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Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

INTRODUCCIÓN.
Cada rama del derecho tiene sus propias características específicas y elementos
particulares, descansan sobre sus propias normas sustantivas, principios doctrinarios y
características propias. Son estos elementos los que hacen de cada rama del derecho
mundos distintos unos de otros. No reconocer estas particularidades seria desconocer no
solo lo avanzado que esta el derecho sino también el mundo como lo conocemos.
En este sentido el derecho procesal también se debe reconocer como una rama del
derecho que tiene características y principios moldeadores, sin embargo es menester que
éste forme un “todo” uniforme y macizo con la rama del derecho sustantivo de que se
trate. Es decir, aplicando la lógica de que el derecho es una herramienta del hombre y no
el hombre una herramienta del derecho, el derecho procesal es una herramienta del
derecho sustantivo y no al revés, siendo el derecho adjetivo quien debe moldearse a su
par sustantivo, siendo esta interrelación la que da origen a derechos adjetivos especiales
y distintos unos de otros.
Lo anterior no solo se aplica en derecho de familia o en el derecho penal, sino que
también en el derecho laboral. El derecho del trabajo tiene su propio derecho procesal,
con características que le son propias y que derivaron de la necesidad de amoldarse y
recoger las normas, principios y directrices de su par sustantivo, siendo en definitiva éste
y no otro el que debe servir de fundamento para una eventual sentencia.
Hablamos entonces de un derecho sustantivo de carácter tutelar o proteccionista, que
consagra una libertad contractual limitada, derechos irrenunciables (mientras subsista la
relación laboral), cuyas normas no obstante regular situaciones entre particulares,
obedecen a un interés público y no privado. Son estas características y no otras las que
moldean al derecho adjetivo, son estas características y no otras las que deben primar
por sobre el derecho sustantivo de otras ramas del derecho, porque de no ser así ¿para
qué están ahí? En el mismo sentido, si en materia civil el juez esta subordinado a la
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

libertad contractual, a la prueba legal o tazada, a la renunciabilidad de los derechos, a la
primacía de aquello que consta por escrito por sobre cualquier otra cosa, donde los
formalismos son la tónica y donde las partes son vistas como iguales… ¿podría acaso
resultar lógico que éste al dictar sentencia aplique principios tan opuestos como los que
forman al derecho del trabajo? o más en concreto ¿podría el juez laboral rechazar una
demanda laboral sustentado en que dio aplicación a la doctrina de los actos propios? Este
trabajo tratara de responder esa interrogante.
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

Caso práctico para resolver la procedencia de la doctrina en estudio.

El 02/02/2011 una empresa “X” contrata a un trabajador para desempeñarse
como jefe de su área financiera.
El 02/02/2012 el trabajador:
-

Renuncia a su trabajo, suscribiendo un finiquito ante un notario público.
Suscribe con la empresa “X” un contrato de “prestación de servicios personales” para
desempeñarse como “asesor del área financiera”

Durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012 el trabajador
contratado a honorarios siguió realizando las mismas labores que realizaba bajo
su anterior contrato de trabajo:
-

Ocupaba las mismas instalaciones de la empresa que siempre uso (oficina, baños,
estacionamientos)
Utilizaba los mismos insumos (computadora, sillas, escritorio, impresora, etc.)
Impartía órdenes a las mismas personas a las cuales les daba órdenes el año anterior
(secretaria personal, ejecutivos de cuentas, contadores, cobradores, etc.)
Respondía y rendía cuentas ante las mismas autoridades a las cuales le respondió un año
antes (Subgerentes y gerentes)

El 02/02/13 el trabajador presenta ante los tribunales del trabajo una demanda
en contra de la empresa “X” alegando la existencia de dos contratos paralelos
(uno de prestaciones de servicios escriturado y otro de trabajo no escriturado),
demando el pago de las remuneraciones correspondientes al contrato no
escriturado por el correspondiente a febrero del 2012 a febrero del 2013
EL 04/02/13 la empresa “X” le pone término al contrato de prestaciones de
servicios profesionales.
El 23/02/13 el trabajador presenta una demanda de tutela laboral por despido
vulneratorio de garantías constitucionales (indemnidad)
En ambos juicios (remuneraciones impagas y tutela laboral) se fijaron
prácticamente los mismos puntos de prueba:
-

Existencia de labores distintas a las señaladas en el contrato de prestaciones de servicios
profesionales
Si estas labores distintas se realizaron bajo subordinación y dependencia del empleador
Si existió despido vulneratorio de garantías constitucionales en la forma en que lo señala el
demandante (solo en el de tutela)
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

Como era de esperarse el trabajador perdió ambos juicios, en ninguno de ellos
pudo probar las “labores distintas” a las señaladas en su contrato de prestaciones de
servicios profesionales, sin embargo el tribunal, en ambos juicios, reconoció la
existencia de subordinación y dependencia en el desempeño de las labores
correspondientes al contrato a honorarios, sin embargo, dado que en la demanda no
se pidió que se calificara de contrato de trabajo al contrato de prestaciones de
servicios, el tribunal no podía pronunciarse sobre eso sin incurrir en un vicio de ultra
petita.

En este sentido surge la duda, ¿podría el trabajador demandar nuevamente a la
empresa “X”, pero esta vez solicitando al tribunal que se pronuncie sobre la
naturaleza laboral del contrato de prestaciones de servicios? Para dar respuesta a lo
anterior es que corresponde analizar la llamada “Doctrina de los actos propios” y su
eventual aplicación en el derecho del trabajo.

LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS.

Breve explicación y referencia histórica.

La doctrina de los actos propios, que se basa en la expresión “venire contra
factum proprium non valet” (a nadie ha de estar permitido ir contra sus propios
actos) es un principio general del derecho (al igual que la “buena fe”, el “orden
público”, las “buenas costumbres, etc.), que no obstante ser invocado
frecuentemente en la práctica forense comparada, no encuentra en nuestro país
una acogida similar, siendo una doctrina de limitada aplicación.
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

Esta doctrina, que impide a las personas ir contra sus conductas pasadas tiene
antiguos precedentes históricos los cuales nos remontan a Ulpiano1 y más
precisamente al Digesto2 1,7,25, el cual impide a un padre que emancipe a su hija,
confiriéndole carácter de ciudadana libre y plenamente capaz, después de alegar la
nulidad del testamento que ella otorga so-pretexto de que la emancipación había
sido ineficaz.
Con posterioridad, siglos más tarde, Acursio3 en la glosa Factum Suum y Bartolo
de Sassoferrato4, perfeccionaron el texto del Corpus Juris Civilis, fundando la falta de
legitimación activa del padre, para recabar la nulidad del testamento, directamente
en la doctrina de los actos propios.

Finalidad de la doctrina de los actos propios.

