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Accidentes del Trabajo y 
Enfermedades Profesionales 
Serie de Manuales e Instructivos para Funcionarios y Corredores 
7° Edición - Octubre 2010
2 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Esta version del manual fue elaborado por los 
funcionarias: 
Beatriz Fraquia 
Gabriela Larrosa 
Coordinación 
División Recursos 
Humanos 
Depto. de Capacitación 
Diagramación, 
Compaginación y 
Diseño Gráfico 
David Pereira 
División Recursos 
Dibujo Tapa Ediciones 
Humanos 
Depto. de 
Capacitación 
3° Mayo 2002 
4° Julio 2004 
5° Mayo 2008 
6° Octubre 2009 
7° Octubre 2010 
Gustavo De León 
División Recursos 
Humanos 
Depto. de 
Capacitación
3 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Índice 
Capitulo I.- Antecedentes Historicos ...................................................................................... 7 
Capitulo II.- Conceptos de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional ............................ 9 
Definición de Enfermedad Profesional .............................................................................................................................................. 9 
Capitulo III.- Equiparación Legal de los Accidentes del Trabajo y .......................................... 11 
las Enfermedades Profesionales ............................................................................................ 11 
La Enfermedad Profesional para la Organización Internacional del Trabajo .............................................. 12 
Casos controvertidos ................................................................................................................................................................................................. 12 
Capitulo IV.- Evolución del Concepto de Responsabilidad frente a los Accidentes del Trabajo 13 
1) Responsabilidad extracontractual ............................................................................................................................................... 13 
2) Teoría de la responsabilidad contractual .................................................................................................................................... 13 
3) Teoría objetiva ........................................................................................................................................................................... 13 
4) Teoría del caso fortuito ............................................................................................................................................................... 13 
5) Teoría del riesgo profesional ...................................................................................................................................................... 14 
6) Teoría del riesgo económico industrial ....................................................................................................................................... 14 
7) Teoría del riesgo social ............................................................................................................................................................... 14 
8) Teoría del riesgo de autoridad .................................................................................................................................................... 14 
Capitulo V.- Legislación sobre 
Accidentes del Trabajo ......................................................................................................... 15 
1º.- El grupo germánico .................................................................................................................................................................. 15 
2º.- El grupo anglosajón o del liberalismo absoluto ........................................................................................................................ 16 
3.- El grupo francés ......................................................................................................................................................................... 16 
Capítulo VI.- La Lesgislación Uruguaya ................................................................................. 17 
Evolución histórica ................................................................................................................................................................................................... 17 
Capitulo VII.- Marco Legal .................................................................................................... 21 
Riesgo Cubierto .............................................................................................................................................................................. 21 
Ley 16.074 ............................................................................................................................................................................................................... 21 
Concepto de patrono y concepto de obrero: ........................................................................................................................................................... 22 
Exclusiones: .............................................................................................................................................................................................................. 23 
Otros aspectos destacables de la legislación ................................................................................................................................... 23 
Capitulo VIII.- Tarifa ............................................................................................................. 27 
Capítulo IX.- La Póliza .......................................................................................................... 29 
Póliza obrera ............................................................................................................................................. 29 
Póliza administrativa ................................................................................................................................. 30 
Póliza «Todo Personal» (TP) ....................................................................................................................... 30 
Cobertura de Accidentes del Trabajo en el exterior. ........................................................................................................................ 30 
Capitulo X .- La Solicitud del Seguro ..................................................................................... 33 
Ingeso de los Datos ........................................................................................................................................................................ 33 
1.- Datos del Contratante (Asegurado Contratante) .................................................................................................................................................. 33 
2.- Domicilio de cobro- Dirección de entrega de la factura .................................................................................................................................... 34 
3.- Tipo de Actividad ................................................................................................................................................................................................ 34 
4.- Para empresas que utilizan personal que realizan tareas de carga y descarga. ................................................................................................. 34 
5.- Número de carpetas de todos los seguros de Accidentes del Trabajo que tenga la empresa ........................................................................... 34 
6.- Ubicación del lugar de los trabajos ..................................................................................................................................................................... 35 
7.- Lugar donde se encuentra la documentación salarial y contable ........................................................................................................................ 35 
9.- Vigencia del seguro ............................................................................................................................................................................................ 35 
10.- Forma de Pago .................................................................................................................................................................................................. 35 
11.- Cobertura de los patronos ................................................................................................................................................................................. 35
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
12.- Nómina completa del personal ocupado actualmente por el solicitante .......................................................................................................... 36 
13 .- .......................................................................................................................................................................................................................... 36 
14 al 19.- ................................................................................................................................................................................................................... 36 
Capitulo XI.- Condiciones Especiales..................................................................................... 39 
Las pólizas con CE 1, ................................................................................................................................................................................................ 39 
Las pólizas con CE 3, ................................................................................................................................................................................................ 39 
Cobertura de Patrones .............................................................................................................................................................................................. 40 
Indicación de Bonificaciones y Regargos Técnicos utilizando la Condición Especial ...................................................................... 43 
Capítulo XII.- Condiciones Generales .................................................................................... 45 
1) Seguros de Previo Pago .............................................................................................................................................................. 45 
2) Seguros Anuales en cuotas ......................................................................................................................................................... 45 
3) Pago por Declaración de Salarios (Mensuales) ........................................................................................................................... 46 
Características del régimen de pago por declaración de salarios mensuales ........................................................................................................... 46 
Formas de ingreso al régimen de pago por declaración de salarios Mensual. ........................................................................................................ 47 
Renovación del contrato .......................................................................................................................................................................................... 48 
Anulación del contrato ............................................................................................................................................................................................. 50 
Capitulo XIII.- Caducidad y Nulidad 
de las Pólizas ....................................................................................................................... 53 
Capitulo XIV.- Condiciones Particulares ................................................................................ 57 
Vigencia ......................................................................................................................................................................................... 57 
Vigencia Anual ......................................................................................................................................................................................................... 57 
Vigencia Mensual ..................................................................................................................................................................................................... 57 
Periodos Cortos ........................................................................................................................................................................................................ 57 
Excepciones - ONG ................................................................................................................................................................................................ 59 
Capital ....................................................................................................................................................................................................................... 59 
Salario ....................................................................................................................................................................................................................... 60 
Cálculo del capital para seguros Anuales .................................................................................................................................................................. 61 
Cálculo de capital para seguros de Plazo Corto ....................................................................................................................................................... 62 
Casos Especiales ....................................................................................................................................... 63 
Servicio doméstico ................................................................................................................................................................................................... 63 
Condiciones particulares de la póliza. ...................................................................................................................................................................... 63 
Zona Francas ............................................................................................................................................. 64 
Seguros por Fictos .......................................................................................................................................................................... 66 
Liquidaciones ................................................................................................................................................................................. 72 
Vivienda ......................................................................................................................................................................................... 75 
Capítulo XV.- Siniestros ....................................................................................................... 77 
Denuncia del siniestro .................................................................................................................................................................... 77 
Control de la Denuncia del Accidente del Trabajo ......................................................................................................................... 79 
Vigenciado ..................................................................................................................................................................................... 79 
Codificación ................................................................................................................................................................................... 80 
Plazos y recursos legales ................................................................................................................................................................ 80 
De los efectos del contrato ............................................................................................................................................................. 81 
De la asistencia médica .................................................................................................................................................................. 82 
Obligaciones del lesionado ............................................................................................................................................................ 82 
Obligaciones del Banco de Seguros del Estado .............................................................................................................................. 83 
De las indemnizaciones ................................................................................................................................................................. 83 
Temporarias ................................................................................................................................................................................... 83 
Incapacidades permanentes ........................................................................................................................................................... 84 
Casos especiales ............................................................................................................................................................................ 86 
Cálculo de la renta ......................................................................................................................................................................... 87 
Revaluación de rentas .................................................................................................................................................................... 88 
De los derecho-habientes ............................................................................................................................................................... 89 
Recuperos ...................................................................................................................................................................................... 90 
Enfermedades Profesionales...................................................................................................................... 91 
Otras disposiciones para hacer efectiva la Ley ................................................................................................................................ 92
5 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capítulo XVI.- La Prevención .............................................................................................. 95 
Ubicación de la Prevención enla Administración del Seguro .......................................................................................................... 97 
I) Reconocimiento de los Peligros y Evaluación de los Riesgos .............................................................................................................................. 98 
II) Investigación de Siniestros ................................................................................................................................................................................... 98 
III) Programas de Promoción .................................................................................................................................................................................... 98 
IV) Capacitación ........................................................................................................................................................................................................ 98 
V) Difusión .............................................................................................................................................................................................................. 100 
Capítulo XVII.- Central de Servicios Médicos ..................................................................... 101 
Algunas referencias históricas ................................................................................................................................................................................. 101 
La Central de Servicios Médicos en la actualidad .........................................................................................................................102 
Caracteristicas de los Servicios, incorporación de equipamiento, tecnologias y metodos diagnóstico y terapeutícos. ........................................ 102 
Glosario .......................................................................................................................................................................................107
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
7 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capitulo I.- Antecedentes Historicos 
Si bien el accidente de trabajo es tan antiguo como el trabajo mismo, el concepto de indemnización 
al obrero por los accidentes del trabajo y de responsabilidad patronal datan de apenas un siglo 
más o menos. 
A través de las distintas etapas, el accidente de trabajo fue solucionado dentro del marco de las 
instituciones existentes aunque creadas con otra finalidad, y no fue sino con la aparición del 
maquinismo que surgió el concepto del «riesgo normal» en el trabajo. 
Los cuidados sanitarios impartidos a los accidentados con anterioridad al Siglo XIX eran de índole 
caritativa, ya sea por parte de instituciones públicas o privadas, pero no guardaban relación 
directa con el trabajo ni se regían por ninguna norma de derecho, por cuanto no dependían de la 
causa de las lesiones. 
En el caso de los esclavos, en todos los tiempos se les impartieron cuidados en casos de accidentes 
y protección de orden sanitario y económico, a cargo de sus amos, pero este no representaba 
más que una defensa del bien patrimonial ya que eran considerados propiedades al igual que los 
animales y las cosas. 
El caso más claro de antecedente legal se encuentra en el derecho marítimo que concretó los 
usos y costumbres del mar en las disposiciones de la ordenanza francesa de 1671 y luego fueron 
reproducidos en el Código de Comercio francés, indemnizando al marinero que sufría lesiones o 
enfermedades durante el viaje. 
En las Leyes de Indias, aparece claramente el derecho del obrero a ser resarcido por cuenta de su 
empleador en caso de accidente o enfermedad. Allí se regulan los derechos de curación de indios 
enfermos y accidentados, entierro a los que fallecieren y percepción de medios jornales a los que 
se descalabraren. 
También se protege al servicio doméstico en términos muy avanzados aún para legislaciones 
actuales, y se establecen recomendaciones de cuidados preventivos de acuerdo a la peligrosidad 
de las minas, salud de los trabajadores estableciendo a costa del patrono los salarios, cuidados, 
etc., que pudieran perder los indios, ya sea de mita, voluntarios o de repartimiento. 
No se establece obligatoriedad de indemnización en el caso de incapacidad, pero queda claramente 
establecida la obligación patronal en cuanto a medidas preventivas y curativas. 
Desde la aparición del maquinismo surge el problema social de los accidentados (Siglo XIX).
8 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
El desarrollo industrial aumentó el número de accidentes (a la vez que aumentó el número de 
obreros expuestos a los mismos) debido a la utilización ya sea de maquinaria o de nuevas sustancias 
que los descubrimientos químicos han llevado a la industria, la mayoría de alta toxicidad. 
Dentro de la doctrina se trató de cubrir en beneficio del obrero en base al derecho civil la 
indemnización que le correspondía, pero los juicios se llevaban a cabo en forma lenta y costosa. 
Así se llegó a una nueva concepción: la del riesgo profesional. 
La industria, fuente de beneficios económicos para el empresario, debe cargar con los riesgos que 
producen daños al obrero, sin entrar a averiguar quién los ocasiona. 
Esto es una responsabilidad inherente a la explotación industrial, no a la persona del empresario. 
Esta teoría no tenía cabida dentro de los principios del derecho civil y casi todos los países la 
fueron incorporando en forma especial a su legislación.
9 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capitulo II.- Conceptos de Accidente del 
Trabajo y Enfermedad Profesional 
Por accidente en general se entiende un acontecimiento imprevisto u ocasional que puede originar 
un daño. Este daño se puede producir en una cosa, perjudicando su estructura o buen 
funcionamiento o en una persona originando deterioros o lesiones. 
En el caso de accidentes de trabajo nos interesan los daños producidos en el cuerpo del trabajador 
que sean capaces de producirle una disminución o anulación de su capacidad física. 
Definición de Accidente del Trabajo 
Definir jurídicamente el accidente del trabajo es un tema bastante complejo, ya que implica tomar 
partido por una de las varias doctrinas que existen, muchas de ellas discrepantes entre sí. 
Haciendo un compendio de las distintas legislaciones, se podría extraer que « es accidente del 
trabajo el daño corporal que sufre en forma violenta y repentina quien realiza una labor por 
cuenta ajena, siempre que dicho daño se vincule más o menos directamente (de acuerdo a la 
legislación) con la labor desempeñada por la víctima». 
El Dr. Santiago Pérez del Castillo lo define como « toda lesión proveniente de una causa externa, 
súbita y frecuentemente violenta en ocasión o a causa del trabajo». 
Definición de Enfermedad Profesional 
Además de ese tipo de lesiones, que por sus características no dejan ninguna duda en cuanto a 
su origen laboral, el trabajo puede ocasionar otros daños a la salud de los trabajadores como 
consecuencia de las condiciones en que el trabajo se realiza (temperaturas, ventilación, ruidos, 
humedad, luz) o de las materias nocivas que se utilizan o manipulan, que van minando el organismo 
de quienes se hallan sometidos a tales condiciones pero que, salvo algunos casos, no se puede 
precisar con exactitud el momento de su iniciación y a veces ni siquiera el hecho determinante. 
En otros casos, el trabajo puede producir lesiones que no necesariamente se tengan que contraer 
en determinadas tareas, sino que pueden ser adquiridas fuera de las mismas, para lo cual deberá 
establecerse el nexo de causalidad (enfermedades ocupacionales). 
El Dr. Santiago Pérez del Castillo define la Enfermedad Profesional como «aquella que tuvo origen 
en la actividad cumplida en determinados sitios en los cuales se acostumbra manipular 
sustancias tóxicas o a exponer al organismo humano en forma continua a ambientes malsanos 
o insalubres».
10 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
11 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capitulo III.- Equiparación Legal de los 
Accidentes del Trabajo y 
las Enfermedades Profesionales 
El debate de sí las enfermedades profesionales son iguales o equiparables a los accidentes del 
trabajo se ha discutido largamente a través de la doctrina, la ley y la jurisprudencia, y a pesar de 
que está reconocido el hecho de que el trabajador tiene derecho a ser indemnizado en caso de 
enfermedad, el alcance del concepto de enfermedad, genera discrepancias a los fines de la 
reparación. 
La gran diferencia que existe entre las Enfermedades Profesionales y los Accidentes del Trabajo 
es en la relación causa- efecto, y en la determinación del patrono por cuenta de quien trabajaba 
el accidentado. 
En el caso de un accidente del trabajo es claramente identificable la causa que lo origina ya que 
se trata de un hecho definido en un tiempo también definido, y por lo tanto es fácil la identificación 
del patrón para el cual trabaja en el momento en que ocurre el accidente, mientras que por sus 
propias características la enfermedad profesional depende del organismo del obrero, el tiempo 
en que se incuba, y pueden verse involucrados varios patronos a lo largo de la historia laboral del 
trabajador hasta que la enfermedad se exteriorice. 
condiciones de trabajo 
Variables características individuales del trabajador 
propensión o resistencia a determinada enfermedad 
1) todas 
Criterios 
2) una lista (O.I.T.)
12 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
La Enfermedad Profesional para la Organización 
Internacional del Trabajo 
La O.I.T. no define la enfermedad profesional, sino que establece que los Estados miembros se 
comprometen a asegurar a sus víctimas de enfermedades profesionales o a sus derecho-habientes, 
una reparación basada en los principios generales de su legislación nacional, relativa a la 
indemnización de accidentes del trabajo y en cuantía no superior a la establecida para éstos. 
Sin embargo, no exige que se conceda reparación a todas las enfermedades profesionales sino 
sólo a las que se consignan en un cuadro, y a condición que se produzcan en las industrias que 
para cada enfermedad el propio cuadro señala. 
La jurisprudencia en todos los países va siendo cada vez más favorable a la interpretación 
extensiva. 
En nuestro país, las enfermedades profesionales están asimiladas a los accidentes del trabajo y 
son de cargo del Banco de Seguros del Estado las reparaciones e indemnizaciones de los daños 
causados por ellas. 
La enfermedad debe ser declarada profesional por el B.S.E. dando cuenta al Poder Ejecutivo y es 
indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo. 
Casos controvertidos 
Hay hechos en los que la causalidad u ocasionalidad es muy discutible. 
Uno de ellos es la ida o la vuelta del trabajo, conocidos como accidentes “ In Itinere”, los que en 
nuestro país están excluidos como accidentes de trabajo. Otro es la riña o disputa durante el 
tiempo y en el lugar del trabajo ya sea entre compañeros o agresiones provocadas por personas 
ajenas. 
En estos casos se podrá tener en cuenta la causa de la disputa en la relación que esta guarde con 
el trabajo, tanto si ocurre dentro o fuera del horario del mismo. 
De todos modos son casos que han originado discusiones hacia una u otra posición según las 
distintas legislaciones.
13 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capitulo IV.- Evolución del Concepto de 
Responsabilidad frente a los Accidentes del 
Trabajo 
1) Responsabilidad extracontractual 
el obrero debía probar la culpa del patrono en la producción del accidente ocurrido. 
el patrono debía probar su falta de culpa para quedar exento de responsabilidad (inversión de la 
prueba). 
2) Teoría de la responsabilidad contractual 
El patrón debe indemnizar al obrero los daños causados durante el ejercicio de su trabajo. 
Se establece el origen de la responsabilidad del patrón en el contrato de trabajo. Entre el patrón 
y el obrero se conviene un contrato por el cual el primero tiene a su cargo la obligación de pagar 
su salario y de garantizarle la integridad física. 
La obligación de garantía constituye la esencia del contrato y le obliga a velar por la seguridad y 
a garantizar la integridad física de los subordinados. 
En este caso el obrero solo deberá probar: 
la existencia del contrato 
que el contrato no ha sido cumplido (accidente) 
que del contrato ha resultado un daño 
3) Teoría objetiva 
La responsabilidad del hecho de las cosas inanimadas es de quien tiene la guarda de la cosa 
dañosa. 
Esto es en forma objetiva y prescindiendo de la idea de culpa. 
4) Teoría del caso fortuito 
Se extiende la obligación del patrono de indemnizar al obrero a los accidentes causados por la 
culpa del patrono, a los producidos por caso fortuito (salvo fuerza mayor, hecho de terceros o 
culpa grave del obrero).
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
5) Teoría del riesgo profesional 
Tiene por fin la responsabilidad objetiva, y consagra el principio de la responsabilidad de la industria 
como consecuencia del llamado riesgo profesional. 
