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Ministerio de la Protección Social
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  Ministerio de la Protección Social
                   República de Colombia
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DISPOSITIVOS MEDICOS
       DECRETO 4725 DE 2005
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia                Dispositivos médicos


    REGLAMENTACION VIGENTE
 Decreto 4725 de 2005.

 Reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de
 comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos
 médicos para uso humano.

 Resolución 2434 de 2006.

 Reglamenta la importación del equipamiento biomédico
 repotenciado Clase IIb y III


 Decreto 4562 de 2006.
   “Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 86 del Decreto
     4725 de 2005”
Ministerio de la Protección Social
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      DISPOSITIVO MÉDICO PARA USO
                 HUMANO
                        Decreto 4725 de 2005


Cualquier instrumento, aparato, máquina, software,
equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado,
utilizado solo o en combinación, incluyendo sus
componentes,     partes,   accesorios    y   programas
informáticos que intervengan en su correcta aplicación
propuesta por el fabricante para su uso, en:
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    República de Colombia                Dispositivos médicos


Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de
una enfermedad.
Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o
compensación de una lesión o de una deficiencia.
Investigación, sustitución, modificación o soporte        de    la
estructura anatómica o de un proceso fisiológico.
Diagnóstico del embarazo y control de la concepción.
Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del
mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido.
Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos
médicos. Los dispositivos médicos para uso humano, no
deberán ejercer la acción principal que se desea por medios
farmacológicos, inmunológicos o metabólicos.
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   República de Colombia                  Dispositivos médicos


CLASIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO MÉDICO


                  Clase I                 BAJO RIESGO

SEGÚN          Clase II a               RIESGO MODERADO
 EL
RIESGO         Clase II b                 ALTO RIESGO

                Clase III               MUY ALTO RIESGO
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      República de Colombia




 CLASIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO MÉDICO

Clase I.
Son aquellos dispositivos médicos de bajo riesgo, sujetos a
controles generales, no destinados para proteger o mantener la
vida o para un uso de importancia especial en la prevención del
deterioro de la salud humana y que no representan un riesgo
potencial no razonable de enfermedad o lesión.

Clase II a.
Son los dispositivos médicos de riesgo moderado, sujetos a
controles especiales en la fase de fabricación para demostrar su
seguridad y efectividad.
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     República de Colombia



     CLASIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO MÉDICO

Clase II b.
Son los dispositivos médicos de riesgo alto, sujetos a controles
especiales en el diseño y fabricación para demostrar su
seguridad y efectividad.

Clase III.
Son los dispositivos médicos de muy alto riesgo sujetos a
controles especiales, destinados a proteger o mantener la vida
o para un uso de importancia sustancial en la prevención del
deterioro de la salud humana, o si su uso presenta un riesgo
potencial de enfermedad o lesión.
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  República de Colombia                Dispositivos médicos




CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN :

       Dispositivos médicos no invasivos (1-4)
       Dispositivos médicos invasivos (5-8)
       Reglas adicionales aplicables a los dispositivos
       médicos activos (9-12)
       Reglas especiales (13-18)
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                    EQUIPO BIOMEDICO
Dispositivo Médico operacional y funcional que
reúne    sistemas    y    subsistemas     eléctricos,
electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas
informáticos que intervengan en su buen
funcionamiento, destinado por el fabricante a ser
usado en seres humanos con fines de prevención,
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.
No constituyen equipo biomédico, aquellos
dispositivos médicos implantados en el ser
humano o aquellos destinados para un sólo uso.
Ministerio de la Protección Social
  República de Colombia                Dispositivos médicos


      EQUIPO BIOMÉDICO DE TECNOLOGÍA
                CONTROLADA.
Tienen un control especial, por estar incluidos en
alguna de las siguientes situaciones:
   De acuerdo con su clasificación de alto riesgo
   y el grado de vulnerabilidad asociado a estos
   dispositivos; así como los derivados del
   diseño, fabricación, instalación, manejo y su
   destino previsto.
   Los prototipos que conlleven a                   nuevos
   desarrollos científicos y tecnológicos
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      EQUIPO BIOMÉDICO DE TECNOLOGÍA
                CONTROLADA.