Entendemos que la doctrina de los actos propios tiene por finalidad proteger a las
personas de los comportamientos incoherentes, obligando a quienes han suscitado
en otra la confianza de una conducta futura, la imposibilidad de defraudarla
contradiciendo sus propios actos. En este orden de ideas, destaca la opinión del
autor español Puig Brutau quien señala “cuando las personas que integran un grupo
social tienen conciencia de la existencia de un arquetipo de conducta, su
acatamiento produce un estado de mutua dependencia en el comportamiento de los

1

Domicio Ulpiano fue un jurista romano de origen fenicio, magister libellorum. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del
emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece.
2

Obra cuyo origen se remonta al 530 d.C., época en que el emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y codificación de
las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos.
3

Accursius fue un jurista Italiano. Es notable por la organización que hizo de las glosas, los comentarios de la Edad Media sobre la
codificación que hizo Justiniano I sobre derecho romano, el Corpus Juris Civilis
4

Considerado como uno de los jurista más influyente de todos los siglos siendo el máximo artífice de lo que es el Derecho Privado
Común y de la cultura jurídica europea..
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

individuos, hasta el punto de permitir cierto grado de previsión en el obrar, pues el
de una persona es la base de la conducta observada por la otra”5

Ámbito de aplicación.

Respecto a su ámbito de aplicación, José Puig Bratau señala:

“Tal vez la creencia en la eficacia automática de los principios generales del
derecho ha sido causa de que en la aplicación de la doctrina de los actos propios
exista el mayor desconcierto. Según nuestro parecer, el estudio de la función que
corresponde al arbitrio

judicial y el reconocimiento

de

su

carácter

verdaderamente integrador del orden jurídico, resulta indispensable para
discernir y aquilatar dichos extremos; es decir, para saber con alguna consistencia
en que casos tendrá fundamento invocar frente a alguien la regla general de que
no esta permitido contrariar los propios actos” 6

Es de la opinión de este autor, que no obstante la doctrina de los actos propios
sea un principio de aplicación general, y por ende permitiría concluir que su
aplicación trasciende una rama del derecho en particular, lo cierto es que la mayoría
de los principios generales se encuentran representados en normas legales que
limitan y regulan su aplicación a circunstancias determinadas. En este sentido se
pronuncia María Fernanda Ekdahl Escobar, en su obra “La doctrina de los actos
propios”, cuando señala: “Cierto es que la mayoría de los principios generales se
encuentran representados en normas legales que regulan su aplicación a
circunstancias determinadas; por esto es que, aunque resulte muy difícil señalar
específicamente las normas concretas que suponen la aplicación de la doctrina de los
5

6

ESTUDIOS DE DERECHO COMPARADO. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS, JOSE PUIG BRUTAU, PÁGINA 115.
ESTUDIOS DE DERECHO COMPARADO. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS, JOSE PUIG BRUTAU, PÁGINA 97.
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

propios actos, es indudable que muchos de los casos en que el legislador impide
expresamente la contradicción a través de alguna norma, no son sino la
consagración positiva de éste principio referido a alguna circunstancia concreta”7

Es en virtud de lo anterior que surge la siguiente pregunta ¿Una conducta previa
es siempre vinculante para quien la realiza? Nuestro ordenamiento jurídico
contempla un sinnúmero de situaciones en las que se permiten situaciones que
contravienen la doctrina en estudio, así por ejemplo:

-

El artículo 99 del código de comercio que señala respecto de la “oferta”, en
relación con el “consentimiento”, podrá ser retirada por el oferente mientras el
destinatario no la acepte

-

El artículo 999 del Código Civil, nos señala que el testamento es “esencialmente
revocable” mientras viva el causante, idea que también se aplica en la donación
entre vivos, en cuyo caso el donante podrá revocarla mientras el donatario no la
haya aceptado y notificado de dicha aceptación al donante (articulo 1412 del
código civil)

En base a lo expuesto podemos entender que la doctrina de los actos propios, no
obstante ser un principio de aplicación general, está sujeta (al igual que todos los
principios del derecho) a ciertas limitaciones, debiendo aplicarse solo cuando no existe
una solución legal (ya sea norma expresa o principio regulador). En este sentido se
pronuncia Diez Picazo cuando afirma “La regla de derecho según la cual a nadie es licito
venir contra sus propios actos, no debe encontrar un adecuado funcionamiento más

7

La doctrina de los actos propios, María Fernanda Ekdahl Escobar, Pagina 37
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

que allí donde no exista una institución o conjunto de normas específicas que
subvengan a la necesidad practica planteada8”

Es en virtud de lo anterior que podemos llegar a una primera conclusión, la doctrina
de los actos propios, plenamente vigente en el derecho privado, no puede tener
cabida en el derecho del trabajo, menos en lo que respecta a los derechos de los
trabajadores, esto debido a las siguientes consideraciones:

1. La doctrina de los actos propios requiere como requisito sine qua non (al igual
que todo principio del derecho) la inexistencia de norma expresa que regule la
materia en debate o de principio especial que oriente y direccione.

En este sentido aceptar la aplicación de la teoría de los actos propios en el
derecho del trabajo implicaría desconocer no solo la existencia del derecho del
trabajo como rama especial del derecho (que según las mismas reglas del
Código Civil, en su artículo 4, contiene normas especiales que priman por sobre
las consagradas en el), sino también:

- El principio protector, en virtud del cual se reconoce que las partes no están
en un plano de igualdad (presunción que no se aplica en materia civil), sino
que por el contrario, se ampara preferentemente a una de las partes, tal es,
el trabajador.

- Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, el cual constituye
un impedimento de carácter jurídico de privarse voluntariamente de las
ventajas que otorga el derecho del trabajo, distanciándose nuevamente de
los criterios del derecho civil que por su parte reconocen:
8

La doctrina de los actos propios, Luis Diez-Picazo Ponce de León, Pagina 176
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

- La renunciabilidad de los derechos basado en que dichos derechos están
establecidos en el interés particular del renunciante 9, lo cual es a todas
luces distinto a lo que ocurre en el ámbito laboral toda vez que esta
rama del derecho consagra normas de orden público y no de orden
privado. (limitación que también se reconoce en el articulo ya citado, al
momento que se permite la renuncia siempre y cuando esta no esté
prohibida, como ocurriría si se tratase de normas de orden público)

- La autonomía de la voluntad de las partes, basado en que son los propios
particulares los que dictan sus propias normas que regulan sus
relaciones privadas, libertad que solo está limitada por aquello
“expresamente prohibido”, “normas de orden público”, “las buenas
costumbres” y “los derechos de terceros”.

-

El principio de primacía de la realidad, en virtud del cual, en caso de discordancia
entre lo señalado en un documento y lo que ocurre en la realidad, deberá darse
preferencia a los segundo. En este sentido, ¿no implicaría limitar la aplicación de
este principio si se quiere demandar, por ejemplo, la existencia de un contrato de
trabajo encubierto en uno de prestación de servicios, tomando en cuenta que en
un juicio anterior entre las mismas partes, donde el demandante alego la
existencia de dos contratos paralelos (uno de naturaleza civil escriturado y otro de
naturaleza laboral no escriturado) y en el cual el tribunal estimo que solo existió el
de prestación de servicios bajo el cual se realizaron las mismas funciones que se
llevaban a cabo cuando el vinculo entre ambas partes no era civil sino que de
naturaleza laboral, estando impedido de calificar tal prestación como laboral
porque el actor no enderezo su libelo en la forma de hacer posible tal conclusión?