El trabajo lleva implícito un riesgo para quien lo ejecuta. 
El riesgo es imprevisible en esencia y comprende incluso la imprudencia del trabajador, porque 
esa imprudencia derivada de la confianza que produce el hábito es también un elemento del 
riesgo profesional. De ese riesgo latente se aprovecha el empresario y es justo que sobre él 
recaiga la obligación de reparar el daño causado. 
6) Teoría del riesgo económico industrial 
Un accidente cuya causa es impersonal, no puede constituir una carga para una persona, sea 
este patrono u obrero, sino que debe recaer sobre la industria o explotación que producen el 
riesgo. Se extrae que la industria debe indemnizar los accidentes de trabajo como carga con los 
demás gastos de la explotación, por lo mismo que ella produce beneficios. 
De esto se deduce que quien soporta la carga es en definitiva el consumidor, ya que el empresario 
aumentará los costos de producción en la medida correspondiente. 
7) Teoría del riesgo social 
Asimila el accidente del trabajo a los riesgos cubiertos por los seguros sociales obligatorios. 
8) Teoría del riesgo de autoridad 
Hace derivar la responsabilidad patronal de la mera situación de subordinación en que los obreros 
se encuentran con respecto de aquel. 
Esta teoría excluiría por ejemplo, los casos de accidentes que ocurren a la ida o a la vuelta del 
trabajo.
15 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capitulo V.- Legislación sobre 
Accidentes del Trabajo 
Como se ha dicho antes, la suplantación del trabajo manual por las máquinas originó distintos 
problemas sociales para los que las grandes masas de obreros fueron reclamando soluciones en 
forma más o menos pacífica a veces y más o menos violenta otras. 
Estos movimientos de obreros crearon un problema social y determinaron la necesidad de establecer 
criterios de justicia para resolver legalmente las diversas situaciones que se venían generando 
en la clase obrera. 
Entre estas leyes se encuentra la de accidentes del trabajo, cuya evolución doctrinal fue 
particularmente complicada. 
De las teorías expuestas anteriormente, se adoptó mayoritariamente la del riesgo profesional, 
aún cuando no se consagrara expresamente dicha teoría en el texto de la ley. 
Dado que esta teoría establece la obligación de indemnizar al obrero la incapacidad sobreviniente 
a un accidente del trabajo y dado que la responsabilidad patronal surge no a título personal, sino 
como jefe de una industria que origina daños al obrero, no basta sólo establecer la obligatoriedad 
del resarcimiento al obrero, sino también, se debe garantizar la efectiva percepción de la 
indemnización y demás accesorios legales (gastos de enfermedad, entierro, intereses, gastos 
judiciales). 
Los distintos sistemas legales que surgieron en principio difieren en este punto de modo que se 
distinguieron tres grupos legislativos según la forma de garantizar la indemnización correspondiente 
al trabajador siniestrado: 
1º.- El grupo germánico 
A mediados del siglo XIX, con la nueva sociedad industrial, se plantean nuevas necesidades 
sociales. Esta situación trae la aparición de una nueva ideología basada en la primacía de los 
valores sociales sobre los individuales. 
Los primeros seguros sociales aparecen en Alemania. 
Esta corriente, fue patrocinada e impulsada por el Canciller alemán y Ministro de Guillermo I, Otto 
Von Bismarck, como una nueva forma de protección social. 
Ejerció una política proteccionista, cuidando el trabajo nacional, utilizando un sistema fiscal basado 
en impuestos indirectos. 
Impone el seguro obligatorio al patrón y establece el monopolio por parte del Estado para esos
16 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
seguros, mediante el establecimiento de organismos especiales creados con ese fin y creando 
jurisdicciones particulares para la aplicación de la ley. 
2º.- El grupo anglosajón o del liberalismo absoluto 
Surge en Inglaterra una nueva alternativa al modelo alemán, en el año 1942, impulsada por 
William Beveridge. 
Este modelo preveía la existencia de un seguro social voluntario. No se obliga al patrón a asegurar 
a sus obreros. 
El principio del no-intervencionismo del Estado en cuestiones de trabajo, fue perdiendo terreno 
desde 1911 y se admite la intervención del Estado contra riesgos de invalidez, enfermedad y 
vejez. 
3.- El grupo francés 
Es intermediario entre el germánico y el anglosajón. Deja en libertad al patrón de asegurarse o 
no, estableciéndose una garantía para el pago de indemnizaciones. 
Estas tres divisiones en los hechos no se encuentran en forma pura en casi ninguna legislación 
sino que van adoptando una u otra según las corrientes del momento.
17 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capítulo VI.- La Lesgislación Uruguaya 
Evolución histórica 
La legislación sobre el derecho del obrero a la reparación de los daños ocasionados por los 
accidentes del trabajo en nuestro país, tiene como primer antecedente un informe de la 
Organización Nacional del Trabajo presentado por el Dr. Juan J. de Amézaga a principios de 1908, 
con un proyecto de ley de Accidentes del Trabajo que recogía las disposiciones vigentes en aquellos 
países con una legislación industrial avanzada. Este proyecto se inspiraba en la ley francesa de 
1898 y tomaba el concepto de riesgo profesional. 
El 27 de diciembre de 1911 se creó, mediante la Ley Nº 3935, el BANCO DE SEGUROS DEL 
ESTADO y se estableció entre otros, el monopolio estatal sobre el seguro de accidentes del 
trabajo. Dicho monopolio se hizo efectivo el 8 de abril de 1914 cuando el Banco de Seguros del 
Estado adquirió las carteras de las últimas empresas privadas que actuaban en ese ramo. 
El 21 de julio de 1914, se sanciona la ley Nº 5032, que consagra las medidas necesarias para 
evitar los accidentes del trabajo. 
En el artículo primero de la misma se establece lo siguiente: 
«Los empresarios de establecimientos industriales, los directores de construcciones de todas 
clases, los que explotan minas y canteras o cualquier otro trabajo en que haya peligro para los 
operarios, quedan obligados desde la promulgación de la presente ley, a tomar las medidas de 
resguardo y seguridad para el personal de trabajo, a efectos de evitar los accidentes originados 
en la utilización de máquinas, engranajes, etc., así como para deficiencias en las instalaciones en 
general.» 
En el año 1920, fue sancionado como ley el proyecto del Dr. Amézaga que recogía el principio del 
riesgo profesional. 
(Ley Nº 7309). 
El ámbito de aplicación era el de la industria; enumeraba una serie de ellas y planteaba la asimilación 
de otras similares o de aquellas que implicaran un riesgo para el trabajador. 
En 1924, el Directorio del B.S.E., preparó un proyecto de modificación de la ley ampliando el concepto 
del derecho a indemnización a todos los obreros cualquiera sea su actividad de acuerdo a la 
experiencia de otras legislaciones. 
También se pretendía extender el concepto de la responsabilidad a la prevención e indemnización 
de las enfermedades profesionales.
18 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Este proyecto provocó muchas resistencias, sobre todo porque imponía la obligatoriedad del seguro, 
por lo que no llegó a convertirse en Ley. 
En 1939, nuevamente el Directorio del B.S.E. elevó un proyecto de ley tomando como base un 
proyecto de reformas formulado por el Instituto Nacional del Trabajo en el que se extienden los 
beneficios a todas las industrias y trabajos amparando en general a todos los que prestaban 
servicios a otras personas. 
Se mejoraban las indemnizaciones y beneficios, se establecían disposiciones para el cálculo de las 
indemnizaciones y se incluía un capítulo especial sobre enfermedades profesionales. 
El 28 de febrero de 1941 se sanciona la Ley Nº 10004 que abandona el principio de riesgo 
profesional para hallar su fundamento en el riesgo de autoridad, ampliando el campo de aplicación 
de la ley, generalizando sus beneficios a todo aquel que presta sus servicios para otro. 
Se introduce así en el Derecho Positivo Laboral uruguayo un concepto fundamental: la 
responsabilidad civil patronal por los accidentes ocurridos en ocasión o a consecuencia del 
trabajo. 
El riesgo de autoridad entra en juego cada vez que una persona toma a otra bajo su dependencia 
para la ejecución de un trabajo o el cumplimiento de determinada tarea. 
LaLey 10004 establecía: 
Art. 1º.- «Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes que 
ocurran a sus obreros a causa del trabajo o en ocasión del mismo, 
en la forma que determinan los artículos siguientes.» 
Art. 10º.- «Todo contrato, acuerdo o renuncia que tenga por objeto descargar 
al patrono de las obligaciones y responsabilidades que le impone 
esta ley, o que sea derogativo de las disposiciones de la misma, 
es absolutamente nulo.» 
Art 50º.- «El Banco de Seguros del Estado, en los riesgos que tome a su cargo, 
subrogará al patrono en todos los derechos y obligaciones resultantes 
de la presente ley, y, podrá responsabilizar al mismo cuando no haya 
cumplido las leyes y reglamentos vigentes sobre prevención de accidentes 
del trabajo.»
19 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
El patrono puede descargar su responsabilidad asegurando en el B.S.E., quien subroga al patrono 
en todos los derechos y obligaciones que emanan de la Ley salvo incumplimiento de las leyes y 
reglamentos en vigencia sobre Prevención de Accidentes. 
En 1950 la Ley Nº 11610 modificó algunos artículos de la anterior elevando todos los montos de 
indemnización y fijando un tope mínimo de salario anual. 
En 1956, por Ley Nº 12290 se modifican los montos salariales y se dispone que el Banco aumentaría 
las rentas e indemnizaciones ya vigentes y pendientes en la misma proporción. 
En 1961, mediante la Ley Nº 12949, se consagra la obligatoriedad del seguro de Accidentes del 
trabajo y Enfermedades Profesionales. 
Se modifican disposiciones de la Ley Nº 10004 sobre indemnizaciones, rentas, primas de los 
seguros y se agregan nuevos principios como revaluación de las rentas y normas sobre 
procedimientos. 
La mencionada ley establece: 
Art. 1º.- «Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y 
enfermedades profesionales previstos en las leyes.» 
El 10 de octubre de 1989 se promulga la Ley Nº 16074 que entró en vigencia en abril de 1990, 
donde se derogan las leyes anteriores y es la ley vigente en la actualidad, con las modificaciones 
introducidas en el artículo tercero de la Ley Nº 16134. (Rendición de cuentas). 
El 1ro. de Enero del 2008 entra en vigencia la modificación del art. 60 de la Ley 16074. 
Art 346° (Rendición de Cuentas)- “ Son solidariamente responsables por la 
contratación del seguro los dueños, socios, administradores, directores 
o sus representantes legales, tanto de personas físicas como jurídicas. 
También serán solidariamente responsables por el incumplimiento 
de las normas de seguridad y prevención los dueños, socios o 
administradores, tanto de personas físicas como jurídicas”. 
Resumen 
1908- Informe O.N.T. Proyecto de Ley Accidentes del Trabajo 
1911- Creación del B.S.E. Establece monopolio estatal sobre Accidentes del Trabajo 
1914- Ley Nº 5032 Medidas para prevenir Accidentes del Trabajo
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
1920- 1a. Ley de Accidentes del Trabajo. Principio del Riesgo Profesional 
1924- B.S.E. Proyecto modificaciones (No prosperó) 
1939- B.S.E. Proyecto del Instituto Nacional del Trabajo 
1941- Ley Nº 10004 Riesgo de Autoridad, Seguro de Accidentes del Trabajo 
1950- Ley Nº 11610 Modifica Ley Nº 10004 montos salariales 
1956- Ley Nº 12290 Modifica Ley Nº 10004 montos salariales 
1961- Ley Nº 12949 Obligatoriedad del seguro 
1989- Ley Nº 16074 Se garantiza indemnización mínima independiente del cumplimiento 
por parte del patrón. 
2007- Modificación aprobada en la Rendición de Cuentas (art. 346), del art.60 de 
la Ley 16074.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capitulo VII.- Marco Legal 
Riesgo Cubierto 
Ley 16.074 
Generalidades 
El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, subroga al patrono de la 
responsabilidad civil por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran a 
sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo en la forma y condiciones 
que lo determina la Ley Nº 16074, vigente desde el 1ero. de Octubre de 1989. 
Los principios generales a los que se ciñe este nuevo cuerpo legal, manteniendo el espíritu de la 
legislación anterior son: 
Art. 1º.- «Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y 
enfermedades profesionales previsto en la presente ley.» 
Art. 2º.- «Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o 
enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados 
a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones 
que determinan los artículos siguientes.» 
La tarea de efectivizar el cumplimiento de la ley referida fue encomendada al Banco de Seguros 
del Estado y éste la hace mediante la firma de un contrato. 
El seguro es de carácter obligatorio por parte del empresario, para todo el personal dependiente 
de la actividad privada, pública o mixta. 
No es obligatorio para los empleados administrativos y/o docentes de los Organismos Públicos, 
(Ley Nro. 16134, Art. 3ro.), sin perjuicio de mantener la responsabilidad civil por todos los Accidentes 
y Enfermedades Profesionales que les ocurran a sus empleados. 
Es opcional para los patrones de la actividad privada. 
No están comprendidos dentro de la presente Ley, el personal del Ministerio del Interior y de 
Defensa.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Están excluidos expresamente (por no considerarse obreros o empelados s/ art. 3° de la Ley 
16.074) los deportistas y artistas. 
Concepto de patrono y concepto de obrero: 
Art. 3º.- «A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda 
persona de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el 
trabajo de otra, sea cual fuere su número; y por obrero o 
empleado a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional 
remunerado y en régimen de subordinación.” 
No se consideran obreros o empleados a quienes practiquen 
cualquier actividad deportiva o sean actores en espectáculos 
artísticos sin perjuicio de los seguros especiales que se contrataren». 
Será aplicable además: 
Art. 4º 
a) a los aprendices y personal a prueba con o sin remuneración 
b) a quienes trabajan en su propio domicilio por cuenta de 3ros. 
c) serenos, vareadores, jockeys, peones, capataces y cuidadores ocupados en 
los hipódromos y studs. 
Las instituciones que explotan los hipódromos cuando los accidentes ocurran dentro de los mismos, 
serán considerados patronos. 
A los efectos de la obligatoriedad, también se consideran empleados a las siguientes personas: 
1) Directores de S.A. 
En general como tales son empleados de la empresa, por lo que sus retribuciones (sueldos, 
aguinaldos, dietas, gratificaciones anuales como Directores) deben computarse. No obstante, si 
mediante documentación probatoria (Libro de Actas, etc.) puede establecerse que haya Directores 
que no perciban ningún tipo de remuneración, éstos no tendrán obligación de asegurarse. 
No se computarán los Directores domiciliados en el Exterior del país ni los que sean propietarios 
de inmuebles destinados a casa-habitación de sus socios, siempre que los referidos Directores 
tengan la calidad de socios y que la S.A. no tenga actividad lucrativa.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
2) Cónyuge del dueño 
El único caso en que el (o la) cónyuge del dueño (o de la dueña) no es empleado, es en el caso de 
la empresa unipersonal. En los casos de sociedades, los cónyuges de los socios son empleados y 
deben asegurarse en calidad de dependiente. 
3) Socios de S.R.L. 
En el caso de sociedades de Responsabilidad Limitada cuando los socios además del retiro de 
utilidades perciban sueldo por su actividad en la misma, debidamente documentado, tendrá 
obligación de asegurarse como un dependiente más. 
Si no figuran con sueldo en la planilla de trabajo, se consideran patrones. 
4) Cooperativas Obreras de Producción 
La «Sociedad Cooperativa» tiene las mismas obligaciones que cualquier otro empleador con 
respecto a las personas que se encuentran a su servicio, sean o no asociados de la misma, ya que 
están cumpliendo una prestación de carácter subordinado. 
Deben, en consecuencia, proceder a asegurar a los dependientes y a los socios cooperativistas 
en actividad. 
Exclusiones: 
Art.6°.- Establece que «toda persona que fuera de su actividad habitual 
utilice ocasionalmente los servicios de otra, no está comprendida 
en la presente ley.» 
Otros aspectos destacables de la legislación 
Art.5º.- Fue modificado por Rendición de Cuentas (Art. 3º, Ley 16134), 
quedando establecido lo siguiente: «El Estado, Gobiernos 
Departamentales, Entes Autónomos y demás Organismos Públicos, 
están obligados a asegurar en el Banco de Seguros del Estado, 
al personal que desempeñe tareas manuales en condiciones de riesgo. 
Esta obligación se mantiene aún cuando distintos tipos de 
reglamentaciones le otorguen el derecho a licencia con goce 
de sueldo mientras no se reintegren al trabajo. El personal 
asegurado recibirá durante el período de asistencia por 
incapacidad temporaria y mientras ella dure, la indemnización 
fijada en la presente ley; y directamente de los organismos 
mencionados, la diferencia de remuneración que pueda corresponderles 
según las leyes o reglamentos a que estén sometidos.»
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Art. 7º.- «Las personas amparadas en la presente ley y en su caso sus 
derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia 
de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que los que 
la presente ley les acuerda, a no ser que en estos haya mediado dolo 
por parte del patrono o culpa grave en el incumplimiento de normas 
sobre seguridad y prevención.” 
En este caso además, el Banco podrá aplicar las sanciones 
correspondientes (pérdida del seguro, recuperaciones de gastos y multas). 
Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido 
en la presente ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el 
Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado 
de toda responsabilidad y siendo inaplicables por tanto las 
disposiciones del derecho común. 
Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso anterior.» 
Art. 9º.- «Los siniestrados y en su caso los causahabientes, mantienen el derecho 
a la indemnización aún cuando el accidente se haya producido mediante 
culpa grave de parte de aquellos, o por caso fortuito o fuerza mayor, 
pero la pierden en el caso de haberlos provocado dolosamente. 
También pierde el siniestrado todo derecho a indemnización 
cuando intencionalmente agrave las lesiones o se niegue a asistirse 
o prolongue el período de su curación.» 
Art. 13º.- «La presente ley es de orden público. Todo contrato, acuerdo o 
renuncia que tenga por objeto liberar al patrono de las 
obligaciones y responsabilidades que ella impone o que sea 
derogatorio de sus disposiciones, es absolutamente nulo.» 
Art. 56º.- El patrono que no haya cumplido con la obligación de asegurar 
a su personal establecida en el Art 1º de la presente ley, sin 
perjuicio de la responsabilidad frente al Banco de Seguros del Estado, 
podrá ser sancionado con una multa que impondrá el Banco, igual al 
doble de las primas de los seguros que haya omitido la primera 
vez y del cuádruplo de dicha cantidad por las omisiones siguientes. 
Esta multa, como mínimo, será equivalente al importe de 50 UR 
(cincuenta unidades reajustables) la primera vez y de 200 UR 
(doscientas unidades reajustables) en cada reincidencia.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Sin perjuicio de la acción judicial de cobro de multa correspondiente, 
cuando se trate de establecimientos industriales o comerciales, se faculta 
al Banco a solicitar la clausura al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, hasta que se acredite haber cumplido con la 
obligación de asegurar. 
Serán considerados como no asegurados aquellos patronos a quienes el Banco 
decrete la caducidad de la póliza por no haber abonado su premio en tiempo 
y forma.» 
Art. 69º.- «El trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una 
enfermedad profesional, si así lo solicita, deberá ser readmitido 
en el mismo cargo que ocupaba, una vez comprobada su recuperación. 
