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INVIMA
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia


LEGISLACIÓN DISPOSITIVOS
        MÉDICOS
                        JAIRO CÉSPEDES CAMACHO
                            Director General
                   CRISTIAN DE LA HOZ ESCORCIA
    Subdirector Insumos para la Salud y Productos Varios (E)
                             SOLEINY MARÍN
                           Ingeniera Biomédica
                             FELIPE MEJÍA
                            Ingeniero Químico

  SUBDIRECCIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD Y
             PRODUCTOS VARIOS
Misión
El INVIMA es una institución oficial de vigilancia y control de
carácter técnico científico, que trabaja para la protección de la
salud individual y colectiva de los Colombianos mediante la
aplicación de las normas sanitarias relacionadas con los
productos de su competencia.
Visión
Consolidarnos como la institución oficial de carácter técnico-
científico de referencia nacional en la ejecución de normas
sanitarias, con alto reconocimiento de sus homólogos
internacionales, con un equipo humano comprometido, con
criterio y competente que, con el uso de tecnología de punta,
garantice la eficiencia, veracidad y transparencia en nuestras
acciones y decisiones.
Comisión
                                                         ORGANIGRAMA ACTUAL
                   Revisora
                                                              (DECRETO 211/2004)
                                             Consejo
                                             Directivo


             Comité Coordinador
                 Del Sistema
                                                               Comisión de
              De Control Interno            Dirección           Personal       Por el cual se
                                             General
                                                                               modifica la estructura
                                                                               del INVIMA, se fijan
                                                                               las funciones de las
                Oficina de
                                                            Oficina Asesora    dependencias que lo
                                        Of.Asesora de           Jurídica
               Control Interno
                                          Planeación,                          integran y se dictan
                                        Informática y                          otras disposiciones.
                                          Estadística




Secretaria              Subdirección                       Sub. de Alimentos
 General                De Registros   Sub. Medicamentos      Y Bebidas        Sub. de Insumos
                         Sanitarios       y Productos         Alcohólicas       para la Salud y
                                           Biológicos                          Productos Varios
DECRETO 211 DE 2004
           FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION
•Diseñar y desarrollar planes, programas y proyectos de vigilancia y
control de calidad

• Asesorar, Capacitar y Prestar Asesoría Técnica

• Dirigir y Coordinar la Toma de Muestras

•Autorizar la publicidad de los productos. Numeral 19 del artículo 4
del Decreto 1290 de 1994.

• Aplicar las medidas sanitarias de seguridad

•Proponer Normas Técnicas para la comercialización de productos en
el país y velar por su cumplimiento
RX DX IN VITRO        BANCOS DE      UNIDADES DE
                    COMPONENTES      BIOMEDICINA
                     ANATOMICOS      REPRODUCTI
                                         VA.




PLAGUICIDAS      ASEO, HIGIENE Y   DISPOSITIVOS
                 LIMPIEZA DE USO     MEDICOS
                    DOMESTICO

   DE USO
  DOMESTICO
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                    ¿ELEMENTOS MEDICO QUIRURGICOS?




¿EQUIPOS BIOMÉDICOS?                     ¿INSUMOS HOSPITALARIOS?
Decreto 4725 de 2005
Reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de
comercialización y vigilancia sanitaria de los DM

   Decreto 4562 de 2006
Adiciónase parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de 2005

    Decreto 4957 de 2007
Plazo para la obtención del registro sanitario o permiso de
comercialización de algunos DM

    Decreto 3770 de 2004
Régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria de los
reactivos de diagnóstico in vitro para exámenes de especimenes
de origen humano.
Resolución 4002 de 2007
Se adopta el Manual de Requisitos de               Capacidad    de
Almacenamiento y/o Acondicionamiento para DM

   Resolución 132 de 2006
Manual de Condiciones de Almacenamiento y/o Acondicionamiento
para Reactivos de Diagnóstico In Vitro.

   Resolución 2434 de 2006
Reglamenta importación de EB repotenciado clase IIb y III

   Resolución 434 de 2001
Se dictan normas para la evaluación e importación de tecnologías
biomédicas, se define las de importación controlada.

   Resolución 11803 de 1988
Por la cual se someten a Control Sanitario algunos productos.
Instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico,
utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes
y programas informáticos, su uso en:

     Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio de una
 enfermedad o compensación de una lesión o de una deficiencia;

      Investigación, sustitución, modificación o     soporte   de   la
 estructura anatómica o de un proceso fisiológico;

    Diagnóstico del embarazo y control de la concepción;

     Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del
 mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido;

    Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos
 médicos.
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                    EQUIPO BIOMÉDICO

Dispositivo Médico operacional y funcional que reúne
  sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o
  hidráulicos, incluidos los programas informáticos que
  intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el
  fabricante a ser usado en seres humanos con fines de
  prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.

