La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
Accidentes de trabajo
1. Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Serie de Manuales e Instructivos para Funcionarios y Corredores
7° Edición - Octubre 2010
2. 2
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Esta version del manual fue elaborado por los
funcionarias:
Beatriz Fraquia
Gabriela Larrosa
Coordinación
División Recursos
Humanos
Depto. de Capacitación
Diagramación,
Compaginación y
Diseño Gráfico
David Pereira
División Recursos
Dibujo Tapa Ediciones
Humanos
Depto. de
Capacitación
3° Mayo 2002
4° Julio 2004
5° Mayo 2008
6° Octubre 2009
7° Octubre 2010
Gustavo De León
División Recursos
Humanos
Depto. de
Capacitación
3. 3
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Índice
Capitulo I.- Antecedentes Historicos ...................................................................................... 7
Capitulo II.- Conceptos de Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional ............................ 9
Definición de Enfermedad Profesional .............................................................................................................................................. 9
Capitulo III.- Equiparación Legal de los Accidentes del Trabajo y .......................................... 11
las Enfermedades Profesionales ............................................................................................ 11
La Enfermedad Profesional para la Organización Internacional del Trabajo .............................................. 12
Casos controvertidos ................................................................................................................................................................................................. 12
Capitulo IV.- Evolución del Concepto de Responsabilidad frente a los Accidentes del Trabajo 13
1) Responsabilidad extracontractual ............................................................................................................................................... 13
2) Teoría de la responsabilidad contractual .................................................................................................................................... 13
3) Teoría objetiva ........................................................................................................................................................................... 13
4) Teoría del caso fortuito ............................................................................................................................................................... 13
5) Teoría del riesgo profesional ...................................................................................................................................................... 14
6) Teoría del riesgo económico industrial ....................................................................................................................................... 14
7) Teoría del riesgo social ............................................................................................................................................................... 14
8) Teoría del riesgo de autoridad .................................................................................................................................................... 14
Capitulo V.- Legislación sobre
Accidentes del Trabajo ......................................................................................................... 15
1º.- El grupo germánico .................................................................................................................................................................. 15
2º.- El grupo anglosajón o del liberalismo absoluto ........................................................................................................................ 16
3.- El grupo francés ......................................................................................................................................................................... 16
Capítulo VI.- La Lesgislación Uruguaya ................................................................................. 17
Evolución histórica ................................................................................................................................................................................................... 17
Capitulo VII.- Marco Legal .................................................................................................... 21
Riesgo Cubierto .............................................................................................................................................................................. 21
Ley 16.074 ............................................................................................................................................................................................................... 21
Concepto de patrono y concepto de obrero: ........................................................................................................................................................... 22
Exclusiones: .............................................................................................................................................................................................................. 23
Otros aspectos destacables de la legislación ................................................................................................................................... 23
Capitulo VIII.- Tarifa ............................................................................................................. 27
Capítulo IX.- La Póliza .......................................................................................................... 29
Póliza obrera ............................................................................................................................................. 29
Póliza administrativa ................................................................................................................................. 30
Póliza «Todo Personal» (TP) ....................................................................................................................... 30
Cobertura de Accidentes del Trabajo en el exterior. ........................................................................................................................ 30
Capitulo X .- La Solicitud del Seguro ..................................................................................... 33
Ingeso de los Datos ........................................................................................................................................................................ 33
1.- Datos del Contratante (Asegurado Contratante) .................................................................................................................................................. 33
2.- Domicilio de cobro- Dirección de entrega de la factura .................................................................................................................................... 34
3.- Tipo de Actividad ................................................................................................................................................................................................ 34
4.- Para empresas que utilizan personal que realizan tareas de carga y descarga. ................................................................................................. 34
5.- Número de carpetas de todos los seguros de Accidentes del Trabajo que tenga la empresa ........................................................................... 34
6.- Ubicación del lugar de los trabajos ..................................................................................................................................................................... 35
7.- Lugar donde se encuentra la documentación salarial y contable ........................................................................................................................ 35
9.- Vigencia del seguro ............................................................................................................................................................................................ 35
10.- Forma de Pago .................................................................................................................................................................................................. 35
11.- Cobertura de los patronos ................................................................................................................................................................................. 35
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
12.- Nómina completa del personal ocupado actualmente por el solicitante .......................................................................................................... 36
13 .- .......................................................................................................................................................................................................................... 36
14 al 19.- ................................................................................................................................................................................................................... 36
Capitulo XI.- Condiciones Especiales..................................................................................... 39
Las pólizas con CE 1, ................................................................................................................................................................................................ 39
Las pólizas con CE 3, ................................................................................................................................................................................................ 39
Cobertura de Patrones .............................................................................................................................................................................................. 40
Indicación de Bonificaciones y Regargos Técnicos utilizando la Condición Especial ...................................................................... 43
Capítulo XII.- Condiciones Generales .................................................................................... 45
1) Seguros de Previo Pago .............................................................................................................................................................. 45
2) Seguros Anuales en cuotas ......................................................................................................................................................... 45
3) Pago por Declaración de Salarios (Mensuales) ........................................................................................................................... 46
Características del régimen de pago por declaración de salarios mensuales ........................................................................................................... 46
Formas de ingreso al régimen de pago por declaración de salarios Mensual. ........................................................................................................ 47
Renovación del contrato .......................................................................................................................................................................................... 48
Anulación del contrato ............................................................................................................................................................................................. 50
Capitulo XIII.- Caducidad y Nulidad
de las Pólizas ....................................................................................................................... 53
Capitulo XIV.- Condiciones Particulares ................................................................................ 57
Vigencia ......................................................................................................................................................................................... 57
Vigencia Anual ......................................................................................................................................................................................................... 57
Vigencia Mensual ..................................................................................................................................................................................................... 57
Periodos Cortos ........................................................................................................................................................................................................ 57
Excepciones - ONG ................................................................................................................................................................................................ 59
Capital ....................................................................................................................................................................................................................... 59
Salario ....................................................................................................................................................................................................................... 60
Cálculo del capital para seguros Anuales .................................................................................................................................................................. 61
Cálculo de capital para seguros de Plazo Corto ....................................................................................................................................................... 62
Casos Especiales ....................................................................................................................................... 63
Servicio doméstico ................................................................................................................................................................................................... 63
Condiciones particulares de la póliza. ...................................................................................................................................................................... 63
Zona Francas ............................................................................................................................................. 64
Seguros por Fictos .......................................................................................................................................................................... 66
Liquidaciones ................................................................................................................................................................................. 72
Vivienda ......................................................................................................................................................................................... 75
Capítulo XV.- Siniestros ....................................................................................................... 77
Denuncia del siniestro .................................................................................................................................................................... 77
Control de la Denuncia del Accidente del Trabajo ......................................................................................................................... 79
Vigenciado ..................................................................................................................................................................................... 79
Codificación ................................................................................................................................................................................... 80
Plazos y recursos legales ................................................................................................................................................................ 80
De los efectos del contrato ............................................................................................................................................................. 81
De la asistencia médica .................................................................................................................................................................. 82
Obligaciones del lesionado ............................................................................................................................................................ 82
Obligaciones del Banco de Seguros del Estado .............................................................................................................................. 83
De las indemnizaciones ................................................................................................................................................................. 83
Temporarias ................................................................................................................................................................................... 83
Incapacidades permanentes ........................................................................................................................................................... 84
Casos especiales ............................................................................................................................................................................ 86
Cálculo de la renta ......................................................................................................................................................................... 87
Revaluación de rentas .................................................................................................................................................................... 88
De los derecho-habientes ............................................................................................................................................................... 89
Recuperos ...................................................................................................................................................................................... 90
Enfermedades Profesionales...................................................................................................................... 91
Otras disposiciones para hacer efectiva la Ley ................................................................................................................................ 92
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Capítulo XVI.- La Prevención .............................................................................................. 95
Ubicación de la Prevención enla Administración del Seguro .......................................................................................................... 97
I) Reconocimiento de los Peligros y Evaluación de los Riesgos .............................................................................................................................. 98
II) Investigación de Siniestros ................................................................................................................................................................................... 98
III) Programas de Promoción .................................................................................................................................................................................... 98
IV) Capacitación ........................................................................................................................................................................................................ 98
V) Difusión .............................................................................................................................................................................................................. 100
Capítulo XVII.- Central de Servicios Médicos ..................................................................... 101
Algunas referencias históricas ................................................................................................................................................................................. 101
La Central de Servicios Médicos en la actualidad .........................................................................................................................102
Caracteristicas de los Servicios, incorporación de equipamiento, tecnologias y metodos diagnóstico y terapeutícos. ........................................ 102
Glosario .......................................................................................................................................................................................107
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Capitulo I.- Antecedentes Historicos
Si bien el accidente de trabajo es tan antiguo como el trabajo mismo, el concepto de indemnización
al obrero por los accidentes del trabajo y de responsabilidad patronal datan de apenas un siglo
más o menos.
A través de las distintas etapas, el accidente de trabajo fue solucionado dentro del marco de las
instituciones existentes aunque creadas con otra finalidad, y no fue sino con la aparición del
maquinismo que surgió el concepto del «riesgo normal» en el trabajo.
Los cuidados sanitarios impartidos a los accidentados con anterioridad al Siglo XIX eran de índole
caritativa, ya sea por parte de instituciones públicas o privadas, pero no guardaban relación
directa con el trabajo ni se regían por ninguna norma de derecho, por cuanto no dependían de la
causa de las lesiones.
En el caso de los esclavos, en todos los tiempos se les impartieron cuidados en casos de accidentes
y protección de orden sanitario y económico, a cargo de sus amos, pero este no representaba
más que una defensa del bien patrimonial ya que eran considerados propiedades al igual que los
animales y las cosas.