9

Artículo 12 del Código Civil. “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo
miren el interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

-

Gonzalo Falcón Cartes.

La regla de la “Razonabilidad”, en virtud de la cual se debe buscar una respuesta
razonable a aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones,
simulación o fraude, se esconden u ocultan los verdaderos alcances, no solo de
clausulas contractuales, sino también de situaciones jurídicas, amparándose, de
manera indirecta, situaciones contrarias a la razón, arbitrarias o injustas.

2. La existencia de norma expresa aplicable al caso concreto.

Los artículo 7 y 8 del Código del Trabajo son claros al señalar que en toda
prestación de servicios que estén presentes los elementos que configuran un
contrato individual de trabajo harán presumir la existencia del mismo, lo cual
analizado al tenor del artículo 5 inc. 2 del mismo cuerpo legal nos demuestra el
carácter irrenunciable de los derechos del trabajador mientras subsista el
contrato de trabajo. Por lo tanto, y aterrizándolo al caso hipotético señalado al
inicio de éste documento, el hecho de que el demandante no haya pedido en un
inicio pronunciamiento sobre si el contrato de prestación de servicios encubría
o no un contrato de trabajo, no puede interpretarse como una aceptación o
tolerancia que lo imposibilite para accionar nuevamente en tutela de sus
derechos ya que existe norma expresa que señala que estos derechos tienen el
carácter de irrenunciables.

Ahora bien, partiendo de la base de que en el caso particular no tengamos regla o
principio orientador que permita determinar cómo debe actuarse frente a una
conducta contradictoria y tomando en cuenta los requisitos comúnmente aceptados
para la aplicación de esta doctrina, surge la segunda interrogante. ¿Existe un
cumplimiento cabal de estos requisitos en el caso particular propuesto?
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

Requisitos para su aplicación:10 11

1. Que la conducta anterior del sujeto sea válida, eficaz y relevante.

La conducta vinculante es todo acto o serie de actos que conlleva una
variación del mundo externo (de lo contrario sería una mera intención), que en
definitiva denote una posición determinada del sujeto, su agente, en un
campo, materia o interés también determinados.

La actitud o conducta debe observarse en un mismo circulo de interés, de lo
contrario, si tiene lugar en una esfera diversa o los móviles o patrones que le
guían son distintos, el adversario no podrá asirse de ella para impedir una
eventual actitud posterior.12

Es decir, la conducta anterior es vinculante cuando es jurídicamente
relevante, “Esto significa que la conducta debe tener, en el mundo del derecho,
trascendencia, deslindándose de las conductas sin valor jurídico y de aquellas

10

La doctrina de los actos propios, María Fernanda Ekdahl Escobar, Pagina 39

11

Para José Puig Brutau, los requisitos para la aplicación de la doctrina de los actos propios son:
1.
2.

Que dicha conducta haya engendrado una situación contraria a la realidad, esto es, aparente y, mediante tal apariencia,
susceptible de influir en la conducta de los demás.

3.
12

Una conducta determinada de un sujeto

Que dicha conducta sea base de la confianza de otra parte que haya procedido de buena fe y que, por ello, haya obrado de
una manera que le causaría un perjuicio si su confianza quedara defraudada

El tribunal Supremo Español en una oportunidad señalo que no contrariaba sus actos propios el propietario que ante la
administración forestal solicitaba una autorización de corta de arboles para dos fincas, y posteriormente en un pleito entendía que
tales fincas constituían una sola. Ello porque tales conductas habían sido manifestadas en círculos de intereses completamente
distintos (sentencia del 16 de noviembre de 1960)
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

otras que requieran imperativamente una forma determinada que no fuese
cumplida”13

En conclusión, no forman parte de los actos propios, aquellas conductas que
carecen de relevancia jurídica, tales como declaraciones que no constituyen
más que expresiones incidentales, marginales, la manifestación de algún
propósito o intención, las ideas vertidas en una conversación privada, las
opiniones, la sola expresión de un deseo, todas las cuales no pueden ser
consideradas como conductas “vinculantes”, no pudiendo impedir un cambio
de actitud futuro; por lo tanto, quien deposita en estos su confianza deberá
asumir el riesgo que eso conlleva.

Es decir, hablamos de la eficacia que debe tener la conducta anterior, es
decir, debe ser valido ante el derecho, debe poseer eficacia jurídica.

2. Que el sujeto que realizo la conducta formule una pretensión a través del
ejercicio de un derecho subjetivo, que ha de ser contradictorio con el sentido
objetivo que de la conducta anterior se deriva.

En este punto hablamos de la “pretensión contradictoria”, la existencia del
derecho que se afirma, una declaración de voluntad configurada como una
exigencia o reclamación.

Esta declaración debe ser opuesta al sentido objetivo que se deriva de la
anterior conducta del agente, y ha de conllevar un conflicto de intereses, el

13

La teoría de los actos propios, Alejandro Borda, Pagina 72, Citando a Alterini-Lopez Cabana, La ley Tomo
1884- Página 877.
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

que se origina cuando las posiciones discrepantes de las distintas partes
colisionan entre ellas.

En este sentido es importante entender que la contradicción ha de
producirse no tanto entre la conducta anterior y la pretensión posterior, sino
más concretamente “entre el sentido objetivo que de la conducta se infiere y
el resultado empírico que con la pretensión se procura obtener” 14

Expresado lo anterior, María Fernanda Ekdhal Escobar es de la idea de que
“si para la consecución de un mismo fin se usan medios diversos y se altera el
fundamento de las respectivas alegaciones no podría sostenerse que las
conductas son contradictorias; a veces lo que aparenta ser un comportamiento
opuesto muestra al cabo perfecta coherencia en las ideas; en tanto producen
tales actos una misma impresión, el sentido que de ellos se infiere es siempre el
mismo y estaba encaminados al logro u obtención de un resultado empírico
único”15

En el mismo sentido lo ha entendido el Supremo Tribunal Español en
reiteradas ocasiones: en sentencia de 16 de noviembre de 1912 , en relación a
un desahucio por precario alegado por el arrendador, con posterioridad al
desahucio arrendaticio que no prospero, “La parte demandante, al ejercitar la
acción de desahucio contra la recurrente en concepto de precarista, después de
haberlo hecho anteriormente en el de arrendatario, no ha incurrido en
infracción al principio de que nadie puede ir contra sus propios actos… porque
uso de su derecho y a ello fue llevado en acatamiento del fallo antes recaído
que no dio lugar al primeramente instado”
14

15

La doctrina de los actos propios, Luis Diez-Picazo Ponce de León, Pagina 231
La doctrina de los actos propios, María Fernanda Ekdahl Escobar, Página 114.
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

En virtud del fallo anterior, Diez Picazo señala “la conducta del demandante
no es contradictoria, sino, por el contrario, perfectamente coherente: trata por
todos los medios de obtener el lanzamiento del demandado. El hecho de alterar
el fundamento de su acción de desahucio – arrendamiento, precario – no
modifica esta coherencia, mas aun si se tiene en cuenta que la alteración fue
debida al fracaso del primer intento.”16

Afirmando lo anterior se pronuncia Alejandro Borda, quien en su obra “La
teoría de los actos propios”, señala que “podernos afirmar que la pretensión
contradictoria, teniendo como referencia un acto anterior, permite la defensa
del sujeto que ha receptado ambas conductas, que ha confiado en la primera
de ellas y que ha actuado consecuentemente con dicha confianza, salvo que la
variación de la conducta esté justificada por las circunstancias del caso o haya
intereses sociales prevalecientes” 17

3. La contradicción ha de causar grave perjuicio a los terceros que, confiando en
el sentido objetivo que de la conducta vinculante se infiere, han variado o
alterado de alguna forma su posición jurídica.