Si el trabajador queda con una incapacidad permanente parcial, tendrá 
derecho a solicitar su reincorporación al cargo que ocupaba, si está en 
condiciones de desempeñarlo o a cualquier otro compatible con su 
capacidad limitada. 
Readmitido el trabajador no podrá ser despedido hasta que hayan transcurrido por lo menos 
ciento ochenta días a contar de su reingreso, salvo que el empleador justifique notoria mala 
conducta o causa grave superviviente. 
El trabajador deberá presentarse a la empresa para desempeñar sus tareas dentro de los quince 
días de haber sido dado de alta. 
Si la empresa no lo readmitiera dentro de los quince días siguientes a su presentación tendrá 
derecho a una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido por las leyes 
laborales vigentes.» 
Por disposiciones legales vigentes los seguros sobre trabajados rurales y de la construcción en 
mano de obrea directa se realizan dentro de los regimenes de aportes unificados
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capitulo VIII.- Tarifa 
Los datos que deben constar en la solicitud de seguro, se traducen, mediante el empleo de la 
Tarifa, en una tasa que indica el grado de riesgo a que están expuestos los trabajadores. 
Se define como Tarifa, el conjunto de claves que se utilizan para identificar los diferentes riesgos, 
que tienen asociada la tasa correspondiente. 
La Clave de Riesgo es un código de cuatro cifras y su Sub-Clave que identifica la denominación 
de los diferentes riesgos. Como se observa en el ejemplo, a la misma clave con sus distintas sub-claves 
le corresponde la misma tasa. 
Ejemplo: Clave 7329/4 Tiendas Tasa – 14,1/ oo 
Clave 7329/12 Peluquerías Tasa – 14,1/ oo 
Las claves que codifican los diferentes riesgos son aplicadas en base a los criterios internacionales 
de Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) 
Debe tenerse en cuenta que las tasas de la Tarifa son diferenciales debido a que indican la 
medida de la peligrosidad del riesgo y se basan en la experiencia que arrojan los distintos riesgos 
cubiertos a través de los años (datos que el Banco acumula y procesa estadísticamente). 
Experiencia constituida por la cantidad y calidad de accidentes acaecidos en todas y cada una de 
las empresas aseguradas dentro de una misma actividad. 
La tarifa diferencial significa que a mayor riesgo hay una mayor tasa que opera sobre los capitales 
abonados y el costo del seguro es más alto; inversamente si el riesgo tiende a disminuir, abatiéndose 
la frecuencia y gravedad de los accidentes, las tasas reflejarán esa situación, a nivel de grupos de 
asegurados y/o individualmente. 
Para los estudios tarifarios de los años 2003, 2007 y 2009, se tuvieron en cuenta aquellos contratos 
con volumen técnico suficiente, como para realizarles un estudio individual de su experiencia, de 
modo que su tasa dependerá casi exclusivamente de su siniestralidad. 
Este grupo de contratos, tienen una tasa diferente a la tasa general establecida en la tarifa 
según el tipo de actividad, pudiendo ser mayor o menor según su comportamiento y sus gastos. 
Para adaptar la tasa general del riesgo a la tasa que arrojó su estudio individual, se aplica la 
metodología de “ Bonus” - “Malus”, por ajuste tarifario.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
En determinados casos de empresas que presenten excepcionales condiciones de seguridad e 
higiene en el trabajo, verificada por los Técnicos Prevencionistas del Banco y tienen baja o nula 
siniestralidad, podrá aplicárseles bonificaciones técnicas sobre las tasas establecidas para el riesgo. 
Asimismo, en los casos en que los riesgos se vean agravados y no haya mejoras luego de 
constatados y observados por el Banco, podrá aplicárseles recargos técnicos sobre la tasa 
del seguro. 
En la medida que en la solicitud de seguro se indiquen correctamente las características del riesgo, 
máquinas y equipos utilizados, elementos y sustancias manipuladas, detalle de procesos en la 
elaboración, etc., será posible la exacta aplicación de la Clave de Riesgo. 
La omisión, el error, o la falta de exactitud en el detalle de la información sobre las características 
del riesgo, en el caso de un accidente laboral, podrían traer como consecuencia, dejar al patrón al 
descubierto, siendo pasible de las acciones de recuperos establecidas en la Ley. 
La ley recoge estos fundamentos técnicos y comerciales estableciendo: 
Art. 67º.- «El Banco de Seguros del Estado fijará las primas del seguro de 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las que 
deberá revisar periódicamente, haciéndolo por lo menos una vez 
cada dos años. Las primas podrán variar en función de la peligrosidad 
del riesgo para los diversos establecimientos dentro de cada actividad, 
pero en ningún caso la prima aplicada a un establecimiento podrá ser 
más de cuatro veces el promedio de las primas de los establecimientos 
similares. 
Para medir la peligrosidad del riesgo se tendrán en cuenta primordialmente los resultados del 
seguro en años anteriores. Además, se apreciarán las medidas de prevención adoptadas en 
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las posibilidades de siniestros 
catastróficos y toda otra información que técnicamente corresponda.» 
La tarifa se aplica basándose en la información que patrono y productores describen en la solicitud 
de seguro, y eventualmente en las inspecciones realizadas por Técnicos Prevencionistas. (Ver 
Apéndice 1).
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capítulo IX.- La Póliza 
Es la expresión formal y solemne del contrato de seguro y su texto constituye la ley de los 
contratantes. En el caso del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales la 
normativa se regula por la Ley Nº 16074. 
Para la emisión de la póliza de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Banco de 
Seguros del Estado distingue una Póliza Obrera y otra Póliza Administrativa, según las diferentes 
actividades que realizan los trabajadores dependientes del solicitante. 
No se pueden asegurar por pólizas separadas ninguna de las operaciones que forman parte de 
una clasificación que figura en la tarifa aunque la misma pueda estar descrita por otra clasificación. 
Si en un mismo establecimiento, se desarrollan en forma conjunta diferentes riesgos, se aplicará 
para todo el personal, la clave de mayor tasa. 
Para poder asegurar por pólizas separadas, las tareas deben desarrollarse en locales separados, 
de manera tal que el riesgo de un grupo no aumente por la proximidad del otro. 
Además, deben llevar contabilidad de jornales perfectamente separadas. 
A título de ejemplo se indica la manera de asegurar al personal obrero de un establecimiento 
textil: se deberá asegurar en la misma póliza: al personal obrero afectado directamente a la 
industria textil, al personal de su taller mecánico, de mantenimiento y reparación; al personal 
dedicado a la carga y descarga; a sus choferes, etc., en la misma póliza y si tuviere empleados 
administrativos se abre otra póliza para esta categoría. 
Si en una empresa existen dos o más tareas diferentes el Banco se reserva el derecho de fijar la 
tasa correspondiente, según la de más alto riesgo. 
Póliza obrera 
Por obrero se entiende a todo aquel que realiza tareas manuales o las dirige directamente. Se 
asimilan a este grupo: Directores, Gerentes de Fábrica, Supervisores de Planta, Ingenieros de 
Planta, Gerentes de Planta, (en los cinco casos cuando periódicamente supervisen tareas en 
planta de mandos medios), Químicos, Capataces, Jefes de Taller, Jefes de mantenimiento, Líderes 
de taller, Jefes de Depósito, Jefes de Máquinas, Jefes de Almacenes, Apuntadores de Planta o de 
Control de Calidad, Vendedores de Barracas de Artículos de Construcción, Encargados de Seguridad 
Industrial, todo el personal con tareas directas en Laboratorio, Limpiadores en Fábricas, Cocineros, 
Serenos.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Esta enumeración no es taxativa pero abarca la gama más representativa de las empresas. 
Cuando un empleado trabaje parte de su jornada en un riesgo y parte en otro, deberá computarse 
su retribución en la clave de riesgo mayor. 
En caso de existir dudas deberá consultarse directamente en el área Comercial, así como en el 
Depto. de Administración de Riesgos, o Productos de Accidentes del Trabajo. 
Póliza administrativa 
Por administrativos se entienden los siguientes cargos, (siempre que no intervengan en riesgo 
obrero, aunque sea parcialmente): Gerente, Sub-gerente, Adscriptos, Jefes o Sub-jefes de Oficina, 
y Auxiliares de oficina, Cadetes y Mandaderos con funciones exclusivamente de administración; 
Vendedores (exclusivamente los que visitan clientes y toman pedidos); Telefonistas; Secretarias; 
Tenedores de Libros; Cajeros; Médicos; Abogados; Contadores; Porteros (cuando ejerzan tareas 
exclusivas de Portería). 
Esta enumeración no es taxativa pero abarca la gama más representativa de las empresas. 
Póliza «Todo Personal» (TP) 
En la Tarifa hay un conjunto de claves de riesgo tipificadas como TP (todo personal). 
Se asegura bajo una sola póliza a todos los obreros y empleados de la empresa. 
Se aplica en los casos en que la tarifa lo establezca para ese riesgo. Ejemplo de riesgos con 
pólizas TP: Panaderías, Carnicerías, Comercios en general, Imprentas, etc. 
Las clasificaciones de la tarifa incluyen al personal que realiza tareas externas, cualquiera sea el 
medio de transporte que utilicen, excepto el transporte aéreo, en vuelos no regulares, en cuyo 
caso el Banco se reserva el derecho de aplicar una sobreprima, previa comunicación de la o de las 
personas que viajen, y el lugar a donde se dirijan. Esta sobreprima será aplicada en el momento 
de liquidarse la póliza. 
Cobertura de Accidentes del Trabajo en el exterior. 
Las personas que realicen extraordinariamente tareas fuera del territorio nacional podrán estar 
cubiertas por el seguro, siempre que se comunique por escrito, en forma previa al Banco esta 
situación. 
En la misma se establecerá la identificación de las personas que viajan, fecha de iniciación y 
finalización del viaje, descripción de las tareas a realizar, lugar o lugares donde se cumplirán, y 
remuneraciones que incluirán todos los conceptos.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Dichas personas estarán cubiertas durante el viaje, y en el tiempo en el que realice las tareas 
correspondientes al riesgo. 
El Banco determinará la extraprima correspondiente para el trabajo en el exterior, en función del 
riesgo a cubrir, ubicación del lugar del trabajo, días utilizados, etc. 
Esta extraprima se calculará y cobrará al momento del ajuste definitivo del capital de la vigencia. 
Cuando se entienda que así corresponde, el Banco podrá solicitarle al asegurado que realice un 
nuevo contrato, con previo pago del mismo, para cubrir dicha contingencia. 
Como excepción de lo antedicho, tenemos el caso de las empresas de transporte internacional de 
cargas, navegación aérea y el personal de buques de bandera nacional que haya sido contratado 
en puertos nacionales, que se considera cubierto sin el pago de la mencionada extraprima, cuando 
los siniestros ocurrieren en cumplimiento de los servicios regulares y aún hallándose en territorio 
extranjero, cuando están en tierra a la espera de la reanudación del viaje. 
En el caso que se produzca un siniestro en el exterior: 
Se procurará por parte del empleador o su representante, 
la asistencia médica inmediata, según lo requieran las circunstancias 
y luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado 
a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del lesionado. 
Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del 
caso lo amerita. 
Antes de las 24 horas, enviar informe médico vía fax 
(tel. 902-99-71- Gerencia CSM y 901-38-71 Dpto. de Enfermería) al BSE, 
en el que conste diagnóstico médico y tratamiento dispuesto. 
Antes de las 72 horas en Montevideo y de los cinco días hábiles en 
el interior del país, formalizar la denuncia del accidente como es habitual . 
Todos los comprobantes y documentación que deban ser presentados 
al Banco para corroborar la ocurrencia del siniestro, y / o reclamar el 
reintegro de gastos, deben venir en papel membretado, con sello y firma 
del prestador del servicio. En ellos se detallarán todos los conceptos 
reclamados y se establecerá claramente fecha y hora en el que se 
brindó el servicio. Toda la documentación deberá contar con la 
legalización por parte de la representación Uruguaya que corresponda, 
si el Banco así lo exigiera.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Todos los accidentes ocurridos en estas circunstancias, serán objeto de una investigación del 
mismo por parte del Banco. 
Sólo se cubrirán siniestros ocurridos cuando exista un nexo causal entre el accidente y el trabajo. 
Quedan excluidos aquellos que pudieran realizarse en el lapso en que permanece el funcionario 
en el exterior por cuenta de la empresa, pero sea en circunstancias de viajes o recorridos de 
placer, práctica de deportes, diversiones, paseos, actividades de aventura, etc.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capitulo X .- La Solicitud del Seguro 
Es el documento firmado por el futuro asegurado donde este expresa su voluntad de contratar el 
seguro. Forma parte integrante de la póliza. 
El Banco de Seguros, suministra a los futuros asegurados un formulario que es la base del contrato 
de seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que debe cumplir con 
determinados requisitos para su aceptación. 
Como todo contrato de seguros es de buena fe y toda reticencia u omisión por parte del asegurado 
podrá ser causa de la nulidad del contrato del seguro y originar los recuperos correspondientes. 
Los datos que se solicitan son todos de particular importancia y permiten a lo largo de la vigencia 
del seguro y en caso de posibles siniestros un correcto servicio de parte del Banco. 
Si la solicitud se encuentra en condiciones de ser aceptada por el Banco, el seguro entrará en 
vigencia a partir de las cero horas del día siguiente a la fecha de la presentación de la misma en 
el BSE, Sucursales o Agencias. 
Cualquier modificación de las condiciones que figuran en la solicitud deberán ser presentadas por 
escrito y firmados por el asegurado. Es obligación de este comunicar las modificaciones 
inmediatamente de producidas a los efectos de mantener el seguro en óptimas condiciones de 
cobertura. 
Ingeso de los Datos 
La propuesta de seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, consta de 
diferentes cuadros relativos a la información del contratante, a los datos del riesgo a cubrir y a la 
nómina del personal cubierto. 
Dado que es una propuesta única para todos los seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades 
Profesionales, cada empresa deberá llenar lo que corresponda y dejará vacíos los recuadros que 
no se refieran a su actividad. 
1.- Datos del Contratante (Asegurado Contratante) 
Personas - Empresa unipersonal o particulares: deberá llenar nombre/s, apellido/s, RUC o CI y 
demás datos solicitados. 
Empresa: deberá llenar: Razón Social, giro comercial, RUC y demás datos solicitados. 
Nombre de los integrantes de la firma (si corresponde), deberá completar la totalidad de los 
datos solicitados para cada uno de los socios, directores o administradores, (nombres y apellidos, 
domicilios particulares, teléfonos y CI)
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Para aquellos seguros cuyo titular es la Administración del Edificio, se completa con el nombre del 
edificio, y en el apartado que corresponde a los integrantes, se anotarán los datos del Administrador, 
o del Propietario que solicita el seguro para el edificio. 
Es obligatorio el detalle completo de nombres, domicilios particulares y C.I. de todos los socios, 
directores y administradores, en virtud que son solidariamente responsables de las obligaciones 
emergentes del contrato, según lo establecido en el decreto 346 de la Rendición de Cuentas del 
año 2007, que modificó el Art. 60 de la Ley 16074. 
2.- Domicilio de cobro- Dirección de entrega de la factura 
Es el domicilio al cual el Banco le llevará las facturas, las pólizas y correspondencia comercial. 
Se debe completar la dirección, localidad, departamento y teléfono. 
3.- Tipo de Actividad 
Se refiere a la actividad o tarea que realizan los obreros que se van a asegurar. 
No alcanza que la empresa copie el giro comercial con el que figura en el B.P.S. y Planilla de 
Trabajo, sino que debe especificarse la tarea que realizan las personas que se van a asegurar. 
Se debe describir detalladamente la actividad principal, zafral y aquellas consideradas secundarias, 
y hacer una breve reseña de los procesos. 
4.- Para empresas que utilizan personal que realizan tareas de carga y 
descarga. 
a.- Descripción de mercadería de objetos transportados 
b.- Cantidad y tipos de vehículos utilizados 
c.- Personal afectado (cantidad de choferes y peones) 
d.- Indicar si los choferes colaboran con la carga y descarga 
e.-Tipo de carga (manual, autoelevador, transpaletas, cinta transportadora, etc.) 
5.- Número de carpetas de todos los seguros de Accidentes del Trabajo 
que tenga la empresa
35 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
6.- Ubicación del lugar de los trabajos 
Se refiere al lugar de los trabajos de las personas que se aseguran. 
En los seguros de las empresas de transporte que se emitan por fictos, se deberá detallar el o los 
números de matrículas de los vehículos utilizados. 
Es además el lugar donde se realizarán las inspecciones de riesgo y los ajustes de capital en las 
empresas con CE 3. 
Si una empresa tuviera varias sucursales deberá detallarlas todas, sin tener que solicitar un 
seguro para cada local, aún cuando fueran en diferentes puntos del país, siempre que la actividad 
desarrollada sea la misma. 
7.- Lugar donde se encuentra la documentación salarial y contable 
Se debe detallar el domicilio del contador o estudio contable o el lugar donde puede dirigirse el 
contador del Banco a los efectos de verificar la documentación de la empresa. 
En el punto 8 se solicita que la empresa reseñe brevemente qué elementos utiliza para su 
contabilidad (recibos de sueldos, planilla de trabajo, boletas, libros, etc). 
9.- Vigencia del seguro 
El asegurado que desarrolla una tarea continua a lo largo del año debe solicitar el seguro por un 
año renovable automáticamente. 
Para casos de trabajos ocasionales o zafrales se solicita por el tiempo que se estima que va a 
durar el trabajo. 
La cobertura de siniestros comienza a regir a partir de las cero horas del día siguiente a su 
aceptación en Casa Central, Sucursal o Agencia, salvo que el asegurado especifique una fecha de 
comienzo de los trabajos posterior. 
10.- Forma de Pago 
Se especificará si el pago es al contado o financiado en cuotas ( las mismas serán consecutivas y 
se facturarán cada 30 días). 
Si es financiado se indicará la cantidad de cuotas, y el sistema lo tendrá en cuenta, siempre y 
cuando esté dentro de los parámetros establecidos en la escala de cuotas por monto de prima. 
Los seguros financiados llevarán los recargos financieros correspondientes, según la escala. 
11.- Cobertura de los patronos 
Se establecerá en el mismo si los patrones desean o no estar asegurados en las condiciones 
particulares para esta cobertura.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Además debe elegir el salario con que desea estar asegurado. El mismo está limitado entre 2 y 7 
Salarios Mínimos Nacionales. 
12.- Nómina completa del personal ocupado actualmente por el 
solicitante 
Al momento de contratar un seguro de Accidentes, siempre se deberá detallar el nombre de 
obreros y empleados, su ocupación y su salario mensual, diario u horario, así como también las 
prestaciones que pudieran recibir, y el documento de identidad, salvo los casos de claves especiales. 
En el caso de Servicio Doméstico no es necesario detallar nombre de empleados. 
13 .- 
se solicita una discriminación del personal que figura en la nómina por el tipo de ocupación del 
mismo. 
14 al 19.- 
Es estrictamente necesario el llenado correcto y exacto de estos puntos de la solicitud, para que 
el Banco pueda determinar con precisión cuál o cuales tareas realiza la empresa. 