Que para su adquisición, instalación y utilización
requieren una inversión superior a los 700
salarios   mínimos      legales   vigentes,    sean
clasificados IIb y III conforme a lo establecido en
el presente decreto y se encuentren bajo los
parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de 2001
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      EQUIPO BIOMÉDICO DE TECNOLOGÍA
                CONTROLADA.


Los que sean objeto de control de la oferta
mediante la utilización de estándares que
permitan la distribución eficiente de la
tecnología, por zonas geográficas en el país,
según los parámetros del artículo 65 de la Ley
715 de 2001.
Que corresponda a equipo usado o repotenciado
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República de Colombia                Equipos biomédicos



    EQUIPO BIOMEDICO REPOTENCIADO:

Son los equipos que han sido utilizados en la
prestación de servicios o en procesos de
demostración, en los cuales parte de sus
subsistemas principales han sido sustituidos con
piezas nuevas por el fabricante o el
repotenciador autorizado y que cumplen con los
requisitos especificados por el fabricante y las
normas de seguridad bajo el cual fue
construido.
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República de Colombia                Equipos biomédicos




REPOTENCIAMIENTO:           El    proceso      de
repotenciamiento deberá cumplir con las
normas de seguridad y los requisitos que
especifique el fabricante. La substitución de los
subsistemas principales del equipo biomédico
repotenciado solo será posible hacerse con
elementos, partes, piezas y repuestos nuevos o
repotenciados por el mismo fabricante.
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República de Colombia                Equipos biomédicos


Requisitos para la Autorización de importacion
Equipo Biomedico Repenciado:

     Que el equipo biomédico repotenciado cuente con las
     mismas características de efectividad, seguridad y
     desempeño del equipo biomédico nuevo;
     Que el equipo biomédico repotenciado se encuentre en
     estado óptimo de operación y funcionamiento, lo cual
     deberá incluir sus sistemas de seguridad;
     Que el equipo biomédico repotenciado cuente con la
     documentación a la que hace referencia el Decreto
     4725 de 2005 para la importación de equipos usados
     es decir que no tenga más de 5 años de fabricación.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia                Equipos biomédicos


Requisitos para la Autorización de importacion
Equipo Biomedico Repenciado:

     Que el titular del registro sanitario o permiso de
     comercialización del equipo repotenciado cuente con el
     registro sanitario o el permiso de comercialización de
     un equipo biomédico nuevo de iguales características;
     Que el importador cuente con la autorización del
     fabricante o su representante en el país, para importar
     los equipos que han sido repotenciados;
     Los equipos biomédicos que emitan radiaciones
     ionizantes, deberán contar con una autorización
     emitida por la autoridad competente en la materia,
     para el manejo de esta clase de equipos.
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia
                                        Dispositivos médicos


                           DECRETO 4725 DE 2005
Principales Aportes
  La introducción de las buenas prácticas de
  manufactura para los dispositivos médicos dentro
  de los cuales se enmarcan los equipos
  biomédicos.
  El registro sanitario para los dispositivos médicos
  no controlados.
  El permiso de comercialización                  para   los
  dispositivos médicos controlados.
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia                Dispositivos médicos



                           DECRETO 4725 DE 2005
Principales Aportes
  La calidad en los procesos de fabricación de los
  dispositivos médicos nacionales.
  La calidad del servicio de mantenimiento de los
  dispositivos médicos ofertado.
  La tecnovigilancia postmercado para poder
  identificar y localizar los incidentes adversos
  asociados al uso de los dispositivos médicos.
Ministerio de la Protección Social
     República de Colombia                Dispositivos médicos

Decreto 4562 de 2006 (Paragrafo- Art 86)

  Catéteres, Sondas, Suturas y materiales de curación, Gasas,
  Algodones, Vendas enyesadas, Esparadrapos, Apósitos, Agujas
  hipodérmicas, Dispositivos intrauterinos sin liberación de
  espermaticidas, Preservativos, Marcapasos, Válvulas cardíacas
  y hidrocefalia.