El caso más claro de antecedente legal se encuentra en el derecho marítimo que concretó los
usos y costumbres del mar en las disposiciones de la ordenanza francesa de 1671 y luego fueron
reproducidos en el Código de Comercio francés, indemnizando al marinero que sufría lesiones o
enfermedades durante el viaje.
En las Leyes de Indias, aparece claramente el derecho del obrero a ser resarcido por cuenta de su
empleador en caso de accidente o enfermedad. Allí se regulan los derechos de curación de indios
enfermos y accidentados, entierro a los que fallecieren y percepción de medios jornales a los que
se descalabraren.
También se protege al servicio doméstico en términos muy avanzados aún para legislaciones
actuales, y se establecen recomendaciones de cuidados preventivos de acuerdo a la peligrosidad
de las minas, salud de los trabajadores estableciendo a costa del patrono los salarios, cuidados,
etc., que pudieran perder los indios, ya sea de mita, voluntarios o de repartimiento.
No se establece obligatoriedad de indemnización en el caso de incapacidad, pero queda claramente
establecida la obligación patronal en cuanto a medidas preventivas y curativas.
Desde la aparición del maquinismo surge el problema social de los accidentados (Siglo XIX).
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
El desarrollo industrial aumentó el número de accidentes (a la vez que aumentó el número de
obreros expuestos a los mismos) debido a la utilización ya sea de maquinaria o de nuevas sustancias
que los descubrimientos químicos han llevado a la industria, la mayoría de alta toxicidad.
Dentro de la doctrina se trató de cubrir en beneficio del obrero en base al derecho civil la
indemnización que le correspondía, pero los juicios se llevaban a cabo en forma lenta y costosa.
Así se llegó a una nueva concepción: la del riesgo profesional.
La industria, fuente de beneficios económicos para el empresario, debe cargar con los riesgos que
producen daños al obrero, sin entrar a averiguar quién los ocasiona.
Esto es una responsabilidad inherente a la explotación industrial, no a la persona del empresario.
Esta teoría no tenía cabida dentro de los principios del derecho civil y casi todos los países la
fueron incorporando en forma especial a su legislación.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Capitulo II.- Conceptos de Accidente del
Trabajo y Enfermedad Profesional
Por accidente en general se entiende un acontecimiento imprevisto u ocasional que puede originar
un daño. Este daño se puede producir en una cosa, perjudicando su estructura o buen
funcionamiento o en una persona originando deterioros o lesiones.
En el caso de accidentes de trabajo nos interesan los daños producidos en el cuerpo del trabajador
que sean capaces de producirle una disminución o anulación de su capacidad física.
Definición de Accidente del Trabajo
Definir jurídicamente el accidente del trabajo es un tema bastante complejo, ya que implica tomar
partido por una de las varias doctrinas que existen, muchas de ellas discrepantes entre sí.
Haciendo un compendio de las distintas legislaciones, se podría extraer que « es accidente del
trabajo el daño corporal que sufre en forma violenta y repentina quien realiza una labor por
cuenta ajena, siempre que dicho daño se vincule más o menos directamente (de acuerdo a la
legislación) con la labor desempeñada por la víctima».
El Dr. Santiago Pérez del Castillo lo define como « toda lesión proveniente de una causa externa,
súbita y frecuentemente violenta en ocasión o a causa del trabajo».
Definición de Enfermedad Profesional
Además de ese tipo de lesiones, que por sus características no dejan ninguna duda en cuanto a
su origen laboral, el trabajo puede ocasionar otros daños a la salud de los trabajadores como
consecuencia de las condiciones en que el trabajo se realiza (temperaturas, ventilación, ruidos,
humedad, luz) o de las materias nocivas que se utilizan o manipulan, que van minando el organismo
de quienes se hallan sometidos a tales condiciones pero que, salvo algunos casos, no se puede
precisar con exactitud el momento de su iniciación y a veces ni siquiera el hecho determinante.
En otros casos, el trabajo puede producir lesiones que no necesariamente se tengan que contraer
en determinadas tareas, sino que pueden ser adquiridas fuera de las mismas, para lo cual deberá
establecerse el nexo de causalidad (enfermedades ocupacionales).
El Dr. Santiago Pérez del Castillo define la Enfermedad Profesional como «aquella que tuvo origen
en la actividad cumplida en determinados sitios en los cuales se acostumbra manipular
sustancias tóxicas o a exponer al organismo humano en forma continua a ambientes malsanos
o insalubres».
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Capitulo III.- Equiparación Legal de los
Accidentes del Trabajo y
las Enfermedades Profesionales
El debate de sí las enfermedades profesionales son iguales o equiparables a los accidentes del
trabajo se ha discutido largamente a través de la doctrina, la ley y la jurisprudencia, y a pesar de
que está reconocido el hecho de que el trabajador tiene derecho a ser indemnizado en caso de
enfermedad, el alcance del concepto de enfermedad, genera discrepancias a los fines de la
reparación.
La gran diferencia que existe entre las Enfermedades Profesionales y los Accidentes del Trabajo
es en la relación causa- efecto, y en la determinación del patrono por cuenta de quien trabajaba
el accidentado.
En el caso de un accidente del trabajo es claramente identificable la causa que lo origina ya que
se trata de un hecho definido en un tiempo también definido, y por lo tanto es fácil la identificación
del patrón para el cual trabaja en el momento en que ocurre el accidente, mientras que por sus
propias características la enfermedad profesional depende del organismo del obrero, el tiempo
en que se incuba, y pueden verse involucrados varios patronos a lo largo de la historia laboral del
trabajador hasta que la enfermedad se exteriorice.
condiciones de trabajo
Variables características individuales del trabajador
propensión o resistencia a determinada enfermedad
1) todas
Criterios
2) una lista (O.I.T.)
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
La Enfermedad Profesional para la Organización
Internacional del Trabajo
La O.I.T. no define la enfermedad profesional, sino que establece que los Estados miembros se
comprometen a asegurar a sus víctimas de enfermedades profesionales o a sus derecho-habientes,
una reparación basada en los principios generales de su legislación nacional, relativa a la
indemnización de accidentes del trabajo y en cuantía no superior a la establecida para éstos.
Sin embargo, no exige que se conceda reparación a todas las enfermedades profesionales sino
sólo a las que se consignan en un cuadro, y a condición que se produzcan en las industrias que
para cada enfermedad el propio cuadro señala.
La jurisprudencia en todos los países va siendo cada vez más favorable a la interpretación
extensiva.
En nuestro país, las enfermedades profesionales están asimiladas a los accidentes del trabajo y
son de cargo del Banco de Seguros del Estado las reparaciones e indemnizaciones de los daños
causados por ellas.
La enfermedad debe ser declarada profesional por el B.S.E. dando cuenta al Poder Ejecutivo y es
indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo.
Casos controvertidos
Hay hechos en los que la causalidad u ocasionalidad es muy discutible.
Uno de ellos es la ida o la vuelta del trabajo, conocidos como accidentes “ In Itinere”, los que en
nuestro país están excluidos como accidentes de trabajo. Otro es la riña o disputa durante el
tiempo y en el lugar del trabajo ya sea entre compañeros o agresiones provocadas por personas
ajenas.
En estos casos se podrá tener en cuenta la causa de la disputa en la relación que esta guarde con
el trabajo, tanto si ocurre dentro o fuera del horario del mismo.
De todos modos son casos que han originado discusiones hacia una u otra posición según las
distintas legislaciones.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Capitulo IV.- Evolución del Concepto de
Responsabilidad frente a los Accidentes del
Trabajo
1) Responsabilidad extracontractual
el obrero debía probar la culpa del patrono en la producción del accidente ocurrido.
el patrono debía probar su falta de culpa para quedar exento de responsabilidad (inversión de la
prueba).
2) Teoría de la responsabilidad contractual
El patrón debe indemnizar al obrero los daños causados durante el ejercicio de su trabajo.
Se establece el origen de la responsabilidad del patrón en el contrato de trabajo. Entre el patrón
y el obrero se conviene un contrato por el cual el primero tiene a su cargo la obligación de pagar
su salario y de garantizarle la integridad física.
La obligación de garantía constituye la esencia del contrato y le obliga a velar por la seguridad y
a garantizar la integridad física de los subordinados.
En este caso el obrero solo deberá probar:
la existencia del contrato
que el contrato no ha sido cumplido (accidente)
que del contrato ha resultado un daño
3) Teoría objetiva
La responsabilidad del hecho de las cosas inanimadas es de quien tiene la guarda de la cosa
dañosa.
Esto es en forma objetiva y prescindiendo de la idea de culpa.
4) Teoría del caso fortuito
Se extiende la obligación del patrono de indemnizar al obrero a los accidentes causados por la
culpa del patrono, a los producidos por caso fortuito (salvo fuerza mayor, hecho de terceros o
culpa grave del obrero).
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
5) Teoría del riesgo profesional
Tiene por fin la responsabilidad objetiva, y consagra el principio de la responsabilidad de la industria
como consecuencia del llamado riesgo profesional.
El trabajo lleva implícito un riesgo para quien lo ejecuta.
El riesgo es imprevisible en esencia y comprende incluso la imprudencia del trabajador, porque
esa imprudencia derivada de la confianza que produce el hábito es también un elemento del
riesgo profesional. De ese riesgo latente se aprovecha el empresario y es justo que sobre él
recaiga la obligación de reparar el daño causado.
6) Teoría del riesgo económico industrial
Un accidente cuya causa es impersonal, no puede constituir una carga para una persona, sea
este patrono u obrero, sino que debe recaer sobre la industria o explotación que producen el
riesgo. Se extrae que la industria debe indemnizar los accidentes de trabajo como carga con los
demás gastos de la explotación, por lo mismo que ella produce beneficios.