El cambio de parecer o de conducta implica una contravención a la buena fe
y a la confianza que las personas hayan depositado en ella, esta confianza en
una conducta anterior la que motivo a terceros a efectuar un acto que de otra
manera se vería alterado.

16
17

La doctrina de los actos propios, Luis Diez-Picazo Ponce de León, Pagina 318
Alejandro Borda, La teoría de los actos propios, Pagina 80.
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

4. Que la conducta anterior y la pretensión posterior sean ambas atribuidas a
una misma persona, es decir, que exista identidad de sujetos.

Este punto no merece mayor análisis, hablamos sencillamente de identidad
legal de personas.

Analizado los requisitos señalados con anterioridad, y reconocidos por la
jurisprudencia como aquellos que deben estar presentas para aplicar la doctrina de los
actos propios, este autor llega a la conclusión (y siempre tomando en cuenta que este
segundo análisis parte de la premisa de que no exista norma expresa o principio
superior que se aplique a la materia) de que, respecto al caso en concreto que se
enuncio en el inicio de este documento, el actor no estaría impedido de iniciar una
nueva acción, y que esta eventualmente debería prosperarar, ya que:

-

Respecto al primer requisito, esto es, “que la conducta anterior del sujeto sea
válida, eficaz y relevante”, se señalo que no basta con que la conducta inicial
produzca eficacia jurídica, sino también que dicha conducta sea coincidente con
el interés que se persigue con la segunda conducta, ya que, si los móviles o
patrones que guían uno u otra son distintos, la contraparte no podría pretender
hacerse de ella para impedir una eventual acción posterior.

-

Que el sujeto que realizo la conducta formule una pretensión a través del
ejercicio de un derecho subjetivo, que ha de ser contradictorio con el sentido
objetivo que de la conducta anterior se deriva.
En este sentido nos quedamos con lo expresado por la autora María
Fernanda Ekdhal Escobar en el sentido de que si para el cumplimiento de un
mismo fin (que en caso hipotético expresado en un inicio ni siquiera seria el
mismo ya que se reclamaría algo totalmente distinto), se usan medios diversos
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

(eventual modificación de medios probatorios) y se altera el fundamento de las
respectivas alegaciones (en el caso expuesto, reclamar ya no la existencia de
dos contratos paralelos sino que de uno de carácter civil que encubría otro de
carácter laboral), no podría sostenerse que las conductas son contradictorias.
Argumento que se robustece considerando lo expresado por Alejandro Borda
quien es de señalar que una conducta contradictoria se podría justificar no solo
por las circunstancias particulares de cada caso sino también por la existencia
de “intereses sociales prevalecientes”, cuestión que si ocurre en el caso en
comento.

-

La contradicción ha de causar grave perjuicio a los terceros que, confiando en el
sentido objetivo que de la conducta vinculante se infiere, han variado o alterado
de alguna forma su posición jurídica.
Para pronunciarnos sobre éste punto es primero menester dejar en claro que el
concepto perjuicio aquí utilizado no es el aplicable en materia civil (como daños
y perjuicios, y que reconoce la categorización de moral y patrimonial, directo e
indirecto, etc.), sino por el contrario, debe entenderse el concepto perjuicio en
un sentido amplio como un detrimento o una actitud perjudicial. Es en este
sentido que surge la surge la siguiente pregunta, ¿podría entenderse que una
de las partes ha sufrido algún perjuicio cuando quien ya acciono en su contra y
quiere volver a hacerlo bajo una premisa totalmente distinta, no solo perdió el
primer juicio sino que también fue condenado en costas?, ¿podría considerarse
ese perjuicio como “grave”? y por último, si existiera un perjuicio y éste pudiese
ser considerado grave, ¿podría primar éste por sobre el ejercicio de un derecho
irrenunciable, amparado por una legislación especial?, este autor, amparado
por todo lo ya expuesto, concluye que no.
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

Conclusiones.
Al inicio de este trabajo me plantee la siguiente pregunta. ¿Podría acaso resultar lógico
que éste (juez en sede civil) al dictar sentencia aplique principios tan opuestos como los
que forman al derecho del trabajo? o más en concreto ¿podría el juez laboral rechazar
una demanda laboral sustentada en que dio aplicación a la doctrina de los actos propios?
Fue en virtud de dicha interrogante, y más precisamente, debido a la doctrina en
estudio, que me vi en la necesidad de hacer un breve análisis de la doctrina de los actos
propios. Fue así como vimos que esta doctrina tiene su origen en cuestiones propias del
derecho privado (testamento) (eso sí, someramente porque la pretensión de este trabajo
no era un análisis más detallado en ese punto), luego, adentrándonos en su finalidad
(también someramente por no ser una cuestión en discusión) señalamos que esta se
traducía en la necesidad de proteger a las personas de los comportamientos incoherentes
de otras, obligando a quienes han suscitado en otra la confianza de una conducta futura,
impidiendo que esta pudiera defraudarla contradiciendo sus propios actos. Luego,
respecto a su ámbito de aplicación, el análisis trato de ser más extensivo toda vez que era
el punto central de la discusión. Fue en esta parte del trabajo donde surgió la primera de
dos preguntas cuyas respuestas, a juicio del autor, resolverían el problema central. Así
bien, frente a esta primera pregunta que era “¿Una conducta previa es siempre
vinculante para quien la realiza?” llegamos a la conclusión (en base a opiniones de
distintos juristas y autores) que no obstante la doctrina de los actos propios era
plenamente vigente en el derecho privado, no podía tener cabida en el derecho del
trabajo, menos en lo que respectaba a los derechos de los trabajadores (y en ese sentido
se enunciaron una serie de puntos que robustecían tal opinión).

Luego, y para seguir profundizando en si era o no viable aplicar la doctrina en
comento en el derecho laboral, analizamos los requisitos de la doctrina, momento en el
cual surgió la segunda y última pregunta “¿Existe un cumplimiento cabal de estos
Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del
Trabajo

Gonzalo Falcón Cartes.

requisitos en el caso particular propuesto? Así, uno a uno analizamos los requisitos
según un caso particular de manera de determinar si podíamos encajar en el derecho
laboral piezas de un puzle civil. Fue así como concluimos que, respecto al caso en
concreto que se enuncio en el inicio de este documento, el actor no estaría impedido
de iniciar una nueva acción y que esta eventualmente debería prosperarar.

Es decir, y como últimas palabras, este autor es de la idea de que la doctrina de los
actos propios no solo no tiene cabida en el derecho del trabajo, sino que a mayor
abundamiento, en el caso de que se quiera extrapolar al derecho laboral, sería
necesario analizar acuciosamente cada caso concreto, de manera de cotejar si existe o
no cumplimiento de todos los requisitos comúnmente aceptados para la procedencia
de esta doctrina.

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  • 1. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. INTRODUCCIÓN. Cada rama del derecho tiene sus propias características específicas y elementos particulares, descansan sobre sus propias normas sustantivas, principios doctrinarios y características propias. Son estos elementos los que hacen de cada rama del derecho mundos distintos unos de otros. No reconocer estas particularidades seria desconocer no solo lo avanzado que esta el derecho sino también el mundo como lo conocemos. En este sentido el derecho procesal también se debe reconocer como una rama del derecho que tiene características y principios moldeadores, sin embargo es menester que éste forme un “todo” uniforme y macizo con la rama del derecho sustantivo de que se trate. Es decir, aplicando la lógica de que el derecho es una herramienta del hombre y no el hombre una herramienta del derecho, el derecho procesal es una herramienta del derecho sustantivo y no al revés, siendo el derecho adjetivo quien debe moldearse a su par sustantivo, siendo esta interrelación la que da origen a derechos adjetivos especiales y distintos unos de otros. Lo anterior no solo se aplica en derecho de familia o en el derecho penal, sino que también en el derecho laboral. El derecho del trabajo tiene su propio derecho procesal, con características que le son propias y que derivaron de la necesidad de amoldarse y recoger las normas, principios y directrices de su par sustantivo, siendo en definitiva éste y no otro el que debe servir de fundamento para una eventual sentencia. Hablamos entonces de un derecho sustantivo de carácter tutelar o proteccionista, que consagra una libertad contractual limitada, derechos irrenunciables (mientras subsista la relación laboral), cuyas normas no obstante regular situaciones entre particulares, obedecen a un interés público y no privado. Son estas características y no otras las que moldean al derecho adjetivo, son estas características y no otras las que deben primar por sobre el derecho sustantivo de otras ramas del derecho, porque de no ser así ¿para qué están ahí? En el mismo sentido, si en materia civil el juez esta subordinado a la
  • 2. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. libertad contractual, a la prueba legal o tazada, a la renunciabilidad de los derechos, a la primacía de aquello que consta por escrito por sobre cualquier otra cosa, donde los formalismos son la tónica y donde las partes son vistas como iguales… ¿podría acaso resultar lógico que éste al dictar sentencia aplique principios tan opuestos como los que forman al derecho del trabajo? o más en concreto ¿podría el juez laboral rechazar una demanda laboral sustentado en que dio aplicación a la doctrina de los actos propios? Este trabajo tratara de responder esa interrogante.
  • 3. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. Caso práctico para resolver la procedencia de la doctrina en estudio. El 02/02/2011 una empresa “X” contrata a un trabajador para desempeñarse como jefe de su área financiera. El 02/02/2012 el trabajador: - Renuncia a su trabajo, suscribiendo un finiquito ante un notario público. Suscribe con la empresa “X” un contrato de “prestación de servicios personales” para desempeñarse como “asesor del área financiera” Durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012 el trabajador contratado a honorarios siguió realizando las mismas labores que realizaba bajo su anterior contrato de trabajo: - Ocupaba las mismas instalaciones de la empresa que siempre uso (oficina, baños, estacionamientos) Utilizaba los mismos insumos (computadora, sillas, escritorio, impresora, etc.) Impartía órdenes a las mismas personas a las cuales les daba órdenes el año anterior (secretaria personal, ejecutivos de cuentas, contadores, cobradores, etc.) Respondía y rendía cuentas ante las mismas autoridades a las cuales le respondió un año antes (Subgerentes y gerentes) El 02/02/13 el trabajador presenta ante los tribunales del trabajo una demanda en contra de la empresa “X” alegando la existencia de dos contratos paralelos (uno de prestaciones de servicios escriturado y otro de trabajo no escriturado), demando el pago de las remuneraciones correspondientes al contrato no escriturado por el correspondiente a febrero del 2012 a febrero del 2013 EL 04/02/13 la empresa “X” le pone término al contrato de prestaciones de servicios profesionales. El 23/02/13 el trabajador presenta una demanda de tutela laboral por despido vulneratorio de garantías constitucionales (indemnidad) En ambos juicios (remuneraciones impagas y tutela laboral) se fijaron prácticamente los mismos puntos de prueba: - Existencia de labores distintas a las señaladas en el contrato de prestaciones de servicios profesionales Si estas labores distintas se realizaron bajo subordinación y dependencia del empleador Si existió despido vulneratorio de garantías constitucionales en la forma en que lo señala el demandante (solo en el de tutela)
  • 4. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. Como era de esperarse el trabajador perdió ambos juicios, en ninguno de ellos pudo probar las “labores distintas” a las señaladas en su contrato de prestaciones de servicios profesionales, sin embargo el tribunal, en ambos juicios, reconoció la existencia de subordinación y dependencia en el desempeño de las labores correspondientes al contrato a honorarios, sin embargo, dado que en la demanda no se pidió que se calificara de contrato de trabajo al contrato de prestaciones de servicios, el tribunal no podía pronunciarse sobre eso sin incurrir en un vicio de ultra petita. En este sentido surge la duda, ¿podría el trabajador demandar nuevamente a la empresa “X”, pero esta vez solicitando al tribunal que se pronuncie sobre la naturaleza laboral del contrato de prestaciones de servicios? Para dar respuesta a lo anterior es que corresponde analizar la llamada “Doctrina de los actos propios” y su eventual aplicación en el derecho del trabajo. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. Breve explicación y referencia histórica. La doctrina de los actos propios, que se basa en la expresión “venire contra factum proprium non valet” (a nadie ha de estar permitido ir contra sus propios actos) es un principio general del derecho (al igual que la “buena fe”, el “orden público”, las “buenas costumbres, etc.), que no obstante ser invocado frecuentemente en la práctica forense comparada, no encuentra en nuestro país una acogida similar, siendo una doctrina de limitada aplicación.
  • 5. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. Esta doctrina, que impide a las personas ir contra sus conductas pasadas tiene antiguos precedentes históricos los cuales nos remontan a Ulpiano1 y más precisamente al Digesto2 1,7,25, el cual impide a un padre que emancipe a su hija, confiriéndole carácter de ciudadana libre y plenamente capaz, después de alegar la nulidad del testamento que ella otorga so-pretexto de que la emancipación había sido ineficaz. Con posterioridad, siglos más tarde, Acursio3 en la glosa Factum Suum y Bartolo de Sassoferrato4, perfeccionaron el texto del Corpus Juris Civilis, fundando la falta de legitimación activa del padre, para recabar la nulidad del testamento, directamente en la doctrina de los actos propios. Finalidad de la doctrina de los actos propios. Entendemos que la doctrina de los actos propios tiene por finalidad proteger a las personas de los comportamientos incoherentes, obligando a quienes han suscitado en otra la confianza de una conducta futura, la imposibilidad de defraudarla contradiciendo sus propios actos. En este orden de ideas, destaca la opinión del autor español Puig Brutau quien señala “cuando las personas que integran un grupo social tienen conciencia de la existencia de un arquetipo de conducta, su acatamiento produce un estado de mutua dependencia en el comportamiento de los 1 Domicio Ulpiano fue un jurista romano de origen fenicio, magister libellorum. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece. 2 Obra cuyo origen se remonta al 530 d.C., época en que el emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos. 3 Accursius fue un jurista Italiano. Es notable por la organización que hizo de las glosas, los comentarios de la Edad Media sobre la codificación que hizo Justiniano I sobre derecho romano, el Corpus Juris Civilis 4 Considerado como uno de los jurista más influyente de todos los siglos siendo el máximo artífice de lo que es el Derecho Privado Común y de la cultura jurídica europea..
  • 6. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. individuos, hasta el punto de permitir cierto grado de previsión en el obrar, pues el de una persona es la base de la conducta observada por la otra”5 Ámbito de aplicación. Respecto a su ámbito de aplicación, José Puig Bratau señala: “Tal vez la creencia en la eficacia automática de los principios generales del derecho ha sido causa de que en la aplicación de la doctrina de los actos propios exista el mayor desconcierto. Según nuestro parecer, el estudio de la función que corresponde al arbitrio judicial y el reconocimiento de su carácter verdaderamente integrador del orden jurídico, resulta indispensable para discernir y aquilatar dichos extremos; es decir, para saber con alguna consistencia en que casos tendrá fundamento invocar frente a alguien la regla general de que no esta permitido contrariar los propios actos” 6 Es de la opinión de este autor, que no obstante la doctrina de los actos propios sea un principio de aplicación general, y por ende permitiría concluir que su aplicación trasciende una rama del derecho en particular, lo cierto es que la mayoría de los principios generales se encuentran representados en normas legales que limitan y regulan su aplicación a circunstancias determinadas. En este sentido se pronuncia María Fernanda Ekdahl Escobar, en su obra “La doctrina de los actos propios”, cuando señala: “Cierto es que la mayoría de los principios generales se encuentran representados en normas legales que regulan su aplicación a circunstancias determinadas; por esto es que, aunque resulte muy difícil señalar específicamente las normas concretas que suponen la aplicación de la doctrina de los 5 6 ESTUDIOS DE DERECHO COMPARADO. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS, JOSE PUIG BRUTAU, PÁGINA 115. ESTUDIOS DE DERECHO COMPARADO. LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS, JOSE PUIG BRUTAU, PÁGINA 97.
  • 7. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. propios actos, es indudable que muchos de los casos en que el legislador impide expresamente la contradicción a través de alguna norma, no son sino la consagración positiva de éste principio referido a alguna circunstancia concreta”7 Es en virtud de lo anterior que surge la siguiente pregunta ¿Una conducta previa es siempre vinculante para quien la realiza? Nuestro ordenamiento jurídico contempla un sinnúmero de situaciones en las que se permiten situaciones que contravienen la doctrina en estudio, así por ejemplo: - El artículo 99 del código de comercio que señala respecto de la “oferta”, en relación con el “consentimiento”, podrá ser retirada por el oferente mientras el destinatario no la acepte - El artículo 999 del Código Civil, nos señala que el testamento es “esencialmente revocable” mientras viva el causante, idea que también se aplica en la donación entre vivos, en cuyo caso el donante podrá revocarla mientras el donatario no la haya aceptado y notificado de dicha aceptación al donante (articulo 1412 del código civil) En base a lo expuesto podemos entender que la doctrina de los actos propios, no obstante ser un principio de aplicación general, está sujeta (al igual que todos los principios del derecho) a ciertas limitaciones, debiendo aplicarse solo cuando no existe una solución legal (ya sea norma expresa o principio regulador). En este sentido se pronuncia Diez Picazo cuando afirma “La regla de derecho según la cual a nadie es licito venir contra sus propios actos, no debe encontrar un adecuado funcionamiento más 7 La doctrina de los actos propios, María Fernanda Ekdahl Escobar, Pagina 37
  • 8. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. que allí donde no exista una institución o conjunto de normas específicas que subvengan a la necesidad practica planteada8” Es en virtud de lo anterior que podemos llegar a una primera conclusión, la doctrina de los actos propios, plenamente vigente en el derecho privado, no puede tener cabida en el derecho del trabajo, menos en lo que respecta a los derechos de los trabajadores, esto debido a las siguientes consideraciones: 1. La doctrina de los actos propios requiere como requisito sine qua non (al igual que todo principio del derecho) la inexistencia de norma expresa que regule la materia en debate o de principio especial que oriente y direccione. En este sentido aceptar la aplicación de la teoría de los actos propios en el derecho del trabajo implicaría desconocer no solo la existencia del derecho del trabajo como rama especial del derecho (que según las mismas reglas del Código Civil, en su artículo 4, contiene normas especiales que priman por sobre las consagradas en el), sino también: - El principio protector, en virtud del cual se reconoce que las partes no están en un plano de igualdad (presunción que no se aplica en materia civil), sino que por el contrario, se ampara preferentemente a una de las partes, tal es, el trabajador. - Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, el cual constituye un impedimento de carácter jurídico de privarse voluntariamente de las ventajas que otorga el derecho del trabajo, distanciándose nuevamente de los criterios del derecho civil que por su parte reconocen: 8 La doctrina de los actos propios, Luis Diez-Picazo Ponce de León, Pagina 176
  • 9. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. - La renunciabilidad de los derechos basado en que dichos derechos están establecidos en el interés particular del renunciante 9, lo cual es a todas luces distinto a lo que ocurre en el ámbito laboral toda vez que esta rama del derecho consagra normas de orden público y no de orden privado. (limitación que también se reconoce en el articulo ya citado, al momento que se permite la renuncia siempre y cuando esta no esté prohibida, como ocurriría si se tratase de normas de orden público) - La autonomía de la voluntad de las partes, basado en que son los propios particulares los que dictan sus propias normas que regulan sus relaciones privadas, libertad que solo está limitada por aquello “expresamente prohibido”, “normas de orden público”, “las buenas costumbres” y “los derechos de terceros”. - El principio de primacía de la realidad, en virtud del cual, en caso de discordancia entre lo señalado en un documento y lo que ocurre en la realidad, deberá darse preferencia a los segundo. En este sentido, ¿no implicaría limitar la aplicación de este principio si se quiere demandar, por ejemplo, la existencia de un contrato de trabajo encubierto en uno de prestación de servicios, tomando en cuenta que en un juicio anterior entre las mismas partes, donde el demandante alego la existencia de dos contratos paralelos (uno de naturaleza civil escriturado y otro de naturaleza laboral no escriturado) y en el cual el tribunal estimo que solo existió el de prestación de servicios bajo el cual se realizaron las mismas funciones que se llevaban a cabo cuando el vinculo entre ambas partes no era civil sino que de naturaleza laboral, estando impedido de calificar tal prestación como laboral porque el actor no enderezo su libelo en la forma de hacer posible tal conclusión? 9 Artículo 12 del Código Civil. “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo miren el interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”
  • 10. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo - Gonzalo Falcón Cartes. La regla de la “Razonabilidad”, en virtud de la cual se debe buscar una respuesta razonable a aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, simulación o fraude, se esconden u ocultan los verdaderos alcances, no solo de clausulas contractuales, sino también de situaciones jurídicas, amparándose, de manera indirecta, situaciones contrarias a la razón, arbitrarias o injustas. 2. La existencia de norma expresa aplicable al caso concreto. Los artículo 7 y 8 del Código del Trabajo son claros al señalar que en toda prestación de servicios que estén presentes los elementos que configuran un contrato individual de trabajo harán presumir la existencia del mismo, lo cual analizado al tenor del artículo 5 inc. 2 del mismo cuerpo legal nos demuestra el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador mientras subsista el contrato de trabajo. Por lo tanto, y aterrizándolo al caso hipotético señalado al inicio de éste documento, el hecho de que el demandante no haya pedido en un inicio pronunciamiento sobre si el contrato de prestación de servicios encubría o no un contrato de trabajo, no puede interpretarse como una aceptación o tolerancia que lo imposibilite para accionar nuevamente en tutela de sus derechos ya que existe norma expresa que señala que estos derechos tienen el carácter de irrenunciables. Ahora bien, partiendo de la base de que en el caso particular no tengamos regla o principio orientador que permita determinar cómo debe actuarse frente a una conducta contradictoria y tomando en cuenta los requisitos comúnmente aceptados para la aplicación de esta doctrina, surge la segunda interrogante. ¿Existe un cumplimiento cabal de estos requisitos en el caso particular propuesto?
  • 11. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. Requisitos para su aplicación:10 11 1. Que la conducta anterior del sujeto sea válida, eficaz y relevante. La conducta vinculante es todo acto o serie de actos que conlleva una variación del mundo externo (de lo contrario sería una mera intención), que en definitiva denote una posición determinada del sujeto, su agente, en un campo, materia o interés también determinados. La actitud o conducta debe observarse en un mismo circulo de interés, de lo contrario, si tiene lugar en una esfera diversa o los móviles o patrones que le guían son distintos, el adversario no podrá asirse de ella para impedir una eventual actitud posterior.12 Es decir, la conducta anterior es vinculante cuando es jurídicamente relevante, “Esto significa que la conducta debe tener, en el mundo del derecho, trascendencia, deslindándose de las conductas sin valor jurídico y de aquellas 10 La doctrina de los actos propios, María Fernanda Ekdahl Escobar, Pagina 39 11 Para José Puig Brutau, los requisitos para la aplicación de la doctrina de los actos propios son: 1. 2. Que dicha conducta haya engendrado una situación contraria a la realidad, esto es, aparente y, mediante tal apariencia, susceptible de influir en la conducta de los demás. 3. 12 Una conducta determinada de un sujeto Que dicha conducta sea base de la confianza de otra parte que haya procedido de buena fe y que, por ello, haya obrado de una manera que le causaría un perjuicio si su confianza quedara defraudada El tribunal Supremo Español en una oportunidad señalo que no contrariaba sus actos propios el propietario que ante la administración forestal solicitaba una autorización de corta de arboles para dos fincas, y posteriormente en un pleito entendía que tales fincas constituían una sola. Ello porque tales conductas habían sido manifestadas en círculos de intereses completamente distintos (sentencia del 16 de noviembre de 1960)
  • 12. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. otras que requieran imperativamente una forma determinada que no fuese cumplida”13 En conclusión, no forman parte de los actos propios, aquellas conductas que carecen de relevancia jurídica, tales como declaraciones que no constituyen más que expresiones incidentales, marginales, la manifestación de algún propósito o intención, las ideas vertidas en una conversación privada, las opiniones, la sola expresión de un deseo, todas las cuales no pueden ser consideradas como conductas “vinculantes”, no pudiendo impedir un cambio de actitud futuro; por lo tanto, quien deposita en estos su confianza deberá asumir el riesgo que eso conlleva. Es decir, hablamos de la eficacia que debe tener la conducta anterior, es decir, debe ser valido ante el derecho, debe poseer eficacia jurídica. 2. Que el sujeto que realizo la conducta formule una pretensión a través del ejercicio de un derecho subjetivo, que ha de ser contradictorio con el sentido objetivo que de la conducta anterior se deriva. En este punto hablamos de la “pretensión contradictoria”, la existencia del derecho que se afirma, una declaración de voluntad configurada como una exigencia o reclamación. Esta declaración debe ser opuesta al sentido objetivo que se deriva de la anterior conducta del agente, y ha de conllevar un conflicto de intereses, el 13 La teoría de los actos propios, Alejandro Borda, Pagina 72, Citando a Alterini-Lopez Cabana, La ley Tomo 1884- Página 877.
  • 13. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. que se origina cuando las posiciones discrepantes de las distintas partes colisionan entre ellas. En este sentido es importante entender que la contradicción ha de producirse no tanto entre la conducta anterior y la pretensión posterior, sino más concretamente “entre el sentido objetivo que de la conducta se infiere y el resultado empírico que con la pretensión se procura obtener” 14 Expresado lo anterior, María Fernanda Ekdhal Escobar es de la idea de que “si para la consecución de un mismo fin se usan medios diversos y se altera el fundamento de las respectivas alegaciones no podría sostenerse que las conductas son contradictorias; a veces lo que aparenta ser un comportamiento opuesto muestra al cabo perfecta coherencia en las ideas; en tanto producen tales actos una misma impresión, el sentido que de ellos se infiere es siempre el mismo y estaba encaminados al logro u obtención de un resultado empírico único”15 En el mismo sentido lo ha entendido el Supremo Tribunal Español en reiteradas ocasiones: en sentencia de 16 de noviembre de 1912 , en relación a un desahucio por precario alegado por el arrendador, con posterioridad al desahucio arrendaticio que no prospero, “La parte demandante, al ejercitar la acción de desahucio contra la recurrente en concepto de precarista, después de haberlo hecho anteriormente en el de arrendatario, no ha incurrido en infracción al principio de que nadie puede ir contra sus propios actos… porque uso de su derecho y a ello fue llevado en acatamiento del fallo antes recaído que no dio lugar al primeramente instado” 14 15 La doctrina de los actos propios, Luis Diez-Picazo Ponce de León, Pagina 231 La doctrina de los actos propios, María Fernanda Ekdahl Escobar, Página 114.
  • 14. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. En virtud del fallo anterior, Diez Picazo señala “la conducta del demandante no es contradictoria, sino, por el contrario, perfectamente coherente: trata por todos los medios de obtener el lanzamiento del demandado. El hecho de alterar el fundamento de su acción de desahucio – arrendamiento, precario – no modifica esta coherencia, mas aun si se tiene en cuenta que la alteración fue debida al fracaso del primer intento.”16 Afirmando lo anterior se pronuncia Alejandro Borda, quien en su obra “La teoría de los actos propios”, señala que “podernos afirmar que la pretensión contradictoria, teniendo como referencia un acto anterior, permite la defensa del sujeto que ha receptado ambas conductas, que ha confiado en la primera de ellas y que ha actuado consecuentemente con dicha confianza, salvo que la variación de la conducta esté justificada por las circunstancias del caso o haya intereses sociales prevalecientes” 17 3. La contradicción ha de causar grave perjuicio a los terceros que, confiando en el sentido objetivo que de la conducta vinculante se infiere, han variado o alterado de alguna forma su posición jurídica. El cambio de parecer o de conducta implica una contravención a la buena fe y a la confianza que las personas hayan depositado en ella, esta confianza en una conducta anterior la que motivo a terceros a efectuar un acto que de otra manera se vería alterado. 16 17 La doctrina de los actos propios, Luis Diez-Picazo Ponce de León, Pagina 318 Alejandro Borda, La teoría de los actos propios, Pagina 80.
  • 15. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. 4. Que la conducta anterior y la pretensión posterior sean ambas atribuidas a una misma persona, es decir, que exista identidad de sujetos. Este punto no merece mayor análisis, hablamos sencillamente de identidad legal de personas. Analizado los requisitos señalados con anterioridad, y reconocidos por la jurisprudencia como aquellos que deben estar presentas para aplicar la doctrina de los actos propios, este autor llega a la conclusión (y siempre tomando en cuenta que este segundo análisis parte de la premisa de que no exista norma expresa o principio superior que se aplique a la materia) de que, respecto al caso en concreto que se enuncio en el inicio de este documento, el actor no estaría impedido de iniciar una nueva acción, y que esta eventualmente debería prosperarar, ya que: - Respecto al primer requisito, esto es, “que la conducta anterior del sujeto sea válida, eficaz y relevante”, se señalo que no basta con que la conducta inicial produzca eficacia jurídica, sino también que dicha conducta sea coincidente con el interés que se persigue con la segunda conducta, ya que, si los móviles o patrones que guían uno u otra son distintos, la contraparte no podría pretender hacerse de ella para impedir una eventual acción posterior. - Que el sujeto que realizo la conducta formule una pretensión a través del ejercicio de un derecho subjetivo, que ha de ser contradictorio con el sentido objetivo que de la conducta anterior se deriva. En este sentido nos quedamos con lo expresado por la autora María Fernanda Ekdhal Escobar en el sentido de que si para el cumplimiento de un mismo fin (que en caso hipotético expresado en un inicio ni siquiera seria el mismo ya que se reclamaría algo totalmente distinto), se usan medios diversos
  • 16. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. (eventual modificación de medios probatorios) y se altera el fundamento de las respectivas alegaciones (en el caso expuesto, reclamar ya no la existencia de dos contratos paralelos sino que de uno de carácter civil que encubría otro de carácter laboral), no podría sostenerse que las conductas son contradictorias. Argumento que se robustece considerando lo expresado por Alejandro Borda quien es de señalar que una conducta contradictoria se podría justificar no solo por las circunstancias particulares de cada caso sino también por la existencia de “intereses sociales prevalecientes”, cuestión que si ocurre en el caso en comento. - La contradicción ha de causar grave perjuicio a los terceros que, confiando en el sentido objetivo que de la conducta vinculante se infiere, han variado o alterado de alguna forma su posición jurídica. Para pronunciarnos sobre éste punto es primero menester dejar en claro que el concepto perjuicio aquí utilizado no es el aplicable en materia civil (como daños y perjuicios, y que reconoce la categorización de moral y patrimonial, directo e indirecto, etc.), sino por el contrario, debe entenderse el concepto perjuicio en un sentido amplio como un detrimento o una actitud perjudicial. Es en este sentido que surge la surge la siguiente pregunta, ¿podría entenderse que una de las partes ha sufrido algún perjuicio cuando quien ya acciono en su contra y quiere volver a hacerlo bajo una premisa totalmente distinta, no solo perdió el primer juicio sino que también fue condenado en costas?, ¿podría considerarse ese perjuicio como “grave”? y por último, si existiera un perjuicio y éste pudiese ser considerado grave, ¿podría primar éste por sobre el ejercicio de un derecho irrenunciable, amparado por una legislación especial?, este autor, amparado por todo lo ya expuesto, concluye que no.
  • 17. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. Conclusiones. Al inicio de este trabajo me plantee la siguiente pregunta. ¿Podría acaso resultar lógico que éste (juez en sede civil) al dictar sentencia aplique principios tan opuestos como los que forman al derecho del trabajo? o más en concreto ¿podría el juez laboral rechazar una demanda laboral sustentada en que dio aplicación a la doctrina de los actos propios? Fue en virtud de dicha interrogante, y más precisamente, debido a la doctrina en estudio, que me vi en la necesidad de hacer un breve análisis de la doctrina de los actos propios. Fue así como vimos que esta doctrina tiene su origen en cuestiones propias del derecho privado (testamento) (eso sí, someramente porque la pretensión de este trabajo no era un análisis más detallado en ese punto), luego, adentrándonos en su finalidad (también someramente por no ser una cuestión en discusión) señalamos que esta se traducía en la necesidad de proteger a las personas de los comportamientos incoherentes de otras, obligando a quienes han suscitado en otra la confianza de una conducta futura, impidiendo que esta pudiera defraudarla contradiciendo sus propios actos. Luego, respecto a su ámbito de aplicación, el análisis trato de ser más extensivo toda vez que era el punto central de la discusión. Fue en esta parte del trabajo donde surgió la primera de dos preguntas cuyas respuestas, a juicio del autor, resolverían el problema central. Así bien, frente a esta primera pregunta que era “¿Una conducta previa es siempre vinculante para quien la realiza?” llegamos a la conclusión (en base a opiniones de distintos juristas y autores) que no obstante la doctrina de los actos propios era plenamente vigente en el derecho privado, no podía tener cabida en el derecho del trabajo, menos en lo que respectaba a los derechos de los trabajadores (y en ese sentido se enunciaron una serie de puntos que robustecían tal opinión). Luego, y para seguir profundizando en si era o no viable aplicar la doctrina en comento en el derecho laboral, analizamos los requisitos de la doctrina, momento en el cual surgió la segunda y última pregunta “¿Existe un cumplimiento cabal de estos
  • 18. Doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo Gonzalo Falcón Cartes. requisitos en el caso particular propuesto? Así, uno a uno analizamos los requisitos según un caso particular de manera de determinar si podíamos encajar en el derecho laboral piezas de un puzle civil. Fue así como concluimos que, respecto al caso en concreto que se enuncio en el inicio de este documento, el actor no estaría impedido de iniciar una nueva acción y que esta eventualmente debería prosperarar. Es decir, y como últimas palabras, este autor es de la idea de que la doctrina de los actos propios no solo no tiene cabida en el derecho del trabajo, sino que a mayor abundamiento, en el caso de que se quiera extrapolar al derecho laboral, sería necesario analizar acuciosamente cada caso concreto, de manera de cotejar si existe o no cumplimiento de todos los requisitos comúnmente aceptados para la procedencia de esta doctrina.