  Productos odontológicos: Cementos, compuestos de modelar,
  siliconas, alginatos, hidrocoloides reversibles e irreversibles,
  materiales para restauración y para obturación de conductos
  radiculares

  Con o sin registro sanitario para su comercialización deberán
  obtener registro sanitario en las condiciones establecidas en
  decreto 4725 de 2005 a más tardar el 1° de abril de 2007.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia                Dispositivos médicos



MOMENTO ACTUAL
Proceso de trámite para la expedición de la siguiente
reglamentación:

     Manual de Condiciones           de Almacenamiento y
     Acondicionamiento   de           Dispostivos médicos.
     (Comercializadores)
     Buenas Prácticas de Manufactura de dispositivos
     médicos - BPM. (Fabricante)

     Resolución que reglamenta el reprocesamiento y el
     reuso de dispositivos médicos de un solo uso. (IPS)
Ministerio de la Protección Social
      República de Colombia                 Dispositivos médicos


          INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Entidad Rectora, reglamenta y formula Políticas.
INVIMA
Ejecuta políticas en vigilancia y control de los dispositivos médicos.
Articulo 245 de la Ley 100 de 1993, Decretos 4725 de 2005 y 4562 de
    2006 y Resolución 2434 de 2006
SUPERSALUD.
Ejecuta políticas en vigilancia y control en la prestación del servicio.
Ley 100 de 1993, articulo 230 y 233. Dec. 1295 de 1994. Dec 1011 de
    2006 y Resolución 1043 de 2006. Circular Externa 37 de 2006.
DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD .
Ley 100 de 1993. Artículos 189 y 191, Ley 715 de 2001 y Decreto 4725
    de 2005.
Ministerio de la Protección Social
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           TECNOVIGILANCIA
           DECRETO 4725 DE 2005
Ministerio de la Protección Social
      República de Colombia


              PROGRAMA TECNOVIGILANCIA
                  Decreto 4725 de 2005,
Determinó que la vigilancia de los dispositivos médicos se
debe realizar:

            Fase del premarcado, que comprende su diseño y
            fabricación

            Fase de autorización para su comercialización

            Fase del postmercado, o sea, durante el uso de estos
            dispositivos, lo que hace necesario que la evaluación de
            la seguridad, el desempeño y su calidad se verifiquen de
            manera continua.

Esta evaluación permitirá identificar los incidentes adversos o
riesgos de incidentes adversos que pudieran ocurrir durante su uso.
Ministerio de la Protección Social
      República de Colombia



                PROGRAMA TECNOVIGILANCIA
                              Decreto 4725 de 2005,

Para la Vigilancia de Eventos Adversos asociados al uso de los
dispositivos médicos, el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (INVIMA), diseño, desarrollo y esta
implementando el Programa Nacional de Tecnovigilancia.

El Programa, comprende cuatro sistemas específicos, a saber:

             Sistema de Reporte Voluntario
             Sistema de Vigilancia Activa
             Sistema de Búsqueda de Alertas Internacionales
             Sistema de Gestión de Reportes, Señales, Alertas y Toma
             de Medidas Sanitarias
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia




  RED NACIONAL DE TECNOVIGILANCIA

SUPERSALUD
                           INVIMA


                               DTS
                                             FABRICANTES


                                IPS         IMPORTADORES


                                        COMERCIALIZADORES
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia




REACTIVOS DE DIAGNOSTICOS
               DECRETO 3770 DE 2004
Ministerio de la Protección Social    Reactivos de diagnósticos
República de Colombia
                                     in-vitro


REGLAMENTACION VIGENTE
 Decreto 3770 de 2004.
 Reglamenta el régimen de registros sanitarios y
 vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in-
 vitro para exámenes de especímenes de origen
 humano.

 Resolución 00132 de 2006.
 Adopta el Manual de Condiciones de Almacenamiento
 y/o Acondicionamiento para reactivos de diagnósitico
 IN-vitro
Ministerio de la Protección Social   Reactivos de diangósticos
 República de Colombia




Se clasifican de acuerdo al riesgo:

  Categoria III. Tamizaja de enfermedades transmisibles
  en donantes de sangre, componentes sanguíneos y
  demás    tejidos    y   órganos    para   trasplantes;
  compatibilidad       inmunologica,      enfermedades
  transmisibles de alto riesgo, incluyendo pruebas
  rápidas. (Concepto favorable de Sala Especializada de
  Reactivos de Diagnósitico In –vitro)

  Categoria II. (Biologia molecular, Endocrinología,
  Química Sanguínea, Hematología, Gases sanguíneos,
  etc.)

