SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  87
DIRECCIÓN
       GENERAL

SISTEMA NACIONAL
  DE APRENDIZAJE
(FORMACIÓN) PARA
    EL TRABAJO




                   Medellin, Junio 18 de 2009


  l
Tributo
Con la cultura
 religiosa, se
  tributaban
Timbre Eclesiástico




                      Historia de los Tributos
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS




ORIGEN RELIGIOSO:

Se tiene como el orígen más antiguo de la tributación, y responde a
diferentes motivaciones que desde el hombre paleolítico las sociedades han
tenido. La tributación religiosa da respuesta a necesidades tales como:

          Atenuar temores,
          Calmar a sus dioses, o
          Manifestar agradecimiento con ofrendas en especie o mediante
         sacrificios humanos o animales.


Con la evolución de las sociedades los tributos por aspectos religiosos se
fueron transformando en imperativos debido al surgimiento y crecimiento
que adquiere la clase sacerdotal, y que le permitió adquirir gran poder
económico y social, incluso llegando a promover la defensa de los
peregrinos (cruzadas) o convertirse en un agente financiero europeo.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS



ORIGEN GUERRERO:


Este origen se manifiesta como parte del espíritu guerrero que
ha sido permanente en el ser humano desde sus origenes, y que
le llevó a organizarse en sociedades guerreras, que viven y se
enriquecen basadas en la lucha y apropiación de bienes de
quienes eran vencidos.

Los vencidos perdían sus posesiones (animales, cosechas y
principales bienes) para pagabar tributos a los vencedores,
adicionalmente, sus prisioneros se convertían en esclavos, y en
general, el pago se convertía en un medio de generación de
industria porque se tenía tanto el capital como la mano de obra.

Adicionalmente, al evolucionar la humanidad también lo hace la
guerra convirtiéndose en impositiva para el vencido.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
              EDAD ANTIGUA   (Hasta año 476 d.c.)


PUEBLO HEBREO:

De su historia religiosa y social es posible analizar como su
evolución estuvo llena de guerras, saqueos, fuertes tributos y
conflictos entre clases, debido a la ocupación romana de pueblos
y el despilfarro de parte de cortes como la del Rey Salomón.

Adicionalmente, durante la ocupación romana al territorio hebreo,
se aumentan tanto las bases de tributación como el abuso en el
recaudo por orden del dirigente de turno, y como respuesta a la
resistencia judía en materia de religión y aceptación de la
dominación romana.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                EDAD ANTIGUA    (Hasta año 476 d.c.)


CULTURA EGIPCIA:
Dentro del imperio egipcio se presenta una clara división de clases sociales
compuesta por Faraón, funcionarios reales (quienes cobraban el
tributo), sacerdotes, militares, comerciantes,artesanos, entre otros.

Esta división social era determinada por las órdenes del faraón, y dio lugar a
un amplio sistema de tributación y contabilidad pública para
registrar, vigilar y controlar el recaudo entre las clases que no eran autónomas
y podían ser objeto de tributación.



CIVILIZACIÓN GRIEGA:
Como fundadores del concepto de la ciudad-estado, la sociedad griega
organiza el tesoro público desde la aristocracia y desarrolla clases sociales
contribuyentes y otras que se mantenían del producto tributado por los demás.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                   EDAD ANTIGUA   (Hasta año 476 d.c.)

CIVILIZACIÓN GRIEGA:
Debido a la lucha contra los persas, los griegos se organizan de forma tal que se
cobren tributos forzosos para mantener la lucha, sin embargo, luego del fin de
los combates no solo continúa la tributación sino que se reorganizan los recursos
así:
    •Ingresos Ordinarios:

  Tributo anual de las confederaciones, explotación de minas (oro, plata y
  canteras), residencial; impuesto al consumo, a las importaciones y
  exportaciones; multas y confiscaciones.


  •Ingresos Extraordinarios:
  Impuesto sobre la renta pagado en caso de guerra y liturgias (teatro, deportes, etc.)
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                  EDAD ANTIGUA   (Hasta año 476 d.c.)

IMPERIO ROMANO:
Debido a que Roma basa sus instituciones en la cultura y organización social
griega, egipcia, y de otros pueblos que dominó, la organización tributaria
también se fundamentó en el manejo no solo de los tributos propios del
imperio sino también de las provincias.

Dentro de las principales características que se presentaron en el área
tributaria están:
•Altos tributos de las provincias previamente dominadas.
•Existencia de funcionarios de impuestos de la aristocracia: Publicanos.
Posteriormente, el recaudo es realizado por Cuestores.
•Extensión de los impuestos a todo el territorio y unificación del tesoro público
(fisco).
•Corrupción política y altos tributos, especialmente sobre el área agrícola.
•Primera referencia histórica del IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
 1. Lucratis Collactio: Tributo a la industria, prestamistas de capital
     a interés y los comerciantes.
2. Chysargiere: Impuesto a la renta mobiliaria
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                  EDAD MEDIA ( 476 d.c. – 1453 d.c.)

Período caracterizado por la presencia de :

LA IGLESIA
Por su poder dominante tuvo sus propias instituciones tributarias para
financiar y organizar las “cruzadas”.
EL FEUDALISMO
Modo de producción basado en la agricultura.
 • Los campesinos del feudo a cambio de seguridad, pagaban tributos al
 señor feudal (dinero, especie -frutos, trabajo-, servicio militar)
  • Los señores feudales pagaban tributo a un rey reconocido por ellos.

LAS CIUDADES Y DEL COMERCIO
 A pesar del incipiente comercio se presentan impuestos fijos pero no muy
 altos por:
 • Entrada y salida de mercancías.
 • Almacenaje.
 • Ventas .
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                    EDAD MEDIA ( 476 d.c. – 1453 d.c.)


TIPOS DE IMPUESTOS EN EUROPA
•    La Taille: (Francia) Impuesto fiscal a la Renta presunta. Consiste en probar
     el pago del tributo por la división del pago entre el recaudador y el
     contribuyente.
 •    Cinquantiéme: Gravamen al patrimonio, la renta y el trabajo personal.
•     Cientiéme:Aplicado al rendimiento de la tierra.

•    Catasto: (Italia) De carácter progresivo y bajo el nombre de “Scala”.
•    Derechos Feudales: Compuestos por pagos por vasallaje, boletines de
     guerra, ayudas, portazos y multas, entre otros.
•    Derechos de Aduanas: (Reinos españoles de Leon y Castilla),
          Puertos secos: Para ciudades mediterráneas.
          Puertos Mojados: Para ciudades costeras.

•    La Alcabala: ( España y luego Europa y América) Impuesto al consumo
o       generalizado a las ventas.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                     EDAD MODERNA ( 1453 – 1789)

En esta época no se presentan grandes desarrollos tributarios, debido a que
los principales tributos se generan en las rentas aduaneras y comecio de las
colonias americanas. Los principales hechos son:
• Tributos en América: Las tierras americanas con su propia organización social
y tributaria, reaudaban recursos para sostener gastos comune, este tipo de tributo
se da principalmente en las sociedades de los Incas, Aztecas y Chibchas.
Los tributos dependían de la capacidad de pago en: oro, alimentos, trabajo y
cerámicas.

•Descubrimiento de América: La presencia europea en américa trajo consigo no
solo saqueos y dominio, sino además, influencia de Europa en las instituciones
tributarias con el ánimo de beneficiar el recaudo, extraer el máxim de riqueza (sin
considerar el desarrollo económico americano) y resolver dificultades financieras
europeas.

•Tributos en la Nueva Granada: Con instituciones tributarias prácticamente
impuestas, las colonias por medio de la actuación de los Cabildos que dictaban
ordenanzas relacionadas con impuestos.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                     NUEVA GRANADA (La Colonia)


CARACTERÍSTICAS
• Rendimiento neto de las colonias superior en los comienzos que al final
del periodo.
• Excesiva dispersión de los tributos y alto costo de recaudo.
• Gran importancia a la tributación indirecta y poco a la directa.
• Manejo de fondos municipales y ordenanzas de impuestos basadas en
las Leyes de Indias.

Entre los impuestos coloniales más importantes están:
                         IMPUESTOS DIRECTOS
•Tributo De Indios: Cancelado por los indígenas a su encomendero en
reconocimiento del señorío, en especie (frutos) o dinero

•Bula De Cruzadas: Establecido para financiar las guerras religiosas (Cruzadas).
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                    NUEVA GRANADA (La Colonia)

                           IMPUESTOS DIRECTOS

•Media Anata: Gravamen a los cargos, empleos, oficios y mercedes civiles
recibidos de la corona. Su valor correspondía a la mitad de los ingresos
percibidos durante el primer año.

•Mesada eclesiástica: Pagado por el clérigo a la Real Hacienda, con un
equivalente a un mes de ingresos.

•Enajenación de oficios o cargos públicos: Rematados en subasta pública
por aquellos que tenían condiciones para desempeñarlos.

•Donativos graciosos: Impuesto extraordinario y obligatorio, exigido para suplir
las necesidades de la guerra.

•Vacantes mayores: Las rentas del oficio eclesiástico, entre el fallecimiento del
titular y el nombramiento del sucesor, eran percibidos por la Real Hacienda.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                      NUEVA GRANADA (La Colonia)

                            IMPUESTOS DIRECTOS

 •Espolios: Al morir los obispos y arzobispos sus bienes debían ser tributados a
 la Real Hacienda.
 •Derechos Herenciales: Impuesto a las sucesiones.

 •Papel Sellado: tributo por la utilización de papel necesario para el t rmite de
 asunto judiciales y territoriales.

                          IMPUESTOS INDIRECTOS
•Armada de barlovento: Establecido para financiar la flota del mismo
nombre, encargada de prestar protección a las flotas españolas.

•Rentas estancadas: Establecimiento de monopolios estatales como: tabaco, sal, y
proceso de destilería y comercio de aguardiente.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                     NUEVA GRANADA (La Colonia)



                         IMPUESTOS INDIRECTOS


•Alcabala: Grava toda transacción de bienes muebles e inmuebles.

•Los diezmos: 10% de la producción agrícola para financiar el culto.

•Quintos reales: Tributo que se pagaba por la marca de la moneda en
circulación y la explotación de minerales.
•Almojarifazgo: Tributo aduanero a la introducción de mercancías a un
•territorio.

•Avería: Impuesto de guera establecido para financiar las flotas que protegían
los galeones de ataques piratas.
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS




                          1. Tributarios      •Impuestos directos
            1. INGRESOS
                                              •Impuestos indirectos
            CORRIENTES
                                               •Tasas
                          2. No tributarios    •Contribuciones
                                               •Multas y sanciones
INGRESOS                                       •Transferencias
 PÚBLICOS
            2. INGRESOS                           •Externo
                           1. Endeudamiento
            DE CAPITAL                            •Interno
                          2. Emisiones del Banco de la República
                           3. Recursos del balance
CREACION LEGAL DE LOS IMPUESTOS



       JERARQUIA DE LAS FUENTES NORMATIVAS

I. NIVEL NACIONAL
        •   Constitución Política.
        •   Leyes
        •   Decretos reglamentarios
        •   Resoluciones
        •   Circulares
        •   Conceptos


II. NIVEL DEPARTAMENTAL
        • Asambleas departamentales
        • Ordenanzas departamentales
        • Decretos departamentales

III. NIVEL MUNICIPAL

       •    Acuerdos municipales
       •    Decretos municipales
       •    Decretos distritales
CLASES DE IMPUESTOS
                SEGÚN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

I. IMPUESTOS NACIONALES
      • DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS (ganancias
        ocasionales, remesas)
      • AL VALOR AGREGADO A LAS VENTAS (I.V.A.)
      • RETENCIÓN EN LA FUENTE
               - De I.V.A.
               - De renta
               - Impuesto de timbre nacional


II. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
  • AL TABACO
  • AL ALCOHOL
  • A RIFAS, JUEGOS Y ESPECTACULOS

III. IMPUESTOS MUNICIPALES
  •    DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS – I.C.A
            - Retención en la fuente I.C.A.
  •    PREDIAL
  •    VEHICULOS
INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS
                              MUNICIPALES


                           INDIRECTOS
• Impuesto de Industria y Comercio.    • Impuesto a las ventas por el
• Juegos permitidos.                     sistema de clubes.
• Espectáculos públicos.               • Impuesto sobre apuestas mutuas.
• Rifas y apuestas.                    • Delineación urbana o paramentos.
• Impuesto de Industria y Comercio     • Ocupación de vías, plazas y
  al Sector Financiero.                  lugares públicos.
• Impuesto de degüello de ganado       • Uso del subsuelo
  menor.                               • Impuesto de casinos.
• Avisos y tableros.                   • Nomenclatura
• Extracción de materiales.            • Estampilla pro electrificación rural.