De esto se deduce que quien soporta la carga es en definitiva el consumidor, ya que el empresario
aumentará los costos de producción en la medida correspondiente.
7) Teoría del riesgo social
Asimila el accidente del trabajo a los riesgos cubiertos por los seguros sociales obligatorios.
8) Teoría del riesgo de autoridad
Hace derivar la responsabilidad patronal de la mera situación de subordinación en que los obreros
se encuentran con respecto de aquel.
Esta teoría excluiría por ejemplo, los casos de accidentes que ocurren a la ida o a la vuelta del
trabajo.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Capitulo V.- Legislación sobre
Accidentes del Trabajo
Como se ha dicho antes, la suplantación del trabajo manual por las máquinas originó distintos
problemas sociales para los que las grandes masas de obreros fueron reclamando soluciones en
forma más o menos pacífica a veces y más o menos violenta otras.
Estos movimientos de obreros crearon un problema social y determinaron la necesidad de establecer
criterios de justicia para resolver legalmente las diversas situaciones que se venían generando
en la clase obrera.
Entre estas leyes se encuentra la de accidentes del trabajo, cuya evolución doctrinal fue
particularmente complicada.
De las teorías expuestas anteriormente, se adoptó mayoritariamente la del riesgo profesional,
aún cuando no se consagrara expresamente dicha teoría en el texto de la ley.
Dado que esta teoría establece la obligación de indemnizar al obrero la incapacidad sobreviniente
a un accidente del trabajo y dado que la responsabilidad patronal surge no a título personal, sino
como jefe de una industria que origina daños al obrero, no basta sólo establecer la obligatoriedad
del resarcimiento al obrero, sino también, se debe garantizar la efectiva percepción de la
indemnización y demás accesorios legales (gastos de enfermedad, entierro, intereses, gastos
judiciales).
Los distintos sistemas legales que surgieron en principio difieren en este punto de modo que se
distinguieron tres grupos legislativos según la forma de garantizar la indemnización correspondiente
al trabajador siniestrado:
1º.- El grupo germánico
A mediados del siglo XIX, con la nueva sociedad industrial, se plantean nuevas necesidades
sociales. Esta situación trae la aparición de una nueva ideología basada en la primacía de los
valores sociales sobre los individuales.
Los primeros seguros sociales aparecen en Alemania.
Esta corriente, fue patrocinada e impulsada por el Canciller alemán y Ministro de Guillermo I, Otto
Von Bismarck, como una nueva forma de protección social.
Ejerció una política proteccionista, cuidando el trabajo nacional, utilizando un sistema fiscal basado
en impuestos indirectos.
Impone el seguro obligatorio al patrón y establece el monopolio por parte del Estado para esos
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
seguros, mediante el establecimiento de organismos especiales creados con ese fin y creando
jurisdicciones particulares para la aplicación de la ley.
2º.- El grupo anglosajón o del liberalismo absoluto
Surge en Inglaterra una nueva alternativa al modelo alemán, en el año 1942, impulsada por
William Beveridge.
Este modelo preveía la existencia de un seguro social voluntario. No se obliga al patrón a asegurar
a sus obreros.
El principio del no-intervencionismo del Estado en cuestiones de trabajo, fue perdiendo terreno
desde 1911 y se admite la intervención del Estado contra riesgos de invalidez, enfermedad y
vejez.
3.- El grupo francés
Es intermediario entre el germánico y el anglosajón. Deja en libertad al patrón de asegurarse o
no, estableciéndose una garantía para el pago de indemnizaciones.
Estas tres divisiones en los hechos no se encuentran en forma pura en casi ninguna legislación
sino que van adoptando una u otra según las corrientes del momento.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Capítulo VI.- La Lesgislación Uruguaya
Evolución histórica
La legislación sobre el derecho del obrero a la reparación de los daños ocasionados por los
accidentes del trabajo en nuestro país, tiene como primer antecedente un informe de la
Organización Nacional del Trabajo presentado por el Dr. Juan J. de Amézaga a principios de 1908,
con un proyecto de ley de Accidentes del Trabajo que recogía las disposiciones vigentes en aquellos
países con una legislación industrial avanzada. Este proyecto se inspiraba en la ley francesa de
1898 y tomaba el concepto de riesgo profesional.
El 27 de diciembre de 1911 se creó, mediante la Ley Nº 3935, el BANCO DE SEGUROS DEL
ESTADO y se estableció entre otros, el monopolio estatal sobre el seguro de accidentes del
trabajo. Dicho monopolio se hizo efectivo el 8 de abril de 1914 cuando el Banco de Seguros del
Estado adquirió las carteras de las últimas empresas privadas que actuaban en ese ramo.
El 21 de julio de 1914, se sanciona la ley Nº 5032, que consagra las medidas necesarias para
evitar los accidentes del trabajo.
En el artículo primero de la misma se establece lo siguiente:
«Los empresarios de establecimientos industriales, los directores de construcciones de todas
clases, los que explotan minas y canteras o cualquier otro trabajo en que haya peligro para los
operarios, quedan obligados desde la promulgación de la presente ley, a tomar las medidas de
resguardo y seguridad para el personal de trabajo, a efectos de evitar los accidentes originados
en la utilización de máquinas, engranajes, etc., así como para deficiencias en las instalaciones en
general.»
En el año 1920, fue sancionado como ley el proyecto del Dr. Amézaga que recogía el principio del
riesgo profesional.
(Ley Nº 7309).
El ámbito de aplicación era el de la industria; enumeraba una serie de ellas y planteaba la asimilación
de otras similares o de aquellas que implicaran un riesgo para el trabajador.
En 1924, el Directorio del B.S.E., preparó un proyecto de modificación de la ley ampliando el concepto
del derecho a indemnización a todos los obreros cualquiera sea su actividad de acuerdo a la
experiencia de otras legislaciones.
También se pretendía extender el concepto de la responsabilidad a la prevención e indemnización
de las enfermedades profesionales.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Este proyecto provocó muchas resistencias, sobre todo porque imponía la obligatoriedad del seguro,
por lo que no llegó a convertirse en Ley.
En 1939, nuevamente el Directorio del B.S.E. elevó un proyecto de ley tomando como base un
proyecto de reformas formulado por el Instituto Nacional del Trabajo en el que se extienden los
beneficios a todas las industrias y trabajos amparando en general a todos los que prestaban
servicios a otras personas.
Se mejoraban las indemnizaciones y beneficios, se establecían disposiciones para el cálculo de las
indemnizaciones y se incluía un capítulo especial sobre enfermedades profesionales.
El 28 de febrero de 1941 se sanciona la Ley Nº 10004 que abandona el principio de riesgo
profesional para hallar su fundamento en el riesgo de autoridad, ampliando el campo de aplicación
de la ley, generalizando sus beneficios a todo aquel que presta sus servicios para otro.
Se introduce así en el Derecho Positivo Laboral uruguayo un concepto fundamental: la
responsabilidad civil patronal por los accidentes ocurridos en ocasión o a consecuencia del
trabajo.
El riesgo de autoridad entra en juego cada vez que una persona toma a otra bajo su dependencia
para la ejecución de un trabajo o el cumplimiento de determinada tarea.
LaLey 10004 establecía:
Art. 1º.- «Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes que
ocurran a sus obreros a causa del trabajo o en ocasión del mismo,
en la forma que determinan los artículos siguientes.»
Art. 10º.- «Todo contrato, acuerdo o renuncia que tenga por objeto descargar
al patrono de las obligaciones y responsabilidades que le impone
esta ley, o que sea derogativo de las disposiciones de la misma,
es absolutamente nulo.»
Art 50º.- «El Banco de Seguros del Estado, en los riesgos que tome a su cargo,
subrogará al patrono en todos los derechos y obligaciones resultantes
de la presente ley, y, podrá responsabilizar al mismo cuando no haya
cumplido las leyes y reglamentos vigentes sobre prevención de accidentes
del trabajo.»
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
El patrono puede descargar su responsabilidad asegurando en el B.S.E., quien subroga al patrono
en todos los derechos y obligaciones que emanan de la Ley salvo incumplimiento de las leyes y
reglamentos en vigencia sobre Prevención de Accidentes.
En 1950 la Ley Nº 11610 modificó algunos artículos de la anterior elevando todos los montos de
indemnización y fijando un tope mínimo de salario anual.
En 1956, por Ley Nº 12290 se modifican los montos salariales y se dispone que el Banco aumentaría
las rentas e indemnizaciones ya vigentes y pendientes en la misma proporción.
En 1961, mediante la Ley Nº 12949, se consagra la obligatoriedad del seguro de Accidentes del
trabajo y Enfermedades Profesionales.
Se modifican disposiciones de la Ley Nº 10004 sobre indemnizaciones, rentas, primas de los
seguros y se agregan nuevos principios como revaluación de las rentas y normas sobre
procedimientos.
La mencionada ley establece:
Art. 1º.- «Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales previstos en las leyes.»
El 10 de octubre de 1989 se promulga la Ley Nº 16074 que entró en vigencia en abril de 1990,
donde se derogan las leyes anteriores y es la ley vigente en la actualidad, con las modificaciones
introducidas en el artículo tercero de la Ley Nº 16134. (Rendición de cuentas).
El 1ro. de Enero del 2008 entra en vigencia la modificación del art. 60 de la Ley 16074.
Art 346° (Rendición de Cuentas)- “ Son solidariamente responsables por la
contratación del seguro los dueños, socios, administradores, directores
o sus representantes legales, tanto de personas físicas como jurídicas.