  No constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos
  médicos implantados en el ser humano o aquellos
  destinados para un sólo uso.
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  EQUIPO BIOMÉDICO DE TECNOLOGÍA CONTROLADA
Tienen un control especial, por estar incluidos en alguna de las siguientes
   situaciones:
De acuerdo con su clasificación de alto riesgo y el grado de vulnerabilidad
   asociado a estos dispositivos; así como los derivados del diseño,
   fabricación, instalación, manejo y su destino previsto
Los prototipos que conlleven a nuevos desarrollos científicos y
   tecnológicos;
Los que sean objeto de control de la oferta mediante la utilización de
   estándares que permitan la distribución eficiente de la tecnología, por
   zonas geográficas en el país, según los parámetros del artículo 65 de la
   Ley 715 de 2001.
   Que corresponda a equipo usado o repotenciado
   Que para su adquisición, instalación y utilización requieren una inversión
   superior a los 700 salarios mínimos legales vigentes, sean clasificados IIb
   y III conforme a lo establecido en el presente decreto y se encuentren bajo
   los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de2 001.
CLASIFICACION DE DISPOSITIVOS
               MÉDICOS:
Criterios basados en los riesgos con base en la duración
de contacto con el cuerpo, grado de invasión, y efecto
local contra efecto sistémico:
Riesgo – Bajo riesgo
Scalpel – Escalpelo
Forceps – Forceps
Electric hospital beds – Camas eléctricas
Artificial limb – Extremidades artificiales
Stethoscopes - Estetoscopios
Wheelchairs – Sillas de ruedas
External electrodes – Electrodos externos
Riesgo – Riesgo Moderado
 Cardiac monitors – Monitores cardíacos
 Transcutaneous electrical stimulators – Simuladores
eléctricos transcutáneos
 MRI systems – Sistemas de resonancia magnética
 Blood gas analyzers – Analizadores de gas en sangre
 Drainage tubes – Tubos de drenaje
 Blood bags – Bolsas de sangre
 IV administration sets – Sets de administración intrave.
 Infrared thermometers – Termómetros infrarrojos
 Biopsy needles – Agujas para biopsia
Latex examination/surgical gloves – Guantes de látex
Riesgo – Alto Riesgo
 Electrosurgical devices – Equipos de electrocirugía
 External cardiac defibrillators – Desfibriladores cardìacos
externos
 Infusion pumps – Bombas de infusión
 Ventilators - Ventiladores
 Hemodialysis machines – Máquinas de hemodiálisis
 Catheters of various kinds – Catéteres
 EEG systems – Sistemas de electroencefalografía
 X-ray systems – Sistemas de rayos X
 Diagnostic ultrasound systems – Sistemas de diagnóstico
de ultrasonido
Latex condoms – Condones de látex
Riesgo – Muy alto riesgo
 Cardiac pacemakers – Marcapasos cardíacos
Heart valves – Válvulas de corazón
 Coronary stent system – Sistema tubular
coronario
 Vascular graft prosthesis – Prótesis injerto
vascular
 Aneurysm clips – Pinza para aneurisma
Linear accelerator systems – Sistemas aceleradores
lineales
LINTERNA



    VENDAS

                    APOSITOS




                        ESPÉCULOS           TUBO




                               JERINGA


INSTRUMENTAL
   DENTAL      TROCAR
                                          PIPETA
CÁNULA NASAL
                       STENT
                                      SONDAS




                               ORTODONCIA
                AMALGAMAS
 EQUIPO
INFUSIÓN
                                            DESINFECTANTE
DESFIBRILADOR
RECTOSCOPIO


              VENTILADOR


                            OXÍMETRO
RAYOS X




              ASPIRADOR

                           MUEBLES
  TAC
SUTURA

               IMPLANTES      MATERIAL DE
              SILICONADOS    OSTEOSINTESIS




CATETERES

                                              DISPOSITIVO
                 ROPA                        INTRUTERINO
              HOSPITALARIA

   VÁLVULA                   PRESERVATIVOS
   CARDIACA
Decreto 4725 de 2005
Artículo 2. Definiciones

Dispositivo Médico Activo. DM cuyo funcionamiento dependa
de una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de
energía distinta de la generada directamente por el cuerpo
humano o por la gravedad, y que actúa mediante la conversión de
dicha energía.

Dispositivo médico invasivo. El que penetra parcial o
completamente en el interior del cuerpo, bien por un orificio
corporal o bien a través de la superficie corporal.