En estos puntos se solicita: 
a.- productos o artículos que se elaboran 
b.- detalles de materias primas 
c.- cantidad de plantas 
d.- máquinas y equipos utilizados 
Esto permitirá aplicarle, en función de su identificación, análisis y evaluación, según la clasificación 
de la Tarifa de Accidentes, la clave y la tasa que se adecua más al riesgo. 
En caso de que la información expresada en la solicitud, referida al riesgo no sea precisa, sea 
inexacta o exista omisión en la misma, el Banco aplicará a su criterio la clave de riesgo con mayor 
tasa. 
También se solicita en este apartado, información sobre el cumplimiento de las disposiciones legales 
y reglamentarias sobre seguridad e higiene en el trabajo: 
a.- Instalación eléctrica (estado de conservación y/o protecciones) 
b.- Generadores a vapor 
c.- Incendio – Habilitaciones 
d.- Riesgos Higiénicos – Detalle de los procesos – Productos nocivos utilizados y/o almacenados 
e.- Equipos de protección personal
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Los items antes mencionados podrán ser inspeccionados y controlados por el personal técnico 
del Sector Administración de Riesgos. 
La solicitud debe ser fechada y firmada por el asegurado o su representante legal. De esta manera 
se establece el consentimiento a las condiciones del contrato. 
En caso que el seguro se gestione por intermedio de un corredor, deberá venir con la firma, 
aclaración y número del mismo. 
Por último, existe un lugar para informe de la Sección Prevención de Riesgos, para los casos en 
que se requiere inspección, y otro para observaciones, para establecer algún dato o aclaración 
sobre algún aspecto especial del contrato.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capitulo XI.- Condiciones Especiales 
De acuerdo con la documentación contable que la empresa posea, y a la actualización con que 
mantiene dicha documentación, el Banco podrá considerar la contabilidad de la empresa suficiente 
o insuficiente. 
Las empresas que tengan contabilidad suficiente, tendrán Condición Especial 1 (CE 1). 
Las empresas que tengan contabilidad insuficiente o no tengan contabilidad, tendrán Condición 
Especial 3 (CE 3). 
Las pólizas con CE 1, 
tienen el status de ser Innominadas. 
Cubre a todo el personal registrado en la documentación salarial y contable de la empresa, sin 
tener que dar altas y bajas a la nómina durante la vigencia. 
No debe detallarse al Banco la nómina del personal registrado en la documentación salarial y 
contable de la empresa. 
Cuando por alguna causa exista personal, que aún no haya sido registrado en la documentación 
salarial y contable de la empresa, está obligado a comunicar al Banco el alta previa y la baja 
inmediatamente después de producida de éstos, en formulario 2038. 
Cuando se producen altas o bajas de personal, se deberá comunicar el monto de movimientos de 
salarios, por carta, con el fin de modificar el capital de la póliza si corresponde. 
En el momento de la emisión de un seguro nuevo, (empresas sin antecedentes en el producto de 
Accidentes del Trabajo), solamente las Sociedades Anónimas son consideradas a priori con 
contabilidad suficiente, ya que la ley les exige llevar documentación completa y actualizada, razón 
por la cual, son las únicas que al inicio del seguro el Banco les otorga CE 1. 
Todos los demás casos serán a priori considerados con contabilidad insuficiente y la empresa 
deberá dar altas y bajas de sus empleados en forma continua hasta tanto no sea modificada si 
corresponde esta condición. 
Las pólizas con CE 3, 
tienen el status de ser nominadas.
40 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Cubre únicamente al personal declarado en el seguro en forma previa. 
Es obligatorio declarar la nómina en la solicitud de seguro y en los volantes de renovación. 
Debe comunicar al Banco las altas y bajas de la nómina inmediatamente después de 
producidas durante la vigencia. 
De no comunicarse los egresos de personal (bajas), en cuanto se produzcan, serán 
computados salarios hasta la fecha en que la comunicación se realice al Banco. 
Previo a la indemnización de un siniestro, el Banco verificará que el trabajador accidentado, figure 
en la nómina o en las comunicaciones correspondientes al Banco y/o en los registros del BPS, de 
acuerdo a la Condición Especial que corresponda. 
El no-cumplimiento de las obligaciones antes descriptas, habilitará al Banco a ejercer acciones de 
Recuperos establecidas en la Ley 16.074. 
Las condiciones especiales sólo pueden ser modificadas por el liquidador en el momento de 
efectuar la liquidación o a solicitud del asegurado, previa inspección de la documentación 
salarial y contable de la empresa. 
De acuerdo a lo anteriormente expuesto resumimos: 
Provisoriamente, al recibir la solicitud de una nueva empresa, se aplica: 
Condición Especial 1 a las Sociedades Anónimas 
Condición Especial 3 a todos los restantes seguros anuales y a todos los seguros de corto plazo. 
En oportunidad de las liquidaciones se podrá modificar las Condiciones Especiales cuando a juicio 
del liquidador corresponda. 
Cobertura de Patrones
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
La cobertura de los patronos es opcional y para cubrir esta contingencia se aplicará un recargo 
en la tasa según las modalidades de la póliza contratada. 
Las prestaciones básicas del seguro al igual que los dependientes será de: 
Asistencia médica 
Indemnización temporaria 
Indemnización permanente (Renta) 
Hospedaje, pasajes, traslados, servicio fúnebre, etc. 
Los patronos de las empresas rurales, no están comprendidos en la cobertura del aporte unificado. 
No se admiten seguros de patronos en empresas que no tengan personal dependiente. 
A excepción de Empresas Unipersonales (Vol. 4) que rigen con las siguientes condiciones: 
Se aplicará un 35% de recargo sobre la tasa del riesgo. 
El seguro debe permanecer vigente por lo menos por un año, razón por la cual no se podrá 
anular en la primer vigencia. 
No admite pólizas con vigencias de períodos cortos. 
Al emitir la póliza se marcará con VOL 4 y CE 3 (condición especial). 
Para la cobertura de patrones de empresas con dependientes, se aplicará un 25 % de recargo 
únicamente sobre el sueldo del patrón. 
El sueldo sobre el que puede asegurarse al patrono, se limita entre 2 y 7 salarios mínimos 
nacionales. 
Si no se especifica en la solicitud de seguro el salario del patrón, se considerará que se asegura 
por 2 salarios mínimos nacionales. 
El patrón siempre debe estar nominado e identificado en la póliza. 
La inclusión de patronos en la póliza de empresas con dependientes, únicamente podrá realizarse 
en la solicitud de seguro, o en las renovaciones, por lo que no podrán dar el alta durante la 
vigencia.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
La exclusión de patronos en empresas con dependientes, podrá solicitarse en cualquier momento 
de la vigencia, mediante una carta. La anulación se calculará a días corridos y la fecha de la misma 
será la del sello de presentación al Banco. 
No se tomarán coberturas de patrones sin sueldo en la Planilla de Trabajo y sin dependientes en 
los siguientes tipos de Empresa: 
socios de S.R.L. y Ltda 
sociedades de hecho, 
sociedades colectivas, 
sociedades de capital e industria 
sociedades en comandita por acciones 
director de S.A., que no perciban partidas que pueda presumirse tienen carácter de 
remuneración 
socios cooperativistas sin actividad 
Los Directores de S.A. en ningún caso son considerados patrones. 
Es obligatorio el seguro, si estos figurasen con sueldo en la Planilla de Trabajo y lo harán en 
calidad de dependientes sin el recargo correspondiente. 
Los socios cooperativistas en actividad, están obligados a asegurarse en calidad de dependientes.
43 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Indicación de Bonificaciones y Regargos Técnicos utilizando la 
Condición Especial 
La condición especial también es utilizada a los efectos de indicar si una empresa está siendo 
bonificada o recargada en su tasa por mejoras o agravantes en su seguridad respectivamente. 
Para indicar que la empresa está siendo recargada en su tasa, se le suma 3 a la condición especial 
que le corresponde por su contabilidad. 
De esta forma aparecen las Condiciones Especiales 4 y 6 que corresponden a pólizas con Condición 
Especial 1 y 3 respectivamente, que fueron recargadas por tener el riesgo agravado o por incumplir 
las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas en el decreto 406/88 del Ministerio 
de Trabajo y Seguridad Social. 
Para indicar que la empresa está siendo bonificada en su tasa, se le suma 6 a la Condición 
Especial que le corresponde por su contabilidad. 
De esta forma aparecen las Condiciones Especiales 7 y 9, que corresponden a pólizas con Condición 
Especial 1 y 3 respectivamente, que fueron bonificadas por tener óptimas condiciones de Seguridad 
e Higiene, por encima del estándar medio de seguridad en el riesgo y tener baja o nula siniestralidad. 
En resumen: 
CE 4 = CE 1 con Recargo de Tasa 
CE 6 = CE 3 con Recargo de Tasa 
CE 7 = CE 1 con Bonificación de Tasa 
CE 9 = CE 3 con Bonificación de Tasa
44 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capítulo XII.- Condiciones Generales 
Formas de pago 
Se distinguen básicamente tres modalidades de pago: 
Seguros de previo pago 
Seguros anuales en cuotas 
Seguros mensuales por declaración de salarios 
1) Seguros de Previo Pago 
Se exige el pago de la totalidad de la prima en el momento de la contratación del seguro, para 
todos aquellos que se contraten con una vigencia de hasta 60 días. 
Si el caso lo amerita, puede exigirse el previo pago de la prima para plazos mayores de vigencia 
y / o en condiciones particulares de la póliza. 
Los de vigencia mayor a 60 días, se emitirán en una cuota. Excepcionalmente, si es solicitado por 
el asegurado podrán otorgarse cuotas, siempre que las mismas se abonen dentro de la vigencia 
del seguro 
2) Seguros Anuales en cuotas 
Los seguros anuales se podrán emitir al contado o en cuotas. El plan de pagos admite como 
máximo diez cuotas. 
En seguros con vigencia menores a un año, el premio se emitirá en cuotas de manera tal que la 
cantidad de las mismas, no superen la vigencia. 
La póliza tendrá que estar totalmente paga antes del vencimiento del contrato. 
El asegurado podrá optar por el pago contado sin recargo o el plan de pagos con un recargo 
financiero por la facturación en cuotas. 
El máximo de cuotas estará limitado exclusivamente por el monto del premio total según la tabla 
vigente para todos los departamentos del Banco.
46 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
3) Pago por Declaración de Salarios (Mensuales) 
Es un régimen de pago en el que la empresa pagará mediante una declaración de gastos de 
salarios, la prima correspondiente al mes anterior. 
Para acceder a este régimen de pago, la póliza tendrá que cumplir en forma conjunta dos requisitos: 
Ser una empresa con contabilidad suficiente, emitida en CE 1 
Su premio anual estimado supere las 50 UR, en por lo menos una de las pólizas de la 
empresa 
Características del régimen de pago por declaración de salarios mensuales 
Este régimen pretende cobrar los seguros en tiempo real y por consiguiente sobre lo efectivamente 
gastado en salarios y / o jornales por el asegurado. Para esto otorga al cliente la posibilidad de 
pagar la prima anual en doce veces y sin recargos financieros. 
Lo realmente gastado en salarios en un mes, se paga en el siguiente y así sucesivamente. 
En el formulario de declaraciones de salarios mensuales el asegurado deberá indicar el total de 
sueldos y jornales y/o contraprestaciones y el número de obreros o empleados correspondientes. 
El aguinaldo o medio aguinaldo deberá ser sumado al total de la declaración de sueldos en el mes 
en que se haya pago, y en el mismo formulario, ( Junio que se abona en Julio y Diciembre que se 
abona en Enero). 
Lo mismo ocurre con los aumentos de sueldos decretados con retroactividad. 
El pago se efectúa conjuntamente con la presentación del formulario de la declaración de salarios, 
a mes vencido y dentro de los plazos establecidos en el calendario de pagos. 
En Casa Central, la fecha del pago estará indicada en el calendario, en función del último dígito del 
número de carpeta del seguro correspondiente. 
Si el asegurado tuviera más de una carpeta, la fecha de pago para todas, estará determinada por 
el último dígito de la carpeta que paga más prima. 
Este régimen tiene la ventaja de que el cliente paga sobre los jornales realmente invertidos en el 
mes anterior. Sin perjuicio de ello, el Banco procederá al ajuste anual, para corroborar la exactitud 
de las aportaciones.
47 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Si por algún motivo no se hubieran pagado jornales en un mes en particular, igualmente se deberá 
presentar la declaración indicando que no hubo actividad. Este trámite se realiza en los diferentes 
segmentos de la División Comercial. 
En caso de la no-presentación a mes vencido de la correspondiente declaración, el Banco 
considerará caducado el contrato a partir del primer día que omitió pagar, sin comunicación por 
telegrama colacionado o carta recomendada. 
Solo se admite un pago por mes y por carpeta. Si por un error se hubiera omitido incluir en la 
declaración el pago de algún rubro o se hubiera incluido alguno que no correspondiera, dicha 
diferencia podrá ser aplicada en el pago del mes siguiente, y la empresa deberá dejarlo asentado 
en su contabilidad, a efectos de ser comprobado por el liquidador al momento del ajuste del 
capital. 
Formas de ingreso al régimen de pago por declaración de salarios 
Mensual. 
1) Al inicio del contrato 
Únicamente las Sociedades Anónimas que tengan previsto un premio anual mayor a 50 UR, podrán 
ser ingresadas directamente al régimen de pago mensual en el momento de la contratación del 
seguro. 
Se emitirá una póliza que tendrá una fecha de comienzo de vigencia que será a las cero horas del 
día siguiente a la de la contratación, pero no tendrá fecha de finalización y la empresa deberá 
comenzar a pagar al mes siguiente de contratado el seguro, el primer mes, por el período que va 
desde la fecha de vigencia hasta fin de mes y luego sucesivamente por los períodos mensuales 
completos. 
En el caso de una empresa que no fuera una Sociedad Anónima y tuviera un premio mayor de 50 
UR y contara con contabilidad fehaciente, si la empresa quiere pagar en forma mensual, puede en 
el momento del ingreso, solicitar inspección urgente de la documentación. El Banco enviará un 
contador a la empresa que determinará la condición especial que le corresponde de acuerdo a la 
documentación exhibida, y si es CE 1 se emite la o las pólizas bajo régimen de pago mensual. 
2) En el momento de la renovación 
Para las empresas con vigencia anual, que en el momento de emitirse el volante de renovación 
reúnan los requisitos exigidos para el pago por declaración de salarios, se emitirá un aviso de 
vencimiento por única vez, informando el nuevo sistema de pago y las nuevas condiciones 
particulares de la póliza, el que será entregado al asegurado al momento de la renovación. 
Si está de acuerdo con las nuevas condiciones, deberá remitirlo al Banco antes del vencimiento
48 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
de la póliza. Si no está de acuerdo deberá comunicarlo a efectos de emitir una póliza de renovación 
anual. 
Las pólizas que tengan vigencia anual y pasen al régimen de pagos mensuales en la renovación, 
independientemente del día del vencimiento, lo harán desde el primer día del mes siguiente. 
Los días que queden entre la fecha de vencimiento de la póliza anual y el comienzo de la póliza 
mensual, serán incluidos en la liquidación definitiva. 
3) En el momento de la liquidación 
Si al efectuarse la liquidación de ajuste de capitales, la empresa está en condiciones de pasar al 
régimen de pago mensual, el liquidador notificará a la misma la fecha en que se producirá el 
cambio de régimen. 
Si es necesario incluirá en la liquidación el período que medie entre la vigencia anual y la mensual, 
ya que la liquidación se efectúa una vez vencida la vigencia y la póliza mensual no puede emitirse 
con retroactividad. 
4) Empresas que tienen más de una carpeta 
Si un asegurado tiene más de una póliza de Accidentes del Trabajo cubriendo diferentes riesgos, 
todas deberán estar en el mismo régimen de pago. 
En el caso de las mensuales es suficiente conque una de ellas cumpla con los requisitos exigidos 
para estar en dicho régimen, para que las otras también lo estén. 
Si el Banco omitiera pasar de régimen a alguna de ellas, el corredor o el asegurado deberán 
informarlo. 
Renovación del contrato 
Los seguros de plazo corto no son renovables. Una vez vencido el plazo de un seguro cuya 
vigencia es menor a un año, se deberá presentar una nueva solicitud para continuar la cobertura 
de ser necesario. 
Los seguros cuyo régimen es de pago mensual, tampoco se renuevan sino que permanecen 
vigentes mientras los pagos estén al día. 
En el caso de los seguros anuales, se pueden renovar de dos formas: por renovación con volante 
o carta, o por renovación automática. 
Renovación por volante 
Aproximadamente dos o tres meses antes del vencimiento de la póliza, el Banco emite para cada 
seguro con vigencia anual un volante de renovación que se entrega al corredor o en el caso de 
una póliza directa se le envía por correo al asegurado.
49 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
El corredor debe entregar el volante al asegurado y solicitar la actualización total de los datos, 
especialmente en el caso de declaración de personal, (nómina), documentos de identidad, salarios, 
ocupación, prestaciones, etc. 
Las pólizas con Condición Especial 1, 4 ó 7, solo requieren estimación del próximo capital anual y 
número de empleados u obreros que correspondan y que estén registrados en la documentación 
salarial y contable de la empresa. Sólo tendrá que nominar, a aquellos que aún no estén registrados 
en la documentación salarial y contable de la misma. 
En todos los casos el asegurado firmará el volante de renovación, el que será remitido al Banco, 
antes de la fecha establecida. 
Si un mes antes de la renovación, ni el asegurado ni el corredor recibieran el aviso de vencimiento 
correspondiente a sus pólizas, deberán dirigirse al Banco (Casa Central o Sucursales), para aclarar 
el motivo por el cual no fue emitido. 
En el caso que el Banco le comunique que está habilitado para renovar el seguro, lo hará mediante 
una carta que contenga los mismos datos requeridos en el volante de renovación. 
Renovación automática 
Una vez vencidos los plazos de recepción de volantes se renovarán todas las pólizas que estén 
en condiciones de hacerlo, actualizando el capital anterior mediante un índice de revalorización 
que el Banco determina según la variación del I.M.S. 
No serán renovadas automáticamente las pólizas que tengan trámite de anulación por falta de 
pago o que estén anuladas por falta de pago.
50 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Anulación del contrato 
Por el carácter obligatorio establecido en la Ley 16.074, de la contratación de una póliza de 
Accidentes del Trabajo, podrán anularse los contratos únicamente cuando la empresa acredite 
ante el Banco, algunos de estos motivos: 
Clausura o cese de actividades 
No tener personal dependiente 
Cambio de firma 
Pasar al sector Rural (aporte unificado Ley 15.582) 
Pasar al sector Construcción (aporte unificado Ley 14.411) 
Cualquiera de los puntos antes mencionados, obligatoriamente deberán ser verificados por un 
Contador-Liquidador, quien controlará la documentación salarial y contable, que acredite el motivo 
por el cual se solicitó la anulación del seguro. 
Razón por la cual, NO PODRÁ ANULARSE UNA PÓLIZA SIN LA INTERVENCIÓN DE UN 
CONTADOR LIQUIDADOR. 