También serán solidariamente responsables por el incumplimiento
de las normas de seguridad y prevención los dueños, socios o
administradores, tanto de personas físicas como jurídicas”.
Resumen
1908- Informe O.N.T. Proyecto de Ley Accidentes del Trabajo
1911- Creación del B.S.E. Establece monopolio estatal sobre Accidentes del Trabajo
1914- Ley Nº 5032 Medidas para prevenir Accidentes del Trabajo
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1920- 1a. Ley de Accidentes del Trabajo. Principio del Riesgo Profesional
1924- B.S.E. Proyecto modificaciones (No prosperó)
1939- B.S.E. Proyecto del Instituto Nacional del Trabajo
1941- Ley Nº 10004 Riesgo de Autoridad, Seguro de Accidentes del Trabajo
1950- Ley Nº 11610 Modifica Ley Nº 10004 montos salariales
1956- Ley Nº 12290 Modifica Ley Nº 10004 montos salariales
1961- Ley Nº 12949 Obligatoriedad del seguro
1989- Ley Nº 16074 Se garantiza indemnización mínima independiente del cumplimiento
por parte del patrón.
2007- Modificación aprobada en la Rendición de Cuentas (art. 346), del art.60 de
la Ley 16074.
21. 21
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Capitulo VII.- Marco Legal
Riesgo Cubierto
Ley 16.074
Generalidades
El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, subroga al patrono de la
responsabilidad civil por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran a
sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo en la forma y condiciones
que lo determina la Ley Nº 16074, vigente desde el 1ero. de Octubre de 1989.
Los principios generales a los que se ciñe este nuevo cuerpo legal, manteniendo el espíritu de la
legislación anterior son:
Art. 1º.- «Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales previsto en la presente ley.»
Art. 2º.- «Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o
enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados
a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones
que determinan los artículos siguientes.»
La tarea de efectivizar el cumplimiento de la ley referida fue encomendada al Banco de Seguros
del Estado y éste la hace mediante la firma de un contrato.
El seguro es de carácter obligatorio por parte del empresario, para todo el personal dependiente
de la actividad privada, pública o mixta.
No es obligatorio para los empleados administrativos y/o docentes de los Organismos Públicos,
(Ley Nro. 16134, Art. 3ro.), sin perjuicio de mantener la responsabilidad civil por todos los Accidentes
y Enfermedades Profesionales que les ocurran a sus empleados.
Es opcional para los patrones de la actividad privada.
No están comprendidos dentro de la presente Ley, el personal del Ministerio del Interior y de
Defensa.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Están excluidos expresamente (por no considerarse obreros o empelados s/ art. 3° de la Ley
16.074) los deportistas y artistas.
Concepto de patrono y concepto de obrero:
Art. 3º.- «A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda
persona de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el
trabajo de otra, sea cual fuere su número; y por obrero o
empleado a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional
remunerado y en régimen de subordinación.”
No se consideran obreros o empleados a quienes practiquen
cualquier actividad deportiva o sean actores en espectáculos
artísticos sin perjuicio de los seguros especiales que se contrataren».
Será aplicable además:
Art. 4º
a) a los aprendices y personal a prueba con o sin remuneración
b) a quienes trabajan en su propio domicilio por cuenta de 3ros.
c) serenos, vareadores, jockeys, peones, capataces y cuidadores ocupados en
los hipódromos y studs.
Las instituciones que explotan los hipódromos cuando los accidentes ocurran dentro de los mismos,
serán considerados patronos.
A los efectos de la obligatoriedad, también se consideran empleados a las siguientes personas:
1) Directores de S.A.
En general como tales son empleados de la empresa, por lo que sus retribuciones (sueldos,
aguinaldos, dietas, gratificaciones anuales como Directores) deben computarse. No obstante, si
mediante documentación probatoria (Libro de Actas, etc.) puede establecerse que haya Directores
que no perciban ningún tipo de remuneración, éstos no tendrán obligación de asegurarse.
No se computarán los Directores domiciliados en el Exterior del país ni los que sean propietarios
de inmuebles destinados a casa-habitación de sus socios, siempre que los referidos Directores
tengan la calidad de socios y que la S.A. no tenga actividad lucrativa.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
2) Cónyuge del dueño
El único caso en que el (o la) cónyuge del dueño (o de la dueña) no es empleado, es en el caso de
la empresa unipersonal. En los casos de sociedades, los cónyuges de los socios son empleados y
deben asegurarse en calidad de dependiente.
3) Socios de S.R.L.
En el caso de sociedades de Responsabilidad Limitada cuando los socios además del retiro de
utilidades perciban sueldo por su actividad en la misma, debidamente documentado, tendrá
obligación de asegurarse como un dependiente más.
Si no figuran con sueldo en la planilla de trabajo, se consideran patrones.
4) Cooperativas Obreras de Producción
La «Sociedad Cooperativa» tiene las mismas obligaciones que cualquier otro empleador con
respecto a las personas que se encuentran a su servicio, sean o no asociados de la misma, ya que
están cumpliendo una prestación de carácter subordinado.
Deben, en consecuencia, proceder a asegurar a los dependientes y a los socios cooperativistas
en actividad.
Exclusiones:
Art.6°.- Establece que «toda persona que fuera de su actividad habitual
utilice ocasionalmente los servicios de otra, no está comprendida
en la presente ley.»
Otros aspectos destacables de la legislación
Art.5º.- Fue modificado por Rendición de Cuentas (Art. 3º, Ley 16134),
quedando establecido lo siguiente: «El Estado, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos y demás Organismos Públicos,
están obligados a asegurar en el Banco de Seguros del Estado,
al personal que desempeñe tareas manuales en condiciones de riesgo.
Esta obligación se mantiene aún cuando distintos tipos de
reglamentaciones le otorguen el derecho a licencia con goce
de sueldo mientras no se reintegren al trabajo. El personal
asegurado recibirá durante el período de asistencia por
incapacidad temporaria y mientras ella dure, la indemnización
fijada en la presente ley; y directamente de los organismos
mencionados, la diferencia de remuneración que pueda corresponderles
según las leyes o reglamentos a que estén sometidos.»
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Art. 7º.- «Las personas amparadas en la presente ley y en su caso sus
derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia
de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que los que
la presente ley les acuerda, a no ser que en estos haya mediado dolo
por parte del patrono o culpa grave en el incumplimiento de normas
sobre seguridad y prevención.”
En este caso además, el Banco podrá aplicar las sanciones
correspondientes (pérdida del seguro, recuperaciones de gastos y multas).
Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido
en la presente ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el
Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado
de toda responsabilidad y siendo inaplicables por tanto las
disposiciones del derecho común.
Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso anterior.»
Art. 9º.- «Los siniestrados y en su caso los causahabientes, mantienen el derecho
a la indemnización aún cuando el accidente se haya producido mediante
culpa grave de parte de aquellos, o por caso fortuito o fuerza mayor,
pero la pierden en el caso de haberlos provocado dolosamente.
También pierde el siniestrado todo derecho a indemnización
cuando intencionalmente agrave las lesiones o se niegue a asistirse
o prolongue el período de su curación.»
Art. 13º.- «La presente ley es de orden público. Todo contrato, acuerdo o
renuncia que tenga por objeto liberar al patrono de las
obligaciones y responsabilidades que ella impone o que sea
derogatorio de sus disposiciones, es absolutamente nulo.»
Art. 56º.- El patrono que no haya cumplido con la obligación de asegurar
a su personal establecida en el Art 1º de la presente ley, sin
perjuicio de la responsabilidad frente al Banco de Seguros del Estado,
podrá ser sancionado con una multa que impondrá el Banco, igual al
doble de las primas de los seguros que haya omitido la primera
vez y del cuádruplo de dicha cantidad por las omisiones siguientes.
Esta multa, como mínimo, será equivalente al importe de 50 UR
(cincuenta unidades reajustables) la primera vez y de 200 UR
(doscientas unidades reajustables) en cada reincidencia.
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Sin perjuicio de la acción judicial de cobro de multa correspondiente,
cuando se trate de establecimientos industriales o comerciales, se faculta
al Banco a solicitar la clausura al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, hasta que se acredite haber cumplido con la
obligación de asegurar.
Serán considerados como no asegurados aquellos patronos a quienes el Banco
decrete la caducidad de la póliza por no haber abonado su premio en tiempo
y forma.»
Art. 69º.- «El trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional, si así lo solicita, deberá ser readmitido
en el mismo cargo que ocupaba, una vez comprobada su recuperación.
Si el trabajador queda con una incapacidad permanente parcial, tendrá
derecho a solicitar su reincorporación al cargo que ocupaba, si está en
condiciones de desempeñarlo o a cualquier otro compatible con su
capacidad limitada.
Readmitido el trabajador no podrá ser despedido hasta que hayan transcurrido por lo menos
ciento ochenta días a contar de su reingreso, salvo que el empleador justifique notoria mala
conducta o causa grave superviviente.
El trabajador deberá presentarse a la empresa para desempeñar sus tareas dentro de los quince
días de haber sido dado de alta.
Si la empresa no lo readmitiera dentro de los quince días siguientes a su presentación tendrá
derecho a una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido por las leyes
laborales vigentes.»
Por disposiciones legales vigentes los seguros sobre trabajados rurales y de la construcción en
mano de obrea directa se realizan dentro de los regimenes de aportes unificados
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Capitulo VIII.- Tarifa
Los datos que deben constar en la solicitud de seguro, se traducen, mediante el empleo de la
Tarifa, en una tasa que indica el grado de riesgo a que están expuestos los trabajadores.
Se define como Tarifa, el conjunto de claves que se utilizan para identificar los diferentes riesgos,
que tienen asociada la tasa correspondiente.