Dispositivo médico invasivo de tipo quirúrgico. DM invasivo
que penetra en el interior del cuerpo a través de la superficie
corporal por medio de una intervención quirúrgica.
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         TECNOVIGILANCIA
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                                              SEGURIDAD
                                     Un dispositivo médico es seguro,
                                     cuando      puede    determinarse
                                     sobre bases y evidencia científica
                                     que los beneficios para la salud
                                     de un paciente en una indicación
                                     y condición de uso dada,
                                     ACOMPAÑADO           POR      UN
                                     ADECUADO
                                     DIRECCIONAMIENTO DE USO
                                     Y ALERTAS EN CONTRA DE
                                     UN        USO         INSEGURO,
                                     sobrepasan los riesgos propios
                                     del dispositivo médico .
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                INICIATIVAS MUNDIALES
          OMS – WHO                               GHTF
Organización Mundial de la Salud Global Harmonization Task Force
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       PROGRAMA TECNOVIGILANCIA
Decreto 4725 de 2005,
Determinó que la vigilancia de los dispositivos médicos se debe
realizar:
Fase del premarcado, que comprende su diseño y fabricación
Fase de autorización para su comercialización
 Fase del postmercado, o sea, durante el uso de estos
dispositivos, lo que hace necesario que la evaluación de la
seguridad, el desempeño y su calidad se verifiquen de manera
continua. Esta evaluación permitirá identificar los incidentes
adversos o riesgos de incidentes adversos que pudieran ocurrir
durante su uso.
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       OBJETIVOS TECNOVIGILANCIA
• Cuantificar y calificar los eventos en cuanto a su
  gravedad.
• Cuantificar y calificar los factores de riesgo y grupos de
  riesgo.
• Determinar prioridades para la salud pública respecto de
  los eventos que vigila.
• Establecer políticas y programas de prevención y control
• Determinar cambios en la frecuencia de los eventos
• Detección y control de Señales
• Evaluar los Servicios de Salud
• Proveer información y generar hipótesis para realizar
  investigaciones especiales.
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SISTEMA NACIONAL DE
  TECNOVIGILANCIA
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    SISTEMA NACIONAL DE TECNOVIGILANCIA

Sistema de vigilancia postmercado, constituido por el
conjunto de instituciones, normas, mecanismos,
procesos, recursos financieros, técnicos y de talento
humano; que interactúan armónica y cooperativamente
para     la    IDENTIFICACIÓN,         RECOLECCIÓN,
EVALUACIÓN, GESTIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS
PROBLEMAS DE SEGURIDAD QUE PRESENTAN
LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS DURANTE SU USO,
con el fin de mejorar la protección de la salud y la
seguridad de los pacientes, usuarios y otros.
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                            PRINCIPIOS
•   Sensibilidad. Capacidad del sistema para detectar señales de alerta de
    Incidentes adversos a nivel nacional.

•   Representatividad. Posibilidad de aplicar a la población general las
    observaciones obtenidas de una muestra de la misma.

•   Oportunidad de la información. Captación y divulgación de la información de
    seguridad a los interesados en los tiempos adecuados para realizar
    intervenciones.

•   Predicción positiva. Capacidad del sistema de captar verdaderos casos
    positivos entre los casos notificados.

•   Confidencialidad: Propiedad de un documento o reporte para que únicamente
    sea leído o entendido por personas o entidades autorizadas.
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                            RIESGO
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                                 DEFINICIONES

•   Evento: Cualquier suceso médico o no médico no esperado que
    puede presentarse durante el uso de un dispositivo médico.

•   Evento adverso. Daño no intencionado al paciente, operador o
    medio ambiente que ocurre como consecuencia de la utilización
    de un dispositivo médico.

•   Evento adverso Potencial. Potencial riesgo de daño no
    intencionado que pudo haber llevado a la muerte o al deterioro
    serio de la salud del paciente, pero que por causa del azar o la
    intervención de un profesional de la salud u otra persona, o una
    barrera de seguridad, no generó un desenlace adverso.
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        CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A LA
                  GRAVEDAD

       SERIOS. Son aquellos eventos irreversibles en los que
se incluyen.
 – Muerte del paciente
 – Disminución de la función corporal.


      MODERADOS. Condición de características reversible
que requiere de intervención médica o quirúrgica para
prevenir la lesión.


     LEVES. Aquellos eventos que no requieren tratamiento
médico.
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                             MINISTERIO DE LA
                            PROTECCION SOCIAL


                                                      SECCIONALES
      INVIMA                                            DE SALUD




    PACIENTE                   PROGRAMA                 OPERADOR
                             TECNOVIGILANCIA



 INSTITUCION                                            AGENCIAS
HOSPITALARIA                                        INTERNACIONALES


                          PROFESIONAL DE LA SALUD
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
         INVIMA
         Ministerio de la Protección Social
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                      SECRETARÍAS DE SALUD

Corresponde a las Direcciones territoriales Departamentales y
Distritales de Salud

1.Designar como mínimo un profesional competente en el tema

2.Implementar y garantizar la continuidad de los mecanismos para identificar,
recolectar y gestionar información sobre eventos a nivel territorial,
manteniendo los soportes estructurales, informáticos y documentales
necesarios para el buen desarrollo del programa en concordancia con lo
establecido por el Centro Nacional de Referencia.

3.Desarrollar actividades de promoción, prevención y formación con los actores
del programa
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4. Realizar seguimiento y gestión de los informes de seguridad, alertas y
reportes que genera el Invima.
5. Desarrollar, mantener y fortalecer la Red de Tecnovigilancia en su área de
influencia.
6. Proponer y aplicar las medidas de prevención, vigilancia, control y/o
seguimiento a los casos de eventos adversos detectados de acuerdo a
indicaciones del Invima.
7. Desarrollar e implementar planes y programas de vigilancia y seguimiento
activo sobre dispositivos médicos que supongan alto riesgo de generación
de eventos en dispositivos médicos.
8. Transmitir de manera inmediata al Invima todo reporte de evento o de
incidente adverso serio cuando es del caso, de acuerdo a lo establecido en
la presente resolución.
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9. Realizar un informe trimestral al Invima sobre los reportes
periódicos recibidos de las Entidades Administradoras de Planes de
Beneficios -EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud y de los profesionales de la salud, incluyendo las medidas
preventivas tomadas.
10. Tomar las medidas de mejoramiento con respecto a los eventos
presentados en las Entidades Administradoras de Planes Beneficios,
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales de la
salud.
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                   ¿COMO SE NOTIFICA?


