2. INTRODUCCIÓN
El
Derecho de Asociación y el deporte: el
asociacionismo deportivo se sustenta en el
artículo 22 de la Constitución (STC 67/1985)
No obstante, el régimen no es el mismo que el
de la LO 1/2002, reguladora del Derecho de
Asociación (Artículo 1.3).
La Ley del Deporte pretende “reconocer y
facilitar la actividad deportiva organizada a
través de estructuras asociativas”.
3. INTRODUCCIÓN
La
Ley 10/1990, del Deporte, clasifica en dos
grandes niveles o grados la organización
privada del deporte en España, es decir, el
fenómeno asociativo en el deporte.
Estos dos niveles son:
–
–
Asociacionismo deportivo de primer grado
Asociacionismo deportivo de segundo grado
4. ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO
Se
integra, en virtud de la normativa vigente,
por:
Clubes
Deportivos Elementales
Clubes Deportivos Básicos
Clubes Deportivos del artículo 18 de la Ley del
Deporte
Sociedades Anónimas Deportivas
5. ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO
La
Ley del Deporte identifica este nivel de
asociación con los “Clubes deportivos” (Cap II
Tit. II), incluyendo a las SA Deportivas.
Con este asociacionismo de primer grado se
pretende:
–
–
Favorecer el asociacionismo deportivo de base
Establecer un modelo de responsabilidad jurídica y
económica para los clubes que desarrollan una
actividad deportiva profesional
6. ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO
DEF.
CLUBES DEPORTIVOS:
“Asociaciones privadas integradas por
personas físicas o jurídicas que tengan por
objeto la promoción de una o varias
modalidades deportivas, la práctica de las
mismas por sus asociados, así como la
participación en actividades y competiciones
deportivas” (art. 13 LD).
7. ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO
Características
–
–
–
CLUBES DEPORTIVOS:
Pueden estar integrados tanto por personas físicas
como jurídicas
¿Tienen ánimo de lucro? Nada se dice en la
definición.
Obligación de inscribirse en los Registros de
Asociaciones Deportivas (Artículo 15 LD y RD
1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones
Deportivas y Registro de Asociaciones deportivas).
8. 1. CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES
Regulados
en el artículo 16 de la LD, se
presenta como la modalidad asociativa de
mayor sencillez.
Para su constitución basta con que sus
promotores o fundadores (siempre personas
físicas) suscriban un documento privado en el
que figure: a) nombre de los promotores y del
delegado; b) voluntad de constituir un club; c) domicilio
a efectos de notificaciones; d) sometimiento expreso a
las norma deportivas
9. 1. CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES
Características
–
–
–
principales:
Deben inscribirse en el Registro de Asociaciones y
en la Federación Española respectiva a través de la
Federación autonómica
No pueden participar en competiciones oficiales de
ámbito estatal o internacional
Pueden establecer su propia normativa interna de
funcionamiento de acuerdo con principios
democráticos y de representación
10. 2. CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS
Modalidad asociativa más compleja, su constitución
requiere que los fundadores (al menos 5 personas
físicas o jurídicas) otorguen Acta ante notario de su
voluntad de constituir un Club con el único objeto
deportivo. Acta que se inscribirá en el Registro
Deportivo correspondiente
Deben presentar también unos Estatutos que incluirán,
entre otras, disposiciones de carácter disciplinario,
organizativo, de responsabilidad y de régimen
económico (art. 17. 2 LD)
11. 3. CLUBES DEL ART. 18 LD
Modalidad
asociativa recogida en el art. 18 LD
para regular aquellos grupos o secciones de
carácter deportivo que se forman en el seno de
las entidades públicas o privadas
Deben elevar escritura pública ante notario
que contenga sus Estatutos, responsables y
régimen presupuestario.
12. 4. LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
DEPORTIVAS
La
LD estableció un nuevo modelo de
responsabilidad jurídica y económica del
asociacionismo deportivo. De este modo, el
art. 19 LD exigió que los Clubes que participen
en competiciones de carácter profesional y
ámbito estatal adoptarán la forma de SAD.
Surge una primera duda: ¿son asociaciones
deportivas o Sociedades mercantiles?
13. LAS SAD
Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre
Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el
Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre
¿Se
les aplica el art. 22 CE? STC
5/1996, de 16 de enero
Su constitución es obligatoria para
participar en las competiciones
profesionales de ámbito estatal (fútbol y
baloncesto).
Excepción: DA 7ª LD
14. Excepción: DA 7ª LD
Los clubes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, participen en competiciones oficiales
de carácter profesional en la modalidad deportiva del fútbol, y que en las auditorías realizadas
por encargo de la Liga de Fútbol Profesional, desde la temporada 1985-1986 hubiesen
obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo, podrán mantener su
actual estructura jurídica, salvo acuerdo contrario de sus Asambleas, con las siguientes
particularidades:
El presupuesto anual será aprobado por la Asamblea.
Los clubes que cuenten con varias secciones deportivas profesionales o no profesionales
formarán un presupuesto separado para cada sección, que formará parte del presupuesto
general del club.
Los clubes que cuenten con varias secciones deportivas, profesionales o no profesionales,
llevaran contabilidad especial y separada para cada una de ellas.
Los miembros de las Juntas Directivas de estos clubes responderán mancomunadamente de
los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión. Antes
de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del club y ante la Liga
Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el 15% del
presupuesto de gasto.
Los Clubes Deportivos que se amparen en la presente Disposición ajustarán la contabilidad
de sus secciones deportivas profesionales a las normas que regulan o en el futuro puedan
regular la de las sociedades anónimas deportivas y estarán sometidas a las mismas
obligaciones que se establezcan para éstas conforme al artículo 26.1 de esta Ley respecto a
la información periódica que deben remitir al Consejo Superior de Deportes.
15. CONFLICTO
Socios
del Valencia C.F. interponen recurso de
amparo frente a Sentencia de la AP de
Valencia por entender que dicha excepción era
contraria al principio de igualdad.
ATC
162/1995 DE 5 DE JUNIO desestima dicho recurso
16. Los motivos de la creación de SAD
La separación entre el deporte profesional y el deporte
amateur
Una solución al importante problema económico que
suponía la situación de los clubes de fútbol profesional:
la idea es que los clubes no vuelvan a endeudarse,
aumentando el intervencionismo administrativo –
inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas,
responsabilidad de los administradores, conocimiento
de LFP sobre el accionariado, legitimación de la Liga y
de la Federación para la acción de responsabilidad,
sometimiento a auditorias complementarias, etc.