La Clave de Riesgo es un código de cuatro cifras y su Sub-Clave que identifica la denominación
de los diferentes riesgos. Como se observa en el ejemplo, a la misma clave con sus distintas sub-claves
le corresponde la misma tasa.
Ejemplo: Clave 7329/4 Tiendas Tasa – 14,1/ oo
Clave 7329/12 Peluquerías Tasa – 14,1/ oo
Las claves que codifican los diferentes riesgos son aplicadas en base a los criterios internacionales
de Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.)
Debe tenerse en cuenta que las tasas de la Tarifa son diferenciales debido a que indican la
medida de la peligrosidad del riesgo y se basan en la experiencia que arrojan los distintos riesgos
cubiertos a través de los años (datos que el Banco acumula y procesa estadísticamente).
Experiencia constituida por la cantidad y calidad de accidentes acaecidos en todas y cada una de
las empresas aseguradas dentro de una misma actividad.
La tarifa diferencial significa que a mayor riesgo hay una mayor tasa que opera sobre los capitales
abonados y el costo del seguro es más alto; inversamente si el riesgo tiende a disminuir, abatiéndose
la frecuencia y gravedad de los accidentes, las tasas reflejarán esa situación, a nivel de grupos de
asegurados y/o individualmente.
Para los estudios tarifarios de los años 2003, 2007 y 2009, se tuvieron en cuenta aquellos contratos
con volumen técnico suficiente, como para realizarles un estudio individual de su experiencia, de
modo que su tasa dependerá casi exclusivamente de su siniestralidad.
Este grupo de contratos, tienen una tasa diferente a la tasa general establecida en la tarifa
según el tipo de actividad, pudiendo ser mayor o menor según su comportamiento y sus gastos.
Para adaptar la tasa general del riesgo a la tasa que arrojó su estudio individual, se aplica la
metodología de “ Bonus” - “Malus”, por ajuste tarifario.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
En determinados casos de empresas que presenten excepcionales condiciones de seguridad e
higiene en el trabajo, verificada por los Técnicos Prevencionistas del Banco y tienen baja o nula
siniestralidad, podrá aplicárseles bonificaciones técnicas sobre las tasas establecidas para el riesgo.
Asimismo, en los casos en que los riesgos se vean agravados y no haya mejoras luego de
constatados y observados por el Banco, podrá aplicárseles recargos técnicos sobre la tasa
del seguro.
En la medida que en la solicitud de seguro se indiquen correctamente las características del riesgo,
máquinas y equipos utilizados, elementos y sustancias manipuladas, detalle de procesos en la
elaboración, etc., será posible la exacta aplicación de la Clave de Riesgo.
La omisión, el error, o la falta de exactitud en el detalle de la información sobre las características
del riesgo, en el caso de un accidente laboral, podrían traer como consecuencia, dejar al patrón al
descubierto, siendo pasible de las acciones de recuperos establecidas en la Ley.
La ley recoge estos fundamentos técnicos y comerciales estableciendo:
Art. 67º.- «El Banco de Seguros del Estado fijará las primas del seguro de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las que
deberá revisar periódicamente, haciéndolo por lo menos una vez
cada dos años. Las primas podrán variar en función de la peligrosidad
del riesgo para los diversos establecimientos dentro de cada actividad,
pero en ningún caso la prima aplicada a un establecimiento podrá ser
más de cuatro veces el promedio de las primas de los establecimientos
similares.
Para medir la peligrosidad del riesgo se tendrán en cuenta primordialmente los resultados del
seguro en años anteriores. Además, se apreciarán las medidas de prevención adoptadas en
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las posibilidades de siniestros
catastróficos y toda otra información que técnicamente corresponda.»
La tarifa se aplica basándose en la información que patrono y productores describen en la solicitud
de seguro, y eventualmente en las inspecciones realizadas por Técnicos Prevencionistas. (Ver
Apéndice 1).
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Capítulo IX.- La Póliza
Es la expresión formal y solemne del contrato de seguro y su texto constituye la ley de los
contratantes. En el caso del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales la
normativa se regula por la Ley Nº 16074.
Para la emisión de la póliza de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Banco de
Seguros del Estado distingue una Póliza Obrera y otra Póliza Administrativa, según las diferentes
actividades que realizan los trabajadores dependientes del solicitante.
No se pueden asegurar por pólizas separadas ninguna de las operaciones que forman parte de
una clasificación que figura en la tarifa aunque la misma pueda estar descrita por otra clasificación.
Si en un mismo establecimiento, se desarrollan en forma conjunta diferentes riesgos, se aplicará
para todo el personal, la clave de mayor tasa.
Para poder asegurar por pólizas separadas, las tareas deben desarrollarse en locales separados,
de manera tal que el riesgo de un grupo no aumente por la proximidad del otro.
Además, deben llevar contabilidad de jornales perfectamente separadas.
A título de ejemplo se indica la manera de asegurar al personal obrero de un establecimiento
textil: se deberá asegurar en la misma póliza: al personal obrero afectado directamente a la
industria textil, al personal de su taller mecánico, de mantenimiento y reparación; al personal
dedicado a la carga y descarga; a sus choferes, etc., en la misma póliza y si tuviere empleados
administrativos se abre otra póliza para esta categoría.
Si en una empresa existen dos o más tareas diferentes el Banco se reserva el derecho de fijar la
tasa correspondiente, según la de más alto riesgo.
Póliza obrera
Por obrero se entiende a todo aquel que realiza tareas manuales o las dirige directamente. Se
asimilan a este grupo: Directores, Gerentes de Fábrica, Supervisores de Planta, Ingenieros de
Planta, Gerentes de Planta, (en los cinco casos cuando periódicamente supervisen tareas en
planta de mandos medios), Químicos, Capataces, Jefes de Taller, Jefes de mantenimiento, Líderes
de taller, Jefes de Depósito, Jefes de Máquinas, Jefes de Almacenes, Apuntadores de Planta o de
Control de Calidad, Vendedores de Barracas de Artículos de Construcción, Encargados de Seguridad
Industrial, todo el personal con tareas directas en Laboratorio, Limpiadores en Fábricas, Cocineros,
Serenos.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Esta enumeración no es taxativa pero abarca la gama más representativa de las empresas.
Cuando un empleado trabaje parte de su jornada en un riesgo y parte en otro, deberá computarse
su retribución en la clave de riesgo mayor.
En caso de existir dudas deberá consultarse directamente en el área Comercial, así como en el
Depto. de Administración de Riesgos, o Productos de Accidentes del Trabajo.
Póliza administrativa
Por administrativos se entienden los siguientes cargos, (siempre que no intervengan en riesgo
obrero, aunque sea parcialmente): Gerente, Sub-gerente, Adscriptos, Jefes o Sub-jefes de Oficina,
y Auxiliares de oficina, Cadetes y Mandaderos con funciones exclusivamente de administración;
Vendedores (exclusivamente los que visitan clientes y toman pedidos); Telefonistas; Secretarias;
Tenedores de Libros; Cajeros; Médicos; Abogados; Contadores; Porteros (cuando ejerzan tareas
exclusivas de Portería).
Esta enumeración no es taxativa pero abarca la gama más representativa de las empresas.
Póliza «Todo Personal» (TP)
En la Tarifa hay un conjunto de claves de riesgo tipificadas como TP (todo personal).
Se asegura bajo una sola póliza a todos los obreros y empleados de la empresa.
Se aplica en los casos en que la tarifa lo establezca para ese riesgo. Ejemplo de riesgos con
pólizas TP: Panaderías, Carnicerías, Comercios en general, Imprentas, etc.
Las clasificaciones de la tarifa incluyen al personal que realiza tareas externas, cualquiera sea el
medio de transporte que utilicen, excepto el transporte aéreo, en vuelos no regulares, en cuyo
caso el Banco se reserva el derecho de aplicar una sobreprima, previa comunicación de la o de las
personas que viajen, y el lugar a donde se dirijan. Esta sobreprima será aplicada en el momento
de liquidarse la póliza.
Cobertura de Accidentes del Trabajo en el exterior.
Las personas que realicen extraordinariamente tareas fuera del territorio nacional podrán estar
cubiertas por el seguro, siempre que se comunique por escrito, en forma previa al Banco esta
situación.
En la misma se establecerá la identificación de las personas que viajan, fecha de iniciación y
finalización del viaje, descripción de las tareas a realizar, lugar o lugares donde se cumplirán, y
remuneraciones que incluirán todos los conceptos.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Dichas personas estarán cubiertas durante el viaje, y en el tiempo en el que realice las tareas
correspondientes al riesgo.
El Banco determinará la extraprima correspondiente para el trabajo en el exterior, en función del
riesgo a cubrir, ubicación del lugar del trabajo, días utilizados, etc.
Esta extraprima se calculará y cobrará al momento del ajuste definitivo del capital de la vigencia.
Cuando se entienda que así corresponde, el Banco podrá solicitarle al asegurado que realice un
nuevo contrato, con previo pago del mismo, para cubrir dicha contingencia.
Como excepción de lo antedicho, tenemos el caso de las empresas de transporte internacional de
cargas, navegación aérea y el personal de buques de bandera nacional que haya sido contratado
en puertos nacionales, que se considera cubierto sin el pago de la mencionada extraprima, cuando
los siniestros ocurrieren en cumplimiento de los servicios regulares y aún hallándose en territorio
extranjero, cuando están en tierra a la espera de la reanudación del viaje.
En el caso que se produzca un siniestro en el exterior:
Se procurará por parte del empleador o su representante,
la asistencia médica inmediata, según lo requieran las circunstancias
y luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado
a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del lesionado.
Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del
caso lo amerita.