• FICHAS O FORMULARIOS DE NOTIFICACIÓN

• COMUNICACIÓN TELEFONICA

• NOTIFICACIÓN VÍA CORREO
  ELECTRÓNICO
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                     ¿QUIEN NOTIFICA?

• El personal asistencial que opera el dispositivo
  médico.
• Personal asistencial que vigila y monitorea la
  evaluación clínica del paciente.
• El paciente y su familia.
• Personal de mantenimiento.
• Fabricante o importador.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
    INVIMA
    Ministerio de la Protección Social
    República de Colombia




Instituciones                                                     Profesionales
 Prestadoras                                                          de la
                            Usuarios          Fabricantes
de Servicios                                                          Salud
  de Salud

                      Programa Nacional de Tecnovigilancia
                                    INVIMA


   Agencias                                                      Base de Datos
                                         Base de
Internacionales                                                     Médicas
                                          Datos


                                          PAEG

          Acciones                                           Acciones
         correctivas                                        Preventivas
      PAEG, Plan de análisis de Evaluación de Gestión de Riesgo
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1        Identificación y necesidades de información

Asignación de Código Único Nacional COL 08 XX XX
Verificación de necesidades de información
- Información de seguridad de bases de datos médicas.
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www.invima.gov.co/Invima/tecnovigilancia/index.jsp?codigo=326
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www.invima.gov.co/Invima//consultas/informacion_registros_sanitarios.jsp?codigo=341
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       -Información de seguridad de bases de datos de
       sistema de alertas internacionales.
                                  ESTADOS UNIDOS


                                                    Food and Drug Administration

                FRANCIA                                   INGLATERRA


Agence française de sécurité sanitaire des
           produits de santé                    Medicines and Healthcare products
                                                       Regulatory Agency
                                       CANADA




                                    Health Canada
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 2            Análisis del reporte

                                          • Frecuencia:
Gravedad:
                                            –   Muy frecuente
 Serios                                     –   Frecuente
                                            –   Poco Frecuente
 Moderados
                                            –   Remoto.
 Leves
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     5
     5            ACCIONES
Sobre dispositivos médicos comercializados:
Toma de muestras.
Decomiso de productos.
Congelamiento de productos.
Suspensión de registros sanitarios.
Revisión de oficio. (Artículo 33 Decreto 4725-05. Del Objeto de la revisión)

Sobre establecimientos fabricantes e importadores de dispositivos médicos
Visitas de vigilancia y control.
Suspensión temporal o parcial de actividades productivas.
Cierre del establecimiento.

Sobre los usuarios de dispositivos médicos:
Recomendaciones para la prevención y gestión de reportes de incidentes
adversos.
Solicitar ampliación de la información contenida en los reportes.
Campañas educativas frente al reporte y el adecuado uso de dispositivos médicos
Preventivas
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               Red Nacional de
               Tecnovigilancia
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                ¿Que es la RNT?
• Es una estrategia nacional de trabajo
  colectivo que busca articular, apoyar y
  coordinar      el     desarrollo     de  la
  Tecnovigilancia en Colombia, a través de la
  participación y comunicación activa entre
  cada uno de los integrantes del programa y
  la entidad sanitaria local o nacional.
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                          Otros (1)
     Otros (2)              22%            Catéteres
                                                          Jeringas      Juegos para
       13%                                   12%
                                                            14%        Administración
                                                                         Intravenosa
    Otros (3)                                                                 5%
       7%                                                                               Buretas
Marcapasos,                                                                               7%
 Cardiacos,
Implantables                                                              Suturas
    1%                                                                     4%
                                                                                Conectores para
                                                                              Líneas Intravenosas,
Guantes                                                                            sin Aguja
  2%                                                                  Bolsas para      3%
                                                                  Alimentación Enteral
       Juegos para                                                        2%
     Administración con                                                 Oxímetros, de Pulsos
     Bombas de Infusión                                                          2%
            2%                   Guantes         Bombas de Infusión
                                   2%                  2%



                 Estadísticas de reporte
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia



         DISTRIBUCIÓN DE TIPO DE ORIGEN PARA
                     CATÉTERES
                                     Importador
                                        10%




Fabricante
   90%
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia




 DISTRIBUCIÓN DE TIPO DE ORIGEN PARA JUEGOS
       DE ADMINISTRACIÓN INTRAVENOSA
                                     Fabricante
                                        4%




                                                  Importador
                                                     96%
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
     INVIMA
     Ministerio de la Protección Social
     República de Colombia

     RESULTADOS PROGRAMA NACIONAL DE TECNOVIGILANCIA

   PRODUCTOS                                      ESTADO
                             Año 2007 se realizaron gestión de 316 reportes
Reportes Nacionales          nacionales.
                             Año 2008 se han dado gestión a 112 reportes

                             En el año 2007 se vincularon 111 y en el 2008 se han
                             vinculado 264 miembros entre profesionales de la
     Vinculados
                             Salud, prestadores de salud, importadores,
                             fabricantes, independientes entre otros.
                     En el año 2007 se enviaron alrededor de 1.100 y en
                     el año 2008 se han enviado 2000 correos
                     electrónicos tanto informativos como en respuesta a
Comunicaqción Activa
                     consultas de los integrantes de la Red Nacional de
                     Tecnovigilancia.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
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     Ministerio de la Protección Social
     República de Colombia

                             RED NACIONAL DE
                             TECNOVIGILANCIA.