Excepciones ( sin intervención de un Contador- Liquidador): 
Seguros Opcionales – Volante 4 -Por el carácter especial que revisten los seguros que cubren a 
patrones de empresas unipersonales sin personal. 
Clave 9414/1Servicio Doméstico 
Cuando el premio anual de la póliza sea igual o menor 3 Premios Mínimos. 
En las tres excepciones mencionadas, la simple presentación de la carta al Banco solicitando la 
anulación del seguro se tomará como válida para la anulación. 
Se operará un NO Renueva en el sistema y se realizará un prorrateo del gasto del capital desde 
el inicio de la vigencia hasta la fecha del sello de la carta de anulación presentada al Banco. El 
monto de premio exigible como mínimo será siempre el de un premio mínimo 
Los contratos de plazo corto, quedan anulados una vez culminada su vigencia.
51 
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Operativa 
En todos los casos, la solicitud de anulación del seguro de Accidentes del Trabajo deberá ser 
presentada por escrito, con firma, aclaración y documento del asegurado. Además la empresa 
deberá establecer el domicilio donde se encuentra la documentación contable de la misma, a los 
efectos de ser posteriormente visitada y controlada por un Contador del Banco para efectuar la 
liquidación definitiva si así correspondiera.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 
Capitulo XIII.- Caducidad y Nulidad 
de las Pólizas 
El artículo 5º de las Condiciones Generales de la póliza, en su parte final establece: 
Art. 5º.- «La falta de pago de las primas en la forma establecida, 
exime al Banco de sus obligaciones desde la fecha en que 
los pagos debieron efectuarse, operando de pleno derecho 
y en forma automática, la caducidad de los derechos del asegurado.» 
Este tipo de caducidad, opera en distintas formas según se trate de seguros en régimen anual o 
mensual. 
En el caso de régimen mensual, la caducidad «operará a partir de la hora 24:00 del último día del 
mes por el cual se haya pagado premio». 
El asegurado caerá en mora, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, notificación o 
protesto alguno, judicial o extrajudicial, por el simple vencimiento del plazo establecido para efectuar 
el pago del premio. 
En las pólizas anuales, los recibos o facturas se emiten en forma mensual y consecutiva cada 30 
días. Al pie de la factura figura la fecha límite de pago. Si el asegurado no ha abonado la cuota 
hasta esa fecha, el seguro se anulará por falta de pago, aún si ha abonado la factura posterior a 
ésta. 
Después de pasado el primer vencimiento de la factura el Banco envía una notificación al asegurado, 
indicándole que la factura aún se encuentra impaga y que debe abonarla hasta la fecha límite que 
se muestra al pie de la misma. 
Existen otros tipos de anulación o caducidad de pólizas y ellas están establecidas en el Art. 9 de 
las condiciones generales:
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Accidentes de trabajo

  • 1. Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Serie de Manuales e Instructivos para Funcionarios y Corredores 7° Edición - Octubre 2010
  • 2. 2 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Esta version del manual fue elaborado por los funcionarias: Beatriz Fraquia Gabriela Larrosa Coordinación División Recursos Humanos Depto. de Capacitación Diagramación, Compaginación y Diseño Gráfico David Pereira División Recursos Dibujo Tapa Ediciones Humanos Depto. de Capacitación 3° Mayo 2002 4° Julio 2004 5° Mayo 2008 6° Octubre 2009 7° Octubre 2010 Gustavo De León División Recursos Humanos Depto. de Capacitación
  • 3. 3 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Índice Capitulo I.- Antecedentes Historicos ...................................................................................... 7 Capitulo II.- Conceptos de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional ............................ 9 Definición de Enfermedad Profesional .............................................................................................................................................. 9 Capitulo III.- Equiparación Legal de los Accidentes del Trabajo y .......................................... 11 las Enfermedades Profesionales ............................................................................................ 11 La Enfermedad Profesional para la Organización Internacional del Trabajo .............................................. 12 Casos controvertidos ................................................................................................................................................................................................. 12 Capitulo IV.- Evolución del Concepto de Responsabilidad frente a los Accidentes del Trabajo 13 1) Responsabilidad extracontractual ............................................................................................................................................... 13 2) Teoría de la responsabilidad contractual .................................................................................................................................... 13 3) Teoría objetiva ........................................................................................................................................................................... 13 4) Teoría del caso fortuito ............................................................................................................................................................... 13 5) Teoría del riesgo profesional ...................................................................................................................................................... 14 6) Teoría del riesgo económico industrial ....................................................................................................................................... 14 7) Teoría del riesgo social ............................................................................................................................................................... 14 8) Teoría del riesgo de autoridad .................................................................................................................................................... 14 Capitulo V.- Legislación sobre Accidentes del Trabajo ......................................................................................................... 15 1º.- El grupo germánico .................................................................................................................................................................. 15 2º.- El grupo anglosajón o del liberalismo absoluto ........................................................................................................................ 16 3.- El grupo francés ......................................................................................................................................................................... 16 Capítulo VI.- La Lesgislación Uruguaya ................................................................................. 17 Evolución histórica ................................................................................................................................................................................................... 17 Capitulo VII.- Marco Legal .................................................................................................... 21 Riesgo Cubierto .............................................................................................................................................................................. 21 Ley 16.074 ............................................................................................................................................................................................................... 21 Concepto de patrono y concepto de obrero: ........................................................................................................................................................... 22 Exclusiones: .............................................................................................................................................................................................................. 23 Otros aspectos destacables de la legislación ................................................................................................................................... 23 Capitulo VIII.- Tarifa ............................................................................................................. 27 Capítulo IX.- La Póliza .......................................................................................................... 29 Póliza obrera ............................................................................................................................................. 29 Póliza administrativa ................................................................................................................................. 30 Póliza «Todo Personal» (TP) ....................................................................................................................... 30 Cobertura de Accidentes del Trabajo en el exterior. ........................................................................................................................ 30 Capitulo X .- La Solicitud del Seguro ..................................................................................... 33 Ingeso de los Datos ........................................................................................................................................................................ 33 1.- Datos del Contratante (Asegurado Contratante) .................................................................................................................................................. 33 2.- Domicilio de cobro- Dirección de entrega de la factura .................................................................................................................................... 34 3.- Tipo de Actividad ................................................................................................................................................................................................ 34 4.- Para empresas que utilizan personal que realizan tareas de carga y descarga. ................................................................................................. 34 5.- Número de carpetas de todos los seguros de Accidentes del Trabajo que tenga la empresa ........................................................................... 34 6.- Ubicación del lugar de los trabajos ..................................................................................................................................................................... 35 7.- Lugar donde se encuentra la documentación salarial y contable ........................................................................................................................ 35 9.- Vigencia del seguro ............................................................................................................................................................................................ 35 10.- Forma de Pago .................................................................................................................................................................................................. 35 11.- Cobertura de los patronos ................................................................................................................................................................................. 35
  • 4. 4 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 12.- Nómina completa del personal ocupado actualmente por el solicitante .......................................................................................................... 36 13 .- .......................................................................................................................................................................................................................... 36 14 al 19.- ................................................................................................................................................................................................................... 36 Capitulo XI.- Condiciones Especiales..................................................................................... 39 Las pólizas con CE 1, ................................................................................................................................................................................................ 39 Las pólizas con CE 3, ................................................................................................................................................................................................ 39 Cobertura de Patrones .............................................................................................................................................................................................. 40 Indicación de Bonificaciones y Regargos Técnicos utilizando la Condición Especial ...................................................................... 43 Capítulo XII.- Condiciones Generales .................................................................................... 45 1) Seguros de Previo Pago .............................................................................................................................................................. 45 2) Seguros Anuales en cuotas ......................................................................................................................................................... 45 3) Pago por Declaración de Salarios (Mensuales) ........................................................................................................................... 46 Características del régimen de pago por declaración de salarios mensuales ........................................................................................................... 46 Formas de ingreso al régimen de pago por declaración de salarios Mensual. ........................................................................................................ 47 Renovación del contrato .......................................................................................................................................................................................... 48 Anulación del contrato ............................................................................................................................................................................................. 50 Capitulo XIII.- Caducidad y Nulidad de las Pólizas ....................................................................................................................... 53 Capitulo XIV.- Condiciones Particulares ................................................................................ 57 Vigencia ......................................................................................................................................................................................... 57 Vigencia Anual ......................................................................................................................................................................................................... 57 Vigencia Mensual ..................................................................................................................................................................................................... 57 Periodos Cortos ........................................................................................................................................................................................................ 57 Excepciones - ONG ................................................................................................................................................................................................ 59 Capital ....................................................................................................................................................................................................................... 59 Salario ....................................................................................................................................................................................................................... 60 Cálculo del capital para seguros Anuales .................................................................................................................................................................. 61 Cálculo de capital para seguros de Plazo Corto ....................................................................................................................................................... 62 Casos Especiales ....................................................................................................................................... 63 Servicio doméstico ................................................................................................................................................................................................... 63 Condiciones particulares de la póliza. ...................................................................................................................................................................... 63 Zona Francas ............................................................................................................................................. 64 Seguros por Fictos .......................................................................................................................................................................... 66 Liquidaciones ................................................................................................................................................................................. 72 Vivienda ......................................................................................................................................................................................... 75 Capítulo XV.- Siniestros ....................................................................................................... 77 Denuncia del siniestro .................................................................................................................................................................... 77 Control de la Denuncia del Accidente del Trabajo ......................................................................................................................... 79 Vigenciado ..................................................................................................................................................................................... 79 Codificación ................................................................................................................................................................................... 80 Plazos y recursos legales ................................................................................................................................................................ 80 De los efectos del contrato ............................................................................................................................................................. 81 De la asistencia médica .................................................................................................................................................................. 82 Obligaciones del lesionado ............................................................................................................................................................ 82 Obligaciones del Banco de Seguros del Estado .............................................................................................................................. 83 De las indemnizaciones ................................................................................................................................................................. 83 Temporarias ................................................................................................................................................................................... 83 Incapacidades permanentes ........................................................................................................................................................... 84 Casos especiales ............................................................................................................................................................................ 86 Cálculo de la renta ......................................................................................................................................................................... 87 Revaluación de rentas .................................................................................................................................................................... 88 De los derecho-habientes ............................................................................................................................................................... 89 Recuperos ...................................................................................................................................................................................... 90 Enfermedades Profesionales...................................................................................................................... 91 Otras disposiciones para hacer efectiva la Ley ................................................................................................................................ 92
  • 5. 5 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capítulo XVI.- La Prevención .............................................................................................. 95 Ubicación de la Prevención enla Administración del Seguro .......................................................................................................... 97 I) Reconocimiento de los Peligros y Evaluación de los Riesgos .............................................................................................................................. 98 II) Investigación de Siniestros ................................................................................................................................................................................... 98 III) Programas de Promoción .................................................................................................................................................................................... 98 IV) Capacitación ........................................................................................................................................................................................................ 98 V) Difusión .............................................................................................................................................................................................................. 100 Capítulo XVII.- Central de Servicios Médicos ..................................................................... 101 Algunas referencias históricas ................................................................................................................................................................................. 101 La Central de Servicios Médicos en la actualidad .........................................................................................................................102 Caracteristicas de los Servicios, incorporación de equipamiento, tecnologias y metodos diagnóstico y terapeutícos. ........................................ 102 Glosario .......................................................................................................................................................................................107
  • 6. 6 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
  • 7. 7 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capitulo I.- Antecedentes Historicos Si bien el accidente de trabajo es tan antiguo como el trabajo mismo, el concepto de indemnización al obrero por los accidentes del trabajo y de responsabilidad patronal datan de apenas un siglo más o menos. A través de las distintas etapas, el accidente de trabajo fue solucionado dentro del marco de las instituciones existentes aunque creadas con otra finalidad, y no fue sino con la aparición del maquinismo que surgió el concepto del «riesgo normal» en el trabajo. Los cuidados sanitarios impartidos a los accidentados con anterioridad al Siglo XIX eran de índole caritativa, ya sea por parte de instituciones públicas o privadas, pero no guardaban relación directa con el trabajo ni se regían por ninguna norma de derecho, por cuanto no dependían de la causa de las lesiones. En el caso de los esclavos, en todos los tiempos se les impartieron cuidados en casos de accidentes y protección de orden sanitario y económico, a cargo de sus amos, pero este no representaba más que una defensa del bien patrimonial ya que eran considerados propiedades al igual que los animales y las cosas. El caso más claro de antecedente legal se encuentra en el derecho marítimo que concretó los usos y costumbres del mar en las disposiciones de la ordenanza francesa de 1671 y luego fueron reproducidos en el Código de Comercio francés, indemnizando al marinero que sufría lesiones o enfermedades durante el viaje. En las Leyes de Indias, aparece claramente el derecho del obrero a ser resarcido por cuenta de su empleador en caso de accidente o enfermedad. Allí se regulan los derechos de curación de indios enfermos y accidentados, entierro a los que fallecieren y percepción de medios jornales a los que se descalabraren. También se protege al servicio doméstico en términos muy avanzados aún para legislaciones actuales, y se establecen recomendaciones de cuidados preventivos de acuerdo a la peligrosidad de las minas, salud de los trabajadores estableciendo a costa del patrono los salarios, cuidados, etc., que pudieran perder los indios, ya sea de mita, voluntarios o de repartimiento. No se establece obligatoriedad de indemnización en el caso de incapacidad, pero queda claramente establecida la obligación patronal en cuanto a medidas preventivas y curativas. Desde la aparición del maquinismo surge el problema social de los accidentados (Siglo XIX).
  • 8. 8 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 El desarrollo industrial aumentó el número de accidentes (a la vez que aumentó el número de obreros expuestos a los mismos) debido a la utilización ya sea de maquinaria o de nuevas sustancias que los descubrimientos químicos han llevado a la industria, la mayoría de alta toxicidad. Dentro de la doctrina se trató de cubrir en beneficio del obrero en base al derecho civil la indemnización que le correspondía, pero los juicios se llevaban a cabo en forma lenta y costosa. Así se llegó a una nueva concepción: la del riesgo profesional. La industria, fuente de beneficios económicos para el empresario, debe cargar con los riesgos que producen daños al obrero, sin entrar a averiguar quién los ocasiona. Esto es una responsabilidad inherente a la explotación industrial, no a la persona del empresario. Esta teoría no tenía cabida dentro de los principios del derecho civil y casi todos los países la fueron incorporando en forma especial a su legislación.
  • 9. 9 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capitulo II.- Conceptos de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional Por accidente en general se entiende un acontecimiento imprevisto u ocasional que puede originar un daño. Este daño se puede producir en una cosa, perjudicando su estructura o buen funcionamiento o en una persona originando deterioros o lesiones. En el caso de accidentes de trabajo nos interesan los daños producidos en el cuerpo del trabajador que sean capaces de producirle una disminución o anulación de su capacidad física. Definición de Accidente del Trabajo Definir jurídicamente el accidente del trabajo es un tema bastante complejo, ya que implica tomar partido por una de las varias doctrinas que existen, muchas de ellas discrepantes entre sí. Haciendo un compendio de las distintas legislaciones, se podría extraer que « es accidente del trabajo el daño corporal que sufre en forma violenta y repentina quien realiza una labor por cuenta ajena, siempre que dicho daño se vincule más o menos directamente (de acuerdo a la legislación) con la labor desempeñada por la víctima». El Dr. Santiago Pérez del Castillo lo define como « toda lesión proveniente de una causa externa, súbita y frecuentemente violenta en ocasión o a causa del trabajo». Definición de Enfermedad Profesional Además de ese tipo de lesiones, que por sus características no dejan ninguna duda en cuanto a su origen laboral, el trabajo puede ocasionar otros daños a la salud de los trabajadores como consecuencia de las condiciones en que el trabajo se realiza (temperaturas, ventilación, ruidos, humedad, luz) o de las materias nocivas que se utilizan o manipulan, que van minando el organismo de quienes se hallan sometidos a tales condiciones pero que, salvo algunos casos, no se puede precisar con exactitud el momento de su iniciación y a veces ni siquiera el hecho determinante. En otros casos, el trabajo puede producir lesiones que no necesariamente se tengan que contraer en determinadas tareas, sino que pueden ser adquiridas fuera de las mismas, para lo cual deberá establecerse el nexo de causalidad (enfermedades ocupacionales). El Dr. Santiago Pérez del Castillo define la Enfermedad Profesional como «aquella que tuvo origen en la actividad cumplida en determinados sitios en los cuales se acostumbra manipular sustancias tóxicas o a exponer al organismo humano en forma continua a ambientes malsanos o insalubres».
  • 10. 10 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
  • 11. 11 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capitulo III.- Equiparación Legal de los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales El debate de sí las enfermedades profesionales son iguales o equiparables a los accidentes del trabajo se ha discutido largamente a través de la doctrina, la ley y la jurisprudencia, y a pesar de que está reconocido el hecho de que el trabajador tiene derecho a ser indemnizado en caso de enfermedad, el alcance del concepto de enfermedad, genera discrepancias a los fines de la reparación. La gran diferencia que existe entre las Enfermedades Profesionales y los Accidentes del Trabajo es en la relación causa- efecto, y en la determinación del patrono por cuenta de quien trabajaba el accidentado. En el caso de un accidente del trabajo es claramente identificable la causa que lo origina ya que se trata de un hecho definido en un tiempo también definido, y por lo tanto es fácil la identificación del patrón para el cual trabaja en el momento en que ocurre el accidente, mientras que por sus propias características la enfermedad profesional depende del organismo del obrero, el tiempo en que se incuba, y pueden verse involucrados varios patronos a lo largo de la historia laboral del trabajador hasta que la enfermedad se exteriorice. condiciones de trabajo Variables características individuales del trabajador propensión o resistencia a determinada enfermedad 1) todas Criterios 2) una lista (O.I.T.)
  • 12. 12 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 La Enfermedad Profesional para la Organización Internacional del Trabajo La O.I.T. no define la enfermedad profesional, sino que establece que los Estados miembros se comprometen a asegurar a sus víctimas de enfermedades profesionales o a sus derecho-habientes, una reparación basada en los principios generales de su legislación nacional, relativa a la indemnización de accidentes del trabajo y en cuantía no superior a la establecida para éstos. Sin embargo, no exige que se conceda reparación a todas las enfermedades profesionales sino sólo a las que se consignan en un cuadro, y a condición que se produzcan en las industrias que para cada enfermedad el propio cuadro señala. La jurisprudencia en todos los países va siendo cada vez más favorable a la interpretación extensiva. En nuestro país, las enfermedades profesionales están asimiladas a los accidentes del trabajo y son de cargo del Banco de Seguros del Estado las reparaciones e indemnizaciones de los daños causados por ellas. La enfermedad debe ser declarada profesional por el B.S.E. dando cuenta al Poder Ejecutivo y es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo. Casos controvertidos Hay hechos en los que la causalidad u ocasionalidad es muy discutible. Uno de ellos es la ida o la vuelta del trabajo, conocidos como accidentes “ In Itinere”, los que en nuestro país están excluidos como accidentes de trabajo. Otro es la riña o disputa durante el tiempo y en el lugar del trabajo ya sea entre compañeros o agresiones provocadas por personas ajenas. En estos casos se podrá tener en cuenta la causa de la disputa en la relación que esta guarde con el trabajo, tanto si ocurre dentro o fuera del horario del mismo. De todos modos son casos que han originado discusiones hacia una u otra posición según las distintas legislaciones.