                              DIRECTOS

               • Impuesto predial unificado
               • Impuesto sobre vehículos automotores
INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS
                                   MUNICIPALES



    TASA Y DERECHOS                              MULTAS
                                             •   Malas marcas
•   Aseo público                             •   Roturas de calles
•   Matadero                                 •   Aseo e higiene
•   Plazas de mercado y ferias               •   Coso
•   Pesas y medidas                          •   Sanciones por tránsito
•   Servicio de Coso                         •   Infracciones urbanísticas
•   Acueducto                                •   Lotes sin edificar
•   Alcantarillado
•   Energía
•   Alumbrado público
•   Servicio telefónico
•   Servicios de registro y certificados
•   Paz y Salvos municipales
•   Derecho de manga y embarque                  CONTRACTUALES
•   Aprobación       de    planos      y
    construcciones
                                             • Arrendamientos muebles o
                                               inmuebles
                                             • Interventorías
                                             • Explotaciones
INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS
                               MUNICIPALES



                                           OCASIONALES
PARTICIPACIONES                      •   Reingresos
                                     •   Aprovechamientos
• Impuestos a las ventas             •   Intereses y dividendos
  Situado Fiscal                     •   Ventas de bienes
• En        la       explotación     •   Otros
  petrolera, minas y metales
• En la explotación salina
• Refinación y tratamiento de               INGRESOS COMPENSADOS
  hidrocarburos
• Juegos        y      apuestas      •   Contribución de desarrollo municipal
  permanentes                        •   Bomberos
• En la explotación forestal         •   Contribución de caminos
• Por degüello de ganado             •   Amortización y arrendamiento de
  menor                                  vivienda obrera
• De consumo de tabaco               •   Contribución de valorización
                                     •   Recargos generales
                                     •   Créditos compensados por cobrar
EVOLUCIÓN FISCAL EN COLOMBIA




    Después del período colonial, la estructura fiscal se modifica.

En el Congreso de Cúcuta de 1821:
•Se suprime la alcabala, la armada de Barlovento. Se facilita el comercio
interior.

•Se mantienen las cargas sobre el comercio exterior.

•Se introduce el primer impuesto directo en la República, similar al impuesto de
Renta.


Las leyes 56 de 1918, 64 de 1927, y 78 de 1935 establecen el impuesto
directo a la Renta en Colombia y son el inicio de la tributación directa y
progresiva en el país.
REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA


AÑO                          PRINCIPALES CAMBIOS
        Se establece el impuesto sobre las ventas (Ley 21 de 1963).
1963    Adopción monofásica, en las fases de producción e importación. (3% y
       10%).
        El impuesto de Renta y sus complementarios se consideran un solo
       impuesto.
        Empresas industriales y comerciales del Estado se incluyen como
1974   contribuyentes.
        Se precisan los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta.
        Mayor progresividad en el impuesto sobre la renta.
        Ampliación de la base gravable (eliminación de beneficios).
        Eliminación de doble tributación en el tratamiento de los dividendos.
1982    Tabla única de retención en la fuente para asalariados.
1986    Extensión del IVA a las fases de distribución y comercialización.
        Unificación de tarifa del impuesto de renta para los diferentes tipos de
       sociedades.
        Modifica los contribuyentes del impuesto sobre la renta, incluye a las
       empresas industriales y comerciales del Estado.
1992    Regulación de las donaciones
        Tarifa del IVA pasa al 12% en 1990 y al 14% en 1992.
REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA


AÑO                           PRINCIPALES CAMBIOS
        La empresa unipersonal se asimila a la sociedad limitada.
1995    Nuevo ajuste de donaciones.
        Tarifa del Impuesto de Renta pasa del 30% al 35%
        Penalización del contrabando.
        Utilización de la tarjeta fiscal.
1997
        Aumento de la tarifa del impuesto de timbre. 0.5% al 1 %

        Aumento de la base gravable del IVA.
        Disminución de la tarifa al 15%.
        Eliminación de los ajustes por inflación a los inventarios y las cuentas de
1998
       resultados.
        Se establece el impuesto del 2 X 1000, para subsanar los problemas del
       sector financiero.
       Se establece en forma definitiva el Gravamen a los Movimientos
       Financieros, a la tarifa del 3 X 1000 (Incorporación al Estatuto Tributario)
2000
       Se establecen amnistías para los declarantes del impuesto sobre la renta.
REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA


AÑO                           PRINCIPALES CAMBIOS
         Se cambia la forma de calcular la tasa de interés moratorio.
         Se establecen cambios en las tarifas de retención en la fuente.
2000     Se aumentan: La tarifa del IVA al 16%; la retención en la fuente del IVA
        pasa del 50% al 75% del valor del impuesto.

       Impuesto Renta y Complementarios:
        Empieza el desmonte progresivo de beneficios tributarios, tales como
       Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional.
        Exención de los ingresos laborales se reduce del 30% al 25%.
        Ampliación hasta por 8 años del término para compensar pérdidas fiscales
2002 (límite 25% del valor de la pérdida).
        Sobretasa del 10% en el Impuesta de Renta para el año 2003 y 5% para el
L. 788 2004.
       Impuesto sobre las Ventas:
        Ampliación de la base de bienes exentos.
        Reducción de la base de bienes excluidos.
        Nuevos bienes gravados a la tarifa del 7%.
REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA


AÑO                          PRINCIPALES CAMBIOS
     Impuesto Renta y Complementarios:
      Algunas Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia
     Ocasional, quedan gravados en el (100%), con el impuesto.
      Sobretasa del 10% en el Impuesto de Renta para el año 2004, 2005 y 2006.
      Los límites señalados para quienes no están obigados a declarar impuesto
     de renta y complementarios, fueron modificados.
     Impuesto sobre las Ventas:
      Ampliación de los bienes excluidos, y nuevos bienes gravados a la tarifa
2003 del 7%.
  L.  Se modificaron los límites y se incluyeron nuevas condiciones para
 863 pertenecer al régimen simplificado.
     Impuesto al Patrimonio:
      Se creó el Impuesto al Patrimonio, por los años 2004, 2005 y 2006, a cargo
     de los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta.
      Se causará por la posesión de riqueza superior a ($3.000.000.000).
      La tarifa es del (0.3%) de la base gravable establecida.
     Gravamen a los movimientos financieros:
      La tarifa del gravamen es del cuatro por mil (4X1000).
      Por los años 2004 a 2007.
PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN


Los principios tributarios son reglas sobre las cuales se fundamentan los
sistemas tributarios, algunas parten de la constitución Nacional y otras del
derecho tributario.

 Dentro de los más importantes principios tributarios están :
•Legalidad: No hay obligación tributaria sin ley que la establezca.

•Igualdad o equidad: A igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y
a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal.

•Proporcionalidad: A mayor capacidad de pago mayor impuesto, pero en
términos relativos, porque la tarifa permanece constante pero el monto es
mayor a medida que aumenta la base gravable.

•Generalidad: Un impuesto se aplica igual a todas las personas sometidas
o afectadas por el mismo.

•Neutralidad: Un impuesto no debe incidir a una abstención o a una acción.
PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN




• Irretroactividad: Las normas tributarias no pueden regular hechos
  fiscales sino a partir de su promulgación.


• Representación: Las normas tributarias deben ser aceptadas por todos
  debido a que son aprobadas por los ciudadanos a través de sus
  representantes.


• Economía: Un tributo no debe tener un costo muy elevado para su
  recaudo, control y administración.


• Eficiencia: El Estado debe facilitar a los contribuyentes el pago de los
  impuestos (sin trámites complicados) y             general diseñar los
  procedimientos de forma que haya economía en tiempo y recursos.
El papel de los impuestos

• Tributos
  – Según el beneficio
     • Tasas
     • contribuciones
  – Según la capacidad económica
     • Impuestos
        – renta
        – Patrimonio
        – consumo
El papel de los impuestos

• Gravar las empresas [impuesto de renta,
  afecta la utilidad (el Estado es socio de la empresa)]
• Gravar a los consumidores (afecta la demanda de
  bienes y servicios) IVA
• Cobrar por el beneficio recibido (no todos tienen
  capacidad de pago)
El papel de los impuestos

• Como los impuestos son inevitables, deben
  cumplir con estas condiciones
  – Neutralidad, en el sentido de generalidad y
    equidad
  – Simplicidad en su determinación
  – Eficiencia, en el recaudo y en el uso de los
    recursos
Concepto de tributo

• Pago en dinero que esta obligado por la ley el
  ciudadano (y empresario) a favor del
  Estado, con el fin de satisfacer los gastos
  públicos.
Concepto de tributo

• Pago en dinero
  – Se trata de una obligación dineraria. Por lo general
    el Estado no acepta dación en pago ni otras
    formas de pago en bienes
• Obligación legal
  – Solo la ley puede establecer impuestos (principio
    de legalidad)
• Destinación de los recursos
  – Satisfacer los gastos públicos
Concepto de tributo

• Según el beneficio recibido
  – Tasas
  – Contribuciones
• Según la capacidad de pago
  – impuestos
Ordenamiento jurídico

• Como el impuesto constituye una obligación
  legal, todos los aspectos están regulados por
  la ley
  – El poder de establecer impuestos (legislador)
  – La aplicación (por los contribuyentes y por la
    administración tributaria)
  – El control (función administrativa del estado)
Ordenamiento jurídico

• Los impuestos constituyen un acuerdo
  fundamental en la sociedad, por eso el poder
  tributario se encuentra en la constitución (arts.
  150/38)

• Constituyen un deber de quienes pertenecen
  a una sociedad (art. 95/9)
• Pero se trata de un poder (del estado) limitado por
  la constitución (principios constitucionales)
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA



SUJETO ACTIVO          Es aquel a quien la ley faculta para administrar y
                       percibir los tributos, en su beneficio o beneficio de
                       otros entes

SUJETO PASIVO          Son personas naturales o jurídicas obligadas al
                       pago de los tributos siempre que se realice el hecho
                       generador de la obligación tributaria sustancial y
                       deben cumplir las obligaciones formales o
                       accesorias

HECHO GENERADOR         Se trata de la manifestación externa del hecho
                        imponible

    Ejemplos

 • En el IVA el hecho generador es la venta o importación de bienes
   corporales muebles y la prestación de servicios gravados
 • En renta: Obtener ingresos susceptibles de producir enriquecimiento
   patrimonial
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA



HECHO IMPONIBLE         Es el hecho económico considerado por la Ley
                        sustancial como elementos de la obligación tributaria.
                        Materialización del hecho generador previsto en las
                        normas
   Ejemplos
 • En el IVA: Vender mercancías, importar bienes o prestar servicios
 • En renta: Percibir el salario correspondiente al mes laborado. Ej: el mes
   de enero

CAUSACION               Momento específico en que surge o se configura la
                        obligación respecto de casa una de las operaciones
                        materia del impuesto. Ej: Impuesto de timbre, al
                        celebrar un contrato sometido a este tributo.

BASE GRAVABLE            Es el valor monetario o unidad de medida del hecho
                         imponible sobre el cual se aplica la tarifa del
                         impuesto para establecer el valor de la obligación
                         tributaria

TARIFA                   Es una magnitud establecida en la ley, que aplicada
                         a la base gravable, sirve para determinar la cuantía
                         del tributo|
RETENCIÓN EN LA FUENTE
DEFINICIÓN
Es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos que consiste en la
obligación de un sujeto (agente retenedor) de:
                * Retener.           * Expedir un certificado.
                 * Declarar.          * Consignar las sumas o cantidades
que la ley ha determinado en el mismo momento del origen del ingreso.

CAUSACION
En el momento que ocurra primero:
                PAGO O ABONO EN CUENTA .

Debe haber claridad que la retención en la fuente no es un impuesto, es solo
un medio que facilita, acelera y asegura el recaudo anticipado de los tributos.

El sistema de retención se la fuente se aplica para:
        * El Impuesto de Renta            * Impuesto sobre las Ventas (IVA)
        * Impuesto de Timbre nacional, * Impuesto de Industria y Comercio.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                                ELEMENTOS

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE (Continuación)
•PAGO O ABONO EN CUENTA:
 Determina el momento en el cual se debe practicar la retención en la fuente.
 Debe practicarse en el momento del pago o abono, el primero que ocurra;
cuando
 se trata de ingresos laborales, ésta se efectúa siempre en el momento del pago.

 PAGO: Se entiende por la prestación de lo que se debe, extinguiéndose
 parcial o totalmente la obligación (Este es un concepto jurídico).

 ABONO EN CUENTA: Es reconocer una obligación a favor de un tercero
 (contablemente es registrar un crédito o un pasivo), lo cual significa que el
 costo o gasto se causó, es decir, que ha nacido la obligación de efectuar el
  pago, aun cuando efectivamente éste no se haya hecho.

         Si no se practica la retención en la fuente el agente retenedor es
         solidariamente responsable con el beneficiario del pago por las
         retenciones que ha debido efectuar y no lo hizo.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                                 ELEMENTOS

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Para que la retención en la fuente opere son necesarios los siguientes elementos
esenciales (si falta alguno de ellos no habrá lugar a que la retención se
practique):
•AGENTE RETENEDOR:
 Es la persona a quien la ley expresamente le ha otorgado la facultad de retener
 sobre los pagos o abonos en cuenta.

•SUJETO PASIVO:
  Es la persona beneficiaria de un ingreso tributario susceptible de producir un
 incremento neto en el patrimonio (I. Renta), pagado o abonado en cuenta por
 un sujeto activo (agente retenedor), cuya calidad sea señalada expresamente por
 la ley, y a quien se le practica la retención según el concepto y porcentaje
aplicable.