       PRODUCTOS                             ESTADO

                            En    el    año    2007    Se    realizaron
                            capacitaciones a 29 instituciones adscritas
                            a la Red Nacional de Tecnovigilancia en las
                            diferentes ciudad Colombia
                            En el primer semestre del 2008 se han
Fortalecimiento de la Red realizado 12 capacitaciones en Ciudades
Nacional de Tecnovigilancia como:        Medellín(2),     Barranquilla,
                            Manizales, Santa Marta, Cúcuta, Pereira,
                            Cali(2), Bucaramanga, Yopal y Bogotá .
                            Para un total de 2038 personas
                            capacitadas.
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 INVIMA
 Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




HAY ALGUNOS PACIENTES A LOS QUE
NO PODAMOS AYUDAR PERO NO HAY
  NINGUNO AL QUE NO PODAMOS
            DAÑAR

                                      ARTHUR BLOOMFIELD
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  • 1. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEGISLACIÓN DISPOSITIVOS MÉDICOS JAIRO CÉSPEDES CAMACHO Director General CRISTIAN DE LA HOZ ESCORCIA Subdirector Insumos para la Salud y Productos Varios (E) SOLEINY MARÍN Ingeniera Biomédica FELIPE MEJÍA Ingeniero Químico SUBDIRECCIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD Y PRODUCTOS VARIOS
  • 2. Misión El INVIMA es una institución oficial de vigilancia y control de carácter técnico científico, que trabaja para la protección de la salud individual y colectiva de los Colombianos mediante la aplicación de las normas sanitarias relacionadas con los productos de su competencia. Visión Consolidarnos como la institución oficial de carácter técnico- científico de referencia nacional en la ejecución de normas sanitarias, con alto reconocimiento de sus homólogos internacionales, con un equipo humano comprometido, con criterio y competente que, con el uso de tecnología de punta, garantice la eficiencia, veracidad y transparencia en nuestras acciones y decisiones.
  • 3. Comisión ORGANIGRAMA ACTUAL Revisora (DECRETO 211/2004) Consejo Directivo Comité Coordinador Del Sistema Comisión de De Control Interno Dirección Personal Por el cual se General modifica la estructura del INVIMA, se fijan las funciones de las Oficina de Oficina Asesora dependencias que lo Of.Asesora de Jurídica Control Interno Planeación, integran y se dictan Informática y otras disposiciones. Estadística Secretaria Subdirección Sub. de Alimentos General De Registros Sub. Medicamentos Y Bebidas Sub. de Insumos Sanitarios y Productos Alcohólicas para la Salud y Biológicos Productos Varios
  • 4. DECRETO 211 DE 2004 FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION •Diseñar y desarrollar planes, programas y proyectos de vigilancia y control de calidad • Asesorar, Capacitar y Prestar Asesoría Técnica • Dirigir y Coordinar la Toma de Muestras •Autorizar la publicidad de los productos. Numeral 19 del artículo 4 del Decreto 1290 de 1994. • Aplicar las medidas sanitarias de seguridad •Proponer Normas Técnicas para la comercialización de productos en el país y velar por su cumplimiento
  • 5. RX DX IN VITRO BANCOS DE UNIDADES DE COMPONENTES BIOMEDICINA ANATOMICOS REPRODUCTI VA. PLAGUICIDAS ASEO, HIGIENE Y DISPOSITIVOS LIMPIEZA DE USO MEDICOS DOMESTICO DE USO DOMESTICO
  • 6. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia ¿ELEMENTOS MEDICO QUIRURGICOS? ¿EQUIPOS BIOMÉDICOS? ¿INSUMOS HOSPITALARIOS?
  • 7. Decreto 4725 de 2005 Reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los DM Decreto 4562 de 2006 Adiciónase parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de 2005 Decreto 4957 de 2007 Plazo para la obtención del registro sanitario o permiso de comercialización de algunos DM Decreto 3770 de 2004 Régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in vitro para exámenes de especimenes de origen humano.
  • 8. Resolución 4002 de 2007 Se adopta el Manual de Requisitos de Capacidad de Almacenamiento y/o Acondicionamiento para DM Resolución 132 de 2006 Manual de Condiciones de Almacenamiento y/o Acondicionamiento para Reactivos de Diagnóstico In Vitro. Resolución 2434 de 2006 Reglamenta importación de EB repotenciado clase IIb y III Resolución 434 de 2001 Se dictan normas para la evaluación e importación de tecnologías biomédicas, se define las de importación controlada. Resolución 11803 de 1988 Por la cual se someten a Control Sanitario algunos productos.
  • 9. Instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes y programas informáticos, su uso en: Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio de una enfermedad o compensación de una lesión o de una deficiencia; Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico; Diagnóstico del embarazo y control de la concepción; Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido; Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos médicos.
  • 10. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia EQUIPO BIOMÉDICO Dispositivo Médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso.