  Categoría I. Medios de cultivo, colorantes, soluciones
  de lavado.
Ministerio de la Protección Social   Reactivos de diagnósticos in-vitro
 República de Colombia




A partir del 12 de noviembre de 2006, todos los reactivos
de diagnóstico in–vitro que se comercialicen deben contar
con registro sanitario de acuerdo al Decreto 3770 de
2004, artículo 57.

RESOLUCION 2006012598 – Junio 6 de 2006 – INVIMA-
Revisión de Oficios a los Autorización de Comercialización,
plazo de 18 meses
Ministerio de la Protección Social   Reactivos de diangósticos
 República de Colombia




PROGRAMA DE REACTIVO VIGILANCIA


El INVIMA, diseñará un programa de reactivo
vigilancia que le permita identificar los efectos
indeseados no descritos o desconocidos,
cuantificar el riesgo y efectuar medidas
sanitarias, proponer medidas de salud pública
para reducir la incidencia y mantener
informados a los profesionales de la salud,
autoridades sanitarias y la población en general.

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  • 1. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia
  • 2. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DISPOSITIVOS MEDICOS DECRETO 4725 DE 2005
  • 3. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos REGLAMENTACION VIGENTE Decreto 4725 de 2005. Reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano. Resolución 2434 de 2006. Reglamenta la importación del equipamiento biomédico repotenciado Clase IIb y III Decreto 4562 de 2006. “Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de 2005”
  • 4. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DISPOSITIVO MÉDICO PARA USO HUMANO Decreto 4725 de 2005 Cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado solo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación propuesta por el fabricante para su uso, en:
  • 5. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad. Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia. Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico. Diagnóstico del embarazo y control de la concepción. Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido. Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos médicos. Los dispositivos médicos para uso humano, no deberán ejercer la acción principal que se desea por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos.
  • 6. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos CLASIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO MÉDICO Clase I BAJO RIESGO SEGÚN Clase II a RIESGO MODERADO EL RIESGO Clase II b ALTO RIESGO Clase III MUY ALTO RIESGO
  • 7. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CLASIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO MÉDICO Clase I. Son aquellos dispositivos médicos de bajo riesgo, sujetos a controles generales, no destinados para proteger o mantener la vida o para un uso de importancia especial en la prevención del deterioro de la salud humana y que no representan un riesgo potencial no razonable de enfermedad o lesión. Clase II a. Son los dispositivos médicos de riesgo moderado, sujetos a controles especiales en la fase de fabricación para demostrar su seguridad y efectividad.
  • 8. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CLASIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO MÉDICO Clase II b. Son los dispositivos médicos de riesgo alto, sujetos a controles especiales en el diseño y fabricación para demostrar su seguridad y efectividad. Clase III. Son los dispositivos médicos de muy alto riesgo sujetos a controles especiales, destinados a proteger o mantener la vida o para un uso de importancia sustancial en la prevención del deterioro de la salud humana, o si su uso presenta un riesgo potencial de enfermedad o lesión.
  • 9. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN : Dispositivos médicos no invasivos (1-4) Dispositivos médicos invasivos (5-8) Reglas adicionales aplicables a los dispositivos médicos activos (9-12) Reglas especiales (13-18)
  • 10. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos EQUIPO BIOMEDICO Dispositivo Médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso.
  • 11. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos EQUIPO BIOMÉDICO DE TECNOLOGÍA CONTROLADA. Tienen un control especial, por estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones: De acuerdo con su clasificación de alto riesgo y el grado de vulnerabilidad asociado a estos dispositivos; así como los derivados del diseño, fabricación, instalación, manejo y su destino previsto. Los prototipos que conlleven a nuevos desarrollos científicos y tecnológicos