Antes de las 24 horas, enviar informe médico vía fax
(tel. 902-99-71- Gerencia CSM y 901-38-71 Dpto. de Enfermería) al BSE,
en el que conste diagnóstico médico y tratamiento dispuesto.
Antes de las 72 horas en Montevideo y de los cinco días hábiles en
el interior del país, formalizar la denuncia del accidente como es habitual .
Todos los comprobantes y documentación que deban ser presentados
al Banco para corroborar la ocurrencia del siniestro, y / o reclamar el
reintegro de gastos, deben venir en papel membretado, con sello y firma
del prestador del servicio. En ellos se detallarán todos los conceptos
reclamados y se establecerá claramente fecha y hora en el que se
brindó el servicio. Toda la documentación deberá contar con la
legalización por parte de la representación Uruguaya que corresponda,
si el Banco así lo exigiera.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Todos los accidentes ocurridos en estas circunstancias, serán objeto de una investigación del
mismo por parte del Banco.
Sólo se cubrirán siniestros ocurridos cuando exista un nexo causal entre el accidente y el trabajo.
Quedan excluidos aquellos que pudieran realizarse en el lapso en que permanece el funcionario
en el exterior por cuenta de la empresa, pero sea en circunstancias de viajes o recorridos de
placer, práctica de deportes, diversiones, paseos, actividades de aventura, etc.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Capitulo X .- La Solicitud del Seguro
Es el documento firmado por el futuro asegurado donde este expresa su voluntad de contratar el
seguro. Forma parte integrante de la póliza.
El Banco de Seguros, suministra a los futuros asegurados un formulario que es la base del contrato
de seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que debe cumplir con
determinados requisitos para su aceptación.
Como todo contrato de seguros es de buena fe y toda reticencia u omisión por parte del asegurado
podrá ser causa de la nulidad del contrato del seguro y originar los recuperos correspondientes.
Los datos que se solicitan son todos de particular importancia y permiten a lo largo de la vigencia
del seguro y en caso de posibles siniestros un correcto servicio de parte del Banco.
Si la solicitud se encuentra en condiciones de ser aceptada por el Banco, el seguro entrará en
vigencia a partir de las cero horas del día siguiente a la fecha de la presentación de la misma en
el BSE, Sucursales o Agencias.
Cualquier modificación de las condiciones que figuran en la solicitud deberán ser presentadas por
escrito y firmados por el asegurado. Es obligación de este comunicar las modificaciones
inmediatamente de producidas a los efectos de mantener el seguro en óptimas condiciones de
cobertura.
Ingeso de los Datos
La propuesta de seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, consta de
diferentes cuadros relativos a la información del contratante, a los datos del riesgo a cubrir y a la
nómina del personal cubierto.
Dado que es una propuesta única para todos los seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, cada empresa deberá llenar lo que corresponda y dejará vacíos los recuadros que
no se refieran a su actividad.
1.- Datos del Contratante (Asegurado Contratante)
Personas - Empresa unipersonal o particulares: deberá llenar nombre/s, apellido/s, RUC o CI y
demás datos solicitados.
Empresa: deberá llenar: Razón Social, giro comercial, RUC y demás datos solicitados.
Nombre de los integrantes de la firma (si corresponde), deberá completar la totalidad de los
datos solicitados para cada uno de los socios, directores o administradores, (nombres y apellidos,
domicilios particulares, teléfonos y CI)
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Para aquellos seguros cuyo titular es la Administración del Edificio, se completa con el nombre del
edificio, y en el apartado que corresponde a los integrantes, se anotarán los datos del Administrador,
o del Propietario que solicita el seguro para el edificio.
Es obligatorio el detalle completo de nombres, domicilios particulares y C.I. de todos los socios,
directores y administradores, en virtud que son solidariamente responsables de las obligaciones
emergentes del contrato, según lo establecido en el decreto 346 de la Rendición de Cuentas del
año 2007, que modificó el Art. 60 de la Ley 16074.
2.- Domicilio de cobro- Dirección de entrega de la factura
Es el domicilio al cual el Banco le llevará las facturas, las pólizas y correspondencia comercial.
Se debe completar la dirección, localidad, departamento y teléfono.
3.- Tipo de Actividad
Se refiere a la actividad o tarea que realizan los obreros que se van a asegurar.
No alcanza que la empresa copie el giro comercial con el que figura en el B.P.S. y Planilla de
Trabajo, sino que debe especificarse la tarea que realizan las personas que se van a asegurar.
Se debe describir detalladamente la actividad principal, zafral y aquellas consideradas secundarias,
y hacer una breve reseña de los procesos.
4.- Para empresas que utilizan personal que realizan tareas de carga y
descarga.
a.- Descripción de mercadería de objetos transportados
b.- Cantidad y tipos de vehículos utilizados
c.- Personal afectado (cantidad de choferes y peones)
d.- Indicar si los choferes colaboran con la carga y descarga
e.-Tipo de carga (manual, autoelevador, transpaletas, cinta transportadora, etc.)
5.- Número de carpetas de todos los seguros de Accidentes del Trabajo
que tenga la empresa
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
6.- Ubicación del lugar de los trabajos
Se refiere al lugar de los trabajos de las personas que se aseguran.
En los seguros de las empresas de transporte que se emitan por fictos, se deberá detallar el o los
números de matrículas de los vehículos utilizados.
Es además el lugar donde se realizarán las inspecciones de riesgo y los ajustes de capital en las
empresas con CE 3.
Si una empresa tuviera varias sucursales deberá detallarlas todas, sin tener que solicitar un
seguro para cada local, aún cuando fueran en diferentes puntos del país, siempre que la actividad
desarrollada sea la misma.
7.- Lugar donde se encuentra la documentación salarial y contable
Se debe detallar el domicilio del contador o estudio contable o el lugar donde puede dirigirse el
contador del Banco a los efectos de verificar la documentación de la empresa.
En el punto 8 se solicita que la empresa reseñe brevemente qué elementos utiliza para su
contabilidad (recibos de sueldos, planilla de trabajo, boletas, libros, etc).
9.- Vigencia del seguro
El asegurado que desarrolla una tarea continua a lo largo del año debe solicitar el seguro por un
año renovable automáticamente.
Para casos de trabajos ocasionales o zafrales se solicita por el tiempo que se estima que va a
durar el trabajo.
La cobertura de siniestros comienza a regir a partir de las cero horas del día siguiente a su
aceptación en Casa Central, Sucursal o Agencia, salvo que el asegurado especifique una fecha de
comienzo de los trabajos posterior.
10.- Forma de Pago
Se especificará si el pago es al contado o financiado en cuotas ( las mismas serán consecutivas y
se facturarán cada 30 días).
Si es financiado se indicará la cantidad de cuotas, y el sistema lo tendrá en cuenta, siempre y
cuando esté dentro de los parámetros establecidos en la escala de cuotas por monto de prima.
Los seguros financiados llevarán los recargos financieros correspondientes, según la escala.
11.- Cobertura de los patronos
Se establecerá en el mismo si los patrones desean o no estar asegurados en las condiciones
particulares para esta cobertura.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Además debe elegir el salario con que desea estar asegurado. El mismo está limitado entre 2 y 7
Salarios Mínimos Nacionales.
12.- Nómina completa del personal ocupado actualmente por el
solicitante
Al momento de contratar un seguro de Accidentes, siempre se deberá detallar el nombre de
obreros y empleados, su ocupación y su salario mensual, diario u horario, así como también las
prestaciones que pudieran recibir, y el documento de identidad, salvo los casos de claves especiales.
En el caso de Servicio Doméstico no es necesario detallar nombre de empleados.
13 .-
se solicita una discriminación del personal que figura en la nómina por el tipo de ocupación del
mismo.
14 al 19.-
Es estrictamente necesario el llenado correcto y exacto de estos puntos de la solicitud, para que
el Banco pueda determinar con precisión cuál o cuales tareas realiza la empresa.
En estos puntos se solicita:
a.- productos o artículos que se elaboran
b.- detalles de materias primas
c.- cantidad de plantas
d.- máquinas y equipos utilizados
Esto permitirá aplicarle, en función de su identificación, análisis y evaluación, según la clasificación
de la Tarifa de Accidentes, la clave y la tasa que se adecua más al riesgo.
En caso de que la información expresada en la solicitud, referida al riesgo no sea precisa, sea
inexacta o exista omisión en la misma, el Banco aplicará a su criterio la clave de riesgo con mayor
tasa.
También se solicita en este apartado, información sobre el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias sobre seguridad e higiene en el trabajo:
a.- Instalación eléctrica (estado de conservación y/o protecciones)
b.- Generadores a vapor
c.- Incendio – Habilitaciones
d.- Riesgos Higiénicos – Detalle de los procesos – Productos nocivos utilizados y/o almacenados
e.- Equipos de protección personal
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
Los items antes mencionados podrán ser inspeccionados y controlados por el personal técnico
del Sector Administración de Riesgos.
La solicitud debe ser fechada y firmada por el asegurado o su representante legal. De esta manera
se establece el consentimiento a las condiciones del contrato.
En caso que el seguro se gestione por intermedio de un corredor, deberá venir con la firma,
aclaración y número del mismo.
Por último, existe un lugar para informe de la Sección Prevención de Riesgos, para los casos en
que se requiere inspección, y otro para observaciones, para establecer algún dato o aclaración
sobre algún aspecto especial del contrato.
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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - 7° Edición Octubre 2010
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Capitulo XI.- Condiciones Especiales
De acuerdo con la documentación contable que la empresa posea, y a la actualización con que
mantiene dicha documentación, el Banco podrá considerar la contabilidad de la empresa suficiente
o insuficiente.
Las empresas que tengan contabilidad suficiente, tendrán Condición Especial 1 (CE 1).