  • 11. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia EQUIPO BIOMÉDICO DE TECNOLOGÍA CONTROLADA Tienen un control especial, por estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones: De acuerdo con su clasificación de alto riesgo y el grado de vulnerabilidad asociado a estos dispositivos; así como los derivados del diseño, fabricación, instalación, manejo y su destino previsto Los prototipos que conlleven a nuevos desarrollos científicos y tecnológicos; Los que sean objeto de control de la oferta mediante la utilización de estándares que permitan la distribución eficiente de la tecnología, por zonas geográficas en el país, según los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de 2001. Que corresponda a equipo usado o repotenciado Que para su adquisición, instalación y utilización requieren una inversión superior a los 700 salarios mínimos legales vigentes, sean clasificados IIb y III conforme a lo establecido en el presente decreto y se encuentren bajo los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de2 001.
  • 12. CLASIFICACION DE DISPOSITIVOS MÉDICOS: Criterios basados en los riesgos con base en la duración de contacto con el cuerpo, grado de invasión, y efecto local contra efecto sistémico:
  • 13. Riesgo – Bajo riesgo Scalpel – Escalpelo Forceps – Forceps Electric hospital beds – Camas eléctricas Artificial limb – Extremidades artificiales Stethoscopes - Estetoscopios Wheelchairs – Sillas de ruedas External electrodes – Electrodos externos
  • 14. Riesgo – Riesgo Moderado Cardiac monitors – Monitores cardíacos Transcutaneous electrical stimulators – Simuladores eléctricos transcutáneos MRI systems – Sistemas de resonancia magnética Blood gas analyzers – Analizadores de gas en sangre Drainage tubes – Tubos de drenaje Blood bags – Bolsas de sangre IV administration sets – Sets de administración intrave. Infrared thermometers – Termómetros infrarrojos Biopsy needles – Agujas para biopsia Latex examination/surgical gloves – Guantes de látex
  • 15. Riesgo – Alto Riesgo Electrosurgical devices – Equipos de electrocirugía External cardiac defibrillators – Desfibriladores cardìacos externos Infusion pumps – Bombas de infusión Ventilators - Ventiladores Hemodialysis machines – Máquinas de hemodiálisis Catheters of various kinds – Catéteres EEG systems – Sistemas de electroencefalografía X-ray systems – Sistemas de rayos X Diagnostic ultrasound systems – Sistemas de diagnóstico de ultrasonido Latex condoms – Condones de látex
  • 16. Riesgo – Muy alto riesgo Cardiac pacemakers – Marcapasos cardíacos Heart valves – Válvulas de corazón Coronary stent system – Sistema tubular coronario Vascular graft prosthesis – Prótesis injerto vascular Aneurysm clips – Pinza para aneurisma Linear accelerator systems – Sistemas aceleradores lineales
  • 17. LINTERNA VENDAS APOSITOS ESPÉCULOS TUBO JERINGA INSTRUMENTAL DENTAL TROCAR PIPETA
  • 18. CÁNULA NASAL STENT SONDAS ORTODONCIA AMALGAMAS EQUIPO INFUSIÓN DESINFECTANTE
  • 19. DESFIBRILADOR RECTOSCOPIO VENTILADOR OXÍMETRO RAYOS X ASPIRADOR MUEBLES TAC
  • 20. SUTURA IMPLANTES MATERIAL DE SILICONADOS OSTEOSINTESIS CATETERES DISPOSITIVO ROPA INTRUTERINO HOSPITALARIA VÁLVULA PRESERVATIVOS CARDIACA
  • 21. Decreto 4725 de 2005 Artículo 2. Definiciones Dispositivo Médico Activo. DM cuyo funcionamiento dependa de una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que actúa mediante la conversión de dicha energía. Dispositivo médico invasivo. El que penetra parcial o completamente en el interior del cuerpo, bien por un orificio corporal o bien a través de la superficie corporal. Dispositivo médico invasivo de tipo quirúrgico. DM invasivo que penetra en el interior del cuerpo a través de la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica.
  • 22. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia TECNOVIGILANCIA
  • 23. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia SEGURIDAD Un dispositivo médico es seguro, cuando puede determinarse sobre bases y evidencia científica que los beneficios para la salud de un paciente en una indicación y condición de uso dada, ACOMPAÑADO POR UN ADECUADO DIRECCIONAMIENTO DE USO Y ALERTAS EN CONTRA DE UN USO INSEGURO, sobrepasan los riesgos propios del dispositivo médico .
  • 24. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia INICIATIVAS MUNDIALES OMS – WHO GHTF Organización Mundial de la Salud Global Harmonization Task Force
  • 25. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia PROGRAMA TECNOVIGILANCIA Decreto 4725 de 2005, Determinó que la vigilancia de los dispositivos médicos se debe realizar: Fase del premarcado, que comprende su diseño y fabricación Fase de autorización para su comercialización Fase del postmercado, o sea, durante el uso de estos dispositivos, lo que hace necesario que la evaluación de la seguridad, el desempeño y su calidad se verifiquen de manera continua. Esta evaluación permitirá identificar los incidentes adversos o riesgos de incidentes adversos que pudieran ocurrir durante su uso.
  • 26. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia OBJETIVOS TECNOVIGILANCIA • Cuantificar y calificar los eventos en cuanto a su gravedad. • Cuantificar y calificar los factores de riesgo y grupos de riesgo. • Determinar prioridades para la salud pública respecto de los eventos que vigila. • Establecer políticas y programas de prevención y control • Determinar cambios en la frecuencia de los eventos • Detección y control de Señales • Evaluar los Servicios de Salud • Proveer información y generar hipótesis para realizar investigaciones especiales.