  • 12. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos EQUIPO BIOMÉDICO DE TECNOLOGÍA CONTROLADA. Que para su adquisición, instalación y utilización requieren una inversión superior a los 700 salarios mínimos legales vigentes, sean clasificados IIb y III conforme a lo establecido en el presente decreto y se encuentren bajo los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de 2001
  • 13. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos EQUIPO BIOMÉDICO DE TECNOLOGÍA CONTROLADA. Los que sean objeto de control de la oferta mediante la utilización de estándares que permitan la distribución eficiente de la tecnología, por zonas geográficas en el país, según los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de 2001. Que corresponda a equipo usado o repotenciado
  • 14. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Equipos biomédicos EQUIPO BIOMEDICO REPOTENCIADO: Son los equipos que han sido utilizados en la prestación de servicios o en procesos de demostración, en los cuales parte de sus subsistemas principales han sido sustituidos con piezas nuevas por el fabricante o el repotenciador autorizado y que cumplen con los requisitos especificados por el fabricante y las normas de seguridad bajo el cual fue construido.
  • 15. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Equipos biomédicos REPOTENCIAMIENTO: El proceso de repotenciamiento deberá cumplir con las normas de seguridad y los requisitos que especifique el fabricante. La substitución de los subsistemas principales del equipo biomédico repotenciado solo será posible hacerse con elementos, partes, piezas y repuestos nuevos o repotenciados por el mismo fabricante.
  • 16. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Equipos biomédicos Requisitos para la Autorización de importacion Equipo Biomedico Repenciado: Que el equipo biomédico repotenciado cuente con las mismas características de efectividad, seguridad y desempeño del equipo biomédico nuevo; Que el equipo biomédico repotenciado se encuentre en estado óptimo de operación y funcionamiento, lo cual deberá incluir sus sistemas de seguridad; Que el equipo biomédico repotenciado cuente con la documentación a la que hace referencia el Decreto 4725 de 2005 para la importación de equipos usados es decir que no tenga más de 5 años de fabricación.
  • 17. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Equipos biomédicos Requisitos para la Autorización de importacion Equipo Biomedico Repenciado: Que el titular del registro sanitario o permiso de comercialización del equipo repotenciado cuente con el registro sanitario o el permiso de comercialización de un equipo biomédico nuevo de iguales características; Que el importador cuente con la autorización del fabricante o su representante en el país, para importar los equipos que han sido repotenciados; Los equipos biomédicos que emitan radiaciones ionizantes, deberán contar con una autorización emitida por la autoridad competente en la materia, para el manejo de esta clase de equipos.
  • 18. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos DECRETO 4725 DE 2005 Principales Aportes La introducción de las buenas prácticas de manufactura para los dispositivos médicos dentro de los cuales se enmarcan los equipos biomédicos. El registro sanitario para los dispositivos médicos no controlados. El permiso de comercialización para los dispositivos médicos controlados.
  • 19. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos DECRETO 4725 DE 2005 Principales Aportes La calidad en los procesos de fabricación de los dispositivos médicos nacionales. La calidad del servicio de mantenimiento de los dispositivos médicos ofertado. La tecnovigilancia postmercado para poder identificar y localizar los incidentes adversos asociados al uso de los dispositivos médicos.
  • 20. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos Decreto 4562 de 2006 (Paragrafo- Art 86) Catéteres, Sondas, Suturas y materiales de curación, Gasas, Algodones, Vendas enyesadas, Esparadrapos, Apósitos, Agujas hipodérmicas, Dispositivos intrauterinos sin liberación de espermaticidas, Preservativos, Marcapasos, Válvulas cardíacas y hidrocefalia. Productos odontológicos: Cementos, compuestos de modelar, siliconas, alginatos, hidrocoloides reversibles e irreversibles, materiales para restauración y para obturación de conductos radiculares Con o sin registro sanitario para su comercialización deberán obtener registro sanitario en las condiciones establecidas en decreto 4725 de 2005 a más tardar el 1° de abril de 2007.