Las empresas que tengan contabilidad insuficiente o no tengan contabilidad, tendrán Condición
Especial 3 (CE 3).
Las pólizas con CE 1,
tienen el status de ser Innominadas.
Cubre a todo el personal registrado en la documentación salarial y contable de la empresa, sin
tener que dar altas y bajas a la nómina durante la vigencia.
No debe detallarse al Banco la nómina del personal registrado en la documentación salarial y
contable de la empresa.
Cuando por alguna causa exista personal, que aún no haya sido registrado en la documentación
salarial y contable de la empresa, está obligado a comunicar al Banco el alta previa y la baja
inmediatamente después de producida de éstos, en formulario 2038.
Cuando se producen altas o bajas de personal, se deberá comunicar el monto de movimientos de
salarios, por carta, con el fin de modificar el capital de la póliza si corresponde.
En el momento de la emisión de un seguro nuevo, (empresas sin antecedentes en el producto de
Accidentes del Trabajo), solamente las Sociedades Anónimas son consideradas a priori con
contabilidad suficiente, ya que la ley les exige llevar documentación completa y actualizada, razón
por la cual, son las únicas que al inicio del seguro el Banco les otorga CE 1.
Todos los demás casos serán a priori considerados con contabilidad insuficiente y la empresa
deberá dar altas y bajas de sus empleados en forma continua hasta tanto no sea modificada si
corresponde esta condición.
Las pólizas con CE 3,
tienen el status de ser nominadas.
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Cubre únicamente al personal declarado en el seguro en forma previa.
Es obligatorio declarar la nómina en la solicitud de seguro y en los volantes de renovación.
Debe comunicar al Banco las altas y bajas de la nómina inmediatamente después de
producidas durante la vigencia.
De no comunicarse los egresos de personal (bajas), en cuanto se produzcan, serán
computados salarios hasta la fecha en que la comunicación se realice al Banco.
Previo a la indemnización de un siniestro, el Banco verificará que el trabajador accidentado, figure
en la nómina o en las comunicaciones correspondientes al Banco y/o en los registros del BPS, de
acuerdo a la Condición Especial que corresponda.
El no-cumplimiento de las obligaciones antes descriptas, habilitará al Banco a ejercer acciones de
Recuperos establecidas en la Ley 16.074.
Las condiciones especiales sólo pueden ser modificadas por el liquidador en el momento de
efectuar la liquidación o a solicitud del asegurado, previa inspección de la documentación
salarial y contable de la empresa.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto resumimos:
Provisoriamente, al recibir la solicitud de una nueva empresa, se aplica:
Condición Especial 1 a las Sociedades Anónimas
Condición Especial 3 a todos los restantes seguros anuales y a todos los seguros de corto plazo.
En oportunidad de las liquidaciones se podrá modificar las Condiciones Especiales cuando a juicio
del liquidador corresponda.
Cobertura de Patrones
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La cobertura de los patronos es opcional y para cubrir esta contingencia se aplicará un recargo
en la tasa según las modalidades de la póliza contratada.
Las prestaciones básicas del seguro al igual que los dependientes será de:
Asistencia médica
Indemnización temporaria
Indemnización permanente (Renta)
Hospedaje, pasajes, traslados, servicio fúnebre, etc.
Los patronos de las empresas rurales, no están comprendidos en la cobertura del aporte unificado.
No se admiten seguros de patronos en empresas que no tengan personal dependiente.
A excepción de Empresas Unipersonales (Vol. 4) que rigen con las siguientes condiciones:
Se aplicará un 35% de recargo sobre la tasa del riesgo.
El seguro debe permanecer vigente por lo menos por un año, razón por la cual no se podrá
anular en la primer vigencia.
No admite pólizas con vigencias de períodos cortos.
Al emitir la póliza se marcará con VOL 4 y CE 3 (condición especial).
Para la cobertura de patrones de empresas con dependientes, se aplicará un 25 % de recargo
únicamente sobre el sueldo del patrón.
El sueldo sobre el que puede asegurarse al patrono, se limita entre 2 y 7 salarios mínimos
nacionales.
Si no se especifica en la solicitud de seguro el salario del patrón, se considerará que se asegura
por 2 salarios mínimos nacionales.
El patrón siempre debe estar nominado e identificado en la póliza.
La inclusión de patronos en la póliza de empresas con dependientes, únicamente podrá realizarse
en la solicitud de seguro, o en las renovaciones, por lo que no podrán dar el alta durante la
vigencia.
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La exclusión de patronos en empresas con dependientes, podrá solicitarse en cualquier momento
de la vigencia, mediante una carta. La anulación se calculará a días corridos y la fecha de la misma
será la del sello de presentación al Banco.
No se tomarán coberturas de patrones sin sueldo en la Planilla de Trabajo y sin dependientes en
los siguientes tipos de Empresa:
socios de S.R.L. y Ltda
sociedades de hecho,
sociedades colectivas,
sociedades de capital e industria
sociedades en comandita por acciones
director de S.A., que no perciban partidas que pueda presumirse tienen carácter de
remuneración
socios cooperativistas sin actividad
Los Directores de S.A. en ningún caso son considerados patrones.
Es obligatorio el seguro, si estos figurasen con sueldo en la Planilla de Trabajo y lo harán en
calidad de dependientes sin el recargo correspondiente.
Los socios cooperativistas en actividad, están obligados a asegurarse en calidad de dependientes.
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Indicación de Bonificaciones y Regargos Técnicos utilizando la
Condición Especial
La condición especial también es utilizada a los efectos de indicar si una empresa está siendo
bonificada o recargada en su tasa por mejoras o agravantes en su seguridad respectivamente.
Para indicar que la empresa está siendo recargada en su tasa, se le suma 3 a la condición especial
que le corresponde por su contabilidad.
De esta forma aparecen las Condiciones Especiales 4 y 6 que corresponden a pólizas con Condición
Especial 1 y 3 respectivamente, que fueron recargadas por tener el riesgo agravado o por incumplir
las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidas en el decreto 406/88 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Para indicar que la empresa está siendo bonificada en su tasa, se le suma 6 a la Condición
Especial que le corresponde por su contabilidad.
De esta forma aparecen las Condiciones Especiales 7 y 9, que corresponden a pólizas con Condición
Especial 1 y 3 respectivamente, que fueron bonificadas por tener óptimas condiciones de Seguridad
e Higiene, por encima del estándar medio de seguridad en el riesgo y tener baja o nula siniestralidad.
En resumen:
CE 4 = CE 1 con Recargo de Tasa
CE 6 = CE 3 con Recargo de Tasa
CE 7 = CE 1 con Bonificación de Tasa
CE 9 = CE 3 con Bonificación de Tasa
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Capítulo XII.- Condiciones Generales
Formas de pago
Se distinguen básicamente tres modalidades de pago:
Seguros de previo pago
Seguros anuales en cuotas
Seguros mensuales por declaración de salarios
1) Seguros de Previo Pago
Se exige el pago de la totalidad de la prima en el momento de la contratación del seguro, para
todos aquellos que se contraten con una vigencia de hasta 60 días.
Si el caso lo amerita, puede exigirse el previo pago de la prima para plazos mayores de vigencia
y / o en condiciones particulares de la póliza.
Los de vigencia mayor a 60 días, se emitirán en una cuota. Excepcionalmente, si es solicitado por
el asegurado podrán otorgarse cuotas, siempre que las mismas se abonen dentro de la vigencia
del seguro
2) Seguros Anuales en cuotas
Los seguros anuales se podrán emitir al contado o en cuotas. El plan de pagos admite como
máximo diez cuotas.
En seguros con vigencia menores a un año, el premio se emitirá en cuotas de manera tal que la
cantidad de las mismas, no superen la vigencia.
La póliza tendrá que estar totalmente paga antes del vencimiento del contrato.
El asegurado podrá optar por el pago contado sin recargo o el plan de pagos con un recargo
financiero por la facturación en cuotas.
El máximo de cuotas estará limitado exclusivamente por el monto del premio total según la tabla
vigente para todos los departamentos del Banco.
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3) Pago por Declaración de Salarios (Mensuales)
Es un régimen de pago en el que la empresa pagará mediante una declaración de gastos de
salarios, la prima correspondiente al mes anterior.
Para acceder a este régimen de pago, la póliza tendrá que cumplir en forma conjunta dos requisitos:
Ser una empresa con contabilidad suficiente, emitida en CE 1
Su premio anual estimado supere las 50 UR, en por lo menos una de las pólizas de la
empresa
Características del régimen de pago por declaración de salarios mensuales
Este régimen pretende cobrar los seguros en tiempo real y por consiguiente sobre lo efectivamente
gastado en salarios y / o jornales por el asegurado. Para esto otorga al cliente la posibilidad de
pagar la prima anual en doce veces y sin recargos financieros.
Lo realmente gastado en salarios en un mes, se paga en el siguiente y así sucesivamente.
En el formulario de declaraciones de salarios mensuales el asegurado deberá indicar el total de
sueldos y jornales y/o contraprestaciones y el número de obreros o empleados correspondientes.
El aguinaldo o medio aguinaldo deberá ser sumado al total de la declaración de sueldos en el mes
en que se haya pago, y en el mismo formulario, ( Junio que se abona en Julio y Diciembre que se
abona en Enero).
Lo mismo ocurre con los aumentos de sueldos decretados con retroactividad.
El pago se efectúa conjuntamente con la presentación del formulario de la declaración de salarios,
a mes vencido y dentro de los plazos establecidos en el calendario de pagos.
En Casa Central, la fecha del pago estará indicada en el calendario, en función del último dígito del
número de carpeta del seguro correspondiente.