•TARIFA:
 Es el factor tipo o porcentaje que aplicado a la base (total pago o abono),
 determina el monto o valor a retener.
 Según el concepto hay diferentes tarifas.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                                  ELEMENTOS
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA (I):

  AGENTE DE RETENCIÓN                   CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA
 •Entidades de derecho público Cuando realicen pagos o abonos en cuenta a favor de
                               contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles
                               de constituir ingreso tributario.
 •Personas       naturales    y solo si cumple las condiciones establecidas en el
 sucesiones ilíquidas           artículo 368-2: Ser comerciantes y que en el año
                                inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto
                                o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es
                                decir, que para el 2009, serán agentes de retención
                                quienes en el 2008 hayan obtenido ingresos
                                superiores a $661.620.000.


 •Notarios    y   oficinas   de En la enajenación de activos fijos de personas
 tránsito                       naturales.
 •Personas      jurídicas     y Cuando realicen pagos o abonos en cuenta a favor de
 sociedades de hecho             contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles
                                 de constituir ingreso tributario.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                            AGENTES DE RETENCIÓN

AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA (II):

   AGENTE DE RETENCIÓN                      CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA
 •Consorcios y uniones temporales      Independientemente de su calidad de no
                                       contribuyentes, cuando realicen pagos o abonos en
                                       cuenta a favor de contribuyentes del impuesto sobre
                                       la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario.
 •Fondos de inversión, de valores,     Las sociedades administradoras de los fondos, sobre
 parafiscales, agropecuarios y         el valor de los rendimientos pagados o abonados en
 pesqueros, de pensiones de            cuenta. Las sociedades administradoras deben
 jubilación e invalidez y los fondos   practicar retención sobre la remuneración que
 comunes que administren las           perciban por concepto de la administración de los
 entidades fiduciarias                 fondos.
 •Entidades emisoras de tarjetas Pago o abono en cuenta a los establecimientos
 de crédito o débito, o entidades afiliados.
 pagadoras de las tarjetas.
 •Comunidades organizadas              Aunque no tengan personería jurídica, cuando
                                       realicen pagos o abonos en cuenta a favor de
                                       contribuyentes del impuesto sobre la renta,
                                       susceptibles de constituir ingreso tributario.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                           AGENTES DE RETENCIÓN

AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (I):

 AGENTE DE RETENCIÓN                   CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA
 •Nación,      departamentos, Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto
 municipios, D.C.,       áreas que lo hagan a otras entidades estatales o a grandes
 metropolitanas,      distritos contribuyentes.
 especiales
 •Establecimientos    públicos, Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto
 empresas     industriales   y que lo hagan a otras entidades estatales, a agentes de
 comerciales del Estado, las retención designados, o a grandes contribuyentes.
 sociedades    de    economía
 mixta,              entidades
 descentralizadas.
 •Grandes     contribuyentes Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto
 designados como tales por la que lo hagan a otras entidades estatales, a agentes de
 DIAN                         retención designados, o a grandes contribuyentes.
 •Responsables   del   régimen Cuando adquieran bienes o servicios gravados,de
 común                         personas que pertenezcan al régimen simplificado.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                              AGENTES DE RETENCIÓN

AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (II):

 AGENTE DE RETENCIÓN                    CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA
 •Los productores de licores Directamente o mediante concesión del monopolio son
 destilados nacionales, o sus agentes retenedores del impuesto sobre las ventasen
 comercializadores            relación con dichos productos.
 •Otras personas o entidades     Cuando contraten con personas o entidades sin
                                 residencia o domicilio en el país la prestación de
                                 servicios gravados en el territorio nacional.
 •Entidades emisoras         de Al pago o abono en cuenta a los establecimientos
 tarjetas débito y crédito      afiliados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a
                                agentes de retención designados o a otros grandes
                                contribuyentes.
 •Agentes de retención del IVA Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto
 designados por la DIAN        que lo hagan a otras entidades estatales, a agentes de
                               retención designados, o a grandes contribuyentes.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                            AGENTES DE RETENCIÓN

AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL (I):

  AGENTE DE RETENCIÓN                    CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA
 •Notarios                         Por las escrituras públicas que reúnan las condiciones
                                   para estar sujetas al gravamen y no se encuentren
                                   sujetas a impuesto de registro.
 •Bancos                           Por los cheques, independientemente que la chequera
                                   se elabore por cuenta del banco o del cliente.

 •Entidades vigiladas por      la Cuando intervengan como otorgantes, giradores,
 Superintendencia Bancaria        aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos
                                  gravados.
 •Entidades de derecho público, Aun si se encuentran exentos deberán responder por
 empresas      industriales   y el impuesto.
 comerciales del Estado, y las
 sociedades de economía mixta
 •Personas jurídicas y sociedades Cuando intervengan como otorgantes, giradores,
 de hecho y demás asimiladas      aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos
                                  gravados.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                            AGENTES DE RETENCIÓN

AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL (II):

 AGENTE DE RETENCIÓN                    CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA
 •Personas    naturales     o solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo
 asimiladas                   368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente
                              anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos
                              brutos superiores a 30.000 UVT, es decir, que para el
                              2009, serán agentes de retención quienes en el 2008
                              hayan obtenido ingresos superiores a $661.620.000.
 •Agentes diplomáticos     del Por los actos otorgados en el exterior.
 gobierno colombiano

 •Almacenes    generales   de Por los certificados y bonos de prenda.
 depósito
 •Entidades   emisoras     de Por la emisión de títulos nominativos o al portador.
 títulos
 •Los jueces, conciliadores y Por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin
 tribunales de arbitramento   pago del gravamen en los respectivos procesos y
                                conciliaciones judiciales y extrajudiciales.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                             AUTORRETENCIÓN

AUTORRETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA

La figura de la autorretención opera en el impuesto de renta y complementarios, y
consiste en que el beneficiario del pago o abono en cuenta (que constituya
ingreso), se practica a si mismo retención autorizada por la DIAN. Es así como el
retenedor se abstiene de practicar la retención, para que sea el mismo sujeto
pasivo quien responda por los valores sujetos a retención, en su calidad de
autorretenedor, según los conceptos y tarifas que correspondan al pago o abono
en cuenta.

El Director de Impuesto y Aduanas Nacionales, tiene la competencia para
autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como
autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el
pago de los valores autorretenidos.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                             AUTORRETENCIÓN

           AUTORRETENEDORES DESIGNADOS POR LA LEY
Son autorretenedores en los siguientes casos los beneficiarios de ingresos de
pagos o abonos en cuenta:

• Comisiones recibidas por las entidades vigiladas por la Superbancaria.
• Remuneración de las sociedades administradoras de los fondos.
• Servicios de transporte aéreo o marítimo.
• Ingresos obtenidos en el exterior.
• Rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o
  generados de sus enajenaciones, pagados a contribuyentes del impuesto sobre
  la renta vigilados por la Superbancaria o Supervalores y los grandes
  contribuyentes.
• Ingresos provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de
  cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo
  subyacente, pagados a contribuyentes del impuesto sobre las renta vigilados
  por la Superbancaria o supervalores y los grandes contribuyentes.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                            AUTORRETENCIÓN

Requisitos para recibir autorización de la DIAN para actuar como
autorretenedor:

• Que se trate de una persona jurídica.
• La existencia de gran volumen de operaciones.
• Que tal volumen implique la existencia de un gran número de retenedores.
• Autorización expresa mediante resolución de la Dirección de Impuestos y
  Aduanas Nacionales, y
• Publicación de la resolución en un diario de amplia circulación nacional,
  indicando el número y fecha de la providencia, y la razón social y NIT de la
  persona jurídica autorizada.


La autorretención podrá efectuarse por concepto de ingresos tributarios, tales
como, compra de bienes raíces o vehículos, contratos de construcción y
urbanización y confección de obra de material de bien inmueble, y por concepto de
honorarios, comisiones, servicios, y arrendamientos.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
              OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

Las obligaciones de los agentes de retención de los impuestos son:

•Practicar las retenciones en la fuente a que haya lugar, cada vez que se realice
un pago o abono en cuenta sujeto a retención.

•Presentar la declaración mensual de retención en la fuente en los formularios
prescritos por la DIAN.

•Realizar el pago de las retenciones practicadas en las entidades autorizadas para
recaudar y dentro de los plazos establecidos por el gobierno.

•Expedir a los sujetos pasivos, certificados donde consten retenciones
practicadas, y

•Llevar registros contables donde consten las retenciones practicadas, así como
los montos cancelados a la administración tributaria.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                  CASOS EN LOS QUE NO SE EFECTÚA


Pagos no sometidos a retención:

•Ingresos que no se consideran de fuente nacional.
•Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
•Rentas exentas del impuesto de renta o del complementario de remesas.
•Pagos o abonos en cuenta que no constituyen ingreso fiscal.
•Pagos que por expresa disposición legal no están sujetos a retención, por
ejemplo:
   Transacciones realizadas a través de la bolsa de energía,
   Cesantías,
   Todos aquellos pagos que no superen las cuantías mínimas para que
   opere este mecanismo, entre otros.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                            INGRESOS LABORALES

RETENCIÓN POR INGRESOS LABORALES

La remuneración que se recibe por la prestación de servicios personales, bajo
continuada dependencia y subordinación, cualquiera que sea la forma o
denominación que se adopte, constituye un ingreso laboral.

La retención en la fuente sobre salarios y demás ingrsos originados en la relación
laboral o legal y complementaria, deberá efectuarse en el momento del respectivo
pago, así el agente retenedor (que es el empleador) lleve contabilidad por el
sistema de causación.

Para efectos de determinar la retención en la fuente, sobre los pagos que se
efectúen al trabajador por concepto de una relación laboral, legal o
reglamentaria, existen dos procedimiuentos que el empleador puede aplicar
indistintamente, e independientemente de la modalidad del pago, o si se trata de
salario integral. Pero una vez elegido el sistema de retención que se le ha de
aplicar al trabajador se le debe seguir aplicando el mismo durante todo el año
gravable.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                           INGRESOS LABORALES

Procedimiento 1:
Total pagos laborales del mes: directos o indirectos, en dinero o en especie,
sean o no factor laboral, vacaciones, viáticos permanentes. Excluyendo de este
valor: Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal.
Menos:
•INCRNGO: Aportes pensionales obligatorios, aportes voluntarios hasta el límite
legal, ahorro en cuentas AFC hasta el límite legal, ingresos que no aumentan el
patrimonio del trabajador, reembolso de gastos, pagos por alimentación, salud,
educación y salud que cumplan los requisitos.
•Rentas Exentas: Gastos por entierro del trabajador; gastos de representación de
algunos     funcionarios   oficiales; indemnizaciones      por:  accidente    de
trabajo, enfermedad o protección a la maternidad; exenciones para miembros de
las fuerzas armadas.
 •25% (Rentas de Trabajo Exentas)
•Descuento proporcional por pagos por vivienda, corrección monetaria, intereses
o costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional, salud y
educación.
 Igual:
BASE DE RETENCIÓN                    VALOR A RETENER SEGÚN TABLA
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                               INGRESOS LABORALES
Procedimiento 2:
Total pagos laborales de los 12 meses anteriores. Excluyendo de este valor:
Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal.
Menos:
•INCRNGO: Aportes pensionales obligatorios, aportes voluntarios hasta el límite
legal, ahorro en cuentas AFC hasta el límite legal, ingresos que no aumentan el patrimonio
del trabajador, reembolso de gastos, pagos por alimentación, salud, educación y salud que
cumplan los requisitos.
•Rentas Exentas: Gastos por entierro del trabajador; gastos de representación de algunos
funcionarios oficiales; indemnizaciones por: accidente de trabajo, enfermedad o protección a
la maternidad; exenciones para miembros de la fuerzas armadas.
•25% (Rentas de Trabajo Exentas)
Igual:
Resultado / 13
Menos:
•Descuento proporcional por pagos por vivienda, correción monetaria, intereses o costo
financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional, salud y educación.
 Igual:
INGRESO MENSUAL PROMEDIO                    *        Porcentaje fijo de
retención
Igual: TOTAL A RETENER
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                        DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

RETENCIÓN POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

Los       dividendos      y      participaciones      percibidos      por      los
socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean
personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al
momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no
constituyen renta ni ganancia ocasional y en ningún caso generán retención en la
fuente.

Para estos efectos, tales dividendos y participaciones deben corrsponder a
utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad.

Los dividendos y partiucipaciones percibidos por sociedades u otras entidads
extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombisa y por
sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en el
país, se consideran gravados con el impuesto sobre la renta y srá retenido en la
fuente, sobre el valor buto de los pagos o abono en cuenta en el momento de su
realiza.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                   HONORARIOS, COMISIONES Y SERVICIOS

RETENCIÓN POR HONORARIOS, COMISIONES Y SERVICIOS

Para efectos de la retención en la fuente, se entiende por honorarios aquella
retribución por toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o
jurídica sin vínculo laboral, en el que predomina el factor intelectual sobre el
manual o material. En ésta definición la generalidad de las profesiones liberales,
así como las personas que aunque no tengan profesión apliquen conocimientos
especializados.

Para determinar la tarifa de retención aplicable, se entinde por servicio toda
actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vínculo
laboral, que contenga una obligación de hacer, en la que predenomina el factor
manual, material o mecánico y en los que el factor intelectual no tiene relevancia.

Comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona
que se dedica profesionalemnte a ello, la ejecución de uno o varios negocios en
nombre propio pero por cuenta ajena.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
                       ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS

RETENCIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS
NATURALES

Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación
de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al 1%
del valor de la enajenación.

Características:
•La enajenación consiste en la transmisión de dominio de una cosa o algún
derecho sobre ella a otra persona, bien sea a título oneroso o a título gratuito.
Para efectos de la retención en la fuente la dación en pago se equipara a la
enajenación y se somete al mismo tratamiento.
•La retención debe cancelarse previamente a la enajenación del bien ante el
notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de tránsito cuando se trate de
vehículos o ante las autoridades autorizadas para recaudar impuestos en los
demás casos.
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES 2009


  Rango en UVT         Rango en Pesos
                                              Tarifa
                                                               Impuesto
                                             Marginal
 Desde     Hasta      Desde       Hasta


   0         95          0      2.257.000      0%                  0


                                                         (Ingreso Laboral gravado
  95        150      2.257.001 3.564.000       19%      expresado en UVT menos 95
                                                                UVT)*19%


                                                         (Ingreso Laboral gravado
  150       360      3.564.001 8.555.000       28%       expresado en UVT menos
                                                        150 UVT)*28% más 10 UVT


                                                         (Ingreso Laboral gravado
  360    En adelante 8.555.001 En adelante     33%       expresado en UVT menos
                                                        360 UVT)*33% más 69 UVT
Retención en la Fuente Sobre Salarios
Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año 2008, provenientes de la
relación laboral o reglamentaria, inferiores a 4.600 UVT $101.448.000 pueden
optar por disminuir la base mensual de retención así:

-Pagos por corrección monetaria o intereses por créditos de vivienda, hasta 100
UVT $2.376.000 mensuales.

- Pagos por salud y educación hasta el 15% de los ingresos laborales gravados.
Si los ingresos son iguales o superiores, únicamente podrán disminuir la base de
retención con los pagos por intereses y corrección monetaria sobre préstamos
para adquisición de vivienda.

- Los bonos de alimentación no son ingreso para el trabajador hasta 41 UVT
($974.000 año base 2009) para quienes devenguen un salario inferior a 310 UVT
equivalentes a $7.367.000 (Año 2009).
-
Retención en la Fuente Sobre Salarios

Los aportes obligatorios y voluntarios que hagan el trabajador o el empleador a los
fondos de pensiones, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente
hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o
ingreso tributario del año.

-Las sumas que destine el trabajador en las cuentas de Ahorro a largo plazo para el
Fomento a la Construcción, no harán parte de la base para aplicar la retención en la
fuente hasta una suma que no exceda el 30% de su ingreso laboral o ingreso tributario
del año.

-Los aportes voluntarios realizados a los Fondos de Pensiones y a las cuentas AFC
podrán ser retirados antes de los 5 años para la adquisición de vivienda, con o sin
financiación de las entidades vigiladas por la Superfinanciera, sin que haya lugar a la
pérdida del beneficio de la retención en la fuente.

El 25% del total de los pagos laborales limitado a 240 UVT $5.703.000 mensuales se
considera renta exenta laboral.
Retención en la fuente

• Responsabilidad penal
  – Quien no consigne las sumas retenidas dentro de
    los dos meses siguientes a haberla efectuado
    incurre en el delito de peculado
Declaración de retención en la fuente sin pago




Se podrá presentar la declaración de retención en la fuente sin pago cuando el agente
retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar
de la respectiva declaración. Para ello, es necesario que el saldo a favor se haya
generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un
valor igual o superior al saldo a pagar.

El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el
saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los 6 meses
siguientes a la presentación de la respectiva declaración, caso contrario, dicha
declaración se tendrá como no presentada. Lo mismo ocurre en el evento en que la
solicitud de compensación sea rechazada.
IMPUESTO SOBRE LA
     RENTA Y
 COMPLEMENTARIOS
HECHO GENERADOR


    Grava los ingresos ordinarios     y/o
    extraordinarios    susceptibles    de
    incrementar     el  patrimonio     del
    contribuyente
CARACTERÍSTICA DE LOS INGRESOS
FISCALES
 a) Correspondan a ingresos ordinarios o extraordinarios

 b) Que se hayan realizado dentro del año o período gravable

 c) Sean susceptibles de producir incremento en el patrimonio del
 beneficiario, y

 d) La ley no los trate como ingresos no constitutivos de renta ni de
 ganancia ocasional
¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO O
CONTRIBUYENTE?
 - Cualquier persona natural o jurídica que realice el hecho generador
   del tributo.

 -   Algunos entes sin personalidad jurídica previstos por la ley. Ej.
     Sucesiones ilíquidas.

 -   En el impuesto sobre la renta, será quien obtenga una renta líquida
     gravable en un período determinado.
SUJETOS PASIVOS

 I.   PERSONAS NATURALES:

 ASIMILADAS:

 a. Sucesiones ilíquidas
 b. Bienes con destinación especial
 c. Personas naturales y extranjeras
SUJETOS PASIVOS
 II. PERSONAS JURIDICAS

 ASIMILADAS:

 a.   Nacionales y extranjeras
 b.   Sociedades civiles, comerciales, asociaciones y fundaciones
 c.   Empresas unipersonales
 d.   Empresas industriales y comerciales del Estado
 e.   Sociedades de economía mixta
SUJETOS PASIVOS

 II. PERSONAS JURIDICAS

 ASIMILADAS A SOCIEDADES ANONIMAS:

    a.   Sociedades en comandita por acciones
    b.   Sociedades de hecho de características similares
    c.   Sucursales de sociedades extranjeras incorporadas al país.
SUJETOS PASIVOS

 II. PERSONAS JURIDICAS

 ASIMILADAS A SOCIEDADES LIMITADAS:

       a. Sociedades colectivas
       b. Sociedades en comandita simple
       c. Sociedades ordinarias de minas
       d. Sociedades de hecho con características similares
       e. Comunidades organizadas
       f. Corporaciones y asociaciones con fines de lucro
       g. Fundaciones de interés privado.
       h. Empresas unipersonales
DECLARANTES
 Todo contribuyente de renta debe presentar declaración
 tributaria, EXCEPTO quien esté excluido del deber formal de
 declarar.

 Personas naturales y sucesiones ilíquidas no responsables
  de IVA, con ingresos brutos menores a $30.875.600 (1400
  UVT) y patrimonio bruto menor a $99.243.000 (4500 UVT)
 Personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o
  domicilio en el país, si la totalidad de sus ingresos se
  sometieron a retención en la fuente.
 Asalariados a quienes se les eliminó la declaración
  tributaria (Art. 593 E.T.)
LOS ASALARIADOS DEBEN CUMPLIR
TODOS ESTOS REQUISITOS PARA NO
DECLARAR:

 1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas

 2. Tener patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no
       superior a $99.243.000 (4500 UVT)

 3. No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a
       $72.778.000 (3300 UVT)
TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO
OBLIGADOS A DECLARAR

 Trabajadores independientes → Aquellos cuyos ingresos provengan en un
 80% o más de honorarios, comisiones o servicios.

 En los ingresos no se incluyen los provenientes de enajenación de activos
 fijos, loterías, rifas, apuestas, y demás.

 Se incluyen los ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones.
LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES
REQUISITOS PARA NO DECLARAR:

 1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas.

 2. Que sobre los ingresos se hubiere practicado retención en la fuente, si es
      el caso.

 3. Patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable inferior a
        $99.243.000 (4500 UVT)

 4. No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a
      $72.778.000 (3300 UVT)
LAS PERSONAS NATURALES
 OBLIGADAS A DECLARAR RENTA:
INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA
           OBLIGACIÓN DE DECLARAR
    PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008

• Es    usted    asalariado    o     trabajador
  independiente y la suma de todos los bienes a
  31 de diciembre de 2008 fue superior a
  $99.243.000?

• Es usted comerciante o fabricante o rentista
  de capital (si sus ingresos fueron por
  intereses, dividendos, arriendos), y durante el
  año gravable 2008 obtuvo ingresos totales
  superiores a $30.876.000?
INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA
           OBLIGACIÓN DE DECLARAR
    PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008

• Como comerciante o independiente durante el
  año       2008,       tuvo  usted      dos
  locales, sedes, oficina o sitios para el
  desarrollo de su actividad?

• Durante el año gravable 2008 realizó compras
  en efectivo, con préstamos o por cualquier
  medio,          de        bienes       como
  casa, apartamento, lote, vehículo, etc. Por
  valor superior a $61.751.000?
INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA
           OBLIGACIÓN DE DECLARAR
    PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008

• Durante el año 2008 realizó consumos de
  bienes y/o servicios en efectivo por valor
  superior a $61.751.000?

• En el año gravable 2008 realizó consumos de
  bienes y/o servicios con su tarjeta de crédito
  por valor superior a $61.751.000?
INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA
           OBLIGACIÓN DE DECLARAR
    PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008

• Realizó depósitos, inversiones financieras o
  consignaciones en su (s) cuenta (s) bancaria (s)
  durante el año 2008, por un valor acumulado
  superior a $99.243.000?

• Es    usted    asalariado     o    trabajador
  independiente y obtuvo ingresos totales en el
  año 2008 por valor superior a $72.778.000?
INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA
            OBLIGACIÓN DE DECLARAR
     PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008
• El valor de los salarios recibidos durante el año gravable
  2008 representa menos del 80% del total de los ingresos
  recibidos? (salarios más otros ingresos)

• Como trabajador independiente, el valor de los
  honorarios,     comisiones    y    servicios,   recibidos
  debidamente facturados durante el año 2008, sobre los
  cuales le practicaron retención en la fuente representan
  menos del 80% del total de los ingresos de su actividad
  como independiente?
INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA
           OBLIGACIÓN DE DECLARAR
    PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008

• Siendo comerciante realizó durante el año
  2008 operaciones de importación o
  exportación?

• En el negocio en el cual desarrolló su actividad
  durante el año 2008 se vendieron bienes o
  servicios bajo concesión, franquicia, regalías o
  explotación de intangibles?
FORMULARIO DE DECLARACION
        DE RENTA
Impuesto de Timbre
 Territorialidad – Hecho Generador
   • Art 519 E.T. Instrumentos Públicos y Documentos Privados que:
            Otorguen en el país
            Acepten en el país
            Otorguen en el Extranjero y se ejecuten en el territorio nacional
            Otorguen en el Extranjero si generan obligaciones en Colombia
            ¿Otorguen y generen obligaciones en el Extranjero?
            ¿Otorguen en el Extranjero por extranjeros y generen obligaciones en Colombia?

 Base Gravable
   • Valor total obligaciones si superan las 6.000 UVT ($142.578.000)
            La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará según el cambio
             oficial en el momento en que el impuesto se haga efectivo
Impuesto de Timbre
 Exenciones
   • Art 530 E.T. Están exentos del Impuesto:
            Las cartas de crédito sobre el exterior.
            Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes
             de producción nacional y de servicios
            ¿Contratos de Prestación de Servicios?
            ¿Contratos de Consultoría?

 Agentes de Retención
   • Si se otorga en Colombia, la Persona Jurídica, la de Derecho Público o la
        Persona Natural Comerciante con IB o PB 2008 >= 30.000 UVT ($ 661.620.000)
    •   Si se otorga en el Extranjero, Los agentes diplomáticos del Gobierno
        Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior
GRACIAS POR SU
  ATENCIÓN!

Contenu connexe

Tendances

Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009Bibianita Rendon
 
DIAPOSITIVAS
DIAPOSITIVASDIAPOSITIVAS
DIAPOSITIVASjonathan
 
diapositivaz
diapositivazdiapositivaz
diapositivazstefania
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009miguel
 
Diapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDiapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDaniela Quiroz
 
Diapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDiapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyNury
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009javier tapias
 

Tendances (7)

Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
DIAPOSITIVAS
DIAPOSITIVASDIAPOSITIVAS
DIAPOSITIVAS
 
diapositivaz
diapositivazdiapositivaz
diapositivaz
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
Diapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDiapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena Aracelly
 
Diapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDiapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena Aracelly
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 

En vedette

Impuesto de renta y complemetarios
Impuesto de renta y complemetariosImpuesto de renta y complemetarios
Impuesto de renta y complemetariosanaid08s
 
Seguimiento a la Fiscalización / Salvador de la Cruz García - Servicio de Adm...
Seguimiento a la Fiscalización / Salvador de la Cruz García - Servicio de Adm...Seguimiento a la Fiscalización / Salvador de la Cruz García - Servicio de Adm...
Seguimiento a la Fiscalización / Salvador de la Cruz García - Servicio de Adm...EUROsociAL II
 
Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...
Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...
Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...EUROsociAL II
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009danieldiazalvarez
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009estefania jimenez
 
Código fiscal de la federación 2014 ranero abogados,
Código fiscal de la federación  2014    ranero  abogados,Código fiscal de la federación  2014    ranero  abogados,
Código fiscal de la federación 2014 ranero abogados,01ranero
 
Impuestos de carácter nacional administrados por la
Impuestos de carácter nacional administrados por laImpuestos de carácter nacional administrados por la
Impuestos de carácter nacional administrados por laAnderson Ramiropzky II
 
Retencion en la_fuente_cree. capacitacion DIAN
Retencion en la_fuente_cree. capacitacion DIANRetencion en la_fuente_cree. capacitacion DIAN
Retencion en la_fuente_cree. capacitacion DIANnormasresumidas
 
RETENCION EN LA FUENTE
RETENCION EN LA FUENTERETENCION EN LA FUENTE
RETENCION EN LA FUENTEpedro vargas
 
Primer tutorial
Primer tutorialPrimer tutorial
Primer tutorialreyna20121
 
Cartilla de Declaracion de renta personas naturales No obligado 2012 -Dian
Cartilla de Declaracion de renta personas naturales No obligado 2012 -DianCartilla de Declaracion de renta personas naturales No obligado 2012 -Dian
Cartilla de Declaracion de renta personas naturales No obligado 2012 -Diannormasresumidas
 
Sesion 2 el tributo y su clasificación
Sesion 2 el tributo y su clasificaciónSesion 2 el tributo y su clasificación
Sesion 2 el tributo y su clasificaciónOscar Vielich Saavedra
 
UJAT - Los ámbitos de las normas jurídicas
UJAT - Los ámbitos de las normas jurídicasUJAT - Los ámbitos de las normas jurídicas
UJAT - Los ámbitos de las normas jurídicasNosho_Zac
 

En vedette (20)

Impuesto de renta y complemetarios
Impuesto de renta y complemetariosImpuesto de renta y complemetarios
Impuesto de renta y complemetarios
 
Impuesto a la Renta
Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta
Impuesto a la Renta
 
Seguimiento a la Fiscalización / Salvador de la Cruz García - Servicio de Adm...
Seguimiento a la Fiscalización / Salvador de la Cruz García - Servicio de Adm...Seguimiento a la Fiscalización / Salvador de la Cruz García - Servicio de Adm...
Seguimiento a la Fiscalización / Salvador de la Cruz García - Servicio de Adm...
 
Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...
Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...
Determinación de inconsistencias en la información de los contribuyentes / La...
 
Impuesto De Timbre 2010
Impuesto De Timbre 2010Impuesto De Timbre 2010
Impuesto De Timbre 2010
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
Impuesto Degüelle Mayor y Menor
Impuesto Degüelle Mayor y Menor  Impuesto Degüelle Mayor y Menor
Impuesto Degüelle Mayor y Menor
 
Código fiscal de la federación 2014 ranero abogados,
Código fiscal de la federación  2014    ranero  abogados,Código fiscal de la federación  2014    ranero  abogados,
Código fiscal de la federación 2014 ranero abogados,
 
Impuestos de carácter nacional administrados por la
Impuestos de carácter nacional administrados por laImpuestos de carácter nacional administrados por la
Impuestos de carácter nacional administrados por la
 
Retencion en la_fuente_cree. capacitacion DIAN
Retencion en la_fuente_cree. capacitacion DIANRetencion en la_fuente_cree. capacitacion DIAN
Retencion en la_fuente_cree. capacitacion DIAN
 
RETENCION EN LA FUENTE
RETENCION EN LA FUENTERETENCION EN LA FUENTE
RETENCION EN LA FUENTE
 
Impuesto predial.pptx exposicion
Impuesto predial.pptx exposicionImpuesto predial.pptx exposicion
Impuesto predial.pptx exposicion
 
Autorretencion a titulo de cree
Autorretencion a titulo de creeAutorretencion a titulo de cree
Autorretencion a titulo de cree
 
Primer tutorial
Primer tutorialPrimer tutorial
Primer tutorial
 
Cartilla de Declaracion de renta personas naturales No obligado 2012 -Dian
Cartilla de Declaracion de renta personas naturales No obligado 2012 -DianCartilla de Declaracion de renta personas naturales No obligado 2012 -Dian
Cartilla de Declaracion de renta personas naturales No obligado 2012 -Dian
 
Ley fiscal
Ley fiscalLey fiscal
Ley fiscal
 
Sesion 2 el tributo y su clasificación
Sesion 2 el tributo y su clasificaciónSesion 2 el tributo y su clasificación
Sesion 2 el tributo y su clasificación
 
UJAT - Los ámbitos de las normas jurídicas
UJAT - Los ámbitos de las normas jurídicasUJAT - Los ámbitos de las normas jurídicas
UJAT - Los ámbitos de las normas jurídicas
 
Agencias y Sucursales
Agencias y SucursalesAgencias y Sucursales
Agencias y Sucursales
 

Similaire à diapositivas

Presentacion iva 2010
Presentacion iva 2010Presentacion iva 2010
Presentacion iva 2010MIGUELYEPES
 
Presentacion iva 2010
Presentacion iva 2010Presentacion iva 2010
Presentacion iva 2010residente16
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009Mauricio
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009Sara
 
P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009
P R E S E N T A C I O N  R E T E F U E N T E  R E N T A  2009P R E S E N T A C I O N  R E T E F U E N T E  R E N T A  2009
P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009Johan Esteban
 
DIAPOSITIVAS
DIAPOSITIVASDIAPOSITIVAS
DIAPOSITIVASjonathan
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009Sara
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009Mauricio
 
P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009
P R E S E N T A C I O N  R E T E F U E N T E  R E N T A  2009P R E S E N T A C I O N  R E T E F U E N T E  R E N T A  2009
P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009andres felipe buitrago vasco
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009miguel
 
Diapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDiapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDaniela Quiroz
 
Diapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDiapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDaniela Quiroz
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009stefania
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009javier tapias
 
Diapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDiapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena Aracellydani0209
 
P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009
P R E S E N T A C I O N  R E T E F U E N T E  R E N T A  2009P R E S E N T A C I O N  R E T E F U E N T E  R E N T A  2009
P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009andres felipe buitrago vasco
 

Similaire à diapositivas (20)

Presentacion iva 2010
Presentacion iva 2010Presentacion iva 2010
Presentacion iva 2010
 
Presentacion iva 2010
Presentacion iva 2010Presentacion iva 2010
Presentacion iva 2010
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009
P R E S E N T A C I O N  R E T E F U E N T E  R E N T A  2009P R E S E N T A C I O N  R E T E F U E N T E  R E N T A  2009
P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009
 
DIAPOSITIVAS
DIAPOSITIVASDIAPOSITIVAS
DIAPOSITIVAS
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
diapositivas
diapositivasdiapositivas
diapositivas
 
P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009
P R E S E N T A C I O N  R E T E F U E N T E  R E N T A  2009P R E S E N T A C I O N  R E T E F U E N T E  R E N T A  2009
P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
Diapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDiapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena Aracelly
 
Diapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDiapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena Aracelly
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
Presentacion Retefuente Renta 2009
Presentacion Retefuente Renta  2009Presentacion Retefuente Renta  2009
Presentacion Retefuente Renta 2009
 
Diapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena AracellyDiapositivas Sena Aracelly
Diapositivas Sena Aracelly
 
P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009
P R E S E N T A C I O N  R E T E F U E N T E  R E N T A  2009P R E S E N T A C I O N  R E T E F U E N T E  R E N T A  2009
P R E S E N T A C I O N R E T E F U E N T E R E N T A 2009
 

