA ESTABLECE QUE LOS TÍTULOS QUE INCORPORAN VARIOS DERECHOS NO SON TÍTULOS DE CRÉDITO SINO QUE TÍTULOS VALORES: La teoría Alemana 270) DIFERENCIA ENTRE LOS TÍTULOS VALORES Y LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: Que los títulos valores incorporan a) crédito, b) propiedad sobre mercadería y c) la participación. Y los títulos de crédito únicamente incorporan derecho de crédito. También se les conoce como generales y propios. 271) DIFERENCIA ESPECIFICA: Que todos los títulos de crédito son títulos valores, pero no todos los títulos valor son títulos de crédito. 272) EN QUE CONSISTE LA DESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: Es un procedimiento por medio del cual se desincorpora el derecho de un titulo de crédito (o titulo valor) y trasladarlo a medios mas modernos como por ejemplo las anotaciones en cuenta. 273) CARACTERÍSTICAS QUE TIENE QUE CONTENER TODO TITULO DE CRÉDITO: a) Incorporación: todo titulo de crédito incorpora un derecho de crédito pero en Guatemala se incorporan otros derechos; b) Literalidad: únicamente se puede exigir el derecho que aparece en el titulo de crédito; c) Autonomía: es un titulo de crédito que subsiste por si solo y no necesita de otro crédito; d) Legitimación: la persona que posee un titulo de crédito es el legitimo de ese derecho; 12
  • 13. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 e) Circulación: los títulos de crédito son susceptibles de ser transmisible a través del endoso; f) Formulismo: se deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley. a.- Requisitos Generales: los requisitos que todos los títulos de crédito deberán contener. 1.- el nombre del titulo de crédito 2.- lugar y fecha de la creación 3.- lugar y fecha de cumplimiento 4.- los derechos que el titulo incorpora 5.- la firma que quien lo crea. b.- Requisitos principales: son los requisitos señalados en lo establecido por cada titulo de crédito. g) Ejecutoriedad: los títulos de crédito son ejecutables, o sea exigibles de forma voluntaria o de forma forzosa. 274) CUALES SON LOS 3 ELEMENTOS PERSONALES QUE DEBERÁ LLEVAR TODO TITULO DE CRÉDITO: a) Girador, librador o creador: es la persona que crea el titulo de crédito; b) Girado, librado u obligado: es la persona obligada a pagar el titulo de crédito; c) Beneficiario, tenedor o tomador: es la persona que recibe el beneficiario del titulo de crédito. 275) CUAL ES EL TITULO DE CRÉDITO QUE NO LLEVA LOS ANTERIORES ELEMENTOS PERSONALES: Ningún titulo de crédito ya que todos deben contar con los mencionados elementos personales. 276) DEFINICIÓN DE AVALISTA: Es aquella persona que garantiza el cumplimiento de un titulo de crédito, que tenga obligación de pagar dinero en forma total o parcial. 277) DEFINICIÓN DE ENDOSATARIO: Es aquella persona a quien se le transmite un titulo de crédito. 278) CUALES SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO ESTABLECIDOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN: 1. Letra de cambio 2. Pagare 3. Cheque 4. Debentures 5. Certificado de deposito 6. Bono de prenda 7. Carta de porte 8. Conocimiento de embarque 9. Factura cambiaria 10. Cedulas hipotecarias 11. Vale 12. Bonos bancarios 13. Certificados fiduciarios 279) CUALES SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO ACREDITATIVOS DE PROPIEDAD:  Carta de porte  Conocimiento de embarque  Bono de prenda  Certificado de deposito 280) PUEDE UNA PERSONA QUE NO PUEDE O NO SABE FIRMAR CREAR UN TITULO DE CRÉDITO: Art. 397. Si puede, pero deberá firmar a su ruego otra persona, dicha firma deberá ser autenticada por un Notario o por el secretario de la municipalidad del lugar. 281) DEFINICIÓN DE PROTESTO: Es un acto notarial por medio del cual se hace constar que un titulo de crédito fue presentado en tiempo, ya sea para su aceptación o su pago y este fue negado. 282) CLASES DE PROTESTO:  Por falta de aceptación  Por falta de pago 283) QUE TÍTULOS DE CRÉDITO SE PUEDEN PROTESTAR: Todos los títulos de crédito que tengan la obligación de pagar dinero excepto la letra de cambio. 284) SE PUEDE PROTESTAR UNA LETRA DE CAMBIO: No es protestable, salvo que en esa letra de cambio establezca que la misma es con protesto. 285) DEFINICIÓN DE AVAL: Es una clausula accesoria mediante la cual se garantiza en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que contenga obligación de pagar dinero. 286) PUEDE LA LETRA DE CAMBIO SER SUSCEPTIBLE DE AVAL: Si 287) PUEDE UN CERTIFICADO DE DEPOSITO SER SUSCEPTIBLE DE AVAL: No puede ser susceptible de aval 288) CLASES DE AVAL: ⇒ Aval total: cuando se garantiza en todo el pago del titulo de crédito ⇒ Aval parcial: cuando se garantiza en parte el pago del titulo de crédito 289) DIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZA: 290) CUALES SON LOS TRES MEDIOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN CUANDO NO ES VOLUNTARIO: • Acción cambiaria • Acción causal • Acción de enriquecimiento indebido 291) EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN CAMBIARIA: Es el medio a través del cual se pretende el cumplimiento de una obligación contenida en un titulo de crédito. (Esta vía es exclusiva para los títulos de crédito) 292) EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN CAUSAL: Es el medio a través del cual se pretende el cobro de una deuda relacionada con un titulo de crédito a través de la relación causal. 293) QUE ES LA RELACIÓN CAUSAL: Es el negocio jurídico subyacente 294) QUE ES EL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE: Es aquel negocio jurídico que no se ve pero que le da origen a un titulo de crédito. Ej. Compraventa a plazos de vehículos por 40,000 y se realizo un primer pago de 20,000 y el comprador se comprometió a pagar los otros 20,000 se pagarían a través de un titulo de crédito que no se pago. 295) EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO: Es el medio o el proceso a través del cual se cobra una deuda relacionada con un titulo de crédito, en donde el titulo de crédito y demás elementos de convicción de la relación causal, sirven únicamente para demostrar un enriquecimiento indebido. 296) DE QUE FORMA SE PUEDEN CREAR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: 13