Si el asegurado tuviera más de una carpeta, la fecha de pago para todas, estará determinada por
el último dígito de la carpeta que paga más prima.
Este régimen tiene la ventaja de que el cliente paga sobre los jornales realmente invertidos en el
mes anterior. Sin perjuicio de ello, el Banco procederá al ajuste anual, para corroborar la exactitud
de las aportaciones.
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Si por algún motivo no se hubieran pagado jornales en un mes en particular, igualmente se deberá
presentar la declaración indicando que no hubo actividad. Este trámite se realiza en los diferentes
segmentos de la División Comercial.
En caso de la no-presentación a mes vencido de la correspondiente declaración, el Banco
considerará caducado el contrato a partir del primer día que omitió pagar, sin comunicación por
telegrama colacionado o carta recomendada.
Solo se admite un pago por mes y por carpeta. Si por un error se hubiera omitido incluir en la
declaración el pago de algún rubro o se hubiera incluido alguno que no correspondiera, dicha
diferencia podrá ser aplicada en el pago del mes siguiente, y la empresa deberá dejarlo asentado
en su contabilidad, a efectos de ser comprobado por el liquidador al momento del ajuste del
capital.
Formas de ingreso al régimen de pago por declaración de salarios
Mensual.
1) Al inicio del contrato
Únicamente las Sociedades Anónimas que tengan previsto un premio anual mayor a 50 UR, podrán
ser ingresadas directamente al régimen de pago mensual en el momento de la contratación del
seguro.
Se emitirá una póliza que tendrá una fecha de comienzo de vigencia que será a las cero horas del
día siguiente a la de la contratación, pero no tendrá fecha de finalización y la empresa deberá
comenzar a pagar al mes siguiente de contratado el seguro, el primer mes, por el período que va
desde la fecha de vigencia hasta fin de mes y luego sucesivamente por los períodos mensuales
completos.
En el caso de una empresa que no fuera una Sociedad Anónima y tuviera un premio mayor de 50
UR y contara con contabilidad fehaciente, si la empresa quiere pagar en forma mensual, puede en
el momento del ingreso, solicitar inspección urgente de la documentación. El Banco enviará un
contador a la empresa que determinará la condición especial que le corresponde de acuerdo a la
documentación exhibida, y si es CE 1 se emite la o las pólizas bajo régimen de pago mensual.
2) En el momento de la renovación
Para las empresas con vigencia anual, que en el momento de emitirse el volante de renovación
reúnan los requisitos exigidos para el pago por declaración de salarios, se emitirá un aviso de
vencimiento por única vez, informando el nuevo sistema de pago y las nuevas condiciones
particulares de la póliza, el que será entregado al asegurado al momento de la renovación.
Si está de acuerdo con las nuevas condiciones, deberá remitirlo al Banco antes del vencimiento
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de la póliza. Si no está de acuerdo deberá comunicarlo a efectos de emitir una póliza de renovación
anual.
Las pólizas que tengan vigencia anual y pasen al régimen de pagos mensuales en la renovación,
independientemente del día del vencimiento, lo harán desde el primer día del mes siguiente.
Los días que queden entre la fecha de vencimiento de la póliza anual y el comienzo de la póliza
mensual, serán incluidos en la liquidación definitiva.
3) En el momento de la liquidación
Si al efectuarse la liquidación de ajuste de capitales, la empresa está en condiciones de pasar al
régimen de pago mensual, el liquidador notificará a la misma la fecha en que se producirá el
cambio de régimen.
Si es necesario incluirá en la liquidación el período que medie entre la vigencia anual y la mensual,
ya que la liquidación se efectúa una vez vencida la vigencia y la póliza mensual no puede emitirse
con retroactividad.
4) Empresas que tienen más de una carpeta
Si un asegurado tiene más de una póliza de Accidentes del Trabajo cubriendo diferentes riesgos,
todas deberán estar en el mismo régimen de pago.
En el caso de las mensuales es suficiente conque una de ellas cumpla con los requisitos exigidos
para estar en dicho régimen, para que las otras también lo estén.
Si el Banco omitiera pasar de régimen a alguna de ellas, el corredor o el asegurado deberán
informarlo.
Renovación del contrato
Los seguros de plazo corto no son renovables. Una vez vencido el plazo de un seguro cuya
vigencia es menor a un año, se deberá presentar una nueva solicitud para continuar la cobertura
de ser necesario.
Los seguros cuyo régimen es de pago mensual, tampoco se renuevan sino que permanecen
vigentes mientras los pagos estén al día.
En el caso de los seguros anuales, se pueden renovar de dos formas: por renovación con volante
o carta, o por renovación automática.
Renovación por volante
Aproximadamente dos o tres meses antes del vencimiento de la póliza, el Banco emite para cada
seguro con vigencia anual un volante de renovación que se entrega al corredor o en el caso de
una póliza directa se le envía por correo al asegurado.
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El corredor debe entregar el volante al asegurado y solicitar la actualización total de los datos,
especialmente en el caso de declaración de personal, (nómina), documentos de identidad, salarios,
ocupación, prestaciones, etc.
Las pólizas con Condición Especial 1, 4 ó 7, solo requieren estimación del próximo capital anual y
número de empleados u obreros que correspondan y que estén registrados en la documentación
salarial y contable de la empresa. Sólo tendrá que nominar, a aquellos que aún no estén registrados
en la documentación salarial y contable de la misma.
En todos los casos el asegurado firmará el volante de renovación, el que será remitido al Banco,
antes de la fecha establecida.
Si un mes antes de la renovación, ni el asegurado ni el corredor recibieran el aviso de vencimiento
correspondiente a sus pólizas, deberán dirigirse al Banco (Casa Central o Sucursales), para aclarar
el motivo por el cual no fue emitido.
En el caso que el Banco le comunique que está habilitado para renovar el seguro, lo hará mediante
una carta que contenga los mismos datos requeridos en el volante de renovación.
Renovación automática
Una vez vencidos los plazos de recepción de volantes se renovarán todas las pólizas que estén
en condiciones de hacerlo, actualizando el capital anterior mediante un índice de revalorización
que el Banco determina según la variación del I.M.S.
No serán renovadas automáticamente las pólizas que tengan trámite de anulación por falta de
pago o que estén anuladas por falta de pago.
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Anulación del contrato
Por el carácter obligatorio establecido en la Ley 16.074, de la contratación de una póliza de
Accidentes del Trabajo, podrán anularse los contratos únicamente cuando la empresa acredite
ante el Banco, algunos de estos motivos:
Clausura o cese de actividades
No tener personal dependiente
Cambio de firma
Pasar al sector Rural (aporte unificado Ley 15.582)
Pasar al sector Construcción (aporte unificado Ley 14.411)
Cualquiera de los puntos antes mencionados, obligatoriamente deberán ser verificados por un
Contador-Liquidador, quien controlará la documentación salarial y contable, que acredite el motivo
por el cual se solicitó la anulación del seguro.
Razón por la cual, NO PODRÁ ANULARSE UNA PÓLIZA SIN LA INTERVENCIÓN DE UN
CONTADOR LIQUIDADOR.
Excepciones ( sin intervención de un Contador- Liquidador):
Seguros Opcionales – Volante 4 -Por el carácter especial que revisten los seguros que cubren a
patrones de empresas unipersonales sin personal.
Clave 9414/1Servicio Doméstico
Cuando el premio anual de la póliza sea igual o menor 3 Premios Mínimos.
En las tres excepciones mencionadas, la simple presentación de la carta al Banco solicitando la
anulación del seguro se tomará como válida para la anulación.
Se operará un NO Renueva en el sistema y se realizará un prorrateo del gasto del capital desde
el inicio de la vigencia hasta la fecha del sello de la carta de anulación presentada al Banco. El
monto de premio exigible como mínimo será siempre el de un premio mínimo
Los contratos de plazo corto, quedan anulados una vez culminada su vigencia.
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Operativa
En todos los casos, la solicitud de anulación del seguro de Accidentes del Trabajo deberá ser
presentada por escrito, con firma, aclaración y documento del asegurado. Además la empresa
deberá establecer el domicilio donde se encuentra la documentación contable de la misma, a los
efectos de ser posteriormente visitada y controlada por un Contador del Banco para efectuar la
liquidación definitiva si así correspondiera.
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Capitulo XIII.- Caducidad y Nulidad
de las Pólizas
El artículo 5º de las Condiciones Generales de la póliza, en su parte final establece:
Art. 5º.- «La falta de pago de las primas en la forma establecida,
exime al Banco de sus obligaciones desde la fecha en que
los pagos debieron efectuarse, operando de pleno derecho
y en forma automática, la caducidad de los derechos del asegurado.»
Este tipo de caducidad, opera en distintas formas según se trate de seguros en régimen anual o
mensual.
En el caso de régimen mensual, la caducidad «operará a partir de la hora 24:00 del último día del
mes por el cual se haya pagado premio».
El asegurado caerá en mora, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, notificación o
protesto alguno, judicial o extrajudicial, por el simple vencimiento del plazo establecido para efectuar
el pago del premio.
En las pólizas anuales, los recibos o facturas se emiten en forma mensual y consecutiva cada 30
días. Al pie de la factura figura la fecha límite de pago. Si el asegurado no ha abonado la cuota
hasta esa fecha, el seguro se anulará por falta de pago, aún si ha abonado la factura posterior a
ésta.
Después de pasado el primer vencimiento de la factura el Banco envía una notificación al asegurado,
indicándole que la factura aún se encuentra impaga y que debe abonarla hasta la fecha límite que
se muestra al pie de la misma.
Existen otros tipos de anulación o caducidad de pólizas y ellas están establecidas en el Art. 9 de
las condiciones generales: