Este documento resume el marco legal y los procedimientos relacionados con los colaboradores eficaces en Guatemala. Explica que los colaboradores eficaces son delincuentes que proveen información a las autoridades a cambio de beneficios legales. Detalla las etapas históricas, principios, elementos, beneficios y trámites judiciales involucrados en los acuerdos de colaboración. También discute ventajas y desventajas del sistema, así como problemas comunes en su aplicación en Guatemala.
2. ANTECEDENTES
• Es una
evolución del
Estado que se
ve amenazado
• Iglesia Católica:
la confesión,
obtiene premio
de perdón
• Jeremías
Bentham, el
3. ETAPAS
• PRIMERA: 1974-1978:
ITALIA: se crea los
“pentiti” para combatir
el terrorismo y la mafia
siciliana (juez Giovanni
Falcone), interrogatorio
• SEGUNDA: 1979-1989:
Aplicación automática.
• TERCERA: 1988-2010:
Ley Antiterrorista, UK:
“state’s witness”
Fuente: Fundación Myrna
Mack.
4. LEGISLACION APLICABLE
• Ley Antiterrorista: USA, 1,981.
• Convención de Palermo o Convención de las
Naciones Unidas sobre la Delincuencia
Organizada Transnacional (art. 26): del 12 al
15 de diciembre de 2,000.
• Convención Anticorrupción: ONU, 2,002.
• Dto. 21-2006 (Ley Contra la Delincuencia
Organizada) y sus reformas (Dto. 23-2009)
• Dto. 17-2009 (Ley del Fortalecimiento a la
Persecución Penal)
5. DEFINICIONES:
• COLABORADOR
EFICAZ: el sindicado
miembro de una
organización criminal,
quien da información
relacionada a la misma
y la comisión de
delitos, con la finalidad
de que se le otorgue
beneficios en el
proceso que se tramita
en su contra.
• DERECHO PENAL PREMIAL
o SISTEMA PENAL
PREMIAL: Conjunto de
principios y normas
jurídicas mediante las
cuales el Estado por razones
de política criminal, cede
ante los delincuentes
miembros de una
organización criminal, que
aportan información
relevante para el proceso
penal, a cambio se le
otorgan premios.
6. PRINCIPIOS
• Vulnerabilidad al Principio de Inocencia
• Declara contra si mismo. Art. 16 CPR
• Eficacia
• Oportuna (capturas)
• Proporcionalidad
(colaboración=beneficio)
• Comprobación
(corroboración)
• Formalidad (trámite)
• Control Judicial (autoriza, 101 LCDO)
• Revocabilidad (102 Bis, LCDO)
7. ELEMENTOS
• El Delator
• La Negociación (MP,
delator y su abogado
defensor)
• La Entrevista (en acta
ministerial MP)
• La Corroboración de la
Información con otros
medios de prueba
• El Acuerdo: (acta
ministerial MP)
• Declaración ante Juez o
Tribunal
• Resolución Judicial que
aprueba el Acuerdo (pueden
ordenarse arreglos)
• Informes Psicológicos
• Estudios Socio-Económicos
• Devolución de Bienes
Adquiridos
• Informe del MP (sobre los
requísitos del art.94 Ley
Contra la del. Org.
• Beneficios
• Posibilidades: Revocación,
Amplíe Declaraciones.
8. NATURALEZA JURIDICA
• Es un medio de prueba.
• Establecido en el TITULO QUINTO,
CAPITULO PRIMERO, Arts. Del 90 al
105, de la Ley Contra la Delincuencia
Organizada.
• Es híbrido, (entre testigo y sindicado),
cuyo relato debe corroborarse, porque
se duda de su fiabilidad, para
calificarlas de idóneas.
9. BENEFICIOS
Art. 92 LCDO.
• Criterio de Oportunidad
• Suspensión Condicional de la Persecución
Penal.
• Procedimiento Abreviado.
• Sobreseimiento (cómplices, antes Sent.)
• Sentencia: rebaja de penas hasta en 2/3
partes.
• Libertad Cond. Y Lib. Controlada (condena).
10. TRAMITE JUDICIAL
• TRAMITE PREVIOS: Art. 97 LCDO.
• A) Entrevista (se solicita a juez cite al MP)
• B) Corroboración
• C) Acuerdo
• SOLICITUD EN EL JUZGADO en la UNIDAD DE
COMUNICACIÓN Y NOTIFICACION para el
diligenciamiento de la AUDIENCIA EN CALIDAD DE
ANTICIPO DE PRUEBA. Art. 109 CPP.
• Se fija audiencia, se cita a los sujetos proce. y a un
Abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal,
para que represente a posibles sindicados y ejerza el
control del acto. 318 CPP
11. TRAMITE JUDICIAL
• El día de la audiencia la UNIDAD DE
ATENCION AL PUBLICO verifica la
comparecencia de los sujetos
procesales y los pasa a la Sala de
Audiencias
• SALA AUDIENCIAS: sujetos
procesales, unidad de audiencias y
juez.
12. AUDIENCIA
fase preparatorio y/o intermedia
• Fecha, hora, No. Expediente
• Verificación Sujetos Procesales
• Registro de la audiencia (puede ser en
videoconferencia)
• Advertencias al sindicado (arts. 8,16 CPR, 81 CPP)
• AMONESTACION (arts. 85,222 CPP)
• Datos de Identificación (art. 81 CPP)
• Declaración del sindicado (imágenes, videos, audios,
documentos, etc.)Arts. 82, 370,372 CPP.
• Interrogatorio (art. 82,370 CPP)
• Protestas (art. 282 CPP)
• Cierre
13. TRAMITE JUDICIAL
• El Ministerio Público analiza la eficacia de la
declaración, la corrobora o no: -presenta al
Juzgado el ACUERDO DE COLABORACION
- NIEGA EL BENEFICIO (arts. 97,99 LCDO).
• El juez analiza el acuerdo y se APRUEBA, si
llena los requisitos del artículo 98 de la Ley
Contra la Delincuencia Organizada, EL JUEZ
PUEDE HACER MODIFICACIONES (caso
rosenberg, se modifico en el sentido de que
no sería de cumplimiento inmediato).
14. TRAMITE JUDICIAL
• Se le ordena al MP que informe a lo
establecido en el art. 94 L CDO.: a)
grado de eficacia o importancia, b)
gravedad de los delitos, c) grado de
responsabilidad en la org. Criminal, d)
gravedad del delito y su
responsabilidad en el mismo ( debido a
RESTRICCIONES art.92 Bis)
15. TRAMITE JUDICIAL
• CASO ROSENBERG:
• Estudios psicológicos, psiquiátricos y
socioeconómicos
• Devolución dinero recibido en la participación
(Q3,000.00) depositados en la Tesorería del Org. Jud.
(fondos privativos)
16. Caso Rosenberg
• MARIO LUIS PAZ
MEJIA:
• Crit. de Op.
ASESINATO
• Susp. Cond. de la
Pers. Penal por la
ASOC. ILICITA.
Donativos.
17. Caso Rosenberg
• CARLOS HUMBERTO
ARAGON CARDONA:
• Susp. Cond. ASES.
DONATIVOS.
• Proc. Abrev. ASOC
ILICITA. CONDENADO
A 2 AÑOS.
• Art. 93 Bis: Proc. Abrev.
INDEPENDIENTE DEL
ACUERDO.
18. CASO ROSENBERG
• CASO ROSENBERG:
• Estudios psicológicos, psiquiátricos y
socioeconómicos
• Devolución dinero recibido en la
participación (Q3,000.00) depositados
en la Tesorería del Org. Jud. (fondos
privativos)
19. TRAMITE JUDICIAL
• JESUS MANUEL
CARDONA MEDINA:
• Se había aprobado el
acuerdo
• Se niega a ampliar
declaración
• Defensa Tec. Plantea
recursos
• RESOLUCION: Se
rectifica la resolución,
y se desaprueba el
acuerdo por falta de
cumplimiento, se abre
a juicio el proceso y se
revoca el auto de proc.
Con los beneficios ya
20. TRAMITE JUDICIAL
• LUCAS JOSUE
SANTIAGO LOPEZ:
SENTENCIA: Se
le condena a 38
años de prisión por
ASESINATO Y
ASOCIACION
ILICITA.
• Colabora para
esclarecer el crímen
MUSSA. (Jdo. 8o.
De 1a. Inst. Penal,
21. Ventajas y Desventajas
• Es instrumento para
desarticular
organizaciones
criminales.
• Conocer como operan
estructuras criminales.
• Establecer sus fuentes
de financiamiento.
• Conocer como se
planificó y ejecutó el
crimen.
• El delincuente no
colabora declarando la
verdad que conoce,
puede ocultar hechos y
participaciones
relevantes, e inculpar o
exculpar a personas.
22. PROBLEMAS
• El MP no hace una buena entrevista.
• MP se conforma con poca información.
• Se esta abusando en la utilización. Se
desconoce el trámite.
• En Guatemala, solo se ha utilizado para
conocer la planificación y ejecución de
delitos.
• Algunos jueces consideran que no es un
medio de prueba.
• La sociedad no acepta que se les otorguen
beneficios a delincuentes.