  • 14. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 • Nominativos • A la orden • Al portador 297) DEFINICIÓN DE TÍTULOS NOMINATIVOS: Art. 415. Son los creados a favor de determinada persona cuyo nombre se consigna en el propio texto del documento, como en el registro del creador. 298) DEFINICIÓN DE TÍTULOS A LA ORDEN: Son los creados a favor de determinada persona y no llevan ningún registro. 299) DEFINICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR: Son aquellos que no se emiten a favor de determinada persona y no llevan ningún registro 300) DEFINICIÓN DE ENDOSO: Es el medio a través del cual se transmite un titulo de crédito. 301) CLASES DE ENDOSO:  En propiedad: es cuando se transmite la propiedad de un titulo de crédito.  En procuración: es un equivalente a un mandato, que consistirá exclusivamente en que el propietario endosara el titulo de crédito a otra persona para que esta lo cobre a favor del propietario.  En garantía: es cuando se transmite el titulo de crédito para garantizar el cumplimiento de una obligación. 302) DEFINICIÓN DE LETRA DE CAMBIO: Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que consiste en la orden de pagar una suma determinada de dinero. 303) REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO:  Requisitos generales: o Nombre del titulo de crédito o Lugar y fecha de la creación o Lugar y fecha de cumplimiento o Derechos que el titulo incorpora o La firma de quien lo crea  Requisitos propios: o La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero o El nombre del girado (obligado) o La forma de vencimiento (como se va a pactar la forma en que termina el titulo de crédito) 304) FORMAS DE VENCIMIENTO: • A la vista • A cierto tiempo vista • A cierto tiempo fecha • A día fijo 305) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A LA VISTA: Significa que vence el titulo de crédito en el momento que se exhibe a la vista del obligado para su cobro. 306) CUAL ES EL PLAZO DE VENCIMIENTO A LA VISTA: Art. 464. Dentro de un año 307) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA: Es una lera de cambio en la cual primero se debe aceptar siempre dentro del año que siga su fecha. Se establece o pacta el tiempo para su cobro. 308) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA: Es cuando se establece un determinado tiempo para el cumplimiento de la obligación. 309) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A DÍA FIJO: Es cuando se establece la fecha exacta para el cumplimiento de la obligación. 310) CUAL ES LA FORMA DE LIBRARSE UN TITULO DE CRÉDITO: • a la orden • a cargo de un tercero • a propio cargo 311) A LA ORDEN: Se confunde el creador y el beneficiario (forman una misma persona). Ej. una persona crea el titulo y ella misma es la beneficiaria, creando un cheque de su propiedad a su favor. 312) A CARGO DE UN TERCERO: Es cuando se encuentran los 3 elementos personales, el creador, obligado y beneficiario. (Una persona crea el titulo, otra persona se obliga a pagarlo y otra será la beneficiaria) 313) A PROPIO CARGO: Se confunde el creador y el obligado (forman un mismo elemento personal) ej. Una persona crea un vale y esa misma persona se obliga a pagarlo) 314) EN QUE CONSISTE LA LETRA DE CAMBIO DOCUMENTADA: Art. 450. La inserción de las clausulas: documentos contra aceptación o documentos, contra pago, o de las indicaciones: D/a. o D/p. en el texto de una letra de cabio a la que se acompañen documentos, obligara al tenedor de la letra de cambio a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra de cambio. 315) CLASES DE PAGO EN LA LETRA DE CAMBIO: • Pago total • Pago parcial • Pago anticipado • Pago por deposito 316) EN QUE CONSISTE EL PAGO TOTAL: Consiste en que se paga toda la obligación que conlleva el titulo de crédito, para lo cual se tendrá que presentar el titulo de crédito y se exhibirá al obligado. 317) EN QUE CONSISTE EL PAGO PARCIAL: Art. 465. No se paga la totalidad, solo una parte, para lo cual se exhibirá el titulo pero no se entrega el mismo y se deberá hacer una razón en el propio titulo y al obligado se le entrega por separado el recibo correspondiente. 318) EN QUE CONSISTE EL PAGO POR ANTICIPADO: Art. 466. Es valido únicamente cuando se hubiere pactado y el tenedor estuviere de acuerdo. 319) EN QUE CONSISTE EL PAGO POR DEPOSITO: Cuando ya se venció el plazo para el pago y la persona no se presenta a cobrar, para no incurrir en responsabilidad se deberá depositar en un banco, el importe del titulo de crédito. 320) CUAL ES LA FINALIDAD DEL PROTESTO: La finalidad es hacer constar, que el titulo de crédito fue presentado en tiempo, para su pago o aceptación y este fue negado 321) CUANDO ES EFICAZ UN PROTESTO: Cuando hay intervención del notario 322) EN QUE HACE CONSTAR EL PROTESTO EL NOTARIO: 14