diapositivas

  • 1. DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (FORMACIÓN) PARA EL TRABAJO Medellin, Junio 18 de 2009 l
  • 2. Tributo Con la cultura religiosa, se tributaban Timbre Eclesiástico Historia de los Tributos
  • 3. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS ORIGEN RELIGIOSO: Se tiene como el orígen más antiguo de la tributación, y responde a diferentes motivaciones que desde el hombre paleolítico las sociedades han tenido. La tributación religiosa da respuesta a necesidades tales como: Atenuar temores, Calmar a sus dioses, o Manifestar agradecimiento con ofrendas en especie o mediante sacrificios humanos o animales. Con la evolución de las sociedades los tributos por aspectos religiosos se fueron transformando en imperativos debido al surgimiento y crecimiento que adquiere la clase sacerdotal, y que le permitió adquirir gran poder económico y social, incluso llegando a promover la defensa de los peregrinos (cruzadas) o convertirse en un agente financiero europeo.
  • 4. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS ORIGEN GUERRERO: Este origen se manifiesta como parte del espíritu guerrero que ha sido permanente en el ser humano desde sus origenes, y que le llevó a organizarse en sociedades guerreras, que viven y se enriquecen basadas en la lucha y apropiación de bienes de quienes eran vencidos. Los vencidos perdían sus posesiones (animales, cosechas y principales bienes) para pagabar tributos a los vencedores, adicionalmente, sus prisioneros se convertían en esclavos, y en general, el pago se convertía en un medio de generación de industria porque se tenía tanto el capital como la mano de obra. Adicionalmente, al evolucionar la humanidad también lo hace la guerra convirtiéndose en impositiva para el vencido.
  • 5. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.) PUEBLO HEBREO: De su historia religiosa y social es posible analizar como su evolución estuvo llena de guerras, saqueos, fuertes tributos y conflictos entre clases, debido a la ocupación romana de pueblos y el despilfarro de parte de cortes como la del Rey Salomón. Adicionalmente, durante la ocupación romana al territorio hebreo, se aumentan tanto las bases de tributación como el abuso en el recaudo por orden del dirigente de turno, y como respuesta a la resistencia judía en materia de religión y aceptación de la dominación romana.
  • 6. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.) CULTURA EGIPCIA: Dentro del imperio egipcio se presenta una clara división de clases sociales compuesta por Faraón, funcionarios reales (quienes cobraban el tributo), sacerdotes, militares, comerciantes,artesanos, entre otros. Esta división social era determinada por las órdenes del faraón, y dio lugar a un amplio sistema de tributación y contabilidad pública para registrar, vigilar y controlar el recaudo entre las clases que no eran autónomas y podían ser objeto de tributación. CIVILIZACIÓN GRIEGA: Como fundadores del concepto de la ciudad-estado, la sociedad griega organiza el tesoro público desde la aristocracia y desarrolla clases sociales contribuyentes y otras que se mantenían del producto tributado por los demás.
  • 7. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.) CIVILIZACIÓN GRIEGA: Debido a la lucha contra los persas, los griegos se organizan de forma tal que se cobren tributos forzosos para mantener la lucha, sin embargo, luego del fin de los combates no solo continúa la tributación sino que se reorganizan los recursos así: •Ingresos Ordinarios: Tributo anual de las confederaciones, explotación de minas (oro, plata y canteras), residencial; impuesto al consumo, a las importaciones y exportaciones; multas y confiscaciones. •Ingresos Extraordinarios: Impuesto sobre la renta pagado en caso de guerra y liturgias (teatro, deportes, etc.)
  • 8. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.) IMPERIO ROMANO: Debido a que Roma basa sus instituciones en la cultura y organización social griega, egipcia, y de otros pueblos que dominó, la organización tributaria también se fundamentó en el manejo no solo de los tributos propios del imperio sino también de las provincias. Dentro de las principales características que se presentaron en el área tributaria están: •Altos tributos de las provincias previamente dominadas. •Existencia de funcionarios de impuestos de la aristocracia: Publicanos. Posteriormente, el recaudo es realizado por Cuestores. •Extensión de los impuestos a todo el territorio y unificación del tesoro público (fisco). •Corrupción política y altos tributos, especialmente sobre el área agrícola. •Primera referencia histórica del IMPUESTO SOBRE LA RENTA: 1. Lucratis Collactio: Tributo a la industria, prestamistas de capital a interés y los comerciantes. 2. Chysargiere: Impuesto a la renta mobiliaria
  • 9. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD MEDIA ( 476 d.c. – 1453 d.c.) Período caracterizado por la presencia de : LA IGLESIA Por su poder dominante tuvo sus propias instituciones tributarias para financiar y organizar las “cruzadas”. EL FEUDALISMO Modo de producción basado en la agricultura. • Los campesinos del feudo a cambio de seguridad, pagaban tributos al señor feudal (dinero, especie -frutos, trabajo-, servicio militar) • Los señores feudales pagaban tributo a un rey reconocido por ellos. LAS CIUDADES Y DEL COMERCIO A pesar del incipiente comercio se presentan impuestos fijos pero no muy altos por: • Entrada y salida de mercancías. • Almacenaje. • Ventas .
  • 10. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD MEDIA ( 476 d.c. – 1453 d.c.) TIPOS DE IMPUESTOS EN EUROPA • La Taille: (Francia) Impuesto fiscal a la Renta presunta. Consiste en probar el pago del tributo por la división del pago entre el recaudador y el contribuyente. • Cinquantiéme: Gravamen al patrimonio, la renta y el trabajo personal. • Cientiéme:Aplicado al rendimiento de la tierra. • Catasto: (Italia) De carácter progresivo y bajo el nombre de “Scala”. • Derechos Feudales: Compuestos por pagos por vasallaje, boletines de guerra, ayudas, portazos y multas, entre otros. • Derechos de Aduanas: (Reinos españoles de Leon y Castilla), Puertos secos: Para ciudades mediterráneas. Puertos Mojados: Para ciudades costeras. • La Alcabala: ( España y luego Europa y América) Impuesto al consumo o generalizado a las ventas.
  • 11. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD MODERNA ( 1453 – 1789) En esta época no se presentan grandes desarrollos tributarios, debido a que los principales tributos se generan en las rentas aduaneras y comecio de las colonias americanas. Los principales hechos son: • Tributos en América: Las tierras americanas con su propia organización social y tributaria, reaudaban recursos para sostener gastos comune, este tipo de tributo se da principalmente en las sociedades de los Incas, Aztecas y Chibchas. Los tributos dependían de la capacidad de pago en: oro, alimentos, trabajo y cerámicas. •Descubrimiento de América: La presencia europea en américa trajo consigo no solo saqueos y dominio, sino además, influencia de Europa en las instituciones tributarias con el ánimo de beneficiar el recaudo, extraer el máxim de riqueza (sin considerar el desarrollo económico americano) y resolver dificultades financieras europeas. •Tributos en la Nueva Granada: Con instituciones tributarias prácticamente impuestas, las colonias por medio de la actuación de los Cabildos que dictaban ordenanzas relacionadas con impuestos.
  • 12. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS NUEVA GRANADA (La Colonia) CARACTERÍSTICAS • Rendimiento neto de las colonias superior en los comienzos que al final del periodo. • Excesiva dispersión de los tributos y alto costo de recaudo. • Gran importancia a la tributación indirecta y poco a la directa. • Manejo de fondos municipales y ordenanzas de impuestos basadas en las Leyes de Indias. Entre los impuestos coloniales más importantes están: IMPUESTOS DIRECTOS •Tributo De Indios: Cancelado por los indígenas a su encomendero en reconocimiento del señorío, en especie (frutos) o dinero •Bula De Cruzadas: Establecido para financiar las guerras religiosas (Cruzadas).
  • 13. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS NUEVA GRANADA (La Colonia) IMPUESTOS DIRECTOS •Media Anata: Gravamen a los cargos, empleos, oficios y mercedes civiles recibidos de la corona. Su valor correspondía a la mitad de los ingresos percibidos durante el primer año. •Mesada eclesiástica: Pagado por el clérigo a la Real Hacienda, con un equivalente a un mes de ingresos. •Enajenación de oficios o cargos públicos: Rematados en subasta pública por aquellos que tenían condiciones para desempeñarlos. •Donativos graciosos: Impuesto extraordinario y obligatorio, exigido para suplir las necesidades de la guerra. •Vacantes mayores: Las rentas del oficio eclesiástico, entre el fallecimiento del titular y el nombramiento del sucesor, eran percibidos por la Real Hacienda.
  • 14. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS NUEVA GRANADA (La Colonia) IMPUESTOS DIRECTOS •Espolios: Al morir los obispos y arzobispos sus bienes debían ser tributados a la Real Hacienda. •Derechos Herenciales: Impuesto a las sucesiones. •Papel Sellado: tributo por la utilización de papel necesario para el t rmite de asunto judiciales y territoriales. IMPUESTOS INDIRECTOS •Armada de barlovento: Establecido para financiar la flota del mismo nombre, encargada de prestar protección a las flotas españolas. •Rentas estancadas: Establecimiento de monopolios estatales como: tabaco, sal, y proceso de destilería y comercio de aguardiente.
  • 15. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS NUEVA GRANADA (La Colonia) IMPUESTOS INDIRECTOS •Alcabala: Grava toda transacción de bienes muebles e inmuebles. •Los diezmos: 10% de la producción agrícola para financiar el culto. •Quintos reales: Tributo que se pagaba por la marca de la moneda en circulación y la explotación de minerales. •Almojarifazgo: Tributo aduanero a la introducción de mercancías a un •territorio. •Avería: Impuesto de guera establecido para financiar las flotas que protegían los galeones de ataques piratas.
  • 16. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS 1. Tributarios •Impuestos directos 1. INGRESOS •Impuestos indirectos CORRIENTES •Tasas 2. No tributarios •Contribuciones •Multas y sanciones INGRESOS •Transferencias PÚBLICOS 2. INGRESOS •Externo 1. Endeudamiento DE CAPITAL •Interno 2. Emisiones del Banco de la República 3. Recursos del balance
  • 17. CREACION LEGAL DE LOS IMPUESTOS JERARQUIA DE LAS FUENTES NORMATIVAS I. NIVEL NACIONAL • Constitución Política. • Leyes • Decretos reglamentarios • Resoluciones • Circulares • Conceptos II. NIVEL DEPARTAMENTAL • Asambleas departamentales • Ordenanzas departamentales • Decretos departamentales III. NIVEL MUNICIPAL • Acuerdos municipales • Decretos municipales • Decretos distritales
  • 18. CLASES DE IMPUESTOS SEGÚN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL I. IMPUESTOS NACIONALES • DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS (ganancias ocasionales, remesas) • AL VALOR AGREGADO A LAS VENTAS (I.V.A.) • RETENCIÓN EN LA FUENTE - De I.V.A. - De renta - Impuesto de timbre nacional II. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES • AL TABACO • AL ALCOHOL • A RIFAS, JUEGOS Y ESPECTACULOS III. IMPUESTOS MUNICIPALES • DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS – I.C.A - Retención en la fuente I.C.A. • PREDIAL • VEHICULOS
  • 19. INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS MUNICIPALES INDIRECTOS • Impuesto de Industria y Comercio. • Impuesto a las ventas por el • Juegos permitidos. sistema de clubes. • Espectáculos públicos. • Impuesto sobre apuestas mutuas. • Rifas y apuestas. • Delineación urbana o paramentos. • Impuesto de Industria y Comercio • Ocupación de vías, plazas y al Sector Financiero. lugares públicos. • Impuesto de degüello de ganado • Uso del subsuelo menor. • Impuesto de casinos. • Avisos y tableros. • Nomenclatura • Extracción de materiales. • Estampilla pro electrificación rural. DIRECTOS • Impuesto predial unificado • Impuesto sobre vehículos automotores
  • 20. INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS MUNICIPALES TASA Y DERECHOS MULTAS • Malas marcas • Aseo público • Roturas de calles • Matadero • Aseo e higiene • Plazas de mercado y ferias • Coso • Pesas y medidas • Sanciones por tránsito • Servicio de Coso • Infracciones urbanísticas • Acueducto • Lotes sin edificar • Alcantarillado • Energía • Alumbrado público • Servicio telefónico • Servicios de registro y certificados • Paz y Salvos municipales • Derecho de manga y embarque CONTRACTUALES • Aprobación de planos y construcciones • Arrendamientos muebles o inmuebles • Interventorías • Explotaciones
  • 21. INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS MUNICIPALES OCASIONALES PARTICIPACIONES • Reingresos • Aprovechamientos • Impuestos a las ventas • Intereses y dividendos Situado Fiscal • Ventas de bienes • En la explotación • Otros petrolera, minas y metales • En la explotación salina • Refinación y tratamiento de INGRESOS COMPENSADOS hidrocarburos • Juegos y apuestas • Contribución de desarrollo municipal permanentes • Bomberos • En la explotación forestal • Contribución de caminos • Por degüello de ganado • Amortización y arrendamiento de menor vivienda obrera • De consumo de tabaco • Contribución de valorización • Recargos generales • Créditos compensados por cobrar
  • 22. EVOLUCIÓN FISCAL EN COLOMBIA Después del período colonial, la estructura fiscal se modifica. En el Congreso de Cúcuta de 1821: •Se suprime la alcabala, la armada de Barlovento. Se facilita el comercio interior. •Se mantienen las cargas sobre el comercio exterior. •Se introduce el primer impuesto directo en la República, similar al impuesto de Renta. Las leyes 56 de 1918, 64 de 1927, y 78 de 1935 establecen el impuesto directo a la Renta en Colombia y son el inicio de la tributación directa y progresiva en el país.
  • 23. REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA AÑO PRINCIPALES CAMBIOS  Se establece el impuesto sobre las ventas (Ley 21 de 1963). 1963  Adopción monofásica, en las fases de producción e importación. (3% y 10%).  El impuesto de Renta y sus complementarios se consideran un solo impuesto.  Empresas industriales y comerciales del Estado se incluyen como 1974 contribuyentes.  Se precisan los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta.  Mayor progresividad en el impuesto sobre la renta.  Ampliación de la base gravable (eliminación de beneficios).  Eliminación de doble tributación en el tratamiento de los dividendos. 1982  Tabla única de retención en la fuente para asalariados. 1986  Extensión del IVA a las fases de distribución y comercialización.  Unificación de tarifa del impuesto de renta para los diferentes tipos de sociedades.  Modifica los contribuyentes del impuesto sobre la renta, incluye a las empresas industriales y comerciales del Estado. 1992  Regulación de las donaciones  Tarifa del IVA pasa al 12% en 1990 y al 14% en 1992.
  • 24. REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA AÑO PRINCIPALES CAMBIOS  La empresa unipersonal se asimila a la sociedad limitada. 1995  Nuevo ajuste de donaciones.  Tarifa del Impuesto de Renta pasa del 30% al 35%  Penalización del contrabando.  Utilización de la tarjeta fiscal. 1997  Aumento de la tarifa del impuesto de timbre. 0.5% al 1 %  Aumento de la base gravable del IVA.  Disminución de la tarifa al 15%.  Eliminación de los ajustes por inflación a los inventarios y las cuentas de 1998 resultados.  Se establece el impuesto del 2 X 1000, para subsanar los problemas del sector financiero. Se establece en forma definitiva el Gravamen a los Movimientos Financieros, a la tarifa del 3 X 1000 (Incorporación al Estatuto Tributario) 2000 Se establecen amnistías para los declarantes del impuesto sobre la renta.
  • 25. REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA AÑO PRINCIPALES CAMBIOS  Se cambia la forma de calcular la tasa de interés moratorio.  Se establecen cambios en las tarifas de retención en la fuente. 2000  Se aumentan: La tarifa del IVA al 16%; la retención en la fuente del IVA pasa del 50% al 75% del valor del impuesto. Impuesto Renta y Complementarios:  Empieza el desmonte progresivo de beneficios tributarios, tales como Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional.  Exención de los ingresos laborales se reduce del 30% al 25%.  Ampliación hasta por 8 años del término para compensar pérdidas fiscales 2002 (límite 25% del valor de la pérdida).  Sobretasa del 10% en el Impuesta de Renta para el año 2003 y 5% para el L. 788 2004. Impuesto sobre las Ventas:  Ampliación de la base de bienes exentos.  Reducción de la base de bienes excluidos.  Nuevos bienes gravados a la tarifa del 7%.
  • 26. REFORMAS TRIBUTARIAS MÁS IMPORTANTES EN COLOMBIA AÑO PRINCIPALES CAMBIOS Impuesto Renta y Complementarios:  Algunas Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, quedan gravados en el (100%), con el impuesto.  Sobretasa del 10% en el Impuesto de Renta para el año 2004, 2005 y 2006.  Los límites señalados para quienes no están obigados a declarar impuesto de renta y complementarios, fueron modificados. Impuesto sobre las Ventas:  Ampliación de los bienes excluidos, y nuevos bienes gravados a la tarifa 2003 del 7%. L.  Se modificaron los límites y se incluyeron nuevas condiciones para 863 pertenecer al régimen simplificado. Impuesto al Patrimonio:  Se creó el Impuesto al Patrimonio, por los años 2004, 2005 y 2006, a cargo de los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta.  Se causará por la posesión de riqueza superior a ($3.000.000.000).  La tarifa es del (0.3%) de la base gravable establecida. Gravamen a los movimientos financieros:  La tarifa del gravamen es del cuatro por mil (4X1000).  Por los años 2004 a 2007.
  • 27. PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN Los principios tributarios son reglas sobre las cuales se fundamentan los sistemas tributarios, algunas parten de la constitución Nacional y otras del derecho tributario. Dentro de los más importantes principios tributarios están : •Legalidad: No hay obligación tributaria sin ley que la establezca. •Igualdad o equidad: A igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal. •Proporcionalidad: A mayor capacidad de pago mayor impuesto, pero en términos relativos, porque la tarifa permanece constante pero el monto es mayor a medida que aumenta la base gravable. •Generalidad: Un impuesto se aplica igual a todas las personas sometidas o afectadas por el mismo. •Neutralidad: Un impuesto no debe incidir a una abstención o a una acción.
  • 28. PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN • Irretroactividad: Las normas tributarias no pueden regular hechos fiscales sino a partir de su promulgación. • Representación: Las normas tributarias deben ser aceptadas por todos debido a que son aprobadas por los ciudadanos a través de sus representantes. • Economía: Un tributo no debe tener un costo muy elevado para su recaudo, control y administración. • Eficiencia: El Estado debe facilitar a los contribuyentes el pago de los impuestos (sin trámites complicados) y general diseñar los procedimientos de forma que haya economía en tiempo y recursos.
  • 29. El papel de los impuestos • Tributos – Según el beneficio • Tasas • contribuciones – Según la capacidad económica • Impuestos – renta – Patrimonio – consumo
  • 30. El papel de los impuestos • Gravar las empresas [impuesto de renta, afecta la utilidad (el Estado es socio de la empresa)] • Gravar a los consumidores (afecta la demanda de bienes y servicios) IVA • Cobrar por el beneficio recibido (no todos tienen capacidad de pago)
  • 31. El papel de los impuestos • Como los impuestos son inevitables, deben cumplir con estas condiciones – Neutralidad, en el sentido de generalidad y equidad – Simplicidad en su determinación – Eficiencia, en el recaudo y en el uso de los recursos
  • 32. Concepto de tributo • Pago en dinero que esta obligado por la ley el ciudadano (y empresario) a favor del Estado, con el fin de satisfacer los gastos públicos.
  • 33. Concepto de tributo • Pago en dinero – Se trata de una obligación dineraria. Por lo general el Estado no acepta dación en pago ni otras formas de pago en bienes • Obligación legal – Solo la ley puede establecer impuestos (principio de legalidad) • Destinación de los recursos – Satisfacer los gastos públicos
  • 34. Concepto de tributo • Según el beneficio recibido – Tasas – Contribuciones • Según la capacidad de pago – impuestos
  • 35. Ordenamiento jurídico • Como el impuesto constituye una obligación legal, todos los aspectos están regulados por la ley – El poder de establecer impuestos (legislador) – La aplicación (por los contribuyentes y por la administración tributaria) – El control (función administrativa del estado)
  • 36. Ordenamiento jurídico • Los impuestos constituyen un acuerdo fundamental en la sociedad, por eso el poder tributario se encuentra en la constitución (arts. 150/38) • Constituyen un deber de quienes pertenecen a una sociedad (art. 95/9) • Pero se trata de un poder (del estado) limitado por la constitución (principios constitucionales)
  • 37. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o beneficio de otros entes SUJETO PASIVO Son personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de la obligación tributaria sustancial y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias HECHO GENERADOR Se trata de la manifestación externa del hecho imponible Ejemplos • En el IVA el hecho generador es la venta o importación de bienes corporales muebles y la prestación de servicios gravados • En renta: Obtener ingresos susceptibles de producir enriquecimiento patrimonial
  • 38. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA HECHO IMPONIBLE Es el hecho económico considerado por la Ley sustancial como elementos de la obligación tributaria. Materialización del hecho generador previsto en las normas Ejemplos • En el IVA: Vender mercancías, importar bienes o prestar servicios • En renta: Percibir el salario correspondiente al mes laborado. Ej: el mes de enero CAUSACION Momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de casa una de las operaciones materia del impuesto. Ej: Impuesto de timbre, al celebrar un contrato sometido a este tributo. BASE GRAVABLE Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria TARIFA Es una magnitud establecida en la ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo|
  • 39.
  • 40. RETENCIÓN EN LA FUENTE DEFINICIÓN Es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos que consiste en la obligación de un sujeto (agente retenedor) de: * Retener. * Expedir un certificado. * Declarar. * Consignar las sumas o cantidades que la ley ha determinado en el mismo momento del origen del ingreso. CAUSACION En el momento que ocurra primero: PAGO O ABONO EN CUENTA . Debe haber claridad que la retención en la fuente no es un impuesto, es solo un medio que facilita, acelera y asegura el recaudo anticipado de los tributos. El sistema de retención se la fuente se aplica para: * El Impuesto de Renta * Impuesto sobre las Ventas (IVA) * Impuesto de Timbre nacional, * Impuesto de Industria y Comercio.
  • 41. RETENCIÓN EN LA FUENTE ELEMENTOS ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE (Continuación) •PAGO O ABONO EN CUENTA: Determina el momento en el cual se debe practicar la retención en la fuente. Debe practicarse en el momento del pago o abono, el primero que ocurra; cuando se trata de ingresos laborales, ésta se efectúa siempre en el momento del pago. PAGO: Se entiende por la prestación de lo que se debe, extinguiéndose parcial o totalmente la obligación (Este es un concepto jurídico). ABONO EN CUENTA: Es reconocer una obligación a favor de un tercero (contablemente es registrar un crédito o un pasivo), lo cual significa que el costo o gasto se causó, es decir, que ha nacido la obligación de efectuar el pago, aun cuando efectivamente éste no se haya hecho. Si no se practica la retención en la fuente el agente retenedor es solidariamente responsable con el beneficiario del pago por las retenciones que ha debido efectuar y no lo hizo.
  • 42. RETENCIÓN EN LA FUENTE ELEMENTOS ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Para que la retención en la fuente opere son necesarios los siguientes elementos esenciales (si falta alguno de ellos no habrá lugar a que la retención se practique): •AGENTE RETENEDOR: Es la persona a quien la ley expresamente le ha otorgado la facultad de retener sobre los pagos o abonos en cuenta. •SUJETO PASIVO: Es la persona beneficiaria de un ingreso tributario susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio (I. Renta), pagado o abonado en cuenta por un sujeto activo (agente retenedor), cuya calidad sea señalada expresamente por la ley, y a quien se le practica la retención según el concepto y porcentaje aplicable. •TARIFA: Es el factor tipo o porcentaje que aplicado a la base (total pago o abono), determina el monto o valor a retener. Según el concepto hay diferentes tarifas.
  • 43. RETENCIÓN EN LA FUENTE ELEMENTOS AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA (I): AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA •Entidades de derecho público Cuando realicen pagos o abonos en cuenta a favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario. •Personas naturales y solo si cumple las condiciones establecidas en el sucesiones ilíquidas artículo 368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es decir, que para el 2009, serán agentes de retención quienes en el 2008 hayan obtenido ingresos superiores a $661.620.000. •Notarios y oficinas de En la enajenación de activos fijos de personas tránsito naturales. •Personas jurídicas y Cuando realicen pagos o abonos en cuenta a favor de sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario.
  • 44. RETENCIÓN EN LA FUENTE AGENTES DE RETENCIÓN AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA (II): AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA •Consorcios y uniones temporales Independientemente de su calidad de no contribuyentes, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario. •Fondos de inversión, de valores, Las sociedades administradoras de los fondos, sobre parafiscales, agropecuarios y el valor de los rendimientos pagados o abonados en pesqueros, de pensiones de cuenta. Las sociedades administradoras deben jubilación e invalidez y los fondos practicar retención sobre la remuneración que comunes que administren las perciban por concepto de la administración de los entidades fiduciarias fondos. •Entidades emisoras de tarjetas Pago o abono en cuenta a los establecimientos de crédito o débito, o entidades afiliados. pagadoras de las tarjetas. •Comunidades organizadas Aunque no tengan personería jurídica, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta, susceptibles de constituir ingreso tributario.
  • 45. RETENCIÓN EN LA FUENTE AGENTES DE RETENCIÓN AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (I): AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA •Nación, departamentos, Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto municipios, D.C., áreas que lo hagan a otras entidades estatales o a grandes metropolitanas, distritos contribuyentes. especiales •Establecimientos públicos, Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto empresas industriales y que lo hagan a otras entidades estatales, a agentes de comerciales del Estado, las retención designados, o a grandes contribuyentes. sociedades de economía mixta, entidades descentralizadas. •Grandes contribuyentes Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto designados como tales por la que lo hagan a otras entidades estatales, a agentes de DIAN retención designados, o a grandes contribuyentes. •Responsables del régimen Cuando adquieran bienes o servicios gravados,de común personas que pertenezcan al régimen simplificado.
  • 46. RETENCIÓN EN LA FUENTE AGENTES DE RETENCIÓN AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (II): AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA •Los productores de licores Directamente o mediante concesión del monopolio son destilados nacionales, o sus agentes retenedores del impuesto sobre las ventasen comercializadores relación con dichos productos. •Otras personas o entidades Cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional. •Entidades emisoras de Al pago o abono en cuenta a los establecimientos tarjetas débito y crédito afiliados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a agentes de retención designados o a otros grandes contribuyentes. •Agentes de retención del IVA Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto designados por la DIAN que lo hagan a otras entidades estatales, a agentes de retención designados, o a grandes contribuyentes.
  • 47. RETENCIÓN EN LA FUENTE AGENTES DE RETENCIÓN AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL (I): AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA •Notarios Por las escrituras públicas que reúnan las condiciones para estar sujetas al gravamen y no se encuentren sujetas a impuesto de registro. •Bancos Por los cheques, independientemente que la chequera se elabore por cuenta del banco o del cliente. •Entidades vigiladas por la Cuando intervengan como otorgantes, giradores, Superintendencia Bancaria aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos gravados. •Entidades de derecho público, Aun si se encuentran exentos deberán responder por empresas industriales y el impuesto. comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta •Personas jurídicas y sociedades Cuando intervengan como otorgantes, giradores, de hecho y demás asimiladas aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos gravados.
  • 48. RETENCIÓN EN LA FUENTE AGENTES DE RETENCIÓN AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL (II): AGENTE DE RETENCIÓN CASOS EN LOS QUE SE PRACTICA •Personas naturales o solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo asimiladas 368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es decir, que para el 2009, serán agentes de retención quienes en el 2008 hayan obtenido ingresos superiores a $661.620.000. •Agentes diplomáticos del Por los actos otorgados en el exterior. gobierno colombiano •Almacenes generales de Por los certificados y bonos de prenda. depósito •Entidades emisoras de Por la emisión de títulos nominativos o al portador. títulos •Los jueces, conciliadores y Por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin tribunales de arbitramento pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales.
  • 49. RETENCIÓN EN LA FUENTE AUTORRETENCIÓN AUTORRETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE RENTA La figura de la autorretención opera en el impuesto de renta y complementarios, y consiste en que el beneficiario del pago o abono en cuenta (que constituya ingreso), se practica a si mismo retención autorizada por la DIAN. Es así como el retenedor se abstiene de practicar la retención, para que sea el mismo sujeto pasivo quien responda por los valores sujetos a retención, en su calidad de autorretenedor, según los conceptos y tarifas que correspondan al pago o abono en cuenta. El Director de Impuesto y Aduanas Nacionales, tiene la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.
  • 50. RETENCIÓN EN LA FUENTE AUTORRETENCIÓN AUTORRETENEDORES DESIGNADOS POR LA LEY Son autorretenedores en los siguientes casos los beneficiarios de ingresos de pagos o abonos en cuenta: • Comisiones recibidas por las entidades vigiladas por la Superbancaria. • Remuneración de las sociedades administradoras de los fondos. • Servicios de transporte aéreo o marítimo. • Ingresos obtenidos en el exterior. • Rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados de sus enajenaciones, pagados a contribuyentes del impuesto sobre la renta vigilados por la Superbancaria o Supervalores y los grandes contribuyentes. • Ingresos provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo subyacente, pagados a contribuyentes del impuesto sobre las renta vigilados por la Superbancaria o supervalores y los grandes contribuyentes.
  • 51. RETENCIÓN EN LA FUENTE AUTORRETENCIÓN Requisitos para recibir autorización de la DIAN para actuar como autorretenedor: • Que se trate de una persona jurídica. • La existencia de gran volumen de operaciones. • Que tal volumen implique la existencia de un gran número de retenedores. • Autorización expresa mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y • Publicación de la resolución en un diario de amplia circulación nacional, indicando el número y fecha de la providencia, y la razón social y NIT de la persona jurídica autorizada. La autorretención podrá efectuarse por concepto de ingresos tributarios, tales como, compra de bienes raíces o vehículos, contratos de construcción y urbanización y confección de obra de material de bien inmueble, y por concepto de honorarios, comisiones, servicios, y arrendamientos.