  • 21. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos MOMENTO ACTUAL Proceso de trámite para la expedición de la siguiente reglamentación: Manual de Condiciones de Almacenamiento y Acondicionamiento de Dispostivos médicos. (Comercializadores) Buenas Prácticas de Manufactura de dispositivos médicos - BPM. (Fabricante) Resolución que reglamenta el reprocesamiento y el reuso de dispositivos médicos de un solo uso. (IPS)
  • 22. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dispositivos médicos INSTITUCIONES INVOLUCRADAS MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Entidad Rectora, reglamenta y formula Políticas. INVIMA Ejecuta políticas en vigilancia y control de los dispositivos médicos. Articulo 245 de la Ley 100 de 1993, Decretos 4725 de 2005 y 4562 de 2006 y Resolución 2434 de 2006 SUPERSALUD. Ejecuta políticas en vigilancia y control en la prestación del servicio. Ley 100 de 1993, articulo 230 y 233. Dec. 1295 de 1994. Dec 1011 de 2006 y Resolución 1043 de 2006. Circular Externa 37 de 2006. DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD . Ley 100 de 1993. Artículos 189 y 191, Ley 715 de 2001 y Decreto 4725 de 2005.
  • 23. Ministerio de la Protección Social República de Colombia TECNOVIGILANCIA DECRETO 4725 DE 2005
  • 24. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PROGRAMA TECNOVIGILANCIA Decreto 4725 de 2005, Determinó que la vigilancia de los dispositivos médicos se debe realizar: Fase del premarcado, que comprende su diseño y fabricación Fase de autorización para su comercialización Fase del postmercado, o sea, durante el uso de estos dispositivos, lo que hace necesario que la evaluación de la seguridad, el desempeño y su calidad se verifiquen de manera continua. Esta evaluación permitirá identificar los incidentes adversos o riesgos de incidentes adversos que pudieran ocurrir durante su uso.
  • 25. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PROGRAMA TECNOVIGILANCIA Decreto 4725 de 2005, Para la Vigilancia de Eventos Adversos asociados al uso de los dispositivos médicos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), diseño, desarrollo y esta implementando el Programa Nacional de Tecnovigilancia. El Programa, comprende cuatro sistemas específicos, a saber: Sistema de Reporte Voluntario Sistema de Vigilancia Activa Sistema de Búsqueda de Alertas Internacionales Sistema de Gestión de Reportes, Señales, Alertas y Toma de Medidas Sanitarias
  • 26. Ministerio de la Protección Social República de Colombia RED NACIONAL DE TECNOVIGILANCIA SUPERSALUD INVIMA DTS FABRICANTES IPS IMPORTADORES COMERCIALIZADORES
  • 27. Ministerio de la Protección Social República de Colombia REACTIVOS DE DIAGNOSTICOS DECRETO 3770 DE 2004
  • 28. Ministerio de la Protección Social Reactivos de diagnósticos República de Colombia in-vitro REGLAMENTACION VIGENTE Decreto 3770 de 2004. Reglamenta el régimen de registros sanitarios y vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in- vitro para exámenes de especímenes de origen humano. Resolución 00132 de 2006. Adopta el Manual de Condiciones de Almacenamiento y/o Acondicionamiento para reactivos de diagnósitico IN-vitro
  • 29. Ministerio de la Protección Social Reactivos de diangósticos República de Colombia Se clasifican de acuerdo al riesgo: Categoria III. Tamizaja de enfermedades transmisibles en donantes de sangre, componentes sanguíneos y demás tejidos y órganos para trasplantes; compatibilidad inmunologica, enfermedades transmisibles de alto riesgo, incluyendo pruebas rápidas. (Concepto favorable de Sala Especializada de Reactivos de Diagnósitico In –vitro) Categoria II. (Biologia molecular, Endocrinología, Química Sanguínea, Hematología, Gases sanguíneos, etc.) Categoría I. Medios de cultivo, colorantes, soluciones de lavado.
  • 30. Ministerio de la Protección Social Reactivos de diagnósticos in-vitro República de Colombia A partir del 12 de noviembre de 2006, todos los reactivos de diagnóstico in–vitro que se comercialicen deben contar con registro sanitario de acuerdo al Decreto 3770 de 2004, artículo 57. RESOLUCION 2006012598 – Junio 6 de 2006 – INVIMA- Revisión de Oficios a los Autorización de Comercialización, plazo de 18 meses
  • 31. Ministerio de la Protección Social Reactivos de diangósticos República de Colombia PROGRAMA DE REACTIVO VIGILANCIA El INVIMA, diseñará un programa de reactivo vigilancia que le permita identificar los efectos indeseados no descritos o desconocidos, cuantificar el riesgo y efectuar medidas sanitarias, proponer medidas de salud pública para reducir la incidencia y mantener informados a los profesionales de la salud, autoridades sanitarias y la población en general.