  • 13. 13 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capitulo IV.- Evolución del Concepto de Responsabilidad frente a los Accidentes del Trabajo 1) Responsabilidad extracontractual el obrero debía probar la culpa del patrono en la producción del accidente ocurrido. el patrono debía probar su falta de culpa para quedar exento de responsabilidad (inversión de la prueba). 2) Teoría de la responsabilidad contractual El patrón debe indemnizar al obrero los daños causados durante el ejercicio de su trabajo. Se establece el origen de la responsabilidad del patrón en el contrato de trabajo. Entre el patrón y el obrero se conviene un contrato por el cual el primero tiene a su cargo la obligación de pagar su salario y de garantizarle la integridad física. La obligación de garantía constituye la esencia del contrato y le obliga a velar por la seguridad y a garantizar la integridad física de los subordinados. En este caso el obrero solo deberá probar: la existencia del contrato que el contrato no ha sido cumplido (accidente) que del contrato ha resultado un daño 3) Teoría objetiva La responsabilidad del hecho de las cosas inanimadas es de quien tiene la guarda de la cosa dañosa. Esto es en forma objetiva y prescindiendo de la idea de culpa. 4) Teoría del caso fortuito Se extiende la obligación del patrono de indemnizar al obrero a los accidentes causados por la culpa del patrono, a los producidos por caso fortuito (salvo fuerza mayor, hecho de terceros o culpa grave del obrero).
  • 14. 14 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 5) Teoría del riesgo profesional Tiene por fin la responsabilidad objetiva, y consagra el principio de la responsabilidad de la industria como consecuencia del llamado riesgo profesional. El trabajo lleva implícito un riesgo para quien lo ejecuta. El riesgo es imprevisible en esencia y comprende incluso la imprudencia del trabajador, porque esa imprudencia derivada de la confianza que produce el hábito es también un elemento del riesgo profesional. De ese riesgo latente se aprovecha el empresario y es justo que sobre él recaiga la obligación de reparar el daño causado. 6) Teoría del riesgo económico industrial Un accidente cuya causa es impersonal, no puede constituir una carga para una persona, sea este patrono u obrero, sino que debe recaer sobre la industria o explotación que producen el riesgo. Se extrae que la industria debe indemnizar los accidentes de trabajo como carga con los demás gastos de la explotación, por lo mismo que ella produce beneficios. De esto se deduce que quien soporta la carga es en definitiva el consumidor, ya que el empresario aumentará los costos de producción en la medida correspondiente. 7) Teoría del riesgo social Asimila el accidente del trabajo a los riesgos cubiertos por los seguros sociales obligatorios. 8) Teoría del riesgo de autoridad Hace derivar la responsabilidad patronal de la mera situación de subordinación en que los obreros se encuentran con respecto de aquel. Esta teoría excluiría por ejemplo, los casos de accidentes que ocurren a la ida o a la vuelta del trabajo.
  • 15. 15 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capitulo V.- Legislación sobre Accidentes del Trabajo Como se ha dicho antes, la suplantación del trabajo manual por las máquinas originó distintos problemas sociales para los que las grandes masas de obreros fueron reclamando soluciones en forma más o menos pacífica a veces y más o menos violenta otras. Estos movimientos de obreros crearon un problema social y determinaron la necesidad de establecer criterios de justicia para resolver legalmente las diversas situaciones que se venían generando en la clase obrera. Entre estas leyes se encuentra la de accidentes del trabajo, cuya evolución doctrinal fue particularmente complicada. De las teorías expuestas anteriormente, se adoptó mayoritariamente la del riesgo profesional, aún cuando no se consagrara expresamente dicha teoría en el texto de la ley. Dado que esta teoría establece la obligación de indemnizar al obrero la incapacidad sobreviniente a un accidente del trabajo y dado que la responsabilidad patronal surge no a título personal, sino como jefe de una industria que origina daños al obrero, no basta sólo establecer la obligatoriedad del resarcimiento al obrero, sino también, se debe garantizar la efectiva percepción de la indemnización y demás accesorios legales (gastos de enfermedad, entierro, intereses, gastos judiciales). Los distintos sistemas legales que surgieron en principio difieren en este punto de modo que se distinguieron tres grupos legislativos según la forma de garantizar la indemnización correspondiente al trabajador siniestrado: 1º.- El grupo germánico A mediados del siglo XIX, con la nueva sociedad industrial, se plantean nuevas necesidades sociales. Esta situación trae la aparición de una nueva ideología basada en la primacía de los valores sociales sobre los individuales. Los primeros seguros sociales aparecen en Alemania. Esta corriente, fue patrocinada e impulsada por el Canciller alemán y Ministro de Guillermo I, Otto Von Bismarck, como una nueva forma de protección social. Ejerció una política proteccionista, cuidando el trabajo nacional, utilizando un sistema fiscal basado en impuestos indirectos. Impone el seguro obligatorio al patrón y establece el monopolio por parte del Estado para esos
  • 16. 16 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 seguros, mediante el establecimiento de organismos especiales creados con ese fin y creando jurisdicciones particulares para la aplicación de la ley. 2º.- El grupo anglosajón o del liberalismo absoluto Surge en Inglaterra una nueva alternativa al modelo alemán, en el año 1942, impulsada por William Beveridge. Este modelo preveía la existencia de un seguro social voluntario. No se obliga al patrón a asegurar a sus obreros. El principio del no-intervencionismo del Estado en cuestiones de trabajo, fue perdiendo terreno desde 1911 y se admite la intervención del Estado contra riesgos de invalidez, enfermedad y vejez. 3.- El grupo francés Es intermediario entre el germánico y el anglosajón. Deja en libertad al patrón de asegurarse o no, estableciéndose una garantía para el pago de indemnizaciones. Estas tres divisiones en los hechos no se encuentran en forma pura en casi ninguna legislación sino que van adoptando una u otra según las corrientes del momento.
  • 17. 17 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capítulo VI.- La Lesgislación Uruguaya Evolución histórica La legislación sobre el derecho del obrero a la reparación de los daños ocasionados por los accidentes del trabajo en nuestro país, tiene como primer antecedente un informe de la Organización Nacional del Trabajo presentado por el Dr. Juan J. de Amézaga a principios de 1908, con un proyecto de ley de Accidentes del Trabajo que recogía las disposiciones vigentes en aquellos países con una legislación industrial avanzada. Este proyecto se inspiraba en la ley francesa de 1898 y tomaba el concepto de riesgo profesional. El 27 de diciembre de 1911 se creó, mediante la Ley Nº 3935, el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO y se estableció entre otros, el monopolio estatal sobre el seguro de accidentes del trabajo. Dicho monopolio se hizo efectivo el 8 de abril de 1914 cuando el Banco de Seguros del Estado adquirió las carteras de las últimas empresas privadas que actuaban en ese ramo. El 21 de julio de 1914, se sanciona la ley Nº 5032, que consagra las medidas necesarias para evitar los accidentes del trabajo. En el artículo primero de la misma se establece lo siguiente: «Los empresarios de establecimientos industriales, los directores de construcciones de todas clases, los que explotan minas y canteras o cualquier otro trabajo en que haya peligro para los operarios, quedan obligados desde la promulgación de la presente ley, a tomar las medidas de resguardo y seguridad para el personal de trabajo, a efectos de evitar los accidentes originados en la utilización de máquinas, engranajes, etc., así como para deficiencias en las instalaciones en general.» En el año 1920, fue sancionado como ley el proyecto del Dr. Amézaga que recogía el principio del riesgo profesional. (Ley Nº 7309). El ámbito de aplicación era el de la industria; enumeraba una serie de ellas y planteaba la asimilación de otras similares o de aquellas que implicaran un riesgo para el trabajador. En 1924, el Directorio del B.S.E., preparó un proyecto de modificación de la ley ampliando el concepto del derecho a indemnización a todos los obreros cualquiera sea su actividad de acuerdo a la experiencia de otras legislaciones. También se pretendía extender el concepto de la responsabilidad a la prevención e indemnización de las enfermedades profesionales.
  • 18. 18 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Este proyecto provocó muchas resistencias, sobre todo porque imponía la obligatoriedad del seguro, por lo que no llegó a convertirse en Ley. En 1939, nuevamente el Directorio del B.S.E. elevó un proyecto de ley tomando como base un proyecto de reformas formulado por el Instituto Nacional del Trabajo en el que se extienden los beneficios a todas las industrias y trabajos amparando en general a todos los que prestaban servicios a otras personas. Se mejoraban las indemnizaciones y beneficios, se establecían disposiciones para el cálculo de las indemnizaciones y se incluía un capítulo especial sobre enfermedades profesionales. El 28 de febrero de 1941 se sanciona la Ley Nº 10004 que abandona el principio de riesgo profesional para hallar su fundamento en el riesgo de autoridad, ampliando el campo de aplicación de la ley, generalizando sus beneficios a todo aquel que presta sus servicios para otro. Se introduce así en el Derecho Positivo Laboral uruguayo un concepto fundamental: la responsabilidad civil patronal por los accidentes ocurridos en ocasión o a consecuencia del trabajo. El riesgo de autoridad entra en juego cada vez que una persona toma a otra bajo su dependencia para la ejecución de un trabajo o el cumplimiento de determinada tarea. LaLey 10004 establecía: Art. 1º.- «Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes que ocurran a sus obreros a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma que determinan los artículos siguientes.» Art. 10º.- «Todo contrato, acuerdo o renuncia que tenga por objeto descargar al patrono de las obligaciones y responsabilidades que le impone esta ley, o que sea derogativo de las disposiciones de la misma, es absolutamente nulo.» Art 50º.- «El Banco de Seguros del Estado, en los riesgos que tome a su cargo, subrogará al patrono en todos los derechos y obligaciones resultantes de la presente ley, y, podrá responsabilizar al mismo cuando no haya cumplido las leyes y reglamentos vigentes sobre prevención de accidentes del trabajo.»
  • 19. 19 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 El patrono puede descargar su responsabilidad asegurando en el B.S.E., quien subroga al patrono en todos los derechos y obligaciones que emanan de la Ley salvo incumplimiento de las leyes y reglamentos en vigencia sobre Prevención de Accidentes. En 1950 la Ley Nº 11610 modificó algunos artículos de la anterior elevando todos los montos de indemnización y fijando un tope mínimo de salario anual. En 1956, por Ley Nº 12290 se modifican los montos salariales y se dispone que el Banco aumentaría las rentas e indemnizaciones ya vigentes y pendientes en la misma proporción. En 1961, mediante la Ley Nº 12949, se consagra la obligatoriedad del seguro de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales. Se modifican disposiciones de la Ley Nº 10004 sobre indemnizaciones, rentas, primas de los seguros y se agregan nuevos principios como revaluación de las rentas y normas sobre procedimientos. La mencionada ley establece: Art. 1º.- «Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en las leyes.» El 10 de octubre de 1989 se promulga la Ley Nº 16074 que entró en vigencia en abril de 1990, donde se derogan las leyes anteriores y es la ley vigente en la actualidad, con las modificaciones introducidas en el artículo tercero de la Ley Nº 16134. (Rendición de cuentas). El 1ro. de Enero del 2008 entra en vigencia la modificación del art. 60 de la Ley 16074. Art 346° (Rendición de Cuentas)- “ Son solidariamente responsables por la contratación del seguro los dueños, socios, administradores, directores o sus representantes legales, tanto de personas físicas como jurídicas. También serán solidariamente responsables por el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención los dueños, socios o administradores, tanto de personas físicas como jurídicas”. Resumen 1908- Informe O.N.T. Proyecto de Ley Accidentes del Trabajo 1911- Creación del B.S.E. Establece monopolio estatal sobre Accidentes del Trabajo 1914- Ley Nº 5032 Medidas para prevenir Accidentes del Trabajo
  • 20. 20 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 1920- 1a. Ley de Accidentes del Trabajo. Principio del Riesgo Profesional 1924- B.S.E. Proyecto modificaciones (No prosperó) 1939- B.S.E. Proyecto del Instituto Nacional del Trabajo 1941- Ley Nº 10004 Riesgo de Autoridad, Seguro de Accidentes del Trabajo 1950- Ley Nº 11610 Modifica Ley Nº 10004 montos salariales 1956- Ley Nº 12290 Modifica Ley Nº 10004 montos salariales 1961- Ley Nº 12949 Obligatoriedad del seguro 1989- Ley Nº 16074 Se garantiza indemnización mínima independiente del cumplimiento por parte del patrón. 2007- Modificación aprobada en la Rendición de Cuentas (art. 346), del art.60 de la Ley 16074.
  • 21. 21 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capitulo VII.- Marco Legal Riesgo Cubierto Ley 16.074 Generalidades El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, subroga al patrono de la responsabilidad civil por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo en la forma y condiciones que lo determina la Ley Nº 16074, vigente desde el 1ero. de Octubre de 1989. Los principios generales a los que se ciñe este nuevo cuerpo legal, manteniendo el espíritu de la legislación anterior son: Art. 1º.- «Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto en la presente ley.» Art. 2º.- «Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes.» La tarea de efectivizar el cumplimiento de la ley referida fue encomendada al Banco de Seguros del Estado y éste la hace mediante la firma de un contrato. El seguro es de carácter obligatorio por parte del empresario, para todo el personal dependiente de la actividad privada, pública o mixta. No es obligatorio para los empleados administrativos y/o docentes de los Organismos Públicos, (Ley Nro. 16134, Art. 3ro.), sin perjuicio de mantener la responsabilidad civil por todos los Accidentes y Enfermedades Profesionales que les ocurran a sus empleados. Es opcional para los patrones de la actividad privada. No están comprendidos dentro de la presente Ley, el personal del Ministerio del Interior y de Defensa.
  • 22. 22 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Están excluidos expresamente (por no considerarse obreros o empelados s/ art. 3° de la Ley 16.074) los deportistas y artistas. Concepto de patrono y concepto de obrero: Art. 3º.- «A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda persona de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cual fuere su número; y por obrero o empleado a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional remunerado y en régimen de subordinación.” No se consideran obreros o empleados a quienes practiquen cualquier actividad deportiva o sean actores en espectáculos artísticos sin perjuicio de los seguros especiales que se contrataren». Será aplicable además: Art. 4º a) a los aprendices y personal a prueba con o sin remuneración b) a quienes trabajan en su propio domicilio por cuenta de 3ros. c) serenos, vareadores, jockeys, peones, capataces y cuidadores ocupados en los hipódromos y studs. Las instituciones que explotan los hipódromos cuando los accidentes ocurran dentro de los mismos, serán considerados patronos. A los efectos de la obligatoriedad, también se consideran empleados a las siguientes personas: 1) Directores de S.A. En general como tales son empleados de la empresa, por lo que sus retribuciones (sueldos, aguinaldos, dietas, gratificaciones anuales como Directores) deben computarse. No obstante, si mediante documentación probatoria (Libro de Actas, etc.) puede establecerse que haya Directores que no perciban ningún tipo de remuneración, éstos no tendrán obligación de asegurarse. No se computarán los Directores domiciliados en el Exterior del país ni los que sean propietarios de inmuebles destinados a casa-habitación de sus socios, siempre que los referidos Directores tengan la calidad de socios y que la S.A. no tenga actividad lucrativa.
  • 23. 23 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 2) Cónyuge del dueño El único caso en que el (o la) cónyuge del dueño (o de la dueña) no es empleado, es en el caso de la empresa unipersonal. En los casos de sociedades, los cónyuges de los socios son empleados y deben asegurarse en calidad de dependiente. 3) Socios de S.R.L. En el caso de sociedades de Responsabilidad Limitada cuando los socios además del retiro de utilidades perciban sueldo por su actividad en la misma, debidamente documentado, tendrá obligación de asegurarse como un dependiente más. Si no figuran con sueldo en la planilla de trabajo, se consideran patrones. 4) Cooperativas Obreras de Producción La «Sociedad Cooperativa» tiene las mismas obligaciones que cualquier otro empleador con respecto a las personas que se encuentran a su servicio, sean o no asociados de la misma, ya que están cumpliendo una prestación de carácter subordinado. Deben, en consecuencia, proceder a asegurar a los dependientes y a los socios cooperativistas en actividad. Exclusiones: Art.6°.- Establece que «toda persona que fuera de su actividad habitual utilice ocasionalmente los servicios de otra, no está comprendida en la presente ley.» Otros aspectos destacables de la legislación Art.5º.- Fue modificado por Rendición de Cuentas (Art. 3º, Ley 16134), quedando establecido lo siguiente: «El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y demás Organismos Públicos, están obligados a asegurar en el Banco de Seguros del Estado, al personal que desempeñe tareas manuales en condiciones de riesgo. Esta obligación se mantiene aún cuando distintos tipos de reglamentaciones le otorguen el derecho a licencia con goce de sueldo mientras no se reintegren al trabajo. El personal asegurado recibirá durante el período de asistencia por incapacidad temporaria y mientras ella dure, la indemnización fijada en la presente ley; y directamente de los organismos mencionados, la diferencia de remuneración que pueda corresponderles según las leyes o reglamentos a que estén sometidos.»
  • 24. 24 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Art. 7º.- «Las personas amparadas en la presente ley y en su caso sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que los que la presente ley les acuerda, a no ser que en estos haya mediado dolo por parte del patrono o culpa grave en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención.” En este caso además, el Banco podrá aplicar las sanciones correspondientes (pérdida del seguro, recuperaciones de gastos y multas). Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido en la presente ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables por tanto las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso anterior.» Art. 9º.- «Los siniestrados y en su caso los causahabientes, mantienen el derecho a la indemnización aún cuando el accidente se haya producido mediante culpa grave de parte de aquellos, o por caso fortuito o fuerza mayor, pero la pierden en el caso de haberlos provocado dolosamente. También pierde el siniestrado todo derecho a indemnización cuando intencionalmente agrave las lesiones o se niegue a asistirse o prolongue el período de su curación.» Art. 13º.- «La presente ley es de orden público. Todo contrato, acuerdo o renuncia que tenga por objeto liberar al patrono de las obligaciones y responsabilidades que ella impone o que sea derogatorio de sus disposiciones, es absolutamente nulo.» Art. 56º.- El patrono que no haya cumplido con la obligación de asegurar a su personal establecida en el Art 1º de la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad frente al Banco de Seguros del Estado, podrá ser sancionado con una multa que impondrá el Banco, igual al doble de las primas de los seguros que haya omitido la primera vez y del cuádruplo de dicha cantidad por las omisiones siguientes. Esta multa, como mínimo, será equivalente al importe de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) la primera vez y de 200 UR (doscientas unidades reajustables) en cada reincidencia.