  • 27. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia SISTEMA NACIONAL DE TECNOVIGILANCIA
  • 28. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia SISTEMA NACIONAL DE TECNOVIGILANCIA Sistema de vigilancia postmercado, constituido por el conjunto de instituciones, normas, mecanismos, procesos, recursos financieros, técnicos y de talento humano; que interactúan armónica y cooperativamente para la IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, EVALUACIÓN, GESTIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS PROBLEMAS DE SEGURIDAD QUE PRESENTAN LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS DURANTE SU USO, con el fin de mejorar la protección de la salud y la seguridad de los pacientes, usuarios y otros.
  • 29. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia PRINCIPIOS • Sensibilidad. Capacidad del sistema para detectar señales de alerta de Incidentes adversos a nivel nacional. • Representatividad. Posibilidad de aplicar a la población general las observaciones obtenidas de una muestra de la misma. • Oportunidad de la información. Captación y divulgación de la información de seguridad a los interesados en los tiempos adecuados para realizar intervenciones. • Predicción positiva. Capacidad del sistema de captar verdaderos casos positivos entre los casos notificados. • Confidencialidad: Propiedad de un documento o reporte para que únicamente sea leído o entendido por personas o entidades autorizadas.
  • 30. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia RIESGO
  • 31. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia DEFINICIONES • Evento: Cualquier suceso médico o no médico no esperado que puede presentarse durante el uso de un dispositivo médico. • Evento adverso. Daño no intencionado al paciente, operador o medio ambiente que ocurre como consecuencia de la utilización de un dispositivo médico. • Evento adverso Potencial. Potencial riesgo de daño no intencionado que pudo haber llevado a la muerte o al deterioro serio de la salud del paciente, pero que por causa del azar o la intervención de un profesional de la salud u otra persona, o una barrera de seguridad, no generó un desenlace adverso.
  • 32. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A LA GRAVEDAD SERIOS. Son aquellos eventos irreversibles en los que se incluyen. – Muerte del paciente – Disminución de la función corporal. MODERADOS. Condición de características reversible que requiere de intervención médica o quirúrgica para prevenir la lesión. LEVES. Aquellos eventos que no requieren tratamiento médico.
  • 33. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL SECCIONALES INVIMA DE SALUD PACIENTE PROGRAMA OPERADOR TECNOVIGILANCIA INSTITUCION AGENCIAS HOSPITALARIA INTERNACIONALES PROFESIONAL DE LA SALUD
  • 34. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia SECRETARÍAS DE SALUD Corresponde a las Direcciones territoriales Departamentales y Distritales de Salud 1.Designar como mínimo un profesional competente en el tema 2.Implementar y garantizar la continuidad de los mecanismos para identificar, recolectar y gestionar información sobre eventos a nivel territorial, manteniendo los soportes estructurales, informáticos y documentales necesarios para el buen desarrollo del programa en concordancia con lo establecido por el Centro Nacional de Referencia. 3.Desarrollar actividades de promoción, prevención y formación con los actores del programa
  • 35. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia 4. Realizar seguimiento y gestión de los informes de seguridad, alertas y reportes que genera el Invima. 5. Desarrollar, mantener y fortalecer la Red de Tecnovigilancia en su área de influencia. 6. Proponer y aplicar las medidas de prevención, vigilancia, control y/o seguimiento a los casos de eventos adversos detectados de acuerdo a indicaciones del Invima. 7. Desarrollar e implementar planes y programas de vigilancia y seguimiento activo sobre dispositivos médicos que supongan alto riesgo de generación de eventos en dispositivos médicos. 8. Transmitir de manera inmediata al Invima todo reporte de evento o de incidente adverso serio cuando es del caso, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
  • 36. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia 9. Realizar un informe trimestral al Invima sobre los reportes periódicos recibidos de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de los profesionales de la salud, incluyendo las medidas preventivas tomadas. 10. Tomar las medidas de mejoramiento con respecto a los eventos presentados en las Entidades Administradoras de Planes Beneficios, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales de la salud.
  • 37. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia ¿COMO SE NOTIFICA? • FICHAS O FORMULARIOS DE NOTIFICACIÓN • COMUNICACIÓN TELEFONICA • NOTIFICACIÓN VÍA CORREO ELECTRÓNICO
  • 38. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia
  • 39. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia ¿QUIEN NOTIFICA? • El personal asistencial que opera el dispositivo médico. • Personal asistencial que vigila y monitorea la evaluación clínica del paciente. • El paciente y su familia. • Personal de mantenimiento. • Fabricante o importador.
  • 40. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Instituciones Profesionales Prestadoras de la Usuarios Fabricantes de Servicios Salud de Salud Programa Nacional de Tecnovigilancia INVIMA Agencias Base de Datos Base de Internacionales Médicas Datos PAEG Acciones Acciones correctivas Preventivas PAEG, Plan de análisis de Evaluación de Gestión de Riesgo
  • 41. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia 1 Identificación y necesidades de información Asignación de Código Único Nacional COL 08 XX XX Verificación de necesidades de información - Información de seguridad de bases de datos médicas.
  • 42. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia www.invima.gov.co/Invima/tecnovigilancia/index.jsp?codigo=326
  • 43. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia www.invima.gov.co/Invima//consultas/informacion_registros_sanitarios.jsp?codigo=341
  • 44. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia -Información de seguridad de bases de datos de sistema de alertas internacionales. ESTADOS UNIDOS Food and Drug Administration FRANCIA INGLATERRA Agence française de sécurité sanitaire des produits de santé Medicines and Healthcare products Regulatory Agency CANADA Health Canada
  • 45. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia 2 Análisis del reporte • Frecuencia: Gravedad: – Muy frecuente Serios – Frecuente – Poco Frecuente Moderados – Remoto. Leves
  • 46. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia 5 5 ACCIONES Sobre dispositivos médicos comercializados: Toma de muestras. Decomiso de productos. Congelamiento de productos. Suspensión de registros sanitarios. Revisión de oficio. (Artículo 33 Decreto 4725-05. Del Objeto de la revisión) Sobre establecimientos fabricantes e importadores de dispositivos médicos Visitas de vigilancia y control. Suspensión temporal o parcial de actividades productivas. Cierre del establecimiento. Sobre los usuarios de dispositivos médicos: Recomendaciones para la prevención y gestión de reportes de incidentes adversos. Solicitar ampliación de la información contenida en los reportes. Campañas educativas frente al reporte y el adecuado uso de dispositivos médicos Preventivas
  • 47. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Red Nacional de Tecnovigilancia
  • 48. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia ¿Que es la RNT? • Es una estrategia nacional de trabajo colectivo que busca articular, apoyar y coordinar el desarrollo de la Tecnovigilancia en Colombia, a través de la participación y comunicación activa entre cada uno de los integrantes del programa y la entidad sanitaria local o nacional.
  • 49. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Otros (1) Otros (2) 22% Catéteres Jeringas Juegos para 13% 12% 14% Administración Intravenosa Otros (3) 5% 7% Buretas Marcapasos, 7% Cardiacos, Implantables Suturas 1% 4% Conectores para Líneas Intravenosas, Guantes sin Aguja 2% Bolsas para 3% Alimentación Enteral Juegos para 2% Administración con Oxímetros, de Pulsos Bombas de Infusión 2% 2% Guantes Bombas de Infusión 2% 2% Estadísticas de reporte
  • 50. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia DISTRIBUCIÓN DE TIPO DE ORIGEN PARA CATÉTERES Importador 10% Fabricante 90%
  • 51. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia DISTRIBUCIÓN DE TIPO DE ORIGEN PARA JUEGOS DE ADMINISTRACIÓN INTRAVENOSA Fabricante 4% Importador 96%
  • 52. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESULTADOS PROGRAMA NACIONAL DE TECNOVIGILANCIA PRODUCTOS ESTADO Año 2007 se realizaron gestión de 316 reportes Reportes Nacionales nacionales. Año 2008 se han dado gestión a 112 reportes En el año 2007 se vincularon 111 y en el 2008 se han vinculado 264 miembros entre profesionales de la Vinculados Salud, prestadores de salud, importadores, fabricantes, independientes entre otros. En el año 2007 se enviaron alrededor de 1.100 y en el año 2008 se han enviado 2000 correos electrónicos tanto informativos como en respuesta a Comunicaqción Activa consultas de los integrantes de la Red Nacional de Tecnovigilancia.
  • 53. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia RED NACIONAL DE TECNOVIGILANCIA. PRODUCTOS ESTADO En el año 2007 Se realizaron capacitaciones a 29 instituciones adscritas a la Red Nacional de Tecnovigilancia en las diferentes ciudad Colombia En el primer semestre del 2008 se han Fortalecimiento de la Red realizado 12 capacitaciones en Ciudades Nacional de Tecnovigilancia como: Medellín(2), Barranquilla, Manizales, Santa Marta, Cúcuta, Pereira, Cali(2), Bucaramanga, Yopal y Bogotá . Para un total de 2038 personas capacitadas.
  • 54. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia HAY ALGUNOS PACIENTES A LOS QUE NO PODAMOS AYUDAR PERO NO HAY NINGUNO AL QUE NO PODAMOS DAÑAR ARTHUR BLOOMFIELD
  • 55. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia
  • 56. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia
  • 57. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia tecnovigilancia@invima.gov.co