  • 52. RETENCIÓN EN LA FUENTE OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Las obligaciones de los agentes de retención de los impuestos son: •Practicar las retenciones en la fuente a que haya lugar, cada vez que se realice un pago o abono en cuenta sujeto a retención. •Presentar la declaración mensual de retención en la fuente en los formularios prescritos por la DIAN. •Realizar el pago de las retenciones practicadas en las entidades autorizadas para recaudar y dentro de los plazos establecidos por el gobierno. •Expedir a los sujetos pasivos, certificados donde consten retenciones practicadas, y •Llevar registros contables donde consten las retenciones practicadas, así como los montos cancelados a la administración tributaria.
  • 53. RETENCIÓN EN LA FUENTE CASOS EN LOS QUE NO SE EFECTÚA Pagos no sometidos a retención: •Ingresos que no se consideran de fuente nacional. •Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. •Rentas exentas del impuesto de renta o del complementario de remesas. •Pagos o abonos en cuenta que no constituyen ingreso fiscal. •Pagos que por expresa disposición legal no están sujetos a retención, por ejemplo: Transacciones realizadas a través de la bolsa de energía, Cesantías, Todos aquellos pagos que no superen las cuantías mínimas para que opere este mecanismo, entre otros.
  • 54. RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES RETENCIÓN POR INGRESOS LABORALES La remuneración que se recibe por la prestación de servicios personales, bajo continuada dependencia y subordinación, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, constituye un ingreso laboral. La retención en la fuente sobre salarios y demás ingrsos originados en la relación laboral o legal y complementaria, deberá efectuarse en el momento del respectivo pago, así el agente retenedor (que es el empleador) lleve contabilidad por el sistema de causación. Para efectos de determinar la retención en la fuente, sobre los pagos que se efectúen al trabajador por concepto de una relación laboral, legal o reglamentaria, existen dos procedimiuentos que el empleador puede aplicar indistintamente, e independientemente de la modalidad del pago, o si se trata de salario integral. Pero una vez elegido el sistema de retención que se le ha de aplicar al trabajador se le debe seguir aplicando el mismo durante todo el año gravable.
  • 55. RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES Procedimiento 1: Total pagos laborales del mes: directos o indirectos, en dinero o en especie, sean o no factor laboral, vacaciones, viáticos permanentes. Excluyendo de este valor: Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal. Menos: •INCRNGO: Aportes pensionales obligatorios, aportes voluntarios hasta el límite legal, ahorro en cuentas AFC hasta el límite legal, ingresos que no aumentan el patrimonio del trabajador, reembolso de gastos, pagos por alimentación, salud, educación y salud que cumplan los requisitos. •Rentas Exentas: Gastos por entierro del trabajador; gastos de representación de algunos funcionarios oficiales; indemnizaciones por: accidente de trabajo, enfermedad o protección a la maternidad; exenciones para miembros de las fuerzas armadas. •25% (Rentas de Trabajo Exentas) •Descuento proporcional por pagos por vivienda, corrección monetaria, intereses o costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional, salud y educación. Igual: BASE DE RETENCIÓN VALOR A RETENER SEGÚN TABLA
  • 56. RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES Procedimiento 2: Total pagos laborales de los 12 meses anteriores. Excluyendo de este valor: Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal. Menos: •INCRNGO: Aportes pensionales obligatorios, aportes voluntarios hasta el límite legal, ahorro en cuentas AFC hasta el límite legal, ingresos que no aumentan el patrimonio del trabajador, reembolso de gastos, pagos por alimentación, salud, educación y salud que cumplan los requisitos. •Rentas Exentas: Gastos por entierro del trabajador; gastos de representación de algunos funcionarios oficiales; indemnizaciones por: accidente de trabajo, enfermedad o protección a la maternidad; exenciones para miembros de la fuerzas armadas. •25% (Rentas de Trabajo Exentas) Igual: Resultado / 13 Menos: •Descuento proporcional por pagos por vivienda, correción monetaria, intereses o costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional, salud y educación. Igual: INGRESO MENSUAL PROMEDIO * Porcentaje fijo de retención Igual: TOTAL A RETENER
  • 57. RETENCIÓN EN LA FUENTE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES RETENCIÓN POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Los dividendos y participaciones percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional y en ningún caso generán retención en la fuente. Para estos efectos, tales dividendos y participaciones deben corrsponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Los dividendos y partiucipaciones percibidos por sociedades u otras entidads extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombisa y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en el país, se consideran gravados con el impuesto sobre la renta y srá retenido en la fuente, sobre el valor buto de los pagos o abono en cuenta en el momento de su realiza.
  • 58. RETENCIÓN EN LA FUENTE HONORARIOS, COMISIONES Y SERVICIOS RETENCIÓN POR HONORARIOS, COMISIONES Y SERVICIOS Para efectos de la retención en la fuente, se entiende por honorarios aquella retribución por toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, en el que predomina el factor intelectual sobre el manual o material. En ésta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las personas que aunque no tengan profesión apliquen conocimientos especializados. Para determinar la tarifa de retención aplicable, se entinde por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, que contenga una obligación de hacer, en la que predenomina el factor manual, material o mecánico y en los que el factor intelectual no tiene relevancia. Comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalemnte a ello, la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio pero por cuenta ajena.
  • 59. RETENCIÓN EN LA FUENTE ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS RETENCIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al 1% del valor de la enajenación. Características: •La enajenación consiste en la transmisión de dominio de una cosa o algún derecho sobre ella a otra persona, bien sea a título oneroso o a título gratuito. Para efectos de la retención en la fuente la dación en pago se equipara a la enajenación y se somete al mismo tratamiento. •La retención debe cancelarse previamente a la enajenación del bien ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de tránsito cuando se trate de vehículos o ante las autoridades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
  • 60. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES 2009 Rango en UVT Rango en Pesos Tarifa Impuesto Marginal Desde Hasta Desde Hasta 0 95 0 2.257.000 0% 0 (Ingreso Laboral gravado 95 150 2.257.001 3.564.000 19% expresado en UVT menos 95 UVT)*19% (Ingreso Laboral gravado 150 360 3.564.001 8.555.000 28% expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT (Ingreso Laboral gravado 360 En adelante 8.555.001 En adelante 33% expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
  • 61. Retención en la Fuente Sobre Salarios Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año 2008, provenientes de la relación laboral o reglamentaria, inferiores a 4.600 UVT $101.448.000 pueden optar por disminuir la base mensual de retención así: -Pagos por corrección monetaria o intereses por créditos de vivienda, hasta 100 UVT $2.376.000 mensuales. - Pagos por salud y educación hasta el 15% de los ingresos laborales gravados. Si los ingresos son iguales o superiores, únicamente podrán disminuir la base de retención con los pagos por intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda. - Los bonos de alimentación no son ingreso para el trabajador hasta 41 UVT ($974.000 año base 2009) para quienes devenguen un salario inferior a 310 UVT equivalentes a $7.367.000 (Año 2009). -
  • 62. Retención en la Fuente Sobre Salarios Los aportes obligatorios y voluntarios que hagan el trabajador o el empleador a los fondos de pensiones, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año. -Las sumas que destine el trabajador en las cuentas de Ahorro a largo plazo para el Fomento a la Construcción, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente hasta una suma que no exceda el 30% de su ingreso laboral o ingreso tributario del año. -Los aportes voluntarios realizados a los Fondos de Pensiones y a las cuentas AFC podrán ser retirados antes de los 5 años para la adquisición de vivienda, con o sin financiación de las entidades vigiladas por la Superfinanciera, sin que haya lugar a la pérdida del beneficio de la retención en la fuente. El 25% del total de los pagos laborales limitado a 240 UVT $5.703.000 mensuales se considera renta exenta laboral.
  • 63. Retención en la fuente • Responsabilidad penal – Quien no consigne las sumas retenidas dentro de los dos meses siguientes a haberla efectuado incurre en el delito de peculado
  • 64. Declaración de retención en la fuente sin pago Se podrá presentar la declaración de retención en la fuente sin pago cuando el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración. Para ello, es necesario que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar. El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración, caso contrario, dicha declaración se tendrá como no presentada. Lo mismo ocurre en el evento en que la solicitud de compensación sea rechazada.
  • 65. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
  • 66. HECHO GENERADOR Grava los ingresos ordinarios y/o extraordinarios susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente
  • 67. CARACTERÍSTICA DE LOS INGRESOS FISCALES a) Correspondan a ingresos ordinarios o extraordinarios b) Que se hayan realizado dentro del año o período gravable c) Sean susceptibles de producir incremento en el patrimonio del beneficiario, y d) La ley no los trate como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
  • 68. ¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO O CONTRIBUYENTE? - Cualquier persona natural o jurídica que realice el hecho generador del tributo. - Algunos entes sin personalidad jurídica previstos por la ley. Ej. Sucesiones ilíquidas. - En el impuesto sobre la renta, será quien obtenga una renta líquida gravable en un período determinado.
  • 69. SUJETOS PASIVOS I. PERSONAS NATURALES: ASIMILADAS: a. Sucesiones ilíquidas b. Bienes con destinación especial c. Personas naturales y extranjeras
  • 70. SUJETOS PASIVOS II. PERSONAS JURIDICAS ASIMILADAS: a. Nacionales y extranjeras b. Sociedades civiles, comerciales, asociaciones y fundaciones c. Empresas unipersonales d. Empresas industriales y comerciales del Estado e. Sociedades de economía mixta
  • 71. SUJETOS PASIVOS II. PERSONAS JURIDICAS ASIMILADAS A SOCIEDADES ANONIMAS: a. Sociedades en comandita por acciones b. Sociedades de hecho de características similares c. Sucursales de sociedades extranjeras incorporadas al país.
  • 72. SUJETOS PASIVOS II. PERSONAS JURIDICAS ASIMILADAS A SOCIEDADES LIMITADAS: a. Sociedades colectivas b. Sociedades en comandita simple c. Sociedades ordinarias de minas d. Sociedades de hecho con características similares e. Comunidades organizadas f. Corporaciones y asociaciones con fines de lucro g. Fundaciones de interés privado. h. Empresas unipersonales
  • 73. DECLARANTES Todo contribuyente de renta debe presentar declaración tributaria, EXCEPTO quien esté excluido del deber formal de declarar. Personas naturales y sucesiones ilíquidas no responsables de IVA, con ingresos brutos menores a $30.875.600 (1400 UVT) y patrimonio bruto menor a $99.243.000 (4500 UVT) Personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, si la totalidad de sus ingresos se sometieron a retención en la fuente. Asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria (Art. 593 E.T.)
  • 74. LOS ASALARIADOS DEBEN CUMPLIR TODOS ESTOS REQUISITOS PARA NO DECLARAR: 1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas 2. Tener patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no superior a $99.243.000 (4500 UVT) 3. No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a $72.778.000 (3300 UVT)
  • 75. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR Trabajadores independientes → Aquellos cuyos ingresos provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios. En los ingresos no se incluyen los provenientes de enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas, y demás. Se incluyen los ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones.
  • 76. LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA NO DECLARAR: 1. No ser responsable del impuesto sobre las ventas. 2. Que sobre los ingresos se hubiere practicado retención en la fuente, si es el caso. 3. Patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable inferior a $99.243.000 (4500 UVT) 4. No haber obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a $72.778.000 (3300 UVT)
  • 77. LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A DECLARAR RENTA:
  • 78. INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008 • Es usted asalariado o trabajador independiente y la suma de todos los bienes a 31 de diciembre de 2008 fue superior a $99.243.000? • Es usted comerciante o fabricante o rentista de capital (si sus ingresos fueron por intereses, dividendos, arriendos), y durante el año gravable 2008 obtuvo ingresos totales superiores a $30.876.000?
  • 79. INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008 • Como comerciante o independiente durante el año 2008, tuvo usted dos locales, sedes, oficina o sitios para el desarrollo de su actividad? • Durante el año gravable 2008 realizó compras en efectivo, con préstamos o por cualquier medio, de bienes como casa, apartamento, lote, vehículo, etc. Por valor superior a $61.751.000?
  • 80. INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008 • Durante el año 2008 realizó consumos de bienes y/o servicios en efectivo por valor superior a $61.751.000? • En el año gravable 2008 realizó consumos de bienes y/o servicios con su tarjeta de crédito por valor superior a $61.751.000?
  • 81. INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008 • Realizó depósitos, inversiones financieras o consignaciones en su (s) cuenta (s) bancaria (s) durante el año 2008, por un valor acumulado superior a $99.243.000? • Es usted asalariado o trabajador independiente y obtuvo ingresos totales en el año 2008 por valor superior a $72.778.000?
  • 82. INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008 • El valor de los salarios recibidos durante el año gravable 2008 representa menos del 80% del total de los ingresos recibidos? (salarios más otros ingresos) • Como trabajador independiente, el valor de los honorarios, comisiones y servicios, recibidos debidamente facturados durante el año 2008, sobre los cuales le practicaron retención en la fuente representan menos del 80% del total de los ingresos de su actividad como independiente?
  • 83. INTERROGANTES PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR PARA LAS PERSONAS NATURALES AÑO 2008 • Siendo comerciante realizó durante el año 2008 operaciones de importación o exportación? • En el negocio en el cual desarrolló su actividad durante el año 2008 se vendieron bienes o servicios bajo concesión, franquicia, regalías o explotación de intangibles?
  • 85. Impuesto de Timbre  Territorialidad – Hecho Generador • Art 519 E.T. Instrumentos Públicos y Documentos Privados que:  Otorguen en el país  Acepten en el país  Otorguen en el Extranjero y se ejecuten en el territorio nacional  Otorguen en el Extranjero si generan obligaciones en Colombia  ¿Otorguen y generen obligaciones en el Extranjero?  ¿Otorguen en el Extranjero por extranjeros y generen obligaciones en Colombia?  Base Gravable • Valor total obligaciones si superan las 6.000 UVT ($142.578.000)  La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará según el cambio oficial en el momento en que el impuesto se haga efectivo
  • 86. Impuesto de Timbre  Exenciones • Art 530 E.T. Están exentos del Impuesto:  Las cartas de crédito sobre el exterior.  Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios  ¿Contratos de Prestación de Servicios?  ¿Contratos de Consultoría?  Agentes de Retención • Si se otorga en Colombia, la Persona Jurídica, la de Derecho Público o la Persona Natural Comerciante con IB o PB 2008 >= 30.000 UVT ($ 661.620.000) • Si se otorga en el Extranjero, Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior
  • 87. GRACIAS POR SU ATENCIÓN!