  • 25. 25 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Sin perjuicio de la acción judicial de cobro de multa correspondiente, cuando se trate de establecimientos industriales o comerciales, se faculta al Banco a solicitar la clausura al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta que se acredite haber cumplido con la obligación de asegurar. Serán considerados como no asegurados aquellos patronos a quienes el Banco decrete la caducidad de la póliza por no haber abonado su premio en tiempo y forma.» Art. 69º.- «El trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, si así lo solicita, deberá ser readmitido en el mismo cargo que ocupaba, una vez comprobada su recuperación. Si el trabajador queda con una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a solicitar su reincorporación al cargo que ocupaba, si está en condiciones de desempeñarlo o a cualquier otro compatible con su capacidad limitada. Readmitido el trabajador no podrá ser despedido hasta que hayan transcurrido por lo menos ciento ochenta días a contar de su reingreso, salvo que el empleador justifique notoria mala conducta o causa grave superviviente. El trabajador deberá presentarse a la empresa para desempeñar sus tareas dentro de los quince días de haber sido dado de alta. Si la empresa no lo readmitiera dentro de los quince días siguientes a su presentación tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido por las leyes laborales vigentes.» Por disposiciones legales vigentes los seguros sobre trabajados rurales y de la construcción en mano de obrea directa se realizan dentro de los regimenes de aportes unificados
  • 26. 26 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
  • 27. 27 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capitulo VIII.- Tarifa Los datos que deben constar en la solicitud de seguro, se traducen, mediante el empleo de la Tarifa, en una tasa que indica el grado de riesgo a que están expuestos los trabajadores. Se define como Tarifa, el conjunto de claves que se utilizan para identificar los diferentes riesgos, que tienen asociada la tasa correspondiente. La Clave de Riesgo es un código de cuatro cifras y su Sub-Clave que identifica la denominación de los diferentes riesgos. Como se observa en el ejemplo, a la misma clave con sus distintas sub-claves le corresponde la misma tasa. Ejemplo: Clave 7329/4 Tiendas Tasa – 14,1/ oo Clave 7329/12 Peluquerías Tasa – 14,1/ oo Las claves que codifican los diferentes riesgos son aplicadas en base a los criterios internacionales de Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) Debe tenerse en cuenta que las tasas de la Tarifa son diferenciales debido a que indican la medida de la peligrosidad del riesgo y se basan en la experiencia que arrojan los distintos riesgos cubiertos a través de los años (datos que el Banco acumula y procesa estadísticamente). Experiencia constituida por la cantidad y calidad de accidentes acaecidos en todas y cada una de las empresas aseguradas dentro de una misma actividad. La tarifa diferencial significa que a mayor riesgo hay una mayor tasa que opera sobre los capitales abonados y el costo del seguro es más alto; inversamente si el riesgo tiende a disminuir, abatiéndose la frecuencia y gravedad de los accidentes, las tasas reflejarán esa situación, a nivel de grupos de asegurados y/o individualmente. Para los estudios tarifarios de los años 2003, 2007 y 2009, se tuvieron en cuenta aquellos contratos con volumen técnico suficiente, como para realizarles un estudio individual de su experiencia, de modo que su tasa dependerá casi exclusivamente de su siniestralidad. Este grupo de contratos, tienen una tasa diferente a la tasa general establecida en la tarifa según el tipo de actividad, pudiendo ser mayor o menor según su comportamiento y sus gastos. Para adaptar la tasa general del riesgo a la tasa que arrojó su estudio individual, se aplica la metodología de “ Bonus” - “Malus”, por ajuste tarifario.
  • 28. 28 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 En determinados casos de empresas que presenten excepcionales condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, verificada por los Técnicos Prevencionistas del Banco y tienen baja o nula siniestralidad, podrá aplicárseles bonificaciones técnicas sobre las tasas establecidas para el riesgo. Asimismo, en los casos en que los riesgos se vean agravados y no haya mejoras luego de constatados y observados por el Banco, podrá aplicárseles recargos técnicos sobre la tasa del seguro. En la medida que en la solicitud de seguro se indiquen correctamente las características del riesgo, máquinas y equipos utilizados, elementos y sustancias manipuladas, detalle de procesos en la elaboración, etc., será posible la exacta aplicación de la Clave de Riesgo. La omisión, el error, o la falta de exactitud en el detalle de la información sobre las características del riesgo, en el caso de un accidente laboral, podrían traer como consecuencia, dejar al patrón al descubierto, siendo pasible de las acciones de recuperos establecidas en la Ley. La ley recoge estos fundamentos técnicos y comerciales estableciendo: Art. 67º.- «El Banco de Seguros del Estado fijará las primas del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las que deberá revisar periódicamente, haciéndolo por lo menos una vez cada dos años. Las primas podrán variar en función de la peligrosidad del riesgo para los diversos establecimientos dentro de cada actividad, pero en ningún caso la prima aplicada a un establecimiento podrá ser más de cuatro veces el promedio de las primas de los establecimientos similares. Para medir la peligrosidad del riesgo se tendrán en cuenta primordialmente los resultados del seguro en años anteriores. Además, se apreciarán las medidas de prevención adoptadas en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las posibilidades de siniestros catastróficos y toda otra información que técnicamente corresponda.» La tarifa se aplica basándose en la información que patrono y productores describen en la solicitud de seguro, y eventualmente en las inspecciones realizadas por Técnicos Prevencionistas. (Ver Apéndice 1).
  • 29. 29 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capítulo IX.- La Póliza Es la expresión formal y solemne del contrato de seguro y su texto constituye la ley de los contratantes. En el caso del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales la normativa se regula por la Ley Nº 16074. Para la emisión de la póliza de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Banco de Seguros del Estado distingue una Póliza Obrera y otra Póliza Administrativa, según las diferentes actividades que realizan los trabajadores dependientes del solicitante. No se pueden asegurar por pólizas separadas ninguna de las operaciones que forman parte de una clasificación que figura en la tarifa aunque la misma pueda estar descrita por otra clasificación. Si en un mismo establecimiento, se desarrollan en forma conjunta diferentes riesgos, se aplicará para todo el personal, la clave de mayor tasa. Para poder asegurar por pólizas separadas, las tareas deben desarrollarse en locales separados, de manera tal que el riesgo de un grupo no aumente por la proximidad del otro. Además, deben llevar contabilidad de jornales perfectamente separadas. A título de ejemplo se indica la manera de asegurar al personal obrero de un establecimiento textil: se deberá asegurar en la misma póliza: al personal obrero afectado directamente a la industria textil, al personal de su taller mecánico, de mantenimiento y reparación; al personal dedicado a la carga y descarga; a sus choferes, etc., en la misma póliza y si tuviere empleados administrativos se abre otra póliza para esta categoría. Si en una empresa existen dos o más tareas diferentes el Banco se reserva el derecho de fijar la tasa correspondiente, según la de más alto riesgo. Póliza obrera Por obrero se entiende a todo aquel que realiza tareas manuales o las dirige directamente. Se asimilan a este grupo: Directores, Gerentes de Fábrica, Supervisores de Planta, Ingenieros de Planta, Gerentes de Planta, (en los cinco casos cuando periódicamente supervisen tareas en planta de mandos medios), Químicos, Capataces, Jefes de Taller, Jefes de mantenimiento, Líderes de taller, Jefes de Depósito, Jefes de Máquinas, Jefes de Almacenes, Apuntadores de Planta o de Control de Calidad, Vendedores de Barracas de Artículos de Construcción, Encargados de Seguridad Industrial, todo el personal con tareas directas en Laboratorio, Limpiadores en Fábricas, Cocineros, Serenos.
  • 30. 30 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Esta enumeración no es taxativa pero abarca la gama más representativa de las empresas. Cuando un empleado trabaje parte de su jornada en un riesgo y parte en otro, deberá computarse su retribución en la clave de riesgo mayor. En caso de existir dudas deberá consultarse directamente en el área Comercial, así como en el Depto. de Administración de Riesgos, o Productos de Accidentes del Trabajo. Póliza administrativa Por administrativos se entienden los siguientes cargos, (siempre que no intervengan en riesgo obrero, aunque sea parcialmente): Gerente, Sub-gerente, Adscriptos, Jefes o Sub-jefes de Oficina, y Auxiliares de oficina, Cadetes y Mandaderos con funciones exclusivamente de administración; Vendedores (exclusivamente los que visitan clientes y toman pedidos); Telefonistas; Secretarias; Tenedores de Libros; Cajeros; Médicos; Abogados; Contadores; Porteros (cuando ejerzan tareas exclusivas de Portería). Esta enumeración no es taxativa pero abarca la gama más representativa de las empresas. Póliza «Todo Personal» (TP) En la Tarifa hay un conjunto de claves de riesgo tipificadas como TP (todo personal). Se asegura bajo una sola póliza a todos los obreros y empleados de la empresa. Se aplica en los casos en que la tarifa lo establezca para ese riesgo. Ejemplo de riesgos con pólizas TP: Panaderías, Carnicerías, Comercios en general, Imprentas, etc. Las clasificaciones de la tarifa incluyen al personal que realiza tareas externas, cualquiera sea el medio de transporte que utilicen, excepto el transporte aéreo, en vuelos no regulares, en cuyo caso el Banco se reserva el derecho de aplicar una sobreprima, previa comunicación de la o de las personas que viajen, y el lugar a donde se dirijan. Esta sobreprima será aplicada en el momento de liquidarse la póliza. Cobertura de Accidentes del Trabajo en el exterior. Las personas que realicen extraordinariamente tareas fuera del territorio nacional podrán estar cubiertas por el seguro, siempre que se comunique por escrito, en forma previa al Banco esta situación. En la misma se establecerá la identificación de las personas que viajan, fecha de iniciación y finalización del viaje, descripción de las tareas a realizar, lugar o lugares donde se cumplirán, y remuneraciones que incluirán todos los conceptos.
  • 31. 31 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Dichas personas estarán cubiertas durante el viaje, y en el tiempo en el que realice las tareas correspondientes al riesgo. El Banco determinará la extraprima correspondiente para el trabajo en el exterior, en función del riesgo a cubrir, ubicación del lugar del trabajo, días utilizados, etc. Esta extraprima se calculará y cobrará al momento del ajuste definitivo del capital de la vigencia. Cuando se entienda que así corresponde, el Banco podrá solicitarle al asegurado que realice un nuevo contrato, con previo pago del mismo, para cubrir dicha contingencia. Como excepción de lo antedicho, tenemos el caso de las empresas de transporte internacional de cargas, navegación aérea y el personal de buques de bandera nacional que haya sido contratado en puertos nacionales, que se considera cubierto sin el pago de la mencionada extraprima, cuando los siniestros ocurrieren en cumplimiento de los servicios regulares y aún hallándose en territorio extranjero, cuando están en tierra a la espera de la reanudación del viaje. En el caso que se produzca un siniestro en el exterior: Se procurará por parte del empleador o su representante, la asistencia médica inmediata, según lo requieran las circunstancias y luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del lesionado. Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del caso lo amerita. Antes de las 24 horas, enviar informe médico vía fax (tel. 902-99-71- Gerencia CSM y 901-38-71 Dpto. de Enfermería) al BSE, en el que conste diagnóstico médico y tratamiento dispuesto. Antes de las 72 horas en Montevideo y de los cinco días hábiles en el interior del país, formalizar la denuncia del accidente como es habitual . Todos los comprobantes y documentación que deban ser presentados al Banco para corroborar la ocurrencia del siniestro, y / o reclamar el reintegro de gastos, deben venir en papel membretado, con sello y firma del prestador del servicio. En ellos se detallarán todos los conceptos reclamados y se establecerá claramente fecha y hora en el que se brindó el servicio. Toda la documentación deberá contar con la legalización por parte de la representación Uruguaya que corresponda, si el Banco así lo exigiera.
  • 32. 32 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Todos los accidentes ocurridos en estas circunstancias, serán objeto de una investigación del mismo por parte del Banco. Sólo se cubrirán siniestros ocurridos cuando exista un nexo causal entre el accidente y el trabajo. Quedan excluidos aquellos que pudieran realizarse en el lapso en que permanece el funcionario en el exterior por cuenta de la empresa, pero sea en circunstancias de viajes o recorridos de placer, práctica de deportes, diversiones, paseos, actividades de aventura, etc.
  • 33. 33 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capitulo X .- La Solicitud del Seguro Es el documento firmado por el futuro asegurado donde este expresa su voluntad de contratar el seguro. Forma parte integrante de la póliza. El Banco de Seguros, suministra a los futuros asegurados un formulario que es la base del contrato de seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que debe cumplir con determinados requisitos para su aceptación. Como todo contrato de seguros es de buena fe y toda reticencia u omisión por parte del asegurado podrá ser causa de la nulidad del contrato del seguro y originar los recuperos correspondientes. Los datos que se solicitan son todos de particular importancia y permiten a lo largo de la vigencia del seguro y en caso de posibles siniestros un correcto servicio de parte del Banco. Si la solicitud se encuentra en condiciones de ser aceptada por el Banco, el seguro entrará en vigencia a partir de las cero horas del día siguiente a la fecha de la presentación de la misma en el BSE, Sucursales o Agencias. Cualquier modificación de las condiciones que figuran en la solicitud deberán ser presentadas por escrito y firmados por el asegurado. Es obligación de este comunicar las modificaciones inmediatamente de producidas a los efectos de mantener el seguro en óptimas condiciones de cobertura. Ingeso de los Datos La propuesta de seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, consta de diferentes cuadros relativos a la información del contratante, a los datos del riesgo a cubrir y a la nómina del personal cubierto. Dado que es una propuesta única para todos los seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cada empresa deberá llenar lo que corresponda y dejará vacíos los recuadros que no se refieran a su actividad. 1.- Datos del Contratante (Asegurado Contratante) Personas - Empresa unipersonal o particulares: deberá llenar nombre/s, apellido/s, RUC o CI y demás datos solicitados. Empresa: deberá llenar: Razón Social, giro comercial, RUC y demás datos solicitados. Nombre de los integrantes de la firma (si corresponde), deberá completar la totalidad de los datos solicitados para cada uno de los socios, directores o administradores, (nombres y apellidos, domicilios particulares, teléfonos y CI)
  • 34. 34 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Para aquellos seguros cuyo titular es la Administración del Edificio, se completa con el nombre del edificio, y en el apartado que corresponde a los integrantes, se anotarán los datos del Administrador, o del Propietario que solicita el seguro para el edificio. Es obligatorio el detalle completo de nombres, domicilios particulares y C.I. de todos los socios, directores y administradores, en virtud que son solidariamente responsables de las obligaciones emergentes del contrato, según lo establecido en el decreto 346 de la Rendición de Cuentas del año 2007, que modificó el Art. 60 de la Ley 16074. 2.- Domicilio de cobro- Dirección de entrega de la factura Es el domicilio al cual el Banco le llevará las facturas, las pólizas y correspondencia comercial. Se debe completar la dirección, localidad, departamento y teléfono. 3.- Tipo de Actividad Se refiere a la actividad o tarea que realizan los obreros que se van a asegurar. No alcanza que la empresa copie el giro comercial con el que figura en el B.P.S. y Planilla de Trabajo, sino que debe especificarse la tarea que realizan las personas que se van a asegurar. Se debe describir detalladamente la actividad principal, zafral y aquellas consideradas secundarias, y hacer una breve reseña de los procesos. 4.- Para empresas que utilizan personal que realizan tareas de carga y descarga. a.- Descripción de mercadería de objetos transportados b.- Cantidad y tipos de vehículos utilizados c.- Personal afectado (cantidad de choferes y peones) d.- Indicar si los choferes colaboran con la carga y descarga e.-Tipo de carga (manual, autoelevador, transpaletas, cinta transportadora, etc.) 5.- Número de carpetas de todos los seguros de Accidentes del Trabajo que tenga la empresa
  • 35. 35 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 6.- Ubicación del lugar de los trabajos Se refiere al lugar de los trabajos de las personas que se aseguran. En los seguros de las empresas de transporte que se emitan por fictos, se deberá detallar el o los números de matrículas de los vehículos utilizados. Es además el lugar donde se realizarán las inspecciones de riesgo y los ajustes de capital en las empresas con CE 3. Si una empresa tuviera varias sucursales deberá detallarlas todas, sin tener que solicitar un seguro para cada local, aún cuando fueran en diferentes puntos del país, siempre que la actividad desarrollada sea la misma. 7.- Lugar donde se encuentra la documentación salarial y contable Se debe detallar el domicilio del contador o estudio contable o el lugar donde puede dirigirse el contador del Banco a los efectos de verificar la documentación de la empresa. En el punto 8 se solicita que la empresa reseñe brevemente qué elementos utiliza para su contabilidad (recibos de sueldos, planilla de trabajo, boletas, libros, etc). 9.- Vigencia del seguro El asegurado que desarrolla una tarea continua a lo largo del año debe solicitar el seguro por un año renovable automáticamente. Para casos de trabajos ocasionales o zafrales se solicita por el tiempo que se estima que va a durar el trabajo. La cobertura de siniestros comienza a regir a partir de las cero horas del día siguiente a su aceptación en Casa Central, Sucursal o Agencia, salvo que el asegurado especifique una fecha de comienzo de los trabajos posterior. 10.- Forma de Pago Se especificará si el pago es al contado o financiado en cuotas ( las mismas serán consecutivas y se facturarán cada 30 días). Si es financiado se indicará la cantidad de cuotas, y el sistema lo tendrá en cuenta, siempre y cuando esté dentro de los parámetros establecidos en la escala de cuotas por monto de prima. Los seguros financiados llevarán los recargos financieros correspondientes, según la escala. 11.- Cobertura de los patronos Se establecerá en el mismo si los patrones desean o no estar asegurados en las condiciones particulares para esta cobertura.
  • 36. 36 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Además debe elegir el salario con que desea estar asegurado. El mismo está limitado entre 2 y 7 Salarios Mínimos Nacionales. 12.- Nómina completa del personal ocupado actualmente por el solicitante Al momento de contratar un seguro de Accidentes, siempre se deberá detallar el nombre de obreros y empleados, su ocupación y su salario mensual, diario u horario, así como también las prestaciones que pudieran recibir, y el documento de identidad, salvo los casos de claves especiales. En el caso de Servicio Doméstico no es necesario detallar nombre de empleados. 13 .- se solicita una discriminación del personal que figura en la nómina por el tipo de ocupación del mismo. 14 al 19.- Es estrictamente necesario el llenado correcto y exacto de estos puntos de la solicitud, para que el Banco pueda determinar con precisión cuál o cuales tareas realiza la empresa. En estos puntos se solicita: a.- productos o artículos que se elaboran b.- detalles de materias primas c.- cantidad de plantas d.- máquinas y equipos utilizados Esto permitirá aplicarle, en función de su identificación, análisis y evaluación, según la clasificación de la Tarifa de Accidentes, la clave y la tasa que se adecua más al riesgo. En caso de que la información expresada en la solicitud, referida al riesgo no sea precisa, sea inexacta o exista omisión en la misma, el Banco aplicará a su criterio la clave de riesgo con mayor tasa. También se solicita en este apartado, información sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad e higiene en el trabajo: a.- Instalación eléctrica (estado de conservación y/o protecciones) b.- Generadores a vapor c.- Incendio – Habilitaciones d.- Riesgos Higiénicos – Detalle de los procesos – Productos nocivos utilizados y/o almacenados e.- Equipos de protección personal
  • 37. 37 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Los items antes mencionados podrán ser inspeccionados y controlados por el personal técnico del Sector Administración de Riesgos. La solicitud debe ser fechada y firmada por el asegurado o su representante legal. De esta manera se establece el consentimiento a las condiciones del contrato. En caso que el seguro se gestione por intermedio de un corredor, deberá venir con la firma, aclaración y número del mismo. Por último, existe un lugar para informe de la Sección Prevención de Riesgos, para los casos en que se requiere inspección, y otro para observaciones, para establecer algún dato o aclaración sobre algún aspecto especial del contrato.
  • 38. 38 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
  • 39. 39 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capitulo XI.- Condiciones Especiales De acuerdo con la documentación contable que la empresa posea, y a la actualización con que mantiene dicha documentación, el Banco podrá considerar la contabilidad de la empresa suficiente o insuficiente. Las empresas que tengan contabilidad suficiente, tendrán Condición Especial 1 (CE 1). Las empresas que tengan contabilidad insuficiente o no tengan contabilidad, tendrán Condición Especial 3 (CE 3). Las pólizas con CE 1, tienen el status de ser Innominadas. Cubre a todo el personal registrado en la documentación salarial y contable de la empresa, sin tener que dar altas y bajas a la nómina durante la vigencia. No debe detallarse al Banco la nómina del personal registrado en la documentación salarial y contable de la empresa. Cuando por alguna causa exista personal, que aún no haya sido registrado en la documentación salarial y contable de la empresa, está obligado a comunicar al Banco el alta previa y la baja inmediatamente después de producida de éstos, en formulario 2038. Cuando se producen altas o bajas de personal, se deberá comunicar el monto de movimientos de salarios, por carta, con el fin de modificar el capital de la póliza si corresponde. En el momento de la emisión de un seguro nuevo, (empresas sin antecedentes en el producto de Accidentes del Trabajo), solamente las Sociedades Anónimas son consideradas a priori con contabilidad suficiente, ya que la ley les exige llevar documentación completa y actualizada, razón por la cual, son las únicas que al inicio del seguro el Banco les otorga CE 1. Todos los demás casos serán a priori considerados con contabilidad insuficiente y la empresa deberá dar altas y bajas de sus empleados en forma continua hasta tanto no sea modificada si corresponde esta condición. Las pólizas con CE 3, tienen el status de ser nominadas.
  • 40. 40 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Cubre únicamente al personal declarado en el seguro en forma previa. Es obligatorio declarar la nómina en la solicitud de seguro y en los volantes de renovación. Debe comunicar al Banco las altas y bajas de la nómina inmediatamente después de producidas durante la vigencia. De no comunicarse los egresos de personal (bajas), en cuanto se produzcan, serán computados salarios hasta la fecha en que la comunicación se realice al Banco. Previo a la indemnización de un siniestro, el Banco verificará que el trabajador accidentado, figure en la nómina o en las comunicaciones correspondientes al Banco y/o en los registros del BPS, de acuerdo a la Condición Especial que corresponda. El no-cumplimiento de las obligaciones antes descriptas, habilitará al Banco a ejercer acciones de Recuperos establecidas en la Ley 16.074. Las condiciones especiales sólo pueden ser modificadas por el liquidador en el momento de efectuar la liquidación o a solicitud del asegurado, previa inspección de la documentación salarial y contable de la empresa. De acuerdo a lo anteriormente expuesto resumimos: Provisoriamente, al recibir la solicitud de una nueva empresa, se aplica: Condición Especial 1 a las Sociedades Anónimas Condición Especial 3 a todos los restantes seguros anuales y a todos los seguros de corto plazo. En oportunidad de las liquidaciones se podrá modificar las Condiciones Especiales cuando a juicio del liquidador corresponda. Cobertura de Patrones
  • 41. 41 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 La cobertura de los patronos es opcional y para cubrir esta contingencia se aplicará un recargo en la tasa según las modalidades de la póliza contratada. Las prestaciones básicas del seguro al igual que los dependientes será de: Asistencia médica Indemnización temporaria Indemnización permanente (Renta) Hospedaje, pasajes, traslados, servicio fúnebre, etc. Los patronos de las empresas rurales, no están comprendidos en la cobertura del aporte unificado. No se admiten seguros de patronos en empresas que no tengan personal dependiente. A excepción de Empresas Unipersonales (Vol. 4) que rigen con las siguientes condiciones: Se aplicará un 35% de recargo sobre la tasa del riesgo. El seguro debe permanecer vigente por lo menos por un año, razón por la cual no se podrá anular en la primer vigencia. No admite pólizas con vigencias de períodos cortos. Al emitir la póliza se marcará con VOL 4 y CE 3 (condición especial). Para la cobertura de patrones de empresas con dependientes, se aplicará un 25 % de recargo únicamente sobre el sueldo del patrón. El sueldo sobre el que puede asegurarse al patrono, se limita entre 2 y 7 salarios mínimos nacionales. Si no se especifica en la solicitud de seguro el salario del patrón, se considerará que se asegura por 2 salarios mínimos nacionales. El patrón siempre debe estar nominado e identificado en la póliza. La inclusión de patronos en la póliza de empresas con dependientes, únicamente podrá realizarse en la solicitud de seguro, o en las renovaciones, por lo que no podrán dar el alta durante la vigencia.
  • 42. 42 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 La exclusión de patronos en empresas con dependientes, podrá solicitarse en cualquier momento de la vigencia, mediante una carta. La anulación se calculará a días corridos y la fecha de la misma será la del sello de presentación al Banco. No se tomarán coberturas de patrones sin sueldo en la Planilla de Trabajo y sin dependientes en los siguientes tipos de Empresa: socios de S.R.L. y Ltda sociedades de hecho, sociedades colectivas, sociedades de capital e industria sociedades en comandita por acciones director de S.A., que no perciban partidas que pueda presumirse tienen carácter de remuneración socios cooperativistas sin actividad Los Directores de S.A. en ningún caso son considerados patrones. Es obligatorio el seguro, si estos figurasen con sueldo en la Planilla de Trabajo y lo harán en calidad de dependientes sin el recargo correspondiente. Los socios cooperativistas en actividad, están obligados a asegurarse en calidad de dependientes.
  • 43. 43 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Indicación de Bonificaciones y Regargos Técnicos utilizando la Condición Especial La condición especial también es utilizada a los efectos de indicar si una empresa está siendo bonificada o recargada en su tasa por mejoras o agravantes en su seguridad respectivamente. Para indicar que la empresa está siendo recargada en su tasa, se le suma 3 a la condición especial que le corresponde por su contabilidad. De esta forma aparecen las Condiciones Especiales 4 y 6 que corresponden a pólizas con Condición Especial 1 y 3 respectivamente, que fueron recargadas por tener el riesgo agravado o por incumplir las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas en el decreto 406/88 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para indicar que la empresa está siendo bonificada en su tasa, se le suma 6 a la Condición Especial que le corresponde por su contabilidad. De esta forma aparecen las Condiciones Especiales 7 y 9, que corresponden a pólizas con Condición Especial 1 y 3 respectivamente, que fueron bonificadas por tener óptimas condiciones de Seguridad e Higiene, por encima del estándar medio de seguridad en el riesgo y tener baja o nula siniestralidad. En resumen: CE 4 = CE 1 con Recargo de Tasa CE 6 = CE 3 con Recargo de Tasa CE 7 = CE 1 con Bonificación de Tasa CE 9 = CE 3 con Bonificación de Tasa
  • 44. 44 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
  • 45. 45 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capítulo XII.- Condiciones Generales Formas de pago Se distinguen básicamente tres modalidades de pago: Seguros de previo pago Seguros anuales en cuotas Seguros mensuales por declaración de salarios 1) Seguros de Previo Pago Se exige el pago de la totalidad de la prima en el momento de la contratación del seguro, para todos aquellos que se contraten con una vigencia de hasta 60 días. Si el caso lo amerita, puede exigirse el previo pago de la prima para plazos mayores de vigencia y / o en condiciones particulares de la póliza. Los de vigencia mayor a 60 días, se emitirán en una cuota. Excepcionalmente, si es solicitado por el asegurado podrán otorgarse cuotas, siempre que las mismas se abonen dentro de la vigencia del seguro 2) Seguros Anuales en cuotas Los seguros anuales se podrán emitir al contado o en cuotas. El plan de pagos admite como máximo diez cuotas. En seguros con vigencia menores a un año, el premio se emitirá en cuotas de manera tal que la cantidad de las mismas, no superen la vigencia. La póliza tendrá que estar totalmente paga antes del vencimiento del contrato. El asegurado podrá optar por el pago contado sin recargo o el plan de pagos con un recargo financiero por la facturación en cuotas. El máximo de cuotas estará limitado exclusivamente por el monto del premio total según la tabla vigente para todos los departamentos del Banco.
  • 46. 46 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 3) Pago por Declaración de Salarios (Mensuales) Es un régimen de pago en el que la empresa pagará mediante una declaración de gastos de salarios, la prima correspondiente al mes anterior. Para acceder a este régimen de pago, la póliza tendrá que cumplir en forma conjunta dos requisitos: Ser una empresa con contabilidad suficiente, emitida en CE 1 Su premio anual estimado supere las 50 UR, en por lo menos una de las pólizas de la empresa Características del régimen de pago por declaración de salarios mensuales Este régimen pretende cobrar los seguros en tiempo real y por consiguiente sobre lo efectivamente gastado en salarios y / o jornales por el asegurado. Para esto otorga al cliente la posibilidad de pagar la prima anual en doce veces y sin recargos financieros. Lo realmente gastado en salarios en un mes, se paga en el siguiente y así sucesivamente. En el formulario de declaraciones de salarios mensuales el asegurado deberá indicar el total de sueldos y jornales y/o contraprestaciones y el número de obreros o empleados correspondientes. El aguinaldo o medio aguinaldo deberá ser sumado al total de la declaración de sueldos en el mes en que se haya pago, y en el mismo formulario, ( Junio que se abona en Julio y Diciembre que se abona en Enero). Lo mismo ocurre con los aumentos de sueldos decretados con retroactividad. El pago se efectúa conjuntamente con la presentación del formulario de la declaración de salarios, a mes vencido y dentro de los plazos establecidos en el calendario de pagos. En Casa Central, la fecha del pago estará indicada en el calendario, en función del último dígito del número de carpeta del seguro correspondiente. Si el asegurado tuviera más de una carpeta, la fecha de pago para todas, estará determinada por el último dígito de la carpeta que paga más prima. Este régimen tiene la ventaja de que el cliente paga sobre los jornales realmente invertidos en el mes anterior. Sin perjuicio de ello, el Banco procederá al ajuste anual, para corroborar la exactitud de las aportaciones.
  • 47. 47 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Si por algún motivo no se hubieran pagado jornales en un mes en particular, igualmente se deberá presentar la declaración indicando que no hubo actividad. Este trámite se realiza en los diferentes segmentos de la División Comercial. En caso de la no-presentación a mes vencido de la correspondiente declaración, el Banco considerará caducado el contrato a partir del primer día que omitió pagar, sin comunicación por telegrama colacionado o carta recomendada. Solo se admite un pago por mes y por carpeta. Si por un error se hubiera omitido incluir en la declaración el pago de algún rubro o se hubiera incluido alguno que no correspondiera, dicha diferencia podrá ser aplicada en el pago del mes siguiente, y la empresa deberá dejarlo asentado en su contabilidad, a efectos de ser comprobado por el liquidador al momento del ajuste del capital. Formas de ingreso al régimen de pago por declaración de salarios Mensual. 1) Al inicio del contrato Únicamente las Sociedades Anónimas que tengan previsto un premio anual mayor a 50 UR, podrán ser ingresadas directamente al régimen de pago mensual en el momento de la contratación del seguro. Se emitirá una póliza que tendrá una fecha de comienzo de vigencia que será a las cero horas del día siguiente a la de la contratación, pero no tendrá fecha de finalización y la empresa deberá comenzar a pagar al mes siguiente de contratado el seguro, el primer mes, por el período que va desde la fecha de vigencia hasta fin de mes y luego sucesivamente por los períodos mensuales completos. En el caso de una empresa que no fuera una Sociedad Anónima y tuviera un premio mayor de 50 UR y contara con contabilidad fehaciente, si la empresa quiere pagar en forma mensual, puede en el momento del ingreso, solicitar inspección urgente de la documentación. El Banco enviará un contador a la empresa que determinará la condición especial que le corresponde de acuerdo a la documentación exhibida, y si es CE 1 se emite la o las pólizas bajo régimen de pago mensual. 2) En el momento de la renovación Para las empresas con vigencia anual, que en el momento de emitirse el volante de renovación reúnan los requisitos exigidos para el pago por declaración de salarios, se emitirá un aviso de vencimiento por única vez, informando el nuevo sistema de pago y las nuevas condiciones particulares de la póliza, el que será entregado al asegurado al momento de la renovación. Si está de acuerdo con las nuevas condiciones, deberá remitirlo al Banco antes del vencimiento
  • 48. 48 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 de la póliza. Si no está de acuerdo deberá comunicarlo a efectos de emitir una póliza de renovación anual. Las pólizas que tengan vigencia anual y pasen al régimen de pagos mensuales en la renovación, independientemente del día del vencimiento, lo harán desde el primer día del mes siguiente. Los días que queden entre la fecha de vencimiento de la póliza anual y el comienzo de la póliza mensual, serán incluidos en la liquidación definitiva. 3) En el momento de la liquidación Si al efectuarse la liquidación de ajuste de capitales, la empresa está en condiciones de pasar al régimen de pago mensual, el liquidador notificará a la misma la fecha en que se producirá el cambio de régimen. Si es necesario incluirá en la liquidación el período que medie entre la vigencia anual y la mensual, ya que la liquidación se efectúa una vez vencida la vigencia y la póliza mensual no puede emitirse con retroactividad. 4) Empresas que tienen más de una carpeta Si un asegurado tiene más de una póliza de Accidentes del Trabajo cubriendo diferentes riesgos, todas deberán estar en el mismo régimen de pago. En el caso de las mensuales es suficiente conque una de ellas cumpla con los requisitos exigidos para estar en dicho régimen, para que las otras también lo estén. Si el Banco omitiera pasar de régimen a alguna de ellas, el corredor o el asegurado deberán informarlo. Renovación del contrato Los seguros de plazo corto no son renovables. Una vez vencido el plazo de un seguro cuya vigencia es menor a un año, se deberá presentar una nueva solicitud para continuar la cobertura de ser necesario. Los seguros cuyo régimen es de pago mensual, tampoco se renuevan sino que permanecen vigentes mientras los pagos estén al día. En el caso de los seguros anuales, se pueden renovar de dos formas: por renovación con volante o carta, o por renovación automática. Renovación por volante Aproximadamente dos o tres meses antes del vencimiento de la póliza, el Banco emite para cada seguro con vigencia anual un volante de renovación que se entrega al corredor o en el caso de una póliza directa se le envía por correo al asegurado.
  • 49. 49 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 El corredor debe entregar el volante al asegurado y solicitar la actualización total de los datos, especialmente en el caso de declaración de personal, (nómina), documentos de identidad, salarios, ocupación, prestaciones, etc. Las pólizas con Condición Especial 1, 4 ó 7, solo requieren estimación del próximo capital anual y número de empleados u obreros que correspondan y que estén registrados en la documentación salarial y contable de la empresa. Sólo tendrá que nominar, a aquellos que aún no estén registrados en la documentación salarial y contable de la misma. En todos los casos el asegurado firmará el volante de renovación, el que será remitido al Banco, antes de la fecha establecida. Si un mes antes de la renovación, ni el asegurado ni el corredor recibieran el aviso de vencimiento correspondiente a sus pólizas, deberán dirigirse al Banco (Casa Central o Sucursales), para aclarar el motivo por el cual no fue emitido. En el caso que el Banco le comunique que está habilitado para renovar el seguro, lo hará mediante una carta que contenga los mismos datos requeridos en el volante de renovación. Renovación automática Una vez vencidos los plazos de recepción de volantes se renovarán todas las pólizas que estén en condiciones de hacerlo, actualizando el capital anterior mediante un índice de revalorización que el Banco determina según la variación del I.M.S. No serán renovadas automáticamente las pólizas que tengan trámite de anulación por falta de pago o que estén anuladas por falta de pago.
  • 50. 50 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Anulación del contrato Por el carácter obligatorio establecido en la Ley 16.074, de la contratación de una póliza de Accidentes del Trabajo, podrán anularse los contratos únicamente cuando la empresa acredite ante el Banco, algunos de estos motivos: Clausura o cese de actividades No tener personal dependiente Cambio de firma Pasar al sector Rural (aporte unificado Ley 15.582) Pasar al sector Construcción (aporte unificado Ley 14.411) Cualquiera de los puntos antes mencionados, obligatoriamente deberán ser verificados por un Contador-Liquidador, quien controlará la documentación salarial y contable, que acredite el motivo por el cual se solicitó la anulación del seguro. Razón por la cual, NO PODRÁ ANULARSE UNA PÓLIZA SIN LA INTERVENCIÓN DE UN CONTADOR LIQUIDADOR. Excepciones ( sin intervención de un Contador- Liquidador): Seguros Opcionales – Volante 4 -Por el carácter especial que revisten los seguros que cubren a patrones de empresas unipersonales sin personal. Clave 9414/1Servicio Doméstico Cuando el premio anual de la póliza sea igual o menor 3 Premios Mínimos. En las tres excepciones mencionadas, la simple presentación de la carta al Banco solicitando la anulación del seguro se tomará como válida para la anulación. Se operará un NO Renueva en el sistema y se realizará un prorrateo del gasto del capital desde el inicio de la vigencia hasta la fecha del sello de la carta de anulación presentada al Banco. El monto de premio exigible como mínimo será siempre el de un premio mínimo Los contratos de plazo corto, quedan anulados una vez culminada su vigencia.
  • 51. 51 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Operativa En todos los casos, la solicitud de anulación del seguro de Accidentes del Trabajo deberá ser presentada por escrito, con firma, aclaración y documento del asegurado. Además la empresa deberá establecer el domicilio donde se encuentra la documentación contable de la misma, a los efectos de ser posteriormente visitada y controlada por un Contador del Banco para efectuar la liquidación definitiva si así correspondiera.
  • 52. 52 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
  • 53. 53 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010 Capitulo XIII.- Caducidad y Nulidad de las Pólizas El artículo 5º de las Condiciones Generales de la póliza, en su parte final establece: Art. 5º.- «La falta de pago de las primas en la forma establecida, exime al Banco de sus obligaciones desde la fecha en que los pagos debieron efectuarse, operando de pleno derecho y en forma automática, la caducidad de los derechos del asegurado.» Este tipo de caducidad, opera en distintas formas según se trate de seguros en régimen anual o mensual. En el caso de régimen mensual, la caducidad «operará a partir de la hora 24:00 del último día del mes por el cual se haya pagado premio». El asegurado caerá en mora, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, notificación o protesto alguno, judicial o extrajudicial, por el simple vencimiento del plazo establecido para efectuar el pago del premio. En las pólizas anuales, los recibos o facturas se emiten en forma mensual y consecutiva cada 30 días. Al pie de la factura figura la fecha límite de pago. Si el asegurado no ha abonado la cuota hasta esa fecha, el seguro se anulará por falta de pago, aún si ha abonado la factura posterior a ésta. Después de pasado el primer vencimiento de la factura el Banco envía una notificación al asegurado, indicándole que la factura aún se encuentra impaga y que debe abonarla hasta la fecha límite que se muestra al pie de la misma. Existen otros tipos de anulación o caducidad de pólizas y ellas están establecidas en el Art. 9 de las condiciones generales: