Oprtunidades de la Custodia del Territorio: resultados de un estudio Jurídico. IVJECT. Benia de Onís.2010
1. ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LA CUSTODIA DEL TERRITORIO Instrumentos económicos y fiscales para el incentivo de la custodia del territorio IV JORNADAS ESTATALES DE CUSTODIA DEL TERRITORIO Benia de Onís, 27 de mayo de 2010 Dr. Ignasi Puig Ventosa
2.
3.
4. Estructura del informe (I) 1. Introducción 2. Concepto de Custodia del Territorio Examen y evolución del concepto de CT en el derecho comparado. Análisis del concepto en nuestro ordenamiento jurídico estatal y autonómico. 3. Espacio sobre el que se proyecta la custodia Dedicado a estudiar el espacio en el que se proyecta la custodia. En la custodia terrestre el propietario puede ser tanto público como privado mientras que la custodia marina siempre se realiza sobre bienes de dominio público. El ámbito fundamental de este estudio es la custodia del territorio y no la custodia marina.
5. Estructura del informe (II) 4. Experiencia comparada en custodia del territorio Examina la experiencia comparada en custodia del territorio. Singularmente: Estados Unidos, Latinoamérica, Reino Unido y Francia. 5. La propiedad y el propietario Se centra el estudio de la propiedad y del propietario, analizando las limitaciones del derecho de propiedad y las obligaciones del propietario en relación con los valores ambientales, culturales y paisajísticos. 6. Las entidades de custodia del territorio y otros agentes: tipología, roles y régimen jurídico Analiza en profundidad las entidades de CT y otros agentes (p.e. AAPP) que participan en dicha CT. Se examina su rol y las formas jurídicas de las que puede revestirse una entidad de custodia.
6. Estructura del informe (III) 7. Instrumentos jurídicos de interés para la custodia del territorio Revisión de aquellas figuras jurídicas recogidas en nuestro ordenamiento cuya utilización podría servir a los fines de la custodia del territorio: contratos de custodia del territorio, arrendamientos, usufructos, adquisición de terrenos para la CT, cesión de derechos, servidumbres, donaciones, herencias y legados, permutas de terrenos, concesiones, autorizaciones administrativas, convenios, etc. 8. Figuras tributarias e incentivos fiscales para el fomento de la custodia del territorio en España 9. Otras medidas para el fomento de la custodia del territorio 10. Conclusiones y propuestas
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16. Las principales medidas de ámbito estatal que se proponen son: 1. Asimilación de las fincas con acuerdos de custodia a las “explotaciones agrarias prioritarias” definidas en la Ley 19/1995 2. Bonificaciones sobre el ITPAJD y sobre el ISD para los propietarios de terrenos con acuerdos de custodia 3. Aumento de las deducciones en el IRPF y en el IS por donaciones o cesiones de derechos a entidades de custodia 4. Deducción de las rentas recibidas de las entidades de custodia por el arrendamiento de tierras o derechos de explotación 5. Deducción del IRPF de los gastos de conservación y mejora en los territorios con acuerdos de custodia También se formulan propuestas de carácter autonómico y local. Propuestas
17. Gracias por la atención Ignasi Puig Ventosa [email_address] www.ent.cat
Notes de l'éditeur
Las bonificaciones fiscales aplicables actualmente a la custodia del territorio son de hecho bonificaciones que, dada su formulación general, permiten que tengan cabida actuaciones dirigidas a la custodia del territorio. EXPOSICIÓN CLASIFICADA EN: Régimen fiscal aplicable a propietarios de terrenos con acuerdos de custodia del territorio Régimen fiscal aplicable a las entidades de custodia del territorio Aspectos fiscales de la participación de terceros en la custodia del territorio El apartado también incluye casos de estudio
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos, constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. En el caso de las “explotaciones agrarias prioritarias”, sus titulares podrán beneficiarse de diversas bonificaciones. El IVA prevé algunos beneficios fiscales para entidades sin ánimo de lucro, entre las que pueden encontrarse las entidades de custodia. Además, propietarios de terrenos sujetos a custodia, podrán beneficiarse de algunas bonificaciones y exenciones debido al carácter agrícola o forestal de la mayoría de estos terrenos. El ISD grava las donaciones, herencias o legados y beneficios de seguros de vida percibidos por personas físicas. La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias establece bonificaciones para las donaciones o herencias realizadas por titulares de explotaciones agrarias prioritarias bajo ciertos supuestos. Algunas de estas bonificaciones pueden beneficiar las entidades de custodia. En el IRPF se aplican deducciones a ciertas actividades que pueden ser habituales entre los propietarios de terrenos con acuerdos de custodia, tales como la ganadería independiente, trabajos realizados por titulares de explotaciones forestales, procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, etc. Además, no se integran en la base imponible del impuesto las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal. En diferentes impuestos locales existen opciones de aplicar beneficios fiscales que afectan o podrían afectar a propietarios de fincas sujetas a acuerdos de custodia, singularmente, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
IS: hay un régimen especial para las entidades sin fines lucrativos, entre las que se podrían encontrar las entidades de custodia, para las que se aplica una exención parcial del impuesto a algunas rentas. Asimismo existe un trato especial a algunas explotaciones económicas, entre las que se encuentran entre otros la gestión de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares. Las asociaciones no declaradas de utilidad pública tendrán que aplicar el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas. HHLL: la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece bonificaciones sobre el IBI, el IAE y el IIVTNU para las entidades objeto de la Ley
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo prevé incentivos al mecenazgo. Los principales beneficios fiscales contemplados son la deducción en el IRPF del 25% de los donativos, donaciones o aportaciones realizados por las personas físicas y la deducción en el IS del 35% de los donativos realizados por las personas jurídicas. Son diversos los donativos que dan derecho a deducción. Para las entidades de CT tiene especial relevancia la posibilidad de deducir el valor de los derechos reales de usufructo, así como también las donaciones de terrenos y las donaciones dinerarias. Otras formas de participación de terceros en las entidades sin ánimo de lucro son los Convenios de colaboración empresarial y los Patrocinios publicitarios.
El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) prevé explícitamente la posibilidad de pagos a los agricultores que “suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales” o “compromisos relativos al bienestar de los animales”, siempre que éstas vayan más allá de las legalmente exigibles. También pueden concederse ayudas para algunas medidas de apoyo a inversiones necesarias para cumplir compromisos medioambientales adquiridos. Sin embargo, el Fondo PNB aún no está en funcionamiento. “ el Ministerio de Medio Ambiente podrá conceder ayudas a las entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para el desarrollo de actuaciones que afecten a más de una Comunidad Autónoma y que tengan por objeto la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, previa aceptación, en su caso, de las Comunidades Autónomas cuya gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad sea afectada por las actuaciones” (art. 71). Asimismo, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de esta ley.
lotería y los juegos administrados por el Estado. Por un lado contribuyen a las arcas del Estado, pero además Loterías y Apuestas del Estado realiza cada año la aportación de ayudas económicas a entidades e instituciones sociales, culturales y deportivas. Por tanto, podría plantearse una eventual ampliación de sus aportaciones al ámbito ambiental, incluyendo el respaldo a actividades relacionadas con la custodia del territorio. Por otro lado, existen sorteos finalistas, es decir, sorteos que utilizan la infraestructura de la Lotería Nacional pero parte de sus beneficios están destinados a otras entidades. Estos sorteos especiales se regulan anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ésta también podría ser sería una vía de financiación de actividades con finalidad ambiental. fiscalidad sobre el juego está en lo sustancial bajo regulación autonómica. Eso significa la obtención del rendimiento de estos tributos en sus territorios, disponer de potestades normativas para su diseño en cuanto a base imponible, beneficios fiscales, tipos impositivos, etc. La recaudación de estos tributos es relevante y parte de la misma podría destinarse a finalidades ambientales, incluyendo el fomento de la custodia del territorio, ya fuera redistribuyendo los actuales ingresos o incrementando tipos para asegurar una mayor recaudación.
1. Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias La catalogación como explotaciones agrarias prioritarias comportaría importantes beneficios fiscales a los propietarios, como la exención del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, bonificaciones de hasta el 100% sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, libertad de amortización de los elementos de inmovilizado material y, para las cooperativas agrarias especialmente protegidas, bonificación del 80% en el Impuesto de Sociedades. 2. Esta propuesta es alternativa a la anterior, ya que si se asimilaran las fincas con acuerdos de custodia a las explotaciones agrarias prioritarias, las bonificaciones en el ITPAJD e ISD ya se aplicarían por la Ley 19/1995. 3. una parte de las donaciones (dinerarias y de derechos) realizadas a favor de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública pueden deducirse del IRPF y del IS. El límite de la deducción es del 10% de la base liquidable para el IRPF y el 35% de la cuota íntegra minorada para el IS. El aumento de estas deducciones es uno de los incentivos fiscales que posiblemente tendrían un mayor potencial para favorecer la custodia del territorio, especialmente en el caso de la cesión de derechos. 4. En algunos casos las entidades de custodia del territorio arrendan terrenos o derechos de explotación en ciertas fincas con un especial valor ecológico o paisajístico, con el objetivo de “rescatar” ciertos usos (tala, caza, etc.). Los rendimientos obtenidos por estos arrendamientos estarían gravados por el IRPF. Se podría deducir totalmente o en parte la obtención de estas rentas en el caso que provengan de entidades de custodia. 5. De manera similar a las deducciones aplicadas en la Comunidad Autónoma de Baleares en la cuota autonómica para terrenos rústicos protegidos (art. 8, Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas), se podría reformar la LIRPF para que los propietarios pudieran deducir de la cuota estatal del IRPF los gastos de conservación y mejora realizados en fincas con acuerdos de custodia del territorio suscritos.